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Principios Aplicables a los Títulos Valores. 1

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Principios Aplicables a los Títulos Valores.

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Principio de Literalidad

Principio de Incorporación

Principio de Formalidad

Principio de Circulación

Principio de Autonomía

PRINICIPIOS APLICABLES A LOS TITULOS

VALORES

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Principio de Literalidad• Significa que la forma escrita es decisiva para precisar el contenido del título,

su naturaleza y la modalidad del derecho mencionado en el documento. Ninguna condición que no resulte del tenor del documento puede hacerse valer mediante él. De este modo, lo que aparece literalmente en el documento, resulta determinante respecto a la situación jurídica del titular.

• Se sostiene en que el contenido y los alcances del titulo valor se podrá recurrir a lo expresado dentro del mismo.

• No permite que el acreedor o deudor no puedan alegar cosas que no estén dentro del titulo valor.

• El texto del documento determina los alcances jurídicos del mismo. Cuando se haga uso de una hoja adherida al título valor, el primero que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere.

• La literalidad determina la dimensión de los derechos y obligaciones contenidas en el titulo valor, en ese sentido es un garantía.

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Principio de Incorporación• Por el principio de incorporación se entiende

que el derecho y el documento constituyen una misma unidad, este derecho se encuentra adherido de forma indisoluble al título que lo contiene.

• El documento, bien material (título), y el derecho, bien inmaterial (valor), se incorporan en un solo instrumento. El derecho, que es una cosa incorporal, se materializa al adherirse al título confundiéndose el derecho con el propio título, con el cual circula.

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Principio de Incorporación• El título valor es un documento probatorio, constitutivo y dispositivo

que contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva una obligación a cargo del que suscribe el título y un derecho en favor del beneficiario del mismo.

• Con la incorporación del derecho subjetivo, se produce la abstracción de la relación jurídico material que dio origen al título valor, esto es, que la obligación contenida en el titulo valor es exigible por si sola, no siendo necesario determinar la relación jurídico material de la que emana, quedando su eficacia cartular supeditada al cumplimiento de todas las formalidades previstas por Ley.

• Se basa en que el Titulo Valor representa e incorpora derechos es decir se encuentran fusionados con el titulo.

• Se incorporan únicamente derechos patrimoniales.• Es decir lo que se busca es la confusión, compenetración o inmanencia

del derecho con el titulo mismo.

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Principio de Autonomía

• Se sostiene en explicar que las relaciones cambiarias que surgen del intercambio de los Títulos Valores es diferente una de otra.

• La posición que tiene la persona natural o jurídica como también los derechos que emanan del titulo valor son independientes entre si.

• El poseedor de buena fe ejercita un derecho propio, que no puede limitarse o destruirse por relaciones que hayan mediado entre el deudor y los precedentes poseedores

• Este principio es expresión del Derecho Propio.

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Principio de Autonomía• Para el titular del titulo valor son irrelevantes las

relaciones personales, o los medios de defensa que hubiesen podido formularse frente a quienes le antecedieron en la tenencia legítima del título.

• Las relaciones extracartulares que puedan afectar el derecho mencionado en el título, sólo pueden oponerse a quienes intervinieron como parte en la conclusión de esas relaciones extracartulares y al tercer poseedor de mala fe.

• De este modo, la autonomía comienza a funcionar desde la primera transferencia posterior a la emisión y en favor de los terceros que adquirieron el título de buena fe. 7

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Principio de Formalidad

• Establece que la categoría de Titulo Valor se da a todos aquellos documentos que cumplen con las exigencias y requisitos que exige la ley para otorgarles esa categoría.

• La ley es contundente al especificar los requerimientos para cada tipo de Titulo Valor.

• De no cumplir con las exigencias establecidas por la ley dejaría de tener la categoría de Titulo Valor.

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Principio de Circulación

• Su objetivo es que sean transferidos libremente, de persona a persona sean estas naturales o jurídicas.

• Hay que dejar en claro que no todos los Títulos Valores circulan masivamente.

• Que no circule por decisión de su titular no le quita el carácter circulatorio.

• La limitación de la transferencia del Titulo Valor no le quita su característica de que pueda circular.

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Principio de Legitimación

• Legitimación activa: La legitimación activa supone el derecho del tenedor, por su sola condición, de exigir el cumplimento al obligado. Asimismo, importa el derecho a transferir válidamente el documento. No es necesario demostrar un derecho de crédito que subyaga al título, solo tener la posesión conforme con la ley de circulación del título, dependiendo de si se trata de un título a la orden, al portador o nominativo.

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Principio de Legitimación

• Legitimación Pasiva: En la legitimación pasiva el obligado se libera de su deber al cumplir la prestación frente al tenedor del documento. El deudor de buena fe que cumple con la prestación contenida en el título queda liberado, aunque el tenedor que se lo presentase a cobro no resultase ser el titular del derecho. En ese sentido, el deudor no está obligado a cumplir con la prestación si no es mediante la exhibición del título. Por otro lado, ante la presentación de este por su tenedor, se encontrará liberado del cumplimiento. Así, para evitar que se le obligue a pagar dos veces, el deudor, una vez cumplida su obligación, se encuentra facultado a reclamar el título.

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CLASES DE TITULOS VALORES

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CLASES DE TITULOS VALORESSegún su forma de emisión y circulación, los títulos valores pueden dividirse en:1)A la orden:Los títulos valores a la orden son aquellos que se emiten en favor de una persona determinada, contienen el nombre del beneficiario y se transmiten mediante el endoso y la entrega del título.El título valor a la orden trasmitido por cesión u otros medios distintos al endoso, transfiere al cesonario todos los derechos que represente, pero los sujetas a todas la excepciones personales y medios de defensa que el obligado hubiera podido oponer al cedente o transfiriente antes de la trasmisión 13

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CLASES DE TITULOS VALORES2) Al portador:Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título. Llevan la cláusula “al portador” y se trasmiten por simple entrega no figura el nombre de persona determinada como su titular. Solo se indica que es “al portador”, es decir quien lo posee materialmente es reputado como su legítimo propietario. Para transferir solo es necesaria una entrega común denominada tradición, y en caso de que se inscriba un nombre no generará ninguna responsabilidad, salvo que se especifique claramente que es un obligado. En el caso del cheque, si es emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención “al portador”, vale como cheque a la orden de dicha persona. La titularidad del título al portador la detenta quien lo tiene materialmente en su poder. Es irrelevante si el título ha llegado a manos del tenedor en forma irregular, o aun cuando hubiera entrado a circulación contraviniendo la voluntad del obligado, solo la adquisición de mala fe perjudica el pago de la obligación.

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CLASES DE TITULOS VALORES

3) Nominativos:Al igual que en los títulos a la orden, en los nominativos figura el nombre de la persona determinada como su titular. No contienen la cláusula “a la orden”. Los títulos nominativos se trasmiten por cesión de derechos.Se transfieren poniendo la anotación en el mismo título o en otro documento. En algunos casos debe anotarse la trasmisión en el registro que está obligado a llevar el emisor. Para que la transferencia del título valor nominativo surta efecto frente a terceros y frente al mismo emisor, la cesión debe ser comunicada a este para su anotación en la respectiva matrícula o, en caso de tratarse de valor con representación por anotación en cuenta, la cesión debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente; sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del título o en el registro respectivo.

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EL ENDOSO DE LOS TÌTULOS VALORES A LA ORDEN Es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden. Para realizar el endoso basta la firma de la persona a la orden de quien se emitió el título o del endosatario, no siendo necesaria la intervención del emitente.

Debe de constar en el reverso del respectivo documento o en hoja adherida a él.

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En el endoso debe de figurar:Nombre del endosatarioClase de endosoFecha de endosoNombre, documento de identidad y forma del

endosante.

Si se omite el nombre del endosatario y se estará frente al endoso en blanco.

Por otra parte, hay posibilidad de prescindir de la

clase de endoso, en este caso se entiende que el título ha sido emitido en propiedad

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La omisión de la fecha hace presumir que ha sido efectuado con posterioridad al endoso anterior.

El requisito esencial es el nombre, firma y documento de identidad del endosante.

El endoso no se sujeta a condicionalidad alguna, todo plazo o condición se considera no puesto.

El endoso parcial no surte efecto y se tiene por no hecho.

El endoso en blanco, cualquier tenedor puede llenarlo con su nombre o trasmitir el titulo valor por tradición sin llenar el endoso.

Para ejercitar los derechos derivados del título valor el endosatario debe llenarlo con sus datos

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El endoso sin fecha se considera que ha sido hecho antes del protesto. O formalidad sustitutoria o el plazo de hacerlo. Igual ocurre en los títulos no sujetos a protesto.Legitimidad en la tenencia.Se considera tenedor legítimo al poseedor de un título valor transmisible por endoso, si justifica su derecho por una serie interrumpida de endoso.El que paga un titulo a su vencimiento no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes anteriores a la persona con quien se entiende el pago.

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CLASES DE ENDOSO

PropiedadFidecomisoEn procuraciónEn cobranza

El endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título valor. Salvo cláusula

en contrario, obligan solidariamente a quienes lo hacen con los obligados anteriores.

Se puede liberar de esta obligación mediante la cláusula sin responsabilidad u otra equivalente.

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El endoso en fideicomiso: El fidecomitente transfiere el título al fiduciario a

quien le corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este.

El endosatario en fidecomiso solo puede ser una persona autorizada por ley

Endoso en procuración o cobranza: En este endoso no se transfiere la propiedad del

título valor pero faculta al endosatario actuar a nombre de su endosante, puede presentar el título para aceptación, reconocimiento cobranza endosarlo solo en procuración y protestarlo.

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Endoso en garantía: Si el endoso contiene la clausula en garantía u otra

equivalente el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere este solo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.

En caso que se produzca la realización del título valor

afectado en garantía, el titular del mismo o en su defecto el juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad a favor del adquiriente del título valor.

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Cláusula no negociable en el titulo valor a la orden El emisor o cualquier tenedor puede insertar en el título

valor a la orden la clausula intransferible no negociable u otra equivalente la que surte efecto desde la fecha de su anotación en el Título.

Endoso posterior al vencimiento: El endoso posterior al vencimiento y antes de su

protesto produce los efectos que un endoso anterior al vencimiento

Endoso posterior al protesto: El endoso posterior al protesto no produce otros

efectos que la cesión de derechos.23