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    Leccin IV: El Sistema del Derecho Administrativo

    La idea sistmica en el derecho, al aplicarla a una disciplina especfica, como elDerecho Administrativo, le proporciona unidad, coherencia y es un invaluable auxiliarpara la interpretacin y aplicacin del derecho vigente.

    1) Idea y funcin del sistema en Derecho Administrativo

    Vinculado a la necesidad de bsqueda de orden y unidad: que son sus notas mscaractersticas.

    Orden: implica ofrecer una coherencia interna nacionalmente captable, fundada en larealidad.

    Unidad: modifica en parte el orden para que no se llegue a una serie de unidadesindividuales y desconectadas.

    Primera afirmacin:

    El Derecho no est integrado por un conjunto de normas inamovibles, sino queconstituyen una idea o teora ordinamental que sirve de direccin o gua de las lneasbsicas de un sistema jurdico. Por tanto, hay que extraer de las fuentes aquellosmateriales que resulten vlidos para una reflexin certera.

    Segunda afirmacin:

    Esas fuentes se condensan en 3 grupos:

    a) Principios Constitucionales: Estado Democrtico de Derecho;Libertades Fundamentales.

    b) Determinados sectores de la realidad conectados con las disciplinas:por ejemplo: la contratacin administrativas, las telecomunicaciones,etc.

    c) Teora de las ciencias.

    Tercera afirmacin

    La clave del pensamiento sistemtico consiste en la induccin de una teora general apartir de los sectores especiales, conectando el caso singular con los principiosgenerales, en un proceso de recproca interaccin, induccin y deduccin.

    En este contexto, aparecen las leyes cabeceras del grupo normativo que dancoherencia y unidad a las normas de la misma naturaleza.

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    Cuarta afirmacin

    Debe ser superior el esfuerzo para lograr el orden y unidad cuando se agregan lasnuevas competencias y funciones encomendadas a las administraciones pblicas.

    En consecuencias, a la sistematizacin cientfica del derecho le cabe una triplefuncin:

    a) Funcin prctica: sirve de gua y apoyo a la jurisprudencia.

    b) Funcin dogmtica: para responder a cuestiones singulares.

    c) Funcin poltica: puesto que un sistema bien elaborado sirve de mapa uorientacin para la poltica legislativa, evitando un innecesario activismopoltico.

    2) La funcin ordenadora de la idea de sistema en el anlisis dogmtico delderecho administrativo.

    La norma jurdica slo es aprehensible y operativa en virtud de su pertenencia a unsistema.

    El estudio de las fuentes del Derecho Administrativo implica el conocimiento y anlisis

    de aquellos sectores del ordenamiento jurdico vigente que regulan la actividadadministrativa. La normativa relativa a sta actividad se encuentra en diversos sitiosdel ordenamiento jurdico y con distintas jerarquas.

    Por su parte, los principios no solo suplen a las fuentes escritas, sino que dan a stastodo su sentido e interpretacin. Tienen una cudruple funcin:

    a) Funcin directiva: de todo proceso de creacin del derecho, condicionando elcontenido de las normas jurdicas.

    b) Funcin interpretativa: sirven para precisar el significado de las normas

    escritas y su sentido y finalidad.

    c) Funcin integradora: de todas las lagunas del sistema normativo, que permiteal juez resolver los conflictos en ausencia total de norma escrita y decostumbre.

    d) Funcin constructiva: limitada al mbito dogmtico.

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    2.1) La Constitucin como fuente del Derecho Administrativo y su anlisisdogmtico

    Es ineludible que en busca de coherencia sistmica del ordenamiento jurdico, nosintroduzcamos en el anlisis dogmtico de la Constitucin.

    Es por tanto recomendable que los especialistas de cada rea retomen el anlisissustantivo del texto constitucional, hoy abarcado con mejor o peor fortuna, con mayoro menor profundidad.

    2.2) La funcin ordenadora en la interpretacin y aplicacin del derecho vigente

    A partir de la idea de sistema y del necesario orden abstracto conceptual del mismo,es posible proponer unidad regulatoria de la materia administrativa, an en medio deuna anarqua legislativa, o de un gran desorden de fuente, o de complejidadesderivadas de diversas jerarquas o mbitos normativos o en fin, ante la ausencia de

    normas [lagunas normativas].Estructura cuatridimensional:

    Dimensin vertical: determina la subordinacin de unas normas a otras en funcinde su mayor o menos rango o fuerza obligatoria: se manifiesta en el principio de

    jerarqua normativa.

    Dimensin horizontal: determinada por el diverso origen subjetivo de las normas enlos diferentes entes pblicos y rganos que integran el Estado en su totalidad; cuyaexpresin es el principio de competencia.

    Dimensin de profundidad: determinada por la diversificacin de las normas [rangoy origen] en funcin del proceso exigido para su elaboracin y aprobacin, suexpresin es el principio del procedimiento.

    Dimensin temporal: determinada por el diverso momento en que cada normaadquiere validez y vigencia, cuya expresin es el principio de sucesin cronolgica ode posterioridad.

    2.3) Tcnicas normativas que colaboran al entendimiento sistmico del Derecho

    Administrativo.

    a) Tcnicas normativas de generalidades y especialidades.

    Especialidad: implica la aplicacin prioritaria de las normas de cada disciplinaespecial, salvo la disposicin expresa de una ley.

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    Aqu colabora la existencia de subsistemas normativos, normalmente dejerarqua inferior, muy profusa.

    Para el caso del Derecho Administrativo, hay que tener en cuenta queexisten leyes matrices como la Constitucin, LOCBGAE, LBPA que encabezan

    la disciplina y la ordenan, dndole coherencia interna a todas sus disciplinasespeciales o ya derechamente autnomas.

    b) Tcnica normativa de la derogacin

    Derogacin: [como efecto] cumple la funcin de salvar antinomias, en especialen caso de la derogacin tcita. [Prima en todo caso el criterio de laespecialidad]; a menos que ambas normas sean especiales, pues en tal casodebe primar el criterio cronolgico.

    c) Tcnica de la supletoriedad

    [En el caso de haber lagunas legales].

    Cabe aplicar de manera supletoria otras normas no contenidas en la legislacinespecial de naturaleza administrativa?; esto es, si la solucin a un problemaadministrativo no tiene solucin directa e inmediata en los artculos pertinentes de laConstitucin o en las distintas leyes relativas a la administracin. Cabe aplicar elCdigo Civil por ejemplo?

    Este problema es posible solucionarlo a travs del ncleo dogmtico que es la masa

    bsica del sistema de una disciplina.

    Una vez descubierto el ncleo problemtico, descubrimos las normas aplicables. Larelevancia de distinguir las normas, radica en que dicen relacin con disciplinas oncleos problemticos diferentes, que tienen distintos principios jurdicos [ver pg. 86].

    2.4) Funcin ordenadora y pilares del derecho Administrativo

    Una vez ordenado el material legislativo, observando la materia respectiva,podemos construir el grupo normativo del derecho administrativo vigente queconforma el sistema, sea que tales materiales normativos estn contenidos en la

    Constitucin, LOCBGAE, o en cualquier otro texto normativo.

    Esta es la conexin de las funciones ordenadoras y de unidad.

    2.5) La funcin del sistema en la unidad: autonoma de la disciplina.

    Slo una funcin sistmica, nos permite ofrecer una visin unitaria y por tantoautnoma de la disciplina, que la deje capacitada para buscar dentro de s, de sus

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    propios principios que surgen de sus propias instituciones, las soluciones a losproblemas de las lagunas legales.

    3) Las fuentes del Derecho Administrativo en general

    3.2) Notas esenciales del ordenamiento jurdico administrativo

    a) Pluralidad y heterogeneidad de las fuentes

    La concentracin del poder de creacin normativa no genera precisamentediversidad de tipos de normas, la cual es propia de la pluralidad de instancias titulares

    de aquel poder, gracias a la diferenciacin o reparto de ste por mbitos o espaciossustantivos, territoriales o personales, con lo cual quiere decirse que el pluralismo delas fuentes propio del Derecho Administrativo, no es sino un reflejo de la organizacindel poder pblico en la Constitucin.

