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SUJETOS DEL SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES. AUXILIARES. 1

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Reforma ´Penal

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SUJETOS DEL SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS PROCEDIMIENTO Y SUS

AUXILIARES.AUXILIARES.

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SUJETOS PROCESALES

• Artículo 105CNPP. Son sujetos del procedimiento penal los siguientes:

• I. La víctima u ofendido;• II. El Asesor jurídico;• III. El imputado;

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SUJETOS PROCESALES

• IV. El Defensor;• V. El Ministerio Público;• VI. La Policía;• VII. El Órgano jurisdiccional, y• VIII .La autoridad de supervisión de

medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.

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Sujetos ProcesalesSujetos Procesales

La autoridad de supervisión La autoridad de supervisión de Medidas Cautelares y de de Medidas Cautelares y de la Supervisión condicional la Supervisión condicional de procesode proceso

ÓrganoJurisdi-Ccional.

Fiscal Policía Imputado Defensa Víctima yOfendido

ASESOR JURÍDICO.

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CON CALIDAD DE PARTESUJETOS PROCESALES

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SUJETOS CON CALIDAD DE PARTE ART 105 CNPP.

• Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código son: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

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LA VICTIMA U OFENDIDO.LA VICTIMA U OFENDIDO.DERECHOS ARTÍCULO 20 DERECHOS ARTÍCULO 20

APARTADO C yAPARTADO C yART 108 A 111 CNPPART 108 A 111 CNPP

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GENERALIDADES DE LA VÍCTIMA

• En la ejecución de los delitos , generalmente concurren dos sujetos; uno ACTIVO que es quien lleva a cabo la conducta o hecho, y otro el PASIVO sobre el cual recae la acción.

• En forma General. Recae en PERSONAS• Excepcional: recae en sujetos jurídicos,

ejem: Sociedad.

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ART 108 CNPP• …Se considera víctima del delito al

sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

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La víctimaLa víctima

Al directamenteafectado por el

delitoA las agrupaciones, enLos delitos que afectenIntereses colectivos o

difusos

A las comunidadesindígenas en ciertos

hechos punibles que los afecten

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• 1.- SER INFORMADO DE SUS 1.- SER INFORMADO DE SUS DERECHOS.DERECHOS.

• 2.-MP Y JUEZ FACILITEN ACCESO A 2.-MP Y JUEZ FACILITEN ACCESO A LA JUSTICIA.LA JUSTICIA.

• 3.-RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA, 3.-RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA, PSICOLOGICA,SER ATENDIDOS POR PSICOLOGICA,SER ATENDIDOS POR PERSONAL DEL MISMO SEXOPERSONAL DEL MISMO SEXO

DERECHOS DE LA VÍCTIMA U DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO.ART 109CNPPOFENDIDO.ART 109CNPP

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• 4.-A COMUNICARSE DESPUÉS DEL 4.-A COMUNICARSE DESPUÉS DEL HECHOS CON UN FAMILIAR O CON SU HECHOS CON UN FAMILIAR O CON SU ASESOR JURÍDICO.ASESOR JURÍDICO.

• 5.-SER INFORMADO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

• 6.-SER TRATADO CON RESPETO Y DIGNIDAD.

• 7.-CONTAR CON ASESOR JURIDICO GRATUITO EN CUALQUIERR ETAPA.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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DERECHOS DEL OFENDIDO

• 8.-RECIBIR TRATO SIN DISCRIMINACIÓN.

• 9.- ACCEDER A LA JUSTICIA DE MANERA PRONTA,GRATUITA E IMPARCIAL RESPECTO DE SUS DENUNCIAS O QUERELLAS.

• 10.-PARTICIPAR EN LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE CONTROVERSIAS,

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• 11.-RECIBIER GRATUITAMENTE 11.-RECIBIER GRATUITAMENTE ASISTENCIA DE UN INTERPRETE O ASISTENCIA DE UN INTERPRETE O TRADUCTOR.TRADUCTOR.

• 12.-EN CASO DE DISCAPACIDAD SE 12.-EN CASO DE DISCAPACIDAD SE REALICEN AJUSTES AL REALICEN AJUSTES AL PROCEDIMIENTO PARA PROCEDIMIENTO PARA SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.SALVAGUARDAR SUS DERECHOS.

