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8 DE MAYO: ANGEL AYALA ASCENCIO

8 DE MAYO: RAUL CAMPOS RIOS

9 DE MAYO: WILTON ROMAN CHACALIAZA HUASASQUICHE

9 DE MAYO: ELA MARITZA BONIFAZ HERNANDEZ

9 DE MAYO: GABRIEL CLENN PEÑA DE LA CRUZ

9 DE MAYO: KARINA EMMILY PALOMINO GARAGUNDO

11 DEMAYO: JOSE LUIS ORMEÑO ANCCASI

12 DE MAYO: NEIVA AUGUSTA FERNANDEZ ENCISO

12 DE MAYO: CARMEN YSABEL GUERRA GUILLEN

12 DE MAYO: FREDDY SANDER BERANOLA TRILLO

12 DE MAYO: CARLOS ALEXANDER CASTRO AGUADO

13 DE MAYO: RAUL PEDRO MUÑOZ HUAMANI

14 DE MAYO: MIGUEL ANGEL RIOS AQUIJE

15 DE MAYO: DENISSE ROCIO BENDEZU ELIAS

15 DE MAYO: NESTOR MAVILA RIVEROS

15 DE MAYO: HILDA ISABEL PEÑA MORENO

16 DE MAYO: MARY LUZ DEL CARPIO

17 DE MAYO: MARCOS ANTONIO MATTA VALENZUELA

18 DE MAYO: MARLENI MARUJA DIAZ SALVATIERRA

19 DE MAYO: WILDER HILARIO DEL AGUILA SOLISBANGO

19 DE MAYO: HUBER CELESTINO CONTRERAS PARIAN

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En el marco de la Ley N° 30364.

Mediante Videconferencia Académica

CAPACITAN A PERSONAL DE LA CORTE DE ICA SOBRE DESPACHO JUDICIAL

Evento académico contó con la participación de expositores del Ministerio de Justicia y de la Academia de la Magistratura

Con el objetivo de brindar una mejor atención al usuario a través de su personal jurisdiccional y administrativo, el Poder Judicial organizó la videoconferencia académica “Capacitación en Despacho Judicial, Normativas, Buenas Prácticas, Acceso a la Justicia y Atención al Usuario”.

El evento académico busca brindar información a los miembros de la Comisión Distrital de Gestión de Despacho Judicial del país, ligados a acciones que permitan la eficiencia de los procesos judiciales.

Participaron de la capacitación, la Dra. Brenda Mesías Gandarillas, su calidad de Presidenta de la Comisión Distrital de Despacho Judicial de la CSJ Ica, el Dr. Francisco García Ferreyra, Juez del Juzgado de Trabajo NLPT de Pisco, el Dr. Jorge Saravia Saravia, Jefe de la Unida de Planeamiento y Desarrollo, el Abog. Luis Matías Nuñez, Secretario de la Presidencia, en su condición de integrantes de la referida comisión.

Las exposiciones estuvieron a cargo de la economista Ruth Villegas Montoya del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Cooperación Jurídica Internacional) y el abogado Ramos Mujica Zevallos, Asesor de la Dirección General de la Academia de la Magistratura (Amag).

Foto: Dra. Brenda Mesías Gandarillas, Presidenta de la Comisión Distrital de Despacho Judicial de la CSJ Ica

INSTITUCIONALES

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Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo de Dra. Delia Wong Chung, Jefa de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en representación del consejero y titular de dicho despacho, el Dr. Augusto Ruidías Farfán.

Entre los temas tratados por los ponentes estuvieron: “La gestión del despacho judicial, así como su normativa y el acceso a la justicia de las poblaciones vulnerables” y “Las buenas prácticas y la atención al usuario en el despacho judicial”.

Foto: Integrantes de la Comisión Distrital de Despacho Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica

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En el marco de la Ley N° 30364, Magistrado Miguel Francisco Cayo Falconi.

REALIZÓ AUDIENCIAS MARATÓNICAS EN

PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

En total se desarrollaron 126 audiencias durante los días 05, 26 y 30 de abril.