    Aquello dice relacin con que son muchas las fuentes del DerechoAdministrativo y son muy diversas, entre stas encontramos: la Constitucin [Arts. 5,6, 7, 19 n 26], la ley, la potestad reglamentaria [por medio de la cual se faculta alPresidente de la Repblica para dictar reglamentos que llenan de contenido,desarrollan una ley o ejecutan las mismas].

    b) Complejidad y variabilidad de las normas. Progresiva importancia de losprincipios generales del derecho y de la Jurisprudencia.

    De la pluralidad y heterogeneidad de las fuentes, derivada la complejidad deeste, a esta complejidad debemos aadir la inducida por las caractersticas mismasdel Estado democrtico y social actual ms su responsabilidad respecto de losobjetivos de la sociedad.

    Con el progreso de la ciencia, la tecnologa y una cierta tendencia al cambiocomo smbolo de progreso, ha tenido como efecto un notable aumento en losvolmenes normativos sumado a la tecnificacin de las reglas jurdicas; por lo cual se

    ha producido la adquisicin de mayor importancia hacia los reglamentos, tanto encalidad como en cantidad.

    La tcnica del reglamento resulta ser ms apta para la continua adaptacin a laevolucin cientfico-tecnolgica y econmico-social y la acomodacin a lascircunstancias de tiempo y lugar.

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    Lo anterior produce una enorme dificultad para la correcta integracin yaplicacin de las normas correspondientes a un caso concreto.

    Para solucionar lo anterior, la nica respuesta plausible y efectiva, comodemuestra le experiencia prctica, es la revalorizacin de los principios generales

    del derecho, ms la jurisprudencia [aunque en menor medida].Todo lo anterior dice relacin con que el ordenamiento jurdico administrativo

    rige lo ordinario, lo comn; por tanto vara mucho con el tiempo, no puede basarse ennormas estticas que no se ajustan a la realidad del pas.

    Todo esto apunte en una misma direccin, ligada al fin de la administracin, setrata de lograr el bien comn, la satisfaccin de las necesidades de las personas.

    c) Carcter sistmico y estructural

    El ordenamiento jurdico se ofrece como una unidad y totalidad, un sistema

    general que conoce y admite en su interior subsistemas diferenciados, siendo suscaractersticas ms relevantes, las siguientes:

    1) Interactividad y condicionamiento recproco de los elementos o piezas[las normas] segn una lgica o un orden preciso y predeterminado, que hacede la suma de las normas, incluso en su relacin dinmica, un todo articulado.

    2) Unidad dinmica: en tanto que la vida de sus elementos no altera lapermanencia del sistema; autorregulacin capaz de garantizar la eficacia de losdiversos elementos o normas.

    3) Pluralismo: ya que est formado por varios subsistemas.

    4) Apertura: ya que no vive encerrado sobre s mismo, sino en relacin con otrossistemas prximos y an secantes, tales como el sistema jurdico [constituidospor cuantos, pblicos o privados, manejan, actan y aplican las normas] y elsistema social.

    Por tanto, si bien la gran complejidad del Derecho Administrativo es que poseenormas ubicadas en distintos cuerpos normativos, todo esto funciona en base a unsistema. Las diversas normas se agrupan como un todo, dndole forma a esteordenamiento y permitiendo su comprensin y desarrollo.

    Estas normas se nutren a su vez de principios generales del derechoadministrativo, que ayudan a verlo como un todo, solucionan problemas de vacoslegales, entre otras cosas. Entonces, este ordenamiento administrativo se autoalimenta, encuentra soluciones a sus variados problemas dentro de l mismo, sinnecesidad de recurrir a otros ordenamientos jurdicos.

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    4) Estudio especial de las fuentes del Derecho Administrativo

    4.1) La Constitucin como fuente del Derecho Administrativo.

    Constitucionalizacin de la administracin pblica, fenmeno que se manifiestaen el articulado de la Constitucin, que en tanto ley superior del Estado ha sujetado ala administracin a entre otras disposiciones- los artculos 1 inc. 4 y 5, art. 5 y 19n 26.

    Las consecuencias prcticas de la constitucionalizacin se traducen en:

    1. Enmarcan el accionar de toda la administracin nacional en funcin delservicio a la persona humana, funcionalidad que implica sancionarcomo ilcita no slo la actividad ilegal, sino tambin aquella que seaarbitraria, o voluntarista del ente pblico.

    2. Propenden a la promocin del bien comn , lo cual habilita al particular

    para tener acceso a la intimidad administrativa, antes reservada a losfuncionarios pblicos.

    3. Exigir a todos los rganos del Estado el respeto a la legalidad en lostrminos establecidos en los artculos 6 y 7 de la Constitucin,sinnimos del principio de juridicidad:

    a) En lo que respecta a organizacin se cubre a la administracinpblica en todos sus aspectos: 1) todos los servicios pblicos debencrearse por ley; 2) las funciones de estos servicios deben estardeterminadas por ley; 3) los cargos de planta tambin deben estarestablecidos por ley; 4) atribuciones de estos cargos deben estarsealadas por ley; 5) remuneraciones fijadas por ley.

    b) Respecto de la actuacin administrativa, su validez se vecondicionada a la concurrencia de: 1) existencia de investiduraprevia [que accedan a los cargos por votacin o nombramiento]; 2)que la actuacin de que se trate se encuadre dentro de suscompetencias; 3) que se ejerza en la forma prescrita por la ley.

    4.2) La reserva legal: La Ley.

    a) Las tcnicas normativas de reserva y dominio legal

    La reserva legal es una tcnica de la Constitucin en virtud de la cual elestablecimiento de ciertos contenidos slo puede establecerse por Ley OrgnicaConstitucional. [Se trata de una forma de proteccin frente a la mayor inestabilidad dela ley comn].

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    b ) Marco Constitucional y teora de la potestad reglamentaria. El Reglamento.

    b.a) 1 Seccin: Normas Constitucionales

    Artculos: 6; 7: 19 ns 2, 21, 22, 23, 24; art 20; art 32n6; 63 ns 2, 10, 18, 20;art 64 inc. 1 y 2.

    b.b) 2 Seccin: Teora de la potestad reglamentaria.

    I) Antecedentes:

    Encontramos claramente delimitado el mbito exclusivo, taxativo y mximo dela ley, como asimismo, el rgano al cual corresponde aprobarla, modificarla oderogarla y que no es otro que el Poder Legislativo; y por otro, con semejanteprecisin se ha configurado el campo de la potestad reglamentaria, que correspondeal Presidente de La Repblica.

    Cualquier extralimitacin es inconstitucional, viciada de nulidad por invadirpotestades de otro rgano y por asumir autoridad no conferida por ley.

    II) mbito de la reserva legal

    - Art. 63 Constitucin: Slo son materias de ley las enunciadas en esadisposicin [ver pg. 96].

    III) El mbito legtimo de la Potestad Reglamentaria:

    El Art. 32 n 6 es bsico en esta materia, pues fija el marco legtimo de lapotestad reglamentaria. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materiaque no sean propias del dominio legal [autnoma], sin perjuicio de la facultad de dictarlos dems reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para laejecucin de las leyes [ejecucin].

    Art. 93 n 16: resuelve sobre la Constitucionalidad de los D.S, cuando se refieren amaterias que puedan estar reservadas a la ley.

    IV) La ejecucin de las leyes

    Cuando la potestad reglamentaria se ejerce con el fin de ejecutar una ley, elmbito del reglamento es ms limitado y, en cualquier caso, vinculado a la ley, por loque si el reglamento excede los mrgenes de sta o lo contradice, entonces es ilegalo inconstitucional.

    Qu significa ejecucin de las leyes?

    Mediante un reglamento, la ley es completada, pormenorizada, desarrollada,aplicada y ejecutada.

