LOS SUJETOS PROCESALES EN EL CODIGO … · acusación formulada por el Fiscal, los otros sujetos...

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LA PRUEBA EN EL CODIGO PROCESAL DEL 2004 DRA . CARLA LEON AGUILAR

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LA PRUEBA EN EL CODIGO

PROCESAL DEL 2004

DRA . CARLA LEON AGUILAR

El sistema procesal vigenteSistema acusatorio, garantista con rasgos

adversativos

Principio Acusatorio.

Principio de Oralidad.

Principio de Inmediación.

Principio de Contradicción.

Principio de Concentración y Continuidad.

Principio de Igualdad

El carácter garantista: Instituciones quegarantizan el debido proceso y los derechosfundamentales de la persona.

La teoría del caso en el proceso penal

Nuevo modelo procesal

Presunción de inocencia: La responsabilidad sedemuestra en juicio, luego de un debate oral,público y contradictorio.

El debate del juicio: Cada sujeto procesalpresenta una versión sobre el tema de prueba, através de sus actores (testigos y peritos), anteun Juez Penal que actúa con imparcialidad yque resuelve el caso en función de lacoherencia y credibilidad del relato quepresenta cada una de las partes.

La teoría del caso y la prueba

Estructura del “proceso común”

“Actos de investigación” “actos de prueba”

Son un componente indispensable de la

teoría del caso.

Investigación Etapa

intermedia

Juicio oral

Estructura de la “teoría del caso”

NORMA

PRUEBA

HECHO

La finalidad del proceso penal.

Encontrar el fundamento para hacer

efectiva la pretensión punitiva del Estado

(ius puniendi); lo cual se reduce a la

declaración de certeza en relación al

hecho concreto.

PROCESO

Presunción de inocencia y prueba

La presunción de inocencia es un principio

general del Estado de Derecho, que a

decir del Tribunal Constitucional impone

al Juez la obligación de que en caso de no

existir prueba plena que determine la

responsabilidad penal del acusado, deba

absolverlo y no condenarlo

Presunción de inocencia y prueba

El problema: Grado de conocimiento exigible para

afirmar que la prueba ha desvirtuado la presunción de

inocencia del acusado.

En el nuevo modelo procesal penal, donde la etapa

más importante del proceso es la del juicio oral que

consiste en la presentación de hipótesis fácticas y

jurídicas, que se muestran provistas de una base

probatoria que surge del contradictorio.

La prueba y el razonamiento

inductivo propio del proceso

Dada la naturaleza pretérita del objeto del proceso y elcarácter retrospectivo de la teoría del caso que seintenta construir en juicio.

INDUCCIÓN

De hechos particulares (declaraciones testimoniales,declaración de los peritos, actuación de pruebasmateriales o indicios y la oralización de pruebasdocumentales).

Conclusión de carácter general sobre la existencia oinexistencia del delito y sobre la responsabilidad penaldel presunto autor.

Prueba y convicción judicial

La verdad absoluta no puede ser exigible

como finalidad del proceso penal:

Por la imposibilidad fáctica de conseguirla.

Porque la verdad es algo que está fuera del

intelecto del juez, quien sólo la puede percibir

subjetivamente como creencia de haberla

alcanzado.

Se puede aspirar: Alcanzar la certeza o

persuasión de estar en posesión de la

verdad.

La conclusión anterior se condice con laregulación expresa del principio de presunciónde inocencia prevista en el Código procesalpenal, que en su artículo II del título preliminar,prescribe que “en caso de duda sobre laresponsabilidad penal debe resolverse a favordel imputado”, lo que a su vez, supone unaexigencia de certeza o convicción judicial, parapoder hacer efectiva la pretensión punitiva delEstado.

Prueba, presunción de inocencia y

convicción judicial

Categorías de la actividad

probatoria

NOCION DE PRUEBA: Concepción objetiva(actuación probatoria) y Subjetiva (comosinónimo de convicción judicial). Pues a partirde estas premisas se puede afirmar que:

La PRUEBA es el conjunto de motivos orazones que nos suministran el conocimiento delos hechos, para los fines del proceso, que sededucen de los medios aportados [DEVIS, H].Con esta misma orientación, KarlMITTERMAIER sostiene que la prueba es lasuma de motivos que producen la certeza.

