1/9/2017 M.Sc. Viviana Vega · Mercantil dice posiciones, del contenido del mismo se establece que...
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Conclusiones foro 5
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Según el diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales:
Situación procesal que para el actor y el demandado
determinan las acciones y excepciones formuladas.
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«Técnicamente el nombre de posiciones no debe identificarse con el de interrogatorio, porque el articulante mismo no interroga, sino que afirma existir un hecho cuya veracidad reclama del confesante».
«Posiciones son, por tanto, los hechos que el sujeto activo de la confesión pone para que el absolvente manifiesta si los acepta o no como verdaderos». Nájera Farfán.
Si una parte alega hechos constitutivos y la otra hechos extintivos o circunstancias impeditivas, cada una ha asumido en el juicio una «posición» y la carga de demostrar los hechos alegados; para tal efecto, mediante la DECLARACIÓN DE PARTE, se pretende que el contrario confiese tales hechos. Es decir, declare o reconozca la verdad de los hechos afirmados por el proponente de la prueba.
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• Por eso se denominan POSICIONES Y NO PREGUNTAS NI
INTERREGOTORIO.
• En la prueba anticipada son preguntas y no posiciones
porque aún no hay hechos controvertidos que determinen
la respectiva situación procesal de las partes como se hace
en el juicio.
• Para llevar a cabo la prueba anticipada es requisito que se
acompañe «el interrogatorio» no el pliego de posiciones. Art.
96 cpcym
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DECLARACIÓN
JURADA
DECLARACIÓN DE
PARTE
CONFESIÓN SIN
POSICIONES
FINALIDAD Preparar el juicio. Art. 98 cpcymObtener la confesiónRatificar la confesión ya producida en
la demanda, contestación u otra
actuación. Art. 141 cpcym
REQUISITOS
Indicar en términos generales
asunto sobre que versará la
confesión, y acompañar
interrogatorio en plica. Art. 98
cpcym
Proponerla en demanda o
contestación, al diligenciarla
acompañar pliego de posiciones
en plica
Proponerla en demanda o
constestación, solicitar la
ratificación
DILIGENCIAMIENTOPrevio al juicio, como
prueba anticipada.
Dentro del juicio, en cualquier
estado en 1a Inst. y hasta el día
anterior a la vista, en 2a Inst. Art.
130 cpcym
Dentro del juicio, período
de prueba.
SUJETOSLas partes del futuro
juicioLas partes Las partes
OBJETOHechos del asunto indicado
en la solicitud. Art. 98
cpcym
Hechos controvertidos Hechos controvertidos
REQUISITOS PARA
VALORACIÓN
Si se produce la confesión
en forma legal y se instaura
el juicio, es hasta en este
juicio en que se valora.
Si se produce la confesión en
forma legal con todas las
garantías, sobre hechos
personales controvertidos y en
perjuicio del confesante.
Si se produce la confesión en la
demanda o en otro estado del juicio,
si fue citado a ratificar o se tuvo por
consumada la ratificación. Art. 141
cpcym
SISTEMA DE
VALORACIÓN
PRUEBA LEGAL O
TASADA
PRUEBA LEGAL O
TASADAPRUEBA LEGAL O TASADA
DIFERENCIAS
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Si bien el epígrafe del artículo 98 del Código Procesal Civil y
Mercantil dice posiciones, del contenido del mismo se
establece que realmente lo que debe solicitarse es
declaración jurada y no posiciones. Dicha norma reza:
«Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse
recíprocamente declaración jurada sobre hechos
personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de
documentos privados».
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Si bien el epígrafe del artículo 98 del Código Procesal Civil y
Mercantil dice posiciones, del contenido del mismo se
establece que realmente lo que debe solicitarse es
declaración jurada y no posiciones. Dicha norma reza:
«Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse
recíprocamente declaración jurada sobre hechos
personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de
documentos privados».
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No dice, no establece:
POSICIONES NI
DECLARACIÓN DE
PARTE
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Existen hechos sobre los cuales cada parte ha asumido una
«posición», hechos controvertidos, de los cuales se persigue
que el contrario declare o reconozca su veracidad. Y esto se
logra mediante la confesión.
La confesión solo puede producirse ante juez competente.
Para darle valor la norma exige que haya sido prestada
legalmente, lo que es igual a que se haga ante juez
competente y cumpliendo con los requisitos que establece la
ley.
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Se haya producido en virtud del medio de prueba idóneo:
Declaración de las partes, declaración jurada (prueba
anticipada) o en cualquier fase del proceso y se haya
pedido la ratificación.