• 13.- SELE PROPORCIONE ASISTENCIA 13.- SELE PROPORCIONE ASISTENCIA MIGRATORIA.MIGRATORIA.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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• 14.-14.-SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA PERTINENTES ELEMENTOS DE PRUEBA PERTINENTES CON LOS QUE CUENTE, TANTO IN CON LOS QUE CUENTE, TANTO IN INVESTIGACION COMO EN EL PROCESO, INVESTIGACION COMO EN EL PROCESO, INTERPONER RECURSOS.INTERPONER RECURSOS.

• 15.-INTERVENIR POR SI O A TRAVÉS 15.-INTERVENIR POR SI O A TRAVÉS DE SU ASESOR EN TODO EL DE SU ASESOR EN TODO EL PROCEDIIENTO.PROCEDIIENTO.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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• 16.-SE LE PROVEA PROTECCIÓN 16.-SE LE PROVEA PROTECCIÓN CUANDO EXISTA RIESGO PARA SU CUANDO EXISTA RIESGO PARA SU VIDA O INTEGRIDD PERSONAL.VIDA O INTEGRIDD PERSONAL.

• 17.-A SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE 17.-A SOLICITAR LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN.ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

• 18.-RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA.18.-RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA.• 19.-19.-SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION, SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION,

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y MEDIDAS PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Y MEDIDAS CAUTELARES.CAUTELARES.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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• 20.- 20.- A SOLICITAR QUE LA AUTORIDAD SE A SOLICITAR QUE LA AUTORIDAD SE TRASLADE A DONDE ESTA POR QUE SE TRASLADE A DONDE ESTA POR QUE SE ENCUETRE ENFERMO GRAVE U OTRA ENCUETRE ENFERMO GRAVE U OTRA IMPOSIBILIDAD FÍSICA.IMPOSIBILIDAD FÍSICA.

• 21.-IMPUGNAR LAS OMISIONES O 21.-IMPUGNAR LAS OMISIONES O NEGLIGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.NEGLIGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

• 22.- 22.- A TENER ACCESO A LOS REGISTROS DE A TENER ACCESO A LOS REGISTROS DE INVFESTIGACION Y OBTENER UNA COPIA, SALVO INVFESTIGACION Y OBTENER UNA COPIA, SALVO QUE EXISTA RESERVA.QUE EXISTA RESERVA.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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23.- A SER RESTITUIDO DE SUS 23.- A SER RESTITUIDO DE SUS DERECHOS.DERECHOS.

24. Y 25-SE LE GARANTICE EL PAGO DE 24. Y 25-SE LE GARANTICE EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y EN SU LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y EN SU MOMENTO SE LE REPARE.MOMENTO SE LE REPARE.

26.-RESGUARDO DE SU IDENTIDAD 26.-RESGUARDO DE SU IDENTIDAD CUANDO SEAN MENORES DE EDAD, CUANDO SEAN MENORES DE EDAD, DELITOS VIOLACION, DELITOS VIOLACION, TRATA,SECUESTRO.TRATA,SECUESTRO.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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27 ,-DE SER NOTIFICADO DEL 27 ,-DE SER NOTIFICADO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y DE TODO PROCEDIMIENTO PENAL Y DE TODO LO QUE PONGA FINAL LO QUE PONGA FINAL PROCEDIMIENTO.PROCEDIMIENTO.

• 28.-A SOLICITAR LA REAPERTURA 28.-A SOLICITAR LA REAPERTURA DEL PROCESO CUANDO SE HAYA DEL PROCESO CUANDO SE HAYA DECRETADO SU SUSPENCIÓN.DECRETADO SU SUSPENCIÓN.

DERECHOS DEL OFENDIDO.DERECHOS DEL OFENDIDO.

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ASESOR JURÍDICOASESOR JURÍDICO

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• En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

• ART 110 CNPPART 110 CNPP

ASESOR JURÍDICOASESOR JURÍDICO

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ASESOR JURÍDICO.

• Sí la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el ASES0R JURIDICO DEBERÁ tener conocimiento en su lengua y cultura, en caso de que no deberá ser asistido por un interprete.

