Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera

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PAMAProcedimientoAdministrativo enMateria Aduanera

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Mecanismo de Selección Automatizado

Se presenta la mercancía con el pedimento

Activación del Mecanismo de

Selección Automatizado

Reconocimiento Aduanero

Detección de Irregularidades

No hay Irregularidades

DESADUANAMIENTO

HuO (152 LA)

No hay embargo

PAMA (150 LA)embargo

¿Difícil identificación?

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MERCANCÍA EMBARGADA• Cuando la mercancía embargada sea

perecedera, de fácil descomposición o deterioro, animales vivos o automóviles y camiones que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los diez días siguientes a su embargo o de los cuarenta y cinco días tratándose de automóviles y camiones no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta.

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CAUSALES DEL PAMA(Art. 151 LA)

I.Introducción de mercancías a

territorio nacional por lugar no autorizado.

Se desvié de las rutas fiscales (anexo 16).

Se utiliza un transporte distinto al autorizado.

A N E X O 21R G C E

ADUANAS AUTORIZADAS

A N E X O 15R G C E

ARRIBO DE TRANSITOS

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CAUSALES DEL PAMA(Art. 151 LA)

II.Mercancía de importación o

exportación prohibida.Mercancía sujeta a RRNA y no se

acredite su cumplimiento.Incumplimiento a NOM.Omisión del pago de cuotas

compensatorias.

ECONOMIA

SAGARPA

SALUD

SEMARNAT

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CAUSALES DEL PAMA(Art. 151 LA)

III.No se acredite con documentación

aduanera necesaria que la mercancía fue sometida a los trámites previos establecidos.

No se compruebe con la documentación idónea, (Art. 146 LA).

No se acredite la legal estancia y tenencia de la mercancía.

Vehículos conducidos por personas no autorizadas.

FACTURA

NOTA DE VENTA

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VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE

La orden de verificación, debe indicar las características específicas del medio de transporte, que permitan identificar al sujeto a quien se dirige.

La autoridad tiene facultades para verificar la procedencia del vehículo de transporte, así como de la mercancía que se transporta.

Solicitará toda la documentación que demuestre la legal estancia o internación al Territorio Nacional de la mercancía

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DEMOSTRAR LEGAL ESTANCIA O TENENCIA DE MERCANCÍA Artículo 146 de la Ley Aduanera

En todo momento las mercancías de procedencia extranjera deben contar con la siguiente documentación comprobatoria que acredite su legal estancia en territorio nacional:I. Documentación aduanera que acredite su legal importación, o bien,

los documentos electrónicos o digitales que acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.

Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente.

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ACREDITAR LEGAL ESTANCIAII. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.

III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyentes, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deberán reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.

Se tendrá por acreditada la legal importación o tenencia de mercancía de origen o procedencia extranjera que haya sido nacionalizada y adquirida de primera mano, cuando en la factura se asiente el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, de faltar alguno de estos datos, se podrá exhibir el pedimento que ampare la importación de ésta, siempre que venga detallada su descripción.

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Esta acta deberá hacer constar:Identificación de la autoridad que practique

la diligencia.Hechos y circunstancias que motivan el inicio

del procedimiento.Descripción, naturaleza y demás

características de las mercancías.Toma de muestras y demás medios

probatorios.Designar 2 testigos.Señalar un domicilio para oír y recibir

notificaciones. Establecer que cuenta con un plazo de 10

días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos.

PROCEDIMIENTO(Art. 150 LA)

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En el acta por la cual se notifica el Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es fundamental que:

1. Se respete el principio de inmediatez

2. Se firme por la autoridad que realizó el reconocimiento, los

testigos y la persona involucrada

3. En caso de una inexacta clasificación arancelaria, señalar la

descripción, naturaleza y demás características de la

mercancía

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Mercancía de Difícil Identificación Tratándose de mercancías de difícil identificación, se requerirá llevar a cabo una

toma de muestras en 3 juegos: Agente Aduanal Interesado Laboratorio

Los hechos u omisiones derivados se notificarán mediante acta circunstanciada dentro del plazo de 6 meses contados a partir del acta de toma de muestras.

La substanciación a partir de este punto, se llevará a cabo de manera idéntica que en los casos en donde no haya muestreo.

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ACTA INICIO DE PAMA

• Notificada al propietario, poseedor o tenedor de la mercancía y/o agente aduanal

ESCRITO DEL CONTRIBUYENT

E• Manifestaciones y pruebas

Liquidación • CUATRO meses después de que se integra el expediente

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CONCLUSIÓN ANTICIPADASi el particular demuestra con la documentación correcta, la legal estancia y tenencia de la mercancía y desvirtúa las irregularidades asentadas en el acta de PAMA, la autoridad emitirá resolución inmediata, sin imponer sanción alguna ni exigir pago de gastos de ejecución o embargo al contribuyente. En cualquier momento, el interesado podrá corregir la irregularidad detectada, pagar en su caso las contribuciones omitidas y la multa correspondiente, con lo cual se dará por concluido el procedimiento y así se hará constar en el acta o resolución respectiva.

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Escrito de manifestaciones y pruebas

El promovente deberá anexar a su escrito fotocopia de los siguientes documentos:

I. Con el que acredite su personalidad mediante escritura constitutiva o cualquier poder general cuando se actúe en nombre de otro o de una persona moral

II. Las pruebas documentales que ofrezca. Cuando éstas no obren en poder del promovente o no pueda legalmente obtenerlas, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, para que la autoridad requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible.

III. El dictamen emitido por la junta técnica de clasificación arancelaria.

IV.- En el caso de prueba pericial, se deberá presentar el dictamen emitido por el perito que éste designe.

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Las pruebas se tendrán por no ofrecidas, cuando el escrito no vaya firmado por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello.

El escrito se tendrá por no presentado si no se acompaña el documento con el que se acredita la personalidad del promovente.

No impedirá la emisión de la resolución, cuando dentro del procedimiento iniciado se solicite la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria para emitir el dictamen correspondiente y por cualquier circunstancia ajena a la aduana ésta no se celebre.

La autoridad aduanera, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el expediente en que se haya originado el procedimiento, siempre que el interesado no hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.

Si el escrito se presenta después del plazo de 10 días y se ofrecen pruebas, la autoridad aún en ese caso está obligada a tomar en cuenta el documento y las documentales exhibidas, cualquier otra prueba no se desahoga por haber fenecido el plazo para su ofrecimiento.

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Resolución liquidatoria• Constar por escrito

• Estar debidamente fundada y motivada

• Señalar la autoridad que la emite

• Expresar el objeto de la resolución

• Ostentar la firma del funcionario competente

• Ostentar el o los nombres de las personas a las que se dirige.

• Señalar, en su caso, la causa legal de la responsabilidad solidaria

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BASE GRAVABLE• En la misma liquidación, la autoridad expondrá la clasificación

arancelaria, cotización y avalúo de la mercancía.

Consiste en describir la naturaleza, características técnicas y comerciales de la mercancía que permitan determinar su clasificación arancelaria y valor.

Podrá considerarse el valor declarado por el contribuyente en términos del artículo 64 de la LA o utilizar alguno de los métodos de valoración establecidos en los preceptos 71, 78, 78-A y 78-C.

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SANCIONES ECONÓMICASINFRACCIONES SANCIONES

Por omisión de impuestos de importación o exportación

De 130 a 150% del impuesto omitido al comercio exterior

Por mercancía ilegalDe 70% al 100% del valor de la mercancía

Uso de datos falsos en cuanto al proveedor

Del 70% al 100% del valor de la mercancía

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SANCIÓN ADMINISTRATIVADe acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-A, las mercancías pasan a propiedad del Fisco Federal cuando:

• Causen abandono en los almacenes generales de depósito• Cuando se indiquen datos falsos en cuanto al nombre, domicilio o RFC del

importador y/o proveedor en el extranjero• Mercancía de importación prohibida• Cuando se importó sólo para franja fronteriza y se introdujo al interior• Extracción de mercancía del depósito fiscal sin autorización de la autoridad• Cuando en el régimen de tránsito internacional se desvíen de la ruta• Si no se presenta la documentación que acredite la legal estancia de la mercancía

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Elaboración de escrito dirigido a autoridades del SAT