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    En cuanto a aplicacin y ejecucin, son stas las frmulas ms restrictivas yque privan de toda posibilidad innovativa. En ningn caso es posible por vareglamentaria complementar la ley, crear nuevas normas, pues sera invadir su campopropio.

    No obstante, no es sostenible la restriccin exagerada del reglamentoejecutivo, si consideramos que l debe posibilitar el desarrollo de la ley; pero ellonunca puede implicar introducir nuevos mandatos.

    V) La potestad reglamentaria en la jurisprudencia.

    VI) Potestad reglamentaria y garantas constitucionales

    Al enfrentar esta potestad con las garantas constitucionales, debemos tenerpresente que cualquier regulacin o limitacin del ejercicio de ellas, debe efectuarse atravs de preceptos legales [leyes en sentido estricto, no DFL ni reglamentos].

    Esto se explica por:

    a) Cada garanta fundamental es, por si misma, la fuente de un ordenamientojurdico, el que necesariamente ha de reglarse por medio de leyes, consujecin al artculo 63 n 20.

    b) Si los preceptos legales no podrn afectar los derechos en su esencia, niimponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, si solopor ley pueden regularse estas garantas, con mayor razn resulta ilegtima lapotestad reglamentaria que limita o restringe, por s sola, alguna garantafundamental.

    c) Si en el artculo 64 de la Constitucin se prohbe delegar facultades legislativasen materia de garantas constitucionales, es indiscutible que menos pueda lapotestad reglamentaria entrar, sin habilitacin legal a normarlas.

    Leccin V: Principios Fundamentales del Derecho Administrativo

    Principios fundamentales:

    a) Legalidad o juridicidad a lo que se vinculan las potestades administrativas.b) Garantas y derechos subjetivos de los particulares o administrados.

    c) Control judicial de la actividad administrativa.

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    1) Algunas cuestiones acerca de los principios generales

    La comprensin de los principios generales del derecho resulta esencial paraentender el sistema normativo del Derecho Administrativo.

    Esta afirmacin se basa en el hecho de la complejidad del ordenamiento normativocaracterizado por la pluralidad de fuentes: estructura jerarquizada, inundada denormas supralegales y la contingencia y variabilidad del mismo.

    Este desorden se debe a las siguientes razones:

    a) En la cercana de la administracin respecto de la vida social y sus constantesvariables que hace imposible una formalizacin definitiva de sus formas deactuacin.

    b) En la disponibilidad de la administracin de poderes normativos propios, defcil y expedito uso para solucionar problemas especficos.

    c) En la circunstancia, ante las responsabilidades propias de la administracin deadoptar e imponer incluso medidas para atender situaciones especficas ysingulares [como una gran calamidad pblico o restricciones energticas],situaciones al servicio de las cuales siempre se producen leyes-medidas.

    Tambin son necesarios los principios por insuficiencia de la sumisin de laadministracin a la legalidad formal en sus mltiples actuaciones en la medida que seproduzcan arbitrariedades abusando de lagunas normativas; aqu debenecesariamente actuar la vinculacin a principios jurdicos para asegurar la libertadindividual, derechos de los administrados y el estado de derecho.

    Todo ello porque los principios no son slo valores materiales, sino tambinporque son principios tcnicos conforme a los cuales es posible dar sentido a undeterminado conjunto normativo.

    La obtencin de los fines a que se atiende por medio de la actividad administrativa,ser en gran parte logrado a travs de una armona del ordenamiento jurdico pblico,que d coherencia y unidad en sus fuentes, lo que se logra a travs de los principiosgenerales del Derecho Administrativo.

    Se reconoce una cudruple funcin a los principios:

    a) Funcin directiva: de todo proceso de creacin del derecho, condicionando elcontenido de las normas jurdicas.

    b) Funcin interpretativa: sirven para precisar el significado de las normasescritas y su sentido y finalidad.

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    c) Funcin integradora: de todas las lagunas del sistema normativo, que permiteal juez resolver los conflictos en ausencia total de norma escrita y decostumbre.

    d) Funcin constructiva: limitada al mbito dogmtico. Que permite la

    sistematizacin de las materias jurdicas en torno a directrices finalistas.

    2) Los principios generales del Derecho Administrativo

    2.1) Principio de juridicidad

    a) Aspectos dogmticos generales

    Es uno de los dogmas ms tradicionales y afianzados de los sistemas liberalesdemocrticos.

    Bsicamente implica la sujecin de las autoridades a actuar dentro del marcode sus potestades, atribuciones y derechos asegurados de antemano.

    Histricamente se concibi la actividad administrativa sujeta a una norma quedeba ser fundamento previo y necesario de una determinada accin, en ausencia dela norma de actuacin deba considerarse prohibida; no obstante, esto debe matizarsesobre todo frente al tema de las potestades discrecionales.

    En virtud de este principio, ya no se aceptan poderes personales, por lo quetodo el poder debe emanar del conjunto de la legalidad o juridicidad y as toda la

    autoridad que pueda ejercitarse es la que emana de ello; de tal forma que la leyotorga y a la vez limita la autoridad de los agentes.

    En consecuencia de este principio, las administraciones pblicas, debensometerse plenamente, en todas sus actuaciones al sistema normativo, constituidoeste ltimo por las leyes dictadas conforme a la Constitucin y por los derechos ygarantas fundamentales.

    Por tanto, para verificar el apego al principio de legalidad, se tendr que sabersi la administracin dispone de una habilitacin conferida por una norma con rango deley para realizar lcitamente la accin administrativa.

    A mayor abundamiento, existiendo una potestad administrativa conferida conalgn motivo cercano o que diga relacin con la funcin de inters pblico propia de laactuacin administrativa, dicho ejercicio ser legtimo, y perfectamente razonado deacuerdo al principio sealado.

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    b) Concrecin normativa

    - Art. 1 inc. 4 y 5 Constitucin.

    - Art. 3.

    - Art. 5 inc. 2

    - Art. 6 y 7.

    - Arts. 19 n 26 y art. 20 Constitucin.

    Sin duda, este principio se logra absolutamente cuando las potestades sonregladas, indicadas y tasadas, de tal modo que ante los supuestos de hecho descritosen la norma, la administracin acte de manera automtica.

    Pero esto no es tan as en el caso de las potestades amplias como el caso de

    las potestades discrecionales, que son inexcusables para el funcionamiento de lasadministraciones y que permites decidir eficazmente en miras a los fines pblicos.

    Estas potestades no rompen el principio cuando su ejercicio es motivado porun antecedente que diga razn con un fin pblico perseguido y fijado por la ley; encaso contrario, el acto podra calificarse de ilegal o arbitrario.

    Es motivado por un antecedente que diga razn con un fin pblico perseguido yfijado por la ley; en caso contrario el acto podra calificarse de ilegal o arbitrario.

    2.2) Principio de proteccin de los derechos subjetivos.

    A) Cuestiones generales.

    La Constitucin establece una serie de garantas que dicen relacin con elejercicio de los Derechos de las personas.

    A travs de ello la Constitucin asegura:

    1.- Respeto de los Derechos de las personas en su relacin con la administracin engeneral;

    2.- Libre iniciativa econmica, igualdad de trato econmico empresarial, libreapropiabilidad de los bienes, titularidad privada, libre disposicin.

    Todo ello a travs de limitaciones al legislador y a la administracin que evitan elataque a dichos derechos en su esencia o la pretensin de impedir su libre ejercicio.

    B) Garantas generales de los particulares/ administrados

    Estas garantas (del artculo 19 y las de Tratados internacionales de DerechosHumanos, en virtud del Art. 5 inc. 2 Constitucin) no tienen ningn sentido si elordenamiento jurdico no los dota de efectivas garantas. Aquellas consisten precisamente

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    en los instrumentos fundamentales del ordenamiento jurdico por medio de los cualespueda asegurarse su debido respeto, aplicacin y por ende, vigencia.

