17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV...

78
Gaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV Jueves 17 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Gene- ral de Educación, a cargo del diputado Francisco Sa- racho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parla- mentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Sa- lud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Sa- lazar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ra- mírez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 100 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamen- tario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; y Federal sobre Monumentos y Zonas Ar- queológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electo- rales, a cargo del diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Car- men Gallegos Camarena, del Grupo Parlamenta- rio del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa- ción, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD 3 9 21 23 25 27 31 35 37 Pase a la página 2 Anexo IV

Transcript of 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV...

Page 1: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

GacetaParlamentaria

Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Jueves 17 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley Gene-ral de Educación, a cargo del diputado Francisco Sa-racho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Coordinación Fiscal, a cargo del diputadoAlberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parla-mentario del PVEM, y suscrita por integrantes de laComisión Especial para la Competitividad

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Sa-lud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Sa-lazar, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley Generalde Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ra-mírez, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamen-tario del PRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones delas Leyes Orgánica de la Administración PúblicaFederal; y Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-queológicos, Artísticos e Históricos, a cargo deldiputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, delGrupo Parlamentario del PT

Que reforma los artículos 345 y 354 del CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electo-rales, a cargo del diputado David Ricardo SánchezGuevara, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 42 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Lucila del Car-men Gallegos Camarena, del Grupo Parlamenta-rio del PAN

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federa-ción, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva,del Grupo Parlamentario del PRD

3

9

21

23

25

27

31

35

37

Pase a la página 2

Anexo IV

Page 2: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20112

Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la dipu-tada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona el 72Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Traba-jadores del Estado, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos,del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández,del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Na-cionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, a cargodel diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a cargo del dipu-tado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de laAdministración Pública Federal, y Federal del Trabajo, a cargo del dipu-tado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargode la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario delPRI

41

43

45

49

53

56

64

66

75

Page 3: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria3

Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7O. Y 8O. DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRAN-CISCO SARACHO NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PRI

El diputado Francisco Saracho Navarro y los dipu-tados que suscriben, todos del Estado Libre y Sobera-no de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Le-gislatura de la Cámara de Diputados del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, en ejercicio de la facultad que nos confieren losartículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I delartículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, sometemos a es-ta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto quemodifica la fracción XI del artículo 7 y adiciona unafracción IV al artículo 8, ambos de la Ley General deEducación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy podemos percatarnos que en nuestro país existenuna serie de ordenamientos legales a nivel federal, cu-ya principal encomienda es la de proteger los derechosde los animales, independientemente de que éstos se-an de compañía, de consumo humano, en cautiverio,utilizados en espectáculos, silvestres o se encuentrenen peligro de extinción. Cabe precisar que además dela normatividad federal en la materia, distintas entida-des federativas cuentan con disposiciones normativasaplicables, tal es el caso de Aguascalientes, Baja Cali-fornia, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima,Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Gua-najuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México,Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla,Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamauli-pas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Las únicas entidades federativas que no cuentan coneste tipo de legislación son Baja California Sur, Oaxa-ca, Sinaloa, Sonora y Tabasco.

Además, también existen diversas normas oficiales so-bre el trato humanitario de los animales, mismas queson las siguientes:

1. NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario delos animales domésticos y silvestres;

2. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en lamovilización de animales;

3. NOM-062-ZOO-1999. Sobre especificacionestécnicas para la producción, cuidado y uso de losanimales de laboratorio;

4. NOM-194-SSA1-2004. Especifica las normas sa-nitarias en los establecimientos dedicados al sacrifi-cio de animales para abasto, almacenamiento, trans-porte y expendio;

5. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en lamovilización de animales;

6. NOM-148-SCFI-2008. Prácticas comerciales-co-mercialización de animales de compañía o de servi-cio, y prestación de servicios para su cuidado yadiestramiento;

7. NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y carac-terísticas zoosanitarias para el transporte de anima-les, sus productos y subproductos, productos quími-cos farmacéuticos, biológicos y alimenticios parauso en animales o consumo por éstos;

8. NOM-054-ZOO-1996. Establecimientos de cua-rentenas para animales y sus productos;

9. NOM-EM-135-SEMARNAT-2001. Para la cap-tura, transporte, exhibición, manejo y manutenciónde mamíferos marinos en cautiverio;

10. NOM-008-ZOO-1994. Para la construcción yequipamiento de establecimientos para el sacrificiode animales y los dedicados a la industrializaciónde productos cárnicos;

11. NOM-009-ZOO-1994. Para el establecimientode los procedimientos que deben cumplir los sitiosdestinados al sacrificio de animales; y

12. NOM-011-SSA2-1993. Para la prevención ycontrol de la rabia.

Sin embargo, las anteriores disposiciones son, en loshechos, un conjunto de ordenamientos legales y de nor-

Page 4: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

mas oficiales que resultan ineficaces en lo que hace alparticular, ya que existen circunstancias fácticas queimpiden la correcta aplicación de esta normatividad ennuestro país, tales como la indiferencia de las autorida-des, intereses económicos, la desmedida corrupción, lafalta de conciencia y responsabilidad de la sociedad engeneral, lo que finalmente nos lleva a un incumpli-miento generalizado y un alto grado de impunidad so-bre el particular, no sólo por parte de las autoridades,sino también por parte de la sociedad civil. Tales leyesy normas oficiales son letra muerta actualmente.

Aunado a esas circunstancias, se debe mencionar quelas entidades federativas carecen de las medidas lega-les que sancionen penalmente el maltrato animal, porlo que el hecho de que no haya una sanción a tal con-ducta, ha contribuido a la proliferación de la misma.

Ello repercute directamente en los animales, que inde-pendientemente de las características que guarden y quese han citado anteriormente, se les ha considerado en lalegislación civil, como cosas u objetos susceptibles deser propiedad de los individuos y, por lo tanto, se tienela falsa idea de disponer libremente de los mismos.

Estas apreciaciones se han diseminado por generacio-nes en la sociedad mexicana, como una especie desubcultura en la que el maltrato animal resulta algonormal e incluso hasta justificado1, visualizándola co-mo la falta de responsabilidad en los cuidados que seles debe otorgar a todos los animales de compañía,mismos que suelen ser vendidos en tiendas especiali-zadas de renombre, a los de consumo humano, los queestán en cautiverio, o son utilizados para espectáculos,aunado a las pésimas y crueles condiciones de vida aque son sometidos, sin omitir la mención de aquelloscasos en que los animales de carga son sometidos arealizar trabajos excesivos.

En el caso de los animales silvestres que son objeto decaza inmoderada o capturas ilegales para su posteriorventa o sacrificio, se les infiere un sufrimiento innece-sario, lo que puede llegar a alterar los diferentes eco-sistemas y su amplia gama de especies que existen entodo territorio nacional, al desequilibrar las cadenasalimenticias y sus funciones dentro del medio ambien-te en que se desenvuelven.

Además de ello, cuando las condiciones en que habi-tan los animales son hostiles y la adaptación resulta

imposible, éstos enfermarán o morirán. Si los anima-les consiguen adaptarse a esas condiciones, mismasque son adversas, esto supondrá un costo biológicoque los afectará de manera negativa en su crecimiento,productividad y estado de salud,2 lo que se reflejará enla presentación de comportamientos anormales comola depresión, la pérdida de apetito o incluso conductasagresivas contra sí mismos o hacia los demás.3

Cuando los animales están expuestos a ese tipo de vi-da, en ellos se origina recurrentemente estrés, dolor,sufrimiento o miedo, lo que paulatinamente va mer-mando su salud.

Es posible observar tal situación de una forma cotidia-na, ya que por irresponsabilidad, negligencia e incons-ciencia de gran parte de la sociedad, existen infinidadde animales de compañía que deambulan en las calles,mismos que posteriormente son capturados y llevadosa los centros antirrábicos en donde finalmente son sa-crificados de forma inhumana, al carecer este tipo deinstituciones de la capacitación necesaria y de los ins-trumentos adecuados para realizarla de manera digna ysin dolor. Es preciso mencionar que muchos de ellosson reproducidos sin control alguno, por individuossin escrúpulos que se benefician con tal situación, loque constituye una explotación.

En lo relativo a los animales de consumo humano, susituación tampoco es muy satisfactoria, ya que de for-ma generalizada, se tiene la falsa idea de que los ani-males son objetos o cosas, por lo que son tratados ytrasladados en pésimas condiciones, sin omitir que fre-cuentemente son objeto de tormentosos sacrificios enlos rastros, lo que sin duda merma la calidad de la car-ne que es aprovechada para consumo humano, en vir-tud del fuerte estrés que sufren en ese lapso, resultan-do increíble que aún en nuestros días tal situación sigaocurriendo.

Esos escenarios llegan a crear importantes problemasde salud pública en determinadas regiones, mismosque no son resueltos adecuadamente, e incluso se lle-ga a la indiferencia de no resolverlos y dejarlos comosi no pasara nada.

Ante tales acontecimientos, resulta imperioso concien-tizar a toda la sociedad respecto de tal tema para no se-guir acentuando la problemática, por lo que no se de-be buscar únicamente la simple protección y la

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20114

Page 5: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

defensa de los derechos de los animales, sino que sedebe ir más allá al fomentar el bienestar animal, cuyafinalidad es más amplia y trascendental, en virtud deque con ello se les brinda un verdadero auxilio, tal co-mo la satisfacción de las necesidades fisiológicas y desalud, lo que implica que los individuos ejerzan prin-cipios y valores éticos, así como un verdadero sentidode responsabilidad, conciencia y atención hacia losanimales.

Por ello, “no debemos preguntarnos si los animales

pueden razonar, ni tampoco si pueden hablar, lo im-

portante es que son capaces de sufrir.”4 El hecho deque los animales puedan sufrir, es razón suficiente pa-ra tener la obligación moral de no causarles daño, loque corresponde al principio de no maleficencia.5

Por ese motivo, a lo largo de la presente iniciativa semenciona en forma reiterada al bienestar animal, comouna forma o modalidad en la que cada uno de los ani-males deben ser atendidos por los individuos que lostengan bajo su cuidado, postulado que es más especi-fico dentro de lo que es la conservación del medio am-biente, además de ser más proteccionista de lo que po-dría representar un simple resguardo, razón por la queel bienestar animal será comprendido como aquel “es-

tado en que el animal, como ser vivo, tiene satisfechas

sus necesidades de salud, de comportamiento y fisio-

lógicas frente a cambios en su ambiente, generalmen-

te impuestos por el ser humano.”6

En ese orden de ideas, “el bienestar animal fue identi-ficado como una de las prioridades del Plan Estratégi-co de la Organización Mundial de la Sanidad Animalpara el periodo 2001-2005. Los países y territoriosmiembros encargaron a dicho organismo, que asumie-ra el liderazgo en este campo y, siendo la organizacióninternacional de referencia para la sanidad animal, ela-borase recomendaciones y directrices que abarcaranlas prácticas de bienestar animal, reafirmando así lasanidad animal como un componente clave del bienes-tar animal.

El grupo de trabajo permanente sobre bienestar animalse constituyó durante la 70a. sesión general en febrerode 2002 y sus primeras recomendaciones se adoptaronun año después. Los principios generales de bienestarde los animales se incluyeron en la edición 2004 delCódigo Terrestres.

En febrero de 2004, la Organización Mundial de la Sa-nidad Animal organizó la primera conferencia mundialsobre bienestar animal dirigida tanto a los serviciosveterinarios de los países y territorios miembros de di-cho organismo, como a los productores de ganado y alos actores del sector cárnico, a veterinarios y a orga-nizaciones no gubernamentales internacionales(ONG) que trabajan en este campo. El principal obje-tivo de la conferencia fue divulgar y explicar de ma-nera más amplia la iniciativa de bienestar animal de laOrganización Mundial de la Sanidad Animal.

Desde mayo de 2005, la Asamblea Mundial de Dele-gados de la Organización Mundial de la Sanidad Ani-mal (conformada por los delegados nacionales de los178 países y territorios miembros) ha adoptado sietedirectrices sobre bienestar animal con el propósito deincluirlas en el Código Terrestre y dos normas para in-clusión el en Código Sanitario para los animales acuá-ticos (Código Acuático). Dichas normas abordan lossiguientes temas:

1. Transporte de animales por vía marítima;

2. Transporte de animales por vía terrestre;

3. Transporte de animales por vía aérea;

4. Sacrificio de animales para consumo humano;

5. Matanza de animales con fines profilácticos;

6. Control de las poblaciones de perros vagabundos;

7. Utilización de animales en la investigación yeducación;

8. Bienestar de los peces de cultivo durante el trans-porte; y

9. Aspectos relativos al bienestar en el aturdimientoy la matanza de peces de cultivo para consumo hu-mano.”7

México forma parte de la Organización Mundial de laSanidad Animal.

Es importante destacar que en los últimos años hansurgido activistas y diversas organizaciones civilesque fungen como protectoras de los derechos de los

Gaceta Parlamentaria5Jueves 17 de noviembre de 2011

Page 6: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

animales, al brindarles un bienestar, sólo que al ser im-pulsado por un pequeño sector de la sociedad, tal fun-ción es desempeñada con recursos propios o con do-naciones, lo que finalmente ocurre como una medidade emergencia ante el incumplimiento e indiferenciaque las autoridades y gran parte de la población hanmostrado respecto de las leyes y a las normas oficialesen la materia.

Ahora bien, a pesar de que en los diferentes niveles degobierno existe una legislación para respetar, protegery defender los derechos de los animales, así como di-versas normas oficiales sobre el particular, ello no hasido suficiente para evitar que en México los animalessean agredidos y menospreciados, infiriéndose que elverdadero problema que aqueja a nuestro país va másallá del citado incumplimiento a las leyes y normasoficiales en la materia, pudiendo establecer que lafuente o raíz del mismo radica en la falta de una cul-tura del respeto y protección a los derechos de los ani-males8, así como del otorgamiento de un bienestar, loque los coloca en una evidente vulnerabilidad e inde-fensión ante la inconsciencia de los individuos que nocomprenden la importancia del postulado de bienestarhacia ellos.

Esto último, desgraciadamente, ha sido reproducidopor generaciones y constituye una de las formas de ladegradación que la sociedad mexicana presenta, al in-fringir maltrato y dolor en los animales sin ningúncontrol y como si fuera una diversión o algo natural,colocándola por debajo de otras sociedades en las queverdaderamente existe un sentido de respeto y protec-ción animal, y más aún, de su bienestar.

A ese tipo de conductas en que incurre una sociedad olos individuos para incumplir la ley, las normas mora-les, sociales o los principios y valores éticos necesa-rios para vivir en armonía en un núcleo, se le puededenominar como anomia9, misma que es un vicio queha afectado a la sociedad mexicana respecto al otorga-miento de bienestar a los animales, lo que debe com-batirse en forma activa por los diferentes niveles degobierno mediante la inclusión de tal postulado dentrode los fines que persigue la educación que se imparteen nuestro país, ya que al ser un problema netamentecultural10, la única forma eficaz de lograr un cambiopaulatino en la idiosincrasia de la sociedad mexicana,es la educación, como una fuente generadora de prin-cipios y valores éticos que fomentará la responsabili-

dad y conciencia de los menores de edad y demás es-tudiantes, y que en el caso concreto permitirá crearlesuna conciencia proteccionista y de no agresión hacialos animales, ya que serán las futuras generaciones quedirigirá el destino de nuestro país.

De esa forma, si la sociedad carece de una cultura delbienestar a los animales, es necesario que el estado to-me las medidas necesarias en las que auspicie que lasociedad modifique su forma de pensar y de conducir-se respecto de aquellos, por lo que resulta viable queello se logre al establecerlo dentro de los fines que per-sigue la educación que imparte el Estado mexicano, yaque de esa manera, se les podrá inculcar a los menoresde edad la responsabilidad, conciencia y los principiosy valores éticos en los que se encumbre el bienestaranimal, lo que de manera consecuentemente, contri-buirá paulatinamente al cambio y desarrollo integraldel individuo, haciéndolo más comprometido y pru-dente de la problemática en comento, lo que se obser-va como un paliativo con el que se podrá disminuir yposteriormente erradicar en un futuro.

Por ello, es necesario señalar que toda la educaciónque se imparte en nuestro país, tanto de parte del esta-do, como de particulares autorizados, además de ele-var la calidad pedagógica, es necesario que contengainformación orientada a fomentar la sensibilidad–principalmente– de todos los menores de edad y de-más estudiantes, hacia los animales, creando en ellosla responsabilidad, respeto y calidad en su trato.

Se ha pensado que en la educación se puede encontraruna buena solución a diversos problemas que de ma-nera importante presenta toda la sociedad mexicana,sobre todo en lo que hace al otorgamiento de bienestara los animales, ya que como se ha sostenido en el pre-sente documento, tal consideración hacia los animalesen México es nula, en virtud de que la sociedad mexi-cana ha estimado que los animales son objetos o cosas,aberración que incluso ha sido establecida en la legis-lación civil, por lo que se ve con toda normalidad quesean maltratados y menospreciados, conducta en laque las mismas autoridades han incurrido al mostrarindiferencia por hacer cumplir las leyes de la materiay peor aún, no se ha considerado tal problemática porparte del Estado como lo suficientemente importantecomo para dotar a las instituciones encargadas de aten-der esos problemas, con los recursos económicos y elpersonal especializado, así como con los instrumentos

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20116

Page 7: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

adecuados, de lo que se desprende que es un problemade idiosincrasia que por generaciones se ha mantenidoen nuestra sociedad.

La educación, es la enseñanza en la que un núcleo pri-mario otorga a los menores de edad que descienden deél, aquellos principios y valores éticos que le permiti-rán convivir abierta y responsablemente en una socie-dad, lo que le hará posible ser parte de ella, comple-mentándose con la instrucción mínima por la cual se leotorgan los conocimientos básicos y necesarios a talesmenores para su progreso personal, lo que debe serfortalecido con la ilustración de los beneficios que sepueden obtener al ejercer la sociedad tales principios yvalores éticos, no sólo entre los mismos individuos, si-no hacia todo lo que rodea el entorno, entre otras co-sas, los animales, a los cuales se les debe dar un bien-estar.

Como parte de otra forma de combatir tal conducta dela sociedad para con los animales, recientemente el go-bernador del estado de México anunció la creación deuna Subprocuraduría de Protección Animal, ya que ental entidad al haber una sobrepoblación de animales decompañía en situación de calle, el maltrato hacia elloses recurrente, por lo que es importante que ello se san-cione.

Es sabido que el pasado 28 de enero de 2011 se publi-caron en el Diario Oficial de la Federación las modifi-caciones que se hicieron a la fracción XI del artículo7o. de la Ley General de Educación, mismas que con-sistieron en incluir como uno de los fines que persiguela educación impartida por el estado y por particularesautorizados, “la valoración de la protección y conser-vación del medio ambiente como elementos esencia-les para el desenvolvimiento armónico e integral delindividuo y la sociedad”, por lo que debemos com-prender que al considerar al medio ambiente en dichotexto, implícitamente se debe proteger a los animales,desprendiéndose tal situación del texto de la fracción Idel artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y Protección al Ambiente, mismo que dice lo si-guiente:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales yartificiales o inducidos por el hombre que hacen po-sible la existencia y desarrollo de los seres humanosy demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados…

Sin embargo, como se desprende del segmento que setranscribió de la fracción XI del artículo 7o. de la LeyGeneral de Educación, en ella únicamente se hace re-ferencia a “la protección y conservación del medioambiente” como la manera en que los individuos sedesarrollarán armónicamente en la sociedad, sólo quela salvaguarda que se otorga a los animales es muyambigua, por lo que se considera la necesidad de quetal tutela se precise hacia ellos, dada la elevada inci-dencia que hay respecto a su maltrato, así como el al-to grado de negligencia que existe al momento de mi-nistrarles los cuidados básicos a los animales que setienen en resguardo, posesión, o en propiedad.

Tal especificación en la protección de los animales sepuede obtener a través de lo que se ha denominado co-mo bienestar animal, postulado que se puede conside-rar como una especificación de la conservación delmedio ambiente antes citada, así como una evoluciónde la protección simple que se les ministra ordinaria-mente, dado que con el bienestar se logrará satisfacercada una de sus necesidades fisiológicas básicas, talescomo el alimento, agua, higiene, un lugar donde pue-dan protegerse de las inclemencias del tiempo, e in-cluso hasta su aspecto emocional y en general, todasaquellas que conserven su salud, misma que al dete-riorarse, muchas veces repercute en el ser humano demanera directa o indirecta.

De ahí que se considere muy importante que se hagaun especial énfasis expreso en el texto de la fracciónXI del artículo 7o. de la Ley General de Educación,numeral en el que se habla sobre los fines de la educa-ción que se imparte en México, sobre el otorgamientodel bienestar a los animales, ya que al percibirse queen la sociedad mexicana y en las autoridades existeuna tendencia hacia la indiferencia e incumplimientode las leyes en la materia, así como un recurrente mal-trato y menosprecio hacia los animales, la única solu-ción que se puede vislumbrar como eficaz a tal pro-blemática, es la educación, misma que deberá contarcon contenidos orientados al bienestar citado, origi-nando una concientización, responsabilidad y sensibi-lización entre los estudiantes de los diferentes gradosde estudios respecto de los animales.

Ello nos llevará a repudiar los actos de tortura, cruel-dad, indiferencia y violencia que frecuentemente ocu-rren en nuestra sociedad y que es un tema que resultade poca importancia para las autoridades, además no

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria7

Page 8: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

debemos perder de vista que generalmente quien in-fringe dolor y crueldad a los animales, más tarde lo ha-ce contra los mismos seres humanos.

Por ello, debemos recordar lo que afirmó el Benemé-rito de las Américas, Don Benito Juárez García “laprotección de los animales forma parte esencial de lamoral y cultura de los pueblos civilizados”, o bien, loafirmado por el filosofo y pacifista hindú MahatmaGandhi “un país, una civilización se puede juzgar porla forma en que trata a los animales”11, dándonos unaidea final sobre el grado de civilización que una socie-dad guarda y que dependerá del respeto y protecciónque se brinde a los animales, lo que desgraciadamen-te, en nuestro país no ocurre debido a una falta de edu-cación y cultura al respecto.

Por todas las consideraciones y argumentos que con-tiene esta iniciativa de reforma a los artículos citados,resulta imperioso legislar sobre dicha temática, ya queello permitirá que nuestra sociedad cambie en su com-portamiento y percepción para con los animales. A tra-vés de la educación y los principios en ella inculcados,las nuevas generaciones podrán crecer con un alto sen-tido de responsabilidad, protección y respeto hacia losanimales, garantizándoseles a éstos condiciones de vi-da, y de trato, más dignas, suficientes y de calidad.

Por las anteriores consideraciones proponemos a estasoberanía el siguiente proyecto de

Decreto que modifica la fracción XI del artículo 7de la Ley General de Educación

Primero. Se modifica la fracción XI del artículo 7 dela Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. …

I. a X. …

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamenta-les de la ciencia ambiental, el desarrollo sustenta-ble, la prevención del cambio climático, la valora-ción de la protección y conservación del medioambiente, así como el de bienestar animal, comoelementos esenciales para el desenvolvimiento ar-mónico e integral del individuo y la sociedad. Tam-bién se proporcionarán los elementos básicos deprotección civil, mitigación y adaptación ante los

efectos que representa el cambio climático y otrosfenómenos naturales;

XII a XVI…

Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 8 dela Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. …

I. a III. …

IV. Mejorar el desarrollo y la interrelación delindividuo y la sociedad con el medio ambiente,creando conciencia respecto del cambio climáti-co, así como de los principios del bienestar ani-mal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. http://www.eluniversal.com.mx/notas/788654.html, de 25 de

agosto de 2011, nota relativa al maltrato inferido por dos policías

de la Agencia de Seguridad Estatal del Estado de México, cuando

colgaron de un asta bandera a un perro con arnés, lo que causó su

suspensión de la corporación en el municipio de Netzahualcóyotl.

2. Broom DM, Johnson KG, Stress and animal welfare, Chapman

and Hall. Animal behavior series. London, 1993, páginas 57 a 86.

3. Etología Clínica Veterinaria del Perro y del Gato, segunda edi-

ción, Multimédica: Barcelona, 2002, página 261.

4. Bentham, Jeremy, Introduction to the principles of morals and

legislation, 1789, capítulo 17.

5. Beauchamp TL y Childress JF, Principios de ética biomédica,

cuarta edición, Masson, SA, Barcelona, 1999, página 522.

6. Ver la fracción XIX del artículo 4 de la Ley de Protección y

Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo, publicada en el Pe-

riódico Oficial el 30 de marzo de 2010.

7. http://www.oie.int/es/bienestar-animal/temas-principales/

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 20118

Page 9: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

8. http://noticabos.org/2011/01/30/baja-california-sur-sin-protec-

cion-a-los-animales/, consultado el 10 de octubre de 2011, nota re-

ferida a que la población carece de una cultura de responsabilidad,

cuidados, respeto y protección para los animales.

9. Ver en Zovatto, Daniel y et al, Argentina: una sociedad anómi-

ca, serie doctrina jurídica número 245, Instituto de Investigaciones

Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Aso-

ciación Argentina de Derecho Constitucional, International Institu-

te for Democracy Electoral Assistance, México, 2005, a Santiago,

Nino, Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como

componente del subdesarrollo argentino, editorial Emece, Buenos

Aires, 1992, página 17… “Adoptamos como concepto de anomia,

la inobservancia de normas jurídicas, morales y sociales… El ori-

gen del término proviene del griego anomos que significa “sin

ley”, y fue usado hace 25 siglos por Herodoto de Alicarnaso (484-

406 a.c).”

10. Idem, a Chamorro Greca de Prado, Hilda Eva, profesora emé-

rita de la Universidad Nacional de Córdoba, quien lo expuso en su

conferencia de incorporación como académica de número a la

Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba,

titulada “El concepto de anomia, una visión en nuestro país”, que

fuera pronunciada el 3 de mayo de 2005… “La anomia podía ser

social o individual, y en relación con ésta última distinguió tres

significados: a) cuando un individuo es violento, terrible y no tie-

nen cualidades humanas positivas; b) cuando está referida al in-

cumplimiento de normas religiosas, y c) cuando no se respetan las

costumbres sociales. Se trata, por tanto, del desconocimiento de

reglas de conducta…”

11. http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/52136.html, de 24

de marzo de 2011

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputados: Francisco Saracho Navarro, Tereso Medina Ramírez,

Héctor Franco López, Diana Patricia González Soto, Josefina Ro-

darte Ayala, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Fernández Agui-

rre, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Hugo Martínez Gonzá-

lez (rúbricas).

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPU-TADO ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y SUSCRITA POR INTE-GRANTES DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA COMPETI-TIVIDAD

Los que suscriben, diputados Alberto Emiliano CintaMartínez (PVEM), Norma Sánchez Romero (PAN),Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Mario Alber-to di Costanzo Armenta (PT), César Daniel GonzálezMadruga (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla(PRI), Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), VidalLlerenas Morales (PRD), Elsa María Martínez Peña(Nueva Alianza) y Melchor Sánchez de la Fuente(PRI), integrantes de la Comisión Especial para laCompetitividad de la LXI Legislatura del honorableCongreso de la Unión, someten a la consideración delpleno de esta honorable asamblea la presente iniciati-va con proyecto de decreto que reforma y adiciona laLey de Coordinación Fiscal.

Problemática

El Ramo 33 se creó a partir de la reforma a la Ley deCoordinación Fiscal (LCF) en 1997. El principal obje-tivo de este ramo era transferir recursos federalizadosa los estados y municipios para la atención de respon-sabilidades mayoritariamente de desarrollo social.

