9 Entidades Sin Fines de Lucro

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EDUCACION TRIBUTARIA PASO A PASO NORA LUCÍA RUOTI COSP www.ruoti.com.py 9 TERCERA COLECCIÓN MAYO 2013 De las Entidades Sin Fines de Lucro Declarada de interés educativo por Res. Nº 1762/13 del Ministerio de Educación y Cultura.

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Educacion tributaria paso a paso tercera edicionAutora: Nora Ruoti y colaboradores

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  • EDUCACIONTRIBUTARIA

    PASO A PASO

    NORA LUCA RUOTI COSPwww.ruoti.com.py 9 TERCERA COLECCI

    N

    MAY

    O 2

    013 De las Entidades

    Sin Fines de Lucro

    Declarada de inters educativo

    por Res. N 1762/13 del Ministerio de Educacin

    y Cultura.

  • 3Prlogo

    En la revista anterior hemos visto el tratamiento de las cooperativas y la relacin de ellas con sus socios.

    En esta oportunidad analizamos a las asociaciones civiles, o entidades sin fines de lucro (ESFL), u Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las que en nuestro pas son de vital importancia ya que ellas realizan muchas actividades, principalmente sociales y culturales, para suplir la ausencia del Estado en estas materias.

    Las entidades sin fines de lucro pueden constituirse bajo una de las siguientes modalidades:

    Asociacin reconocida de utilidad pblica. Asociacin inscripta con capacidad restringida Fundaciones.

    Sin embargo, estas deben cumplir con varios requisitos formales, puesto que si bien las ESFL pueden ayudar a la comunidad, tambin es una realidad que algunas se constituyen como sin fines de lucro para disminuir o eludir el pago de impuestos, o para disfrazar una actividad econmica.

    Por ello es que la Ley N 125/91, con las modificaciones de la Ley N 2421/04, establece que todas las ESFL, independientemente de las actividades que realicen deben inscribirse como contribuyentes tanto del IVA como del IRACIS, a los efectos estadsticos y de control, debiendo cumplir con todas las obligaciones formales de los contribuyentes, aunque no realicen actividades gravadas.

    Ahora bien, en el caso de que s realicen actividades gravadas, necesariamente deben tributar los impuestos que afectan a dichas actividades.,

    Sin embargo, tambin las ESFL pueden constituirse para actividades que son un poco ms cotidianas, como por ejemplo, una asociacin de padres de alumnos de un colegio, comisiones vecinales, asociacin de empleados, asociacin de exalumnos de colegios, etc.

    En estos casos, resulta til contar con la asociacin constituida, pues as todos los aportes y donaciones que realicen los socios podrn documentarse formalmente, y los mismos podrn deducir del IRP estos egresos.

    Tambin analizamos los casos resueltos en los tribunales a favor de las ESFL en las que se reconoce el carcter de la exoneracin de la que ellas son sujeto.

    Adems, se mencionan algunas respuestas a las consultas vinculantes dadas por la Administracin sobre varios temas muy recurrentes relacionados con las entidades sin fines de lucro.

    Aportes o donaciones? Cul es la diferencia? En esta obra realizamos un profundo anlisis de las diferencias e implicancias tributarias que tienen los aportes que se realizan a estas entidades, as como tambin las donaciones.

    En este ltimo caso, para que la donacin sea deducible, la entidad beneficiaria debe contar con un reconocimiento especial por parte de la Subsecretara de Estado de Tributacin, que debe ser renovado cada tres aos.

    Finalmente, y con el afn de facilitarles a nuestros estimados lectores la mayor informacin posible, presentamos en la ltima parte de la revista el modelo de estatutos sociales de una asociacin inscripta con capacidad restringida que puede utilizarse para asociacin de empleados, profesionales, etc.

    Nora Luca Ruoti Cosp

    Produccin y Direccin GeneralNora Luca Ruoti Cosp [email protected]

    Colaboradores Mauro Isaac Mascareo Carlos Jorge Vargas Mara Julia Mndez Luciano Antonelli

    Dpto. Comercial y Ventas Mirian Palacios, Lilian Villasanti, Adriana

    Crdenas, Ftima Gastn, Patricia Lpez, Ninfa Gonzlez, Claudia Gonzlez.

    Diseo y diagramacin Fernando Psole Santiago Rojas

    PROGRAMA TELEVISIVOConduce: Nora Luca Ruoti CospViernes: 20:30 hs. CANAL 2 RED GUARAN

    Sugerencias y consultaswww.ruoti.com.py - [email protected]

    Recuerde, Ud podr registrase como usuario de esta revis-ta, ingresando a la pgina web www.ruoti.com.py y com-pletando los datos que le solicita, recibiendo de esta ma-nera informacin complementaria.

    Staff

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  • 5NORA LUCA RUOTI COSP

    ENTI

    DADE

    S SIN

    FINE

    S DE L

    UCRO

    Qu son las Entidades Sin Fines de Lucro?

    Las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL), llamadas tambin Organizaciones no gubernamentales (ONG) u Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) son aquellas que tienen por objeto el bien comn o el bien de sus asociados , sin contar con un inters lucrativo.

    A diferencia de las sociedades que tienen como finalidad obtener ventajas patrimoniales para sus socios, como es generalmente el caso de las sociedades, las ONG tienden a satisfacer necesidades de sus asociados, o de terceros en diversas reas, tales como aquellas que buscan la proteccin y el mejoramiento de ciertos sectores de la poblacin, como los minusvlidos, los enfermos, los nios, la promocin de sectores sociales o gneros, la proteccin del medio ambiente, la realizacin de actividades religiosas, culturales, deportivas, la investigacin cientfica, entre muchos otros.

    Una entidad sin fines de lucro no debe facturar sus servicios?

    Ese es uno de los grandes problemas. As como las empresas requieren dinero para sus fines, tambin estas entidades requieren de dinero, el cual puede provenir de diversas fuentes:

    Donaciones Aportes Actividades por las que se perciben dinero.

    Y en este punto es donde existen diversas posturas, pues sin actividades que generen ingresos a la ESFL o ONG, no podrn cumplir sus fines o dependern exclusivamente de las donaciones o aportes, con lo cual no sera nada fcil subsistir.

    Esto se complic an ms a partir de las modificaciones de la Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuacin Fiscal a travs de la cual se modific el Rgimen Tributario.

    A partir del ao 2006 la Administracin Tributario consider que an cuando se traten de entidades sin fines de lucro, deben pagar impuestos cuando realizan actividades empresariales, en forma total o parcial.

    Adems deben cumplir con las obligaciones tributarias exigidas a los comerciantes, con algunas excepciones y reglas especiales.

  • 6EDUCACIN TRIBUTARIA - PASO A PASO

    Muchas entidades debieron recurrir a los Tribunales de la Repblica a reclamar sus derechos: A una entidad sin fines de lucro no le est prohibido ganar dinero. Siempre que dicho dinero se utilice para el cumplimiento de sus fines sociales, goza de la exoneracin, pero si distribuye las utilidades, no es una entidad sin fines de lucro sino comercial o empresarial y deber pagar los impuestos que le corresponden.

    Grandes problemas por falta de armonizacin de las normas de las ESFL

    Las entidades sin fines de lucro juegan un papel de creciente importancia dentro de las actividades sociales,

    culturales, ambientales, polticas e incluso econmicas, tanto en nuestro pas, como en otros, constituyendo un

    sector en constante crecimiento, lo cual ha preocupado principalmente al Ministerio de Hacienda, atendiendo

    al rgimen impositivo especial con que cuentan las mismas.

    Sin embargo tanto la legislacin societaria como la legislacin impositiva no han regulado con la debida

    precisin el funcionamiento de las mismas en el Paraguay, existiendo incluso importantes incongruencias

    entre lo dispuesto en la Ley N 125/91 modificada por la Ley 2421/04 que dispone el Tratamiento Tributario

    de estas entidades, el Cdigo Civil y la legislacin laboral, lo cual ocasiona graves problemas operativos para

    tales entidades.

    Otro inconveniente es la falta de mecanismos de control eficientes a los efectos de que estas organizaciones

    estn mejor administradas, responsablemente dirigidas, sean transparentes y cumplan con los requisitos

    legales.

    Es necesario contar con un mecanismo que permita evaluar el nivel de desarrollo institucional, la coherencia

    entre sus valores y principios con las acciones desarrolladas por la misma.

    En lo que se refiere a la legislacin impositiva se hace necesario disear un sistema tributario acorde a las caractersticas de estas entidades no lucrativas. Sobre todo en oportunidad del diseo del sistema tributario dentro de la poltica fiscal se debe tener en cuenta legislar de manera correcta la relacin entre el sector no lucrativo y el sector empresarial.

    Esta es una gran deuda que tienen los legisladores con estos tipos de organizaciones que son sumamente

    importantes.

    En muchos casos existen actividades empresariales que se realizan bajo la apariencia de supuestas entidades sin fines de lucro, simplemente a los efectos de beneficiarse con los incentivos impositivos dispuestos para las

    mismas, lo cual perjudica tremendamente a las verdaderas entidades de esta naturaleza.

    Para mayor informacin regstrese como usuario de la revista ingresando a ww.ruoti.com.py icono Educa-cin Tributaria Paso a Paso y solicite el envo en PDF de la Revista Entidades sin Fines de Lucro y Educati-vas de la Segunda Coleccin. Noviembre 2007.

  • 7NORA LUCA RUOTI COSP

    Forma de Constitucin de las Entidades Sin Fines de Lucro

    Para ser una Entidad sin fines de lucro se debe elegir una de las figuras jurdicas legisladas en el Cdigo Civil Paraguayo y que son las siguientes:

    En primer lugar se debe elegir una de las figuras jurdicas legisladas en el Cdigo Civil Paraguayo para las ESFL, y que son las siguientes:

    Disposiciones aplicables a las ESFL

    Aspectos jurdicos sobre constitucin y funcionamiento.

    Ley N 1183/85 Cdigo Civil de la Repblica del Paraguay y sus modificaciones.

    Aspectos Tributarios y Contables. Ley N 125/91 modificada por la Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuacin Fiscal y sus reglamentaciones.

    Aspectos laborales. Ley N 213/93 Cdigo del Trabajo.

    ATENCIN: No es posible utilizar figuras societa-rias, tales como S.A., S.R.L. Sociedad en Comandi-ta, etc., porque stas son personas jurdicas con fines de lucro.

