2015 Trib 14 Sistema Garantias Previas

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Sistema de garantias previas

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  • NDICE INTRODUCCIN. ............................................................................................................................. 2

    PRIMERA PARTE: NORMAS GENERALES ..................................................................................... 3

    1. Objetivo ..................................................................................................................................... 5

    2. Participantes ............................................................................................................................. 5

    3. Responsabilidad ........................................................................................................................ 5

    4. Vigencia .................................................................................................................................... 5

    5. Base legal ................................................................................................................................. 5

    6. Garantas aduaneras ................................................................................................................. 6

    7. Modalidades de garantas Previas ............................................................................................. 6

    8. Cobertura de las garantas Previas............................................................................................ 7

    9. Tipos de Garantas Previas ....................................................................................................... 7

    10. Plazo de vigencia de las Garantas Previas ............................................................................. 7

    11. Monto de las Garantas Previas ............................................................................................... 8

    12. Opcin de garantizar ............................................................................................................... 8

    13. Oportunidad de pago de la deuda garantizada ........................................................................ 8

    14. Notificaciones a los Usuarios del Sistema ................................................................................ 9

    15. Notificaciones a las Entidades Garantes................................................................................ 10

    16. Acceso a la Informacin del Sistema ..................................................................................... 10

    17. Factor de Riesgo ................................................................................................................... 10

    SEGUNDA PARTE: DESCRIPCIN DEL PROCESO .................................................................... 11

    1. Aspectos Preliminares ............................................................................................................. 11

    2. Presentacin y Aceptacin ...................................................................................................... 19

    3. Cuenta Corriente ..................................................................................................................... 20

    4. Canje....................................................................................................................................... 27

    5. Renovacin ............................................................................................................................. 29

    6. Ejecucin Preventiva ............................................................................................................... 30

    7. Orden de Ejecucin ................................................................................................................. 30

    8. Pago de la deuda por ejecucin de la garanta previa ............................................................. 31

    9. Liberacin................................................................................................................................ 32

    10. Beneficios otorgados a Julio 2010. ........................................................................................ 32

  • INTRODUCCIN. EL Per con la puesta en vigencia con los ltimos acuerdos comerciales internacionales asumidos por el pas en los dos ltimos aos, aduanas ha visto la necesidad de adecuar los procesos aduaneros a los estndares internacionales, teniendo como objetivos del nuevo proceso de despacho, los siguientes: simplificar los procesos aduaneros, buscar eficiencia en los tiempos de despacho, reducir los costos en el comercio exterior, ser competitivos a nivel internacional e ingresar a la era de la aduana electrnica (sin papeles).

    La nueva Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053 contempla las nuevas regulaciones de lo que sera un sofisticado proceso de despacho aduanero, el cual establece un nuevo mecanismo de declaracin aduanera, revisin documentaria adelantada, autorizacin de disposicin de mercancas, pago de tributos diferido (al garantizarse los mismos) y revisin definitiva posterior; proceso contemplado en el reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N 010-2009-EF). Lo que se desea conseguir con el nuevo proceso de despacho aduanero es reducir los tiempos a un mximo de dos (2) das. Este nuevo proceso al que se le ha denominado despacho en 48 horas (Despacho Anticipado), para que aduanas garantice el cumplimiento del plazo establecido exige 3 requisitos: El primero de ellos consiste en la Presentacin de una Garanta que puede ser global para todos los despachos o especfica para un despacho puntual, dicha presentacin debe ser efectuada antes de la numeracin de la(s) DUA(s). Luego, se procede con la numeracin de la(s) DUA(s) antes del arribo del medio de transporte, bajo la modalidad de despacho anticipado (descarga al punto de llegada). Y finalmente, se realiza la presentacin por parte del transportista del Manifiesto de Carga el cual se efectuar va transmisin electrnica 48 horas antes del arribo de la nave y en el caso de va area, la transmisin se efectuar con 02 horas de anticipacin. Entre los principales aspectos de este Sistemas a tener en cuenta tenemos:

    El Sistema de Garantas Previas a la Numeracin de la Declaracin constituye un mecanismo de carcter facultativo para el importador, exportador o beneficiario de un rgimen aduanero.

    Con este sistema, la mercanca no quedar constituida como prenda legal aduanera.

    Las Garantas Previas a la Declaracin aseguran todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos, incluyendo los derivados de cualquier rgimen aduanero, solicitud de transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria o solicitud de traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn.

    Cuando se realice el despacho aduanero de ingreso de una mercanca cuya declaracin se acoge al sistema de garanta, dicha declaracin obtendr el levante de la mercanca aunque el funcionario encargada haya detectado observaciones tales como discrepancia de valor, multas, recargos, etc.

    En la presente oportunidad, la Revista Actualidad Empresarial les presenta el libro Sistema de Garantas Previas a la Numeracin de la Declaracin, que constituye el primer paso al despacho en 48 horas; el mismo que se rige por las disposiciones del artculo 160 de la Ley General de Aduanas, teniendo como finalidad las caractersticas y operatividad de este nuevo mecanismo para garantizar los tributos de importacin y asegurar que el despacho se de en un mximo de 48 horas. Lo ms resaltante de este sistema es que permite diferir el pago de los tributos y dems recargos hasta por 51 das. Los tipos de garanta a emplear son la carta fianza (emitida por un banco) o la pliza de caucin (emitida por una compaa de seguros). Puede ser especfica para un solo despacho (3 meses de vigencia) o global para mltiples despachos (1 ao de vigencia).

  • SISTEMA DE GARANTAS PREVIAS A LA NUMERACIN DE LA DECLARACIN.

    PRIMERA PARTE: NORMAS GENERALES 1. Objetivo 2. Alcance 3. Responsabilidad 4. Vigencia 5. Base Legal 6. Garantas Aduaneras 7. Modalidades de Garantas Previas 8. Cobertura de las Garantas Previas 9. Tipos de Garantas Previas 10. Plazo de vigencia de las Garantas Previas 11. Monto de las Garantas Previas 12. Opcin de garantizar 13. Oportunidad de pago de la deuda garantizada 14. Notificaciones a los Usuarios del Sistema 15. Notificaciones a las Entidades Garantes 16. Acceso a la Informacin del Sistema 17. Factor de Riesgo.

    Mediante Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 615 - 2009/SUNAT/A publicada el 23.12.2009, se aprueba el procedimiento de Sistema de Garantas Previas a la Numeracin de la Declaracin, IFGRA-PE.39 (versin 1), donde se establecen las pautas a seguir para la aceptacin, custodia, renovacin, devolucin, canje, ejecucin y liberacin de las garantas previas a la numeracin de la declaracin. Cabe precisar tambin que el uso de este mecanismo es facultativo a eleccin del importador (quien puede optar por no garantizar los tributos y pagarlos, sin que se le asegure el despacho en 48 horas). MODIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE SISTEMAS DE GARANTAS PREVIAS A LA NUMERACIN DE LA DECLARACIN. Dispone Modificacin de la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta No 615- 2009-SUNAT-A, que aprob el Procedimiento Sistema de Garantas Previas a la Numeracin de la DeclaracinIFGRA-PE-39 (VERSION 1). Mediante la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No 503-2010-

    SUNAT-A. Callao, 31 de agosto de 2010 Que la Primera Disposicin Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de

    Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N. 010-2009-EF, establece que la Superintendencia

    Nacional de Administracin Tributaria SUNAT aprobar los procedimientos, circulares y otros

    documentos necesarios para la aplicacin de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada

    por Decreto Legislativo N. 1053 y su reglamento;

    En uso de las facultades conferidas en la Resolucin de Superintendencia N 122 -

    2003/SUNAT, en mrito a lo dispuesto en el inciso g) del artculo 23 del Reglamento de

  • Organizacin y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N. 115 -2002- PCM y estando a

    la Resolucin de Superintendencia N. 007-2010/SUNAT;

    Se Resuelve: Artculo 1.- Sustityase la Disposicin Complementara Transitoria nica de la

    Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta N 615-2009/SUNAT/A por el texto siguiente:

    "nica.- Las deudas determinadas en los regmenes de admisin temporal para perfeccionamiento activo, admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, restitucin de derechos arancelarios, trnsito aduanero, envos de entrega rpida o en las solicitudes de transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria o en las solicitudes de traslado de mercancas de zona de tributacin especial a zona de tributacin comn se incluirn, en el Sistema de Garantas Previas, a medida que se implemente los mdulos informticos. La Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera comunicar las fechas a partir de las cuales los usuarios podrn afectar sus cuentas corrientes con dichas obligaciones." Regstrese, comunquese y publquese.

    GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

    Mediante la Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No 498-2011- SUNAT-A.

