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Sesión No. 8 Segunda Parte

Clasificación del acto administrativo

Objetivo:

El alumno distingue la clasificación del acto administrativo, el contrato, el

silencio, el procedimiento y la ejecución, cumplimiento y extinción del acto

administrativo.

Contextualización

¿Consideras importante saber acerca de la clasificación del contrato, el silencio,

el procedimiento, la ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo?

Ya conoces el concepto y la diversidad que existe sobre la conceptualización del

acto administrativo, sus características primordiales como acto jurídico,

perteneciente al derecho público emitido por un organismo de la administración

pública, impugnable y que persigue un fin general; en esta sesión conocerás la

clasificación de este acto administrativo, la importancia que la teoría general del

acto jurídico ha tenido, su influencia por el derecho civil y la finalidad principal del

Estado de dar satisfacción al interés general, por medio de acciones tendientes a

generar y fomentar la actividad de los particulares; dichas actividades se realizan

en forma de función administrativa y como dicha función administrativa consiste

en ejecutar actos materiales o actos que determinan situaciones jurídicas para

casos individuales, por ello es necesario que conozcas la clasificación de los

actos administrativos, los contratos administrativos, el silencio administrativo, el

procedimiento, la ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo.

¿Qué opinas sobre la importancia de conocer de la clasificación del acto

administrativo?

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Introducción al Tema

Te has preguntado ¿cómo se clasifica el acto administrativo, su

importancia para que el Estado alcance los fines de interés general?

Recordemos que en las sesiones anteriores se explicó el concepto de derecho

administrativo, leíste sobre el concepto en la Ley de Procedimiento

Administrativo de la CDMX, así como sus características primordiales, elementos

y efectos; corresponde ahora analizar las características de este acto; es

importante distinguir los diversos actos administrativos en virtud de que ello

depende de cómo se desempeñan las funciones estatales, ya que el acto

jurídico es una manifestación de voluntades que produce consecuencias de

derecho que crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones y cuyo

estudio correspondió a tu curso de introducción al estudio del derecho, en esta

sesión conocerás las diversas formas de clasificar el acto administrativo y la sub-

clasificación que puede surgir de la misma. Es importante saber que el acto

creador de situaciones generales puede ser de índole legislativa, administrativa

o jurisdiccional, este tipo de actos son normas generales que no van dirigidas a

un individuo en particular y que pretenden la permanencia. El acto jurídico en

general es la Ley, debe quedar claro que el acto administrativo será producido

por los entes del poder ejecutivo, persigue el beneficio colectivo o interés público

y se produce para la consecución de finalidades de naturaleza colectiva, permitir

que el Estado alcance fines de carácter material o cultural, aunque también va

dirigido a personas concretas.

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Explicación

8.1 Clasificación

¿Cuál es la clasificación del acto administrativo?

La actividad administrativa realiza dentro de su esfera la finalidad del Estado que

es dar satisfacción al interés general, por ejemplo por medio de la policía para

salvaguardar el orden público, la tranquilidad, la salubridad, las acciones que

regulan las actividades de los particulares; por ello es importante que a través de

los servicios públicos que se ofrecen a la generalidad se satisfagan

requerimientos colectivos a través de la gestión directa de la vida económica,

social y cultural; como estas acciones consisten en motivar la función

administrativa, es necesario clasificar el acto administrativo atendiendo diversos

aspectos, por lo que el acto administrativo se clasifica de la siguiente forma:

A. Por su naturaleza, los actos administrativos pueden clasificarse desde el

punto de vista material y los actos jurídicos, siendo los actos materiales

los que no producen ningún efecto de derecho y los segundos los que sí

tienen consecuencias de derecho.

B. Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la

formación del acto administrativo, pueden ser actos de una voluntad y

actos de formados de un concurso de voluntades, el acto simple formado

de una sola voluntad, conserva esa cualidad a pesar de que en el

procedimiento previo al acto se haga necesario otro acto de voluntad.

C. Cuando existe una relación de la voluntad que crea el acto con la Ley,

puede sub-clasificarse en:

1. acto obligatorio,

2. reglado o vinculado y

3. acto discrecional.

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D. Desde el punto de vista de radio de acción, se clasifican en:

1. internos y

2. externos

E. Por último, en razón de su finalidad, los actos pueden sub-clasificarse en:

actos preliminares,

1. de procedimiento,

2. decisiones,

3. resoluciones o en

4. actos de ejecución (Gabino, 2005).

8.1.1 Actos de autoridad y actos de gestión

Los actos de autoridad consisten en que el Estado procede de forma autoritaria

a través de mandatos para hacer válido un acto. Mientras que el acto de gestión

se caracteriza porque el estado no siempre tiene mando, en ocasiones actúa

como particular para mejorar su relación con los mismos.