Con la finalidad de atender las necesidades de la población en cuanto a los servicios de justicia, el Primer

Juzgado de Familia de la Provincia de Chincha, que despacha el doctor Miguel Francisco Cayo

Falconi, viene realizando jornadas maratónicas de audiencias en el marco de la Ley N° 30364 – Ley para

prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Los días 05, 26 y 30 de abril realizó un total de 126 audiencias sobre violencia familiar, en donde al

magistrado Cayo Falconí, dictó diversas medidas de protección a favor de los agraviados como: Retiro del

agresor de la vivienda, prohibición de acercarse a la víctima, entre otros.

La mayor carga procesal corresponde a casos de violencia familiar, y por su naturaleza son los que

requieren atención oportuna y deben ser resueltos en 72 horas, debido a que las víctimas en su mayoría

son personas vulnerables y se sienten desprotegidas.

La Unidad de Servicios Judiciales a través de la Coordinadora de los Juzgados de Familia, viene

concertando con los señores Jueces e incentivando estas buenas prácticas, resaltando la labor de dichos

Juzgados, la misma que es aplicada en las sedes judiciales que conforman el Distrito Judicial de Ica.

Cabe indicar que estas sesiones

se programan a discrecionalidad

de cada Juzgado y se realizó en

coordinación con los trabajadores

judiciales, asimismo participaron

la Defensoría de Victima del

Ministerio de Justicia (MINJUS) y

el Centro de Emergencia Mujer

(CEM).

Dr. Miguel Francisco Cayo Falconi, Juez del 1° Juzgado de Familia de Chincha

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CONVOCATORIA DE MEDIAS BECAS

IV PROGRAMA INTERAMERICANO DE CAPACITACIÓN

REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL

Organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA

Por el presente se hace de conocimiento la invitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas

CEJA para participar en el IV Programa Interamericano de Capacitación “Reforma a la Justicia Civil”.

El programa se impartirá en la modalidad presencial y virtual, en las siguientes fases:

Primera Fase presencial: 5 al 9 de agosto (Santiago, Chile)

Fase intermedia virtual: 10 de agosto al 17 de noviembre (Cejacampus.org)

Segunda Fase presencial: 18 al 22 de noviembre (Santiago, Chile)

El Costo total del curso es de USA$ 1,500.00 Dólares Americanos. La presente media beca cubre el 50% de

los costos de matrícula y materiales por el monto de USA$ 750.00 Dólares Americanos, correspondiendo al

beneficiario asumir el 50% restante USA$ 750.00 Dólares Americanos, más los gastos de traslado,

alojamiento y estadía en la Ciudad de Santiago de Chile.

Para mayor información sobre los objetivos, plan de estudios, costos y otros puede ingresar al enlace: http://cejamericas.org/en/iv-programa-interamericano-de-capacitacion-sobre-la-reforma-a-la-justicia-civil#lugares-y-fechas. CRONOGRAMA

Nº ETAPAS FECHAS 1 Convocatoria, Postulación y Remisión de

datos (Inscripción vía web) Hasta el 12 de mayo

2 Verificación de cumplimiento de requisitos y registro de datos personales y laborales

13 y 14 de mayo

3 Selección y notificación de los postulantes

15 y 16 de mayo

4 Remisión de los seleccionados a CEJA 17 de mayo

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CAMPAÑA PREVENTIVA DE SALUD

Se hace extensiva la invitación a todos los Señores Magistrados, Servidores Judiciales y Administrativos del distrito judicial de Ica afiliados a la EPS ó EsSalud, a participar de la CAMPAÑA PREVENTIVA DE SALUD, organizada por la encargada del área de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de Ica, actividad que tendrá a bien brindar los siguientes servicios:

A) PARA LOS SERVIDORES AFILIADOS AL EPS:

EVALUACIÓN MÉDICA EXAMEN CLÍNICA GENERAL: Peso, Talla, IMC, Presión Arterial ECOGRAFIA ABDOMINAL DESPISTAJE DE ANEURISMA (Desde: 66 a 70 años de edad) ANTIGENO PRESTATICO (Desde: 50 a 65 años de edad) EVAULACION GINECOLOGICA EXAMEN DE MAMA Y PAPANICOLAU (Desde: 22 a 70 años de edad)

B) PARA LOS SERVIDORES AFILIADOS AL ESSALUD:

MAMOGRAFIA Y PAPANICOLAU C) PARA UNA ATENCIÓN EFICAZ Y OPORTUNA e INFORMES:

o Sírvanse inscribirse en el área de: Bienestar Social/ Anexo:50102 o Horario: de 8:00 am. a 4:45 pm. o Fechas: Del 08/05/2019 al 16/05/2019

Atentamente; Lic. Magda Martinez Flores Asistenta Social Corte Superior de Justicia de Ica Central telef.581120/Anexo:50102

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RESULTADOS

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COMUNICADO Se les comunica a los Señores Magistrados, Servidores

Judiciales y Administrativos de los diferentes órganos

jurisdiccionales y áreas administrativas de la CSJ Ica, que deben

realizar su REQUERIMIENTO de materiales ante la Oficina de

Almacén, dentro de los primeros 05 días hábiles del mes, para

su correspondiente evaluación y cumplimiento con el

comprobante de salida (PECOSA) que deberá ser firmada luego

de la recepción y conformidad.

Está PROHIBIDO que el almacén haga entrega de bienes sin contar con el respectivo Pedido

Comprobante de Salida (PECOSA).

Atentamente,

Área de Almacén – CSJ Ica.

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El Colegio de Abogados de Ica tiene el

el agrado de invitar a:

INTERINSTITUCIONAL

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LAS CLAVES DE LA ACUSACIÓN FISCAL CONTRA OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA

Tras cuatro años de investigación, la fiscalía formalizó pedido de 20 años de prisión para el ex presidente y 26 años y 6 meses para la ex primera dama. Se les imputa lavado de activos agravado.

La acusación contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por el presunto delito de lavado de activos agravado en el ámbito de la Ley de Crimen Organizado. (Foto: GEC)

Karem Barboza Quiroz08.05.2019 / 07:00 am

El fiscal del equipo especial Lava Jato Germán Juárez Atoche solicitó ayer 20 años de prisión para el ex presidente Ollanta Humala, y 26 años y 6 meses para su esposa, la ex primera dama Nadine Heredia. El magistrado formalizó la acusación contra la ex pareja presidencial por el presunto delito de lavado de activos agravado en el ámbito de la Ley de Crimen Organizado.

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La acusación, que se presentó ante el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho, tiene 1.500 folios. A ello se le suman 160 tomos del expediente principal y otros 388 cuadernos auxiliares a la investigación fiscal que contienen informes de cooperación internacional de otros países, informes de levantamiento de secreto de las comunicaciones y secreto bancario, según informó el fiscal Juárez Atoche.

1- Odebrecht y el dinero venezolano Según la acusación fiscal, el delito de lavado de activos agravado se habría configurado a través del ingreso del dinero del Gobierno Venezolano para la campaña electoral de Humala en el 2006. Este dinero, de acuerdo con la fiscalía, fue lavado a través de contratos simulados con la empresa Apoyo Total y contratos con el diario venezolano “The Daily Journal” por un total de US$215 mil.

Otro monto de dinero ilícito que habrían recibido serían los US$3 millones de la División de Operaciones Estructuradas de la constructora brasileña Odebrecht para la campaña electoral del 2011.

2- Las imputaciones directas contra Humala y Heredia Según la acusación del fiscal Juárez, a Humala se le sindica como coautor de dos actos de lavado de activos: participar en la “conversión” del presunto dinero ilícito, tanto en la campaña electoral del 2006 como en la del 2011. Por ello, la pena que solicitó la fiscalía es de 20 años. “El dinero fue introducido en el circuito económico en las campañas electorales”, sostuvo el fiscal.

En el caso de Heredia Alarcón, quien también fue considerada coautora, se le imputan tres actos ilícitos: su participación en la “conversión” del dinero para las campañas del 2006 y del 2011 y el “ocultamiento” del mismo a través de la compra de inmuebles y otros actos. Por ello, bajo el concurso real de delitos, la pena solicitada para ella se elevó a 26 años y 6 meses.

Juárez anunció que se encuentra evaluando solicitar alguna medida restrictiva, entre ellas la prisión preventiva, con la finalidad de asegurar la permanencia de Humala y Heredia en el proceso.

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3- Disolución del partido. Belaunde Lossio y otros acusados El fiscal también incluyó como responsables al Partido Nacionalista Peruano (PNP) y a la empresa Todo Graph, para los que solicitó su disolución y liquidación. Según Juárez “el Partido Nacionalista fue instrumentalizado por los investigados Ollanta Humala y Nadine Heredia Alarcón”.

En la acusación también se comprendió a Rocío Calderón, amiga de Heredia, para quien se pide 26 años y 6 meses de cárcel. Ella habría intervenido en ocultar el presunto dinero ilícito de la campaña electoral del 2006 y, luego, habría adquirido con este joyas y otros bienes. También habría ayudado a ocultar el dinero que ingresó a la campaña del 2011.

La acusación comprende además a Martín Belaunde Lossio, Antonia Alarcón Cubas (madre de Heredia), Ilan Heredia (hermano de Heredia), Eladio Mego, Santiago Gastañaduí, Maribel Vela, Julio Torres y Carlos Arenas.

4- El juez Concepción efectuará el control de la acusación La abogada penalista Sophia Icaza, del estudio Linares Abogados, sostuvo que lo que sigue una vez formalizada la acusación es que el juez Concepción Carhuancho deberá analizar los requisitos formales, declararlos admitidos y señalar fecha para una audiencia de control.

En esta sesión, se analizará la base de los elementos de convicción, la participación de los acusados, excepciones y medios probatorios. “Si hay un error, se puede observar y el fiscal puede subsanarlo”, dijo. Según el ex fiscal superior Pedro Angulo, existe un plazo de 20 días para que el juez fije la fecha para el inicio de la audiencia de control de acusación.

Esta etapa, denominada intermedia, podría tomar algunos meses teniendo en cuenta que el caso es complejo.

Por ello, indicó que recién a finales de año podría estarse iniciando el juicio oral. Este proceso ya no estará a cargo del juez Concepción Carhuancho, sino de un órgano colegiado integrado por tres magistrados.

5- La defensa rechaza pruebas César Nakazaki, abogado de Humala y Heredia, dijo que solo aceptarán “que el fiscal acuse con pruebas producidas en la etapa de investigación preparatoria” y no con documentos o testimonios introducidos después de cerrarse la misma.

Julio Espinoza, abogado de Heredia, estimó que el caso podría tardar hasta tres años para llegar hasta la última instancia en la Corte Suprema. “El gran dilema jurídico será decidir si un aporte para una campaña política es un delito de lavado de activos y nosotros tenemos desarrollada toda una teoría de que ello no es posible”, dijo.

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EDWIN DONAYRE: RETIRARON PERTENENCIAS DE SU DESPACHO DÍAS ANTES DEL DESAFUERO

Entre los objetos desaparecidos está la CPU de la computadora del asesor principal de Edwin Donayre. Los trabajadores niegan tener información sobre lo sucedido. El excongresista sigue prófugo.

El legislador Edwin Donayre fue desaforado el pasado jueves 2 de mayo. (Foto: GLR)

El excongresista Edwin Donayre fue desaforado el último jueves al ser sentenciado por 5 años por el delito de peculado en el caso Gasolinazo. Sin embargo, dos días antes de la decisión sus empleadores empezaron a retirar sus pertenencias de su despacho. Además se conoció la extraña desaparición de la CPU de la computadora del asesor principal del exparlamentario, Julio Eduardo Ramos Rivera, informó RPP Noticias.

El personal de Control Patrimonial y Tecnologías del Congreso inspeccionó la oficina que utilizaba el legislador de Alianza para el Progreso y comprobó la desaparición del equipo de cómputo. El trabajador no supo explicar lo ocurrido.

Donayre se encuentra no habido a pesar de tener una orden de captura inmediata a nivel nacional e internacional, luego que el Pleno del Congreso levantar su inmunidad parlamentario por el robo de gasolina. La Policía Nacional intensifica la búsqueda del exgeneral manteniendo la vigilancia en su hogar y en el de familiares. Su abogado aseguró que se entregará a la justicia.

El presidente de le República, Martín Vizcarra, se pronunció al respecto y señaló esperar que el desaforado congresista sea ubicado y cumpla con la ley.

