VI. SUJETOS PROCESALES

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VI. SUJETOS PROCESALES

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VI. SUJETOS PROCESALES. Imputado Defensor Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral Ministerio Público. IMPUTADO. IMPUTADO Art. 121 CPPBC. Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él. ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL. - PowerPoint PPT Presentation

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VI. SUJETOS PROCESALES

1. Imputado

2. Defensor

3. Juez de Garantía y/o Tribunal de Juicio Oral

4. Ministerio Público

IMPUTADO

Sujeto el cual es señalado como posible Autor de un hecho punible o partícipe en él.

IMPUTADOArt. 121 CPPBC

B. DE LOS DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA:

I. Presunción de Inocencia

II. Derecho a guardar silencio y no autoincriminarse

III. Derecho a ser informado los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten

IV. Derecho a ofrecer prueba

V. Ser juzgado en audiencia publica por un Juez o Tribunal

VI. Derecho a que le sean facilitados datos y registros de la investigacion

VII. Ser juzgado en un plazo razonable

VIII. Derecho a la Defensa Tecnica

IX. No prolongacion de la prision o detencion

ARTÍCULO 20, APARTADO B CONSTITUCION FEDERAL

El imputado deberá de ser considerado Inocente.

Hasta en tanto no se le dicte una sentencia condenatoria.

En caso de duda, deberá de ser lo mas favorable al Imputado.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIAArt. 5 CPPBC

Entre los instrumentos a nivel internacional que preveen este principio son:

Reglas minimas para el tratamiento de reclusos (art. 84, parrafo segundo)

Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos

La Convencion Americana sobre Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos

Se concibe a la declaración del imputado como un mecanismo de defensa

Se comprende que nadie puede ser obligado a declarar en su contra sin saber previamente que todo lo que diga puede a futuro ser usado en su contra

Del silencio del imputado no se pueden extraer argumentos contrario sensu y puede el imputado declarar cuantas veces quiera

DERECHO A GUARDAR SILENCIO Art 122 CPPBC

ART. 122 ULTIMO PARRAFO

Los agentes de policia, al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputada, le haran saber de forma inmediata y comprensible los derechos que le asisten. El MP debe dar a conocer al imputado sus derechos desde el primer acto en que aquel participe. El Juez desde el primer acto procesal, verificara que se le hayan dado a conocer al imputado sus derechos, en caso contrario se los dara a conocer en forma clara y comprensible

DERECHO A SER INFORMADO DE LOS HECHOS Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN

ART. 283 CUARTO PARRAFO

Auxilio Judicial para citar a testigos o peritos

DERECHO A OFRECER PRUEBA

ART. 321. EL DEBATE SERA PÚBLICO

Hay excepciones

SER JUZGADO EN AUDIENCIA PUBLICA POR UN JUEZ O

TRIBUNAL

Desde la primera intervencion el imputado y su defensor tendran acceso a los registros de la investigacion. Art. 148 CPPBC

ACCESO A LOS REGISTROS DE INVESTIGACION

El imputado sera juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena maxima no exceda de 2 anos de prision, y antes de 1 año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. Art. 65 CPPBC

SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE

• La Defensa es Inviolable

• Corresponde garantizarlo a los Órganos Jurisdiccionales

• La Autoridad, deberán Velar por que el Imputado conozca sus derechos.

• El Imputado tiene derecho a intervenir personalmente.

INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSAART 6 CPPBC

Primer momentoo Ministerio Publico

Último momentoo Fin de la Ejecución de la Sentencia

Defensa TécnicaArt 7 CPPBC

Imputado en el ejercicio de su derecho a una defensa técnica podrá:

Nombrar a un Abogado Autorizado para ejercer la carrera de

Licenciado en Derecho o la Abogacía.

En caso de no hacerlo, se le designara un Defensor Publico.

Defensa Técnica Art 7 CPPBC

Es irrenunciable.

Su violación producirá la Nulidad Absoluta de las Actuaciones. (Art 71 al 74)

Comunicación Libre y privada.

Tiempo y medios razonables.

Formular peticiones y observaciones oportunas.

