Ley de Aguas Nacionales

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En esta presentación nos habla acerca de la ley de Aguas Nacionales, mejor conocida por LAN.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Artículo 27 Constitucional establece que son propiedad de laNación, entre otras, las aguas de:

• Ríos y sus afluentes directos o indirectos

• Lagos interiores de formación natural

• Manantiales

• El subsuelo

El dominio de la Nación sobre el

agua es inalienable e

imprescriptible. Sólo el Ejecutivo

Federal podrá otorgar concesiones.

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Es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de

aguas nacionales, tiene por objeto regular la explotación, uso o

aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así

como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su

desarrollo integral sustentable.

Le corresponde al Ejecutivo Federal, la autoridad y administración

en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos

inherentes, quien lo ejercerá a través de la Comisión Nacional del

Agua.

LEY DE AGUAS

NACIONALES

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ARTÍCULO 17. Es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las

aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso

doméstico conforme a la fracción LVI del Artículo 3 de esta Ley,

siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración

en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los

términos de la reglamentación aplicable.

No se requerirá concesión para la extracción de aguas marinas

interiores y del mar territorial, para su explotación, uso o

aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la

desalinización, las cuales serán objeto de concesión.

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ARTÍCULO 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser

libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando

por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo

Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o

bien suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento

mediante Acuerdos de carácter general.

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ARTÍCULO 20. De conformidad con el carácter público del recurso

hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas

nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada

por el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" …

ARTÍCULO 22. …

El otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo

dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la

disponibilidad media anual del agua, que se revisará al menos

cada tres años, conforme a la programación hídrica; los derechos de

explotación, uso o aprovechamiento de agua inscritos en el

Registro Público de Derechos de Agua; el reglamento de la

cuenca hidrológica que se haya expedido, en su caso; la

normatividad en materia de control de la extracción así como de la

explotación, uso o aprovechamiento de las aguas; y la normatividad

relativa a las zonas reglamentadas, vedas y reservas de aguas

nacionales existentes en el acuífero, cuenca hidrológica, o región

hidrológica de que se trate.

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ARTÍCULO 24. El término de la concesión o asignación para la

explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no

será menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo ….

Las concesiones o asignaciones en los términos del Artículo 22 de

esta Ley, serán objeto de prórroga hasta por igual término y

características del título vigente por el que se hubieren otorgado,

siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de

terminación previstas en la presente Ley, se cumpla con lo

dispuesto en el Párrafo Segundo del Artículo 22 de esta Ley y en el

presente Artículo y lo soliciten dentro de los últimos cinco años

previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes

de su vencimiento.

La falta de presentación de la solicitud a que se refiere este Artículo

dentro del plazo establecido, se considerará como renuncia al

derecho de solicitar la prórroga.

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ARTÍCULO 25. Una vez otorgado el

título de concesión o asignación, el

concesionario o asignatario tendrá el

derecho de explotar, usar o aprovechar

las aguas nacionales durante el término

de la concesión o asignación, conforme

a lo dispuesto en esta Ley y sus

reglamentos.

La vigencia del título de concesión o

asignación inicia a partir del día

siguiente a aquel en que le sea

notificado en el caso que se menciona

en el Artículo anterior.

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ARTÍCULO 38. El Ejecutivo Federal, previos los

estudios técnicos que al efecto se elaboren y

publiquen, y considerando los programas nacional

hídrico y por cuenca hidrológica y las necesidades

del ordenamiento territorial nacional, regional y

local, así como lo dispuesto en los Artículos 6 y 7

de la presente Ley, podrá decretar el

establecimiento de zonas reglamentadas, zonas

de veda o declarar la reserva de aguas.

ZONAS REGLAMENTADAS, DE VEDA O DE

RESERVA

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Dentro de las disposiciones de La Ley de Aguas Nacionales el

artículo 3, establece lo siguiente:

“Artículo 3. "Zona de veda": Aquellas áreas específicas de las

regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las

cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a

los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante

reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en

cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad

hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o

subterráneos, y”

Y de acuerdo con la fracción III del artículo 42, de la Ley de

Aguas Nacionales, es necesario que previamente a la

construcción, se tramite y obtenga el título de concesión con el

correspondiente permiso de construcción de la obra, tal como lo

señala el Artículo 23 de la Ley de Aguas Nacionales.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996,

Requisitos durante la construcción de pozos de

extracción de agua para prevenir la contaminación de

acuíferos.

NORMA Oficial Mexicana NOM-004-CONAGUA-1996,

Requisitos para la protección de acuíferos durante el

mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción

de agua y para el cierre de pozos en general.

PARA AGUAS SUBTERRÁNEAS

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 92

Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua

y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades

competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del

agua, el tratamiento de aguas residuales y su

reutilización.

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NORMAS OFICIALES

MEXICANAS

NOM-001-ECOL-1996: Establece los límites

máximos permisibles de contaminantes en las

descargas de aguas residuales en aguas y bienes

nacionales, con el objeto de proteger su calidad y

posibilitar sus usos.

NOM-002-ECOL-1996:Establece los límites máximos

permisibles de contaminantes en las descargas de

aguas residuales a los sistemas de alcantarillado

urbano o municipal con el fin de proteger la

infraestructura de dichos sistemas.

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NOM-003-ECOL-1997: Establece los límites máximos

permisibles de contaminantes para las aguas residuales

tratadas que se reúsen en servicios al público, con el

objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la

población.

Page 17: Ley de Aguas Nacionales

CNA-02-002 Permiso para

Realizar Obras de

Infraestructura Hidráulica

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Aguas

Superficiales

DECRETO por el que se suprime la veda por tiempo indefinido, para el

otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales en las

cuencas de los Ríos Salado, Grande, Trinidad, Valle Nacional, Playa Vicente,

Santo Domingo, Tonto, Blanco, San Juan, Tesechoacán, Papaloapan y Llanuras de

Papaloapan y los afluentes y subafluentes de dichos ríos.

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BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA

COMISIÓN"

ARTÍCULO 113. La administración de los siguientes bienes

nacionales queda a cargo de "la Comisión“:

I. Las playas y zonas federales.

II. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o

depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional.

III. Los cauces de las corrientes de aguas nacionales.

IV. Las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las

corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o

esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o

por obras artificiales.

VI. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos,

lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes

de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una

corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o

comunal.

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BIENES NACIONALES A CARGO DE "LA

COMISIÓN"

VII. Las obras de infraestructura hidráulica financiadas por el

gobierno federal, como presas, diques, vasos, canales, drenes,

bordos, zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y

demás construidas para la explotación, uso, aprovechamiento,

control de inundaciones y manejo de las aguas nacionales, con

los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, en la

extensión que en cada caso fije "la Comisión“.

ARTÍCULO 113 BIS. Quedarán al cargo de "la Autoridad del

Agua" los materiales pétreos localizados dentro de los cauces de

las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

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• Acreditación de la propiedad o Posesión del Predio

• La Manifestación de Impacto Ambiental

• El proyecto de las obras a realizar

• Descripción de sistemas y procesos.

• Insumos Utilizados en los.

• Croquis y descripción de procesos.

• La documentación técnica que soporte la solicitud en términos del

área requerida.

• Convenio o contrato que formalice la transmisión, en que

expresamente se asumen los derechos y obligaciones.

REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON LA

LEY DE AGUAS NACIONALES

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Datos del Solicitante y/o representante legal:

•Nombre

•RFC

•CURP

•Domicilio

•Nombre del representante legal en su caso

Ubicación del aprovechamiento:

•Dirección

•Cuenca hidrológica

•Acuífero

Datos del aprovechamiento:

•Coordenadas del aprovechamiento

•Volumen de extracción de agua que realiza.

•Uso al que destina el agua.

•Profundidad (m)

•Diámetro de ademe (cm)

•Diámetro de descarga (cm)

•Motor

•Bomba

•Superficie beneficiada

•Gasto Máximo (lps)

INFORMACIÓN

QUE DEBERÁ

PRESENTAR EL

USUARIO

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Artículo 192

I. Por cada título de concesión de aguas

nacionales$3,077.00

II. Por cada permiso de descarga de aguas

residuales de procesos industriales$4,214.00

III. Por cada permiso de descarga de aguas

residuales$1,405.00

IV. Por cada prórroga o modificación, a petición de

parte interesada… $1,574.00

V. Por cada transmisión de títulos de

concesión y permiso de descarga

$2,836.00

LEY FEDERAL DE DERECHOS.

COSTOS DE LOS TRÁMITES

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Artículo 192-A

I. Por cada título de extracción de materiales $1,304.00

II. Por cada título de zonas federales $1,304.00

III. Por cada permiso para perforación de

pozos o construcción de obras hidráulicas$3,982.00

V. Por cada prórroga o modificación, a petición de parte

interesada… $ 1,574.00

LEY FEDERAL DE DERECHOS.

COSTOS DE LOS TRÁMITES

Artículo 192-C Fracción IV.- Por la expedición de certificados o

constancias de inscripción… $ 154.00

Artículo 192-D.- No pagarán los derechos a que se refieren los artículo

192 y 192-A fracciones II, III y V …, los usuarios de aguas nacionales,

zona federal y descargas de aguas residuales, que se dediquen a

actividades agrícolas o pecuarias….

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ARTÍCULO 32. En el Registro Público de Derechos de Agua se

llevará igualmente el registro nacional permanente, por cuencas,

regiones hidrológicas, estados, Distrito Federal y municipios de las

obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para

conocer el comportamiento de los acuíferos y, en su caso, regular

su explotación, uso o aprovechamiento.

"La Autoridad del Agua" solicitará los datos a los propietarios de las

tierras, independientemente de que éstas se localicen dentro o

fuera de una zona reglamentada o de veda. Los propietarios

estarán obligados a proporcionar esta información y la relativa a las

obras de perforación o alumbramiento que hayan efectuado.