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Asociaciones sin Fines de Lucro

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Hacer las menciones de lugar de la autoría de esta publicaciónNo uso comercial de la mismaNo modificar las informaciones para elaborar, transformar o generar otras publicaciones

Título: Asociaciones sin Fines de Lucro

Año: Enero 2018, 2da. Edición

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Índice

¿Qué es una Asociación sin Fines de Lucro? Pág. 1

Normativa que regula las Asociaciones sin Fines de Lucro Pág. 1

Clasificación de las Asociaciones sin Fines de Lucro Pág. 1

Organizaciones no gubernamentales Pág. 3

Requisitos para registrarse en la DGII Pág. 3

Obligaciones fiscales Pág. 4

Otras obligaciones Pág. 5

Requisitos para obtener exención de ITBIS Pág. 7

Documentos para obtener exención de ITBIS Pág. 8

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Título: Asociaciones sin Fines de Lucro

Año: Enero 2018, 2da. Edición

Asociación formada mediante el acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas (morales), para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito obtener beneficios monetario o apreciables en dinero, para repartir entre sus asociados.

Normativa que regula las Asociaciones sin Fines de Lucro

Ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro.

Reglamento de Aplicación No. 40-08.

Norma General 01-2011 (Norma General sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados por el ITBIS prestados por Entidades No L u c r a t i v a s ) .

Norma General 01-02 (sobre Actividades Gravadas por Asociaciones No Lucrativas).

¿Qué es una Asociación sin Fines de Lucro?

Clasificación de las Asociaciones sin Fines de Lucro

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Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta.

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Sub-Clasificación

Organizaciones de asistencia socialOrganizaciones de desarrollo comunitarioOrganizaciones de fomento económicoOrganizaciones de asistencia técnicaOrganizaciones de educación ciudadanaOrganizaciones de apoyo a grupos vulnerablesOrganizaciones de investigación y difusiónOrganizaciones de participación cívica y defensa de derechos humanosOrganizaciones ComunitariasAsociaciones de ProfesionalesOrganismos empresarialesClubes recreativosOrganizaciones religiosas, logiasFundaciones y asociaciones mutualistas

Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.

Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo.

Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro, dentro de esta clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.

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Requisitos para registrarse en la DGII

Para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se requiere:

Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado, con los anexos correspondientes. El sello no es obligatorio.

Organizaciones No Gubernamentales

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) tienen una ley que regula su formación y funcionamiento, Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro de la República Dominicana, en la cual se establece la exención del pago de impuestos, en el entendido de que realizan actividades de carácter social o comunitario, más no del cumplimiento del deber formal de presentar la Declaración Jurada Informativa para entidades sin fines de lucro.

Anteriormente a la entrada en vigencia de la ley indicada en el párrafo anterior, las instituciones sin fines de lucro se formaban al amparo de la Orden Ejecutiva 520, que en la actualidad todavía debe tomarse en consideración para registrar las ONGs que no han cumplido con el deber formal de registrarse como contribuyentes.

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- Anexo A: para accionistas extranjeros y/o menores de edad.

- Anexo B: para sociedades extranjeras que figuren como accionistas.

- Anexo C: para aportes en naturaleza.

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Las entidades no lucrativas igualmente tienen la obligación de registrarse como contribuyentes, para poder realizar cualquier actividad o transacción comercial, aunque sus actividades no se encuentran alcanzadas por el pago de impuestos.

Copia del Certificado de Registro emitido por la Procuraduría General de la República (no aplica para incorporaciones de iglesias).

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*Para identificar el Beneficiario Final, según aplique:

- Beneficiario Final por Control Accionario: se conoce como la(s) Persona(s) Física(s) que ejerce(n) el control efectivo final sobre una Persona Jurídica o tenga(n) como mínimo el 20% de capital de la Persona Jurídica.

- Beneficiario Final por Control Efectivo: se conoce como la(s) Persona(s) Física(s) que sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 20% en la sociedad o a través de una cadena de control ejerza el control efectivo de la sociedad o entidad jurídica declarante.

Copia del certificado de Nombre Comercial emitido por ONAPI (no aplica para incorporaciones de iglesias).

Copia de la Resolución emitida por la Procuraduría General de la República.

- Anexo D: ¡Nuevo! para identificar al Beneficiario Final*. Debe ser completado de manera obligatoria.

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Obligaciones fiscales

Presentar, en un plazo de 120 días después de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, una declaración jurada informativa anual ante la DGII, en la cual deberá constar, entre otras:

Ingresos brutos obtenidos.