    Callao, 29 de diciembre del 2011

    Que la Primera Disposicin Complementaria Final del citado reglamento prev que la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT aprobar los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacin de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

    Que resulta necesario efectuar algunas precisiones a fin de que el funcionamiento de este sistema contine siendo gil y eficiente.

    Que en cumplimiento del artculo 14 del reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacin de proyectos normativos y difusin de Normas Legales de Carcter General, aprobado por Decreto Supremo N 001-2009-JUS el 6 de diciembre del ao en curso se pre-public el proyecto de la presente norma en el portal web de la institucin.

    En mrito a lo dispuesto en el inciso g) del artculo 23 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolucin de Superintendencia N 122-2003-SUNAT y de acuerdo a la Resolucin de Superintendencia N 007-2010-SUNAT. Se resuelve:

    Artculo 1.- Incorprese como numeral 6 del acpite E1), Seccin VII del Procedimiento Especfico IFGRA-PE.39, el siguiente texto:

  • E1) Requerimiento de Renovacin

    () 6. Producida cualquiera o todas las situaciones de renovacin establecidas en el numeral 2, el usuario del Sistema puede amparar sus obligaciones con la garanta previa del siguiente ao para lo cual:

    6.1 El monto de la nueva garanta no podr ser menor al monto requerido en renovacin de la garanta del ao anterior. 6.2 El texto de la nueva garanta debe ceirse al formato establecido en el anexo N 6 del presente procedimiento.

    Artculo 2.- Incorprese como Anexo 6 el Modelo de Fianza /Pliza de Caucin Global - para inicio-renovacin en la Seccin XI del Procedimiento Especfico IFGRA-PE.39, cuyo texto forma parte de la presente resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas PRIMERA PARTE

    1. Objetivo El Sistema de Garantas Previas a la Numeracin de la Declaracin establece las pautas a seguir para la aceptacin, custodia, renovacin, devolucin, canje, ejecucin y liberacin de las garantas que amparan el cumplimiento de las obligaciones contradas en ellas, en adelante, Garantas Previas.

    2. Participantes Son participantes de este sistema el personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT, las Entidades Garantes y Usuarios del Sistema que intervienen en el trmite de las Garantas Previas.

    3. Responsabilidad Se consideran como responsables de este sistema al Intendente de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera, al Intendente Nacional de Sistemas de Informacin, a los Intendentes de Aduana de la Repblica y a todo el personal que interviene en el procedimiento a fin de velar por su aplicacin, cumplimiento y seguimiento.

    4. Vigencia Este mecanismo es aplicable desde mayo del 2010.

    5. Base legal - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, publicada el 09.12.1996 y sus normas modificatorias.

  • - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias. - Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N 010 - 2009-EF, publicado el 16.01.2009 y norma modificatoria. - Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135 -99- EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias.

    6. Garantas aduaneras Se consideran garantas para los efectos de la Ley General de Aduanas y su reglamento los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfaccin de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contradas en ella, incluidas las garantas nominales presentadas por el Sector Pblico Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administracin Aduanera1.

    Constituyen modalidades de garanta las siguientes:

    a) Fianza. b) Nota de Crdito Negociable. c) Pliza de caucin. d) Warrant. e) Certificado bancario. f) Pagar. g) Garanta mobiliaria. h) Hipoteca. i) Garanta en efectivo. j) Garanta nominal.

    7. Modalidades de garantas Previas

    Segn el artculo 212 del reglamento de la Ley General de Aduanas, constituyen modalidades de garantas previas las siguientes:

    a) Fianza. b) Pliza de caucin. c) Garanta nominal2.

    Las fianzas y plizas de caucin debern ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptarn garantas de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar.

    1 Artculo 159 de la Ley General de Aduanas. Artculo 211 del Reglamento de la Ley General de Aduanas 2 Solo pueden presentar garantas previas nominales las entidades del Sector Pblico Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomticas.

  • 8. Cobertura de las garantas Previas

    Las Garantas Previas aseguran el pago del ntegro de la deuda vinculada a los siguientes regmenes o solicitudes3:

    a) Importacin para el consumo (Proc.INTA-PG.01) b) Admisin temporal para perfeccionamiento activo. (Proc. INTA-PG.06 A) c) Admisin temporal para reexportacin en el mismo estado. (Proc. INTA-PG.04) d) Restitucin de derechos arancelarios. (Proc.INTA-PG.07) e) Trnsito aduanero. (Proc.INTA-PG.08) f) Envos de entrega rpida, cuando las empresas de envos de entrega rpida actan como importadores. g) Transferencia de mercancas importadas con exoneracin o Inafectacin tributaria. h) Traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn.

    9. Tipos de Garantas Previas

    Los importadores y exportadores y beneficiarios de los regmenes podrn presentar, de acuerdo a lo que defina el reglamento, previamente a la numeracin de la declaracin de mercancas, garantas globales o especficas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y dems obligaciones de pago que fueran aplicables. Para tal efecto, se presentan 02 tipos de garantas previas:

    a) Garanta Global, cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a ms de una declaracin o solicitudes de rgimen aduanero.

    b) Garanta Especfica, cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una

    declaracin o solicitud de rgimen aduanero.

    10. Plazo de vigencia de las Garantas Previas El plazo de vigencia de las garantas previas se inicia en la fecha inicio y culmina en la fecha fin que figura en la garanta aceptada por la SUNAT. El plazo de vigencia mnimo para las Garantas Previas Especficas es de 03 meses y para las Garantas Previas Globales el plazo mximo de vigencia es de 01 ao, el cual constituye el 31 de diciembre del ao de presentacin de la garanta. Cabe precisar que el plazo de vigencia puede ser renovado por decisin del Usuario del Sistema indefinidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando: a) Exista deuda no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido en el artculo

    131 de la Ley General de Aduanas4.

    3 Segn RSNAA N 503-2010-SUNAT/A (01.09.2010) que modifica la Disposicin Complementaria Transitoria nica, las deudas determinadas en los regmenes de admisin temporal para perfeccionamiento activo, admisin temporal para reexportacin en el mismo estado, restitucin de derechos arancelarios, trnsito aduanero, envos de entrega rpida o en las solicitudes de transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria o en las solicitudes de traslado de mercancas de zona de tributacin especial a zona de tributacin comn se incluirn, en el Sistema de Garantas Previas, a medida que se implemente los mdulos informticos. La Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera comunicar las fechas a partir de las cuales los usuarios podrn afectar sus cuentas corrientes con dichas obligaciones.. 4El despacho aduanero concluir dentro de los tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de la destinacin

  • c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una fiscalizacin posterior de la deuda que haya garantizado. Esta regla no ser aplicable a las Garantas Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rpida cuando actan como importadores.

    11. Monto de las Garantas Previas El Usuario del Sistema fija el monto de la Garanta Previa de acuerdo con la Entidad Garante, el que no debe ser inferior al mnimo establecido por la SUNAT:

    a) En las garantas globales, a un porcentaje, definido por la Administracin Aduanera, del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los doce (12) meses anteriores al del inicio del trmite de presentacin de la garanta establecida en el artculo 160 de la Ley General de Aduanas ms un porcentaje por riesgo del usuario fijado por la Administracin Aduanera. b) En las garantas especficas, a un porcentaje del valor de la mercanca fijado por la Administracin Aduanera en funcin al riesgo del usuario, ms el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos. Para el importador, exportador o beneficiario sin historial aduanero suficiente para determinar el monto mnimo de la garanta global, el clculo se har sobre la base del movimiento anual que l estime realizar.

    12. Opcin de garantizar

    Las Garantas previas slo amparan el pago de la deuda vinculada a las declaraciones o a las solicitudes que el usuario del sistema opte por garantizar en la forma establecida por el presente procedimiento. De uso facultativo.

    Sistema de garantas previas despacho no garantizado Podemos deducir que a pesar que un importador constituya una garanta previa global para varias declaraciones, l tiene la opcin de elegir la declaracin que se va acoger a este sistema y cul no, teniendo como alternativa pagar los tributos el da del trmino de la descarga, caso contrario corren los intereses.

    13. Oportunidad de pago de la deuda garantizada

    La Deuda garantizada debe cancelarse hasta el da vigsimo (20) del mes siguiente del trmino de la descarga en el caso del despacho anticipado o de la numeracin de la declaracin en el caso de despacho excepcional, excepto si ha sido impugnada5. La deuda generada por solicitudes de transferencia de mercanca importadas con exoneracin o inafectacin tributaria se cancelan al da 20 del mes siguiente. No obstante los intereses se

    aduanera, pudiendo ampliarse hasta un ao en casos debidamente justificados. Artculo 215 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. El plazo de vigencia de la renovacin se inicia en la fecha inicio de renovacin y culmina en la fecha fin de renovacin que figura en la garanta aceptada por la SUNAT. 5 De no cancelarse o de no estar impugnada la deuda garantizada se procede a ejecutar la garanta que la ampara. Para efectos del pago, el usuario del sistema puede consultar en su cuenta mensual en el ambiente SOL, la deuda garantizada a ser cancelada el da 20 de cada mes.