    Forma de constitucin de ESFL

    Asociacin Reconocida de Utilidad Pblica.

    Asociacin Inscripta con Capacidad Restringida.

    Fundacin.

    Las reglas en cuanto al funcionamiento, administra-cin, responsabilidad, extincin y otros, son idnti-cas en las dos formas de asociaciones y se diferen-cian en algunos aspectos en el caso de las fundacio-nes.

    Las asociaciones son uniones estables de dos o ms personas que se comprometen a brindar sus conocimientos o realizar actividades con un fin diferente que el de repartir beneficios econmicos.

    Tenga en cuenta que: La Administracin Tributaria exige en todos los casos Decreto del Poder Ejecutivo para que la ESFL sea reconocida como entidad de beneficio pblico y habilitar a la misma a recibir donaciones que puedan ser consideradas como gastos deducibles para los contribuyentes donantes, tema que ser tratado posteriormente.

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    Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pblica

    Para constituir una asociacin que no tenga fines lucrativo y cuyo objeto sea el bien comn, se deber expresar dicha voluntad en los estatutos que estn formalizados en Escritura Pblica.

    Las normas que rigen la constitucin y funcionamiento de las mismas se encuentran dispuestas en los Artculos 102 al 117 del Cdigo Civil Paraguayo.

    As el Art. 102 del mencionado cuerpo legal establece que Las personas que quieran constituir una asociacin que no tenga fin lucrativo, cuyo objeto sea el bien comn, expresarn su voluntad mediante estatutos formalizados en escritura pblica.

    El Art. 103 dispone que Las asociaciones se regirn por las reglas de este Captulo y por sus estatutos.

    En cuanto a los Estatutos Sociales, segn el Art. 104 estos debern contener la denominacin de la asociacin; la indicacin de sus fines, de su patrimonio y domicilio, as como las normas sobre el funcionamiento y administracin; los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones de su admisin. Los estatutos contendrn tambin normas relativas a la extincin de la entidad y al destino de sus bienes.

    Conforme al Art. 105, La direccin de la asociacin estar constituida por uno o ms miembros de la entidad designados por la asamblea, la cual podr removerlos, como tambin nombrar los mandatarios y revocar los mandatos que, para asuntos determinados, autoricen los estatutos.

    Se diferencian con las asociaciones inscriptas con capacidad restringida en el hecho de que, por la importan-cia y el volumen de las actividades, tienen una regulacin ms rigurosa. A las mismas se le exige el reconoci-miento del Poder Ejecutivo mediante un Decreto. Este trmite se realiza ante el Ministerio del Interior.

    Normalmente se utilizan para la constitucin de partidos polticos, clubes deportivos o sociales.

    Al contar con el Decreto respectivo, no solamente obtienen el reconocimiento de la SET como ESFL, sino adems como entidad de beneficio pblico y ello le permite recibir donaciones que puedan ser consideradas como gastos deducibles para los contribuyentes donantes, tema que ser tratado posteriormente.

    Las decisiones de la direccin, si los estatutos no disponen otra cosa, se tomarn por simple mayora, estando presentes por lo menos la mitad ms uno de sus miembros.

    La Direccin representa a la entidad. La extensin de sus facultades podr ser limitada por los estatutos, aun respecto de terceros.

    Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida

    Se las utiliza para entidades de menor envergadura. Normalmente este tipo de entidad se constituye cuando el objeto de la misma se halla dirigido a un grupo particular de personas y no a toda la poblacin en general, tal es el caso de asociaciones de profesionales, de funcionarios, gremios, etc.

    No tienen ningn tipo de limitacin en cuanto a sus objetivos, los cuales deben quedar claramente expuestos en los Estatutos Sociales.

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    Las mismas se hallan reguladas en los Artculos 118 al 124 del Cdigo Civil y no requieren reconocimiento del Poder Ejecutivo.

    Sin embargo, la SET exige a las mismas tal reconocimiento para el caso que quieran obtener el reconocimiento como entidad de beneficio pblico a los efectos antes mencionados.

    Fundaciones

    En nuestra legislacin, el rgimen de las Fundaciones est establecido en el Libro I, Ttulo II, Captulo IV del Cdigo Civil, as el Art. 124 establece que: La fundacin se constituye por la voluntad de una o ms personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creacin de una entidad con fines de bien comn. La manifestacin de voluntad debe constar en escritura pblica o en testamento.

    De all su diferencia con las dems instituciones. Los fundadores destinan a perpetuidad determinados bienes con fines del bien comn, que quedan claramente establecidos en el testamento.

    Constituida y aprobada la fundacin, es decir, dotada de personalidad jurdica, sus fundadores se convierten en terceros a la institucin, y pasa a ser dirigida por administradores, entre los que puede o no estar el fundador.

    La labor de la fundacin est destinada a terceros, a otros, ajenos a la entidad.

    Otras entidades sin fines de lucro de acuerdo a las disposiciones tributarias

    Se consideran entidades sin fines de lucro:

    Las Universidades, como personas jurdicas de derecho pblico o privado, tienen, tambin, como finalidad el bien comn, el beneficio general, social y acadmico.

    Las entidades educativas que cuenten con reconocimiento del Ministerio de Educacin y Cultura, an cuando se constituyan como empresas comerciales, si se dedican a la Educacin Escolar Bsica, Media, Tcnica, Terciaria o Universitaria.

    Las Cooperativas.

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    EDUCACIN TRIBUTARIA - PASO A PASO

    Decreto de reconocimiento del Poder Ejecutivo

    El reconocimiento por el Poder Ejecutivo es exigible para las Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pblica y las Fundaciones.

    Las Asociaciones inscriptas con capacidad restringida no requieren del decreto presidencial para su funcionamiento.

    Los requisitos para la obtencin del reconocimiento son los siguientes:

    Nota dirigida al Ministro del Interior,solicitando el reconocimiento de personera jurdica. Debiendo la misma ser presentada en la mesa central de entrada, dependiente de la Secretara General.

    Fotocopia autenticada del Estatuto Social debidamente protocolizado por un Escribano Pblico.

    Fotocopia autenticada del Acta de fundacin de la entidad.

    Lista de las personas que forman parte de la Comisin Directiva, con sus respectivos datos personales.

    Fotocopia autenticada de la cdula de identidad de los miembros o Socios de la Comisin Directiva.

    En caso de formar parte de la Comisin Directiva extranjeros, debern presentar fotocopia autenticada del carnet de radicacin permanente, expedida por la Direccin General de Migraciones.

    En caso de entidades deportivas, debern presentar copia original o fotocopia autenticadas de la resolucin de aprobacin o modificacin de los Estatutos expedida por el Consejo Nacional de Deportes.

    En caso de las Fundaciones se deber determinar el patrimonio inicial con comprobante de depsito bancario o notarial y en caso de bienes muebles se deber redactar un inventario y bajo fe de juramento declarar la propiedad y el valor aproximado de los mismos. En caso de bienes inmuebles declarar el N de finca, distrito y Cta. Cte.

    Acompaar, por cada uno de los miembros de la Comisin Directiva, certificados de:

    Antecedentes penales

    Antecedentes policiales

    Interdiccin

    Quiebra

    Vida y residencia

    Certificado Policial de Interpol si los miembros son extranjeros.

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    NORA LUCA RUOTI COSP

    Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes de la SET

    Las entidades sin fines de lucro deben inscribirse en el Registro nico de Contribuyentes en las obligaciones:

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta; u, Otros impuestos, segn corresponda.

    Los requisitos a ser presentados son los siguientes:

    Formulario 610 (Inscripcin personas jurdicas), debidamente llenado marcando las obligaciones IVA e Impuesto a la Renta u otra obligacin a la cual se encuentre afectado.Copia autenticada del Acta de Constitucin que en todos los casos deber ser protocolizado.Copia autenticada del Estatuto Social.Inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas y Asociaciones de la Direccin General de los Registros Pblicos, cuando corresponda.Copia autenticada del documento que avale la conformacin de las autoridades legales al tiempo de presentacin, o el cambio si las hubiere.Fotocopia autenticada de C.I. de las autoridades designadas de la entidad indicando su domicilio y telfono.

    A ms de los documentos sealados, la Administracin Tributaria requiere que se presenten otros documentos, tales como:

    Para las Iglesias y Confesiones Religiosas: Reconocimiento del Ministerio de Educacin y Cultura Para las Universidades: Fotocopia autenticada de la autorizacin por Ley. Para las Fundaciones: Decreto del Poder Ejecutivo conforme a los Arts. 91 y 93 del Cdigo Civil. Para las Cooperativas: Resolucin de reconocimiento del Instituto Nacional de Cooperativismo Para los Sindicatos: Resolucin de Registro permanente expedido por el Ministerio de Justicia

    y Trabajo. Para las Instituciones de Enseanza en General: Resolucin de reconocimiento por parte del

    Ministerio de Educacin y Cultura conforme a la Ley General de Educacin Para las Asociaciones Rurales: Reconocimiento de la Municipalidad de la Zona y la Gobernacin.

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    EDUCACIN TRIBUTARIA - PASO A PASO

    Tratamiento tributario de las ESFL

    Normalmente, las legislaciones tributarias exoneran de impuestos a instituciones civiles con fines de inters pblico, muchas de las cuales cumplen actividades que de no ser desarrolladas por ellas, deberan merecer la atencin del Estado.

    Es decir, que la exoneracin se concede atendiendo a la utilidad social de las mismas.

    Es as que, antes de la modificacin de la Ley N 125/91 por la Ley de Adecuacin Fiscal, las entidades sin fines de lucro, gozaban de una exoneracin subjetiva. Por el solo hecho de ser sin fines de lucro, el 100% de sus actividades estaban exoneradas del Impuesto a la Renta y del IVA.

    Para acceder a tales exoneraciones, se exiga que las utilidades o excedentes no sean distribuidas directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes, las cuales deban tener como nico destino los fines para los que fue creada la institucin.

    Por ello, las ONG podan realizar actividades comerciales, sin pagar impuestos, siempre que tales utilidades no se distribuyen a sus asociados.

    Sin embargo, la Ley de Reordenamiento Administrativo y de Adecuacin Fiscal, dispone un nuevo rgimen tributario para las entidades sin fines de lucro, tanto en materia de Impuesto a la Renta como del IVA.