Defensa Técnica Art 7 CPPBC

o Comunicación entre el Imputado y su Defensor, son Inviolables.

o No podrán restringir la comunicación, por la Seguridad de los Centros Penitenciarios, el Orden Publico o cualquier otro motivo.

o A los miembros de pueblos o comunidades Indígenas, deberán contar con un Defensor de su lengua y Cultura.

Defensa Técnica Art 7 CPPBC

Tener conocimiento del motivo de su detección.

No declarar.

Comunicación Inmediata.

Defensa Técnica.

Derechos ImputadoArt 122 CPPBC

Traductor

Informado y enterado de los hechos.

Declarar o abstenerse de hacerlo

No ser sometido a técnicas que alteren su libertad.

No objeto de los medios de comunicación

Derechos

No utilización de medios que impidan su movimiento

Asistencia Social

Policía Municipal

Ministerio Publico

Juez

Derechos

DeclaraciónArt 130 CPPBC

Cuantas veces quiera

Asistido por su defensor.

En caso de que decidiera declarar.

Video grabada.

En cualquier momento durante la Audiencia;

El Juez le permitirá que lo haga, libremente o a preguntas de su defensor;

Si es su deseo podrá ser contrainterrogado por el Fiscal o el Acusador Coadyuvante;

Declaración del ImputadoArt 359 CPPBC

El Juez podrá hacer preguntas aclaratorias, pudiendo abstenerse de contestarlas;

El imputado podrá solicitar ser oído, para aclarar o complementar, en cualquier estado del Juicio;

Declarara con libertad de movimiento, sin esposas, salvo que sea absolutamente indispensables.

Declaración del Imputado

Art 359 CPPBC

Antes de que el Imputado declare se le requerirá un Defensor.

De no ser nombrado, se le asignara al Defensor Publico.

Tiempo suficiente.

Nombramiento de DefensorArt 131 CPPBC

Proporcionara datos que permitan su identificación.

Mostrar documentos oficiales para acreditarla.

IdentificaciónArt 123 CPPBC

Primera Intervención

Domicilio

Trabajo

Información Falsa, se considera indicio de sustracción a la acción de Justicia.

DomicilioART 124 CPPBC

DEFENSOR

Derecho a Elegir un Defensor Particular.

Serán admitidos inmediatamente por el Ministerio Publico o el Juzgador. Art. 138

El imputado, podrá designar un Nuevo defensor, el anterior no podrá separarse de la defensa. Art. 139

DefensoresRepresentantes Legales

Art.136 CPPBC

No podrán ser Defensores: Art. 140 CPPBC

Testigos

Coimputados

Condenados por el mismo delito

DefensoresRepresentantes

Legales

Podrá renunciar.

Juez fija Plazo de hasta 10 días.

De no nombrarlo.

Defensor Publico.

No podrá abandonar la defensa.

No podrá renunciar durante las Audiencias.

Abandono defensa sin Causa Justificada.

Abandono antes del Juicio.

DefensoresArt. 141 CPPBC

Sanciones – Al defensor que abandone la defensa sin Causa Justificada.

Se le Impondrá Multa referida en el Articulo 153 CPPBC

Además de las ya establecidas en el CPBC

DefensoresArt. 142 CPPBC

Entrevista con otras personas.

En caso de Negativa por parte del testigo.

Auxilio Judicial, explicándole las razones.

Este de considerar fundada la necesidad, expedirá orden.

Para que la persona reciba al defensor que ella decida, o

La citara en la sede del Tribunal, en presencia del Juez o de quien designe.

DefensaArt 147 CPPBC

Auxilio a la Defensa

El Ministerio Publico permitirá al defensor la Carpeta de Investigación – Copias.

En caso de Negativa el defensor podrá reclamar la negativa ante el Juez.

DefensaArt 148 CPPBC

Escuchado al Ministerio Publico el Juez valorara si Suspende la Audiencia, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones referidas en el Numeral 153 CPPBC.

