4.1 Inconformidades en materia de licitación
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Inconformidades
En caso de que existan violaciones en un proceso de contratacin gubernamental, existe la
instancia de Inconformidad, misma que es llevada a cabo ante la Secretara de la Funcin Pblica.
La Inconformidad es un procedimiento administrativo (RECURSO) que tiene el fin de verificar el
cumplimiento y apego a la normatividad gubernamental, en materia de adquisiciones por parte de
las dependencias.
La instancia de Inconformidad se puede interponer por violaciones en las siguientes etapas del
proceso de licitacin pblica o invitacin a cuando menos tres personas (ARTICULO 65. LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO):
1. La convocatoria a la licitacin y las juntas de aclaraciones.
o La inconformidad solo podr presentarse por el interesado que haya manifestado
su inters por participar en el procedimiento
2. La invitacin a cuando menos tres personas.
o Solo estar legitimado para inconformarse quien haya recibido invitacin
3. El acto de presentacin y apertura de propuestas y el fallo.
o La inconformidad solo podr presentarse por quien hubiere presentado
proposicin
4. La cancelacin de la licitacin.
o La inconformidad solo podr presentarse por el licitante que hubiere presentado
proposicin
5. Los actos u omisiones por parte de la convocante que impidan la formalizacin del
contrato.
o La inconformidad solo podr presentarse por quien haya resultado adjudicado
En todos los casos anteriores la Inconformidad deber ser presentada dentro de los 6 das hbiles
siguientes al acto por el cual es procedente la instancia de Inconformidad en licitaciones federales
y dependiendo el estado o municipio debe ser analizada la Ley de Adquisiciones u ordenamiento
legal correspondiente.
LA IMPROCEDENCIA DE LA INCONFORMIDAD
La inconformidad es improcedente contra lo siguiente:
1.- Los actos diversos a la convocatoria, junta de aclaraciones, invitacin a cuando menos tres
personas, acto de presentacin y apertura de propuestas, fallo, cancelacin de la licitacin y actos
y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalizacin del contrato.
2.- Los actos que sean consentidos.
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3.- Cuando el acto por el cual se inconforma no pueda surtir efecto legal, por haber dejado de
existir el objeto o la materia del proceso de contratacin (esto es, que los bienes objeto de la
licitacin hayan sido entregados o consumidos)
4.- Cuando sea propuesta de manera individual y en el proceso de licitacin su participacin fue de
manera conjunta.
LA SUSPENSIN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION O
LICITACION
La inconformidad puede, en algunos casos, suspender un procedimiento de contratacin, dicha
suspensin es necesaria en muchos casos para evitar que se firme el contrato con la empresa
adjudicada ilegalmente.
Para que sea procedente la suspensin se debe solicitar expresamente en el escrito inicial de
demanda y expresar las razones por las cuales es procedente la suspensin de los procesos, as
como la forma en que sera afectado el inconforme en caso de que sigan su curso los actos del
proceso de contratacin gubernamental.
Si es solicitada la suspensin y en su caso es procedente la autoridad que lleva dicho proceso
emitir los siguientes lineamientos:
1. Conceder o negar provisionalmente dicha suspensin.
2. En los tres das hbiles siguientes a que se haya recibido el informe del convocante se
pronunciar respecto de la suspensin definitiva, en este caso la suspensin definitiva
seguir surtiendo efectos si se garantizan los posibles daos y perjuicios que se pudieran
ocasionar mediante fianza o lineamientos estipulados en el reglamento.
Dicha garanta no ser menor del diez por ciento, ni mayor del treinta por ciento del monto del
valor de la propuesta econmica del inconforme.
La suspensin puede quedar invalidada si la empresa adjudicada otorga una contra garanta.
RESOLUCIN DE UNA INCONFORMIDAD
La autoridad al haber estudiado el caso, desahogado las pruebas y analizado los motivos de la
inconformidad emitir una resolucin.
Dicha resolucin del rgano Interno de Control podr:
Declarar infundada la inconformidad.
Sealar los motivos por los que la inconformidad es inoperante.
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Decretar la nulidad del proceso de contratacin.
La nulidad del acto que se impugno, para que sea repuesto, esto es, que en caso de que se hayan
encontrado irregularidades en alguna etapa, por ejemplo: la junta de aclaraciones, la resolucin
puede declarar la nulidad de dicho acto y por consiguiente repetirlo, anulando el acto de
presentacin y apertura de propuestas, fallo y el contrato en su caso.
La entidad convocante debe acatar la resolucin que ponga fin a la inconformidad, misma que
puede suspenderse en caso de que exista una determinacin de autoridad administrativa o judicial
que sea competente (amparo o juicio de nulidad), en cuyo caso deber ser resuelta dicha
determinacin, para que se reanude la ejecucin de la resolucin.