  • aplicarn a partir del cuarto da de generada la deuda. La deuda generada por solicitudes de traslado temporal de mercancas de zona de tributacin especial a zona de tributacin comn, se cancelan al da 20 del mes en que vence su autorizacin. No obstante los intereses se aplicarn a partir del cuarto da de generada la deuda. Las impugnaciones presentadas dentro de las siguientes horas y fechas actualizan automticamente la cuenta mensual6: a) Hasta las 16:30 horas del da 20 del mes. b) Hasta las 12:00 horas de la fecha fin o fecha fin de renovacin. PAGO DE TRIBUTOS DESPACHO ANTICIPADO

    Artculo 161 de la Ley General de Aduanas.

    04.07.2010 Numera DUA 08.07.2010 Trmino de descarga julio - agosto Garantizado No Garantizado 20.08.2010 Pago de Tributos 08.07.2010 Pago de Tributos As tenemos lo siguiente: - Despacho No Garantizado: Se numera la declaracin el 04.07.2010. El proceso de trmino de descarga culmina el 08.07.2010 debiendo pagarse los tributos ese mismo da, caso contrario se genera intereses. Una vez pagado los tributos y a partir de la fecha de numeracin se procede con el control aduanero, lo cual puede demorar de 4 a 9 das en promedio para finalmente obtener el levante.

    - Despacho Garantizado al amparo del Artculo 160 de la LGA: Se numera la declaracin el 04.07.2010. El trmino de la descarga es el 08.07.2010, obteniendo el levante de la mercanca el 10.07.2010 (D-48) y recin con fecha 20.08.2010 se procede con el pago de los tributos y dems recargos aplicables a la Importacin para el Consumo.

    14. Notificaciones a los Usuarios del Sistema

    Las siguientes notificaciones se envan al Buzn Electrnico del Usuario del Sistema:

    a) Nmero de trmite de presentacin de garanta y la direccin electrnica desde donde podr descargar el formato de la garanta. b) Nmero de la Cuenta Corriente. c) Requerimiento de canje. d) Revocacin de canje. e) Aceptacin de canje. f) Requerimiento de renovacin. g) Aceptacin de renovacin. h) Afectacin y desafectacin de la Cuenta Corriente. i) Cuenta Mensual.

    6 Cuando se trate de garanta bancaria o financiera presentada por impugnacin de la deuda tributaria aduanera, podr solicitarse a la administracin aduanera la suspensin de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garanta, hasta la resolucin definitiva de la impugnacin.

  • j) Liberacin de garanta. La notificacin se considera efectuada al da hbil siguiente a la fecha del depsito en el buzn electrnico.

    15. Notificaciones a las Entidades Garantes Las siguientes notificaciones se envan al Correo Electrnico Certificado de las Entidades Garantes: a) Ejecucin preventiva.

    b) Revocacin de ejecucin preventiva. c) Orden de ejecucin. d) Revocacin de la orden de ejecucin. e) Liberacin de garantas. f) Requerimientos de renovacin o canje.

    La notificacin se considera efectuada al da hbil siguiente a la fecha del depsito en el buzn

    del Correo Electrnico Certificado.

    16. Acceso a la Informacin del Sistema

    El importe de la deuda garantizada, as como el estado de las garantas previas y el movimiento de las cuentas corrientes son consultadas nicamente por los usuarios del Sistema y las Entidades Garantes (de las que son titulares) en el ambiente Sol, en la pgina web de la Sunat: www.sunat.gob.pe. En la cuenta corriente figura la deuda garantizada actualizada diariamente con los intereses correspondientes.

    17. Factor de Riesgo La divisin de anlisis de riesgo de la gerencia de inteligencia aduanera define y actualiza los parmetros para el clculo del factor riesgo en el mdulo de control de garantas7.

    7 Artculo 161 de la Ley General de Aduanas.

  • SEGUNDA PARTE: DESCRIPCIN DEL PROCESO

    1. Aspectos Preliminares 1.1. Requisitos del Usuario del Sistema 1.2. Requisitos de la Entidad Garante 1.3. Acreditacin de Encargados 1.4. Determinacin del monto mnimo a garantizar 1.5. Monto mnimo de las garantas previas globales 1.6. Monto mnimo de las garantas previas especficas 1.7. Monto mnimo de la garanta previa especfica para la restitucin de derechos arancelarios 2. Presentacin y Aceptacin 2.1. Presentacin 2.2. Aceptacin 3. Cuenta Corriente 3.1. Clculo de la estructura de la cuenta corriente de una garanta previa global

    3.2. Clculo de la estructura de la cuenta corriente de una garanta previa especfica 3.3. Afectacin de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema 3.4. Afectacin de la cuenta corriente por la SUNAT 3.5. Sobregiro de la cuenta corriente 3.6. Desafectacin de la cuenta corriente 4. Canje 4.1. Requerimiento de canje 4.2. Proceso de canje 5. Renovacin 5.1. Requerimiento de renovacin 5.2. Proceso de renovacin 6. Ejecucin Preventiva 7. Orden de Ejecucin 8. Pago de la deuda por ejecucin de la garanta previa 9. Liberacin 10. Beneficios otorgados a Julio 2010

    1. Aspectos Preliminares 1.1. Requisitos del Usuario del Sistema Son requisitos para ingresar como Usuario del Sistema:

    a) Poseer buzn electrnico. b) Estar afiliado al sistema de pago electrnico aduanero conforme a lo dispuesto en el

    numeral 10 Seccin VI del Procedimiento Especfico, Extincin de deudas por pago, IFGRA-PE.158

    8 **Mediante Resolucin Nacional Adjunta de Aduanas N 053-2010-SUNAT/A se aprueba el procedimiento Extincin de Deudas por Pago IFGRA-PE.15 (versin 2) (p.05.02.2010). El numeral 10 de la Seccin VI del mencionado procedimiento establece que la afiliacin al sistema de pago electrnico de deudas aduaneras se solicita al sectorista del banco donde se mantiene la cuenta que se desea afiliar. Una vez que el banco otorga los accesos respectivos, remite a SUNAT el formulario suscrito por el interesado para que IFGRA le notifique su usuario y clave para ingresar al mdulo de pago electrnico en la pgina web de SUNAT. En dicho mdulo se publican los horarios de atencin de los bancos para el pago electrnico y las instrucciones para operar en el sistema.

  • Actualmente, para poder afiliarse al pago electrnico:

    - Primero debe solicitar los formularios de afiliacin a los Bancos Recaudadores (BCP, Continental, Interbank, Scotiabank, BIF, Citibank, Financiero, entre otros).

    - En dicho formulario se debe ingresar los datos solicitados, entre ellos los nmeros de cuenta que requieren afiliar, el correo electrnico a donde requiere se le confirme la afiliacin as como la confirmacin de los pagos electrnicos y la autorizacin del representante legal de la empresa indicando quien recoger la clave electrnica.

    - El banco recaudador remite esta documentacin a la sede chucuito de Sunat. - El personal de la Divisin de Control de Recaudacin genera la clave secreta y enva un correo

    al interesado para que la persona autorizada recoja la clave electrnica en Av. Gamarra 680, Chucuito Callao, Divisin de Control de Recaudacin, Sr. Juan Carlos Romero, telfono 219-5150, anexos 20392-20108.

    - Tiempo Total: 02 das hbiles.

    1.2. Requisitos de la Entidad Garante

    Son requisitos para ser registrado como Entidad Garante: a) Estar autorizada por la SBS para emitir Cartas Fianzas y/o Plizas de Caucin. b) Acreditar a los encargados, con un mnimo de dos y en nmero suficiente que permita una adecuada atencin.

    c) Contar con un Correo Electrnico Certificado. d) Poseer clave Sol.

    El especialista verifica, en la pgina web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones (SBS), que la empresa del sistema financiero se encuentre autorizada para emitir Cartas Fianzas y/o Plizas de Caucin. De estar autorizada, la registra en el Mdulo de Control de Garantas como entidad garante.

    Adicionalmente, las entidades facultadas a presentar garantas nominales deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No registrar antecedentes de garantas requeridas y no honradas a nivel nacional. b) No tener la condicin de contribuyente no habido o estado de contribuyente de baja o baja de oficio. Para ello el especialista consulta la ficha RUC del deudor tributario en la pgina web de la SUNAT.

  • c) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. d) Presentar fotocopia simple de la copia certificada de vigencia de poderes para quienes suscriben la garanta; en el caso de Misiones Diplomticas, debe presentar la carta simple del representante de ms alto rango, sealando a los firmantes autorizados.