DefensaArt 148 CPPBC

JUEZ DE GARANTÍA

Corresponde al Juez de Garantía en la etapa de Investigación:

1. Autorizar la Anticipación de la Prueba;

2. Resolver sobre las excepciones;

3. Decidir sobre medidas Cautelares;

Actos JudicialesART 234 CPPBC

4. Autorizaciones;

5. El cumplimiento de los Principios, garantías procesales y Constitucionales;

6. Resolver solicitudes de esta Etapa de Investigación.

7. Demás funciones.

Actos JudicialesArt 234 CPPBC

o Interviene.

o En todas y cada una de las actuaciones durante las siguientes etapas, del proceso:

o Orden de cateo Art 238 CPPBC

Juez de Garantía

1. Control de Detención – Art 166 CPPBC

2. Formulación de Imputación – Art 274 CPPBC

3. Vinculación a Proceso – Art 281 CPPBC

Juez de Garantía

Plazo para cierre de Investigación – Art 286

Plazo para declarar el cierre de Investigación - Art 287

Cierre de Investigación – Art 288

Sobreseimiento – Art 289

Juez de Garantía

Sera dirigida por el Juez de Garantia;

Art 309. Requisitos de Validez de la Audiencia.

1. El Juez deberá de estar ininterrumpidamente;

2. Así como en caso de que en esta Audiencia el Imputado, no fuera acompañado por su abogado particular, el juez le designara una defensor publico.

Desarrollo de la Audiencia IntermediaArt 307

Permitirá que los vicios formales sean subsanados;

En caso de no poderse subsanar, se suspenderá la Audiencia, no por mas de cinco días;

Desarrollo de la Audiencia Intermedia

El juez puede apertura a juicio, resoluciones por separadas, para distintos hechos o diferentes acusados. Art 312

El juez Autorizara acuerdos probatorios Art 313

Podrá ordenar la exclusión de algunas de las pruebas. Art 314

1. Cuando estas sean dilatorias,

2. Son muchos testigos o documentos,

3. Por que provienen de actuaciones declaradas nulas

Desarrollo de la Audiencia Intermedia

Al finalizar la Audiencia Intermedia, el Juez dictara el Auto de Apertura de Juicio Oral, indicando:

1. El Tribunal competente;

2. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y correcciones formales que se hubieren realizado;

3. Los hechos que se dieron por acreditados;

Resolución de Apertura de JuicioArt 315

4. La demanda de la reparación del daño;

5. Las pruebas que deberán producirse y las desahogadas en la individualización y reparación del daño;

6. Identificar quienes deben ser citados, los testigos o peritos.

Resolución de Apertura de JuicioArt 315

TRIBUNAL DE

JUICIO ORAL

Tribunal de debate;

Los Jueces que hayan intervenido en la Audiencia Intermedia, del mismo asunto, no podrán intervenir en el Tribunal de debate;

JuicioArt 316

Se les hará llegar la resolución de Apertura de al tribunal, dentro de las 48 horas siguientes a dicha resolución, poniendo a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva.

JuicioArt 316

Una vez que se radico el proceso, el Juez que presida decretara la fecha para la celebración de la Audiencia;

No podrá antes de 15 días

Ni después de 60 días naturales desde la radicación;

JuicioArt 318

Indicando los nombres de los Jueces que integraran el Tribunal, ordenando que citen a todos los obligados a asistir.

El Acusado deberá de ser citado, por lo menos, con 7 días de anticipación al comienzo de la Audiencia.

JuicioArt 318

Tienen las siguientes atribuciones:

I. Conocer y juzgar las causas penales;

II. Resolver todas las cuestiones que se presentan durante el juicio;

III. Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, y;

IV.- Las demás que les otorgue la ley.

Tribunal Oral

Dirección del debate de Juicio.

Art 328

Disciplina en la Audiencia

Art 329

Incidencias en la Audiencia de debate de Juicio Oral

Art 354

Delibera

Art 371

Absolución o Condena

Art 372

Tribunal Oral

MINISTERIO PÚBLICO

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ART. 104 CPPBC

La investigación de los delitos corresponde al MP y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Dirigirá la investigación y vigilará que la policía en los actos de investigación que lleve a cabo, se sujete al principio de legalidad.

El MP ejercerá la acción penal en la forma establecida por el CPPBC

CARGA DE LA PRUEBAART. 106 CPPBC

La carga de la prueba corresponderá al MP

OBJETIVIDADART. 107 CPPBC

El MP tiene en todo momento el deber de obrar durante todo el proceso con absoluta objetividad.

El MP deberá fundar y motivar legalmente sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones

FORMALIDADESART. 108 CPPBC