    Nueva redaccin del Artculo 14 Numeral 2) Inciso b)

    Artculo 14.- Exoneraciones. 2) Estn exoneradas: Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instruccin cientfica, literaria, artstica, gremial, de cultura fsica y deportiva, y de difusin cultural y/o religiosa as como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos polticos legalmente reconocidos y las entidades educativas de Enseanza Escolar Bsica, Media, Tcnica, Terciaria y Universitaria reconocidas por el Ministerio de Educacin y Cultura, siempre que sean instituciones sin fines de lucro. Se consideran instituciones sin fines de lucro aquellas en las que sus utilidades y excedentes no se distribuyen a sus asociados, siendo aplicadas al fin para el cual han sido constituidos.

    A los efectos de esta Ley, las entidades sin fines de lucro, mencionadas en los incisos a) y b), que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carcter permanente, habitual y se encuentren organizados en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestacin de servicios, quedarn sujetos a los impuestos que inciden exclusivamente sobre dichas actividades, estando exentas sus restantes actividades. Se considera que la actividad desarrollada tiene carcter permanente, habitual y est organizada en forma empresarial cuando es realizada en forma continuada mediante la complementacin de por lo menos dos factores de la produccin, de acuerdo con los parmetros que determine la reglamentacin.

    Quedan excluidas de la precedente disposicin y consecuentemente exoneradas del presente impuesto, las entidades sin fines de lucro que se dediquen a la Enseanza Escolar Inicial Bsica, Media, Tcnica, Terciaria y Universitaria reconocidas por el Ministerio de Educacin y Cultura,

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    as como las que brindan servicio de asistencia mdica, cuando dicha prestacin tiene carcter social, tomando en consideracin la capacidad de pago del beneficiario, o gratuitamente. Las entidades con fines de lucro que se dediquen a la Enseanza Escolar Bsica, Media, Tcnica, Terciaria y Universitaria quedarn sujetas al pago del Impuesto a la Renta, exclusivamente cuando distribuyan sus utilidades, en cuyo caso debern aplicar las alcuotas establecidas en el Artculo 20, numerales 1), 2) y 3). Las entidades sin fines de lucro que realicen alguna actividad que se encuentra afectada por los impuestos vigentes, cuando tales actos tuviesen carcter permanente, habitual y estn organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestacin de servicios, conforme lo expresado precedentemente, tendrn las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante, debiendo estar inscriptas en el RUC y presentar cumplimiento de su obligacin tributaria, y en los dems casos, a los fines estadsticos y de control.

    Las entidades sin fines de lucro exoneradas del presente impuesto tendrn, sin embargo, responsabilidad solidaria respecto de las omisiones o evasiones de impuestos que se perpetren cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentacin legal pertinente.

    Modificaciones al rgimen tributario que afecta a las ONG dispuestas en la Ley N 2421/04

    Mediante la modificacin de los Artculos 14 y 83 de la Ley N 125/91 por la Ley N 2421/04 De Reordenamiento Administrativo y de Adecuacin Fiscal, se establece un nuevo sistema de exoneraciones, en las cuales no solamente se tiene en cuenta el carcter subjetivo de entidad sin fines de lucro, sino adems las actividades realizadas por las mismas.

    nicamente algunas actividades de las entidades sin fines de lucro cuentan con exoneraciones impositivas, debiendo abonar impuestos por las actividades consideradas como industriales, comerciales o de prestacin de servicios y por las cuales otras empresas pagan impuestos.

    En efecto, a partir del 1 de enero de 2005, fecha desde la cual rigen las modificaciones del IRACIS dispuestas en la Ley N 2421/04, no slo se consideraran instituciones sin fines de lucro a aquellas entidades que sus utilidades y excedentes no se distribuyan a sus asociados (exoneracin subjetiva), sino que adems se condicionan los beneficios fiscales de acuerdo al tipo de actividad realizada por las mismas.

    Cuando las entidades sin fines de lucro realicen alguna actividad que se encuentre afectada por los impuestos vigentes y tales actos tuviesen carcter permanente, habitual y estn organizadas en forma empresarial en el sector productivo, comercial, industrial o de prestacin de servicios, debern abonar la totalidad de los impuestos por tales operaciones, estando exentas solamente las que no cumplan dichos condicionamientos, es decir, las que no se consideren actividades comerciales, industriales o de servicios, y por las que otras personas o empresas pagan impuestos.

    En lneas generales, a los efectos de acreditar la calidad de entidad no lucrativa, dicha Ley utiliza un doble sistema: el criterio de no distribucin de utilidades, tanto en forma directa como indirecta y el criterio de realizacin de actos alcanzados por impuestos vigentes.

    De all que de acuerdo a la interpretacin de la SET, solamente ciertos servicios prestados por las entidades sin fines de lucro actualmente se encuentran exonerados del IVA y del Impuesto a la Renta. Si estas entidades realizan actividades afectadas por impuestos vigentes en forma permanente, habitual y empresarial, las mismas abonarn ambos impuestos, debiendo realizarse el prorrateo correspondiente.

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    EDUCACIN TRIBUTARIA - PASO A PASO

    Requisitos para considerarse sin fines de lucro

    De acuerdo al Decreto N 6359, Artculo 76, se consideran entidades sin fines de lucro a aquellas que:

    a) Conforme a sus Estatutos o documento equivalente, se dediquen a alguna o algunas de las siguientes actividades:

    1) Religiosas.2) Asistencia social, caridad, beneficencia, instruccin, cientfica, literaria, artstica, gremial, de cultura fsica

    y deportiva y de difusin cultural y/o religiosa.3) Asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos polticos.4) Educativas de Enseanza Escolar Inicial, Bsica, Media, Tcnica, Terciaria y Universitaria; el ejercicio de

    estas actividades deber estar formalmente autorizado por el Ministerio de Educacin y Cultura.

    b) Tengan personera jurdica reconocida por el Estado Paraguayo conforme a la Ley pertinente.

    c) Por disposicin de sus Estatutos o documento equivalente:

    1) No distribuyan ni puedan distribuir sus utilidades ni excedentes a sus asociados y que dichos recursos deban ser y efectivamente sean aplicados al fin para el cual la entidad ha sido constituida.

    2) En los supuestos de extincin, no pueda revertirse su patrimonio a los aportantes del mismo o a sus herederos o legatarios y que sea objeto de donacin a entidades de fines similares o a entidades pblicas.

    3) Que los fundadores, asociados, funcionarios, representantes estatutarios, miembros de los rganos de gobierno y los cnyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de cualquiera de ellos, no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios. Para acreditar el cumplimiento de estas condiciones, los documentos indicados en los literales precedentes debern contar con la aprobacin legal correspondiente y ser presentados, cuando la Administracin Tributaria as lo requiera, mediante ejemplar original o copia autenticada por la autoridad pblica llamada a dar fe de su legal reconocimiento.

    Alcance de las exoneraciones para las ONG

    El Decreto N 6359, Artculo 77 y la Resolucin N 1346, Artculo 20 establece cuales son los actos que no pagan IRACIS e IVA, es decir, aquellos que estn exonerados.

    Entre las actividades exoneradas bajo la denominacin de ingresos propios de las entidades sin fines de lucro, se incluyen a las actividades u otras formas de captacin de fondos destinados al cumplimiento de sus fines tales como:

    Las donaciones de cualquier naturaleza.

    Los pagos de cuotas de asociados, colaboradores o benefactores.

    Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones pblicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.

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    NORA LUCA RUOTI COSP

    Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales.

    Colectas pblicas.

    Rifas y sorteos, siempre que no estn comprendidas en la Ley N 1016/97.

    Subasta de bienes donados para tal efecto.

    Festivales y eventos artsticos y deportivos de cualquier naturaleza.

    Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.

    Los provenientes de la realizacin de seminarios, talleres o cursos de capacitacin dirigidos a sus asociados o miembros.

    Los ingresos que se obtengan de la realizacin de actividades relativas al ejercicio de la enseanza Escolar, Bsica, Media, Tcnica, Terciaria y Universitaria, reconocidas por el Ministerio de Educacin y Cultura, incluidos paneles de discusin, seminarios, guarderas, maternales, nicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a travs de terceras personas.

    Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, con domicilio en el pas, provenientes de los ingresos sealados anteriormente.

    La exoneracin no alcanza a actividades gravadas por el Impuesto que tengan carcter permanente, habitual y estn organizadas en forma empresarial, entendindose que las condiciones de esta excepcin se cumplen cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisin permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilizacin en forma conjunta del capital y el trabajo en cualquier proporcin.

    Por ejemplo: Alquiler de inmuebles, prstamo de dinero a los asociados de las ONG, empresas comerciales, industriales o de servicios etc.

    Para las entidades sin fines de lucro que se dedican en forma exclusiva a la asistencia mdica, se exige que las prestaciones se realicen en forma gratuita o supongan cobros con lmite en la capacidad de pago de sus beneficiarios segn estudios documentados de trabajo social, debiendo informar a la Administracin, dentro del perodo y plazo que sta determine, los parmetros empleados para dichos cobros, incluyendo precios de los servicios, medicamentos, insumos hospitalarios o material educativo, segn corresponda a la naturaleza del servicio.

    Obligaciones contables y tributarias para las entidades sin fines de lucro

    Se exige a tales entidades cumplir con las obligaciones contables previstas en las normas reguladoras del Impuesto a la Renta y de la Ley del Comerciante. Igualmente se exige que estas entidades estn inscriptas en el Registro nico del Contribuyente (RUC) y presenten balances y declaraciones juradas a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y en caso de estar exoneradas a los fines estadsticos o de control. En definitiva, las entidades sin fines de lucro tendrn las mismas obligaciones que los contribuyentes.

    Las reglamentaciones han establecido un Rgimen Simplificado para aquellas entidades sin fines de lucro, cuyos ingresos brutos gravados del ejercicio anterior no superen el monto de G. 100.000.000 (cien millones de guaranes) anualmente. Igualmente se han establecido libros especiales de ingresos y egresos.

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    EDUCACIN TRIBUTARIA - PASO A PASO

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    NORA LUCA RUOTI COSP

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    Respuesta a consultas vinculantes

    A continuacin presentamos las respuestas a varias consultas vinculantes planteadas por ESFL relacionadas a los temas ms relevantes y actuales.

