2011 Impuesto Sobre La Renta Conciliacion Historica Prof Andrea Perales

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Conciliación Históri Prof. Andrea Perales Q. (2011)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Conciliacin Histrica

Prof. Andrea Perales Q. (2011)

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

G.O. 38.628 del 16-02-2007REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

G.O. 5.662 del 24-09-2003

Establece Impuestos

RELACINEstado SUJETO ACTIVOPAGA SUS TRIBUTOS

JurdicaTributaria

Particulares SUJETOS PASIVOS

AL OCURRIR EL SUPUESTO DE HECHO

Todo ello fundamentado en que? C.R.B. de V.: Artculo 133. Para qu? C.R.B. de V.: Artculo 3Por qu? C.R.B. de V.: Artculo 135

Qu es Impuesto? Exacciones que el estado impone a los particulares cuando ocurra el supuesto de hecho previsto en la Ley. Qu es renta?CRITERIO RESTRINGIDO (O DE LA FUENTE):

Ingreso obtenido de manera regular y forma peridica, sin que se agote la fuente que lo produce.CRITERIO AMPLIO (DEL ENRIQUECIMIENTO):

Todo Ingreso que haga mas rico a quien lo perciba.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA AMBITO DE APLICACIN Artculo 1 MATERIAL Enriquecimientos Anuales, Netos y Disponibles En dinero o en especieSUJETOS Personas Naturales o Jurdicas Residentes o domiciliadas Rentas dentro o fuera del pas

Base Fija o Est. Perm.

No Residentes o no Domiciliados Por rentas en el pas Exclusivam. por todo ingreso del establecimiento permanen.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Impuesto extranjero acreditable Artculo 2 a) Sujetos residentes o domiciliados en Vzla. b) Sujetos residentes o domiciliados en el extranjero y que tengan establecimiento permanente en Venezuela DERECHO A CREDITO DE I.S.L.R. PAGADO EN EL EXTRANJERO: ENRIQUECIMIENTOS DE FUENTE EXTRATERRITORIAL GRAVABLE EN VENEZUELA. Reglamento de la Ley Impuesto Sobre la Renta: ARTICULOS 5 AL 8

Impuesto extranjero acreditable Articulo 2SUPUESTO: Considerando que se trata de una S.A. que obtiene ingresos gravables Venezuela y en el extranjero (con el valor de la U.T. en Bs 55, y la paridad cambiaria en Bs 2.15 por U.S. $ (valor solo a los efectos de clculo) por los siguientes resultados:

RENTA EXTRANJERA: Arrendamiento Inmuebles $ 50.000 -Costo Mantenimiento $ 8.000 -Gastos Administracin $ 2.000

RENTA TERRITORIAL: Venta bienes muebles Bs 190.000 -Costo de Ventas Bs 60.000 -Gastos Bs 10.000

Resultados en el Pas ExtranjeroCONCEPTO Ingresos por Arrendam. Inmuebles Costo de Mantenimiento Gastos de Administracin ENRIQUECIMIENTO NETO Impuesto en el Extranjero MONTO EN U.S. $ 50.000 (8.000) (2.000) 40.000 14.500

Impuesto extranjero acreditable Articulo 2 (cont.)IMPUESTO TERRITORIAL MENOR QUE EL CAUSADO EN EL PAIS POR RENTA EXTRANJERA: IMPUESTO EN VENEZUELA 40.000 X 2.15 = 86.000 X 34% = 29.240 POR RENTA EXTRANJERA

IMPUESTO EN EXTRANJERO POR RENTA EXTRANJERA

14.500 X 2.15 = 31.175

LIMITE DEL IMPUESTO ACREDITABLE

29.240

SI EL IMPUESTO TERRITORIAL DE FUENTE EXTRANJERA FUERA 31.175 Y EL IMPUESTO EN EL EXTRANJERO POR RENTA EXTRANJERA FUERA DE 29.240, PODRA ACREDITARSE TODO EL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTRANJERO, ES DECIR. 29.240

APLICABILIDAD DE TRATADOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIN = Artculo 3 Prueba de residencia en el pas suscritor.

DETERMINACIN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO = Artculo 4 INCREMENTOS DE PATRIMONIO = I C= U.B D = R.N. + - A.P.I. = R.N.G.

CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD DE LOS INGRESOS:

Ley de Impuesto Sobre la Renta: Artculo 5

PAGADOS

REALIZACIN DE LA OPERACIN

DEVENGADOS

ENRIQUECIMIENTOS DISPONIBLES CUANDO SON PAGADOS: 1-Cesin del uso o goce de bienes muebles 2-Cesin del uso o goce de bienes inmuebles 3-Dividendos 4-Producidos por el Trabajo bajo relacin de dependencia 5-Producidos por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles 6-Enajenacin de bienes inmuebles 7-Ganancias Fortuitas

ENRIQUECIMIENTOS DISPONIBLES AL SER PAGADOS:

Asimilacin: Cesiones de Crdito y operaciones de descuento recuperables en varias anualidades: Gravables para el Cesionario en la proporcin correspondientePRESUNCIN DE PAGO:

Los abonos en cuenta:

Salvo prueba en contrario.RLISLR ART. 82: Los abonos en cuenta a que se refiere el art. 5 de la Ley estarn constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables a favor de sus acreedores por tratarse de crditos exigibles jurdicamente a la fecha del asiento

ENRIQUECIMIENTOS DISPONIBLES CUANDO SE REALIZAN LAS OPERACIONES QUE LOS PRODUCEN: LOS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN LA ANTERIOR ENUNCIACIN.

REGIMEN DE EXCEPCIN: ARTCULO 5 Pargrafo nico. Referencia: Sujetos del artculo 7 (Literales b, c, d y e)

Aplicacin del principio de Disponibilidad.UN SUJETO COBRA EL 80% EN RENTAS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: Arrendamiento de b/ inmuebles: Bs 20.000 Vta. b/Inmuebles Bs 800.000 Honorarios Profesionales Bs 500.000 MONTO GRAVABLE TRATARSE DE SIGUIENTES SUJETOS: P.N. RESIDENTE S.A. DOMICIL. Bs 16.000 Bs 16.000 POR LOS

P.N. RESIDENTES.R.L. DOMICIL

Bs 640.000Bs 640.000

P.N. RESIDENTES. EN/C por Acc.