    De estar conforme, el especialista registra a la Entidad Garante en el Mdulo de Control de Garantas. Este registro puede ser dejado sin efecto, en cualquier momento y sin notificacin previa, si la SUNAT verifica que ya no se cumple con algn requisito.

    1.3. Acreditacin de Encargados La Entidad Garante acredita a sus Encargados, ante la Intendencia de Fiscalizacin y Gestin de Recaudacin Aduanera (IFGRA), mediante un escrito firmado por su representante legal acreditado en el RUC, en el que indique los nombres y apellidos, documento de identidad, telfono y direccin de correo electrnico.

    PARTICIPANTES DEL MECANISMO.

    1.4. Determinacin del monto mnimo a garantizar

    Para conocer el monto mnimo requerido para garantizar, el usuario del sistema ingresa a la opcin clculo del monto mnimo y obtencin del nmero de trmite, ubicado en el ambiente Sol y registra la informacin que le es requerida.

    En respuesta, el usuario del sistema recibe en su buzn electrnico el monto mnimo requerido para la garanta previa, la estructura de su cuenta corriente, el nmero de trmite para la

  • presentacin y la direccin electrnica desde la cual podr descargar el formato de la garanta. El nmero de trmite para la presentacin de la garanta previa est vigente por veinte (20) das hbiles contados desde el da siguiente del depsito en el Buzn Electrnico del Usuario del Sistema. Primero, ingresar a la pgina web de SUNAT/Operaciones en Lnea:

    1.5. Monto mnimo de las garantas previas globales.

    El monto mnimo de calcula con la siguiente frmula:

    Monto Mnimo Global = 0.05 x (Total Deuda)

    Dnde: Total Deuda Es la sumatoria de todas las Deudas registradas durante los doce (12) meses anteriores al mes en que se obtiene el nmero de trmite, derivadas de las declaraciones de Importacin para el Consumo, Admisin Temporal para Reexportacin en el Mismo Estado, Admisin Temporal para Perfeccionamiento Activo, Trnsito, Restitucin de Derechos Arancelarios, Envos de Entrega Rpida y solicitudes de traslado y transferencias. Si el Usuario del Sistema es una empresa de Envos de Entrega Rpida, la sumatoria de las deudas registradas incluye slo el rgimen de Envos de Entrega Rpida. Si el usuario del sistema no registra deudas generadas en los ltimos doce (12) meses, el sistema le solicita que estime el monto de la deuda que registrar durante el ao de vigencia de la garanta previa a efecto de calcular el monto mnimo de la garanta. Si el monto mnimo tiene decimales ser redondeado a la cifra superior.

    Caso I: Si no presenta deuda tributaria determinada en los dos ltimos meses, el sistema le solicitar un monto proyectado de la deuda tributaria y recargos en el ao en curso.

  • Al dar clic en continuar, se muestra la estructura de la garanta global:

    Caso II:

    Presenta deuda tributaria determinada en los doce ltimos meses y no se ha generado una solicitud de inicio de trmite previa en el periodo. El sistema generar el nmero de solicitud de inicio de trmite y enviar al Buzn del Usuario los datos del Monto Mnimo de la Garanta y su estructura.

    Generacin de la solicitud de Inicio de Trmite de la Garanta

    Nota: Los datos del Monto Mnimo de la Garanta y su estructura sern enviados a su Buzn Sol en breves minutos.

    Caso III:

    Presenta deuda tributaria determinada en los doce ltimos meses y se ha generado una solicitud de inicio de trmite previa en el periodo. El sistema mostrar la estructura de la garanta global.

  • Al dar click en continuar, el sistema generar el nmero de solicitud de inicio de trmite de la garanta:

    1.6. Monto mnimo de las garantas previas especficas

    Para el clculo del monto mnimo de una garanta previa especfica, el Mdulo de Control de Garantas requiere la siguiente informacin:

    a) Aduana en la que se numerar la declaracin o solicitud. b) Rgimen aduanero. c) Detalle por serie de la sub partida nacional, descripcin de la mercanca, valor FOB, flete,

    seguro, origen y proveedor. d) Deuda que se garantizar.

    El monto mnimo se calcula con la siguiente frmula:

    Monto Mnimo Especfico = Total Deuda + Factor de Riesgo x (Total Valor FOB)

    1.7. Monto mnimo de la garanta previa especfica para la restitucin de derechos arancelarios Si el rgimen a garantizar es el de Restitucin de Derechos Arancelarios, el monto mnimo a garantizar se calcula con la siguiente frmula:

    Monto Mnimo Especfico = Total Monto a Restituir + Factor de Riesgo * (Total Valor FOB

    Exportacin)

    Si el monto mnimo tiene decimales ser redondeado a la cifra superior.

    Caso I:

    El sistema mostrar el formulario donde se solicita la informacin requerida para determinar la deuda tributaria aduanera y recargos.

  • Al dar click en Nuevo Registro, se mostrar el formulario solicitando informacin por producto:

    Una vez, terminado el registro y haberse dado click en Grabar, se muestra el formulario inicial con el registro ingresado:

  • Al dar click en Continuar, el sistema generar la solicitud de inicio de trmite de la garanta especfica:

    A su buzn electrnico le llegar una notificacin con el nmero de trmite para la presentacin de la garanta:

  • 2. Presentacin y Aceptacin 2.1. Presentacin.

    a) El encargado de la entidad garante presenta el original impreso de la garanta previa a la IFGRA en las ventanillas que sta habilite.

    b) La IFGRA publican la relacin de las entidades garantes que no tengan garantas

    requeridas pendientes de honrar en el ambiente Sol. 2.2. Aceptacin

    A. Antes de iniciar la revisin del contenido de la garanta, el especialista verifica que el garantizado cumpla con los requisitos sealados en el numeral 1.1 y de estar conforme, revisa que la garanta:

    a) Se cia al formato y contenido del Anexo 1 (garanta global), Anexo 2 (garanta

    especfica) y Anexo 3 (garanta nominal global/especfica); y no tengan anotaciones en el

    dorso.

    b) No tenga clusulas adicionales que limiten, restrinjan o condicionen su ejecucin.

    c) Ampare el monto mnimo establecido para el garantizado.

    d) Que la Entidad Garante no tenga garantas requeridas pendientes de honrar.

    Si la garanta presentada es nominal, el especialista verifica adicionalmente que se encuentre firmada por el representante legal de la institucin, para lo cual consulta el nombre en el patrn RUC y verifica si la firma coincide con el DNI u otro documento de identidad o carta autorizante. B. De estar conforme, el especialista registra el nmero, el monto, vigencia de la garanta y a la entidad garante en el Mdulo de Control de Garantas. En caso contrario, la devuelve al

  • encargado.

    C. El Mdulo de Control de Garantas no acepta el registro de la garanta cuando:

    a) El emisor de la garanta no cumple con los requisitos para ejercer como entidad garante.

    b) La Entidad Garante se encuentra suspendida

    c) El Usuario del Sistema se encuentra restringido.

    d) El nmero de trmite ha caducado.

    En tal caso, el especialista devuelve la garanta al encargado.

    D. Culminado el registro, el sistema marca la garanta como aceptada y numera automticamente una cuenta corriente. El nmero de la cuenta corriente y su estructura son notificadas al Buzn Electrnico del Usuario del Sistema. E. El especialista entrega al encargado un reporte del sistema donde constan las garantas presentadas y aceptadas y entrega al responsable de su custodia los originales de las garantas previas aceptadas.

    SUBPROCESO PARA ACEPTAR UNA GARANTA

    3. Cuenta Corriente

    Al aceptarse una garanta, la Administracin Aduanera apertura una cuenta corriente por el monto de la garanta, la cual ser afectada o desafectada en la forma establecida por los

  • procedimientos que apruebe9, para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a) Existen tantas cuentas corrientes como garantas aceptadas tenga cada usuario. b) La cuenta corriente de la garanta est conformada por un monto operativo y otro de

    seguridad. El monto operativo de la garanta especfica ser utilizado por el importador, exportador o beneficiario para cubrir las obligaciones tributarias aduaneras y recargos de una nica declaracin o solicitud. El monto operativo de la garanta global podr ser reutilizable.

    El monto de seguridad es de uso exclusivo de la Administracin Aduanera y se calcular en funcin al riesgo de incumplimiento del importador, exportador o beneficiario.