    Servicios prestados a las ESFL

    Varias personas fsicas han consultado a la SET si al prestar sus servicios a las ESFL corresponde la emisin de facturas exentas o gravadas del IVA. Las consultas fueron presentadas por profesores que prestan sus servicios a entidades educativas sin fines de lucro, pastores que prestan sus servicios a iglesias, entre otros.

    En abril y junio de 2012, se han presentado dos consultas vinculantes respecto a la forma en que deben facturar sus servicios pastores y educadores, que brindan sus servicios a ESFL.

    Respuesta de la SET

    En ambos casos la SET ha manifestado que los servicios prestados a las ESFL se hallan gravados por el IVA, pues la exoneracin previstas en el Art. 83 de la Ley N 125/91, no alcanza a las contrataciones de servicios ni a la compra de bienes.

    Es decir, los servicios prestados a las ESFL se hallan alcanzados por el IVA, correspondiendo la emisin de facturas gravadas por el referido impuesto.

    Comentario: La SET no reconoce el carcter subjetivo de la exoneracin que beneficia a las ESFL. Una exoneracin es subjetiva, cuando la misma se establece sobre el sujeto y por tanto, todos los actos que realice el sujeto beneficiado se hallan exentos de impuestos, sin tener en cuenta el carcter del acto o la persona con quien se realiza el acto.

    En varios fallos judiciales, tal como lo exponemos ms adelante, tanto el Tribunal de Cuentas como la Corte Suprema de Justicia, han reconocido el carcter subjetivo de la exoneracin que beneficia a las ESFL.

    Es posible que las ESFL presenten acciones de inconstitucionalidad, a los efectos de evitar actuar como consumidores finales y soportar la carga del IVA. De ser presentada esta accin, la ESFL no solo gozar la exencin del IVA que grava a las contrataciones locales de servicios, sino que tendr la posibilidad de recuperar el IVA abonado en los ltimos 4 aos no caducos.

    Aclaramos, que an cuando la ESFL sea beneficiaria de una sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia, igualmente los profesionales o prestadores de servicios personales debern emitir sus facturas gravadas por el IVA, pues la exoneracin se efectiviza mediante el recupero de crditos fiscales que debe iniciar la ESFL.

    Ingresos percibidos por las ESFL y el IRACIS

    Sobre la exoneracin del IRACIS por los actos realizados por las ESFL, tambin existen numerosas consultas vinculantes.

    As tenemos que en febrero de 2011, una ESFL cuyo objeto consista en posibilitar a los jubilados y

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    otras personas de avanzada edad acceder a crditos, consult a la SET, si los intereses percibidos por la ESFL, los cuales seran aplicados a sus fines, se hallaban alcanzados por el IRACIS. Tambin en febrero de 2011, una ESFL consult si los ingresos percibidos por la misma, provenientes de cursos de capacitacin brindados a asociados y no asociados, se hallan exentos del IRACIS.

    Respuesta de la SET

    Con relacin al caso del prstamo, la SET expuso que se trata de colocaciones de dinero realizadas en carcter permanente, realizadas en forma empresarial y por ende los intereses percibidos por la ESFL se hallan gravados por el IRACIS. En el segundo caso, ha respondido que los ingresos por cursos de capacitacin abonados por personas no asociadas a la ESFL, se hallan gravados por el IRACIS, pues la actividad se realiza en forma permanente y empresarial.

    Comentario: No compartimos la postura asumida por la SET, pues tal como ya lo hemos expuesto, las ESFL gozan de una exoneracin subjetiva, es decir, cualquier acto que realice la ESFL se halla exento del IRACIS, pues el hecho que tales entidades realicen actos comerciales o industriales, no hace que pierdan el carcter de sin fines de lucro.Por ende, siempre que no exista distribucin de utilidades, las actividades desarrolladas por las ESFL se hallan exentas del IRACIS.

    Documentacin de donaciones recibidas por las ESFL y auditora externa obligatoria

    Este es un tema muy importante, pues cuando la ESFL recibe donaciones, la manera correcta de documentar las mismas, es mediante la expedicin del recibo de donacin y no de facturas. Al respecto, en febrero de 2011, una ESFL expuso a la SET que recibi una donacin por importe mayor a los G. 6.000.000.000, emitiendo una Factura de Crdito para documentar la operacin. Consult a la referida autoridad si lo expuesto la convierte en sujeto de la Auditora Externa Obligatoria prevista en el Art. 33 de la Ley N 2421/04.

    Respuesta de la SET

    La SET respondi que de acuerdo al Art. 1 de la Resolucin General N 30/10, lo que determina la obligacin de contar con una Auditora Externa Obligatoria, es el importe facturado, con independencia de la operacin documentada a travs de las facturas. Por dicho motivo, se ha concluido que la consultante, al haber emitido una factura por importe superior al establecido en el Art. 33 de la Ley N 2421/04, debe contar con Auditora Externa Obligatoria.

    Comentario: En el caso expuesto, la ESFL ha cometido un error al documentar la donacin recibida. Recalcamos que por las donaciones recibidas las mismas deben emitir el Recibo de Donacin, y no facturas.Por dicho motivo, atendiendo a que la ESFL ha emitido una factura por importe superior a G. 6.000.000.000, es correcta la posicin asumida por la SET, correspondiendo que ESFL cuente con la Auditora Externa Obligatoria prevista en el Art. 33 de la Ley N 2421/04.En efecto, ya en el ao 2010, la SET haba respondido a una consulta similar, en donde se consult si las donaciones se tienen en cuenta para determinar el nacimiento de la obligacin de contar con auditora externa. En dicha oportunidad la SET respondi que no se deben tener en cuenta las donaciones, pues las mismas se documentan mediante recibos de donacin, y lo nico que se debe tener en cuenta es la facturacin.

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    Jurisprudencias relacionadas a las Entidades Sin Fines de Lucro

    Una de las cuestiones ampliamente debatidas en instancias judiciales es la que hace relacin a la exoneracin de tributos a aqullas ESFL que realizan actos comerciales.

    En efecto, se podra considerar que cuando una ESFL realiza actividades comerciales pierde su calidad de tal, y por ende debe abonar impuestos por la realizacin de dichas actividades?

    Postura de la Administracin Tributaria

    De acuerdo a lo expresado por la Administracin Tributaria, el simple hecho de constituirse en como ESFL no es suficiente a los efectos de gozar de las exoneraciones impositivas en la Ley N 125/91 modificada, sino que las mismas no deben tener como propsito principal la obtencin de lucro, es decir, realizar actividades econmicas, como la prestacin de servicios, ventas de bienes y otros, nicamente para obtener ganancias.

    La exoneracin no alcanzara a actividades gravadas por el impuesto, que tengan carcter permanente, habitual y estn organizadas en forma empresarial, entendindose que las condiciones de esta excepcin se cumplen cuando la actividad es realizada en forma continuada, incluido el caso de provisin permanente de bienes o servicios no gratuitos, mediante la utilizacin en forma conjunta del capital y trabajo en cualquier proporcin.

    De acuerdo a dicho criterio, si una ESFL, realiza alguna de las siguientes actividades:

    Servicios de consultora

    Asistencia tcnica

    Alquiler de inmuebles

    Prstamos a sus asociados

    Explotacin de medios de comunicacin.

    Deber tributar por los mismos el IVA e IRACIS, no gozando dichos actos de las exoneraciones previstas para las sealadas entidades.

    Postura del Tribunal de Cuentas y la Corte Suprema de Justicia

    Sin embargo, a travs de las jurisprudencias que citaremos a continuacin, tanto el Tribunal de Cuentas como la Corte Suprema de Justicia han resuelto que la simple realizacin de actividades comerciales por parte de las ESFL no hace que las mismas pierdan su condicin y que por ello dichos actos deban estar gravados por impuestos.

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    En relacin a ello, la Corte Suprema de Justicia ha determinado que para que una entidad sea considerada como sin fines de lucro y a los efectos de gozar de las exoneraciones fiscales, nicamente se deben cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser alguna de las entidades mencionadas en la Ley N 125/91 modificada por la Ley N 2421/04.

    b) No perseguir fines de lucro.

    c) Que las utilidades o excedentes no sean distribuidos

    Es por ello que se puede afirmar, que independientemente a que la prestacin de un servicio sea remunerado o no, no implica que la Entidad persiga lucro alguno, si finalmente las utilidades obtenidas por la prestacin de dichos servicios son aplicados a los fines para los cuales la entidad fue creada.

    Para las entidades sin fines del lucro, el hecho generador de una obligacin tributaria no est dado por el carcter gratuito o no del servicio, sino en la distribucin de dividendos, y mientras sta no se produzca, no existe impuesto que pagar.

    Para el caso que la Administracin Tributaria pretenda gravar los servicios prestados por las ESFL debe probar primeramente que los excedentes o ganancias generados por esos servicios fueron aplicados a un fin distinto o diferente al previsto en sus Estatutos Sociales.

    Perder el beneficio fiscal y pasar a ser contribuyente, una vez verificado el desvo de los fines sociales de su creacin. Mientras esto no ocurra, las exoneraciones impositivas pretendidas resultan plenamente aplicables.

    A este respecto, son numerosos los fallos que han sido resueltos en ese sentido, sealando entre los principales a los siguientes:

    Fallos del Tribunal de Cuentas y la CSJ relacionados a las ESFL

    Hospital Universitario Nuestra Seora de la Asuncin.

    Acuerdo y Sentencia N 69/07 Tribunal de Cuentas, Segunda Sala

    Acuerdo y Sentencia N 806/09 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.

    Fundacin Paraguaya de Cooperacin y Desarrollo.

    Acuerdo y Sentencia N 21/08 Tribunal de Cuentas, Segunda Sala

    Acuerdo y Sentencia N 116/09 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.

    Fundacin Tesai Acuerdo y Sentencia N 174/09 Corte Suprema de Justicia, Primera Sala

    Acuerdo y Sentencia N 262/10 Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional.

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    De los ingresos de las ESFL

    Las entidades sin fines de lucro, al igual que cualquier otra persona jurdica necesitan obtener fondos para poder realizar las actividades y fines para los que fue constituida.