Bs 400.000Bs 400.000 Bs 320.000 Bs 400.000 Bs 400.000

P.N. RESIDENTE Cesin bienes muebles Bs 400.000 S. A, DOMICIL. S. N./ COLECT

TERRITORIALIDAD DEL ENRIQUECIMIENTO Artculo 6

CAUSA ASIMILACION: Asistencia Tcnica o Servicios Tecnolgicos

REGIMEN DE EXCEPCIN: Funciones y Estudios en el exterior por sujetos calificados

TERRITORIALIDAD Del Enriquecimiento ARTICULO 6CUANDO ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE LA ORIGINA OCURRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. Y LOS QUE SE OBTENGAN POR ASISTENCIA TCNICA O SERVICIOS TECNOLGICOS UTILIZADOS EN EL PAS. EXTENSIN TERRITORIAL: Actividades oficiales llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes Pblicos nacionales, estadales o municipales y la actividad de los representantes de los institutos autnomos o Empresas del Estado por funciones o estudios fuera del pas.

SUJETOS PASIVOS Artculo 7a) Personas Naturales b) Compaas Annimas y sociedades de responsabilidad limitada c) Sociedades en Nombre Colectivo, en comandita simple, las comunidades, as como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho d) Los titulares de enriquecimientos de minas e hidrocarburos e) Asociaciones, fundaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o econmicas no citadas en los literales anteriores f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas, situados en el territorio nacional.

SUJETOS PASIVOS AsimilacionesA PERSONAS NATURALES: Herencias Yacentes Asociaciones y corporaciones sin fines de lucro A SOCIEDADES ANNIMAS: En comandita por acciones Asociaciones y Corporaciones con fines de lucro Sociedades irregulares con forma de annimas, de responsabilidad limitada, de en comandita por acciones

SUJETOS PASIVOS CLASIFICACIONGRUPO 1 PERSONAS NATURALES Asimilados: Sociedad en N/Colectivo Comandita Simple Comunidades Cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho Herencias Yacentes Asociaciones y corporaciones sin fines de lucro GRUPO 2 SOCIEDADES ANNIMAS Asimilados: Responsabilidad Limitada Comandita por acciones Sociedades irregulares con forma de annimas, de S.R.L. y en comandita por acciones Asociaciones y Corporaciones con fines de lucro

CONTRATO DE CUENTA EN PARTICIPACIN

CUENTA EN PARTICIPACIN CONSORCIO (L.I.S.L.R.) ARTICULO 10: A los fines de este artculo se consideran como consorcios a las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurdicas que tengan por objeto realizar una actividad econmica especfica en forma mancomunada. Las personas jurdicas integrantes del consorcio y los comunerosdebern designar un representante para efectos fiscales, el cual se encarar de determinar los enriquecimientos o prdidas..de informar a la Administracin Tributaria la manera como se repartieron las utilidades o las prdidas, de identificar a cada una de las partes contratante con su RIF, de indicar el domicilio fiscal de cada uno y de dar cumplimiento a los deberes formales. Tal designacin deber ser notificada por escrito a la Administracin Tributaria donde se realice la actividad.y a la del domicilio fiscal del representante legal.

FORMA DE GRAVMENGRUPO 1 PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADOS: ARTICULO 8: CONFORME AL ARTCULO 50 (Tarifa 1) GRUPO 2 SOCIEDADES ANNIMAS Y SUS ASIMILADOS: ARTICULO 9: CONFORME AL ARTCULO 52 (Tarifa 2)SOCIEDADES O CORPORACIONES EXTRANJERAS BAJO CUALQUIER FORMA: ARTCULO 52 (TARIFA 2) ARTCULO 13: EMPRESAS ESTATALES: Conforme a la Ley (Aunque las Leyes especiales establezcan lo contrario)

NORMAS DE GRAVMEN CONFORME AL ARTCULO 10Enriquecimientos determinables conforme a los trminos de la Ley. Sometidos a las obligaciones de control y fiscalizacin La suma de las participaciones de los socios o comuneros deber ser igual a los enriquecimientos obtenidos por las sociedades o comunidades. Los socios o comuneros responden solidariamente del pago de impuesto que corresponda pagar con ocasin con motivo de los enriquecimientos obtenidos en el ejercicio por tales sociedades o comunidades.

FORMA DE GRAVMENARTICULO 10: GRAVABLES POR TARIFA N 1, EN CABEZA DE LOS SOCIOS O COMUNEROS EN PROPORCIN A LO RECIBIDO: Comunidades, Sociedad en Nombre Colectivo, En Comandita Simple, Sociedades irregulares con forma de Nombre Colectivo o en Comandita Simple, Sociedades de hecho. REGLAMENTO L.I.S.L.R. ART 9: Las personas naturales y las herencias yacentes. ART. 10: Compaas annimas y asimilados.. ART. 11: Contribuyentes distintos a personas naturales ART. 12: Sociedades y comunidades nacionales. ART. 13: La porcin de enriquecimiento ART. 14: Solo a los contribuyentes ART. 15: Los establecimientos permanentes..

Determinar la Renta Neta Gravable y el Impuesto a pagar por los siguientes enriquecimientos netos: 1 - Compra venta muebles 60.000 (75%) 2 - Arrendamiento inmuebles 50.000 (80%) 3 - Intereses 5.000 (90%) 4 Venta inmuebles 200.000 (90%) 5 Honorarios Profesionales 85.000 (80%)

COBRADOS: 1= 75% ; 2= 80%; 3=90%; 4= 90% y 5=80% Considerar que se trata de:A- Persona Natural Residente B-Sociedad Annima domiciliada

A- Persona Natural Residente 1 - Compra venta muebles 60.000 (75%) 2 - Arrendamiento inmuebles 50.000 (80%) 3 - Intereses 5.000 (90%) 4 Venta inmuebles 200.000 (90%) 5 Honorarios Profesionales 85.000 (80%) 1 - Compra venta muebles 60.000 2 - Arrendamiento inmuebles 40.000 3 - Intereses 4.500 4 Venta de Inmuebles 180.000 5 Honorarios Profesionales 68.000 TOTAL ENRIQUECIMIENTOS

352.500

CALCULO DE IMPUESTO 352.500/55= 6.409,09 U. T. TARIFA 1 6.409,09 X 34% (875) = 2.179,09 875 = 1.304,09 1.304,09 x 55 = 71.724,95

B- Sociedad Annima Domiciliada 1 - Compra venta muebles 60.000 (75%) 2 - Arrendamiento inmuebles 50.000 (80%) 3 - Intereses 5.000 (90%) 4 Venta inmuebles 200.000 (90%) 5 Honorarios Profesionales 85.000 (80%) 1 - Compra venta muebles 60.000 2 - Arrendamiento inmuebles 40.000 3 - Intereses 5.000 4 Venta de Inmuebles 180.000 5 Honorarios Profesionales 68.000 TOTAL ENRIQUECIMIENTOS

353.000

CALCULO DE IMPUESTO 353.000/55= 6.418,18 U. T. TARIFA 2 6.418,18 X 34%- (500) = 1.682,18 - 500= 1.182,18 1.182,18 x 55 = Bs 65.019,90

C- Sociedad de Responsabilidad Limitada 1 - Compra venta muebles 60.000 (75%) 2 - Arrendamiento inmuebles 50.000 (80%) 3 - Intereses 5.000 (90%) 4 Venta inmuebles 200.000 (90%) 5 Honorarios Profesionales 85.000 (80%) 1 - Compra venta muebles 60.000 2 - Arrendamiento inmuebles 40.000 3 - Intereses 5.000 4 Venta de Inmuebles 180.000 5 Honorarios Profesionales 68.000 TOTAL ENRIQUECIMIENTOS

353.000

CALCULO DE IMPUESTO: igual supuesto B

EXENCIONES y EXONERACIONES ARTICULO 14 DEFINICIONES: EXENCIN: C.O.T. (ARTCULO 73): Es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria otorgada por la ley. EXONERACIN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley.

EXENCIONES y EXONERACIONES ARTICULO 14 CAUSAS: A) TECNICA LEGISLATIVA (1, 12 Y 13) B) CORTESA INTERNACIONAL (2) C) RECIPROCIDAD (2) D) BENEFICIO SOCIAL(3, 6, 8, 9,10, 11 Y 14) E) NO SON ENRIQUECIMIENTOS (4 Y 5) F) POR ESTAR GRAVADOS EN OTRAS LEYES (7) JUSTIFICACIN, CALIFICACIN Y REGISTRO: PARGRAFO UNICO

DETERMINACION DEL INGRESO BRUTO GLOBAL (ARTICULO 16) APLICABLE A LOS SUJETOS DEL ARTCULO 7: POR INGRESOS REGULARES O ACCIDENTALES. Para los ingresos de fuente extranjera se aplicar el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el pas, segn metodologa del Banco Central de Venezuela

Par. 1) Son ingresos las exportaciones Par. 2) Exclusin de Gastos de Representacin Par. 3) Ingresos por venta inmuebles a crdito: cobros Par. 4) Exclusin de Viticos Qu son? -Pagos por prestar servicios fuera del lugar habitual -Con Carcter temporal. -Pagos Variables (en funcin de la temporalidad) Excls. de ingresos sujetos a impuestos proporcionalesPar. 5) Responsabilidades sociedades fusionadas.

ENJEACION DE LA VIVIENDA PRINCIPAL (ARTICULO 17) CONDICIONES PARA EXCLUIR DE LOS INGRESOS

~INSCRIPCIN DEL INMUEBLE COMO VIVIENDAPRINCIPAL: 1) ART. 195 del Regl. L.I.S.L.R. Dentro del ao siguiente de habitarlo como vivienda pcipal. 2) Segunda vvda: ART. 198 del Regl. En los 90 dias siguientes a la ocupacin de la nueva V.Ppal. Venta dentro del ao siguiente a la compra de la nueva vivienda. (2 parte art. 17, literal b) Inversin dentro de 2 aos despus de la venta de la vivienda registrada, en una nueva vivienda principal. (Art 199)

EXCLUSION DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE LA VIVIENDA PRINCIPAL Venta y Posterior Compra:Art. 195 Reglam. compra Dentro de 1 ao de ocuparlo Inscrip.

Art. 17 LiT. b (Ley) y 199

COMPRA

venta

Dentro de 2 aos de la venta

Art. 195 (R) Participacin de la compra 1 ao de ocuparlo

Art. 26 (Regl) Participacin de la venta

Con la decl. Definit. de rentas o en los 3 primeros meses del Ao civil siguiente. NO PUEDE ESTAR MAS DE 2 AOS SIN VIVIENDA PRINCIPAL DESPUES DE HABER VENDIDO LA PRIMERA

EXCLUSION DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE LA VIVIENDA PRINCIPAL

COMPRA DE UNA 2 y POSTERIOR VENTA DE LA 1Art. 195 ReglamentoCompra 1 Inscrip. Dentro de 1 ao de ocuparlo Art. 198 Reglamento Compra 2 Dentro 90 dias de ocuparlo Participacin de 2 compra Art. 195 (R)

Inscrip. 2 vivd.

Dentro1 ao de 2 compra

Art. 26 (Reglamento)Venta 1

Participacin de la venta 1 v.

Con la decl. Definit. de rentas o en los 3 primeros meses del Ao civil siguiente.

NO PUEDE TENER DOS VIVIENDAS PRINCIPALES POR MAS DE UN AO

ARTICULO 17 :PARGRAFO PRIMERO: INVERSION PARCIAL PARGRAFO SEGUNDO: PARTICIPACIN DE VENTA

PARAGRAFO TERCERO: PRUEBA SUPLETORIA DE VIVIENDA PRINCIPALPARAGRAFO CUARTO: EXCLUSIN DE OBLIGACIN DE REINVERTIR

POR RAZN DE EDAD DE LOS CNYUGES

Un inmueble que haba adquirido por Bs 50.000 y fue formalmente inscrito como Vivienda Principal se vende por Bs 120.000 Dentro de los 2 aos siguientes reinvierte en una nueva vivienda por Bs 80.000 Venta100%

Inversin66%

No Invertido33%

Precio 120.000 Costo 50.000 Utilid. 70.000

80.000 33.000 47.000

40.000 17.000 23.000

Si del precio de venta se hubieren cobrado Bs 90.000 90.000/120.000= 75%, en consecuencia:DISPONIBLE =INGRESO = 40.000 X 75%= 30.000 COSTO = 17.000 X 75%= 12.750=17.250

INGRESOS BRUTOS DE EMPRESAS DE SEGUROS ARTCULO 18 PRIMAS + INDEMNIZACIONES + COMISIONES + CANONES DE ARRENDAMIENTO + INTERESES

ARTCULO 44 DEL REGLAMENTO: EL MONTO DE LAS REDUCCIONES DE LAS RESERVAS LIBERADAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS O DE CAPITALIZACIN SE INCLUIR COMO INGRESO BRUTO GLOBAL

INGRESOS BRUTOS DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIN ARTCULO 19OBRAS QUE HABRN DE REALIZARSE EN PERODO MAYOR DE UN AO.