    Los montos que conforman la estructura de la cuenta corriente de la garanta son calculados aplicando las frmulas sealadas en los numerales 3.1 o 3.2, segn corresponda. 3.1. Clculo de la estructura de la cuenta corriente de una garanta previa global

    A. El monto operativo y el monto de seguridad de la garanta global se calculan aplicando las siguientes frmulas:

    Monto Operativo = Monto Garanta Previa Monto de Seguridad

    Monto de Seguridad = Factor de Riesgo x (Monto Garanta Previa)

    3.2. Clculo de la estructura de la cuenta corriente de una garanta previa especfica

    A. El monto operativo y el monto de seguridad de la garanta especfica se calculan aplicando las siguientes frmulas:

    Monto Operativo = Monto Garanta Previa Monto de Seguridad

    Monto de Seguridad = Factor de Riesgo x (Total Valor FOB)

    SUBPROCESO PARA CALCULAR EL MONTO MNIMO, MONTO OPERATIVO Y DE SEGURIDAD

    9 El Artculo 216 del Reglamento de la Ley General de Aduanas seala que se afecta la cuenta corriente de la garanta con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos de las declaraciones o solicitudes que se opte por garantizar, adems de las determinaciones o multas que se le apliquen. Y se desafecta la cuenta corriente de la garanta con el pago u otras formas de extincin de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos o el otorgamiento de garanta distinta que ampare el pago. **** El Artculo 217 del Reglamento de la Ley General de Aduanas indica que el importador, exportador o beneficiario afectar el monto operativo con las deudas tributarias aduaneras y/o recargos al momento de generarlas y lo desafectar con el pago u otras formas de extincin de dichas obligaciones o con la presentacin de otra garanta que respalde el monto reclamado o apelado.

  • 3.3. Afectacin de la cuenta corriente por el Usuario del Sistema

    A. Para afectar una cuenta corriente el usuario del sistema debe:

    a. Consignar el nmero de la cuenta corriente en la declaracin o solicitud, la cual debe ser

    numerada antes de las doce (12) horas meridiano del ltimo da de vigencia de la garanta.

    b. No ser usuario restringido. c. Tener saldo suficiente en el monto operativo.

    B. Las rectificaciones de declaraciones o solicitudes garantizadas afectan automticamente la cuenta corriente, siempre y cuando exista saldo suficiente en el monto operativo.

    C. En el caso de solicitudes de restitucin, la afectacin se realiza al momento de la entrega del cheque.

    3.4. Afectacin de la cuenta corriente por la SUNAT A. La deuda determinada garantizada afecta automticamente el monto de seguridad; en caso este no fuera suficiente, se afecta el monto operativo. Si tampoco fuera suficiente el monto operativo se produce un sobregiro, debiendo el usuario del sistema proceder conforme se indica en el literal C del numeral 3.5.

    SUBPROCESO PARA QUE UNA DUA AFECTE LA CUENTA CORRIENTE.

  • SUBPROCESO PARA QUE UNA LIQUIDACIN DE COBRANZA (L/C) DE DESPACHO AFECTE LA CUENTE CORRIENTE.

  • SUBPROCESO PARA QUE UNA LIQUIDACIN DE COBRANZA (L/C) DE FISCALIZACIN AFECTE LA CUENTA CORRIENTE

    SUBPROCESO PARA QUE UNA SOLICITUD DE RESTITUCIN AFECTE LA CUENTA CORRIENTE

  • 3.5. Sobregiro de la cuenta corriente A. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garanta no cubra el monto de la deuda determinada garantizada durante el plazo de culminacin del despacho o la fiscalizacin posterior. B. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se marca como garantizada en cola. C. El Usuario del Sistema podr realizar las siguientes acciones para eliminar el sobregiro en su cuenta corriente:

    a) Cancelar una de las deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad.

    b) Cancelar la deuda de la liquidacin de cobranza garantizada en cola.

    c) Canjear la garanta por otra de mayor monto.

    D. Vencido el plazo de tres (03) das hbiles sin que el sobregiro en la cuenta corriente se haya corregido, el especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Restringido y remite la deuda no cubierta al ejecutor coactivo, de ser exigible. 3.6. Desafectacin de la cuenta corriente A. La cuenta corriente de la garanta se desafecta con el pago u otras formas de extincin de la obligacin Tributaria Aduanera y Recargos establecidos en el artculo 154 de la Ley General de Aduanas. B. La cuenta corriente tambin puede desafectarse con:

    a) La anulacin de liquidaciones de cobranza o legajamiento de declaraciones.

    b) La rectificacin de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidacin.

    c) El canje de la garanta global por una especfica.

    d) La conclusin sin incidencia de la revisin de la Solicitud de Restitucin de Derechos Arancelarios.

    e) La descarga de la cuenta corriente de los regmenes de admisin temporal para perfeccionamiento activo y admisin temporal para reexportacin en el mismo estado.

    C. Vencido el plazo del da veinte 20 de cada mes y verificado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el mdulo de control de garantas genera automticamente una orden de ejecucin que ser notificada a la entidad garante conforme a lo establecido en el numeral 7. D. En caso el usuario del sistema no desafecte la cuenta corriente hasta las 12 horas meridiano del ltimo da de vigencia, el Mdulo de Control de Garantas genera el requerimiento de renovacin, conforme al literal B del numeral 5.1. En caso no se cumpliera con la renovacin requerida, se procede a la ejecucin preventiva de acuerdo al numeral 6.

    E. El usuario del sistema puede reutilizar el monto operativo durante el plazo de vigencia de la Garanta Previa Global, luego que ha desafectado su cuenta corriente. F. Si el usuario del sistema no desafecta la cuenta corriente, el especialista procede a registrarlo como restringido.

  • SUBPROCESO PARA DESAFECTAR LA CUENTA CORRIENTE

    El Usuario y la entidad garante pueden consultar el estado de expediente de inicio de trmite de la garanta:

    El sistema muestra la consulta del estado de expedientes de inicio de trmite de la garanta:

  • 4. Canje10 4.1. Requerimiento de canje

    A. El Usuario del Sistema puede canjear su garanta previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor. B. La SUNAT requiere el canje de la garanta por un monto mayor cuando:

    a. Se genere un sobregiro en la cuenta corriente. b. El monto de la garanta no cubra el mnimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecucin

    parcial. C. Para requerir el canje de una garanta, el Mdulo de Control de Garantas notifica al usuario del sistema el nuevo monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (03) das hbiles computados a partir del da siguiente de la recepcin de la notificacin, para que efecte el canje. El plazo otorgado no suspende el proceso de ejecucin de la garanta.

    D. Vencido el plazo de tres (03) das sin que se haya realizado el canje o no se haya desafectado la cuenta corriente, el especialista procede a marcar al usuario del sistema como usuario restringido.

    10 El Artculo 220 del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que en tanto no se realice el canje solicitado por la Administracin Aduanera, el importador, exportador o beneficiario no podr garantizar al amparo del artculo 160 de la Ley General de Aduanas.

  • SUBPROCESO PARA REQUERIR EL CANJE DE UNA GARANTA.

    4.2. Proceso de canje

    A. La entidad garante presenta una nueva garanta, de acuerdo al formato establecido en el anexo 4, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mnimo y por un plazo igual al de la garanta a canjear.

    B. El especialista verifica que la garanta cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mnimo, segn

  • Corresponda. De estar conforme, registra la nueva garanta en el Mdulo de Control de Garantas y devuelve la canjeada al encargado. C. El nmero y estado de la cuenta corriente de la garanta no cambian por efecto del canje.

    5. Renovacin 5.1. Requerimiento de renovacin A. El usuario del sistema puede renovar sus garantas previas durante su vigencia, para sus declaraciones garantizadas de los regmenes de admisin temporal para perfeccionamiento activo y admisin temporal para reexportacin en el mismo estado. A. La Sunat requiere la renovacin cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones:

    a) Exista deuda no exigible coactivamente. b) No haya concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido en el artculo

    131 de la Ley General de Aduanas. c) El usuario del sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una fiscalizacin

    posterior de la deuda que haya garantizado. Esta regla no ser aplicable a las garantas previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rpida cuando actan como importadores.

    Para tal efecto, el funcionario encargado de la Divisin de Programacin de la Gerencia de Inteligencia Aduanera debe registrar en el SIFA las empresas seleccionadas a fiscalizacin posterior, hasta las 12:00 meridiano del ltimo da hbil de vigencia a garanta. B. Si el Mdulo de Control de Garantas detecta la existencia, de al menos una condicin, notifica

    al usuario del sistema que debe renovar la garanta conforme a los siguientes casos:

    a) De existir deuda garantizada y reclamada o apelada, la renovacin debe ser por un periodo mnimo de tres (03) meses y por el ciento cincuenta por ciento (150%) de la deuda pendiente de pago.

    b) De existir deuda garantizada no exigible y no reclamada y apelada, la renovacin debe ser por un periodo mnimo de tres (03) meses y por el cien por ciento (100%) de la deuda pendiente de pago.

    c) De existir un despacho no concluido, la renovacin debe ser hasta la fecha de conclusin del despacho y por el monto de la deuda correspondiente a los despachos no concluidos ms el monto de seguridad.

    d) De haber sido seleccionado para una fiscalizacin posterior de su deuda garantizada, la renovacin debe ser por un (01) ao y por el monto de la deuda de las Duas seleccionadas.