• La víctima puede actuar por sí o a través de su asesor jurídico, quien ESTARÁ EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUEEL DEFENSOR.

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EL IMPUTADO

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GENERALIDADES

En la ejecución de conductas o hechos delictuosos, interviene un sujeto físico, quien mediante un hacer o no hacer, legalmente tipificados, da lugar a la relación jurídica material del Derecho penal.Sólo el SER HUMANO es el único autor ó posible autor de conductas o de hechos delictuosos.

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QUIEN ES EL IMPUTADO

ART 112 CNPP: IMPUTADO ES QUIEN SEA SEÑALADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO COMO POSIBLE AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO.SERÁ ACUSADO: CUANDO SE LE HA FORMULADO ACUSACIÓN.SERÁ SENTENCIADO:CUANDO SE LE HA DICTADO SENTENCIA, AUNQUENOO HAYA SIDO DECLARADA FIRME.

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DERECHOS DEL IMPUTADO• ART 113 CNPP: ( art 20 apartado B Constitucional)• A ser considerado y tratado como inocente hasta que

se demuestre su responsabilidad; PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

• II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;

• III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;

• IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;

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DERECHOS DEL IMPUTADO• [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 1186;

Registro: 172 433• PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO

CONSTITUCIONAL. • El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la

obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.

• Amparo en revisión 89/2007. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.

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DERECHOS DEL IMPUTADO

• A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

° A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;

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• A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;

• A tener acceso él y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos, en términos del artículo 217 de este Código;

DERECHOS DEL IMPUTADO

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DERECHOS DEL IMPUTADO

• A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

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DERECHOS DEL IMPUTADO• A ser juzgado en audiencia por un

Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

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DERECHOS DEL IMPUTADO• A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado

en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

• A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;

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DERECHOS DEL IMPUTADO

• A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;

• A no ser expuesto a los medios de comunicación;

• A no ser presentado ante la comunidad como culpable;

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DERECHOS DEL IMPUTADO

• A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;

• A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y

Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

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DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

• Artículo 114. Declaración del imputado• El imputado tendrá derecho a declarar

durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.

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DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

• En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código.

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EL DEFENSOR

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Derecho de Defensa

• En todo régimen, en donde priven de garantías, porque se ejecuta una conducta o hecho, legalmente tipificado como delito, nace la pretensión punitiva estatal y simultáneamente el derecho de Defensa .

• En el Procedimiento Penal, es un derecho indispensable, por medio del cual, no únicamente se cumplen parte de las “formalidades esenciales del proceso”, sino los fines específicos de éste.

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Derecho de Defensa

• CONCEPTO: El derecho de Defensa lo otorga el legislador en la Constitución, al probable participe de un hecho delictuoso, para ofrecer por sí, al Estado, acudiendo a los medios instituidos en la ley , los elementos idóneos para obtener la verdad de su conducta y la que se le imputa, procurando evitar todo acto arbitrario de los demás intervinientes en el procedimiento.

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Jurisprudencia de defensa adecuada

• No. Registro: 184.164• Jurisprudencia• Materia(s): Constitucional, Penal• Novena Época• Instancia: Primera Sala• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta• XVII, Junio de 2003• Tesis: 1a./J. 31/2003• Página: 49

•  DEFENSA ADECUADA. DIFERENCIAS ENTRE LOS ALCANCES Y EFECTOS DE LAS GARANTÍAS CONSAGRADAS EN LAS FRACCIONES IX Y X, PÁRRAFO CUARTO, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.

• Una recta interpretación de lo dispuesto en las fracciones IX y X, párrafo cuarto, apartado A, del artículo 20 constitucional, permite deducir la existencia de significativas diferencias entre los alcances y efectos de las garantías de defensa adecuada consagradas en dichas fracciones; esto es así,

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jurisprudencia

• porque jurídica y fácticamente existe imposibilidad para que ambas sean observadas en igualdad de circunstancias, en virtud de que el campo de su aplicación pertenece a fases procedimentales distintas, además de que se rigen por reglamentaciones específicas contenidas en los artículos 128 y 160 del Código Federal de Procedimientos Penales.