    Para ello, pueden obtener ingresos mediante:

    Prestacin de servicios

    Donaciones

    Aportes que le realizan sus socios o asociados

    Como hemos visto, si las ESFL realizan actividades que se encuentran gravadas con IVA y/o IRACIS, sin ser estas el fin para el cual fueron constituidas (publicidad, alquiler de inmuebles, etc.), deben emitir los comprobantes de venta que correspondan y tributar dichos impuestos.

    Pago de cuotas sociales

    Ahora bien, tambin las ESFL pueden obtener fondos mediante el pago de aportes o cuotas sociales que realizan sus socios.

    Este es el caso de los aportes que se realizan a los clubes sociales, las asociaciones gremiales, los sindicatos, iglesias a las que se aporta el diezmo, etc.

    Los ingresos percibidos por la entidad deben necesariamente SER FACTURADOS, pero consignados en la columna de exentas, como se ve en el modelo que presentamos.

    Este pago realizado por los socios, siempre que se encuentre documentado en una factura, constituye un gasto deducible en el IRP que no se encuentra sujeto a limitacin alguna, y debe ser declarado en el Rubro 2, Inciso f ), Campo 35 del Formulario 104.

    Tratamiento tributario de las donaciones a las ESFL

    Para que las donaciones que perciben las ONG sean deducibles del Impuesto a la Renta Personal (IRP) o del Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS) deben tenerse en cuenta las reglas de cada impuesto, pues, con el fin de evitar que mediante la figura de las donaciones se eludan impuestos, la SET ha reglamentado con mayores rigurosidades esta figura jurdica.

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    Requisitos para que las donaciones sean deducibles

    A continuacin veremos los requisitos comunes tanto en el IRACIS como en el IRP para que las donaciones sean deducibles.

    Para que una entidad sin fines de lucro pueda recibir donaciones, y las mismas sean deducibles, ya del IRACIS ya del IRP, necesariamente debe tener el reconocimiento de la SET como Entidad de Beneficio Pblico.

    Esta constancia debe ser renovada cada 3 (tres) aos por las ESFL, presentando los formularios correspondientes, debiendo adems anexar en forma electrnica el siguiente documento la Memoria econmica y memoria de las donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud de renovacin, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecucin.

    RECUERDE: El reconocimiento previo por parte de la Administracin no ser necesario en caso de donaciones realizadas al Estado, a las municipalidades y a las entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente.

    Para obtener esta constancia, de acuerdo al Decreto N 2567/09 se entiende por Beneficio pblico al: Servicio o ayuda, manifiesto y notorio, prestado por Entidades civiles, con personera jurdica reconocida, que no persigan fines lucrativos y cuyas actividades no se hallen restringidas o reservadas a beneficiar solo a sus socios, miembros o asociados y cuyas tareas vayan dirigidas a un sector carente o vulnerable de la poblacin. Dicho servicio o ayuda se traduce en las siguientes actividades:

    a. Asistencia social: Caridad o beneficencia, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida o paliando el dficit de necesidades bsicas fundamentales (salud, alimentacin y abrigo) e incluyendo actividades deportivas dirigidas a la salud fsica.

    b. Asistencia educativa: Destinada a aumentar el acceso de la poblacin a los niveles de educacin inicial y preescolar, bsica, media, tcnica, terciaria y universitaria.

    c. Asistencia cultural: Orientada a la difusin y participacin de la poblacin en las diversas actividades folklricas y artsticas, como ser el teatro, el baile, la pintura, la literatura y la msica, como as tambin las que estn orientadas a la salvaguarda y el rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de nuestro pueblo.

    AC PONER EL MODELO

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    Deducibilidad de las donaciones en el IRACIS

    En el IRACIS, las donaciones al Estado, a las municipalidades, a la Iglesia Catlica y dems entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, as como las entidades con personera jurdica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio pblico por la SET estn limitadas al 1% del ingreso bruto.

    Para que las mismas sean deducibles deben cumplirse los siguientes requisitos:

    a)Hacerse en dinero o en bienes tangibles.

    b)El valor de las donaciones hechas en muebles, inmuebles u otras especies, que constituyan activos fijos, deber coincidir con el valor fiscal del bien donado.

    c)El donante deber acreditar, con el respectivo recibo expedido por la entidad beneficiaria, el monto o valor y el destino de la donacin efectuada. Igualmente, debe adjuntarse el documento en que conste

    i) El acto legal o administrativo de creacin de la entidad pblica beneficiaria oii) El reconocimiento de la personera jurdica de la entidad religiosa, o iii) El documento oficial en que conste el reconocimiento por la Administracin Tributaria.

    En caso que se trate de donacin de un bien tangible, el donante deber emitir un comprobante de venta al momento de la entrega, debiendo en contrapartida la entidad beneficiaria emitir el correspondiente recibo por el mismo valor.

    ATENCIN: Las donaciones en dinero solamente podrn realizarse mediante cheque; estas donaciones slo se podrn computar cuando el cheque respectivo sea efectivamente cobrado por la entidad beneficiaria con el dbito consecuente de la cuenta del donante.

    Las donaciones de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables solamente sern deducibles desde el momento en que hayan quedado dichos bienes inscritos a nombre de la entidad beneficiaria en la Direccin General de los Registros Pblicos. Las donaciones de otros bienes se perfeccionarn con la simple entrega del bien.

    Deducibilidad de las donaciones en el IRP

    De acuerdo al Art. 13, numeral 3, inciso b) de la Ley N 2421/04, son deducibles del IRP las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las Entidades Religiosas reconocidas por las autoridades competentes, as como las entidades con personera jurdica de asistencia social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio pblico por la SET.

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    Estas donaciones sern deducibles en el IRP hasta un monto que no supere el veinte por ciento (20%) de la renta neta gravada.

    Para ello, las donaciones debern ajustarse a las siguientes normas:

    a) Podrn hacerse en dinero o en bienes tangibles.

    b) El valor de las donaciones hechas en muebles, inmuebles u otras especies, que constituyan activos, deber coincidir con el valor de mercado del bien donado.

    c) El donante deber acreditar, con el respectivo recibo expedido por la entidad beneficiara, el monto o valor, el destino de la donacin efectuada y la indicacin del documento en que conste el reconocimiento SET.

    Cuando se trate de donaciones por un monto igual o mayor a medio salario mnimo mensual, debe adjuntarse copia del documento en que conste

    i) El acto legal o administrativo de creacin de la entidad beneficiaria, ii) El documento oficial en que conste el reconocimiento de la SET.

    En caso que se trate de donacin de un bien tangible, el donante deber emitir un comprobante de venta al momento de la entrega, debiendo en contrapartida la entidad beneficiaria emitir el correspondiente recibo por el mismo valor.

    Las donaciones de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables solamente sern deducibles desde el momento en que hayan quedado dichos bienes inscriptos a nombre de la entidad beneficiaria en la Direccin General de los Registros Pblicos. Las donaciones de otros bienes se perfeccionarn con la simple entrega del bien.

    El Art. 11 de la RG N 80/12 establece que en los casos de donaciones de bienes muebles, inmuebles u otras especies, las mismas sern deducibles para el donante, cuando al momento de su adquisicin los mismos no hayan sido considerados como gastos o inversin.

    Estas donaciones deben declararse en el Rubro 2, inciso b, numeral 31 del Formulario 104

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    Modelo de factura para aportes o pago de cuotas sociales a ESFL

    Como hemos mencionado, los aportes o el pago de cuotas sociales a ESFL deben ser documentados a travs de facturas, en las que se consigne el monto de los aportes en la columna de exentas, como en el ejemplo.

    Modelo de recibo de donaciones a ESFL

    Asimismo, para que las donaciones realizadas a favor de las ESFL, las mismas deben emitir el RECIBO DE DONACIN, conforme al siguiente modelo. Recuerde que adems del recibo, la ESFL debe contar con la Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Pblico emitida por la SET.

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    Y si queremos organizar un intercolegial?

    Somos alumnos de un colegio que queremos financiar parte de nuestra fiesta de fin de ao, y captacin de fondos para proyectos sociales que tiene nuestra institucin educativa.

    Para ello queremos realizar un intercolegial, un desfile de modas y una kermese como las de antes. Cmo hacemos esto?

    Necesaria constitucin formal de la Asociacin

    Las Asociaciones de Padres, Comisiones Vecinales, Asociaciones de Ex Alumnos y similares revisten la calidad de Entidades Sin Fines de Lucro, y en tal carcter deben estar constituidas formalmente, para lo cual deben optar por alguna de las figuras que mencionamos anteriormente en esta revista. Para este caso, como se trata de una entidad que solo realizar actividades con los socios, recomendamos que se constituya como asociacin inscripta con capacidad restringida, y cumplir con todos los requisitos dispuestos tanto en el Cdigo Civil como en la Ley N 125/91.

    Quin organizar el evento? Los padres, los alumnos o el colegio? La Asociacin de Padres est constituida correctamente?

    Es importante determinar esto y conocer esta informacin porque los eventos de esta naturaleza deben ser organizados por una Entidad Sin Fines de Lucro, inscripta en el RUC por dos motivos:

    Desde el punto de vista de los ingresos.

    Desde el punto de vista de los egresos. Esto quiere decir por ejemplo, que cuando la Asociacin de Padres es la encargada de organizar el evento, ella deber emitir una factura por los ingresos que obtenga en alguno de los siguientes conceptos:

    Entradas al evento. Venta de espacios publicitarios a los auspiciantes. Venta de comidas y bebidas de la cantina

    Ingresos por tercerizacin de la cantina, etc.

    Puesto que, por ejemplo, si una empresa de gaseosas pagar a la Asociacin por el auspicio, sta deber emitirle una factura, de manera que para la empresa este gasto pueda ser deducible del Impuesto a la Renta Comercial (IRACIS).

    Lo mismo ocurrira en el caso de tercerizacin de la cantina, puesto que normalmente se establece que la empresa que la explote durante el evento deba pagar a los organizadores un monto determinado.

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    Y si no tenemos una Asociacin de Padres constituida?

    En estos casos, que en la prctica es la mayora, los organizadores del evento no tienen una ESFL que realice estos procedimientos antes citados.

    De esta forma, suele ser la entidad educativa la que cumpla con las obligaciones en nombre de los alumnos que estn organizando el evento, ya sea un intercolegial, un desfile o una kermese.

    Es esto posible?

    S, es posible. Es ms, existe una respuesta a una Consulta Vinculante planteada por un contribuyente, a travs de la cual la SET dice que el procedimiento que ms adelante proponemos es correcto.