LOS INGRESOS BRUTOS SE DETERMINARN EN PROPORCIN A LO CONSTRUDO DURANTE CADA AOESTA PROPORCIN SE DETERMINAR POR LA RELACIN EXISTENTE ENTRE LO CONSTRUDO Y EL COSTO TOTAL ESTIMADO

INTERESES PRESUNTOS ART. 20 DETERMINACIN DE RENTA BRUTA: ART. 21RENTA BRUTA DE FUENTE EXTRANJERA COSTOS DE ENAJENACIN INMUEBLES: ART 22 COSTOS CONSIDERADOS TERRITORIALES: ART 23

PARAGRAFO TERCERO: COSTO DE TERRENOS URBANIZADOS

ARTCULO 23, PARAGRAFO CUARTO

Costo de acciones enajenadas:NO TIENEN COSTO SI PROVIENEN DE:

Decreto de dividendos en acciones de las propias empresas pagadoras generadas por utilidades lquidas y recaudadas. Decreto de dividendos en acciones de las propias empresas pagadoras generadas por revalorizacin de bienes

ARTCULO 23, PARAGRAFO QUINTO

EN CASO DE CONSTRUCCIN DE OBRAS QUE HAYAN DE REALIZARSE EN UN PERODO MAYOR DE UN AO, ARTICULO 23, PARAGRAFO SEXTO: LA RENTA BRUTA DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS SE DETERMINAR RESTANDO DE LOS INGRESOS BRUTOS.. ARTICULO 23, PARAGRAFO SEPTIMO: LOS COSTOS Y DEDUCCIONES COMUNES APLICABLES A LOS INGRESOS CUYA FUENTE SEA TERRITORIAL O EXTRATERRITORIAL..

DEDUCCIONES

Artculo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artculo 27 Para obtener el enriquecimiento neto global se harn a la renta bruta las deducciones que se expresan a continuacin, las cuales, salvo disposicin en contrario, debern corresponder a egresos causados, no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el pas con el objeto de producir el enriquecimiento:

1. Los sueldos, salarios. as como los egresos porconcepto de servicios profesionales no mercantiles. 2. Los intereses de los capitales tomados en prstamo e invertidos en la produccin de la renta. 3. Los tributos pagados por razn de actividades econmicas o de bienes productores de renta, con excepcin de los tributos autorizados por esta ley. 4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasin del trabajo, determinadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo. 5. Una cantidad razonable para atender la depreciacin de activos permanentes y la amortizacin del costo de otros elementos invertidos en la produccin de la renta.

6. Las prdidas sufridas en los bienes destinados a la produccin de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones 7. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cnyuge e hijos menores.. 8. Las prdidas por deudas incobrables cuando renan las condiciones siguientes:

9. Las reservas que la Ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalizacin.10. El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgnica del Trabajo o disposiciones sanitarias. 11. Los gastos de administracin y conservacin realmente pagados de inmuebles dados en arrendamiento..

12. Los cnones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la produccin de la renta. 13. Los gastos de trasporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable .. 14. Las comisiones a intermediarios en la enajenacin de bienes inmuebles

15. Los derechos de exhibicin de pelculas para el cine o la televisin.

y similares

16. Las regalas y dems participaciones anlogas, as como los honorarios y pagos anlogos

17. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la produccin de la renta.

18. Las primas de seguros que cubran los riesgos a que estn expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente considerado individualmente.

19. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable.20. Los gastos de investigacin y desarrollo efectivamente pagados.

21. Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores

22. Todos los dems gastos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el pas

1. Los sueldos, salarios.

PARGRAFO PRIMERO: No se admite la deduccin de remuneraciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cnyuge o sus descendientes menores. A este efecto, tambin se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a los socios de las sociedades civiles e irregulares o de hecho. Tampoco se admite la deduccin de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participacin en las utilidades o prdidas lquidas de la empresa.

PARGRAFO SEGUNDO: El total admisible como deduccin por sueldos y dems remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compaas annimas y a los contribuyentes asimilados a stas, as como a sus cnyuges y descendientes menores, en ningn caso podr exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se tomarn como puntos de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y en su defecto, los aplicables a empresas similares.

Y Qu se entiende por directores, gerentes y administradores?

R.L.I.S.L.R.- ART. 54. PAR. SEGUNDO: Se entender por directores, gerentes y administradores a los fines de este artculo, quienes sean designados como tales conforme a lo establecido en el Cdigo de Comercio y las dems personas que tengan a su cargo la direccin o gestin general de los negocios de la sociedad. Igualmente se considerarn como gerentes o administradores las personas que desempeen funciones gerenciales en la empresa y obtengan una remuneracin anual superior al setenta y cinco por ciento (75%) de la obtenida por igual concepto por cualesquiera de los directores, gerentes o administradores generales de la misma sociedad.

CODIGO DE COMERCIO: ART. 94: Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueo. ART. 95: El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotar en el Registro de Comercio.. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestin en la empresa o establecimiento que se les confa..a menos que el principal les limite expresamente sus facultades. ART. 96: En las operaciones que se ejecutaren expresarn los factores que contratan a nombre de sus principales.

PARAGRAFO TERCERO: La Administracin Tributaria podr reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones anlogas, si el monto de stos comparados con los que normalmente pagan empresas similares, pudiera presumirse que se trata de un reparto de dividendos. Igual facultad tendr la Administracin Tributaria cuando se violen las disposiciones establecidas en el artculo 27 de la Ley Orgnica del Trabajo en cuyo caso podr rechazar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados con el excedente del porcentaje all establecido para la nmina del personal extranjero.

L.O.T. ART. 27: El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los empleados como de los obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o mas, debe ser venezolano. Adems, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como de los empleados, no exceder del veinte por ciento (20%) del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una u otra categora. REGLAMENTO de la Ley de Impuesto sobre la Renta: Art. 54 Pargrafo Tercero

3. Los tributos pagados por razn de actividades econmicas o de bienes productores de renta, con excepcin de los tributos autorizados por esta ley.R.L.I.S/LA RENTA- ART. 55: Son Tributos deducibles los pagos que por tales conceptos el contribuyente efecte dentro del ejercicio gravable en razn de sus actividades econmicas o de sus bienes destinados a la produccin de enriquecimientos, con excepcin de los establecidos por la Ley. En los casos de tributos al consumo y cuando conforme a las leyes tributarias respectivas el contribuyente no los pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sean reembolsables, lo pagado por tales tributos ser imputable..

5)

Una

cantidad

razonable..

PARGRAFO

NOVENO ART. 27 L.I.S/L.R.: Solo sern deducibles las provisiones para depreciacin de los inmuebles invertidos como activos permanentes en la produccin de la renta o dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.

Regl. L.I.S.L.R. ART. 56: Se entiende por depreciacin a los fines previstos en el numeral 5 del artculo 27 de la Ley, la prdida de valor til a que estn sometidos .. los activos permanentes corporales destinados a la produccin del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la accin del tiempo y de los elementos. A estos efectos podrn agruparse bienes afines de una misma duracin probable.