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INSTITUTO DE DEFENSA LEGAL POLICIAL

EXIGE RECTIFICACIÓN DE CARLOS TUBINO

IDLP tomaría acciones legales por las "difamatorias" declaraciones del legislador. (Foto: Richard Barrueta/EXPRESO)

A través de un comunicado, la oficina de Defensa Legal de la Policía Nacional, a cargo de Doris

Cuadros Bernardo, exigió la rectificación y disculpas públicas del congresista de Fuerza

Popular, Carlos Tubino, por haber señalado que la PNP cuenta con mazmorras donde se maltrata

psicológicamente a los reos y por decir que existe una “Policía Política”.

“Tengo el agrado de dirigirme a usted(…) con la finalidad de hacer de su conocimiento el malestar

que vienen causando sus difamatorias declaraciones durante la sesión de la Comisión de Defensa,

en la cual señaló que la DIVIAC se había convertido en una Policía Política que tenía una

amzmorra en la Prefectura de Lima, lugar donde se presiona psicológicamente a los detenidos

para facilitarle el trabajo a la Fiscalía”, dice el comunicado.

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Luego,concluye que “(se) exige que a la brevedad cumpla con presentar los medios probatorios

que acrediten tal información o en su defecto, sirvase a ofrecer las disculpas correspondientes,

caso contrario procederemos con las acciones legales”, reza el comunicado.

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COMISIÓN DE JUSTICIA DEBATIÓ PROYECTOS PARA MODIFICAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

Juez supremo, José Neyra, consideró que no es necesario modificar la medida de coerción ya que, según argumentó, el Código Penal cubre toda la norma.

La iniciativa será aplicable solo para la modalidad de alquiler y permitirá la recuperación inmediata del inmueble que esté ocupado por un inquilino moroso o cuyo contrato de arrendamiento haya vencido. (Foto: GEC)

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso comenzó el debate de cuatro

proyectos de ley presentados para modificar la medida de prisión preventiva, esto en un marco

donde líderes políticos y autoridades están bajo sospecha por el escándalo de los casos

Odebrecht y Lava Jato.

El juez supremo José Neyra, como representante del Poder Judicial, acudió al grupo de trabajo y

durante su intervención consideró que “no merece ninguna reforma” la medida de coerción.

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“Las reglas como están podemos continuar trabajando. (...) A la fecha creemos que no (es

necesaria una modificación). Tenemos mucha jurisprudencia vinculatoria que interpreta y

aplica estas normas ” dijo el magistrado a Perú21 tras finalizar la sesión.

Consultado sobre si es adecuado discutir la modificación de la prisión preventiva en un contexto

donde hay políticos procesados por casos de corrupción en casos emblemáticos, Neyra remarcó

que desde el Poder Judicial se ha manifestado que “no es necesaria una reforma”.

A la Comisión de Justicia aún no llega el proyecto de ley que anunció que presentaría la

parlamentaria Luciana León (APRA) para regular la medida restrictiva de libertad. En uno de los

puntos más controversiales que pudo conocer este diario del anteproyecto, se propone

sanciones para los jueces que dicten “irregularmente” prisión preventiva.

“Esto (la propuesta de sanción) lo que hace es afectar la independencia de los jueces y por

lo tanto también la objetividad del Ministerio Público. Lo que tenemos que hacer es lo mismo

de siempre, ceñirnos a la Constitución, las leyes y motivar como corresponde” finalizó el juez.

Critican transmisiones del Poder Judicial

Los congresistas Mauricio Mulder (APRA) y Karina Beteta (Fuerza Popular) cuestionaron en

otro momento las transmisiones que realiza el Poder Judicial sobre las audiencias de casos

emblemáticos.

Mulder comenzó diciendo que esta forma de comunicación podría orientar la decisión de un caso.

Beteta respaldó esta idea y señaló que la ciudadanía, al ser partícipe del proceso a través de los

canales mediáticos, puede ejercer algún tipo de presión sobre los administradores de justicia.

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HERRAMIENTAS PARA DETERMINAR VOLUNTAD DE PAGO

ENTIDADES FINANCIERAS YA EVALÚAN PUPILAS DE CLIENTES PARA PRESTARLES

BCP , por su lado, introdujo instrumentos de Data & Analytics para mejorar su gestión de

cobranza. Además, decodifica conversaciones de las personas para entender las razones

por las que no cumplen con sus pagos.