    D. Si concurren ms de uno de los casos sealados en el literal anterior, la renovacin debe ser por el plazo mayor y por el monto acumulado hasta el monto total de la garanta. E. El plazo para renovar la garanta es de tres (03) das hbiles contados desde el da siguiente a la notificacin del requerimiento de renovacin en el buzn electrnico. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la renovacin, el especialista procede a marcar al usuario del sistema como usuario restringido. Producida cualquiera o todas las situaciones de renovacin establecidas en el inciso D, el usuario del Sistema puede amparar sus obligaciones con la garanta previa del siguiente ao para lo cual:

  • El monto de la nueva garanta no podr ser menor al monto requerido en renovacin de la garanta del ao anterior.

    El texto de la nueva garanta debe ceirse al formato establecido en el anexo N 6 del presente procedimiento.

    5.2. Proceso de renovacin

    A. La entidad garante presenta una nueva garanta, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 5, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto mnimo y por un plazo igual al de la garanta a canjear.

    B. El especialista verifican que la garanta cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto mnimo, segn corresponda. De estar conforme, registra la nueva garanta en el Mdulo de Control de Garantas y devuelve la canjeada al encargado. C. El nmero y estado de la cuenta corriente de la garanta no cambian por efecto del canje.

    ** El Artculo 131 de la Ley General de Aduanas establece que en cualquiera de las modalidades del despacho aduanero (anticipado, urgente o excepcional), ste concluir dentro de los tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de destinacin aduanera, pudiendo ampliarse hasta un ao en casos debidamente justificados. Sistema Integrado de Fiscalizacin Aduanera.

    6. Ejecucin Preventiva

    A. La ejecucin preventiva de la garanta se realiza cuando el usuario del sistema no renueva la garanta solicitada por la Sunat. B. Si la garanta es renovada antes de la ejecucin definitiva de la garanta, el funcionario encargado notifica la renovacin de la ejecucin a la entidad garante.

    C. Adicionalmente se proceder a notificar la orden de ejecucin por va notarial, conforme al literal D del numeral 7.

    7. Orden de Ejecucin11 A. El mdulo de control de garantas notifica a la entidad garante la orden de ejecucin, si al da 21 o en la fecha fin o en la fecha fin de renovacin existe deudas exigibles coactivamente.

    B. La entidad garante pone a disposicin de la Sunat, al segundo da hbil siguiente a la notificacin de la orden de ejecucin, un cheque de gerencia en moneda nacional por el monto de la deuda actualizada y convertida en soles, para lo cual consulta la Orden de Ejecucin de la garanta habilitada en el ambiente Sol.

    C. El especialista se presenta antes del medioda del segundo da hbil de notificada la orden de ejecucin en el local designado por la entidad garante para recibir el cheque. De estar conforme, recibe el cheque y devuelve a la entidad garante el original de la garanta ejecutada. De

    11 *El Artculo 1898 del Cdigo Civil establece que el fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligacin dentro de los quince (15) das siguientes a la expiracin del plazo, o abandona la accin iniciada.

  • no estar disponible el cheque en el lugar y fecha indicados emite el informe correspondiente. D. El gerente de recaudacin aduanera notifica a la entidad garante por va notarial, dentro del plazo establecido en el artculo 1898 del cdigo civil. Si la entidad garante no cumple con la entrega del cheque, el especialista registra a la entidad garante como suspendida. E. Si la ejecucin de la garanta es parcial y dentro del plazo de vigencia, la entidad garante debe emitir una nueva garanta con iguales condiciones y por el saldo restante de la ejecucin parcial, la cual es entregada junto con el cheque. En caso de no entregar otra garanta por el saldo, la entidad garante es registrada como suspendida.

    F. El especialista debe verificar el pago de las deudas a fin de notificar la revocacin de la orden de ejecucin a la entidad garanta.

    SUBPROCESO PARA SUSPENDER LA EXIGIBILIDAD / EJECUTAR LA GARANTA

    8. Pago de la deuda por ejecucin de la garanta previa A. El especialista, el mismo da de recibido el cheque, genera una liquidacin de cobranza tipo 0005 y realiza el pago de la deuda garantizada en una agencia bancaria.

    B. De acuerdo a lo establecido en el artculo 153 de la Ley General de Aduanas, el orden de imputacin de pago es el siguiente: a) Intereses.

    b) Derechos arancelarios y dems impuestos a la importacin para el consumo.

  • c) Multas. d) Percepciones del IGV. e) Tasa de Despacho Aduanero. f) Derechos antidumping y compensatorios provisionales o definitivos. g) Dems obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancas

    encargadas a la Sunat o que correspondan a sta.

    Si existen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuir primero a las deudas de menor monto.

    C. Realizado el pago de la liquidacin de cobranza tipo 0005, el especialista procede a regularizar el pago de la deuda vinculada a la garanta ejecutada en el mdulo de regularizacin de cancelacin. El pago por ejecucin se registra automticamente en la cuenta corriente de la garanta. D. Si producto de la ejecucin el monto de la cuenta corriente resulta por debajo del monto mnimo, el Mdulo de Control de Garantas notifica al usuario del sistema el requerimiento de canje por otra que cubra el monto mnimo. Hasta que el canje no se produzca, el usuario del sistema ser marcado como restringido.

    9. Liberacin A. La garanta es liberada de oficio y puesta a disposicin de la entidad garante si al trmino del plazo de vigencia de la garanta no existe ningn supuesto para que sea renovada o ejecutada. El encargado de la entidad garante recoge la garanta liberada firmando el reverso de la copia de la garanta devuelta, en seal de conformidad. B. El Mdulo de Control de Garantas notifican al usuario del sistema y a la entidad garante que su garanta esta apta para liberacin.

    10. Beneficios otorgados a Julio 2010.

    El Sistema de Garantas Previas a la Numeracin de la Declaracin, entr en vigencia desde el 03 de mayo del 2010 en las Aduanas Martima y Area del Callao y hasta la fecha ha conseguido lo siguiente:

    - El monto de las garantas presentadas equivale a los US$ 5.5 millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica. Del cual, el monto afectado equivale a los US$ 1.5 millones de dlares de los Estados Unidos de Amrica.

    - El tiempo de levante para estos despachos garantizados ha sido de 0.53 das, es decir, de 12 a 13 horas en promedio.

    - Se conoce que el tiempo mximo de diferimiento de pago ha sido de 41 das. - Se cuenta con 7 entidades financieras aptas para emitir las garantas, entre ellas tenemos al

    Banco Continental, Banco de Crdito, Banco Interamericano de Finanzas, HSBC, La Positiva Ca. de Seguros, Scotiabank y Secrex (adherida el 19.07.2010).

  • ANEXO N 1

    Modelo de Fianza / Pliza de Caucin Global PARA INICIO

    N de Trmite: Garanta Previa Global / Especfica

    Lima,... de.....de......

    FIANZA BANCARIA O POLIZ A DE CAUCI N GLOB AL N.

    Plazo de vigencia: Fecha Inicio: 00/00/00. Fecha Fin: 00/00/00 Monto: US$ (monto en nmeros), (monto en letras y XX/100); Garantizado: (nombre o denominacin social del garantizado), (N de RUC)

    Seores:

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT:

    Presente.-

    Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusin hasta por el Monto indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el Plazo de vigencia, que el Garantizado haya vinculado a la presente garanta, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y dems disposiciones administrativas aplicables. La presente garanta es de realizacin automtica, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrnico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima), hasta el dcimo quinto da calendario posterior al de su vencimiento.

    Recibido tal requerimiento, honraremos esta garanta mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del da de su emisin, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El Peruano. Este cheque ser puesto a disposicin de la SUNAT el segundo da hbil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregar el original de la garanta ejecutada.

    En caso que la ejecucin sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garanta, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual ser entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garanta no surtir efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido.

    .

    Firmas de Funcionarios autorizado

  • ANEXO N 2

    Modelo de Fianza / Pliza de Caucin Global PARA RENOVACION

    N de Trmite: Garanta Previa Global / Especfica

    Lima,... de.....de.....

    FIANZA BANCARIA O P LIZ A DE CAUCI N G LOB AL N

    Plazo de vigencia: Fecha Inicio: 00/00/00, Fecha de Renovacin: 00/00/00,

    Por renovacin de la garanta N: ........................