La LCF define los ocho fondos de aportaciones a tra-vés de los cuales los recursos del Ramo 33 son canali-zados:

1. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica(FAEB);

2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Sa-lud (FASSA);

3. Fondo de Aportaciones para la InfraestructuraSocial (FAIS), el cual se divide en dos fondos: elFondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y elFondo de Infraestructura Social Municipal (FISM);

4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Municipios y de las Demarcaciones Territo-riales del Distrito Federal (FAFM);

5. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM);

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria9

Page 10: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

6. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecno-lógica y de Adultos (FAETA);

7. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Públi-ca (FASP); y

8. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientode las Entidades Federativas (FAFEF).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social (Coneval), desde la crea-ción del Ramo 33 se han ejercido alrededor de 3.5 billo-nes de pesos, lo que representa la suma del presupuestohistórico asignado en el periodo 1998-2008 a siete se-cretarías de Estado y 34 por ciento de los ingresos tribu-tarios de la Federación; es decir, tres de cada diez pesosque la Federación recaudó en diez años de la base decontribuyentes del país, fueron destinados a este ramo.

Debido a la importancia de los Fondos de AportacionesFederales, varios organismos se han encargado de analizary evaluar el cumplimiento de las fórmulas de distribución,de los objetivos de cada fondo y su carácter redistributivo.Entre estos estudios se encuentran los siguientes: “El Ra-mo 33 en el desarrollo social en México: evaluación deocho fondos de política pública”, elaborado por Coneval;el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior dela Cuenta Pública 2009, de la Auditoría Superior de la Fe-deración (ASF); y el Informe de Desarrollo Humano deMéxico 2011, elaborado por el Programa de NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD).

Los anteriores estudios muestran que existen proble-mas graves que van desde las variables utilizadas enlas fórmulas de distribución de los recursos, hasta suaplicación y seguimiento.

Argumentación

A partir de los resultados obtenidos en los estudios an-tes citados, se pueden agrupar las principales observa-ciones con respecto a los Fondos de Aportaciones Fe-derales en cuatro áreas: asignación de recursos;ejecución de recursos; transparencia y rendición decuentas; y evaluación e indicadores de desempeño.

Asignación de los recursos

La asignación de los recursos del Ramo 33 se define através de fórmulas de distribución de cada Fondo de

Aportación. Todos los fondos tienen complicacionescon las fórmulas, destacando las siguientes: las fórmu-las no promueven la equidad ni tienen un carácter re-distributivo; algunas de ellas no están actualizadas; notoman en cuenta elementos que estimulen la eficien-cia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas;los recursos se asignan de manera inercial; y, en algu-nos casos, no se cuenta con la información necesariapara aplicar las fórmulas.

De acuerdo con el PNUD, los indicadores de equidadhorizontal del Ramo 33 asignado a los estados mues-tran una falla distributiva notoriamente menor que ladel gasto federal en desarrollo humano. Aun así, cuan-do dos entidades federativas tienen niveles de Índicede Desarrollo Humano (IDH) cercanos entre sí, se gas-ta más en aquélla con mayor ingreso per cápita. Unejemplo de esta falta de equidad horizontal se observaen Tabasco e Hidalgo, ambos con el mismo IDH en2005, con poblaciones de tamaño similar y una estruc-tura productiva no muy distinta. Pese a su parecido,Tabasco recibe un gasto per cápita proveniente del Ra-mo 33 de 589.4 pesos, mientras Hidalgo, con un in-greso per cápita ligeramente menor, recibe 450.7 pe-sos. El PNUD señala que pese a que el objetivo delRamo 33 es compensatorio, sorprende que no se asig-ne en mucha mayor medida entre los estados y muni-cipios con menores recursos y desarrollo humano, yque en el caso de los estados se vea contrarrestado porla distribución de los recursos del Ramo 28.

Tanto el Coneval como la ASF coinciden en que es ne-cesario modificar la fórmula de distribución de los re-cursos del FAEB, ya que promueve poco el desarrolloequilibrado del sistema educativo. Por ello, señalanque es necesario seleccionar variables que contribuyana disminuir el rezago educativo, que aseguren la per-manencia e impulsen la calidad de la educación.

Con relación al FASSA, aseguran que la asignaciónresponde principalmente al inventario de infraestruc-tura médica y las plantillas de personal registrados anivel federal para cada uno de los estados, y no se aso-cia a la atención de la carencia de acceso a servicios desalud en las entidades federativas, ni a la calidad en losservicios y equidad en la distribución.

El Coneval señala que el FAIS es uno de los pocosfondos que establece una fórmula precisa y clara decómo se debe realizar tal asignación acorde con el ob-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201110

Page 11: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

jetivo de distribuir los recursos en función de la masacarencial estatal. Sin embargo, el estudio de campo ylas entrevistas en las entidades federativas revelan quelos funcionarios estatales y municipales no cuentancon la información suficiente para aplicar la fórmulaprincipal ni la segunda fórmula de distribución; por lotanto, la distribución de los recursos no cumple con losobjetivos para los cuales el FAIS fue diseñado.

Al respecto, la ASF señala que la fórmula del FISE(uno de los fondos del FAIS) no toma en cuenta ele-mentos que estimulen la eficiencia, oportunidad, trans-parencia y rendición de cuentas; igualmente, no consi-dera los resultados alcanzados, por ello, el mecanismode distribución que existe para el fondo muestra unamarcada inercia, que no apoya el cumplimiento de losobjetivos.

De acuerdo con el Coneval, la fórmula del FAM en sucomponente asistencia social responde a criterios re-distributivos; sin embargo, se encuentra limitada porsu componente histórico y no se encuentra establecidaen la LCF ni es de fácil acceso para el público, lo cuallimita su análisis y evaluación. Al respecto, la ASFasegura que es necesario definir una fórmula para ladistribución de los recursos para la asistencia socialcon el propósito de abatir las brechas que existen entrelas entidades federativas y combatir algunas de lascausas de la extrema pobreza, rezago y marginaciónque determina la condición de recibir asistencia, ade-más de incluir incentivos que premien los buenos re-sultados alcanzados. Asimismo, señala que sería perti-nente definir con la mayor precisión posible el destinoy los conceptos de gasto a los que se pueden destinarestos recursos.

Con respecto al FAETA, el Convela señala que res-ponde en mayor medida a las necesidades de educa-ción tecnológica que al combate de las necesidades derezago educativo de la población adulta analfabeta.Además de que no existe una fórmula explícita quepermita especificar cómo distribuir sus recursos entrelos estados y el Distrito Federal.

También asegura que no hay certidumbre sobre lasfuentes de información que se utilizan para estimar lafórmula del FASP y se percibe que premia a quien nopresenta buenos resultados. Resalta el hecho de que enla fórmula de distribución se utilice el número de ha-bitantes de cada entidad federativa y no una medida de

densidad poblacional, ya que no es evidente que el ni-vel de violencia y criminalidad dependa simplementedel número de habitantes en cada entidad. Asimismo,el hecho de que se incluya un índice delictivo y un ín-dice de ocupación penitenciaria en la fórmula de dis-tribución puede generar incentivos negativos sobre losresultados que se definan para las políticas de seguri-dad de las entidades.

La ASF indicó que es necesario analizar el objetivo delFAFEF, las variables y el método de cálculo de la fór-mula, para adecuarlas en caso de ser necesario. En tan-to, el Coneval señala que los recursos de este fondo sedistribuyen con base en los recursos recibidos el añoanterior y los montos adicionales inversamente con re-lación al PIB, lo cual indica que este fondo se distri-buye sin un carácter redistributivo.

Ejecución de los recursos

En la mayoría de los fondos existen problemas en laforma en que se ejercen los recursos. Los principalesobstáculos detectados fueron los siguientes: los esta-dos carecen de facultades para la operación de algunosfondos (FASS, FAEB y FAM); el conocimiento de lanormativa de los fondos es insuficiente por parte delos operadores; y la LFC no establece con precisión lasobras y acciones en las que se deben aplicar los recur-sos.

De igual modo, en el estudio de campo realizado porel Coneval, algunos funcionarios estatales entrevista-dos mencionaron la necesidad de contar con mayor ca-pacitación sobre el Sistema de Formato Único (SFU)1

para proporcionar información sobre el uso de los re-cursos. En este sentido, se sugiere capacitar a los fun-cionarios sobre el uso de los sistemas de reporte.

Con relación a la ejecución de los recursos, el estudiodel Coneval encuentra la siguiente problemática:

• No existen facultades de decisión en la gestión es-tatal en el FAEB. Las atribuciones de las autorida-des estatales no les permiten tomar decisiones fun-damentales para elevar la calidad educativa (losfuncionarios entrevistados opinan que se han dele-gado funciones y no facultades a las entidades), entanto que la Federación establece normas, pero de-be descansar en las entidades federativas para ope-rar las escuelas. Por ello, es difícil responsabilizar a

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria11

Page 12: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

la Federación o a los estados de los resultados aca-démicos.

• De acuerdo con la opinión de los funcionarios en-trevistados, los estados carecen de facultades parala operación del FASSA, ya que no toman decisio-nes relevantes sobre la gestión de los recursos.

• La fórmula de distribución del FAIS es quizá lamás conocida y estudiada; sin embargo, en todoslos estados analizados, los funcionarios entrevista-dos expresaron que no conocen las fuentes de in-formación con las cuales se estiman los recursos co-rrespondientes a cada entidad.

• Existe heterogeneidad en la operación del FISMen los municipios analizados; por ejemplo, no exis-te una priorización homogénea en el ejercicio de losrecursos; es decir, cada municipio analizado ejerceel gasto de acuerdo con las necesidades del ayunta-miento y tiende a usar los polígonos de pobreza es-tablecidos por la Sedesol. De los siete municipiosanalizados, en sólo cuatro de ellos los funcionariosentrevistados manifestaron conocer correctamentela fórmula de distribución del FISM; esto sugiereque existen incentivos para que los gobiernos mu-nicipales realicen poca inversión en infraestructuracon el propósito de que se les asignen más recursosmediante este fondo al siguiente año.

• El uso que se le puede dar a los recursos del FAFMno es tan acotado. A pesar de ello, se emplea princi-palmente para el pago de la deuda y para seguridadpública. Es importante establecer que la definiciónde deuda no es suficientemente clara, por lo que entérminos prácticos los recursos se pueden utilizarpara gasto corriente. Este hecho podría reflejar quelos municipios cuentan con mayores facultades en elejercicio de los recursos, pero dificulta la evaluaciónrespecto del destino y los resultados del fondo.

• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral dela Familia (DIF) sólo funge como coordinador delos recursos que las entidades federativas recibendel FAM y se observa heterogeneidad en la aplica-ción de los recursos entre los estados. Este hechogenera problemas a las entidades federativas con laASF, ya que no es clara la definición de “asistenciasocial” como condición para utilizar el dinero delFAM. El trabajo de campo sugiere que en los esta-

dos visitados no existen atribuciones para la opera-ción de los recursos del FAM. Los organismos esta-tales encargados de este fondo (en el componentede infraestructura escolar) parecen ser totalmentedependientes de la SEP.

Existen varias coincidencias con las observacionesque hace la ASF:

• En las entidades federativas es conveniente que seimplementen acciones y medidas tendientes a quelos recursos del FAEB sean transferidos a los entesejecutores y ajustarse a las disposiciones estableci-das por la SEP en el Acuerdo 482 o en la disposi-ción equivalente. La SEP debe proponer a la Cáma-ra de Diputados la inclusión en el FAEB de unavertiente para la infraestructura educativa y precisarsu contenido y alcance, debido a que en la actuali-dad no se especifica si abarca la construcción, reha-bilitación y mantenimiento en su conjunto o única-mente algunos de dichos conceptos; si se refiere aespacios educativos donde se imparte la educación,como aulas, anexos, laboratorios, o se incluyentambién las oficinas administrativas y el equipa-miento de los inmuebles.