En el proceso de otorgar un crédito, la banca corre el riesgo de cometer dos tipos de errores: dar el préstamo a un cliente que debió ser rechazado o negárselo a uno que debió ser admitido.

Así lo señaló Iván Pérez, gerente central de Riesgos, Créditos y Cobranzas de la Edpyme Acceso Crediticio, quien consideró que tan importante como evaluar la capacidad de pago de la persona que solicita un préstamo es conocer su voluntad de honrar esa obligación.

Hoy, existen herramientas tecnológicas que permiten determinar si una persona realmente tiene la intención de pagar su deuda, manifestó durante su presentación en 5° Congreso Nacional de

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Cobranzas, organizado pro la Asociación Nacional de Empresas de Cobranzas del Perú (Anecop).

Voluntad de pagar

Explicó que Acceso usa, en los procesos de evaluación de clientes, cámaras especiales que detectan pequeñas reacciones involuntarias en sus pupilas cuando estos son sometidos a preguntas. “Contra eso se valida si un cliente tiene o no voluntad de pagar”, indicó.

Y es que la pupila se dilata cuando una persona miente y, además, es un órgano que físicamente no se puede manipular, refirió Pérez. El uso de esta herramienta, comparado con el proceso de evaluación tradicional, ha logrado reducir el riego de dar crédito a quien debe ser rechazado, reveló.

Recomendó a las entidades financieras apalancar su gestión de riesgo y de cobranzas con modelos estadísticos para reducir la asimetría de la información que existe en el mercado peruano, considerando los altos niveles de informalidad laboral. “Tienen que dejar ser entidades que usan la mora como su único instrumento de gestión, y pasar a tener modelos predictivos y, sobre todo, segmentar sus portafolios de clientes”, afirmó.

Conversaciones

En el mismo evento, Mariana Muñoz, gerente de Estrategia y Desempeño de Soluciones de Pago del BCP , refirió que el banco ha incorporado dos innovaciones tecnológicas para mejorar su gestión de cobranza.

Se trata de Data & Analytics y Speech Analytics, dos herramientas potentes que han mejorado la forma de cobrar del banco, indicó.

“Hoy, tenemos acumulada y en tiempo real las conversaciones (telefónicas) de los clientes. El Speech Analytics es un sistema que nos ayuda a decodificar esas conversaciones, que nos ayuda a procesarlas”, indicó Muñoz.Su uso tiene dos claros impactos, indico.

El primero, por el lado del cliente, es que permite entenderlo mucho mejor. “Por ejemplo, cuáles son las razones de no pago, qué es lo que necesita, dónde se ha complicado, y podemos accionar inmediatamente”, sostuvo.

Y, por el lado del banco, ha ayudado a evaluar cómo se manejan los canales con los clientes, a conocer el trabajo de los gestores y a mejorar, en general, su comunicación, destacó la ejecutiva. El uso combinado del Data & Analytics y Speech Analytics ha permitido reducir las provisiones netas del banco en 27% respecto del 2016, dijo.

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PODER EJECUTIVO OFICIALIZÓ CREACIÓN DEL

CONSEJO PARA LA REFORMA DE JUSTICIA

ANDINA/archivo

El Poder Ejecutivo oficializó la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia con

la finalidad de impulsar la reforma en esta materia mediante la formulación de los criterios para la

elaboración de la política nacional y la coordinación a fin de ejecutarla.

La ley 3166, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruanoy que formó parte

de las propuestas de reforma de justicia impulsada por el Gobierno, establece que dicho consejo

se encuentra conformado, de manera indelegable, por el Presidente de la República, los titulares

del Congreso, Poder Judicial y Fiscal de la Nación.

También por los presidentes del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, el

contralor general de la República y defensor del Pueblo.

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Entre las funciones del consejo es impulsar la reforma del sistema de justicia, formular criterios

para la elaboración de la política nacional en la materia, coordinar la ejecución de las políticas a

cargo de las entidades integrantes del sistema de justicia del país.

Asimismo, realizar el seguimiento y control de la implementación y la ejecución de los procesos

de reforma del sistema de justicia y presentar un reporte anual de los avances de dicho trabajo.

El consejo tiene una presidencia que es alternada entre quienes lo conforman por el periodo de

un año. Sesiona de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea

convocado por su presidente. Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. Las sesiones

y acuerdos son públicos.

La norma establece que para la ejecución de los acuerdos contará con un consejo técnico

conformado por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, los ministerios de

Justicia, Interior y Economía, del Congreso, de la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal

Constitucional.

Igualmente, por representantes de la Academia de la Magistratura, el Jurado Nacional de

Elecciones y de las rondas campesinas elegido de entre sus presidentes regionales.

El consejo técnico para la Reforma del Sistema de Justicia podrá invitar a gremios y especialistas

de acuerdo a las materias que se traten en sus sesiones.

El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, creado por la presente ley, remitirá al Poder

Ejecutivo en el plazo de 90 días calendario, contados a partir de su instalación, la propuesta de

política pública en materia de justicia.

La presente ley es refrendada por el presidente Martín Vizcarra.

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ATENCIÓN, TRABAJADORES Y EMPLEADORES

MULTAS POR NO DEPOSITAR CTS PUEDEN

LLEGAR A 94,500 SOLES

Para el cálculo del beneficio se consideran los días de trabajo efectivo con

excepciones.

8/5/2019

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 94,500 soles a las

empresas con más de 1,000 trabajadores que hasta este miércoles 15 de mayo no efectúen el depósito íntegro y

oportuno de la compensación por tiempo de servicios (CTS), correspondiente al período noviembre 2018 - abril

2019 en la entidad financiera elegida por el trabajador.

Esto debido a que el incumplimiento de dicha obligación no solo genera el devengo automático de intereses

financieros sino también constituye una infracción grave, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.

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Lineamientos

Para efectos del depósito, el empleador determinará al 30 de abril cuántos meses y días completos de servicios ha

acumulado el trabajador dentro del semestre, considerándose solo los días de trabajo efectivo.

Sin embargo, de manera excepcional se tomará en cuenta las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o

enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y post natal,

los días de vacaciones, las licencias con goce de haber, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal,

entre otros, detalló Puntriano.

Para el cálculo de la CTS, además, se atenderá la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se

perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les

dé, siempre que sean de libre disposición del trabajador.

Así, ingresará la remuneración percibida en abril más la asignación familiar que se pague en dicho mes,

incorporándose también la gratificación pagada en diciembre de 2018 a razón 1/6 de lo percibido por dicho

concepto, así hubiera sido proporcional, sostuvo Puntriano.

Conforme a la legislación, el trabajador podrá disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones

brutas depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS.

Alcance del beneficio

No todos los trabajadores tienen derecho a la CTS. Si el trabajador labora menos 4 horas diarias en promedio

(part time), percibirá el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios que brinda el

empleador, y si trabaja en una microempresa no tendrá derecho al beneficio.

Tampoco tendrán depósito de CTS quienes perciben su remuneración de manera integral anual porque

generalmente la CTS se les paga mensualmente con su remuneración básica, indicó Puntriano, que se desempeña

como socio del Estudio Muñiz.

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RECUPERAN S/ 25 MLLNS. POR

EXTINCIÓN DE DOMINIO

A la fecha, el Estado –mediante los procesos de extinción de dominio– ha

recuperado más de 25 millones de soles y casi 8 millones de dólares producto de

actividades ilícitas como la criminalidad organizada, corrupción, tráfico ilícito de

drogas, terrorismo, entre otras.

8/5/2019

Así lo anunció el presidente del Poder Judicial (PJ), José Luis Lecaros Cornejo, quien agregó que están pendientes

de recuperar un promedio de más de 38 millones de soles y más de 11 millones de dólares.

“Es posible que estas cifras logren un incremento por la coyuntura en la que nos encontramos”, dijo la autoridad.

Resaltó que desde la emisión del Decreto Legislativo 1373, cuando fue redefinida la figura de “extinción de

dominio” el número de procesos creció y ahora el PJ tiene 87 expedientes sobre esta materia.

Lecaros participó en la Conferencia Internacional Especializada en Procesos de Extinción de Dominio, organizada

por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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ENFOQUELABORAL

EL USO DE EXPRESIONES LABORALES

ADECUADAS El transcurso del tiempo –incluso en un lapso relativamente corto– puede

ocasionar que algunas expresiones antes de uso normal, puedan hoy ser

consideradas inapropiadas, malsonantes y hasta causen justificada irritación.