    Monto: US$ (monto en nmeros), (monto en letras y XX/100);

    Garantizado:(nombre o denominacin social del garantizado), (N de RUC)

    Seores:

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT:

    Presente.-

    Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin

    beneficio de excusin hasta por el Monto indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y

    recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el Plazo de vigencia, que el

    Garantizado haya vinculado a la presente garanta, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su

    Reglamento, procedimientos aduaneros y dems disposiciones administrativas aplicables.

    La presente garanta es de realizacin automtica, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo

    Electrnico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en

    (direccin del lugar en la ciudad de Lima), hasta el dcimo quinto da calendario posterior al de su

    vencimiento.

    Recibido tal requerimiento, honraremos esta garanta mediante la entrega de un cheque de gerencia

    a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del da de su emisin,

    publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El Peruano. Este cheque

    ser puesto a disposicin la SUNAT el segundo da hbil siguiente a la fecha del requerimiento, en

    nuestra oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la

    SUNAT entregar el original de la garanta ejecutada.

    En caso que la ejecucin sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garanta, emitiremos otra por

    el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual ser entregada al funcionario de SUNAT

    junto con el cheque.

    La presente garanta no surtir efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo

    favor se haya expedido.

    -----------------------------------------------------------

    Firmas de Funcionarios autorizad

  • ANEXO N 3

    Modelo de Fianza / Pliza de Caucin Global PARA CANJE

    N de Trmite: Garanta Previa Global / Especfica

    Lima,... de.....de......

    FIANZA BANCARIA O PLIZA DE CAUCIN GLOBAL N ##

    Plazo de vigencia: Fecha Inicio: 00/00/00. Fecha Fin: 00/00/00

    Por canje de la garanta N: ........................

    Monto: US$ (monto en nmeros), (monto en letras y XX/100);

    Garantizado:(nombre o denominacin social del garantizado),(N de RUC)

    Seores:

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT: Presente.-

    Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de

    excusin hasta por el Monto indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos

    vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el Plazo de vigencia, que el

    Garantizado haya vinculado a la presente garanta, de conformidad con la Ley General de

    Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y dems disposiciones administrativas aplicables.

    La presente garanta es de realizacin automtica, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo

    Electrnico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina

    ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima), hasta el dcimo quinto da calendario posterior al de su

    vencimiento.

    Recibido tal requerimiento, honraremos esta garanta mediante la entrega de un cheque de gerencia a

    nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del da de su emisin, publicado por

    la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El Peruano. Este cheque ser puesto a

    disposicin la SUNAT el segundo da hbil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina

    ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT

    entregar el original de la garanta ejecutada.

    En caso que la ejecucin sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garanta, emitiremos otra por el

    saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual ser entregada al funcionario de SUNAT

    junto con el cheque.

    La presente garanta no surtir efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor

    se haya expedido.

    .

    Firmas de Funcionarios autorizados.

  • ANEXO N 4

    Modelo de Contrato de Fianza / Pliza de Caucin Especfica

    N de Trmite: Garanta Previa Global / Especfica

    Lima,... de.....de......

    FIANZA BANCARIA O PLIZA DE CAUCIN GLOBAL N

    Plazo de vigencia: Fecha Inicio: 00/00/00. Fecha Fin: 00/00/00

    Documento Garantizado N: ........................

    Monto: US$ (monto en nmeros), (monto en letras y XX/100);

    Garantizado: (nombre o denominacin social del garantizado), (N de RUC)

    Seores:

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT: Presente.-

    Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de

    excusin hasta por el Monto indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos

    vinculados a la Declaracin o Solicitud numerada durante el Plazo de vigencia, que el Garantizado

    haya vinculado a la presente garanta, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento,

    procedimientos aduaneros y dems disposiciones administrativas aplicables.

    La presente garanta es de realizacin automtica, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo

    Electrnico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina

    ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima), hasta el dcimo quinto da calendario posterior al de su

    vencimiento.

    Recibido tal requerimiento, honraremos esta garanta mediante la entrega de un cheque de gerencia a

    nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del da de su emisin, publicado por

    la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El Peruano. Este cheque ser puesto a

    disposicin la SUNAT el segundo da hbil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina

    ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT

    entregar el original de la garanta ejecutada.

    En caso que la ejecucin sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garanta, emitiremos otra por el

    saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual ser entregada al funcionario de SUNAT

    junto con el cheque.

    La presente garanta no surtir efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor

    se haya expedido.

    ------------------------------------------------Firma del

    Representante Legal

  • ANEXO N 5

    Modelo de Garanta Nominal

    N de Trmite: Garanta Previa Nominal Global / Especfica

    Lima,... de.....de.....

    NOMBRE/LOGO DE LA ENTIDAD

    GARANTIA NOMINAL

    Plazo de vigencia: del 00/00/00 al 00/00/00

    Monto: US$ (monto en nmeros), (monto en letras y XX/100);

    Seores:

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT: Presente.-

    Por medio de la presente garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional,

    indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusin, el pago de nuestras deudas tributarias

    aduaneras y recargos vinculados a las declaraciones o solicitudes numeradas durante el

    Plazo de vigencia, que hayamos vinculado a la presente garanta, hasta por el Monto

    indicado, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos

    aduaneros y dems disposiciones administrativas aplicables. La presente garanta es de realizacin automtica, siempre que sea requerida por la SUNAT al

    Correo Electrnico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra

    oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima), hasta el dcimo quinto da

    calendario posterior al de su vencimiento.

    Recibido tal requerimiento, honraremos esta garanta mediante la entrega de un cheque de

    gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del da de su

    emisin, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El

    Peruano. Este cheque ser puesto a disposicin la SUNAT el segundo da hbil siguiente a la

    fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima).

    Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregar el original de la garanta ejecutada. La presente garanta no surtir efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en

    cuyo favor se haya expedido. ----------------------------------------Firmas del

    Representante Legal

  • ANEXO N 6

    Modelo de Fianza / Pliza de Caucin Global PARA INICIO - RENOVACION

    Lima,....de.....de.........

    FIANZA BANCARIA O PLIZA DE CAUCIN GLOBAL N ### Plazo de vigencia: Fecha Inicio: 00/00/00. Fecha Fin: 00/00/00 Monto : US$ (monto en nmeros), (monto en letras y XX/100) Garantizado : (nombre o denominacin social del garantizado), (N de RUC)

    Seores

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIN TRIBUTARIA SUNAT Presente.- Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusin hasta por el Monto indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes numeradas durante el Plazo de vigencia, que el Garantizado haya vinculado a la presente garanta, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento, procedimientos aduaneros y dems disposiciones administrativas aplicables. Adicionalmente garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, incondicional, indivisible, irrevocable y sin beneficio de excusin hasta por el Monto indicado, el pago de las deudas tributarias aduaneras y recargos vinculados a las Declaraciones o Solicitudes amparadas por la (nuestra) garanta N (Nmero de la garanta del ao anterior). emitida por. (En caso sea de otro banco o aseguradora), que se encuentren pendientes de pago o que se determinen dentro del despacho o la fiscalizacin posterior. La emisin de la presente garanta, sustituye y deja sin efecto la garanta N (Nmero de la garanta del ao anterior). La presente garanta es de realizacin automtica, siempre que sea requerida por la SUNAT al Correo Electrnico Certificado declarado para tal efecto, o por carta notarial notificada en nuestra oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima), hasta el dcimo quinto da calendario posterior a la fecha fin. Recibido tal requerimiento, honraremos esta garanta mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del da de su emisin, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial El Peruano. Este cheque ser puesto a disposicin de la SUNAT el segundo da hbil siguiente a la fecha del requerimiento, en nuestra oficina ubicada en (direccin del lugar en la ciudad de Lima). Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregar el original de la garanta ejecutada. En caso que la ejecucin sea parcial y dentro del plazo de vigencia de esta garanta, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual ser entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque. La presente garanta no surtir efecto alguno respecto a terceros distintos a los beneficiarios en cuyo favor se haya expedido.

    Firmas de funcionarios autorizados

    CONCLUSIONES

    Garanta Previa Global / Especfica:

    N de Trmite:

  • Como hemos visto, el sistema de garantas previas a la numeracin de la declaracin se rige por las disposiciones del artculo 160 de la Ley General de Aduanas, y su uso es facultativo a eleccin del importador, quien puede optar por no garantizar los tributos y pagarlos sin que se le asegure el despacho de 48 horas. De ello, se puede concluir lo siguiente:

    - Su uso es facultativo por parte del importador.

    - Los tipos de garanta a emplear son la carta fianza (emitida por un banco) o la pliza de

    caucin (emitida por una compaa de seguros).

    - Puede ser especfica para un despacho (3 meses de vigencia) o global para mltiples

    despachos (1 ao de vigencia).

    - Cubre los tributos, los recargos, la percepcin del IGV y las posibles multas; mas no se

    conceden fraccionamientos particulares de las deudas tributarias aduaneras al amparo del

    artculo 160 de la Ley General de Aduanas.