Declaración jurada que debe presentar

La exención de pago de impuestos no las exime del cumplimiento de deberes formales, como declarar aunque no resulte valor a pagar, es decir, que deben realizar la presentación de una declaración jurada informativa, según la fecha de cierre correspondiente.

Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro:

ISFL-01

Desembolsos realizados. Movimientos de las cuentas bancarias.

Relación detallada de las donaciones internacionales recibidas (datos de la entidad donante, monto de la donación, programas y proyectos a los que se destinarán los recursos).

Relación detallada de cada contribución recibida durante el año, indicando nombres y direcciones de los donantes.

Anexos a la Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro:

ISFL-01-A

ISFL-01-B

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ISFL-01-C ¡Nuevo! Debe ser completado de manera obligatoria.

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Presentar y pagar las retenciones efectuadas a sus empleados con salarios sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). También tienen la obligación de retener el ISR por servicios personales recibidos de personas físicas. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto. Igualmente deben presentar y pagar el ITBIS retenido a terceros. Impuesto Sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos provenientes de actividades y servicios habituales gravados con este impuesto. Esta obligación se adquiere cuando realice alguna actividad comercial con fines l u c r a t i v o s .Facilitar otras informaciones que les sean requeridas.

Otras Obligaciones Fiscales

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Las Asociaciones Sin Fines de Lucro pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes vías:

Por la Oficina Virtual, a través del portal DGII (www.dgii.gov.do).

La Administración Local que le corresponda.

Información importante:- A partir del cierre fiscal del 30 de septiembre 2017, todos las Asociaciones sin Fines de Lucro deberán completar de manera obligatoria el Anexo ISFL-01-C, en cada declaración jurada que presenten, para identificar al beneficiario final. Si no existe cambio en la información del Beneficiario Final o de otros datos en la declaración jurada anterior, se debe registrar la información en el dorso del Anexo C.

- El incumplimiento con este requerimiento, constituye una violación de sus deberes formales como contribuyente, conforme lo establecen los artículos 253 y 254 del Código Tributario y es susceptible a las sanciones indicadas en el artículo 257 del citado Código.

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Importante

Las entidades no lucrativas están exceptuadas del pago del impuesto por constitución de compañías.

Las asociaciones sin fines de lucro deben solicitar y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) cuando realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios.

Deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

Asociaciones sin fines de lucro que están exentas del pago de multas para la activación del RNC:

Las Iglesias Católicas

Las Instituciones Estatales

Los casos contemplados en la tabla de multas

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En caso de que la asociación reciba fondos provenientes del Estado o de organismos de cooperación, deberá:

Obtener su calificación en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, la cual deberá ser renovada y revisada cada tres (3) años.

Estar inscritas en el Registro de Habilitación de Asociaciones sin Fines de Lucro dispuesto por la ley.

Validar su clasificación, por el Centro Nacional de Fomento y promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).

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Requisitos para obtener la exención de ITBIS

Estar inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Estar al día con las siguientes obligaciones:

Declaración Jurada Informativa Anual de rentas (o ingresos) obtenidas en cada ejercicio fiscal.

Reporte mensual sobre sus operaciones para sustentar las transacciones correspondientes a sus actividades económicas, según Norma General 06-14.

Declaración Jurada de Retenciones del Impuesto sobre la Renta de Asalariados (IR-3) y Retenciones a Terceros (IR-17) por servicios en relación de dependencia y pagos a cuenta.

También debe estar al día en el cumplimiento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes, incluyendo el estar inscritos y registrados, en el o en los registros habilitados para inscribir las organizaciones sin fines de lucro.

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Documentos a depositar para obtener la exención del ITBIS

Deben depositar ante el Ministerio de Hacienda, además de la documentación que esa entidad le requiera, los siguientes documentos:

Carta de solicitud, debidamente timbrada, firmada y sellada. La comunicación debe explicar la actividad para la que se requiere el bien o servicio y hacer referencia al acuerdo especial donde se menciona o se autoriza la actividad.

Facturas Pro-Forma y/o cotizaciones originales selladas, firmadas por el suplidor y con el ITBIS transparentado.

Listado de proveedores (debe describir la actividad para la cual se requiere el bien o el servicio).

Nota: El Ministerio de Hacienda es quien tramitará dicha solicitud en la DGII a nombre del solicitante con la autorización correspondiente.

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@DGII | más información en www.dgii.gov.do

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Quiosco de Información y AsistenciaCarrefour, Aut. Duarte.

(809) 689-3444 desde Santo Domingo.1 (809) 200-6060 desde el interior sin cargos.(809) 689-0131 Quejas y Sugerencias.

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