8/5/2019

Germán Serkovic G. abogado laboralista

Los decretos supremos que al inicio de los años 50 regulaban el régimen laboral del trabajo doméstico,

señalaban que el jefe de familia era el “patrón”; actualmente el término correcto es el de empleador. La

expresión “patrón” para identificar la figura de quien contrata los servicios, es ya casi un arcaísmo, si bien

aún se puede escuchar en la tramitación de un pliego de reclamos y de parte de algunos dirigentes sindicales

de cierta edad, alguna alusión a la posición de la “patronal”.

Parecida es la situación del vocablo “trabajador”, respecto del cual cierta corriente insiste en su reemplazo

por la palabra “colaborador”, en el entendido que las relaciones modernas se caracterizan justamente por su

horizontalidad. Demás está decir que el Derecho del Trabajo se origina para nivelar una vinculación en la

que el empleador tiene un mayor poder, por lo que la voz “colaborador” no deja de ser recibida con una

entendible resistencia. Un personaje conocido por su mordacidad, en relación al uso de la expresión

colaborador, decía: “Has creer a los que trabajan para ti, que trabajan contigo”. Huelgan mayores

comentarios.

Se aprecia también en el lenguaje usual la inclusión de varios anglicismos para enunciar contratos o

determinadas prácticas; coaching, factoring, franchising, etcétera. Nuestro castellano es tan rico que existe

un concepto perfecto para estas figuras, con mayor propiedad de nociones habitualmente, por lo que llama

la atención su generalización. Para terminar, sabrá apreciado lector que en nuestro medio las grandes

empresas ya no tienen un gerente general en su máxima escala de jerarquía, ahora cuentan con un CEO, a

saber, Chief Executive Officer. Se puede argüir que las locuciones inglesas suenan de un modo algo más

ostentoso, pero no añaden nada nuevo al concepto.

Page 31: 8 DE MAYO: ANGEL AYALA ASCENCIO - pj.gob.pe

RESOLUCIÓN RELEVANTE Materia Penal R.N. 1641-2018, Lima Norte TID: sindicación de tres coimputados es insuficiente para condenar si estas no cuentan con corroboraciones periféricas Fecha de emisión: 30 de abril del 2019

Sumilla:

In dubio pro reo. Más allá de las co-imputaciones, no se ha incorporado medio de prueba alguna que revele que la versión de los coencausados tenga solidez para determinar que el imputado esté vinculado con la droga decomisada y los bienes incautados. Ante el dicho de los tres imputados -que están en una misma posición, derivada de la tenencia de droga en su dominio- se tiene la negativa del sindicado. Ningún ámbito del relato incriminador ha sido acreditado por otra información, distinta de la de ellos. Es de estimar que la prueba actuada no es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. De los dos relatos en cuestión, el incriminador no tiene prueba de corroboración, luego, debe primar el del imputado.

Fundamento destacado:

Séptimo. […] – Es sabido que en materia de sindicaciones de coimputados no solo se requiere que tales versiones han de ser en sí mismas coherentes y detalladas, así como que no consten referencias a motivos gratuitos que expliquen las incriminaciones -imputaciones falsas como consecuencia de diferencias (odio, rivalidad, resentimientos, etcétera) entre los coimputados- y, esencialmente, que existan elementos periféricos externos que sostengan la fiabilidad de las co-imputaciones.

– En el presente caso, más allá de las co-imputaciones, no se ha incorporado medio de prueba alguna que revele que la versión de los coencausados tenga solidez para determinar que el imputado Daniel Vásquez Saboya esté vinculado con la droga decomisada y los bienes incautados. Ante el dicho de los tres imputados -que están en una misma posición, derivada de la tenencia de droga en su dominio- se tiene la negativa del sindicado. Ningún ámbito del relato incriminador ha sido acreditado por otra información, distinta de la de ellos.

– En tal virtud, es de estimar que la prueba actuada no es suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. De los dos relatos en cuestión, el incriminador no tiene prueba de corroboración, luego, debe primar el del imputado, a quien le beneficia el in dubio pro reo.