CONT. Regl. L.I.S.L.R. ART. 56: La cantidad admisible como deduccin por depreciacin del ejercicio gravable es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo en que estn disponibles para ser usados en la produccin del enriquecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 61 de este reglamento y lo previsto en materia de ajustes por efectos de la inflacin Pargrafo Unico: Solamente sern deducibles las depreciaciones de los bienes corporales situados en el pas, y las cuotas correspondientes a las de los activos permanentes situados en el exterior por las empreas exportadoras de bienes o de prestacin de servicios de fuente venezolana. Adems, en los casos de inmuebles cedidos en arrendamiento, solo se admitir como deduccin por el concepto previsto en este artculo, la depreciacin correspondiente a los bienes dados en arrendamiento a los trabajadores de la empresa.

Regl. L.I.S.L.R. ART. 57: El mtodo para calcular la depreciacin a que se contrae el artculo anterior podr ser el de lnea recta o el de unidad de produccin, segn la naturaleza del negocio. La Administracin Tributaria podr admitir otros mtodos igualmente adecuados.

Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: Artculo ART. 58: Cuando el contribuyente haya elegido el mtodo de depreciacin, las bases de este y la unidad depreciable no podrn ser variadas sin la aprobacin previa de la Administracin Tributaria, quien mediante providencia dictar las condiciones, requisitos y procedimientos a fin de instrumentar las deducciones o costos correspondientes a las depreciaciones. (ART. 61: R.L.I.S.L.R.?)

Art. 27.-Pargrafo Dcimo: Los egresos por concepto de depreciacin y gastos en avionetas, aviones, helicpteros y dems naves..

Artculo 59: En los casos en que el contribuyente presuma que los activos permanentes depreciables tendrn una duracin distinta de la tomada originalmente como base, podr solicitar de la Administracin. La modificacin de la cuota de depreciacin que corresponda tanto en el ejercicio en curso como a los siguientes.

L.I.S.L.R. ARTCULO 28: No podrn deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciacin o amortizacin correspondientes a bienes revalorizados por el contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a activos fijos revalorizados conforme a lo que se establece en esta Ley, en los casos que as proceda. (Art. 63. R.L.I.S.L.R.)

R.L.I.S.L.R. ARTCULO 64:

Pargrafo Primero: No deduccin por prdidas de bienes destinados a produccin de enriquecimientos exentos o exonerados. Pargrafo Segundo: Los activos fijos ya destinados a la produccin de enriquecimientos exentos o exonerados, cuando se destinen a producir enriquecimientos gravables, se incorporarn con su costo original menos la depreciacin o amortizacin acumulada hasta la fecha. Pargrafo Cuarto: El retiro por destruccin de mercancas y de otros bienes utilizados en el objeto o giro de su negocio, deber ser previamente autorizado por la Administracin Tributaria... Providencia Administrativa N 0391 Gaceta Oficial Nmero 38.254 de fecha 19 de agosto de 2.005

7.-Los Gastos de Traslado de Nuevos empleados incluidos los de regreso.. R.L.I.S.L.R. Art. 66. Procedencia de gastos de trada de nuevos empleados, su cnyuge e hijos menores, es procedente cuando no sean trasladados a una matriz, filial o conexa. En los dems casos procede el 100% de gastos territoriales y el 50% de los pasajes y fletes, siempre que sean normales y necesarios. Par. nico: Ultimo puerto de embarco: lugar donde permanezca mas de cinco (5) das. 8 Las prdidas por deudas incobrables Art. 34 R.L.I.S.L.R.: Constituye ingreso del ejercicio gravable el monto de las deudas recuperadas en el mismo, que hayan sido deducidas como prdidas en ejercicios anteriores.

Art. 27. Pargrafo Cuarto: Los gastos de administracin realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrn exceder del 10% de los ingresos brutos percibidosR.L.I.S.L.R. Art. 69 La deduccin por concepto de gastos de administracin de inmuebles dados en arrendamiento.. R.L.I.S.L.R.: Art. 68: En los casos de inmuebles dados en arrendamientolos gastos de conservacin deducibles.. R.L.I.S.L.R.: Art. 70: Son reparaciones ordinarias..

Pargrafo Quinto: No sern deducibles los tributos establecidos en la presente ley, ni las inversiones capitalizables. Pargrafo Sexto: Solo sern deducibles los gastos de transporte de las mercancas exportadas hasta el puerto

Pargrafo Sptimo: En los casos de exportacin de bienes manufacturados en el pas o de prestacin de servicios. Pargrafo Octavo: En los casos de exportacin de bienes manufacturados en el pas o de prestacin de servicios.

PARGRAFO UNDCIMO: En los casos de regalas y dems participaciones anlogas pagadas a beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija en el pas, slo podrn deducirse los gastos de administracin PARGRAFO DUODCIMO: Tambin se podrn deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y las donaciones efectuadas a favor de la Nacin, los Estados, los Municipios y los Institutos Oficiales autnomos.

Las liberalidades debern perseguir objetivos benficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artsticos, cientficos, de conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnolgicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean gastos directos del contribuyente o contribuciones de ste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines sealados. La deduccin prevista en este pargrafo proceder solo en los casos en que el beneficiario est domiciliado en el pas.

Pargrafo Dcimo Tercero: La deduccin de las liberalidades y donaciones.. no exceder de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido: a) Diez por ciento (10%) cuando la renta neta.no exceda de 10.000 U.T. y ocho por ciento (8%) por la porcin de la renta neta que exceda de 10.000 U.T. Pargrafo dcimo quinto: No se admitirn las deducciones previstas en los pargrafos duodcimo y dcimo tercero de este artculo en aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido prdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se efectu la liberalidad o donacin Considerar: Artculo 72 del R. L. I. S. R.

CALCULO DEL MONTO ADMISIBLE POR LIBERALIDADES de BSF 65.000RENTA BRUTA Deducciones Renta Neta + Liberalidades R.N. sin Liber. -Liberalidades Renta Neta grav. 981.000 190.000 791.000 65.000 856.000 65.000 791.000LIBER. 65.000/55= 1.181,81 856.000/55= 15.563,6410.000,00 x 10% = 1.000,00 5.563,64 x 8% = 445,09 TOTAL 1. 445,09 1. 445,09 x 55 = 79.479,95 LIMITE DEDUCIBLE = 79.479,95 > 65.000 DEDUCIBLE : 65.000. Si lo pagado > lmite, Lo deducible sera el lmite

PARAGRAFO DECIMO CUARTO: No se admitir la deduccin ni la imputacin al costo de los egresos por concepto de asistencia tcnica o servicios tecnolgicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el pas PARGRAFO DCIMO SEXTO: Para obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, solo se admitirn los gastos incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la operacin del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.

PARGRAFO DCIMO SEPTIMO: Para determinar el enriquecimiento neto del establecimiento permanente o base fija, se permitir la deduccin de los gastos realizados para los fines de las transacciones del establecimiento permanente o base fija..no sern deducibles los pagos que efecte a la oficina central, sucursales, filiales, subsidiarias, matrices, salvo reembolsos.. PARGRAFO DCIMO OCTAVO: El Reglamento de esta Ley establecer los controles necesarios para asegurar que las deducciones. sean efectivamente realizadas..