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Jurisprudencia de defensa adecuada

• . En efecto, para el ejercicio de esta prerrogativa constitucional en la fase indagatoria de un proceso penal federal, no es factible jurídica ni materialmente que esa garantía pueda ser exigible y existan condicionantes reales para que su otorgamiento pueda hacerse antes del desahogo de la diligencia de declaración inicial a cargo de los inculpados y, por tanto, el mandato constitucional que obliga a la designación de abogado o persona de su confianza que los asista durante el desahogo de todas las diligencias ministeriales que al respecto sean practicadas en esta fase previa, debe ser interpretado en forma sistemática y lógica, no literal,

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Jurisprudencia de defensa adecuada

• , a fin de que tenga la debida consistencia jurídica, pues es inconcuso que existe imposibilidad real y objetiva para que esta garantía sea observada en aquellas diligencias probatorias que ya hubiesen sido desahogadas con antelación, en razón de que únicamente cuando se llega a ese estado procedimental (toma de declaraciones ministeriales), la autoridad persecutora de delitos se encuentra real y jurídicamente en condiciones de saber si los hechos investigados son constitutivos de delito federal y si el o los detenidos se encuentran en calidad de inculpados o de testigos de esos hechos, ………..

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Jurisprudencia de defensa adecuada

• …, pues sólo hasta ese momento ministerial, el representante social federal, con base en los resultados que arrojen las diligencias probatorias aludidas, es factible que cronológicamente se encuentre en posibilidad de cumplir y hacer cumplir la garantía constitucional aludida, lo que no sucede respecto del derecho de defensa ejercido en las diversas etapas que en términos de lo previsto en el artículo 4° del Código Federal de Procedimientos Penales, conforman el proceso penal federal (preinstrucción, instrucción, primera instancia y segunda instancia) pues en tales casos, el juzgador federal desde el auto de radicación tiene conocimiento de los hechos consignados y de la calidad de las personas puestas a su disposición

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Jurisprudencia de defensa adecuada

• …, pues sólo hasta ese momento ministerial, el representante social federal, con base en los, por lo que no existe impedimento alguno para que desde ese momento procesal y hasta la total conclusión del juicio pueda ser ejercida y cumplida la garantía constitucional en cita; luego entonces, los indiciados, procesados y sentenciados tienen la atribución legal debida de exigir y ejercer con eficiencia y eficacia esa garantía desde el momento mismo de su puesta a disposición ante el órgano jurisdiccional federal, o bien, durante el transcurso de los diversos periodos que comprende el proceso penal federal.

• Amparo directo en revisión 198/99. 21 de junio de 2000. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.• Amparo directo en revisión 1050/2000. 14 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.• Amparo directo en revisión 1012/2000. 4 de julio de 2001. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Javier Carreño Caballero.• Amparo directo en revisión 251/2002. 30 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva

Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.• Amparo directo en revisión 1317/2002. 12 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.• Tesis de jurisprudencia 31/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de junio de dos mil tres.

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DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

• Artículo 115 CNPP. Designación de Defensor

• El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

• La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.

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DEFENSOR

• ART 116 A 126 CNPP.• EL DEFENSOR DEBE ACREDITAR SU

PROFESIÓN.• LAS OBLIGACIONES QUE TIENE SON:• Entrevistarse con el Imputado, para ofrecer

datos y medios de prueba.• Asesorarlo y hacerle saber las

consecuencias jurídicas del hecho punible que se le atribuye

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DEFENSOR OBLIGACIONES

• Comparecer y asistir al imputado en todas las diligencias.

• Analizar carpeta de Investigación, para ver que elementos de defensa aportar, haciendo valer sí existen causas de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de delito.

• Promover a favor del imputado mecanismos alternos de solución.

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Obligaciones del Defensor

• Guardar secreto profesional en el desempeño de sus funciones.

• Interponer recursos a favor del imputado.• Entrevistarse con los detenidos.• Entrevistarse con personas que vayan a

intervenir en un procedimiento.