    Este es un esquema bastante interesante a los efectos de documentar las distintas operaciones y el correspondiente registro de los ingresos y gastos sobrevinientes de la realizacin de estos eventos, que podra ser aplicable no solo a Asociaciones de Padres sino a entidades similares, como Comisiones Vecinales, etc.

    Consulta Vinculante de junio de 2012

    A travs de esta consulta vinculante una institucin educativa, reconocida como ESFL, expone que los alumnos del ltimo curso han organizado un intercolegial a los efectos de costear los gastos de viaje de fin de curso.

    Atendiendo a la realizacin de dicho evento se han obtenido ingresos por entradas, venta de espacios para cantinas y el auspicio de firmas comerciales.

    En la misma se expone la forma de facturar y los registros contables realizados por la misma, que fueron compartidos y aprobados por la respuesta dada por la Administracin Tributaria.

    La ESFL expone que en este caso, al no contar la Asociacin de Padres con el reconocimiento como ESFL y al ser los alumnos incapaces a los efectos de adquirir derechos y contraer obligaciones, la Institucin Educativa ha asumido la representacin tanto de los padres como de los alumnos.

    En atencin a dicha situacin, se ha determinado que a los efectos de la facturacin se debern tener en cuenta los siguientes criterios:

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    Asimismo se expone que todos los ingresos obtenidos en ocasin de la realizacin del intercolegial han sido asentados en la contabilidad de la Institucin como un ingreso transitorio en una cuenta de orden y al momento de distribuir los mismos a los alumnos se expide la correspondiente autofactura.

    Con relacin a todo el procedimiento descrito, la Institucin solicita que se confirme la exoneracin de IRACIS por los ingresos obtenidos por la realizacin del intercolegial y la correcta documentacin de dichos ingresos, a travs de facturas expedidas con IVA incluido, por parte de la institucin educativa.

    Respuesta dada por la SET

    La Administracin Tributaria menciona los Artculos 14 y 83 de la Ley N 125/91 modificada por la Ley N 2421/04, relacionado a las exoneraciones de las Entidades Sin Fines de Lucro.

    Asimismo transcribe el Artculo 78 del Decreto N 6359/05 que establece el procedimiento aplicable a los efectos de la documentacin y registro de operaciones de dichas entidades y el Artculo 20 de la Resolucin N 1346/05 que establece que son ingresos propios de las ESFL tanto los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones pblicas o privadas o de cualquier otra naturaleza que se destinen al objeto social y los que se obtengan por festivales y eventos artsticos y deportivos de cualquier naturaleza.

    En base a las citadas normas concluye que:

    Los importes recibidos en concepto de auspicios publicitarios estn alcanzados por IVA.

    Debido a que dichos ingresos no forman parte de los ingresos propios de los colegios y que los mismos constituyen un pasivo transitorio, los mismos no estn alcanzados por el IRACIS.

    Los pagos realizados a favor de los alumnos debern estar documentados a travs de autofacturas.

    Los ingresos obtenidos por entradas, cantina y auspicios no se encuentran gravados por IRACIS.

    A los efectos de la deducibilidad por parte de la empresa contratante del auspicio, los gastos deben reunir los requisitos generales de deduciblidad establecidos en el Artculo 8 de la Ley N 125 modificada.

    PARA RECORDAR: Formas de tributar de las Entidades de Enseanza.

    Las entidades educativas, constituiads como ESFL, sociedades o unipersonales, deben llevar contabilidad de acuerdo a la Ley del Comerciante. No pueden tributar por el Rgimen Simplificado de Renta. Deben separar las actividades relativas al ejercicio de la educacin de aquellas comerciales.

    Los ingresos provenientes de cuotas, matrculas y otros incluidos en la lista de exentos, no tributan IVA. Los ingresos provenientes de alquileres, librera y otros gravados, tributan IVA.

    La endidad educativa paga IRACIS por el ingreso proveniente de las actividades educativas, en caso que decida distribuir dividendos y utilidades.

    Por el ingreso proveniente de otras actividades no educativas, se hallan obligados al pago del IRACIS, independientemente a que procedan o no a la distribucin de sus utilidades.

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    Modelo de estatutos sociales para una asociacin inscripta con capacidad restringida

    TTULO I - DENOMINACIN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIN

    Artculo Primero: Denominacin Domicilio. Como entidad civil de bien comn sin fines de lucro y bajo la denominacin del............................queda constituida una Asociacin Inscripta con Capacidad Restringida de conformidad al Ttulo II Captulo III Artculos 118 al 123 del Cdigo Civil.

    La Asociacin tiene su domicilio legal en la ciudad de........................de la Repblica del Paraguay, con capacidad de tener establecimientos, filiales y representaciones en diferentes localidades dentro de la Repblica y en el extranjero.

    Artculo Segundo: Objeto Social. La Asociacin se constituye con los siguientes objetivos:1

    Artculo Tercero: Duracin. La Asociacin se crea a perpetuidad, pudiendo ser disuelta en la forma y por las causas establecidas en la ley y en estos Estatutos.

    TTULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALESArtculo Cuarto: Capacidad. La Asociacin tiene capacidad de derecho para adquirir bienes, contraer emprstitos y obligaciones, recibir donaciones, y realizar toda clase de actos jurdicos lcitos que se relacionen y sean tiles y convenientes a sus fines.

    Artculo Quinto: Responsabilidad Econmica. La Asociacin podr asumir responsabilidades de ndole econmica para la ejecucin de proyectos, programas y las actividades inherentes a sus objetivos, toda vez que cuente con los recursos necesarios para la implementacin de stos, as como ofrecer servicios a los sectores pblicos y privados siempre y cuando los beneficios se reviertan hacia el cumplimiento de los objetivos de la Asociacin y no sea distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros.

    Artculo Sexto: Patrimonio. El patrimonio social de la Asociacin lo constituye: Los aportes de instituciones filantrpicas nacionales o extranjeras; Las subvenciones y donaciones; Los bienes muebles e inmuebles que adquiriese; Los excedentes que pudieran producirse entre ingresos y gastos; cualquier otro recurso lcito.

    Artculo Sptimo: Estados Financieros y Contabilidad. La Asociacin debe llevar contabilidad organizada sobre la base de principios contables generalmente aceptados, en la cual figurarn todos los recursos y gastos de la Asociacin con indicacin detallada de su procedencia y de su utilizacin. Los estados financieros debern estar concluidos a los noventa (90) das de finalizado el ejercicio, los cuales tendrn una duracin de un (01) ao y terminarn el da treinta y uno (31) del mes de Diciembre de cada ao.

    TTULO III - ADMINISTRACIN, DIRECCIN Y REPRESENTACINArtculo Octavo: Direccin y Administracin. La Asociacin estar dirigida y administrada por una Comisin Directiva2 con las facultades que se establecen en estos Estatutos.

    Artculo Noveno: Comisin Directiva. Nombramiento. Remuneracin. 3 La Comisin Directiva es un rgano colegiado compuesto por socios y no socios en un nmero no menor de tres (03) ni mayor de siete (07) y durarn en sus cargos tres (03) aos, desempeando sus funciones hasta la toma de posesin de sus sucesores. Para mantener la continuidad de los programas y proyectos de la Asociacin stos pueden ser reelectos.

    Corresponder a la Asamblea Extraordinaria4 el nombramiento de sus miembros.

    Los miembros de la Comisin Directiva no recibirn remuneracin alguna ya sea en forma directa o indirecta por el ejercicio del cargo, teniendo sin embargo el derecho a ser reembolsados por los gastos realizados en el ejercicio de sus funciones y que estn debidamente documentados. Igualmente los miembros de la Comisin Directiva carecern de inters econmico en los resultados de la actividad desarrollada por la Asociacin, por s mismos o a travs de persona interpuesta5

    Artculo Dcimo: Distribucin de Cargos. La Comisin Directiva en su primera sesin posterior a su designacin, deber proceder a la distribucin de cargos, de acuerdo con las necesidades de la Asociacin y en el caso que lo consideren conveniente.

    1 Mencionar los objetivos generales y especficos de la Asociacin. Esto resulta de gran importancia pues, las actividades que se encuentran enumeradas gozarn de las exoneraciones fiscales correspondientes, salvo que se traten de actividades estrictamente comerciales o industria-les. Si se realizarn cursos, seminarios, talleres de discusin, entre otros, mencionar que los mismos se destinarn a socios y no socios. De esta manera gozarn de la exoneracin. 2 Otras denominaciones podran ser: Consejo Directivo, Junta Directiva o similares.3 Los requisitos y el nmero de miembros de la Comisin Directiva pueden ser modificados conforme a lo deseado por las partes. Sin embargo debe dejarse en claro que los mismos no recibirn remuneracin directa ni indirectamente. No obstante, existen casos judiciales en donde se ha reconocido el derecho de gozar de remuneraciones. Sin embargo ello puede representar una posible contingencia impositiva por violar lo dispuesto en el Decreto N 10218/00 vigente hasta la fecha.4 Su nombramiento tambin puede realizarse por Asamblea Ordinaria.5 Disposicin de suma importancia para el reconocimiento como entidad sin fines de lucro por parte del Ministerio de Hacienda.

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    Artculo Decimoprimero: Facultades de la Comisin Directiva.6 La Comisin Directiva tendr las facultades necesarias para representar, dirigir y administrar la Asociacin, como as tambin para delegar las funciones administrativas en el Gerente General y en otras personas conforme a lo dispuesto por estos Estatutos.

    Son atribuciones de la Comisin Directiva:

    a) Establecer las polticas generales, las lneas estratgicas y las metas sociales y econmicas de los programas a ejecutar por la Asociacin;b) Velar para que las actividades de la Asociacin sigan las prioridades y estrategias definidas en una forma efectiva;c) Aprobar el presupuesto anual de gastos generales de la Asociacin;d) Recomendar la aprobacin del plan anual, la memoria, el balance general, cuenta de recursos y gastos preparados por el Gerente General;e) Designar al Gerente General, Sub-Gerentes y a los auditores externos;f) Cumplir lo dispuesto en estos estatutos con relacin a la sustitucin y/o remocin del Gerente General;g) Considerar proyectos presentados por el Gerente General;h) Autorizar la participacin de la Asociacin como socia o asociada en organismos afines; i) Admitir nuevos socios y remover a los mismos, conforme lo dispuesto en el Ttulo IV de estos Estatutos;j) Organizarse internamente, elaborando y aprobando reglamentos internos para el efecto;k) Convocar a las Asambleas Generales, en caso de omisin del Gerente General;l) Elaborar el Reglamento General de las Asambleas y someterlo a la Asamblea General Extraordinaria.m) Resolver todos los casos no previstos en estos estatutos y autorizar en consecuencia cualquier acto que no estuviere expresamente

    determinado en el mismo, siempre que se halle comprendido en el objeto de la Asociacin y que no sea atribucin privativa de la Asamblea General.