Considerar R.L.I.S.R.: Art. 65

Ley

de

Impuesto

sobre

la

Renta

Art. 28: No podrn imputarse al costo. Art. 29 Los contribuyentes domiciliados en el pas que tengan naves o aeronaves. debern computar como causados en el pas la totalidad de los gastos normales y necesarios derivados de cada viaje. Pargrafo Unico: No proceder rebajar de los ingresos, lo pagado por concepto de reparaciones ordinarias realizadas en el exterior,cuando existan en el pas, instalaciones que fueren aptas para realizarlas.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAARTICULO 30: Los contribuyentes que se dediquen a la explotacin de minas.debern computar como causados en el pas la totalidad de los gastos normales y necesarios de cada viaje. PARGRAFO NICO: No proceder rebajar de los ingresos lo pagado por concepto de reparaciones ordinarias realizadas en el exterior, . Cuando existan en el pas instalacionesaptas para realizarlas.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTICULO 31 Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios..los intereses provenientes de prstamos y otros crditos concedidos por las instituciones financieras constitudas en el exteriorlas participaciones gravables con impuestos proporcionales..

La Sala Constitucional en sentencia n 301 del 27 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial n 38.635, del 1 de marzo de 2007, interpret constitucionalmente el sentido y alcance del artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y dispuso modificar el artculo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el siguiente sentido:

Artculo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia. Tambin se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de prstamos y otros crditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el pas, as como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los trminos de esta Ley. A los efectos previstos en este artculo, quedan excluidos del salario las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que la Ley considere que no tienen carcter salarial

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTICULO 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los pargrafos Duodcimo y Decimotercero del artculo 27. las deducciones debern corresponder a egresos causados durante el ao gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operacin se realice Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago.. las respectivas deducciones debern corresponder a egresos efectivamente pagados en el ao gravable, sin perjuicio de las autorizadas en los numerales 5 y 6 del artculo 27 de esta Ley.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Pargrafo nico: Los egresos causados y no pagados deducidosdebern ser declarados como ingresos del ao siguiente. si no se ha efectuado su pago, siempre que se trate de las deducciones.1,2,7,10,12,13,14,15,16,17,18,19 y 21 del artculo 27. Las cantidades deducidas conformeel numeral 4 del artculo 27, no pagadas dentro del ao siguiente a aquel en que el trabajador deje de prestar sus servicios..se considerarn como ingresos del ejercicio en el cual cese dicho lapso anual. En los casos previstosla deduccin se aplicar al ejercicio ..en que se realice el pago.

ARTICULO 33: Las prdidas provenientes de la enajenacin de acciones o cuotas de participacin en el capital social y en los casos de liquidacin o reduccin de capital de compaas annimas y contribuyentes asimilados a estas, solo sern admisibles cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el costo de adquisicin de las accionesno haya sido superior al precio de cotizacin en la Bolsa de Valores o a una cantidad que guarde relacin razonable con el valor segn libros, en el caso de no existir precio de cotizacin. b) Que el enajenante de las acciones.haya sido propietariodurante un lapso consecutivo no menor de dos (2) aos para la fecha de enajenacin. c) Que el enajenante demuestre.que las empresas. efectuaron una actividad econmica con capacidad razonable durante los dos (2) ltimos ejercicios anuales inmediatamente anteriores..en que se efectu la enajenacin que produjo prdidas.

R.L.I.S/LA RENTA - ARTICULO 39: Se considerar que las empresas.efectuaron una actividad econmica razonable, cuando dentro de los dos (2) ejercicios anuales inmediatamente anteriores.las empresas en referencia obtuvieron enriquecimientos netos, o bien sufrieron prdidas no mayores de las soportadas en el ejercicio dentro del cual el accionista o socio enajen las acciones o cuotas de capital.

RENTAS PRESUNTAS Ttulo II Captulo IV Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artculo 34: Los enriquecimientos netos de los contribuyentes productores de pelculas, estarn constituidos por el 25% de sus ingresos brutos. Artculo 35: Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias internacionales, estarn constituidos por el 15% de sus ingresos brutos.

Artculo 36 Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporte internacional, constituidos y domiciliados en el exterior o constituidos en el exterior y domiciliados en la R.B.V. estarn constituidos por el 10% de sus ingresos brutos. Estos estarn representados por la mitad de fletes y pasajes entre la R.B.V. y el exterior y viceversa y por la totalidad de lo realizado en la R.B.V.

Artculo 37: Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior remitan al pas mercancas en consignacin sern el 25% de sus ingresos brutos, constituidos por el monto de las ventas de dichas mercancas en la R.B.V.

Artculo 38: Los enriquecimientos de las empresas de seguros o reaseguros no domiciliadas en el pas estarn constituidos por el 30% de sus ingresos netos causados en el pas, cuando no exista exencin de impuestos para las empresas similares venezolanas. Estos estarn representados por el monto de sus ingresos brutos menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas.

Artculo 39: Los enriquecimientos netos de los contribuyentes no domiciliados en la R. B. V. provenientes de actividades profesionales no mercantiles estarn constituidos por el 90% de sus ingresos brutos.

Artculo 40: Los enriquecimientos netos derivados del transporte entre la R.B.V. y el exterior y viceversa obtenidos por viajes no comprendidos en el art. 29 sern igual al 10% de la mitad del monto de los ingresos que se causen en el ejercicio gravable por fletes y pasajes.

ASISTENCIA TCNICA Y SERVICIOS TECNOLGICOSArtculo 41?Artculo 42: Se entiende por asistencia tcnica el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, pelculas y dems instrumentos de carcter tcnico, destinados a la elaboracin.podr comprender la transferencia de conocimientos tcnicos

ASISTENCIA TCNICA Y SERVICIOS TECNOLGICOSArtculo 43: Servicios tecnolgicos es la concesin para su uso y explotacin de patentes de invencin, modelos, dibujos, diseos, formulacionesy elementos tcnicos sujetos a patentamientos. Artculo 44: Se excluyen de los conceptos anteriores los ingresos que se obtengan en razn de actividades docentes.

ASISTENCIA TCNICA Y SERVICIOS TECNOLGICOS

Artculo 41: Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde el exterior suministren asistencia tcnica o servicios tecnolgicos que se utilicen en el pas..estarn constitudos por e 30% de los ingresos brutos que obtengan por asistencia tcnica y del 50% de los ingresos brutos por servicios tecnolgicos.

ASISTENCIA TCNICA Y SERVICIOS TECNOLGICOS

Artculo 45: En los casos de contratos de asistencia tcnica y servicios tecnolgicosque no discriminen las cuotas partes de ingresos por cada concepto, se presumir que el 25% corresponde a asistencia tcnica y el 75% a servicios tecnolgicos

ASISTENCIA TCNICA Y SERVICIOS TECNOLGICOSArtculo 46: Cuando existiere un monto global o indiscriminado de ingresos por remuneraciones u honorarios por asistencia tcnica y servicios tecnolgicos, en parte del exterior y en parte de actividades en la R.B.V. se considerar que el 60% es del exterior y el 40% realizado en la R.B.V.

MARCAS COMERCIALESART. 47: Los ingresos provenientes de la concesin del uso y la explotacin de nombres de fbrica, comercios, servicios son susceptibles de admitir los costos y las deducciones permitidos por la Ley, salvo que se paguen en forma de regala a beneficiarios no domiciliados en el pas.

MARCAS COMERCIALESART. 48: Los enriquecimientos netos provenientes de regalas y dems participaciones anlogas obtenidas por beneficiarios no domiciliados en el pas estarn constituidos por el 90% del monto obtenido.PARG. UNICO: Sin perjuicio, de lo dispuesto en el artculo 41, se entiende por regalala cantidad que se paga en razpn del uso o goce de patentes, marcas, derechos de autor, procedimientos o derechos de exploracin o explotacin de recursos naturales, fijadas en relacin a una unidad de produccin, de venta, exploracin o explotacin, cualquiera sea su denominacin en el contrato.

ENRIQUECIMIENTOS SOBRE FIDEICOMISOSART. 49: Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en fideicomiso se gravarn en cabeza de los beneficiarios del respectivo fideicomiso, pero en caso que la masa de bienes fideicometidos fuese constituida en entidad beneficiaria de tales enriquecimientos se estimar a los fines de esta Ley, al fideicomitente como titular de los mismos, sin perjuicio de que responda del pago del impuesto la masa de los bienes fideicometidos.

DE LAS TARIFAS Y SU APLICACIN

TITULO III CAPITULO IV DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artculo 127 del R.L.I.S.L.R.

Artculo 128 del R.L.I.S.L.R.

ARTCULO 50: El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artculo 8 de la presente Ley, se gravar, salvo disposicin en contrario, con base en la siguiente .TARIFA N 1.. Artculo 124-125-126-127 del R.L.I.S.L.R. PARAGRAFO UNICO: En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el pas, el impuesto ser del 34%

ARTCULO 51: A todos los fines de esta Ley, se entiende por persona natural no residente, aquella cuya estada en el pas no se prolongue por ms de 183 das dentro de un ao calendario PARAGRAFO UNICO: Las personas a que se refiere el encabezamiento de este artculo, se consideran como residentes a los efectos del mismo cuando hayan permanecido en el pas por un perodo continuo o discontinuo de ms de 183 das en el ao calendario inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.

ARTCULO 52: El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artculo 9 de esta Ley se gravar salvo disposicin en contrario con base en la siguiente.. TARIFA N 2.

PARAGRAFO PRIMERO: Los enriquecimientos provenientes de prstamos y otros crditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el pas, slo se gravarn con un impuesto.. Del 4.95%.

ARTCULO 52: PARAGRAFO SEGUNDO: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artculo 38 de esta Ley, se gravarn con un impuesto proporcional del 10%

A los efectos de lo previsto en este pargrafo se entender por instituciones financieras aquellas que hayan sido calificadas como tales por la autoridad competente del pas de su constitucin.

ARTCULO 53: Los enriquecimientos anuales obtenidos por contribuyentes a los que se refieren los artculos 11 y 12 de esta Ley se gravarn, salvo disposicin en contrario con base en la.TARIFA N 3. A)Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos sealados en el artculo 12 (Personas naturales y asimilados, por las regalas y dems part. Prov. de explota. De minas.). B) Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos sealados en el artculo 11. (Contrib. Distintos a personas naturales por explot. de hidrocarb y conexas, por todos sus enriquecimientos.)- CUALQUIER FUENTE.

DECLARACIN DE RENTAS DE LOS CNYUGES ARTCULO 54: Los cnyuges no separados de bienes se considerarn como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de: A) Sueldos, salarios obtenidos por la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia, y B) Los honorarios y estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales.

TRASPASO DE PERDIDAS DE EXPLOTACIN ARTCULO 55: Se autoriza el traspaso de las prdidas netas de explotacin no compensadas hasta los tres aos subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. El Reglamento establecer las normas de procedimiento aplicables a los casos de prdidas del ejercicio y de aos anteriores.ART. 129 R. L.I. S. L. R. PARGRAFO UNICO: Las prdidas provenientes de fuente extranjera slo podrn compensarse con enriquecimientos de fuente extranjera,..

(Gaceta Oficial N 38.529 del 25 de septiembre de 2006)

Se modifica en el artculo 57, ahora 56, en la forma siguiente: "Artculo 56 Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efecten en los cinco aos siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construccin, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnologa y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mencin de industriales representen inversin para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnologa o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas. Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestacin de servicios tursticos, debidamente inscritos en el Registro Turstico Nacional, gozarn de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construccin de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliacin, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, a la prestacin de cualquier servicio turstico o a la formacin y capacitacin de sus trabajadores

Para el caso de las actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas, la rebaja prevista en este artculo ser de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el rea de influencia de la unidad de produccin cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales, stas debern estar calificadas previa su realizacin y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se conceder a la actividad turstica por inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por pequeas y medianas industrias del sector.

Se conceder una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) adicional a la prevista en este artculo del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente.Pargrafo Primero: Las rebajas a que se contrae este artculo no se concedern a los contribuyentes que se dediquen a las actividades sealadas en el artculo 11 de esta Ley. Pargrafo Segundo: En el caso que la inversin se traduzca en la adquisicin, construccin o instalacin de un activo fijo, las rebajas establecidas en este artculo slo se concedern en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o instalados para los fines sealados en este artculo, estn efectiva y directamente incorporados a la produccin de la renta. En los dems casos establecidos en este artculo, la rebaja se conceder en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversin.

Pargrafo Tercero: Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este artculo, se deducirn del costo los nuevos activos fijos incorporados a la produccin de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efecten por el contribuyente dentro de los cuatro aos siguientes al ejercicio en que se incorporen, darn lugar a reparos o pagos de impuestos para el ao en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la produccin de la renta. Pargrafo Cuarto: A los fines de este artculo, no podrn tomarse en cuenta las inversiones deducibles, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artculo 27 de esta Ley."

DE LAS REBAJAS DE IMPUESTO Y DE LOS DESGRAVMENESPARGRAFO CUARTO: A los fines de este artculo, no podrn tomarse en cuenta las inversiones deducibles conforme al numeral 10 del artculo 27 de esta Ley.ARTICULO 57: Las rebajas a las que se refiere el artculo anterior podrn traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes.