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Defensa Técnica art 121 CNPP

• . Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

• Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

• Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

• En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

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CUANDO SE NOMBRA AL

DEFENSOR PÚBLICO art 122 CNPP• Cuando el imputado no pueda o se

niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, en su caso, le nombrarán un Defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

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ENTREVISTA IMPUTADO CON SU DEFENSOR art 125 CNPP

• El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

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ENTREVISTA DEFENSOR CON OTRAS PERSONAS art 126 CNPP

• Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista.

• El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine.

• Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

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EL MINISTERIO PUBLICO.EL MINISTERIO PUBLICO.

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Art 21 Constitucional

• La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

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Art 21 Constitucional

• El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

• La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

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Ministerio PúblicoMinisterio Público

El Ministerio público es una El Ministerio público es una Institución del Estado, Institución del Estado, que ejerce que ejerce por conducto del PROCURADOR por conducto del PROCURADOR DE JUSTICIA DE JUSTICIA y busca la aplicación de las normas jurídicas emitidas por el propio Estado para la persecución de los probables participes de un hecho delictuoso, y en las demás previstas en aquellas en las que expresamente se determina su intervención a los casos concretos.

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Ministerio PúblicoMinisterio Público

El Ministerio público solicita la APLICACIÓN DEL DERECHO ante el ÓRGANO JURISDICCIONAL y éste LO DECLARA

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Ministerio PúblicoMinisterio Público

En el Sistema Mexicano el Ministerio Público , por cuanto a su Naturaleza Jurídica; cumple varios roles:

a)Actúa como autoridad Administrativa

b)Es un sujeto de la relación Procesal e interviene en los asunto donde el Estado es Parte.

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Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoPRINCIPIOS ESENCIALES QUE PRINCIPIOS ESENCIALES QUE

LO CARACTERIZAN:LO CARACTERIZAN:

A).-A).-JERARQUÍAJERARQUÍA: Está : Está organizado jerárquicamente organizado jerárquicamente bajo la dirección bajo la bajo la dirección bajo la dirección y estricta dirección y estricta responsabilidad del responsabilidad del Procurador General de Procurador General de Justicia, en quien residen las Justicia, en quien residen las funcionesfunciones

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Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoPRINCIPIOS ESENCIALES QUE PRINCIPIOS ESENCIALES QUE

LO CARACTERIZAN:LO CARACTERIZAN:B).-B).-INDIVISIBILIDAD.INDIVISIBILIDAD.- El actuar - El actuar

no lo hacen a nombre propio, de no lo hacen a nombre propio, de tal manera que, aun cuando tal manera que, aun cuando varios de ellos intervenga en un varios de ellos intervenga en un asunto determinado lo hacen en asunto determinado lo hacen en cumplimiento de lo ordenado cumplimiento de lo ordenado por la ley, y el hecho de separar, por la ley, y el hecho de separar, a la persona física de la función a la persona física de la función especifica que le está especifica que le está encomendada, no afecta lo encomendada, no afecta lo actuado.actuado. 62

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Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoPRINCIPIOS ESENCIALES QUE PRINCIPIOS ESENCIALES QUE

LO CARACTERIZAN:LO CARACTERIZAN:C).C).-INDEPENDENCIA-INDEPENDENCIA.- Las .- Las

funciones señaladas por el funciones señaladas por el legislador el personal del legislador el personal del Ministerio Público Ministerio Público corresponde al poder corresponde al poder Ejecutivo, por ende no es Ejecutivo, por ende no es admisible la injerencia de admisible la injerencia de ninguno de los integrantes de ninguno de los integrantes de los otros poderes en su los otros poderes en su actuación. actuación.

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Ministerio PúblicoMinisterio PúblicoPRINCIPIOS ESENCIALES QUE PRINCIPIOS ESENCIALES QUE

LO CARACTERIZAN.LO CARACTERIZAN.

D).D).-IRRECUSABILIDAD.--IRRECUSABILIDAD.- La La función no es RECUSABLE función no es RECUSABLE pero sí las personas.pero sí las personas.

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Ministerio PúblicoMinisterio Público

• Artículo 127CNPP Competencia del Ministerio Público

• Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

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DEBERES DEL MINISTERIO PÚBLICO

• DEBER DE LEALTAD art 128CNPP

• DEBER DE OBJETIVIDAD Y DEBIDA DILIGENCIA. ART 129 CNPP.

• TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA . Art 130CNPP

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONESOBLIGACIONES• I.Vigilar que en toda investigación de los

delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados;

• II.Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONESOBLIGACIONES• III. Ejercer la conducción y el mando de

la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las Policías y a los peritos durante la misma;

• IV. Ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONESOBLIGACIONES• v.-Iniciar la investigación

correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONESOBLIGACIONES• VI. Ejercer funciones de investigación

respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los demás casos que las leyes lo establezcan;

• VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONESOBLIGACIONES• VIII. Instruir a las Policías sobre la

legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades y diligencias que deben ser llevadas a cabo dentro de la investigación;

• IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONESOBLIGACIONES• X. Solicitar al Órgano jurisdiccional

la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

• XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XII. Brindar las medidas de seguridad

necesarias, a efecto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

• XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XIV.Decidir la aplicación de criterios de

oportunidad en los casos previstos en este Código;

• XV. Promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XVI. Ejercer la acción penal

cuando proceda;• XVII. Poner a disposición del

Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XVIII. Promover la aplicación de

mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

• XIX.-Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XX.-Comunicar al Órgano

jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XVI.-Ejercer la acción penal

cuando proceda;• XVII.- Poner a disposición del

Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XVIII. Promover la aplicación de

mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

• XIX.-Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y promover su cumplimiento; 79

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XX. Comunicar al Órgano

jurisdiccional y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XXI. Solicitar a la autoridad

judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

• XXII.Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente;

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Ministerio Público art 131Ministerio Público art 131• OBLIGACIONES:OBLIGACIONES:• XXIII. Actuar en estricto apego a

los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y

• XXIV.Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.

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POLICIA

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Fundamento Constitucional:

• Artículo 21 Constitucional:• La investigación de los delitos

corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

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21 Constitucional:

• La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

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21 Constitucional:

• La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de : legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

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21 Constitucional:

• Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

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21 Constitucional:

• a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

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21 Constitucional:

• b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

• c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

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21 Constitucional:

• d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

• e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

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OBLIGACIONES DEL POLICIA ART 132 CNPP

• El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

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• Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

• Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

OBLIGACIÓN DE LOS POLICIASOBLIGACIÓN DE LOS POLICIAS

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• Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

• Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

OBLIGACIONES DEL POLICIA.OBLIGACIONES DEL POLICIA.

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• Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

• Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

OBLIGACIONES DEL POLICIA.OBLIGACIONES DEL POLICIA.

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• Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

OBLIGACIÓN DEL POLICIAOBLIGACIÓN DEL POLICIA

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• Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios.

• En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

OBLIGACIÓN DEL POLICIAOBLIGACIÓN DEL POLICIA

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• Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

• Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

OBLIGACIÓN DEL POLICÍAOBLIGACIÓN DEL POLICÍA

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• Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación.

• En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

OBLIGACIÓN DEL POLICÍAOBLIGACIÓN DEL POLICÍA

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• Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

• c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y

• d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

OBLIGACIÓN DEL POLICIAOBLIGACIÓN DEL POLICIA

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• Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

• Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y

• Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.

OBLIGACIÓN DEL POLICÍAOBLIGACIÓN DEL POLICÍA

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ORGANO JURISDICCIONALORGANO JURISDICCIONAL

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Quien es el JUEZ

• La función judicial, la delega el Estado en un Juez, éste es el órgano de que se vale para llevarla a cabo, es un sujeto de primordial importancia en la relación procesal, «es el representante monocrático o colegial « del subórgano judicial del Estado, encargado de ejercer la FUNCIÓN SOBERANA DE APLICAR EL DERECHO EN UN PROCESO PENAL.

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Quien es el JUEZ

Esta investido de IMPERIUM:Tiene el poder necesario para llevar a cabo la ejecución delas resoluciones judiciales.

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Quien es el JUEZ

• El juez es una persona investida de legalidad, para que a nombre del Estado, declare el Derecho en cada caso en concreto, es decir por medio de la jurisdicción se manifiesta la actividad judicial.

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JURISDICCIÓN

• Atendiendo a la etimología de la palabra jurisdicción , de Jurisdictio, significa DECLARAR EL DERECHO.