    C) Garantas en materia econmica

    Conforman el ncleo dogmtico del Orden Pblico Econmico, se trata de los nmeros

    21, 22, 23, 24 y 26 del Art. 19 de la Constitucin.Podemos agruparlas en:a.- La Libre iniciativa y la igualdad de trato.b.- Derecho a la Propiedad y Derecho de Propiedad.c.- Esencia de los Derechos y su Libre Ejercicio.

    C.a) La Libre Iniciativa y la igualdad de trato.

    Art. 19N21 de la Constitucin: Posibilidad de desarrollar libremente una actividadeconmica; la regla Constitucional es la libertad y la excepcin es la restriccin (en laforma que la Constitucin autoriza).

    Art. 19N22 Constitucin: No ser discriminado arbitrariamente en la actividad econmica;sta garanta presta an ms seguridad y proteccin al desenvolvimiento de la libreiniciativa econmica.

    C.b) El Derecho A la Propiedad y el derecho DE Propiedad.

    Art. 19N23 Constitucin: Asegura la libertad para adquirir el dominio

    Art. 19N24 Constitucin: Una vez adquiridos, se aseguran el derecho de propiedad sobreellos.

    i) El Derecho A la Propiedad (Art. 19N23 Constitucin)

    En general, todos los bienes son apropiables, y en esto consiste el ncleo de la garanta.

    Excepciones:1.- Bienes comunes a todos los hombres2.- Bienes nacionales de uso pblico o fiscales.3.- Los sealados en la Constitucin: Referencia evidente a la afectacin minera (Art.19N24 Inc. 6 Constitucin)

    Estas tres clases de bienes afectados posibilita que un bien o un grupo de bienespasen a formar parte de lo que la doctrina denomina dominio pblico.

    Estos bienes de dominio pblico quedan excluidos del comercio jurdico-privado,

    pero queda sobreviviente el comercio jurdico-pblico, cuyo instrumento o tcnica jurdicaes la concesin.

    En definitiva, la concesin posibilita el nacimiento de un derecho subjetivo pblico(un derecho real administrativo) a favor de los privados sobre bienes que en un inicioestaban excluidos de su apropiacin directa.

    ii) El Derecho DE Propiedad

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    Ncleo esencial: Posibilidad de adquirir, usar, gozar y disponer de la propiedad engeneral, sin otra limitacin u obligacin que aquellas que la ley imponga en virtud de lafuncin social.

    Funcin social: Inters general de la nacin, seguridad nacional, utilidad y salubridadpblica y la conservacin del patrimonio ambiental.

    Al margen de estas limitaciones no es posible imponer ningn otro tipo deprohibiciones pues ellos involucran: expropiaciones (que deben indemnizarse o unatentado contra la garanta constitucional).

    [Debe vincularse esta garanta con las dems, puesto que no basta con la intervencinlegislativa ya que se podra estar afectando otras garantas].

    C.c) La esencia de los Derechos y su libre ejercicio.

    Art. 19N26: establece la garanta de la seguridad de que los derechos no podrn serafectados en su esencia, ni que se impondrn condiciones, tributos o requisitos que

    impidan su libre ejercicio. [Se trata ms bien de una limitacin a la potestad legislativa].

    2.3) Principio de control judicial de la actividad administrativa o de tutela judicialefectiva.

    A) El principio de sujecin al control judicial.

    La vigencia efectiva del principio de legalidad impone la existencia de un conjuntode mecanismos de control, a travs de los cuales puede asegurarse eficazmente elsometimiento de la administracin al sistema normativo.

    En el sistema jurdico chileno la pieza fundamental del conjunto de garantas delprincipio de legalidad est constituida por el control judicial, que tiene por objeto lacomprobacin del ajuste de dichos actos o conductas con las normas.

    Este principio no tiene excepciones, no hay materias administrativas exentas decontrol judicial.

    Este principio puede englobarse en el Derecho a la Tutela Judicial: es tanto underecho fundamental como una garanta de todos los dems derechos subjetivos:

    a) Derecho de acceder al proceso;

    b) Derecho al debido proceso;

    c) Derecho a una sentencia conforme a Derecho y;d) Derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional.

    [Todas las personas tiene derecho al proceso, a una decisin ajustada a derecho y justa,tengan o no la razn; y los que cuentan con el favor de la decisin, tienen un derechoinstrumental a que ese Derecho reconocido sea efectivamente tutelado].

    A.I) Contenido del Derecho.

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    a.- Acceso a la Justicia: Posibilidad de acceder a la justicia para que se pronuncien losrganos jurisdiccionales sobre la pretensin que formula el titular de un Derecho.

    b.- Resolucin del fondo: resolucin fundada en Derecho y de fondo, sea o no favorable.

    c.- Congruencia y Motivacin: debe pronunciarse sobre todas las pretensiones ycuestiones oportunamente deducidas por las partes. Adems la sentencia debe contenerlos motivos de lo que en ella se resuelve.

    d.- Prohibicin de la indefensin: No impedir a la parte su Derecho a defensa, en elsentido de alegar y demostrar como en el de conocer y rebatir lo alegado por la contraria

    e.- Firmeza, invariabilidad y cosa juzgada: Firmeza, en cuanto a que las sentencias nosean infinitamente recurribles; invariabilidad, el tribunal no puede modificar de oficio. Cosa

    juzgada.

    f.- Derecho a un proceso de ejecucin: Se refiere a que el fallo debe cumplirse; efectividadde la sentencia.

    g.- Derecho a los recursos legales: (pag. 113)

    Esta configuracin no est explcitamente sustentada en nuestro ordenamientojurdico; sin embargo, surge en un mbito subjetivo que es concretizado como garanta a

    un racional y justo procedimiento, en los trminos del Art. 19N3 Inc. 5 de laConstitucin.

    Pero, este control jurisdiccional total sobre los actos de la administracin, tambininvolucran que, respecto de ella, y al enjuiciamiento de sus actos, se respete a su favor unracional y justo procedimiento:

    a.- Derecho a defensab.- Audiencia previac.- Derecho a pruebas para justificar las motivaciones de sus actos.

    Racional y justo procedimiento se trata de una justa contrapartida a la apertura total dela actuacin administrativa y al control de sus motivaciones en sede judicial.

    A.II) Caracterizacin del Principio

    1.-mbito Objetivo: Se trata de una potestad jurisdiccional de ejercicio obligatorio para lostribunales; y de proteccin total en cuanto a su mbito material de ejercicio.

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    2.- mbito Subjetivo: Derecho a la accin o al proceso; de carcter igualitario; conprohibicin de indefensin; con contradiccin procesal y sin dilaciones indebidas.

    B) Tipos de controles: concrecin normativa.

    Arts. 24, 52 N1, 93 N16, 98 y 99 y el Art. 5 Inc. 1 segunda parte, CPR.

    Es posible reconocer cuatro tipos de controles:a.- Control de la Contralora General de la repblica.b.- Control de Gestinc.- Control Polticod.- Control Judicial

    B,a) Control de la Contralora General de la Repblica

    Ejerce un control de legalidad sobre los actos de la administracin, fiscalizainversiones e ingreso de los fondos del fisco, municipios y dems organismos y serviciosque determinen las leyes; examinan las cuentas de las personas que tengan a su cargobienes de dichas entidades, llevan la contabilidad de la nacin, sin perjuicio de laspotestades del Ministerio de Hacienda y Direccin de Presupuestos.

    B,b) Control de Gestin

    Posibilidad de realizar valoracin sobre los programas de gasto pblico; sinperjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Contralora.

    B,c) Control Poltico

    Va Directa: Potestad fiscalizadora de la Cmara de diputados (Art. 52N1): 1) Adopcinde acuerdos, sugerencias de observaciones o solicitud de antecedentes; 2) interpelacin;3) Comisiones investigadoras.

    Va Indirecta: A travs de elecciones y plebiscitos.

    B,d) Control Judicial

    Se analiza enseguida de modo particular.

    3) En particular, el Contencioso Administrativo en Chile. Esquema y dificultades.

    Contencioso-Administrativo: conjunto de recursos abiertos a los administradospara someter a un juez los litigios que los oponen a la administracin.

    Desde la perspectiva de los administrados: estos recursos garantizan suslibertades; ellos pueden obtener la anulacin de actos ilegales y la reparacin de losdaos que ellos son vctimas.

    Desde la perspectiva de la administracin, permiten al juez ejercer un control sobresta, es decir, obligar a respetar la regla de Derecho y a reparar el perjuicio causado.

    I) CARACTERSITICAS16

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    1.- Los recursos son entablados ante un juez o autoridad imparcial, independiente delGobierno y de la Administracin del Estado.

    2.- El juez falla en Derecho, no en equidad; se limita a controlar el respeto de la regla deDerecho.

    3.- El control se ejerce a posteriori sobre las decisiones tomadas por la autoridadadministrativa.

    II) Sistemas comparados de contencioso-administrativo.

    A) Sistema Francs:

    El Juez Administrativo, independiente del juez judicial de derecho comn. Ventaja:independencia y especializado. Inconveniente: Conflictos de competencia entre los dosrdenes jurisdiccionales.

    B) Sistemas Mixtos (Alemania, Italia, Pases Bajos).

    Se somete el contencioso de la legalidad al juez administrativo; mientras que losrecursos de plano contenciosos en materia contractual los conoce el juez judicial

    Ventaja: cuando la administracin acta en el ejercicio de potestades pblicas, escontrolada por el juez administrativo; y cuando acta como privado, es controlado por el

    juez comn. Inconveniente: reparticin de competencias tiene dificultades.

    C) Sistema Anglosajn y Espaol (Gran Bretaa, EEUU, Espaa)

    Se confa al juez comn la integridad del contenciosos administrativo.

    Ventaja: se recurre al juez habitual. Desventaja: Los jueces manifiestan cierta reserva en

    cuanto a censurar a la administracin, a la que a dems, suelen conocer poco.

    III) LA SITUACIN EN CHILE.

    El sistema Chileno, se aparta tanto del sistema ingls como del francs, pues reglael principio de igualdad y separacin de un modo relativo, dando lugar a un sistemadistinto que podramos denominarrgimen administrativo tutelado.

    Chile se bas en un ordenamiento jurdico administrativo operado por un conjuntode personas jurdicas administrativas creadas por ley, dotadas de potestad que deriva dela Constitucin, la ley o de su capacidad normativa (reglamentos); poderes que loshabilitan para actuar sometidas a un estatuto especial; esto demuestra que la

    administracin Chilena est sometida a un rgimen estatutario especial de DerechoAdministrativo, distinto al Derecho comn.

    Sin embargo, a pesar de que la administracin est sometida al derechoadministrativo, el sistema administrativo chileno no constituye propiamente un sistema dergimen administrativo, pues nuestro sistema, a diferencia del modelo francsautotutelado, queda sometido a una tutela extra-administrativa.

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    Lo cierto es que la situacin es bastante anrquica: de partida, no existeorgnicamente la jurisdiccin administrativa especializada, ni dentro del poder judicial nicomo rama de la administracin, ni siquiera de manera independiente. Se trata de unaausencia y dispersin que ha originado cauces por vas anormales; basta sealar queexisten una serie de jurisdicciones administrativas especializadas, que estn

    constituidas por rganos que forman parte de la propia administracin del Estado,reconocindole al legislador imperfectamente -en algunos casos- la calificacin detribunal.

    LECCIN VI: Organizacin de la Administracin Pblica en sentido lato- en Chile.

    Primera parte: Administracin pblica.

    I) MODELO REGULATORIO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.

    1. Base Constitucional del Derecho Administrativo

    En la Constitucin, se destaca como principio jurdico y como fin de la accinadministrativa, la necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes, a travs depolticas, planes, programas y acciones de desarrollo social, cultural y econmico, tanto anivel nacional, regional y local: ello es un marco de accin estatal al servicio de la personacon el fin de promover el bien comn [Necesidad de una gestin al servicio de la personahumana y para la promocin del bien comn].

    La Constitucin sujeta a la administracin a una serie de finalidades, principioscontenidos entre los Art. 1ero inc. 4to y 5to y Art. 19N26 de la Constitucin.

    a) La servicialidad y la persona humana Art. 1 Inc. 4to y 5to.

    b) Principio Democrtico: Art. 5 y art. 4 de la Constitucin.

    c) Garantas Constitucionales y esencia de los derechos: Art. 19N26 Constitucin.

    Consecuencias prcticas de esta constitucionalizacin, se traduce en los siguientesprincipios de la actuacin administrativa:

    1.- Enmarcan el accionar de toda la administracin en funcin del servicio a lapersona humana; esto implica sancionar el acto administrativo ilegal, arbitrario ovoluntarista que no persiga dichos fines

    2.- Propender a la promocindel bien comn; esto habilita a los particulares paratener acceso a la informacin administrativa.

    3.- Exigir a todos los rganos del Estado el respeto a la legalidad (arts. 6 y 7 de laConstitucin).

    2. Principio de Juridicidad

    - Todo servicio pblico requiere ser creado por ley.- Las Funciones de estos servicios tambin deben ser creadas y determinadas por

    ley.

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    - Su planta de servicios tambin debe establecerse por ley.- Atribuciones de estos cargos tambin deben establecerse por ley.- Las remuneraciones de los cargos pblicos tambin deben establecerse por ley.

    En cuanto a la actuacin administrativa, su validez se ve condicionada a:

    a.- Investidura regular previa de sus integrantes (por eleccin o nombramiento).

    b.- Que la actuacin se encuadre dentro de las atribuciones asignadas por ley.

    c.- Que se ejerza en la forma prescrita por la ley.

    3. Organizacin Administrativa

    Desde el punto de vista ORGNICO: la administracin pblica es el conjunto deautoridades y servicios pblicos.

    Desde el punto de vista MATERIAL, es aquella funcin orientada a prestarservicios y promover el desarrollo sustentable de la nacin, regin o comuna, segn sedesprende de la Constitucin.

    La administracin del Estado, en nuestro ordenamiento jurdico, ha de estarestructurada bajo la autoridad superior del Presidente de la Repblica, con el cual serelacionan todos los rganos administrativos, por intermedio del respectivo ministerio, yapor la jerarqua, si son servicios dependientes, ya por la supervigilancia, si la ley les daautonoma.

    [La contralora general de la repblica escapa de la rbita administrativa presidencial,pues el presidente no puede dirigirla, mandarla o dictarle normas, ni responsabilizar a sus

    integrantes, ni revisar sus actos. Tampoco es posible ubicarla bajo la tutela osupervigilancia presidencial. Esto porque es un organismo Constitucionalmente autnomoal igual que el Ministerio pblico].

    4. Perspectiva y Prospectivas de la Administracin. Pg 123.

    ResponsabilidadTransparencia Principios establecidos en la LOCBGAE: se pone mucho nfasisProbidad en la eficiencia y poco en la coordinacin.Eficiencia

    II) Creacin de los rganos administrativos: Teora de rgano.

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    Los rganos administrativos son creados para el desarrollo de una potestad ocompetencia pblica. Potestad que determina la naturaleza, rgimen y jerarqua delrgano. [Se condice con el principio de distribucin de competencias pblicas queestablece el Art. 5 de la Constitucin].

    Realidad Organizacional se da en el comienzo del Derecho Administrativo: en laregulacin de este soporte estructural que es la organizacin, nace el DerechoAdministrativo Positivo, sin cuya existencia era imposible que se diera relacin jurdicaalguna.

    1. Teora del rgano

    Explica cmo opera la ficcin de la persona jurdica de los rganos pblicos(personas jurdicas pblicas) con respecto a los funcionarios pblicos que actan a sunombre.

    Los rganos se presentan en la realidad jurdica de manera distinta eindependiente de las personas que lo integran; la actividad del rgano se le atribuye oimputa directamente a l. [Quienes ostentan el poder de expresar hacia el exterior lavoluntad jurdica del ente en que se integran].

    1.1) Los rganos administrativos. Pg. 125.

    1.2) Principios jurdicos de la organizacin administrativa.

    La creacin, modificacin y extincin de los rganos pblicos se encuentra reservado a laley.

    La LOCGBGAE regula las bases del rgimen institucional administrativo Chileno.

    Esto se inspira en ciertos principios de naturaleza jurdica:

    1.- Principio de unidad de la accin o coherencia de actuacin:

    Art. 5 LOCGBGAE. Se manifiesta en el plano orgnico a travs de la nocin desupremaca, directamente relacionada con las relaciones jerrquicas e interorgnica.

    Se basa en la defensa de un conjunto de intereses comunes, para lograr cierto fin pblico,a travs de la delimitacin y coherencia de las actuaciones administrativas.

    2.- Principio de Coordinacin

    Art. 5to LOCBGAE. Persigue la coherencia y eficacia de las actuacionesadministrativas. Consiste en que la toma de decisiones que involucre ms de una esferaadministrativa, se haga de manera conjunta.

    Dentro de las tcnicas ms utilizadas encontramos la tcnica de planificacin conjunta.

    3.- Principio de Cooperacin

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    No es necesario que se trate de rganos de la misma esfera, sino que puededarse entre rganos de fines distintos. No implica el sometimiento a cierta unidad deaccin conjunta, sino a cooperacin para lograr ciertos objetivos.

    4.- Principio de jerarqua

    Principio rector, obedece a la misma estructura piramidal del poder pblicoadministrativo.

    1.3) La delegacin como un tipo de relacin interorgnica.

    Delegacin: supone la traslacin por un ente superior a otro de nivel inferior el ejercicio deuna competencia, reteniendo el ente delegante la titularidad de la misma.

    La delegacin tiene un preciso y cierto margen jurdico

    Requisitos de delegacin: Art. 41 LOCBGAE

    Aspecto formal: 1.Acto delegatorio; 2. notificacin al delegado; 3. El delegado deber serfuncionario de la dependencia del delegante.

    Aspecto Materia: 1. Debe ser parcial; 2. Recaer en materias especficas; 3. No puedendelegarse materias que estn reservadas a determinados cargos pblicos; 4. No puededelegarse toda una potestad administrativa.

    III ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA EN GENERAL.

    1) Gobierno y Administracin del Estado.

    La administracin pblica en Chile, est constituida por los rganos de la

    administracin del Estado y, relacionados ya sea jerrquica o autnomamente, susautoridades deben actuar de manera coordinada; dichos rganos, estn sujetos a losprincipios de:

    - Servicialidad. -Probidad.

    - Juridicidad. -Publicidad.

    El presidente de la repblica para el gobierno la administracin del Estado cuenta conla colaboracin de los rganos que establecen la Constitucin y las leyes.

    1.1) Organizacin MinisterialEl rgano superior es el presidente, seguido por los ministerios y por las

    subsecretaras, concebidas stas ltimas para obtener el cumplimiento de los fines decada ministerio.

    La presidencia de la repblica constituye, en s misma, un servicio pblico y tieneun presupuesto propio y planta de personal, dependiente directamente del presidente.

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    Los ministerios son los rganos superiores de colaboracin del presidente yadministran de sus respectivos sectores, mediante proposicin y evaluacin de polticas yplanes, etc. Solo excepcionalmente pueden actuar como rganos administrativos deejecucin.

    Subsecretarias son colaboradoras inmediatas de los ministros.

    Los servicios pblicos son rganos administrativos creados para la satisfaccin denecesidades colectivas, sometidos a la dependencia del presidente, a travs de losministros respectivos. [Estos servicios son centralizados o descentralizados].

    Los Descentralizados actan con la persona jurdica y el patrimonio propio que laley les otorga; estn sometidos o supervigilados por el presidente de la repblica, a travsdel ministerio respectivo. [la descentralizacin puede ser funcional o territorial]

    Los Centralizados, actan con la persona jurdica y con los bienes y recursos delfisco. Estn sometidos a la dependencia del presidente de la repblica a travs delrespectivo ministerio.

    1.2) rganos Administrativos Autnomos.

    Si bien forman parte de la administracin, son autnomos del presidente: lacontralora general de la repblica, el banco central, el ministerio pblico, el consejonacional de Tv, el servicio electoral. Igualmente las municipalidades tienen un estatuto deautonoma.

    1.3) Organizacin regional, Provincial y Municipal.

    La administracin superior de cada regin est radicada en Gobierno Regional,que goza de personalidad jurdica de derecho pblico y est constituido por un Intendente

    y un consejo RegionalLos ministerios se desconcentran territorialmente en SEREMIS, y los servicios

    pblicos mediante direcciones regionales y provinciales.

    En cada provincia existe un Gobernador que es un rgano desconcentrado delIntendente.

    La administracin local de cada comuna, reside en una municipalidad, que es unacorporacin autnoma de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio propio,estando constituidas por el Alcalde y el Consejo.

    IV.- ESTRUCTURADELAORGANIZACINADMINISTRATIVAYPRINCIPIOSDEORGANIZACINADMINISTRATIVA: CENTRALIZACIN, DESCONCENTRACINYDESCENTRALIZACIN

    El Estado con el objetivo de satisfacer los intereses colectivos por medio de lafuncin administrativa, se organiza de una forma especial adecuada sin perjuicio de queotras organizaciones realicen excepcionalmente la misma funcin administrativa. As, se

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    logra combinar la unidad del Estado, como principio bsico articulador del poder poltico,con la descentralizacin o desconcentracin administrativa.

    Lo que queda como principio establecido en el artculo 3 de la Constitucin, el cualseala: El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su

    administracin ser funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en sucaso, en conformidad con la ley.

    A travs de ello se reconocen expresamente, dos principios que constituyen unaatenuacin al principio jurdico organizativo de centralizacin: la descentralizacin y ladesconcentracin.

    La regionalizacin en nuestro pas se ha planteado como un sistema deorganizacin administrativa descentralizada, que tiene por objeto permitir el desarrolloarmnico de Chile dentro de las distintas realidades regionales existentes.

    1) ESTADOUNITARIOYCENTRALIZADO

    En general en un Estado se plantea siempre un problema de orden que se encargade regular las relaciones entre los rganos centrales y los centros de poder donde seagrupa la poblacin a lo largo de todo el territorio. Precisamente, las diferentes solucionesque sobre ello se adopte da lugar a la organizacin centralizada y descentralizada.

    El poder estatal sobre todo en los inicios de la consolidacin del Estado moderno-necesit de instrumentos eficaces de cohesin social y de identidad colectiva, quehicieran realidad la unidad poltica y la uniformidad legal postulada. Uno de dichos

    instrumentos y quiz el ms eficaz fue precisamente la CENTRALIZACINADMINISTRATIVA.

    Ello no impide la existencia de agentes pblicos territoriales en todo el estado, peroestos se encuentran sujetos a la autoridad central por vnculos de jerarqua.

    Sin embargo, este instrumento al servicio del modelo de Estado Unitario comenz aser analizado crticamente, sobre todo a partir del ltimo tercio del siglo XIX en especialen lo relativo a las finalidades estatales de atender eficaz y eficientemente lasnecesidades pblicas.

    2) DESCONCENTRACINADMINISTRATIVA

    La desconcentracin parte de la hiptesis de una Administracin centralizada ysignifica una tcnica de descongestin de los rganos centrales a fin de corregir lasdisfunciones generadas por una excesiva centralizacin.

    No se trata de una mera delegacin, sino que desde un punto de vista objetivo, unaadministracin est desconcentrada cuando existen varios rganos, que aunquevinculados jerrquicamente entre s, tiene atribuida competencia propia.

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    Con la desconcentracin se pretende, mejorar la gestin de los asuntosadministrativos, sin alterar la lnea jerrquica de dependencia en el rgano central y eldesconcentrado.

    Desconcentracin funcional: se radican determinadas potestades en rganosadministrativos del mismo servicio y que operan en el mismo mbito territorial.Desconcentracin territorial: se atribuye potestades a un rgano administrativo

    perifrico dependiente del servicio central, pero con competencia en un espacio territorialdeterminado; ejemplo: seremi, direcciones regionales de determinados servicios, etc.

    El proceso de regionalizacin principalmente ha sido un continuo dedesconcentracin administrativa.

    3) LADESCENTRALIZACINADMINISTRATIVA

    Es posible identificar la descentralizacin como: aquel sistema en que el servicio sepresta por una persona jurdica pblica, creada por el Estado, pero distinta de l, con unpatrimonio propio y cierta autonoma respecto del poder central.

    Requisitos para que podamos hablar de descentralizacin:

    Personalidad jurdica.

    Distribucin funcional, esto es, atribucin de competencias.

    Unidad y coherencia de accin. Dice relacin con la unidad del Estado, con

    el principio de supremaca o supervigilancia de los entes centrales.

    En su origen, debe estar desligado de toda jerarqua con el poder central.

    Su subsistencia financiera no debe estar sujeta al rgano central.

    (3.1.) Tipos de descentralizacin

    La descentralizacin puede ser de dos tipos: funcional y territorial.La DESCENTRALIZACINFUNCIONAL, se presenta cuando se transfiere potestades de

    un rgano administrativo central a otro especializado dentro de la organizacin,reconocindola a esta ltima personalidad jurdica propia y dando origen, por tanto, a unanueva persona jurdica de derecho pblico.

    En cambio, existe DESCENTRALIZACINTERRITORIAL cuando se transfieren potestadesdesde un rgano central a otro perifrico de base territorial, recocindole a esta ltimapersonalidad jurdica y cierta autonoma para actuar en el mbito espacial que le espropio.

    Ejemplos: funcional: banco central; territorial: Gobierno Regional, Municipalidades[aunque en este caso encontramos a ambos tipos].

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    SEGUNDAPARTE: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTESO ADMINISTRACININSTRUMENTALO INSTITUCIONAL

    1) IDEASGENERALESDELA ADMINISTRACINDEL ESTADO

    Nacen como una especificidad dentro de la variedad de fenmenos organizativospblicos, que son fruto de la descentralizacin funcional de las administraciones pblicas

    fundamentalmente territoriales-, en busca de la mayor eficacia y eficiencia posibles.

    2) En Chile

    Como sabemos las Administraciones Pblicas dependen del Gobierno Central, loque justifica el gran volumen de organizaciones e importancia relativa a las funciones quedesempean.

    El estudio de la Organizacin Administrativa se hace por ende complejo en todoaspecto, tanto para su gestin como para mantener el orden y la unidad.

    Para ello podemos tratar de agrupar o dividir la Organizacin en:

    - Organizacin Central (El presidente tiene una relacin de jerarqua completa con laorganizacin central).

    - Organizacin Desconcentrada.- Organizacin Descentralizada.- rganos que tienen relacin poltica con el gobierno o aquellos que realizan

    actividades y funciones singulares que los diferencian de los otros rganos, siendoorganizaciones administrativas ms especializadas, donde caben las ya mencionadas

    AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES. [TIENENUNRASGOINSTRUMENTAL].

    3) Importancia de estas organizaciones independientes

    - Para estimular la libertad de los privados a favor de determinados fines del estado,- Para evitar la burocracia,- Para implementar una moda ms descentralizada.

    Este modelo cerrado unitario de Administracin tiende desde hace ya tiempo acambiar, y a reconocer una mayor autonoma y capacidad a distintas entidades a quienesse les confa el desempeo de funciones estatales tpicas, que antes se desarrollabannicamente bajo una jerarqua indiscutible y pensada como necesaria de la

    Administracin Central. Pero precisamente por la FUNCIN importante que cumplen estasentidades es que se comienza a hacer ms y ms necesaria su eficiencia. Por lo que sedescubre que esta eficiencia no se lograr sino se las dota de una autonoma suficiente

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    que les permita generar segn su propias capacidades y necesidades, sin sentirseatrapadas por la Administracin, y trabajar conforme a ellas.

    3.1) Derecho Comparado

    A) Reino Unido y EEUU: se habra producido con la misma finalidad, un continuodesmembramiento funcional [para hacer una cobertura ms eficaz y eficiente]en virtud de una organizacin central cada vez ms reducida y limitada. Ambospases buscan sistemas en pro de una mayor eficiencia en base al profesionalismoque pueden entregar entidades no relacionadas ni a poltica ni al poder central.

    B) En Europa el tema poltico resulta a veces ms complejo debido a la manipulacinde los partidos polticos y el desequilibrio que puede producirse con las libertadespblicas, por eso mismo tambin ha habido la misma necesidad de separar ciertasactuaciones administrativas, independizndolas del gobierno central para as llegara resultados ms eficientes.

    3.2) Qu se considera una autoridad administrativa independiente?

    Se considerarnAUTORIDADES ADMINISTRATIVAS INDEPENDIENTES si cumplen con dossupuestos bsicos:

    a) Por un lado, las entidades creadas para el desempeo de servicios de intersgeneral o de funciones pblicas relevantes, cuya fuerte incidencia en la dinmica poltica yen el rgimen de las libertades pblicas exige su realizacin con arreglo a criterios deneutralidad y de profesionalidad, sin sesgos partidarios. Como es el caso de launiversidades pblicas, televisin nacional de Chile, etc.

    b) Las entidades creadas para la ordenacin y disciplina de sectores econmicoscapitales, cuyo difcil equilibrio y su fuerte incidencia en la vida econmica generalrequieren una gestin neutral y profesional, como el sector financiero, de valores,energtico, comunicaciones, Banco Central, la Comisin Nacional de Energa, ComisinNacional de Mercado de Valores, Comisin Nacional del Mercado de LasTelecomunicaciones.

    [Por tanto, se trata de entidades a las cuales se encarga una funcin de intersgeneral y para ello se requiere que posean cierto grado de especializacin, conocimientostcnicos y adems, como toman decisiones importantes se requiere que nadie pueda

    intervenir en ellos, ni la administracin central ni otros poderes del Estado, no debe haberingerencias].

    Por ejemplo: en las universidades se entiende que se da pie para debates, para eldesarrollo intelectual tanto de alumnos como profesores con intercambio de ideas, haylibertades de expresin en diversos mbitos lo que no sera posible si todas las decisionesfueran tomadas por la administracin central o por otros poderes del Estado.

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    Otro ejemplo viene dado por el Banco Central, que fija la poltica monetaria del pas,relacionadas con la circulacin del dinero, lo que claramente influye en toda la poblacin,por tanto, no puede verse influenciado por intereses particulares, ya sea de laadministracin central, del propio Presidente de la Repblica, o de los dems poderes.

    3.3) Cmo se llega a la autonoma?

    a) establecimiento por ley de limitaciones formales para la designacin y cese de lostitulares de los rganos de gobierno:

    - La principal y ms eficaz de estas limitaciones consiste en el nombramiento deestos titulares por un plazo fijo, durante el que son inamovibles, salvo por causaspreestablecidas de comportamiento irregular, que deben declararse formalmente.

    - Hay otras modalidades de limitacin, como la atribucin de nombramiento arganos no administrativos (autoridades portuarias, instituto comercio exterior)

    - o en el caso concreto de la entrega concreta a sectores interesados (a veces

    puede ocurrir en las universidades).

    b) Atribucin de las mismas potestades sustantivas para la ordenacin del sectoreconmico, servicio o funcin pblica que tienen encomendado: frecuentemente, depotestades normativas de carcter reglamentario y en todo caso, las potestades deautorizacin, inspeccin y sancin.

    c) Tambin encontramos las tcnicas de autonoma medial, que persiguengarantizar un funcionamiento independiente eliminando los poderes de intervencin de laadministracin en aspectos instrumentales de la gestin interna de estas entidades:

    - la atribucin de un cierto poder de autoorganizacin,- de gestin personal a su servicio- y de auto disposicin sobre sus medios patrimoniales supone reducir las

    posibilidades de que el Gobierno o la Administracin condicionen de manera indirecta(pero eficaz) la actividad de estas organizaciones.

    4) Importancia de la autonoma

    Aqu a diferencia de los servicios de Administracin Central nos encontramos conrganos dotados de personalidad jurdica y patrimonio propio, y por sobre todo dotados deuna mayor autonoma e independencia de gestin. Ms all de la personalidad jurdicacosa fundamental en estas organizaciones es sobre todo, el sometimiento de su actividadexterna al Derecho privado.

    Es tal su importancia, que no pueden estar sujetas a los cambios del Gobierno deturno.

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    A pesar de que la personificacin y el sometimiento al derecho privado proporcionanun mbito de actuacin ms desenvuelto y gil no necesariamente sern la nica formade independencia real, ni requisito sinne quanon de eficiencia absoluta, ya que tambinhay mayor posibilidad de abuso.

    Desde una perspectiva constitucional, es clara la difcil compatibilidad que hay entrela independencia o autonoma real del funcionamiento atribuida a estas organizaciones ylos principios de todo rgimen parlamentario. Por lo tanto no pueden crearse con facilidadeste tipo de organizaciones ni extraerse simplemente potestades consideradas degobierno, sin fundamento constitucional.

    5) Consideraciones en cuanto al control en relacin a la autonoma

    Las Autoridades Administrativas Independientes se destacan mayormente entoncespor su CARCTER FUNCIONAL E INSTRUMENTAL dentro del Derecho administrativo, ya queson parte de ste sin lugar a dudas, su peculiaridad dentro de la funcin administrativaest en la autonoma que poseen no slo patrimonialmente sino que como rgano, al no

    encontrarse vinculadas jerrquicamente al Gobierno Central. Esta mayor autonoma y elcarcter del patrimonio es lo que normalmente harn surgir las dudas en cuanto al controly fiscalizacin.

    El control es un principio fundamental de derecho pblico internacionalmentereconocido. Y si el Presidente de la Repblica est sometido a l, con mayor razn debenestarlo las autoridades autnomas, ya que esta autonoma puede poner en peligro conmayor facilidad el exceso a los cnones legales [el control es indispensable].

    Pero, atendiendo a que se trata de organismos autnomos, creados para obteneruna mayor agilidad y dinmica, los medios y el sentido de la fiscalizacin deben ser

    distintos.

    En nuestro pas el control a estos organismos autnomos est vigente por la Ley10.336 DE ORGANIZACIN Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORA GENERAL DELA REPBLICA, especficamente para esta materia los artculos 1 y 16 incisos 1 y 2.

    6) Consideraciones finales

    Se hace preciso entender que en el punto en que nos encontramos hoy es necesarioequilibrar la Organizacin Central con todos lo organismos que desarrollan FuncinPblica habiendo llegado a ello por distintas razones. Y no olvidar que la eficiencia y laagilidad de estos no sera posible si no tuvieran la autonoma e independencia que hanlogrado, a pesar de la cautela que se debe mantener respecto a su actuar.

    TERCERAPARTE: ADMINISTRACIN CORPORATIVA

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    Se trata de un clase de entidades de configuracin ms difusa, que en todo caso,realizan funciones de tipo administrativo, reciben un claro reconocimiento normativo y suautonoma se basa en una decisin poltica y/o saber tcnico que se acota a un mbitopreciso de competencia potestativa en el marco de objetivos especficos que les atribuyeel ordenamiento jurdico.

    Ya hemos visto a las administraciones pblicasy a otros organismos estatales quehemos llamado administracin instrumental, institucional o independiente. En fin, ahoratoca revisar estas organizaciones normalmente representativas de intereses quellamaremosADMINISTRACINCORPORATIVA.

    No es posible sostener que se trata de algn ejemplo de Administraciones Pblicas,pues no se encuentran adscritos a ninguna clase de ellas. Ms adecuado a la realidad,por tanto, sera reconocer que en estos casos se trata de la existencia de potestadesadministrativas entregadas a estos organismos de conformacin por particulares, y no deorganismos considerados como parte de la Administracin Pblica.

    Lo relevante ser, en consecuencia, verificar si es posible que se ejerzan o nopotestades administrativas por parte de estos entes corporativos o asociativos privados. Aesta interrogante cabe responder afirmativamente y, por tanto, en esa medida y respectode esa actividad, dichas entidades se sujetan al DERECHO ADMINISTRATIVO.

    Debemos excluir del anlisis: la idea de colaboracin privada en desarrollo de tareaspblicas.

    2) Consecuencias

    Producto de la especializacin o profesionalidad otorgada por la tcnica, o en virtudde la evolucin histrica, existen entes dotados de un conocimiento especfico autoridaden sentido clsico-, al que suman la potestad o sea, ese poder concreto otorgado por elordenamiento jurdico-, a que se ha hecho referencia.

    Ya no se trata de personas u rganos integrados a la Administracin burocrtica,sino que se trata de personas o entidades jurdicas que tienen este carcter en razn desu especializacin tcnica o en virtud de una decisin poltica en tal sentido ostentando lacondicin de autoridad, pero de modo diverso del anterior, esto es, como AUTORIDADFUNCIONAL; la que es una especie de aquella genrica basada no precisamente en laposesin de un cargo, sino que se basa en un conocimiento especializado, en

    conocimientos tcnicos, en un reconocimiento social institucional y en ltimo trmino enuna atribucin legal de tal carcter.

    Esta autoridad funcional implica el ejercicio de una POTESTAD/FUNCIN -como nopuede ser de otro modo-, en la medida que es un poder jurdico concreto, conferido por elordenamiento jurdico a la organizacin ejerciente de esta autoridad funcional, que llevaasimismo implcita una obligacin de sujecin por parte de los sujetos a ella vinculados.Dado lo anterior, se prev para ello la sujecin al Derecho Administrativo de dichas

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    actividades, aunque est encomendado siquiera parcialmente a entes o entidades uorganizaciones sometidas parcialmente al Derecho privado, lo que determina la aplicacindel Derecho Administrativo por entes de base privada. Lo anterior, no es un hecho aisladoni excepcional, en tanto dichos entes ejercen funciones o potestades administrativasactan como administraciones pblicas y su rgimen jurdico ser en esa medida el

    Derecho Administrativo, dado que es la actuacin de autoridad y poder pblico -anllevada a cabo por personas privadas-, la que determina su rgimen jurdico, siendo lodeterminante para la aplicacin de dicho Derecho el ejercicio de la autoridad pblica ofunciones pblicas de autoridad, con independencia de la pertenencia orgnica de laentidad que lo ejerza.

    Ejemplos:

    - Centro de Despacho Econmico de Carga: no hay nada en las funciones delCDEC que no sea administrativo, sin embargo toda su organizacin y

    funcionamiento se regla por el derecho privado.Se trata de un rgano privado deexistencia obligatoria, constituido por empresas que explotan instalacioneselctricas, cuya finalidad es coordinar la operacin de todas ellas con el objeto depropender a otorgar un suministro del tipo, lo ms seguro y al costo ms bajoposible. Es muy claro que el CDEC es importante depositario de potestadespblicas y cumple claramente una funcin pblica, a pesar de su conformacinprivada.

    - Juntas de Vigilancia de Ros: tiene competencia respecto de las aguas queescurren por cauces naturales [ros], en donde se da claramente una vinculacin yejercicio de una funcin pblica por particulares. La junta de vigilancia forma parte

    un sistema de administracin cuyo fin es la gestin autnoma y pblica de losrecursos hdricos necesarios para los aprovechamientos individuales y colectivos.Ellas administran no slo bien comunes, sino que especialmente bienesnacionales de uso pblico. Al analizar sus notas distintivas, surge inmediato sunaturaleza pblica, aunque de base privada. Por tanto, se otorga comopotestades:

    1) Potestad de reparto o distributiva [administra la extraccin de masas de agua].

    2) Potestad de polica: vigilancia

    3) Potestad sancionatoria: sanciona a los infractores de las medidas de

    administracin y distribucin.

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