En el procedimiento probatorio específico del medio de
prueba, se haya dado, por las partes y por el juez,
cumplimiento de los requisitos y las cargas que la ley les
impone.
El declarado confeso no haya rendido prueba en contrario.
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Si se cumplió con todo lo indicado, la confesión ha sido
prestada legalmente y el juez aplicando dicha máxima de la
experiencia, debe darle a la confesión el valor de plena
prueba, siempre y cuando sea relevante para el proceso; es
decir se refiera a los hechos controvertidos.
Pero, si a pesar de haber sido declarado confeso éste rinde
prueba en contrario, el juez aplicando siempre el sistema
de prueba tasada o legal NO LE CONCEDE VALOR
PROBATORIO A LA CONFESIÓN.
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La máxima de la experiencia que el sistema de prueba legal o
tasada le da al juez para la confesión judicial es:
LA CONFESIÓN PRESTADA LEGALMENTE Y QUE EL
DECLARADO CONFESO NO HAYA RENDIDO PRUEBA EN
CONTRARIO, PRODUCE PLENA PRUEBA.
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EL HECHO QUE EL JUEZ NO CONCEDA VALOR PROBATORIO A
LA CONFESIÓN POR NO REUNIR LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS POR LA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA, NO
SIGNIFICA QUE ESTÁ ACUDIENDO A OTRO SISTEMA DE
VALORACIÓN DE LA PRUEBA, SINO QUE ESTÁ APLICANDO EL
SISTEMA DE PRUEBA TASADA EL QUE LE INDICA UNA REGLA
POSITIVA Y UNA NEGATIVA:
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NEGATIVA:
Si la confesión no se prestó en forma legal no tiene valor de
plena prueba Si a pesar de haber sido declarado confeso éste
rinde prueba en contrario, no tiene valor de plena prueba.
POSITIVA:
Si la confesión se prestó en forma legal otorgue el valor de
plena prueba. Y Si además, el declarado confeso no rinde
prueba en contrario, otorgue el valor de plena prueba.
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La confesión hecha legalmente sobre los hechos que
fundamenten las pretensiones del actor, termina el
proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin más trámite,
dictará sentencia. Art. 140 cpcym
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DECLARACIÓN DE PARTE. Art. 130 cpcy,
DECLARACIÓN JURADA (Prueba anticipada) Art. 98 cpcym
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La confesión también se puede producir en la demanda, en la contestación de la demanda o en cualquier otra fase del juicio; en el último caso, para que el juez pueda apreciarla, se debe solicitar la ratificación de quien ha confesado.
Hecha la ratificación, la confesión quedará perfecta.
La citación se hará bajo apercibimiento de que si se dejare de asistir a la diligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación. Aunque la norma no lo menciona, de igual manera la confesión quedará perfecta.
El epígrafe del artículo dice “confesión sin posiciones” pero en el contenido de la norma en ninguna parte se le denomina así. Recuérdese que los epígrafes no tienen efectos interpretativos por lo que el litigante queda en libertad de llamarla así o no al momento de ofrecerla y el juez no puede exigir que el litigante la ofrezca con ese nombre.
La frase “cualquier otra fase del juicio” debe entenderse algún incidente, el que se haga dentro del período de prueba o inclusive en el alegato del día de la vista.
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En principio, el reconocimiento de documentos no es el mismo medio de prueba que el reconocimiento judicial.
En el primero, el sujeto de la prueba es la parte autora del documento, sus sucesores, su representante legal o apoderado de quien se pretende admita que ha otorgado alguna declaración de voluntad (acto, negocio jurídico o contrato) en documento privado. Reconocimiento que debe versar tanto en el contenido (estipulaciones, declaración de voluntad) como en la firma (consentimiento)
Siendo el objeto exclusivo de esta prueba, los documentos privados de cualquier clase (recibos).
En el caso de que el documento haya sido otorgado en representación de la parte, se podrá citar indistintamente al representante como al representado.
El reconocimiento puede hacerse por medio de mandatario con facultad especial.
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P.e. en un sumario de cobro de rentas atrasadas y de
servicios, en el que el contrato de arrendamiento consta en
documento privado, se puede solicitar que el demandado
reconozca el contenido y firma de dicho documento para
probar el monto de la renta pactada y que también se
acordó que el demandado debía pagar los servicios de
agua, luz, teléfono, cable, etc.
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En el reconocimiento judicial el sujeto de la prueba es el juez;
es una prueba de percepción mediante la cual se pretende
que el juez conozca por sí mismo ciertas circunstancias de
algún lugar, una cosa o una persona. P.e. en el ordinario de
reivindicación es prueba fundamental el reconocimiento
judicial para establecer que la finca está siendo detentada
ilegalmente por el demandado y que es la finca cuya
reivindicación se pretende. Sin esta prueba, aunque en el
juicio conste la certificación registral, no es posible al juez
declarar con lugar la demanda.