La prueba es entonces la actividad que

desarrollan las partes ante el Juez o

Tribunal a fin de lograr su convicción

respecto de la verdad de una afirmación o

respecto a los efectos del proceso.

CONVICCIÓN

Elementos de convicción y de prueba

El código procesal penal hace referencia expresa a loselementos de convicción más no a los elementos deprueba, que si son considerados y definidos por ladogmática procesal, a diferencia de lo que ocurre conlos elementos de convicción que dogmáticamente aunno han sido desarrolladas con precisión.

Entendida la prueba como la suma de razones omotivos que sustentan la convicción judicial, es fácilcomprender que los elementos que conforman laprueba son cada uno de esas razones o motivos; de ahíque los elementos de prueba se formen en elcontradictorio del juicio y se consolidan materialmenteen la actuación probatoria, en la argumentación de laspartes (alegatos finales) y en la propia argumentaciónque el Juzgador plasma en la parte considerativa de lasentencia.

Principio de legitimidad de la

prueba Artículo VIII del título preliminar del mismo código -

referido al principio de legitimidad de la prueba-,prescribe que carecen de efecto legal las pruebasobtenidas, directa o indirectamente, con violación delcontenido esencial de los derechos fundamentales de lapersona.

Esta norma puede estar dirigida al Juez de InvestigaciónPreparatoria o al de Juzgamiento.

Se refiere a las fuentes de prueba obtenidas convulneración de los derechos fundamentales de lapersona, esto porque en el texto de la norma seencuentra el mismo verbo “obtener”, y de todas lascategorías de la actividad probatoria, son las fuentes deprueba las únicas que fácticamente admiten serobtenidas.

Inadmisibilidad de la prueba ilícita

Artículo 155 inciso 2 del Código procesal penal.Establece que el Juez no admitirá las pruebas obtenidascon vulneración de los derechos fundamentales de lapersona.

Esta norma se dirige al Juez de InvestigaciónPreparatoria, que dirige la etapa intermedia yque declarará inadmisible los medios de pruebaque se orienten a incorporar información de lasfuentes de prueba que se hayan obtenidovulnerando derechos fundamentales, pero estono alcanza a las pruebas irregulares.

Ofrecimiento de pruebas

Siguiendo la lógica de la estructura del proceso común,es necesario situarnos en la etapa intermedia delproceso penal, donde el Fiscal decidirá si requiere elsobreseimiento del caso o formula acusación.

En este último caso, el Fiscal esbozará por escrito loque será su teoría del caso acusatoria, y enconsecuencia ofrecerá las pruebas (medios de prueba)que pretende actuar en juicio.

De igual manera, una vez que son notificados con laacusación formulada por el Fiscal, los otros sujetosprocesales ofrecerán sus medios de prueba.

Admisión de pruebas

Audiencia preliminar de control de acusación

Se discutirá entre otros aspectos laadmisión de las pruebas, tomando comobase los criterios de utilidad, pertinencia,conducencia y además verificando que nose trate de una prueba prohibida en elsentido del artículo 155 inciso 2 delCódigo procesal penal.

Ofrecimiento de nuevas pruebas y

re examen de las pruebas

En el Juzgamiento, los sujetos procesales

pueden pedir el re examen de los medios

de prueba admitidos.

También pueden ofrecer nuevos medios

de prueba o volver a ofrecer las medios de

prueba que no han sido admitidos en la

audiencia de control de acusación.

Actuación de pruebas

La actuación de la prueba se realiza en el

juicio, bajo la lógica de competitividad que

imponen los principio de oralidad,

publicidad, contradicción, inmediación,

concentración y continuidad del

Juzgamiento.

Teoría del caso.

Técnicas de litigación oral.

Valoración de la prueba

La convicción judicial no se forma instantáneamente,sino que es producto de la valoración de la prueba, quea su vez se resume en una compleja actividad mentalque discurre en base a operaciones lógicas de análisis yde síntesis, y que sigue la línea metodológica de lainferencia inductiva, que parte de premisas particulares(elementos de prueba) hasta llegar a una conclusióngeneral generadora de certeza, y que como tal, goza deuna base probatoria (la prueba) y es capaz de desvirtuarla presunción de inocencia y hacer posible la concreciónde la pretensión punitiva del Estado.

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN