2013-11-12 -LEY 20697 Aguas

2
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Dic-2013 Tipo Norma :Ley 20697 Fecha Publicación :12-11-2013 Fecha Promulgación :07-10-2013 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Título :FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA, PARA REPRESENTAR A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DE TÍTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Tipo Versión :Unica De : 12-11-2013 Título Ciudadano :Representantes de comunidades de aguas Inicio Vigencia :12-11-2013 Id Norma :1055978 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1055978&f=2013-11-12&p= LEY NÚM. 20.697 FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA, PARA REPRESENTAR A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DE TÍTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas: 1. Incorpórase, en el artículo 220, el siguiente inciso tercero: "Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artículos 241, número 23, ó 274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la forma prescrita por el artículo 131, con no menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.". 2. Modifícase el artículo 241 de la siguiente manera: a) Reemplázase, en el numeral 22, la expresión final ", y" por un punto y coma (;). b) Agrégase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual número 23 a ser numeral 24: "23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en dicho río, álveo o acuífero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y". 3. Modifícase el artículo 274 del modo que sigue: a) Sustitúyese, en el numeral 8, la expresión final ", y" por un punto y coma (;). b) Incorpórase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser numeral 10: "9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y".". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 7 de octubre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la

description

2013-11-12 -LEY 20697 Aguas

Transcript of 2013-11-12 -LEY 20697 Aguas

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Dic-2013

    Tipo Norma :Ley 20697 Fecha Publicacin :12-11-2013 Fecha Promulgacin :07-10-2013 Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS Ttulo :FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA, PARA REPRESENTAR A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DE TTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS Tipo Versin :Unica De : 12-11-2013 Ttulo Ciudadano :Representantes de comunidades de aguas Inicio Vigencia :12-11-2013 Id Norma :1055978 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1055978&f=2013-11-12&p=

    LEY NM. 20.697

    FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANCIA,PARA REPRESENTAR A LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DETTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacin alsiguiente

    Proyecto de ley:

    "Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones en el decretocon fuerza de ley N 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el textodel Cdigo de Aguas:

    1. Incorprase, en el artculo 220, el siguiente inciso tercero:

    "Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas enlos artculos 241, nmero 23, 274, nmero 9, sta se publicar y comunicaren la forma prescrita por el artculo 131, con no menos de diez ni ms de sesentadas de anticipacin a la fecha de la junta.". 2. Modifcase el artculo 241 de la siguiente manera:

    a) Reemplzase, en el numeral 22, la expresin final ", y" por un punto y coma(;).b) Agrgase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual nmero 23 a sernumeral 24:

    "23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de losttulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuando no existiereJunta de Vigilancia, en dicho ro, lveo o acufero, y previo acuerdo adoptado porlos dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto,y". 3. Modifcase el artculo 274 del modo que sigue:

    a) Sustityese, en el numeral 8, la expresin final ", y" por un punto y coma(;).b) Incorprase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual nmero 9 a sernumeral 10:

    "9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control enel procedimiento de perfeccionamiento de los ttulos en que consten sus derechos deaprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votosemitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promlguese yllvese a efecto como Ley de la Repblica. Santiago, 7 de octubre de 2013.- SEBASTIN PIERA ECHENIQUE, Presidente de la

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-Dic-2013

    Repblica.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Pblicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., LucasPalacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Pblicas.