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De conformidad con el art. 98 y segundo párrafo del artículo
185 del cpcym, el reconocimiento de documentos privados
puede practicarse y por ende puede pedirse, juntamente con
la declaración de las partes.
Para el efecto, en la solicitud de admisión se deberá indicar el
documento privado cuyo reconocimiento se pretende y sobre
qué va a versar (contenido y firma)
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Las personas que pueden reconocer documentos son:
Su autor (la contra parte)
Sus sucesores (a título gratuito u oneroso). Aquí la norma se
refiere a las personas a quienes se les haya transferido el
derecho litigioso.
El representante legal (de personas colectivas o individuales)
El mandatario con facultad especial
El heredero (el reconocimiento hecho por un heredero no
perjudica a los demás)
Si una persona que no sabe o no puede firmar, hizo que otra
firmara a su ruego, las dos harán el reconocimiento aunque
basta con que el reconocimiento lo haga el obligado.
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DEMANDANTE-articulante
1. ¿Diga si es cierto que el único contrato que usted ha celebrado con la articulante es de arrendamiento?
2. ¿Diga si es cierto que el recibo de ______, que se le pone a la vista, fue redactado en forma manuscrita por usted?
3. ¿Diga si es cierto que usted alteró adicionándole al recibo de fecha ______, que se le pone a la vista, la cifra “40”?
DEMANDADO-articulante
1. ¿Diga si es cierto que usted reconoce como suya la firma puesta en el recibo____, que se le pone a la vista?
2. ¿Diga si es cierto que usted recibió en concepto de pago del precio del inmueble____ la cantidad de ____ en efectivo?
3. ¿Diga si es cierto que usted, al momento de recibir la cantidad de___ como abono del precio de la compraventa del inmueble___, extendió a favor del articulante el recibo___ que se le pone a la vista?
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Se haya ofrecido la prueba en: la demanda o su contestación, al promover el incidente o al evacuar la audiencia del incidente.
Se haya solicitado su admisión acompañando el pliego de posiciones en plica. En el juicio oral debe acompañarse juntamente con la demanda. Art. 202 cpcym. Si no se acompaña la plica no se puede hacer la citación. Art. 131 cpcym.
Se haya citado a más tardar 2 días antes, al que va a declarar bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.
Diligenciamiento: las posiciones deben reunir requisitos del art. 133 cpcym y las respuestas los del artículo 135.
El articulante puede formular otras preguntas al finalizar la absolución de las posiciones.
A su vez, el absolvente tiene derecho a dirigirle otras preguntas al articulante a cuyo fin debe exigir con veinticuatro horas de anticipación cuando menos a la fecha señalada, que éste se halle presente. La diligencia no se llevará a cabo si no comparece el articulante y así se pidiere.
Valoración: en sentencia conforme prueba legal o tasada sea para darle o restarle valor.
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El llamado a declarar:
Debe haber sido citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia.
Debe haberse presentado la plica.
Debe haber sido apercibido
Pese al apercibimiento, no compareció.
Pese al apercibimiento no justificó su incomparecencia antes de la declaratoria de confeso.
CONFESIÓN
FICTA
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El llamado a declarar:
Debe haber sido citado a más tardar 2 días antes del señalado para la diligencia.
Debe haberse presentado la plica.
Debe haber sido apercibido
Pese al apercibimiento, no compareció.
Pese al apercibimiento no justificó su incomparecencia antes de la declaratoria de confeso.
PLENA PRUEBA,
SIEMPRE Y
CUANDO SEA
RELEVANTE
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En cuanto a que la prueba sea relevante o pertinente, que
verse sobre los hechos controvertidos, para darle el valor
asignado por la norma, están las sentencias de la Corte
Suprema de Justicia:
3/7/2006 Casación 232-2005
11/4/2005 Casación 281-2004
15/6/2005 Casación 321-2004
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Si el llamado a declarar
no compareció pero
justificó su inasistencia
antes de la declaratoria
de confeso
CONFESIÓN
FICTA
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Si el llamado a declarar
no compareció pero
justificó su inasistencia
antes de la declaratoria
de confeso
El juez no
puede valorar
conforme a
sana crítica,
NO OTORGA
VALOR
PROBATORIO
conforme a
prueba legal
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Si el declarado confeso
rindió prueba en
contrario
El juez no
puede valorar
conforme a
sana crítica,
NO OTORGA
VALOR
PROBATORIO
conforme a
prueba legal
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