DE LAS REBAJAS DE IMPUESTO Y DE LOS DESGRAVMENESARTICULO 58: Cuando en razn de los anticipos o pagos a cuenta, derivados de la retencin en la fuente, resultare que el contribuyente. Ha pagado mas del impuesto causado en el respectivo ejercicio, tendr derecho a solicitar en sus declaraciones futuras que dicho exceso le sea rebajado en las liquidaciones de impuesto Dentro del formulario para la declaracin de rentasse establecern las previsiones requeridas para que el contribuyente pueda realizar la solicitud correspondiene en el mismo acto de su declaracin anual.

DEL IMPUESTO SOBRE GANANCIAS FORTUITAS ART. 63: Las ganancias obtenidas por juegos o apuestas, estarn gravadas con el 34% ART. 64: Los premios de loteras y de hipdromos se gravarn con un impuesto del 16%

DEL IMPUESTO SOBRE GANANCIAS FORTUITASART. 65: Los pagadores de las ganancias a que se refiere este captulo debern entregar al contribuyente junto con el pago, un recibo en el que conste el monto total de la ganancia y el impuesto retenido. En el mismo acto entregarn al contribuyente el comprobante de la retencin respectiva. Los responsables pagadores debern enterar en una Oficina receptora de fondos nacionales, el monto de la retencin al siguiente da hbil a aquel en que se percibi el tributo.

DECLARACIONES DE RENTAS

DE LA DECLARACIN DEFINITIVA DE RENTAS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR.Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

ART. 28: Los administrados estn obligados a facilitar a la Administracin Pblica la informacin de que dispongan sobre el asunto de que se trata..ART. 29: Los administrados estn obligados a comparecer a las oficinas pblicas cuando sean requeridos. C.O.T. ART. 145: Los contribuyentes, responsables y terceros estn obligados a cumplir con los deberes formales..

C.O.T. ART. 146: Los deberes formales deben ser cumplidos:.. L.I.S.L.R. ART. 148

De la declaraciones de rentasReglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.PERSONAS NATURALES PROV. ADMINISTRAT. N 1,697 (18-03-2003) G.O. 37.660 (28-03-2003)

DEFINITIVAS DIFERENTES A P.N. RESOLUCIN N 904 (14-03-2002) G.O. 37.409 (21-03-2003)

DECLARACIONES DE RENTASPERSONAS NATURALES ESTIMADAS DIFERENTES A P.N.

PROV. ADMINISTRAT. N0069 (08-02-2004) G.O. 37. 877 (11-02-2004)

De la declaracin definitiva de rentas Ley de Impuesto S/ la Renta. Arts. 79-80-81 (80 81 82) Las personas naturales residentes en el pas y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. debern declarar. Igual obligacin tendrn las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realizacin de actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625. U.T.

Reglamento L.I.S.L.R.: Art. 138: Toda persona natural. Pargrafo Unico: Las personas naturales no residentes Artculos 144 - 145

De la declaracin definitiva de rentas

Ley de Impuesto sobre la Renta.

(Continuacin ) Artculo 79.Las compaas annimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y dems entidades sealadas en los literales c y e del artculo 7 debern presentar declaracin anual de sus enriquecimientos o prdidas cualquiera sea el monto de los mismos. Pargrafo nico: A los fines de este artculo, se entender por actividades agrcolas, pecuarias, pesqueras o pisccolas a nivel primario, las que provengan de la explotacin directa del suelo o de la cra las que se deriven de la elaboracin complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el criador, realizadas en el propio fundo, salvo.. R.L.I.S.L.R. ARTCULO 139 -140 141 142 143 -144

PLAZOS PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN DEFINITIVA DE RENTASARTICULO 146 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las declaraciones de rentas definitivas debern ser presentadas dentro de los tres (3) Meses siguientes a la terminacin del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prrrogas que otorgue la Administracin Tributaria. Pargrafo nico: Los plazos legales y reglamentarios se contarn de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico Tributario (Art. 10)

De la declaraciones de rentasReglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.PERSONAS NATURALES PROV. ADMINISTRAT. N 1,697 (18-03-2003) G.O. 37.660 (28-03-2003)

DEFINITIVAS DIFERENTES A P.N. RESOLUCIN N 904 (14-03-2002) G.O. 37.409 (21-03-2003)

DECLARACIONES DE RENTASPERSONAS NATURALES ESTIMADAS DIFERENTES A P.N.

PROV. ADMINISTRAT. N0069 (08-02-2004) G.O. 37. 877 (11-02-2004)

DECLARACIONES ELECTRNICAS DE PERSONAS NATURALES PERSONAS NATURALES CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 0948 GACETA OFICIAL N 38.319 (22-11-2005)FUNCIONARIOS PUBLICOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ORGANOS Y ENTES PUBLICOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALES: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N 0949 GACETA OFICIAL N 38.319 (22-11-2005)

MODALIDADES DE PAGO De la declaracin definitiva de rentas

Resolucin SNAT/2003/1697 (G.O. 37.660) 28-03-03El contribuyente persona natural que no presente la declaracin definitiva dentro del plazo establecido, deber pagar la totalidad del impuesto en 1 sola porcin, sin perjuicio de las sanciones. La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del trmino de alguna de las porciones, har exigible la totalidad del saldo adeudado.Las modalidades para el pago en porciones. Sern aplicables a los ejercicios fiscales culminados pon posterioridad al 30-12-2002

DECLARACIN ESTIMADA DE RENTAS Ley de Impuesto Sobre la RentaArtculo 82 (83). El Ejecutivo Nacional podr ordenar que ciertas categoras de contribuyentes que, dentro del ao inmediatamente anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. presenten declaracin estimada de sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio gravable en curso a los fines de la determinacin y pago de anticipo de impuestos..

Igualmente podr acordar que el anticipo de impuesto se determine tomando como base los datos de la declaracin definitiva de los ejercicios anterioresAsimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de algunos de los 12 meses del ao gravable en curso, ingresos extraordinarios

DECLARACIN ESTIMADA DE RENTAS Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

ArtculoS 156 157- 161 162 163 CUANTO DEBER ANTICIPARSE? ARTICULO 164?

PAGOS POR LA DECLARACIN ESTIMADA DE RENTAS Providencia SNAT/2004/0068 del 08-02-2004 Gaceta Oficial 37.877 del 11-02-2004

Los contribuyentes sealados en los literales a, b, c, e y f del artculo 7 de la Ley, debern presentar la declaracin anticipada dentro de la segunda quincena del sexto mes posterior al cierre del ejercicio, de conformidad con lo sealado en el artculo 164 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.