• Jurisdicción: Se hace referencia a la circunscripción territorial en donde se ejerce autoridad

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JURISDICCIÓN

• Procedimentalmente hablando Jurisdicción, es un deber jurídico encomendado en una persona física, juez atendiendo a su competencia para declarar, sí un caso en concreto se cometió o no un delito, sí una persona determinada es su autor y en tal caso aplicarle una pena o una medida de seguridad.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

• Artículo 21 Constitucional…..

• La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

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COMPETENCIA JURISDICCIONAL ART 133 CNPP

• Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

• I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;

• II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y

• III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.

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DEBERES DE LOS JUECES ART 134 CNPP

• En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

• I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

• II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

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DEBERES DE LOS JUECES• III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados

con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

• IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

• V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

• VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y• VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en

este Código y otras disposiciones aplicables.

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DEBERES COMUNES DE LOS JUECES art 134 DEBERES COMUNES DE LOS JUECES art 134 CNPPCNPP

• En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:

• I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;

• II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;

• III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

• IV.Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;

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DEBERES COMUNES DE LOS JUECES art 134 DEBERES COMUNES DE LOS JUECES art 134 CNPPCNPP

• V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;

• VI. Mantener el orden en las salas de audiencias, y

• VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.

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Juces de ControlJuces de Control

• FUNCIONES:FUNCIONES:

• Dirigir las audiencias Dirigir las audiencias judiciales de la fase de judiciales de la fase de investigación.investigación.

• Decidir sobre la libertad o Decidir sobre la libertad o prisión preventiva y demás prisión preventiva y demás medidas cautelares de los medidas cautelares de los imputados.imputados.

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JUECES DE CONTROLJUECES DE CONTROL

• FUNCIONES:FUNCIONES:

• Resolver sobre la vinculación Resolver sobre la vinculación a proceso de los imputados.a proceso de los imputados.

• Procurar la solución del Procurar la solución del conflicto a través de medidas conflicto a través de medidas alternas, con las limitaciones alternas, con las limitaciones que establezca la ley.que establezca la ley.

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JUECES DE CONTROLJUECES DE CONTROL

• FUNCIONES:FUNCIONES:

• Dictar sentencia en el Dictar sentencia en el procedimiento abreviado.procedimiento abreviado.

• Las demás que le otorgue Las demás que le otorgue la ley.la ley.

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TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL.TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL.

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Tribunal de Juicio OralTribunal de Juicio Oral

• Los tribunales de juicio en Los tribunales de juicio en materia penal se materia penal se integrarán siempre integrarán siempre colegiadamente con tres colegiadamente con tres jueces.jueces. VER EXCEPCIÓN VER EXCEPCIÓN ART 3 FRACCIÓN XV ART 3 FRACCIÓN XV CNPPCNPP

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Tribunal de Juicio OralTribunal de Juicio Oral

• FUNCIONES:FUNCIONES:

• Conocer y juzgar las causas Conocer y juzgar las causas penales.penales.

• Resolver todas las Resolver todas las cuestiones que se presentan cuestiones que se presentan durante el juicio.durante el juicio.

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Tribunal de Juicio OralTribunal de Juicio Oral

• FUNCIONES:FUNCIONES:

• Dictar sentencia con base en Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio.durante la audiencia de juicio.

• Las demás que les otorgue la Las demás que les otorgue la ley.ley.

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SALAS DEL TRIBUNAL SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.SUPERIOR DE JUSTICIA.

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Salas del Tribunal.Salas del Tribunal.

• Las Salas serán unitarias o Las Salas serán unitarias o colegiadas y el Pleno colegiadas y el Pleno determinará la materia sobre la determinará la materia sobre la que conocerá cada una. que conocerá cada una.

• Existiendo varias de un mismo Existiendo varias de un mismo ramo se les designará por ramo se les designará por orden numérico. orden numérico.

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Salas del Tribunal.Salas del Tribunal.

• CONOCE DE LOS CONOCE DE LOS RECURSOS RECURSOS INTERPUESTOS INTERPUESTOS PORLAS PARTES.PORLAS PARTES.

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La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. ( art 176 a 182

CNPP).

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OBJETO DE ESTA AUTORIDAD

• ART 176 CNNP:• Proporcionar a las partes

información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.