    - Su monto es a libre eleccin del importador, siempre que cubra el monto mnimo siguiente:

    1. Para garanta especfica, el monto de los tributos y recargos ms un porcentaje del valor

    FOB fijado por Aduanas en funcin a cada importador, por concepto de factor de riesgo.

    2. Para garanta global, el 10% de los tributos y recargos incurridos en despachos de importacin y admisin temporal en los 12 meses anteriores a su presentacin.

    - El clculo del monto mnimo se efectuar en lnea a travs del portal web de la SUNAT.

    - Al efectuar el clculo Online, se puede validar su monto aceptndolo, a partir del cual

    Aduanas generar una notificacin electrnica en el ambiente SOL asignando un nmero de aceptacin del trmite y otorgar un plazo de 10 das para gestionar y presentar la garanta.

    - Con el citado nmero de trmite, el banco o seguro presentar directamente a Aduanas la

    respectiva garanta, tras lo cual se generar un cdigo de aceptacin a utilizar en la numeracin de la DAM (Declaracin Aduanera de Mercancas).

    - Finalmente, se genera en Aduanas una cuenta corriente de la garanta, donde se afectarn

    los tributos de las DAMs numeradas y se desafectarn cuando se haya pagado; el importador podr acceder a dicha cuenta corriente con su clave SOL de SUNAT.

    - El agente de aduana debe dejar en blanco el campo de depsito temporal: Si este

    campo est en blanco entonces podr retirar su mercanca directamente del puerto (si tiene canal verde o si su documentacin en el canal naranja ya fue revisada y es conforme). Si este casillero tiene el cdigo de algn depsito temporal podra generarle demoras y costos innecesarios de traslado a un depsito aduanero fuera del puerto.

    - Las validaciones que realiza el teledespacho son las siguientes:

    a) Validaciones de la DUA para acogerse a la garanta:

  • - Si coloc slo el rgimen de importacin para el consumo.

    - Si coloc slo el despacho anticipado.

    - Si coloc una aduana distinta a la Intendencia de Aduana Martima del Callao o a la

    Intendencia de Aduana Area del Callao.

    - Si coloc el N de la cuenta corriente de la garanta.

    - Si la DUA no tiene monto de tributos cero.

    b) Validaciones de la cuenta corriente de la garanta:

    - Si la cuenta corriente de la garanta no est vigente.

    - Si el RUC del importador no es el mismo del RUC del titular de la cuenta corriente.

    - Si la cuenta corriente no tiene saldo operativo suficiente.

    - De no estar conforme, se rechazar la numeracin de la DUA.

    - Se asignar el canal de una DUA garantizada.

  • GLOSARIO DE NEGOCIOS INTERNACIONALES

    Administracin Aduanera:

    rgano de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo as como los recargos de corresponder; aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regmenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El trmino tambin designa una parte cualquiera de la administracin aduanera, un servicio o una oficina de sta. Afectacin:

    Al acto por el cual el Sistema de Garantas debida de la cuenta corriente el monto de una deuda que el Usuario del Sistema de garantas haya decidido garantizar o que la SUNAT hubiera determinado producto de su control, siempre y cuando estuviera relacionada con la deuda garantizada. Buzn Electrnico:

    A la seccin ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Lnea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificacin, as como comunicaciones de tipo informativo. Control Aduanero: Conjunto de medidas adoptadas por la Administracin Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacin o ejecucin es de competencia o responsabilidad de sta. Correo Electrnico Certificado:

    A la direccin de correo electrnico, donde la SUNAT notifica actos relacionados a la entidad garante. Cuenta Corriente:

    Al componente del Mdulo de Control de Garantas que controla el saldo disponible de la garanta.

    Cuenta Mensual:

    Al reporte donde se indican las deudas a ser canceladas el da 20 de cada mes. DAM:

    Declaracin Aduanera de Mercancas, documento mediante el cual el declarante indica el rgimen aduanero que deber aplicarse a las mercancas, y suministra los detalles que la Administracin Aduanera requiere para su aplicacin. Depsito Temporal:

    Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancas pendientes de la autorizacin de levante por la Autoridad Aduanera. Despacho Aduanero: Es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancas sean sometidas a un rgimen aduanero. Se podr efectuar bajo las modalidades de anticipado, urgente y excepcional.

  • D-48:

    El Despacho de 48 horas, es el lapso de tiempo desde la descarga de la mercanca, dentro de la cual aduanas garantiza otorgar el levante, de cumplirse ciertas exigencias, plazos y horarios.

    Deuda: A la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan. Deuda Determinada Garantizada:

    A la deuda determinada por el Usuario del Sistema y/o por la SUNAT relacionada a una declaracin o solicitud garantizada. Deuda Exigible Coactivamente:

    A la deuda determinada garantizada que no ha sido pagada, ni reclamada o apelada en el plazo de la ley. Desafectacin:

    Al acto por el cual el Sistema de Garantas abona a la cuenta corriente el monto cancelado de una obligacin garantizada. Ejecucin Preventiva:

    Al acto previo a la orden de ejecucin, mediante el cual la SUNAT notifica a la entidad garante su decisin de ejecutar la garanta sin indicarle las deudas que deben ser objeto de cancelacin. Encargado: A la persona autorizada por la entidad garante para: i) Presentar garantas ante la SUNAT. ii) Recibir requerimientos de ejecucin por va electrnica. iii) Coordinar cualquier tema relacionado con el presente procedimiento.

    Entidad Garante:

    A la empresa del sistema financiero autorizadas por la SBS para emitir Fianzas o Plizas de Caucin, as como las personas jurdicas autorizadas a emitir garantas nominales, que hayan cumplido con los requisitos establecidos por el presente procedimiento para emitir Garantas Previas. Entidad Garante Suspendida:

    A la entidad garante cuyas garantas no son aceptadas por la SUNAT, por no haber honrado su obligacin en la forma y plazos establecidos. Esta calificacin se mantiene, en tanto no se levante la suspensin. Especialista:

    Al funcionario de la Gerencia de Gestin de Recaudacin Aduanera encargado de realizar actividades establecidas para los procesos de aceptacin, seguimiento, custodia, ejecucin y liberacin de las garantas previas.

    Factor de Riesgo:

  • Al cociente que considera la relacin que existe entre la incidencia detectada en los controles ordinarios y extraordinarios y el monto de la deuda total, cancelada o garantizada, registrada en los regmenes y durante el periodo establecido. Se utiliza para calcular el monto mnimo de la garanta y/o la estructura de la cuenta corriente. Garanta Global: A la garanta previa a la declaracin que asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a dos o ms declaraciones y/o solicitudes.

    Garanta Especfica: A la garanta previa a la declaracin que asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una

    sola declaracin o solicitud.

    Legajamiento de la DUA:

    La declaracin aceptada podr ser dejada sin efecto por la autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinacin, no se hubiera embarcado la mercanca o sta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. Manifiesto de Carga:

    Es el documento que contiene informacin respecto del medio de transporte, consignatarios, documentos de transporte, bultos, pesos e identificacin de la mercanca o carga. Mdulo de Control de Garantas:

    Al mdulo informtico que permite controlar las garantas previas a la declaracin y a las deudas garantizadas.

    Monto Operativo: A la parte de la cuenta corriente de la garanta que controla el saldo disponible para que el Usuario del Sistema garantice sus deudas. Monto de Seguridad: A la parte de la cuenta corriente de la garanta que controla el saldo disponible para que la SUNAT garantice la deuda que determine.

    Punto de llegada:

    Son aquellas reas consideradas zona primaria aduanera, en las que se realizan operaciones vinculadas al ingreso de mercancas al pas; por ejemplo: Enapu, Tramarsa, Neptunia, Ransa, Alconsa, Imupesa, Licsa, Alsa, Swissport, Talma, entre otros.

    Sistema de Garantas: Al conjunto de procesos y sistemas informticos que permiten controlar las garantas previas a la declaracin y las deudas garantizadas. Solicitud:

  • A la solicitud de restitucin de derechos y a la solicitud de transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria o a la solicitud de traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn. Usuarios del Sistema:

    A los importadores, exportadores, beneficiarios de los regmenes o solicitudes y las empresas de servicio de entrega rpida cuando acten como importadores, que dispongan de cuentas corrientes habilitadas en el Mdulo de Control de Garantas.

    Usuario Restringido: Al Usuario del Sistema al que se le ha inhabilitado su cuenta corriente por no cumplir con el canje o renovacin de la Garanta Previa. Esta calificacin lo imposibilita garantizar al amparo del artculo 160 de la Ley General de Aduanas, en tanto no se levante la restriccin.

    Fuente: Sunat. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduana