Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

download Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

of 30

Transcript of Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    1/30

    2013

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIASEN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

    INSTITUTO PACÍFICO

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    2/30

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    3/30

    CCoonntteenniiddooI. La sanción de internamiento temporal de vehículos

    regulada en el artículo 182° del c ódigo t ributario

    II. La regulación de la sanción de comiso en el artículo184º del c ódigo t ributario

    Dr. Mario alva Matteucci

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    4/30

    Índice General

    I. La sanción de internamiento temporal de vehículos regulada en el artículo 182 ° del Código Tributario

    1. Introducción ........................................................................................................................2. ¿c uáles son las infracciones tributarias que tienen como sanción el internamiento temporalde vehículo? ........................................................................................................................

    3. ¿En qué consiste la sanción de internamiento temporal de vehículos?..................................4. ¿Existe una multa que sustituye al internamiento temporal de vehículos?.............................

    II. La regulación de la sanción de comiso en el artículo 184º del Código Tributario1. Introducción ........................................................................................................................2. La regulación de la sanción de comiso en el c ódigo t ributario ...........................................

    5

    5

    5620

    232323

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    5/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 5

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAPÍTULO I

    La sanción de internamiento temporalde vehículos regulada en el artículo

    182° del Código Tributario

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    6/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    6

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    “Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan losrequisitos y características para ser considerados como comprobantes de

    pago o guías de remisión, m a nif iesto de pasajeros y/u otro do cum en toque carezca de va lidez” .

    En la

    s Ta b l

    as de Inf r

    accione s y Sanciones de l Código Tributario se m en -ciona como sanción a p lica ble una multa 4 o e l Inter na m ien to Tem po r a l de l

    Veh ículo 5.

    3. ¿En qué con s is te la s anción de internamiento temporal de ve hí culo s ?El primer p á rr a f o de l a rtículo 182 ° de l Código Tributario precisa que se cum p lela sanción de inter na m ien to tem po r a l de veh ículos, cuando los veh ícu los soningresados a los depósitos o e sta b lecim ien tos que designe la SUNAT. D ichasanción se a p lica r á según lo previsto en la s Ta b la s de Inf r a ccione s y Sa ncione sde l Código Tributario y de acuerdo a l p r oced im ien to que se esta b lecer á m e-diante re solución de supe r in ten den cia .La R esolución de Supe r intenden cia que aprobó el R egla m en to de la sa nciónde inter na m ien to tem po r a l de veh ículos es la N° 158-2004/SUNAT, la cua len su a rtículo 3° determina que: el inter na m ien to es la sanción no pe cun ia r iar egula da por el a rtículo 182 ° de l Código Tributario, mediante la cua l se a f ectalos derechos de posesión o p r op ieda d de l inf r a ctor sobre el veh ículo que seencuentra en inf r a cción de con f or mida d con la s normas tr i bu ta r ia s.Se entenderá que un veh ículo es internado tem po r a lm en te desde su ingreso alos depósitos o esta b lecim ien tos designados por la SUNAT.

    3.1. ¿Se debe levantar un acta p r ob a to ria?Al ser detectada una inf r a cción sa ncion a da con inter na m ien to tem po r a l de ve-h ículo, la SUNAT leva nta r á e l acta probatoria en la que conste la in terven ciónr ea liza da.Con respecto a la intervención r ea liza da y a l leva nta m ien to de l acta p ro ba tor ia,r esulta pertinente mencionar que el a rtículo 4° de l R egla m en to de la sa nciónde inter na m ien to tem po r a l de veh ículo, aprobada por la R. S. N° 158 -2004 /SUNAT, señ a la que la SUNAT leva nta r á e l acta probatoria en la que conste laintervención r ea liza da , con f or m e se muestra a con tinua ción :

    (…) Parte pe rtinen teDel p r oced im ien to para la a p lica ción de la Sanción de Inter na m ien toArtículo 4 °.- De la interven ción4.1. La intervención parala comprobación del cum p lim ien t o de las ob li gacione s

    tributarias cuya infracción es sancionada con I nt er nam ient o se e f ect uar á por el Fedatario Fiscalizador conforme a lo establecido en el Reg l am ent odel Fedatario Fiscalizador y en la presente Re sol ución.

    4 En el casode la multa esta seráde 50% de la UIT para la TablaI, 25% de la UIT para la Tabla IIy de 0.3% de los I (que es el equivalentea cuatro veces el ingresoquecorresponda a la categoría del RUS) para la Tabla III.

    5 La nota 6 de las Tablas IyII

    y la nota7 de la Tabla III determinanque la sanciónde internamiento temporal de vehículo se aplicaráa partir de la terceraoportunidaden la que el infractor incurra en esta infracción.A tal efecto se entenderá que ha incurrido en las dos anteriores oportunidades cuando las sancionesde multa respectivashubieran quedado firmes y consentidas.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    7/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 7

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    4.2 De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo12 ° del Reglamento del F ed at ar io

    Fiscalizador, el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar que el sujetoint er ve - nido exhiba latarjeta de propiedad del vehículo y otras autorizaciones.

    4.3 Una vez detectada la inf r a cción tributaria el Fedatario F isca liza do r p r oce-

    derá a leva

    nta

    r el Acta Probatoria de ta

    lla

    ndo como mínimo lo sigu ien te: a) La id en tif ica ción de l sujeto intervenido y, en su caso, de l inf r a ctor .

    b) El luga r , la f echa y hora en que se inicia la interven ción. c) La inf r a cción cometida, con indicación de la base lega l r es pe ctiva . d) La sanción que se a p lica r á a l Inf r a ctor , con indicación de la ba se

    lega l r es pe ctiva : i) De a p lica rse el Inter na m ien to inmediato de l veh ículo, se señ a la r á

    la dirección de l depósito o esta b lecim ien to en el cua l que da r áinternado el mismo, así como la f echa en que el veh ículo ingr esa

    a los depósitos o esta b lecim ien tos designados por la SUNAT.ii) De haberse autorizado que el veh ícu lo termine su tr a yecto,

    deberá de ta lla rse el p la zo otorgado por la SUNAT para que elInf r a ctor ponga a disposición de ésta el veh ículo y la d ir ecciónde l depósito o esta b lecim ien to donde se entregará el mismo a sícomo la s condiciones que se requerirán para el Inter na m ien to.

    iii) Se señ a la r á si la SUNAT sustituirá la a p lica ción de l Inter na m ien -to por una m ulta equ iva len te a cuatro (4) UIT, con f or m e a loesta b lecido en el quinto p á rr a f o de l Artículo 182 ° de l Cód igoTributario y según los criterios señ a la do s en el Artículo 5°.

    iv) De encontrarse el Inf r a ctor incurso en la inf r a cción de l nu m er a l 5 de l Artículo 174 ° de l Código Tributario por primera o segun daoportunidad según lo señ a la do en la nota 6 de la s Ta b la s I y IIy en la nota 7 de la Ta b la III, igua lm en te se deberá proceder a lleva nta m ien to de l Acta Probatoria en la que deberá constar lainf r a cción cometida y los demás datos señ a la do s en los incisosanteriores en lo que resulten a p lica b les.

    e) En caso que se a p lique el Inter na m ien to inmediato de l veh ículo yéste transporte bienes que no están vincula do s con la comisión deinf r a cción tributaria sa ncion a da con el comiso, de acuerdo con loseñ a la do en el segundo p á rr a f o de l a rtículo 9° se de ta lla r á en el ActaProbatoria si el Inf r a ctor r ea lizó el transbordo de los citados bienes, elluga r donde se r ea lizó el r ef er ido transbordo y el número de la p la cade l veh ículo en el cua l se transbordaron dichos bienes, así como elnombre o razón socia l de l titula r que f igur e en la tarjeta de p ro p ied a dde l veh ículo en el que se r ea liza el tr a nsb or do. Cuando e l veh ículo materia de l Inter na m ien to transporte p a sa jer os,se de ta lla r á en el Acta Probatoria si el Inf r a ctor procedió a ef ectua r eltransbordo de los pasajeros, con signá ndo se, en lo que f ue r a a p lica b le,los datos señ a la do s en el p á rr a f o a nter ior .

    f) La circunstancia en que la SUNAT tr a sla dó los bienes no vincula do s a la inf r a cción sa ncion a da con comiso con jun ta m en te con el veh ículo

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    8/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    8

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    en inf r a cción, a l depósito o esta b lecim ien to donde quedará inter na doéste, de ser el ca so.

    Cuando e l sujeto intervenido conduzca un veh ículo com b ina do se

    iden tif ica r á n y describirán lo s veh ículos que lo con f or m a n y que sonmateria de la sanción de Inter na m ien to.h) El número de l registro que id en tif ique a l Fedatario F isca liza do r que

    r ea liza la intervención y que conste en la cr eden cia l así como su f ir m a .i) La f ir m a de l sujeto intervenido o de l Inf r a ctor en e l Acta P r o ba tor ia ,

    o en su de f ecto, e l Fedatario F isca liza do r dejará constancia de lanegativa a la f ir m a de l sujeto intervenido o inf r a ctor .

    j) El luga r , f echa y hora en que se culm ina e l Acta P r o ba tor ia .4.4. La ela bo r a ción de l Acta Probatoria se r ea liza r á en e l luga r de la interven -

    ción o en e l caso que el hecho lo justif ique, en e l luga

    r donde que da r á

    ninternados los veh ículos, de já ndo se constancia de esta últim a circun sta nciaen e l Acta P r o ba tor ia .

    4.5. Asimismo, el Acta Probatoria podrá ser culm ina da en un día d if er en te a lde la f echa de inicio de la intervención, en razón de la hora de l inicio dela intervención, de la le ja n ía de l luga r de la intervención o de l luga r endonde serán internados lo s veh ículos, o de otro hecho que lo justif iquede já ndo se constancia de esta ú ltim a circunstancia en e l Acta P r o ba tor ia .

    4.6. El Acta Probatoria podrá contener la s ob serva cione s, añadiduras, a cla r a -ciones o inscripciones de cua lqu ier na tur a leza que se estime necesarias, sin

    que pierda el carácter de documento púb lico ni se inva

    lide su con ten ido.4.7. Una vez culm ina da la e la bo r a ción de l Acta Probatoria, se en tr ega r á,

    en f or m a inmediata, una copia a l sujeto intervenido o, en su de f ecto, a lInf r a ctor . De haber negativa a la recepción, se dejará constancia de ta lhecho en e l Acta P r o ba tor ia .

    4.8. En el caso que el sujeto intervenido se niegue a tr a sla da r e l veh ículo h a stael luga r designado para su inter na m ien to, la SUNAT procederá a utiliza r los mecanismos necesarios para efectivizar la a p lica ción de la sa nción.

    4.9. Asimismo, de haber oposición para la a p lica ción de la sanción de Inter-namiento, el Fedatario F isca liza do r podrá solicita r e l apoyo de la P olicía

    Na cion a l de l Perú, deb iendo ésta con cede r lo de inmediato con f or m e a loseñ a la do en e l Artículo 182 ° de l Código Tributario y en e l A rtículo 13 ° de lR egla m en to de l Fedatario F isca liza do r .

    4.10. De conformidad con lo establecido en el Artículo96 ° del CódigoT r ibu t ar io,los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los f un cion ar io s y servidores públicos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de la Administración Tributaria.

    4.11. La intervención culmina con la firma del Fedatario Fiscalizador en el Act a Probatoria levantada y el I nt er nam ient o del vehículo en los depósitosoestablecimientos designados por la Administración Tributaria o conla con s-tancia del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria de haber pe r mi t idoque el vehículo materia de la sanción culmine sut r a ye ct o.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    9/30

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    10/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    10

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    7.3. En el caso que la SUNAT ubique e l citado veh ículo, podrá r ea liza r lainm oviliza ción de l mismo en e l luga r donde lo encuentre y disponer su

    posterior Inte r na m ien to. Los bienes o mercaderías que estén siendo trasladados en el veh í cu l o

    inmovilizado podrán ser materia de la aplicación de la sanción decom

    i so prevista en el Artículo 184° del Código Tributario si se detecta que seen -cuentran en infracción. En caso contrario, deberá seguirse el p r oced im ient oestablecido en el Artículo9°.

    7.4. Tratándose de un vehículocom binado, la inmovilización serealizará sob r eel vehículo automotor y los vehículos remolcados consignados en el Act a Probatoria levantada con ocasión de la detección de la infracción sancio -nada con el I nt er nam ient o.

    7.5 Cuando el vehículo materia del I nt er nam ient o transporte pasajeros, sedará las facilidades al su j e t o intervenido y en su caso al Infractor para que

    realice el transbordo de los pasajeros. Si el lugar de destino final delveh í -culo se encuentra en un lugar cercano al lugar donde se ubicó elveh í cu l omateria del I nt er nam ient o, la SUNAT autorizará a que el citadoveh í cu l oculmine su recorrido para que luego se ponga a disposición inmediatadela SUNAT. Para tal efecto, el Fedatario Fiscalizador acompañará alcit adovehículo hasta su ingreso al depósito oe st abl ecim ient o.

    7.6. En los casos a que se r ef ier e e l presente a rtículo e l p la zo para acreditar elderecho de p r op ieda d o posesión de l veh ículo materia de l Inter na m ien tose computará a partir de l día siguiente de leva nta da e l Acta Probatoria deInter na m ien to a que se r ef ier e e l segundo p á rr a f o de los nu mer a les 7.1 y 7.2.

    3.3. ¿Se puede sustit u ir la aplicación de la sanc ión ?La SUNAT podrá sustituir la a p lica ción de la sanción de inter na m ien to tem po r a lde veh ículos por una m u lta equ iva len te a cuatro (4) UIT, cuando la r ef er idaInstitución lo determine sobre la base de criterios que ésta esta b lezca .Los criterios están de ter m ina do s en e l texto de l a rtículo 5° de la R esolución deSupe r intenden cia N° 158-2004/SUNAT cuando precisa que la SUNAT pod r ásustituir la a p lica ción de la sanción de inter na m ien to por una multa equ iva len tea cuatro (4) UIT, siempre que el inf r a ctor se encuentre inscrito en e l RUC y secum p la o se presenten a lguno s de los siguientes cr iter ios:

    La na tur a leza de los bienes transportados corresponda a la ca lif ica ción de m a -ter ia les y residuos pe ligr osos, a que hace r ef er en cia e l a rtículo 3° de la Ley N °28256 - Ley que r egula el Transporte Terrestre de Ma ter ia les y Residuos Peligrosos.Cuando por la s dimensiones de l veh ículo intervenido, no sea po si b le su inter-namiento en los depósitos o esta b lecim ien tos designados por la SUNAT.Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en e l luga r de la interven ción,de depósitos o esta b lecim ien tos para el inter na m ien to o los que disponga no

    puedan recibir el veh ículo sa ncion a do.Cuando e l veh ículo transporte bienes destinados a la atención de los r eque -

    rimientos en zonas de emergencia o a f ecta da s por ca tá str of es, y/o tr a ns po rte personas que coadyuven a la atención de dichos r eque r im ien tos.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    11/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 11

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    Cuando en el veh ículo esté transportando bienes perecederos que : i. No están vincu la do s a la comisión de inf r a cción tributaria sa ncion a da s

    con el comiso r egula do en el a rtículo 184 ° de l Código Tributario.ii. Están vincula do s a la comisión de inf r a cción tributaria sa ncion a da con

    comiso y siempre que, según lo señ a la do en el a rtícu lo 184 ° de l C ód igoTributario, la SUNAT hubiera de ter m ina do sustituir la sanción de com iso por una m u lta . Para la a p lica ción de este criterio, se entenderá como bien perecedero a lde f inido como ta l en el R egla m en to de la sanción de comiso prevista enel a rtícu lo 184 ° de l Código Tr i bu ta r io. Cuando e l inf r a ctor a l que se le autorizó terminar su trayecto no hub ier acum p lido con internar el veh ículo materia de la sanción de inter na m ien toen el depósito o esta b lecim ien to designado por la SUNAT.El f eda ta r io f isca liza do r dejará constancia en el acta probatoria en la queconsta la detección de la inf r a cción, de l criterio por el cua l se sustituyela sanción de inter na m ien to por la m ulta, excepto en el caso de l liter a l f ).En este caso, la SUNAT dejará constancia de l criterio en el do cum en tocorre s pond ien te .

    3.4. ¿Se debe acreditar la propiedad y/o po sesión del vehículo ante la SUN AT? El inf r a cto r debe iden tif ica rse ante la SUNAT, a cr ed ita ndo su derecho de

    propiedad 7 o posesión 8 sobre el veh ícu lo, durante el p la zo de treinta (30) d ía sca len da r io computados desde el leva nta m ien to de l acta p r o ba tor ia . Si el inf r a ctor acredita la p r op ieda d o posesión sobre el veh ículo interven idocon el comprobante de pago que cum p la con los requisitos y ca r a cter ística sseñ a la da s en la norma sobre la materia 9 o, con documento privado de f echacierta, documento púb lico u otro documento que a juicio de la SUNAT a cr ed itef eh ac ien tem en te su derecho de propiedad o posesión sobre el veh ículo, den tr ode l p la zo señ a la do en el p á rr a f o anterior, esta procederá a emitir la r esolución deinte r na m ien to correspondiente, cuya impugnación no suspenderá la a p licac iónde la sanción, sa lvo que se presente el caso esta b lecido en el inciso c) de l no veno

    p á rr a f o de l presente a rtículo. En caso la acreditación sea ef ectuada en los tres (3)últimos días de a p lica ción de la sanción de inter na m ien to tem po r a l de veh ículos,

    la SUNAT emitirá la r esolución de inter na m ien to dentro de un p la zo m á ximode tres (3) días há b iles posteriores a la f echa de acreditación, período durante elcua l el veh ículo permanecerá en el depósito o esta b lecim ien to r es pe ctivo.

    3.5. ¿Q u ién asume los gastos de intervención y depó sito del ve h í cu lo? El inf r a ctor está ob liga do a pagar los gastos derivados de la intervención, a sícomo los originados por el depósito 10 de l veh ículo hasta el momento de su r etir o.

    7 El derecho a la propiedad permite ejercer respectode los bienes los siguientes atributos: uso, goce, disfrute, enajenacióny reivindicación.8 El derecho a la posesión permite ejercer respectode los bienes los siguientes atributos: uso, gocedisfrute,

    9 Nos ref erimos al Reglamentode Comprobantes de Pago que fue aprobado por la Resoluciónde Superintendencia N° 007-99/SUNATy normas modificatorias.10 Ello implica que si existe el pagode un monto determinado por concepto de garajeo cochera, ello deberá ser asumido por e l infractor y no por partede la Administración

    Tributaria.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    12/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    12

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    3.6. ¿Cuá les son las situac ion es por las cua les se puede retirar el ve h í cu lo?El inf r a ctor podrá retirar su veh ículo de encontrarse en alguna de la s situa cione s

    a) Al vencimiento de l p la zo que corresponda a la sa nción. b) Al solicita r la sustitución de la sanción de inter na m ien to por una m ulta de

    acuerdo a l monto e sta b lecido en la s Ta b la s, la misma que previamente a lretiro de l bien debe ser ca ncela da en su to ta lida d.

    c) Al impugnar la r esolución de inter na m ien to11 y otorgar en garantía ca rtaf ia nza bancaria o f ina ncier a que cubra el va lor de cuatro (4) UIT más losgastos señ a la do s en el p á rr a f o octavo de l presente nu m er a l.A ta l e f ecto, e l inf r a ctor , además, deberá previamente cum p lir con :

    a) E f ectua r e l pago de los gastos señ a la do s en el p á rr a f o a nter ior . b) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuen ta

    la actividad que r ea liza , cuando se encuentre ob liga do a inscr i b irse.c) Señ a la r nuevo do m icilio fiscal, en el caso que se encuentre en la cond ición

    de no habido; o darse de a lta en e l RUC cuando la SUNAT le hub ier acom un ica do su situación de baja en dicho registro, de corr es ponde r .

    3.7. ¿Se debe presentar una cartafianz a?La carta f ia nza bancaria o f ina ncier a a que se r ef ier e e l inciso c) de l no veno

    p á rr a f o, debe tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la f echa de lainterposición de l medio im pu gna tor io, deb iendo renovarse según lo señ a le laSUNAT.

    La carta f ia nza será ejecutada cua ndo :a) Se con f ir m e la r esolución de inter na m ien to tem po r a l.

    b) Cuando e l inf r a ctor no cum p la con r eno va r la y a ctua liza r la dentro de l p la zo señ a la do por la SUNAT. En este caso, e l dinero, producto de laejecución, se depositará en una institución bancaria, hasta que el m ed ioimpugnatorio se r esue lva .

    3.8. ¿Quécondiciones debe tener la carta fianz a?Según lo señ a la e l texto de l a rtículo 182 ° de l Código Tributario, la s cond icio -nes de la carta f ia nza 12 , así como el p r oced im ien to para su p r esen ta ción ser á nesta b lecida s por la SUNAT.Al ef ectua r una revisión de la legisla ción, apreciamos que e l a rtículo 16º dela R esolución de Supe r intenden cia Nº 158-2004/SUNAT determina la s con -diciones que debe tener la carta f ia nza bancaria o f ina ncier a en e l caso quese produzca la impugnación de la r esolución de inter na m ien to, señ a la m os acon tinu a ción:

    11 De conformidad con lo señalado por el texto delartículo 135° del Código Tributario, la resoluciónque determina la sanciónde internamiento temporal de vehículoesun acto reclamable. En casoque se interponga la reclamación ésta deberá presentarse dentro de los cinco(5) días hábiles siguientesde la fechaen la que se notificólaresolución, tal como lo señala el numeral2) del artículo 137° del Código Tributario. La Administración Tributaria tieneun plazo para resolver la reclamación dentrode losveinte días hábiles, incluido el plazo probatorio, contadoa partir de la fechade presentación del recurso, conforme lo determina el artículo 142° del CódigoTributario.

    12 Según lo determina el texto delartículo 1868º delCódigo Civil, por la fianza, el fiadorse obliga frente al acreedora cumplir determinada prestación,en garantíade una obligación ajena, si éstano es cumplida por el deudor.La fianza puede constituirseno sóloen favor del deudor sinode otro fiador.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    13/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 13

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    3.8.1. Las condiciones de la carta fianza bancaria o financiera a que

    hace referencia el inciso c) del noveno párrafo del artículo 182 ° del Código Tributario se r án las sigu ien tes

    a) Deberá tener una vigencia de tres (3) meses posteriores a la f echa de inter-

    posición de l medio im pu gna tor io, deb iendo ser renovada por un pe r íodosim ila r en caso de a pe la ción. b) Deberá ser emitida por una empresa de l Sistema Financiero N a cion a l a

    f a vor de la SUNAT, a solicitud de l inf r a ctor o de un tercer o. c) Será irr evoca b le, solida r ia , incond icion a l y de ejecución inm ed ia ta . d) Será emitida por un monto de cuatro (4) UIT más los gastos de r iva do s

    de la intervención y el depósito de l veh ículo ca lcula do hasta la f echa deinterposición de l r ecla mo.

    e) Deberá señ a la r el número de la r esolución de inter na m ien to que se ga r a n-tiza y la indicación que será e jecuta b le a sólo r eque r im ien to de la SUNAT,aun cuando se a pe le la r esolución que r esue lva el recurso de r ecla m a ciónsiempre y cuando no se haya cum p lido con renovar la carta f ia nza .

    f) Deberá ser presentada a la SUNAT con jun ta m en te con el recurso de r e-cla m a ción en la dependencia que emitió la r esolución de in ter na m ien toimp ugna da .

    3.8.2. ¿Existe un plazo para poder renovar la carta fianz a? La carta f ianza bancaria o f ina ncier a deberá ser renovada dentro de los diez (10) días há b iles antes de su vencimiento: a) Cuando se haya interpuesto el recurso de a pe la ción respectivo y el

    Tr i bun a l Fisca l no haya r esue lto dentro de l p la zo de vigencia de lacarta f ia nza .

    b) Cuando e l p la zo de vigencia de la carta f ia nza no comprenda el p la zo que tiene la SUNAT para pronunciarse debido a que el r ecu rsode r ecla m a ción ha sido admitido a trámite a consecuencia de un ar esolución de l Tr i bun a l F isca l en ese sen tido.

    3.8.3. ¿Qué hacer si la entidad que otorgó la carta fianza fuese inter-venida y declarada en d iso luc ión ?

    Si la carta f ia nza es emitida por una empresa de l Sistema F ina nciero Na cion a l que po ster ior m en te f ue se intervenida y de cla r a da en d isolucióncon f or m e a la Ley G ene r a l de l Sistema Financiero y de l Sistema de Segur osy Orgánica de la Supe r intenden cia de Banca y Seguros, aprobada por Ley

    N° 26702 y normas m od if ica tor ia s, el inf r a ctor deberá otorgar una nue vacarta f ianza de con f or mida d con lo dispuesto en el presente a rtículo. Para ello, el inf r a ctor deberá cum p lir con presentar la nueva carta f ia nzadentro de los quince (15) días 13 de pub lica da la r esolución de la Supe r in-tendencia de Banca y Seguros, mediante la cua l se de cla r e la d isoluciónde la empresa de l Sistema Financiero N a cion a l que hubiera otorgado lacarta f ianza .

    13 Al no mencionarse sise tratan de días hábileso días calendario resultade aplicación lo dispuesto por el literal b) de la Norma XII del Título Preliminarque mencionaque los plazos expresadosen días se entenderán referidosen díashábiles.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    14/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    14

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    3.8.4. ¿En qué supuestos la carta debe se r e jec u tada?La carta f ia nza bancaria o f ina ncier a será ejecutada cua ndo :

    b) Cuando e l inf r a ctor no cum p la con r eno va r la y a ctua liza r la dentro de l p la zo previsto. En este caso, el dinero se depositará en una em p r esade l Sistema Financiero N a ciona l, hasta que el medio im pu gna tor iosea re sue lto.

    3.8.5. ¿Cuándo la carta ser á pu esta a d ispo sic ión del r ep r esen tan telega l?La carta f ianza bancaria o f ina ncier a será puesta a disposición de l inf r a ctor o su representante lega l cua ndo :a) La SUNAT se pronuncie de cla r a ndo ina dm isi b le el recurso de r e-

    cla m a ción teniendo en cuenta lo señ a la do en e l primer p á rr a f o de la rtículo 140 ° de l Código Tributario 14 y siempre que e l veh ículo seencuentre aún inte r na do.

    b) Se haya revocado la r esolución de inter na m ien to.c) El recurso de r ecla m a ción o a pe la ción f ue r a n de cla r a do s f un da do s.

    3.9. Si se identifica al infractor, se acredita la propiedad o posesión, pe roéste no realiza el pago: la retención del ve hí c uloDe haberse id en tif ica do e l inf r a ctor y acreditado la p r op ieda d o posesión sob r eel veh ículo, pero éste no r ea liza e l pago de los gastos señ a la do s en e l p á rr a f o

    octavo de l presentea

    rtículo, e l veh ículo será retenido a ef ectos de ga

    r a

    ntiza

    r dicho pago, pud iendo ser rematado por la SUNAT transcurrido el p la zo detreinta (30) días há b iles de no tif ica da la r esolución de inter na m ien to, de a cue r doa l p r oced im ien to que ésta esta b lezca .

    3.10. ¿Cómo se acredita la propiedad o po sesión del ve h í cu lo?El propietario de l veh ículo inter na do, que no es inf r a ctor , podrá acreditar a ntela SUNAT, en e l p la zo y condiciones esta b lecida s para el inf r a ctor , la p r op ieda dde l veh ículo inter na do.Tratándose de l propietario que no es inf r a ctor , la SUNAT procederá a em itir

    una r esolución de de volución de veh ículo en e l mismo p la

    zo e sta b lecido p

    ar a

    la R esolución de inter na m ien to, y siempre que se hubiera cum p lido e l p la zo dela sanción e sta b lecido en la s Ta b la s.El a rtículo 11º de la R esolución de S upe r intenden cia Nº 158 -2004 /SU NATre gula e l mecan is mo de la acreditación de la propiedad o po s e s ión del veh í cu -lo . Allí se precisa que de acuerdo a lo señ a la do en e l a rtículo 182 ° de l C ód igoTributario, a fin de recuperar e l veh ículo materia de inter na m ien to, e l inf r a ctor deberá iden tif ica rse y acreditar f eh ac ien tem en te e l derecho de propiedad o

    posesión de l veh ículo internado ante la SUNAT.

    14 El primer párrafo del artículo 140º delCódigo Tributario precisa lo siguiente:“ La Administración Tributaria notificaráal reclamante para que, dentro deltérmino de quince (15) días hábiles, subsane las omisionesque pudi eran existi r cuandoel recursode reclamaciónno cumpla con los requisitos para su admisiónatrámite. Tratándose de las resolucionesque establezcan sancionesde comisode bienes, internamiento temporal de vehículosy cierre temporalde establecimientouoficinade profes ionales independient es, así como lasque las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones seráde cinco(5) díashábiles”.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    15/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 15

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    a) Para ta l ef ecto, el inf r a ctor presentará un escrito que deberá con tene r:

    1. Nombre, den om inac ión o razón socia l del inf r ac tor y, de cor re s ponde r , el nombre de su representante lega l.

    2. Número de RUC o en su de f ecto, el número de documento de id en -

    tidad que corr es pon da . 3. D om icilio fiscal o do m icilio p r ocesa l, de ser el caso. Tr a tá ndo se

    de l do m icilio p r ocesa l, éste deberá encontrarse ubicado en el r a d iourbano que corresponda a la dependencia de la SUNAT en que sere a lizó la inte rven ción.

    4. El número de l acta probatoria en la cua l conste la detección de lainf r a cción que dio luga r a la a p lica ción de la sanción de inter na m ien toy de ser el caso el número de l acta probatoria de inm oviliza ción a sícomo de l número de l acta probatoria de Inter na m ien to.

    5. La f ir m a de l inf r a ctor y/o de l representante lega l. b) El in f r a cto r deberá exhibir el or igina l de l comprobante de pago que

    cum p la con los requisitos y características señ a la do s en el R egla m en tode Comprobantes de Pago o con documento privado de f echa cierta odocumento púb lico u otro documento que a juicio de la SUNAT a cr ed itef eh ac ien tem en te su derecho de propiedad o posesión sobre el veh ícu locon a nter ior ida d a la detección de la inf r a cción sa ncion a da con el inter-namiento y a d jun ta r á una copia a l escr ito. Tratándose de la acreditación de un veh ículo com b ina do, se acreditará elderecho de p r op ieda d o posesión sobre los veh ículos que lo con f or m a n yque han sido materia de la sanción de inter na m ien to.

    c) Ad icion a lm en te, cuando el inf r a ctor sea una persona jurídica, y el no m - bre de su representante lega l consignado en el escrito a que se r ef ier e elliter a l a) no coincida con la inf or m a ción registrada en el RUC, debe r áacreditarse la r ep r esen ta ción mediante poder por documento púb lico o

    privado con f ir m a lega liza da no ta r ia lm en te o por f eda ta r io designado po rla Administración, sin perjuicio de la a ctua liza ción de la inf or m a ción quedeba r ea liza rse de acuerdo a la s normas que r egula n el R UC .

    d) Cuando e l escrito sea presentado por un tercero, éste deberá adjuntar el do -cumento púb lico o privado con f ir m a lega liza da no ta r ia lmen te o por f eda ta r io

    designado por la

    SUNAT, mediante el cua l se le f a

    culta

    para dichoa

    cto. La SUNAT podrá r ea liza r inspecciones, ver if ica cion es y cruces de inf or ma cióna fin de comprobar la do cum en ta ción presentada, el contenido de ésta o lar ea lidad de la ope r a ción. Para ta l efecto, el inf r a ctor deberá p r opo rcion a r a laSUNAT la do cum en ta ción que solicite en el p la zo que ésta ind ique.

    3.11. ¿Q ué debe hacer el propietario que no es infractor para retirar suve h í cu lo?

    El propietario que no es inf r a ctor , a ef ectos de retirar el veh ículo, deberá, a dem á s de lo señ a la do en los p á rr a f os anteriores, previamente cum p lir con :

    a) Pagar los gastos derivados de la intervención, así como los originados po r el depósito de l veh ículo, hasta el momento de su r etir o.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    16/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    16

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    b) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuen tala actividad que r ea liza , cuando se encuentre ob liga do a inscr i b irse.

    3.12. ¿Si se acredita que no es el infractor, pero se incumplen lasc ondi-c ion es para retirar el ve h í cu lo?

    De haber acreditado el propietario que no es inf r a ctor su derecho sobre e lveh ículo, pero éste no cum p le con lo dispuesto en e l p á rr a f o anterior de l p r e-sente a rtícu lo, e l veh ículo será retenido a ef ectos de asegurar el cum p lim ien tode lo señ a la do, pud iendo ser rematado por la SUNAT transcurrido el p la zo detreinta (30) días há b iles de no tif ica da la r esolución de de volución, de a cue r doa l p r oced im ien to que ésta esta b lezca , a ef ectos de hacerse cobro de los ga stosm en cion a do s en el inciso a) de l p á rr a f o a nter ior .

    3.13. Si no se identifica dentro del plazo de 30 días calendario de le van-tada el acta probatoria, se procede a la declaración del vehículoe nabandono

    En caso que el inf r a ctor o e l propietario que no es inf r a ctor no se id en tif iquendentro de un p la zo de treinta (30) días ca len da r io de leva nta da e l acta proba-toria, la SUNAT de cla r a r á e l veh ículo en abandono, p r oced iendo a r em a ta r lo,de stina r lo a entidades púb lica s o don a r lo.

    3.14. ¿Q ué se le devuelve al infractor si la r eso lución de internamientotemporal o la de abandono fuera revocada o declarada nu la?

    De impugnar el inf r a ctor la r esolución de inter na m ien to tem po r a l o la de aban-dono y ésta f ue r a revocada o de cla r a da nu la , se le de volver á a l inf r a ctor , segúncorre s pond a :a) El veh ículo internado tem po r a lm en te, si éste se encuentra en los depó sitos

    de la SUNAT o en los que ésta hubiera de signa do. b) El monto de la m ulta y/o los gastos a ctua liza do s con la TIM desde el d ía

    siguiente de la f echa de pago hasta la f echa en que se ponga a d is po siciónla de volución respectiva, si e l inf r a ctor hubiera abonado dichos m on tos

    para recuperar su veh ículo.c) En caso haya otorgado carta f ia nza, la misma quedará a su d is po sición

    no corr es pond iendo e l pago de interés a lguno.Si la carta f ia nza f ue ejecutada con f or m e lo dispuesto en e l duodé cim o

    p á rr a f o, se de volver á e l importe ejecutado que hubiera sido depo sita doen una entidad bancaria o f ina ncier a más los intereses que dicha cuen tagene re .

    d) El va lo r señ a la do en la resolución de in te r n a m ien to tem po r a l o deAbandono a ctua liza do con la TIM, desde el día siguiente de r ea liza do e l

    inter na

    m ien to hasta la

    f echa

    en que se ponga a disposición la

    de voluciónrespectiva, de haberse r ea liza do e l remate, donación o destino de l veh ículo.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    17/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 17

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    En caso que e l veh ículo haya sido rematado, el Tesoro Púb lico restituirá elmonto tr a nsf er ido de l producto de l remate con f or m e a lo dispuesto en la s no r-mas presupuestarias vigentes y la SUNAT restituirá la d if er en cia entre e l va lor consignado en la resolución corr es pond ien te y el producto de l remate, así comola parte que se constituyó como sus ingresos p r op ios.Para los casos de donación o destino de los bienes, la SUNAT de volver á e lva lor correspondiente con sus ingresos p r opi os.

    3.15. ¿Q ué se le devuelve al propietario que no es infractor si la r eso luciónde abandono fuera revocada o declarada nu la?

    De impugnar e l propietario que no es inf r a ctor la r esolución de abandono yésta f ue r a revocada o de cla r a da nu la , se le de volver á a dicho sujeto, segúncorre s pond a :a) El veh ículo internado tem po r a lm en te, si éste se encuentra en los depó sitos

    de la SUNAT o en los que ésta hubiera de signa do. b) El monto de la m ulta y/o los gastos a ctua liza do s con la TIM desde el d ía

    siguiente de la f echa de pago hasta la f echa en que se ponga a dis po si-ción la de volución respectiva, si el propietario que no es inf r a ctor hub ier aabonado dichos montos para recuperar su veh ículo.

    c) El va lor señ a la do en la r esolución de abandono a ctua liza do con la TIM15 ,desde el día siguiente de r ea liza do e l inter na m ien to hasta la f echa en quese ponga a disposición la de volución respectiva, de haberse r ea liza do e lremate, donación o destino de l veh ículo.

    3.16. ¿Q ué suce de si el vehículo ya fue r ema tado ?En caso de que e l veh ículo haya sido rematado, el Tesoro Púb lico r estitu ir áel monto tr a nsf er ido de l producto de l remate con f or m e a lo dispuesto en la snormas presupuestarias vigentes, y la SUNAT restituirá la d if er en cia entre e lva lor consignado en la r esolución corr es pond ien te y el producto de l remate, a sícomo la parte que se constituyó como sus ingresos propios. Para los casos dedonación o destino de los bienes, la SUNAT de volver á e l va lor corr es pond ien tecon sus ingresos p r op ios.

    3.17. ¿Cuándo procede el remate del ve h í cu lo?

    Sólo procederá el remate, donación o destino de l veh ículo internado lue gode que la SUNAT o el Tr i bun a l Fisca l hayan r esue lto e l medio im pu gna tor io

    presentado, y éste haya quedado f ir m e o consentido, de ser el ca so.La SUNAT no se r es pon sa b iliza por la pérdida o deterioro de los veh ículosinternados, cuando se produzca a consecuencia de l desgaste n a tu r a l, por ca sof ortu ito16 o f ue r za mayor 17, entendiéndose dentro de este último, la s ac cione sre a liza da s por el propio inf r ac tor .

    15 Es la Tasade Interés Moratorioque equivale actualmente al1.2% mensual y de manera diaria corresponde al0.04%.16 Por CASO FORTUITO debemos entender a aquel “(…) eventoque, a pesar de que se pudo prever, no se pod íaevitar”. Esta informac ión puede consulta rseenla

    siguiente página web:http://es.wikipedia.org/wiki/Caso_fortuito17 LaFUERZA MAYOR es entendida como aquella“(…) causaque no se puede evitary tampoco se puede prever”. Esta información puede consultarseen la siguiente

    página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerza_mayor

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    18/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    18

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    3.18. Reglas a segu ir en el ca so de ve h í cu los dec lar ado s en abandono oaque llos que sea n don ado s

    a) Se en tienden a d jud ica do s a l Estado los veh ículos que se encuentren endicha situación. A ta l ef ecto, la SUNAT actúa en r ep r esen ta ción de l Esta do.

    b) El producto de l remate será destinado con f or m e lo señ a len la s no r m a s p re supue sta les corre s pond ien te s.

    También se entenderán a d jud ica do s a l Estado los veh ículos que a pesar dehaber sido a cr ed ita da su p r op ieda d o posesión y haberse cum p lido con lo d is-

    puesto en e l décimo sexto p á rr a f o de l a rtículo 182º de l Código Tributario, noson recogidos por el inf r a ctor o propietario que no es inf r a ctor , en un p la zo detreinta (30) días há b iles contados a partir de l día siguiente en que se cum p liócon el pago de los gastos m en cion a do s en e l inciso a) de l p á rr a f o antes cita do.Al a p lica rse la sanción de inter na m ien to tem po r a l, la SUNAT podrá r eque r ir el a uxilio de la f ue r za púb lica, e l cua l será concedido de inmediato sin tr á m ite

    previo, bajo sanción de de stitución .

    3.19. ¿Existe algún régimen de gradualidad en la aplicación de la sanciónde internamiento temporal de ve h í cu los?

    3.19.1. Para la infracción del numeral 1) del artículo 173 ° del cód igotributario

    Al ef ectua r una revisión de lo dispuesto por el Anexo IV de la R esoluciónde Supe r intenden cia N° 063-2007/SUNAT, norma que aprobó el r égim ende gr a dua lida d en la a p lica ción de la s sanciones de l Código Tr i bu ta r io,apreciamos que para el nu m er a l 1) de l a rtículo 173 ° de l Código Tr i bu ta r io,se ha esta b lecido como criterios para la sub sa na ción de la inf r a cción e lhecho de determinar si a l sujeto se le encuentra r ea liza ndo a ctivida de s

    por la s cua les está en la ob liga ción de inscribirse en e l R UC .En este sen tido:(i) Si el sujeto ejecuta actividades r ea liza da s u tiliza ndo veh ículos com o

    unidad de ex p lo ta ción, en ese caso le corresponderá el inter na m ien to

    de veh ículos equ iva

    len te a treinta (30) d ía s.Según la nota 7 de l Anexo IV en mención se precisa que la m ulta quesustituye el inter na m ien to por f a culta d de la SUNAT y la m ulta quesustituye a l inter na m ien to a solicitud de l inf r a ctor , no serán r e ba ja da s.

    (ii) Si el sujeto ejecuta actividades r ea liza da s sin utiliza r veh ículos com ounidad de ex p lota ción, la sanción a p lica b le no será el inter na m ien totem po r a l de veh ículos sino más bien el com iso.

    3.19.2.Para la infracción del numeral 4) del artículo 174 ° del cód igotributario

    Al ef ectua r una revisión de lo dispuesto por el Anexo IV de la R esoluciónde Supe r intenden cia N° 063-2007/SUNAT, norma que aprobó el r égim en

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    19/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 19

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    de gr a dua lida d en la a p lica ción de la s sanciones de l Código Tr i bu ta r io,apreciamos que para el nu m er a l 4) de l a rtículo 174 ° de l Código Tr i bu ta r io,se ha esta b lecido como criterios de gr a dua lida d para la sub sa na ción dela inf r a cción la f r ecuen cia 18 y la acre d itac ión 19, de ter m iná ndo se que lasanción es el inter na m ien to de l veh ículo. En este tema apreciamos que lanota 6 de l Anexo IV precisa que la multa que sustituye el Inter na m ien to po r f a culta d de la SUNAT y la m ulta que sustituye a l inter na m ien to a solicitudde l inf r a ctor , se graduarán según lo previsto en e l Anexo V.Dentro de los criterios de gr a du a lida d que hemos men cion a do de f r ecuen ciay acreditación, observamos que si se trata de una primera oportunidad, elinter na m ien to será de solo cinco (5) días; si se trata de una segunda opo r-tunidad el inter na m ien to será de solo quince (15) días, si se trata de un atercera oportunidad, el inter na m ien to será de veinte (20) días; es a p a rtir de la cuarta oportunidad en la que se a p lica r á n treinta (30) días ca len da r iode inter na m ien to, sanción máxima prevista en la segunda nota sin nú mer o

    de la s Ta b la s.De acuerdo a lo señ a la do por la Nota 3 de l Anexo IV de la R esoluciónde Supe r intenden cia N° 063-2007/SUNAT, el inter n a m ien to se a p lica r á

    por los días señ a la do s en la oportunidad que le corresponde a l inf r a ctor ,si dentro de los dos (2) días ca len da r io, t ratándose de la primera opo r-tunidad, o de los cinco (5) días ca len da r io, t ratándose de la segunda ytercera oportunidad, este acredita e l derecho de p r op ieda d o po sesiónde l veh ículo en los términos señ a la do s en e l sétimo p á rr a f o de l a rtículo182 ° de l Código Tributario y en e l R egla m en to de Inter na m ien to. Dichos

    p la zos se contarán desde el día siguiente de leva nta da e l acta p r o ba tor iaque corresponda según el R egla m en to de Inter na m ien to. En caso no secum p la con la acreditación en los p la zos antes indicados, se a p lica r á lasanción máxima de treinta (30) días ca len da r io de inter na m ien to. En esteúltim o supuesto de acreditarse en los tres (3) últim os días de los treinta (30 ),la SUNAT emitirá la r esolución de inter na m ien to dentro de l p la zo de tr es(3) días há b iles posteriores a la f echa de acreditación, período durante elcua l el veh ículo permanecerá en e l depósito o e sta b lecim ien to r es pe ctivo.Cabe indicar que la Nota 6 de l Anexo IV precisa que la m ulta que susti-tuye el inter nam ien to por f a culta d de la SUNAT y la multa que sustituyea l inter na m ien to a solicitud de l inf r a ctor , se graduarán según lo p r evistoen e l Anexo V.

    18 Para el casode la frecuencia es importante mencionarque este criterioha sido definido por el numeral13.3 del artículo13° de la Resoluciónde Superintendencia N°063-2007/SUNAT,el cual determina lo siguiente:“13.3. La Frecuencia: Esel númerode oportunidades en que el infractor incurreen una misma infracción,a partir del 06.02.04.Para efectuar el cómputode las oportunidades, se deberá tener en cuenta losiguiente:13.3.1. Las infraccionesdeben tener la misma tipificaciónEn cada casillerode la Guía de Criteriosde Gradualidadque obra en el AnexoI,se describen los supuestosque originanla existenciade infracciones conla mismatipificación, aun cuando en cada oportunidad se presenten entre otras situaciones que la sanción sea distinta, el Cierre se aplique respectode un establecimientodistintoo el Internamiento se aplique con relacióna un vehículodistinto.13.3.2. Las infracciones anterioresa la que será graduada en virtud al Régimen, deberán contar con resoluciones firmesy consentidasen la vía administrativa.La resolución estará consentiday firmeen la vía administrativacuando:a) El plazo para impugnarla sin pa gar hubi ese venc ido,y no mediase la interposición del recurso respectivo;

    b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimientoy este fuese aceptado mediante resolución;o,c) Se hubiese notificado una resoluciónque pone fina la víaadministrativa”.

    19 Parael casode la acreditación,es importante mencionar que este criterioha sido definido por el numeral 13.1 del artículo13° de la Resoluciónde Superintendencia N° 063-2007/SUNAT,el cual determina lo siguiente:“13.1. La Acreditación: Es la sustentación realizada con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la normasobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNATacredite fehacientementeel derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido, en los términos señalados en el anexo respectivo, el sétimo párrafo delartículo 182° del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento”.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    20/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    20

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    3.19.3 Para la infracción del numeral 5) del artículo 174 ° del Cód igotributario

    • Para la Tabla I de infracciones ysan ciones: Se a p lica como sanción e l50% de la UIT o inter na m ien to20 y en a p lica ción de la gr a dua lida d si setrata de una primera oportunidad existe una multa de l 25% de la UIT, sies una segunda oportunidad será el 50% de la UIT y si se trata de un atercera opo rtun ida d allí se a p lica r á el inter na m ien to por quince (15) d ías21 .

    • Para la Tabla II de infracciones ysan ciones: Se a p lica como sanción el25% de la UIT o inter na m ien to 22 y en a p lica ción de la gr a dua lida d si setrata de una primera oportunidad existe una multa de l 12% de la UIT, sies una segunda oportunidad será el 25% de la UIT y si se trata de un atercera oportunidad allí se a p lica r á el inter na m ien to por quince (15) d ía s23 .

    • Para la Tabla III de infracciones ysan ciones: Se a p lica como sanción e l0.3% de los I24 o inte r na m ien to 25 y en a p lica ción de la gr a dua lida d si setrata de una primera oportunidad existe una multa de l 25% de la UIT, sies una segunda oportunidad será el 50% de la UIT y si se trata de un atercera opo rtun ida d allí se a p lica r á el inter na m ien to por quince (15) d ía s26 .

    4. ¿Existe una multa que s u s tituye al internamiento temporal de ve-

    hí culo s ?Sí existe una multa que sustituye a la sanción de l inter na m ien to tem po r a l deveh ículos, la cua l se encuentra r egula da en e l Anexo V de l Régimen de G r a -dua lida d de Sanciones y determina dos po si b ilida de s: (i) la m ulta que sustituyeel inter na m ien to por f a culta d de la SUNAT y (ii) la m ulta que sustituye el inter-namiento a solicitud de l inf r ac tor .

    20 En este punto se hacemención a la nota 4 del Anexo IV, la cual señala que la Multa que sustituye el Internamien -to por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye, al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V, salvo tratándose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de laSUNAT vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.2 del artículo14°.

    21 A partir de la cuartaoportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota sinnúmero. Elloconforme a la Nota 6 del Anexo IV del Régimen de Gradualidad.

    22 En este punto se hacemención a la nota 4 del Anexo IV, la cual señala que la Multa que sustituye el Interna-miento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V, salvo tratándose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de laSUNAT vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.2 del artículo14°.

    23 A partir de la cuartaoportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota sinnúmero. Elloconforme a la Nota 6 del Anexo IV del Régimen de Gradualidad.

    24 Se refiere el término I a: Cuatro (4) veces el límitemáximo de cada categoría de los ingresos brutosmensualesdel nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujetodel nuevo RUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto, según lodispone el literal c) del artículo 180° del CódigoT ributario.

    25 En este punto se hacemención a la nota 4 del Anexo IV, la cual señala que la Multa que sustituye el Interna-miento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del infractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V, salvo tratándose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la

    SUNAT vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 14.2 del artículo14°.26 A partir de la cuartaoportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota sinnúmero. Elloconforme a la Nota 6 del Anexo IV del Régimen de Gradualidad.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    21/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 21

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    En este supuesto, se utiliza n como criterios de gr a dua lida d en la a p lica ción dela sanción e l peso bruto veh icula r y la f r ecuen cia , criterios que se en cuen tr a nr egula do s en e l Anexo V en mención y que se visua liza n a continuación en los siguientes cua d r os:Multa s que sustituyen a l in ter na m ien to - criterios de gr a dua lida d: peso b r utoveh icula r y f r ecuen cia

    a) Por facultad de la SUN AT27 :La m ulta que sustituye a l inter na m ien to por decisión de la SUNAT, r ela tiva ala s inf r a ccione s señ a la da s en la Guía de Criterios de G r a dua lida d que ob r aen e l Anexo I28 de la R esolución de Supe r intenden cia Nº 063 -2007 /SU NAT,excepto la r ela tiva a la inf r a cción t i p if ica da en e l nu m er a l 1) de l a rtículo 173 º

    de l Código Tributario 29, se gradúa de la siguiente m a ne r a :

    Peso b rutoVehicular 30

    (en TM)

    Frecuencia 31

    1. aOportunidad

    2. aOportunidad

    3. aOportunidad

    4.a

    Oportunidado más

    Multa rebajada Multa sin rebaja

    De 0 TM hasta 50% UIT 1 UIT 2 UIT 4 UIT25 TM (S/.1,800) (S/.3,600) (S/.7,200) (S/.14,400)

    Más de 25 TM 75% UIT 1,5 UIT 2,5 UIT 4 UIThasta 39 TM (S/.2,700) (S/.5,400) (S/.9,000) (S/.14,400)

    Más de 39 TM 1 UIT 2 UIT 3 UIT 4 UIT(S/.3,600) (S/.7,200) (S/.10,800) (S/.14,400)

    b) A so licitud del infractor La 30 mu lta 31 que sustituye el inter na m ien to a solicitud de l inf r a ctor 32 , r ela tivaa la s m ulta s por inf r a ccione s señ a la da s en la Guía de Criterios que obra en e lAnexo I de la R esolución de Supe r intenden cia Nº 063-2007/SUNAT, excepto lar ela tiva a la inf r a cción ti p if ica da en e l nu m er a l 1) de l a rtículo 173º de l C ód igoTributario 33, se gradúa de la siguiente m a ne r a :

    27 Según el quinto párrafo del artículo 182° del Código Tributario, la referida multa esequivalente a cuatro (4) UIT .28 No se gradúa la multa vinculada a la causal de pérdidamencionada en el numeral 14.2 del artículo 14º de la

    Resolución deSuperintendencia Nº 063-2007/SUNAT. El mencionado dispositivo señala lo siguiente:“Artículo 14º Causales de pérdida. Se perderán los beneficios de la gradualidad si se presenta, por lo

    menos, uno de los siguientes supuestos:16.1 Cuando no es posible ejecutar el Cierre por causa imputable al infractor. En este caso, se aplicará la Multaque sustituye el Cierre, la que no gozará de la gradualidad establecida en los anexosr espectivos.16.2 Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT en virtud a lo pr e-visto en el inciso f) del artículo 5° del Reglamento de Internamiento” (el subrayado esnuestro).

    29 La infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 173º del Código Tributario hace referencia al hechodeno inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripciónconstituyecondición para el goce de unbeneficio .

    30 De conformidad con lo señalado en el numeral13.6 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, se entiende por peso bruto vehicular: al peso total del vehículodeterminado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga, a que se refiere el ítem 4 delnumeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el DecretoSupremo N°058-2003-MTC y normas modificatorias.

    31 Recomendamos revisar la nota 6 del presente Informe toda vez que allí se menciona el desarrollonormativodel criterio Frecuencia, aplicable en la gradualidad de las sanciones.

    32 Según la Nota (5) de las Tablas I y II, y la Nota (6) de la Tabla III, la multa es de 3 UIT, 2 UIT y 1 UIT,r espec -tivamente.

    33 Recomendamos revisar la nota 17 del presenteinforme.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    22/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    22

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    Tabla

    Criterio de gradualidad: Frecuencia 39

    1. a

    Oportunidad

    2. a

    Oportunidad

    3. a

    Oportunidad

    4. a

    Oportunidado más

    Multa rebajada

    Multa sin rebaja

    I 1,5 UIT 2 UIT 2.5 UIT(S/.5,400) (S/.7,200) (S/.9,000)

    II 50% UIT 1 UIT 1,5 UIT(S/.1,800) (S/.3,600) (S/.5,400)

    3 UIT(S/.10,800)

    2 UIT(S/.7,200)

    III 25% UIT 50% UIT 75% UIT(S/.900) (S/.1,800) (S/.2,700)

    1 UIT(S/.3,600)

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    23/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 23

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    CAPÍTULO II

    La regulación de la sanción de comiso en elartículo 184° del Código Tributario

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    24/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    24

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    los hechos que comprueba con motivo de la inspección, control y/o ver if ica ciónde l cum p lim ien to de la s ob liga cione s tributarias, en ejercicio de la s f un cione sseñ a la da s en e l a rtículo 4º de l m en cion a do R egla m en to, en los do cum en tosdeno m ina do s actas probatorias. Las actas probatorias, por su calidad dedo-cumentos públicos, constituyen prueba suficiente para acreditar loshe chosrealizados en presencia del fedatario fiscalizador. Dichas actas sustentaránla aplicación de la sanción correspondiente, de ser el c as o.

    2.2. El comiso de bienes no per ece der osSi se presenta el caso de l comiso de bienes no perecederos, el inf r a ctor tend r áun p la zo de diez (10) días há b iles para acreditar, ante la SUNAT, con el com p ro -

    bante de pago que cum p la con los requisitos y características señ a la da s en lanorma sobre la materia o, con documento privado de f echa cierta, do cum en to

    púb lico u otro documento que ha juicio de la SUNAT, acredite f eh a cien tem en tesu derecho de p r op ieda d o poseción sobre los bienes com isa do s.

    2.2.1. ¿Cuándo se emite la r eso lución de com iso sob r e b ienes no pe-r ece de r os?

    Luego de la acreditación antes m en cion a da y dentro de l p la zo de tr ein ta(30) días há b iles, la SUNAT procederá a emitir la r esolución de com isocorrespondiente; en cuyo caso, el inf r ac tor podrá recuperar los b ien e ssi en un p la zo de quince (15) días há b iles de no tif ica da la r esolución decomiso, cum p le con pagar, además de los gastos que originó la e jecuciónde l comiso, una m ulta equ iva len te a l quince por ciento (15%) de l va lor delos bienes señ a la do en la re solución correspondiente. La multa no pod r á

    exceder de seis (6) UIT.2.2.2. ¿La SUN AT puede rematar los b ienes no pe r ece de r os producto

    del com iso?Si dentro de l p la zo de quince (15) días há b iles, señ a la do en e l p r esen teinciso, no se paga la m ulta y los gastos vincula do s a l comiso, la SUNAT

    podrá rematar los bienes, de stina r los a entidades púb lica s o don a r los, a uncuando se hubiera interpuesto medio im pu gna tor io.

    2.2.3. Declaración de bienes en abandono

    La SUNAT de cla

    r a

    r á

    los bienes en abandono, si e l inf r a

    ctor no a

    cr ed ita

    su derecho de propiedad 3 o posesión 4 dentro de l p la zo de diez (10) d ía shá b iles de leva nta da e l acta p r o ba tor ia .

    2.3. El com iso de b ienes pe r ece de r osTratándose de bienes perecederos o que por su na tur a leza no pudieran ma ntene rse 5en depósito, e l inf r a ctor tendrá un p la zo de dos (2) días há b iles para acreditar antela SUNAT, con el comprobante de pago que cum p la con los requisitos y ca r a cte-

    3 El propietario puede disponer del bien, puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc., y si lo pierde puede recuperarloa travésde la acción reivindicatoria, la cualsólo puede ser e jercida po r el pro pietar io masno por el poseedor.

    4 A diferencia del propietario, el poseedor sólo puede ejercer los siguientes poderes: uso, goceo disfrute. En sí, el poseedor esun propietario en potencia, toda vezqueen la mayoríade casos se comporta como propietario frente al comúnde las personas.

    5 Aquí podríamos mencionarel casode un traslado por embutidos, los cuales requieren cierto gradode conservacióny temperatura como para poder transportarla deuna zona hacia otra.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    25/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 25

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    rísticas señ a la da s en la norma sobre la materia o, con documento privado de f echacierta, documento púb lico u otro documento que a juicio de la SUNAT a cr ed itef eh ac ien tem en te su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes com isa do s. Lo que interesa revisar en este punto es: qué entendemos por bienes pe r ecede r os.La respuesta a esta interrogante la encontramos en lo dispuesto en el liter a l c) de la rtículo 1° de la R esolución de Su pe r intenden cia 157-2004/SUNAT. Allí sedetermina que son bienes perecederos los sigu ien tes: (i) Bienes suscep ti b les de deterioro, descomposición o pérdida dentro de un

    período no mayor a cuarenta y cinco (45) días ca len da r io computados a partir de la f echa en que se culm ina el acta p r o ba tor ia .

    (ii) Bienes cuya f ech a de vencimiento o expiración se encuentre dentro delos cuarenta y cinco (45) días ca len da r io siguientes a la f echa en que seculm ina e l acta p r o ba tor ia .

    2.3.1. ¿Cuándo se emite la Reso luc ión de Com iso? Luego de la acreditación antes m en cion a da y dentro de l p la zo de qu ince(15) días há b iles, la SUNAT procederá a emitir la r esolución de com isocorrespondiente; en cuyo caso, el inf r ac tor podrá recuperar los bienes sien el p la zo de dos (2) días há b iles de no tif ica da la r esolución de com iso,cum p le con pagar, además de los gastos que originó la ejecución de lcomiso, una multa equ iva len te a l quince por ciento (15%) de l va lor delos bienes señ a la do en la re solución correspondiente. La multa no pod r áexceder de seis (6) UIT.

    2.3.2. ¿La SUN AT puede rematar los b ienes per ece de r os productodel com iso?

    Si dentro de l p la zo antes señ a la do no se paga la m ulta y los gastos vincula -dos a l comiso, la SUNAT podrá r em a ta r los, de stina r los a entidades púb lica so don a r los; aun cuando se hubiera interpuesto medio im pu gna tor io. La SUNAT de cla r a r á los bienes en abandono si el inf r a ctor no acredita suderecho de p r op ieda d o posesión dentro de l p la zo de dos (2) días há b ilesde leva nta da el acta p r o ba tor ia . Mediante r esolución de supe r intenden cia de la SUNAT, se podrá esta b lecerlos criterios para determinar la s características que deben tener los b iene s

    para considerarse como perecederos o no perecederos. Cabe precisar queesta norma es la R esolución de Supe r intenden cia N° 157 -2004 /SU NAT.

    2.4. ¿Q ué suce de con los pr op ie ta rios de los b ienes com isado s que no soninfr ac tore s? El propietario de los bienes comisados, que no es inf r a ctor , podrá a cr ed ita rante la SUNAT, en los p la zos y condiciones men cion a do s en el tercer p á rr a f ode l presente a rtícu lo, la propiedad de los b iene s. Tratándose de l propietario que no es inf r a ctor , la SUNAT procederá a emitir un ar esolución de de volución de bienes comisados en los mismos p la zos esta b leci-dos en el tercer p á rr a f o para la emisión de la r esolución de comiso, pud iendoel propietario recuperar sus bienes si en un p la zo de quince (15) días há b iles,tratándose de bienes no perecederos, o de dos (2) días há b iles, si son b iene s

    perecederos o que por su na tur a leza no pudieran mantenerse en depó sito,

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    26/30

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    27/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 27

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    a du lter a do s, o cuya venta, circula ción, uso o tenencia se encuentre p r oh i b idade acuerdo a la normativa n a cion a l serán destruidos por la SUNAT.En ningún caso, se reintegrará el va lor de los bienes antes m en cion a do s.

    2.8. ¿Qué sucede si no se realiza la venta en un remate de los bienesc o -m isado s?Si ha b iéndo se procedido a rematar los bienes, no se r ea liza la venta en la tercer aoportunidad, éstos deberán ser destinados a entidades púb lica s o don a do s.

    2.9. ¿Se pueden donar los b ienes com isado s?En todos los casos en que se proceda a r ea liza r la donación de bienes com isa do s,los bene f icia r ios deberán ser la s instituciones sin f ine s de lucro de tipo a sisten cia l,edu ca cion a l o r eligioso o f icia lm en te reconocidas, quienes deberán destinar los

    bienes a sus f ine s propios, no pud iendo t r a nsf er ir los hasta dentro de un p la zode dos (2) años. En este caso, los ingresos de la tr a nsf e r en cia también debe r á n

    ser destinados a los f ine s propios de la entidad o institución bene f iciada . 2.10. El ca so de los bienes dec lar ado s en abandono o que deben r ema tar se

    o destina r se a en tidad es púb lica sEn r ela ción con los bienes de cla r a do s en abandono o a que llos que de ba nrematarse, donarse o destinarse a entidades púb lica s, se deberá considerar losigu ien te :a) Se entienden a d jud ica do s a l Estado los bienes que se encuentren en d icha

    situación. A ta l e f ecto, la SUNAT actúa en r ep r esen ta ción de l E sta do. b) El producto de l remate será destinado con f or m e lo señ a len la s no r m a s

    p re supue sta les corre s pond ien te s.También se entenderán a d jud ica do s a l Estado los bienes que a pesar de ha be r sido a cr ed ita da su p r op ieda d o posesión y haberse cum p lido con el pago dela m ulta y los gastos vincula do s a l comiso no son recogidos por el inf r a ctor o

    propietario que no es inf r a ctor , en un p la zo de treinta (30) días há b iles con ta do sa partir de l día siguiente en que se cum p lier on con todos los requisitos para sude volución.

    2.11. ¿Q ué suce de si se revoca o se declara nula la r eso luc ión de com isode b ienes?

    Cuando e l inf r a

    ctor hubiera interpuesto medio impugnatorio contra la

    r esoluciónde comiso o abandono y ésta f ue r a revocada o de cla r a da nu la , se le de volver áa l inf r ac tor , según corre s pond a :a) Los bienes comisados, si éstos se encuentran en los depósitos de la SUNAT

    o en los que ésta haya de signa do. b) El va lor señ a la do en la r esolución de comiso o de abandono a ctua liza do

    con la TIM, desde el día siguiente de r ea liza do e l comiso hasta la f echa enque se ponga a disposición la de volución respectiva, de haberse r ea liza doel remate, donación o destino de los bienes com isa do s.En caso de que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Público restituirá

    el monto tr a

    nsf er ido de l producto del remate con f or me a lo dispuesto en la

    snormas presupuestarias vigentes, y la SUNAT restituirá la d if er encia entre el

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    28/30

    TRATAMIENTO DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS

    28

    AP. IV

    AP. III

    CAP. II

    CAP. I

    AP. VII

    AP. VI

    CAP. V

    INSTITUTO PACÍFICO

    va lor consignado en la r esolución corr es pond ien te y el producto del remate, a sícomo la parte que se constituyó como sus ingresos propios. Para los casos dedonación o destino de los bienes, la SUNAT de volver á el va lor corr es pond ien te

    c) El monto de la m ulta y/o los gastos que el inf r a ctor abonó para r ecupe r a r sus bienes, a ctua liza do con la TIM, desde e l día siguiente a la f echa de

    pago hasta la f echa en que se ponga a disposición la de volución r es pe ctiva .

    2.12. La impugnación de una r eso lución de abandonoTratándose de la impugnación de una r esolución de abandono originada en la

    p r esen ta ción de do cum en ta ción de l propietario que no es inf r a ctor , que lue gof ue r a revocada o de cla r a da nu la, se de volver á a l propietario, según corresponda:a) Los bienes comisados, si éstos se encuentran en los depósitos de la SUNAT

    o en los que ésta haya de signa do. b) El va lor consignado en r esolución de abandono a ctua liza do con la T IM,

    desde el día siguiente de r ea

    liza

    do e l comiso hasta la

    f echa

    en que se pon ga

    a disposición la de volución respectiva, de haberse r ea liza do e l r em a te,donación o destino de los bienes com isa do s.En caso de que los bienes hayan sido rematados, el Tesoro Público resti-tuirá el monto tr a nsf er ido de l producto de l remate con f or m e a lo d is pue stoa la s normas presupuestarias a dicha institución, y la SUNAT r estitu ir ála d if eren cia entre e l va lor consignado en la re solución corre s pond ien tey el producto de l remate, así como la parte que se constituyó como susingresos propios. Para los casos de donación o destino de los bienes, laSUNAT de volver á e l va lor corr es pond ien te con sus ingresos p r op ios.

    c) El monto de la m ulta y/o los gastos que el propietario que no es inf r a ctor abonó para recuperar sus bienes, a ctua liza do con la TIM, desde e l d íasiguiente a la f echa de pago hasta la f echa en que se ponga a d is po siciónla de volución r es pe ctiva .

    2.13. El auxilio de la fuerza pública para realizar elc omisoAl a p lica rse la sanción de comiso, la SUNAT podrá requerir e l a uxilio de laf ue r za púb lica, e l cua l será concedido de inmediato sin trámite previo, ba josanción de de stitución .La SUNAT está f a culta da para tr a sla da r a sus a lma cene s o a los esta b lecim ien tos queésta señ a le los bienes comisados, utiliza ndo a ta l ef ecto los veh ículos en los cua les setransportan, para lo cua l los inf r a ctor es deberán brindar la s f a cilida de s de l ca so.

    La SUNAT no es r es pon sa b le por l

    a pérdida o deterioro de los bienes com is

    ado s,cuando se produzca a consecuencia de l desgaste n a tu r a l, por caso f ortu ito, o

    f ue r za mayor, entendiéndose dentro de este último, la s acciones re a liza da s p orel propio inf r ac tor .

    2.14. ¿Q ué se debe tener en cuenta para el retiro de los b ienes?Ad icion a lm en te a lo dispuesto en e l tercer, quinto, sexto y sétimo p á rr a f os de la rtículo 184º de l Código Tributario, a ef ectos de l retiro de los bienes com isa -dos, en un p la zo máximo de quince (15) días há b iles y de dos (2) días há b ilesde no tif ica da la r esolución de comiso tratándose de bienes no perecederos o

    perecederos, el inf r a ctor o e l propietario que no es inf r a ctor debe r á :

    a) Acreditar su inscripción en los registros de la SUNAT tomando en cuen tala actividad que r ea liza , cuando se encuentre ob liga do a inscr i b irse.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    29/30

    MARIO ALVA MATTEUCCI

    INSTITUTO PACÍFICO 29

    CAP. I

    CAP. II

    CAP. III

    CAP. IV

    CAP. V

    CAP. VII

    CAP. VI

    b) Señ a la r nuevo do m icilio fiscal, en el caso que se encuentre en la cond ición

    de no habido; o solicita r su a lta en e l RUC cuando la SUNAT le hub ier acom un ica do su situación de baja en dicho registro, de corr es ponde r .

    c) D ecla r a r los e sta b lecim ien tos anexos que no hubieran sido inf or m a do s aef ectos de la inscripción en e l R UC .

    d) Respecto de l comiso de máquinas registradoras, se deberá cum p lir conacreditar que dichas máquinas se encuentren de cla r a da s ante la SUNAT.

    Respecto de l remate que se ef ectúe sobre los bienes comisados, la tasación seef ectua r á por un (1) perito pe rtene cien te a la SUNAT o designado por ella .

    2.15. Algun as exce pcion es a tener en cuenta en el tema del com iso de bienesExcep cion a lmen te cuando, por causa im pu ta b le a l sujeto intervenido, a l inf r a ctor o a terceros, o cuando pueda a f ecta rse e l li b r e tránsito de personas distintas a lsujeto intervenido o a l inf r a ctor , no sea po si b le leva nta r e l acta probatoria de

    acuerdo a lo seña

    la

    do en el primer y segundo pá

    rr a

    f o de l presentea

    rtículo, en elluga r de la intervención, la SUNAT leva nta r á un acta probatoria en la que ba sta r ár ea liza r una descripción genérica de los bienes comisados y deberá p r ecinta r ,la cr a r u adoptar otra medida de seguridad respecto de los bienes comisados. Unavez ingresados los bienes a los a lm a cene s de la SUNAT, se leva nta r á un acta deinventario físico, en la cua l constará e l de ta lle de los bienes com isa do s.Si el sujeto intervenido o el que a legue ser propietario o poseedor de los m ism os,no se encuentra presente a l momento de ela bo r a r e l acta de inventario f ísicoo si presentándose se retira antes de la culm ina ción de l inventario o se n iegaa f ir m a r e l acta de inventario físico, se dejará constancia de dichos he cho s,

    bastando con la f ir m a de l agente f isca liza do r de la SUNAT y de l depo sita r iode los b ien es.A ef ectos de lo dispuesto en e l p á rr a f o anterior, excep cion a lm en te, e l p la zo

    para acreditar la p r op ieda d o para de cla r a r e l abandono de los bienes a que ser ef ier e e l presente a rtículo, en e l caso de l inf r a ctor y de l propietario que no esinf r a ctor , se computará a partir de la f echa de leva nta da e l acta de inven ta r iofísico, en caso el sujeto intervenido, inf r ac tor o propietario estuviere p re sen teen la e la bo r a ción de la r ef er ida acta y se le entregue una copia de la m ism a ,o de l día siguiente de pub lica da en la página web de la SUNAT el acta de in-ventario físico, en caso no hubiera sido po si b le entregar copia de la misma a lsujeto intervenido, inf r ac tor o p r opie ta r io.

    2.16. Se faculta a la Adm in istr ac ión Tributaria a dictar la normativa rela-cionada con la sanción de com iso de b ienes

    La SUNAT esta b lecer á e l p r oced im ien to para la r ea liza ción de l comiso, acre-ditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en inf r a cción ,así como de los bienes abandonados y demás normas necesarias para la m e jo r a p lica ción de lo dispuesto en e l presente a rtículo.Cabe mencionar que la R esolución de Supe r intenden cia Nº 157 -2004 /SU NAT,

    pub lica da en e l diario of icia l El Peruano el 27 de junio de 2004, a través de lacua l sustituyen e l R egla m en to de la sanción de comiso de bienes prevista en ela rt ículo 184 ° de l Código Tributario y esta b lecen disposiciones a p lica b les a los

    bienes incautados a que se r e f ie r e e l nu m e r a l 7 de l a rtícu lo 62 ° de l C ód igoTri bu ta rio.

  • 8/19/2019 Trib 02 Tratamiento Sanciones No Pecuniarias

    30/30