Cuando la administración desarrolla una actividad al amparo de las normas de

derecho privado, se dice que realiza un acto de gestión al carecer del privilegio

que la norma administrativa, otorga al organismo público, se dice que el acto de

gestión se contrapone al acto administrativo o acto de gobierno revestido de

autoridad (Alejandro L., 2014).

8.1.2 Actos reglados y actos discrecionales

Si se atiende a la relación que guarda la voluntad creadora del acto con la ley,

como se explicó anteriormente, los actos administrativos se sub-clasifican en:

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1. actos obligatorios,

2. reglados o vinculados y

3. en el acto discrecional.

Los actos obligatorios constituyen la ejecución de la Ley, el cumplimiento de una

obligación que impone la norma a la administración cuando se han realizado

diversas condiciones de hecho.

Los actos reglados discrecionales, tienen lugar cuando la ley deja a la

administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o

abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar, o en fin qué

contenido va a dar a su actuación. Cuando la Ley usa términos que no son

imperativos, sino permisivos o facultativos, se encuentra frente a un

otorgamiento de un poder discrecional, por lo mismo si la Ley deja en libertad a

la autoridad para decidir su actuación sobre todo por consideraciones de

carácter subjetivo, tales como la conveniencia, la necesidad, la equidad, etc.

(Gabino, 2005).

Por lo que respecta a la facultad reglada supone la existencia de la norma

jurídica que indica claramente cómo debe emitirse un acto.

La creación del acto reglado requiere de un órgano competente y de un

funcionario facultado para efectuar la actividad que el sistema jurídico ordena; la

facultad reglada está regulada en el texto de la Ley que indica perfectamente en

qué momento y cómo ha de producirse una actuación de la administración

pública (I., 2009).

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8.1.3 Actos unilaterales, bilaterales, colectivos y complejos

8.1.4 Actos sobre la esfera jurídica de los particulares

Los actos por razón de su contenido pueden sub-clasificarse como:

1- Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurídica de los

particulares, ejemplos: actos de admisión, la aprobación, la dispensa o

condonación, las licencias, permisos o autorizaciones, concesiones y

privilegios de patente.

Los actos colectivos, son

aquellos que para la

consecución de un fin se

requiere la intervención

de los integrantes de una

comunidad y cuyas

voluntades se presentan

independientes, por

ejemplo los procesos

electorales (I., 2009).

Los actos unilaterales son

aquellos cuya

manifestación de voluntad

es emitida por una sola

persona y produce

consecuencias de

derecho, es decir: crea,

modifica, transmite o

extingue derechos y

obligaciones, por ejemplo,

un testamento. Los actos

bilaterales son aquellos

que para su formación

requieren de dos o más

voluntades que buscan

efectos jurídicos diversos

entre sí, por ejemplo, los

contratos de

arrendamiento y obra

pública.

Por último, los actos

complejos, también

llamado acto colectivo,

según Gabino Fraga se

forma por el concurso de

voluntades de varios

órganos de la

administración, dentro de

éstos encontramos los del

Presidente de la República,

ya que requieren del

refrendo del Secretario de

Estado o a quien

corresponda (Artículo 92

Constitucional, H.

Congreso de la Unión,

2014).

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2- Actos directamente destinados a limitar la esfera jurídica, ejemplos: las

órdenes, los actos de expropiación, las sanciones y los actos de

ejecución.

3- Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o de

derecho, ejemplos: actos de registro, de certificación, de autentificación,

las notificaciones y las publicaciones (Gabino, 2005).

8.2 Contratos Administrativos

Constituye otro tipo de acto en el cual existe la concurrencia de varias

voluntades. Para Gabino Fraga las características del contrato impiden que sea

considerado como un acto administrativo, mucho menos un acto exclusivo de la

función administrativa, si no es un acto administrativo, puede considerarse un

acto de derecho administrativo. Existe una diferencia entre los contratos

administrativos y los contratos civiles celebrados por la administración, obedece

a que en los primeros está el obrar como poder, mientras que en los segundos

actúa como persona física (Gabino, 2005).

8.3 Silencio Administrativo

Se refiere a la ausencia de acto, cuando debería haberlo, existen dos

consecuencias del silencio de la administración: la negativa y la positiva, ante la

falta de respuesta a los planteamientos de los gobernados se puede suponer

que han sido resueltos de manera negativa o afirmativa. Francisco González

Navarro señala el silencio administrativo como una presunción legal, una ficción

que la ley establece en beneficio del particular y en virtud de la cual se considera

estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la petición dirigida

a éste por la administración.

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8.4 Procedimiento administrativo

El acto administrativo requiere para su formación de una serie de formalidades y

actos intermedios que dan al autor del acto, la ilustración e información

necesarios para guiar su información al mismo tiempo que constituye una

garantía de que la resolución se dictara de acuerdo a la ley. Este conjunto de

formalidades que preparan al acto administrativo es lo que constituye el

procedimiento administrativo (Gabino, 2005).

El procedimiento administrativo posee características como son:

1- La legalidad, que establece que el acto debe estar previsto en la Ley;

2- La eficiencia, es decir, logra producir o ejecutar correctamente el acto;

3- La publicidad, no debe haber procedimientos secretos, excepto los de

seguridad nacional o diplomáticos;

4- La agilidad, con la reforma administrativa, se pretende dar rapidez a los

actos administrativos;

5- La equidad, el resultado debe ser favorable al administrado o particular y

6- Los requisitos de procedimiento, esto de acuerdo a lo dispuesto en cada

caso acatando lo que nuestra Constitución y tratados internacionales

dicten al respecto.

El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte

interesada; las promociones serán por escrito, indicando nombre de las partes,

los hechos y las pretensiones, órganos administrativos a quienes va dirigido,

razones de la petición, lugar y fecha de emisión, firmado por el interesado o

representante legal, el promovente debe adjuntar los documentos que acrediten

su personalidad (Global, 2012).

8.5 Ejecución, cumplimiento y extinción del acto administrativo

Cuando se trata de actos que imponen a los particulares alguna obligación o

actos de administración que afecten la esfera jurídica de los mismos particulares,

o que el acto no sea obedecido, entonces surge la situación de cómo proceder

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para ejecutar dichas resoluciones, pretendiendo terminar con la anarquía social

que surgiría si los particulares actuaran de acuerdo a sus intereses a ejercicio de

sus derechos, de manera que los tribunales serán los intermediarios

indispensables para que el particular ejercite sus derechos, cuando se trata de

resoluciones administrativas dictadas dentro de la esfera del derecho público, la

administración está capacitada para actuar de forma directa sin intervención de

los tribunales a la ejecución de sus propias resoluciones. Esta posibilidad de

acción directa constituye lo que en doctrina se conoce con el nombre de

carácter ejecutorio de las resoluciones administrativas (Gabino, 2005).

El acto administrativo es ejecutivo en tanto se le supone válido, por lo que es

obligatorio y también es ejecutorio que significa la potestad que tiene que

realizar coercitivamente el acto, cuando exista la oposición del gobernado. Si el

particular considera que dicho acto no es perfecto, podrá evitar o suspender la

ejecución por medio de algún recurso, del contencioso administrativo, del

amparo, según establece la Ley. Lo conveniente es que el gobernado cumpla

acatando el contenido del acto administrativo por ser legítimo y adecuado. El

cumplimiento es la realización no coactiva del acto administrativo, como son

permisos, licencias, autorizaciones, nombramientos, etc.

El acto administrativo también se extingue como los demás actos jurídicos por el

cumplimiento o la ejecución forzada, también la revocación, la recisión,

prescripción, caducidad, la renuncia de derechos, irregularidades en el acto, la

resolución a un recurso administrativo, sentencia favorable.

En materia tributaria la autoridad podrá solicitar ante los tribunales contenciosos

administrativo la nulidad de un acto favorable. También puede existir la nulidad

de pleno derecho que prevé la ley en donde en casos especiales ordena la

autoridad judicial ante actos administrativos emitidos por algún órgano cuya

incompetencia resulte evidente o porque se haya producido sin respetar los

procedimientos necesarios, o porque constituyen un delito o el objeto es

imposible. (I., 2009).

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Conclusión

En esta sesión podemos concluir que en la clasificación acto administrativo es

importante para poder distinguir la manera de cómo se desempeñan las

funciones estatales, el acto administrativo es producido por los órganos del

poder ejecutivo, persiguiendo el beneficio colectivo o general, lo cual lo lleva a

tener una amplia clasificación por la naturaleza de los actos: por las voluntades

que intervienen, la relación de éstas voluntades con la Ley y el radio de

aplicación del acto, y cuando la ausencia de la declaración de voluntad elemento

del acto administrativo, puede provocar el llamado silencio administrativo.

El procedimiento administrativo es el cauce legal que los órganos de la

administración pública, se ven obligados a seguir en la realización de sus

funciones dentro de su competencia para producir los actos administrativos.

¿Consideras importante estudiar la clasificación del acto administrativo, el

silencio y el procedimiento administrativo?

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Para aprender más

Para que comprendas mejor este tema del procedimiento administrativo, lee el

siguiente link:

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal (2014) Obtenido

de: http://www.aldf.gob.mx/archivo-

41b1cd9ed2ddbb5890587b652b28149c.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad, con base en la lectura de la

sesión, así como de la lectura del link que revisaste anteriormente, contesta

brevemente lo siguiente:

Concepto de acto administrativo

Qué es afirmativa ficta

Define anulabilidad

Formalidades del procedimiento administrativo

Qué es un incidente

Resolución administrativa

Revocación

Elementos del acto administrativo

Requisitos de validez del acto administrativo

Explicación breve del procedimiento administrativo.

Lo tendrás que realizar en un documento en Word máximo dos cuartillas,

realizando la pregunta y contestando de forma inmediata y breve.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema del acto

administrativo.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas en formato APA

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