    Siendo esta enumeracin meramente enunciativa, la Comisin Directiva podr realizar cualquier acto que se encuadre dentro de estos Estatutos y que no sea contrario a las leyes del pas.

    Artculo Decimosegundo: Reuniones de la Comisin Directiva. La Comisin Directiva debe reunirse en forma ordinaria cuanto menos trimestralmente, pudiendo ser convocada en cualquier oportunidad, en forma extraordinaria por el Gerente General o cualquiera de sus miembros.

    Habr quorum cuando el nmero de miembros presentes supere al de los ausentes. Las resoluciones se tomarn por mayora de votos, labrndose acta en cada sesin y consignando las resoluciones asumidas en las mismas. Las actas podrn ser llevadas en formato electrnico.

    Artculo Decimotercero: Gerente General. Designacin. Duracin en sus funciones. En reunin la Comisin Directiva designar un Gerente General en quien delegar sus funciones administrativas, desempendose como administrador y representante legal, conforme a los trminos de estos Estatutos.

    La Comisin Directiva otorgar al Gerente General un Poder General7, el cual deber ser suficientemente amplio para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden en virtud de lo dispuesto en estos Estatutos. El Poder deber ser suscripto por dos miembros de la Comisin Directiva.

    El Gerente General8 se desempear como personal independiente, salvo que contractualmente se pactare la relacin de dependencia. Percibir una remuneracin acorde a su idoneidad y experiencia y su retribucin debe ser fijada anualmente en el presupuesto de la Asociacin.

    El Gerente General9 durar en el cargo tres (03) aos, desempeando sus funciones hasta la designacin y toma de posesin de su sucesor. Para mantener la continuidad de los programas y proyectos de la Asociacin, el mandato del Gerente General podr ser prorrogado por perodos iguales.

    Artculo Decimocuarto: Designacin de Sub-Gerentes. En el caso que la Comisin Directiva y el Gerente General por resolucin conjunta lo consideren conveniente, podrn designarse uno o ms Sub-Gerentes para la realizacin de tareas ejecutivas y administrativas correspondiente a un rea especfica. A los mismos se otorgar el correspondiente Poder Especial, siendo aplicable todas las reglas dispuestas para el Gerente General en materia de duracin de funciones, remuneracin, remocin y otras equivalentes.

    Artculo Decimoquinto: Remocin del Gerente General. El Gerente General podr ser removido por causa legtima y decidida por mayora absoluta de los miembros de la Comisin Directiva, entendindose por tal la conducta dolosa o negligente de aqul, incapacidad fsica, incapacidad tcnica, negligencia habitual, mala gestin y cualquiera violacin flagrante de estos Estatutos.

    Artculo Decimosexto: Sustitucin del Gerente General. En caso de ausencia temporaria del Gerente General por enfermedad u otros motivos, lo reemplazar en sus funciones un miembro de la Comisin Directiva designado en reunin de la misma.

    En caso de trmino de mandato, remocin, renuncia, fallecimiento o incapacidad del Gerente General, la Comisin Directiva designar al reemplazante.

    Artculo Decimosptimo: Atribuciones del Gerente General10. Son atribuciones del Gerente General:

    6 Las partes podrn pactar libremente las atribuciones de la Comisin Directiva.7 Resulta conveniente que el Gerente General cuente con el correspondiente Poder General, a ms de suscribirse con el mismo el contrato respectivo.8 Es muy importante mencionar la independencia del Gerente General. No obstante, se podra dar el caso de que el cargo de gerente sea ocupado por un personal dependiente. 9 No se menciona la calidad de socio o tercero del Gerente General a los efectos de evitar interpretaciones adversas del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, si el cargo recaer exclusivamente en un tercero, sera conveniente mencionarlo en los Estatutos Sociales.10 Esto puede ser modificado de acuerdo a lo deseado por las partes.

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    a) Ejercer la Administracin de la Asociacin con las ms amplias facultades de conformidad a lo dispuesto en estos Estatutos;b) Preparar el presupuesto anual de gastos generales de la Asociacin y someterlo a su aprobacin;c) Preparar el plan anual, la memoria, el balance general, cuenta de recursos y gastos; d) Convocar a las Asambleas Generales;e) Recaudar fondos para los programas y proyectos de la Asociacin;f ) De acuerdo con el presupuesto anual, nombrar al personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociacin, fijarles remuneracin,

    determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; de estas contrataciones se dar cuenta a la Asamblea General; g) Proponer la contratacin de Sub-Gerentes y fijar los trminos de dicha contratacin, conjuntamente con la Comisin Directiva;h) Contratar los servicios profesionales de abogados, contadores, auditores y tcnicos de cualquier otra especialidad; i) Identificar y fortalecer liderazgos que ayuden a desarrollar la misin de la organizacin;j) Ejercer la representacin legal de la Asociacin, firmando conjuntamente con un miembro de la Comisin Directiva cualquier documento, sea

    civil, comercial, penal, fiscal, administrativo o judicial;k) Convocar a la Comisin Directiva y a los socios, cuanto menos una vez al ao para escuchar sugerencias acerca de polticas y actividades que

    la Asociacin pueda realizar para el mejor cumplimiento de sus fines;l) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General;m) Ejercer otras funciones que le fueran encomendadas por la Comisin Directiva.

    La enumeracin dispuesta en estos Estatutos es meramente enunciativa, pudiendo realizar cualquier acto que se encuadre dentro de estos Estatutos y que no sea contrario a las leyes del pas.

    Artculo Decimoctavo: De la Representacin Legal y Uso de Firma. Todo documento por el cual la Asociacin adquiera derechos o contraiga obligaciones deber llevar la firma del Gerente General conjuntamente con uno de los miembros de la Comisin Directiva.

    En uso de la representacin legal se podr:

    a) Arrendar, poseer, adquirir, disponer, vender y permutar a ttulo gratuito u oneroso bienes muebles, inmuebles o de cualquier especie;b) Constituir, aceptar, transferir, registrar, ejecutar y extinguir prendas, cauciones, hipotecas y todo otro derecho real dentro y fuera del pas; c) Tomar y negociar todo tipo de concesiones y emprstitos con los poderes pblicos nacionales y extranjeros y/o reparticiones autnomas del

    Estado; d) Abrir cuentas corrientes, girar cheques contra fondos depositados o en descubierto y extraer depsitos; girar, librar, aceptar, endosar, descontar

    y renovar letras, valores, pagars y otros efectos de comercio y realizar toda clase de operaciones con los bancos nacionales o extranjeros;e) Tomar dinero prestado con o sin garanta real o personal; cobrar o percibir todo lo que se deba a la Asociacin y otorgar recibos y descargos;f ) Conferir, sustituir y revocar Poderes;g) Y en general, realizar cuanto acto lcito se relacione, directa o indirectamente, con los fines de la Asociacin, incluso aquellos para los cuales el

    Artculo 884 del Cdigo Civil exige Poderes Especiales, pues la enumeracin que antecede es meramente enunciativa.

    TTULO IV - DE LOS SOCIOSArtculo Decimonoveno: De la categora de socios11.

    Existen dos categoras de socios:

    a) Socios Fundadores: Sern socios fundadores todos los que hayan firmado la escritura de constitucin de la entidad.

    b) Socios Activos: Sern socios activos todas las personas fsicas que hayan accedido a la calidad de tal a travs del procedimiento descrito en estos Estatutos.

    11 No es necesario que existan diferentes categoras de socios, pudiendo simplemente establecerse una categora.

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    Artculo Vigsimo: Del acceso a la calidad de Socios Activos. La calidad de socio activo se adquiere solo a travs de invitacin formulada por la Comisin Directiva. La resolucin de admisin debe ser aceptada por unanimidad de todos los miembros de la Comisin Directiva en reunin de los mismos.

    Artculo Vigesimoprimero: Aceptacin de Estatutos. La aceptacin de la calidad de socio comporta la aceptacin de estos Estatutos y el compromiso de cooperar activamente en la realizacin de los fines de la Asociacin. La calidad de socio es intransferible.

    Artculo Vigesimosegundo: De los Derechos y Obligaciones de los Socios. Son derechos de los socios asistir a las Asambleas Generales y ejercer el derecho a voto conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Participar en todas las actividades, reuniones, conferencias u otras actividades convocadas por las autoridades de la Asociacin.

    Son obligaciones de los socios participar con su mejor saber y entender de todas las actividades y deliberaciones para las que fueran convocados.

    Artculo Vigesimotercero: De la Cesacin de Calidad de Socio. Los socios cesarn en su carcter de tales por fallecimiento, renuncia o remocin acordada por resolucin unnime de la Comisin Directiva, por graves motivos justificados. Esta resolucin ser apelable, en ltima instancia ante la Asamblea General Extraordinaria.

    TTULO V - DE LAS ASAMBLEAS GENERALESArtculo Vigesimocuarto: Asamblea General Ordinaria. El Gerente General o en su caso la Comisin Directiva convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria por medio fehaciente, considerndose como tal las comunicaciones electrnicas. La fecha, hora, orden del da y lugar se indicarn en la circular de convocatoria, la cual deber ser remitida con quince (15) das de anticipacin a la fecha prevista para la Asamblea. En la convocatoria se deben expresar los asuntos a tratar en la Asamblea. Las deliberaciones sobre cualquier punto no expresado en la convocatoria son nulas.

    Artculo Vigesimoquinto: De las Deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria puede deliberar vlidamente con la presencia o la representacin de la mitad ms uno de los socios. No reunindose este nmero en primera convocatoria, se permitir media hora de gracia antes de comenzar la Asamblea en segunda convocatoria, la cual podr deliberar vlidamente cualquiera que sea el nmero de socios presentes. De las reuniones de Asambleas se labrarn actas numeradas correlativamente, las cuales podrn llevarse en forma electrnica.

    Artculo Vigesimosexto: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

    a) Nombrar un presidente y un secretario de Asamblea;

    b) Aprobar el orden del da y el acta de la reunin anterior;

    c) Recibir y aprobar el plan anual, la memoria, el balance general, cuenta de recursos y gastos y los informes de la auditoria externa, si los hubiera;

    d) Recomendar a la Comisin Directiva acerca de polticas y lneas estratgicas de accin y proyectos especficos de la Asociacin.

    Artculo Vigesimosptimo: De la Asamblea General Extraordinaria. Los socios pueden reunirse en Asamblea General Extraordinaria en caso de urgencia a convocatoria de la Comisin Directiva, el Gerente General o a solicitud de una tercera parte de los socios con derecho a voto. En este ltimo caso, el requerimiento ser hecho al Gerente General por medio fehaciente, considerndose como tal las comunicaciones electrnicas.

    El Gerente General convocar a Asamblea General Extraordinaria dentro de los siete (7) das siguientes al requerimiento, establecindose el mismo procedimiento de convocatoria dispuesto para la Asamblea General Ordinaria.

    Artculo Vigesimoctavo: Deliberaciones y atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria. Sern aplicables a la Asamblea General Extraordinaria las reglas dispuestas para la Asamblea General Ordinaria en materia de deliberaciones.

    Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:

    a) Determinar el nmero de consejeros y proceder a su el nombramiento y sustitucin;

    b) Modificar total o parcialmente los Estatutos Sociales;

    c) Resolver la disolucin de la Asociacin;

    d) Considerar en caso de apelacin, la decisin de remocin de socios acordada por la Comisin Directiva;

    e) Tratar cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria.

    Artculo Vigesimonoveno: Representacin de los Socios en las Asambleas Generales. Los socios que no puedan asistir personalmente a las Asambleas Generales, sean stas ordinarias o extraordinarias, podrn estar representados mediante delegacin escrita, la cual podr ser remitida por cualquier medio fehaciente. En dicha delegacin se nombrar a una persona fsica para que lo represente plenamente. Dicha delegacin ser nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea en la que se desea estar representado, el nombre, apellido y cdula de identidad o pasaporte del socio representado y de la persona en quien se delega la representacin. En todos los casos una persona podr representar solamente a un socio ausente.

    Artculo Trigsimo: Representacin Especial. En los casos de eleccin de miembros de la Comisin Directiva, modificacin de los Estatutos Sociales y disolucin de la Asociacin, solo se admitirn como vlidas la delegacin escrita emitida por correo certificado u otro medio fehaciente dispuesto por la Comisin Directiva para los socios residentes en el extranjero o ausentes del Paraguay. Dicha delegacin deber expresar claramente los acuerdos a

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    tomar o las diferentes opciones a elegir, conteniendo adems los mismos datos dispuestos en la clusula anterior.

    Artculo Trigesimoprimero: De las Decisiones en las Asambleas Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarn por mayora simple. En la Asamblea General Extraordinaria, salvo mayoras especiales, las decisiones se tomarn por mayora de dos tercios. En ambos casos la mayora hace relacin a los votos emitidos por los socios presentes con capacidad de voto o vlidamente representados conforme lo dispuesto en estos Estatutos.

    Artculo Trigesimosegundo: Mayora Calificada. Toda modificacin de estos Estatutos y todo acuerdo sobre disolucin y destino de los bienes de la Asociacin se condicionan a la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente al efecto. Para el cambio de objeto o fines de la Asociacin se requiere concurrencia y conformidad de cuatro quintas partes de los socios con capacidad de voto.

    Artculo Trigesimotercero: Del Reglamento General de las Asambleas. Para regular el funcio-namiento de las Asambleas Generales de socios, en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Comisin Directiva podr elaborar un reglamento que deber ser ratificado por la Asamblea General Extraordinaria.

    Artculo Trigesimocuarto: Obligatoriedad de las decisiones de la Asamblea. La Asamblea regularmente constituida representa la universalidad de los socios. Sus deliberaciones y las resoluciones que sean adoptadas, conforme lo dictan las leyes y estos Estatutos, obligan a todos los socios incluyendo ausentes o disidentes.

    TTULO VI - DISOLUCIN DE LA ASOCIACIN

    Artculo Trigesimoquinto: De la Disolucin. La asociacin podr disolverse por causas previstas en los Artculos 113 y 114 del Cdigo Civil. En caso de disolucin, la asamblea que hubiese tomado tal determinacin, nombrar dos liquidadores, asociados o no, quienes se desempearn de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Civil.

    Disuelta la asociacin y cumplidas todas sus obligaciones respecto a terceros, el patrimonio remanente, si lo hubiera, se destinar a ....................12 o a una institucin equivalente en caso que sta se haya disuelto.

    13Tanto en oportunidad de la disolucin de la Asociacin, como en ningn otro caso, los ingresos obtenidos se distribuirn directa o indirectamente entre sus asociados o directivos.

    TTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo Trigesimosexto: Designacin de miembros del Comisin Directiva. Se designa como miembros del Comisin Directiva por el plazo estipulado en estos Estatutos a las siguientes personas .14

    Artculo Trigesimosptimo: Designacin de Gerente General. Se designan como Gerente General por el plazo estipulado en estos Estatutos a 15.....................................

    Artculo Trigesimoctavo: Suscripcin de Escritura Pblica. Gestiones de Inscripcin. Se faculta a los Seores16 ...........................................para que en forma conjunta realicen los trmites necesarios para la protocolizacin y suscripcin de la correspondiente Escritura Pblica, como as tambin para realizar la totalidad de las gestiones y trmites administrativos ante reparticiones pblicas y privadas a los efectos de inscribir los Estatutos Sociales de la Asociacin en los registros pertinentes y efectuar otros actos necesarios para su funcionamiento, pudiendo suscribir todo tipo de documentos en representacin de la Asociacin, incluso proceder a la modificacin de estos Estatutos, en caso de que ello fuere requerido por las autoridades competentes, siempre y cuando no se cambien los objetivos ni la estructura administrativa de la Asociacin.

    Artculo Trigesimonoveno: Cumplimiento de disposiciones normativas. En cumplimiento de las disposiciones del Artculo 14, num. 2), el Decreto N 6359/05, la Resolucin N 1346/05, se deja expresamente aclarado que esta Asociacin no persigue Fines de Lucro, que no se realizar distribucin de utilidades, y que las mismas sern reinvertidas para la consecucin de los fines establecidos en el presente Estatuto.

    Bajo tales clusulas que anteceden queda constituida la Asociacin17 .......................................................obligndose los socios a cumplir y respetar estos estatutos en un todo y conforme a derecho.

    Este modelo debe ser adaptado de acuerdo al objetivo perseguido por la entidad y la decisin de las personas que formarn parte de la misma. Todo aquello que no contradice lo expuesto en el Cdigo Civil, y la Ley Tributaria puede ser modificado de acuerdo a la voluntad de las partes.

    12 Resulta conveniente que en los propios Estatutos Sociales se mencione la institucin a la cual sern destinados los bienes.13 Esta disposicin es de suma importancia a los efectos de solicitar el reconocimiento como ONG ante el Ministerio de Hacienda.14 Poner los datos completos de las personas designadas.15 Poner los datos completos de las personas designadas.16 Poner los datos completos de las personas designadas.17 Poner la denominacin social.

  • CONTENIDO DE ESTA REVISTA

    Presentacin de la Revista 3Entidades Sin Fines de Lucro 5

    Qu son las Entidades Sin Fines de Lucro? 5

    Una entidad sin fines de lucro no debe facturar sus servicios? 5

    Grandes problemas por falta de armonizacin de las normas de las ESFL 6

    Disposiciones aplicables a las ESFL 7

    Forma de Constitucin de las Entidades Sin Fines de Lucro 7

    Asociaciones Reconocidas de Utilidad Pblica 8

    Asociaciones Inscriptas con Capacidad Restringida 8

    Fundaciones 9

    Otras entidades sin fines de lucro de acuerdo a las disposiciones tributarias 9

    Decreto de reconocimiento del Poder Ejecutivo 10

    Inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes de la SET 11

    Tratamiento tributario de las ESFL 12

    Tratamiento tributario de las ESFL 12

    Nueva redaccin del Artculo 14 Numeral 2) Inciso b) 12

    Modificaciones al rgimen tributario que afecta a las ONG dispuestas en la Ley N 2421/04 13

    Requisitos para considerarse sin fines de lucro 14

    Alcance de las exoneraciones para las ONG 14

    Obligaciones contables y tributarias para las entidades sin fines de lucro 15

    Postura de la SET sobre exoneracin de impuestos para las ESFL 17

    Respuestas a consultas vinculantes 17

    Servicios prestados a las ESFL 17

    Ingresos percibidos por las ESFL y el IRACIS 17

    Documentacin de donaciones recibidas por las ESFL y Auditora Externa Obligatoria 18

    Casos resueltos en los Tribunales a favor de las ESFL 19

    Jurisprudencia relacionada a las ESFL 19

    Postura de la Administracin Tributaria 19

    Postura del Tribunal de Cuentas y la Corte Suprema de Justicia 19

    Fallos del Tribunal de Cuentas y la CSJ relacionados a las ESFL 20

    De los aportes y donaciones a las ESFL. Su deducibilidad en el IRACIS y en el IRP 21

    De los ingresos de las ESFL 21

    Pago de cuotas sociales 21

    Tratamiento tributario de las donaciones a las ESFL 21

    Requisitos para que las donaciones sean deducibles 22

    Deducibilidad en las donaciones en el IRACIS 23

    Deducibilidad en las donaciones en el IRP 23

    Modelo de factura para aportes o pagos de cuotas sociales a ESFL 24

    Modelo de recibo de donaciones a ESFL 25

    Documentacin de ingresos por parte de la asociacin de padres y similares 26

    Y si queremos organizar un intercolegial? 26

    Necesaria constitucin formal de la Asociacin 26

    Y si no tenemos una Asociacin de Padres constituida? 27

    Consulta Vinculante de junio de 2012 27

    Respuesta dada por la SET 28

    Modelo de Constitucin de una ESFL 29

    Modelo de estatutos sociales para una asociacin inscripta con capacidad re