• En las 32 entidades federativas se manifiestan de-bilidades de control en la gestión del FASSA y lafalta de mecanismos para prevenirlas y atenderlas,lo que obliga a fortalecer sus procesos operativos yadministrativos.

• Uno de los problemas de mayor incidencia que haimpedido el cumplimiento de los objetivos del FI-SE, es la aplicación de estos recursos en obras y ac-ciones que no benefician directamente a sectores dela población en pobreza extrema y rezago social, oque no tuvieron un alcance o ámbito de beneficioregional o intermunicipal, lo que obedece principal-mente al insuficiente conocimiento de la normativadel fondo por parte de sus operadores y a la impre-cisión de la Ley de Coordinación Fiscal sobre lasobras y acciones en que se deben aplicar los recur-sos del FISE, lo que da lugar a que en el ámbito lo-cal se interpreten las disposiciones de esta ley en fa-vor de un manejo discrecional de los recursos o queno esté sujeto a la normativa.

• Es necesario definir límites para el pago de pasi-vos corrientes con el fondo y, en lo factible, elimi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201112

Page 13: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

nar esta posibilidad y considerar solamente la deu-da pública, como la obligación financiera suscepti-ble de cubrir con el FORTAMUN-DF.

• Se recomienda capacitar al personal que participaen la operación del FAFM y que las Entidades deFiscalización Superior Locales participen en esteproceso; elaborar manuales de organización y deprocedimientos que sean eficientes en función de lanormativa y necesidades de administración del mu-nicipio o demarcación territorial y que se apliquenconstantemente para dar consistencia a su informa-ción.

• No obstante que la LCF es precisa en cuanto aldestino de los recursos del FAM y dispone que losrecursos se apliquen exclusivamente al otorgamien-to de desayunos escolares, apoyos alimentarios y deasistencia social a la población en condiciones depobreza extrema, apoyos a la población en desam-paro, el cumplimiento de este objetivo por parte delos sistemas estatales DIF resulta insuficiente conlos recursos que para este concepto asigna el FAM;además, se observa que los DIF estatales destinanuna proporción importante de los recursos del fon-do a gasto corriente para operar los programas deasistencia social y no al beneficio de la poblaciónobjetivo.

• Un problema identificado en la gestión del FAE-TA fue que en la vertiente de educación tecnológicaen la operación de planteles de nueva creación, serealizaron pagos al 100 por ciento con recursos delfondo, en contravención del Convenio de Federali-zación que establece que dichos gastos serán apor-tados en un 50 por ciento con recursos del FAETAy 50 por ciento con recursos estatales. El 95.5 porciento de los recursos para la prestación de servi-cios de educación tecnológica y de educación paraadultos por medio de los Conalep y los IEEA, sedestinaron principalmente al pago de nómina delpersonal que participó en los servicios de alfabeti-zación, educación básica, formación para el trabajoy educación tecnológica.

• Se recomienda definir la anualidad en el ejercicioy aplicación de los recursos del FASP para evitar suconcentración al final del ejercicio fiscal, situaciónque afecta la oportuna generación de los beneficiosprevistos y la transparencia de la gestión del fondo,

el mes de febrero del año siguiente sería un términorecomendable, los recursos no ejercidos en la fechaque se defina se reintegrarían a la Tesorería de laFederación para su distribución entre las entidadesfederativas que los ejercieron con oportunidad yeficiencia.

• Destinar los recursos del FASP exclusivamente enlos conceptos establecidos en la LCF, por lo que de-ben existir limitaciones respecto de su origen fede-ral y estatal, así como establecer una estructura pro-gramática más específica por parte del SecretariadoEjecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Públi-ca, que deberá ser por eje, programa, proyecto y ac-ción. La aplicación de los recursos a fines distintosa los establecidos en la LCF, se ha generado princi-palmente por su laxa interpretación y con el propó-sito de dar cabida a rubros que no pueden financiar-se con este fondo.

Transparencia y rendición de cuentas

La transparencia y rendición de cuentas de los recur-sos del Ramo 33 se contempla principalmente en lo es-tipulado en los Artículos 482 y 493 de la LCF. De es-ta manera se obliga a las entidades federativas a enviartrimestralmente al Ejecutivo, por conducto de la Se-cretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), infor-mes sobre el ejercicio y destino de los recursos de losfondos de aportaciones federales. La SHCP incluye es-ta información en sus informes trimestrales y se ponea disposición para consulta en su página de Internet.

El Coneval identificó que, en general, las entidades fe-derativas cumplen con difundir información sobre losmontos recibidos en este Ramo en sus portales de In-ternet, en los informes trimestrales de la SHCP o en lascuentas públicas; sin embargo, esto no se cumple entodos los municipios.

Por su parte, el PNUD asegura que, en 2008, casi unatercera parte de las entidades, incluidos estados con unIDH menor al del promedio nacional, incumplió el re-quisito de publicar trimestralmente los indicadores yresultados del uso de los recursos de las AportacionesFederales del Ramo 33. Destaca que el mayor déficitde información presupuestal se observa entre las auto-ridades locales, además de que sólo en 21 estados esposible conocer con detalle tanto el monto como lasfechas de pagos a los municipios. También se asegura

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria13

Page 14: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

que algunos estados no han autorizado la difusión alpúblico de la Cuenta Pública Estatal lo que impideexaminar los componentes del gasto social; no existeinformación consolidada sobre cuáles programas pre-supuestarios integran las distintas funciones del gastosocial en las entidades federativas; y las categorías in-cluidas dentro del gasto social cambian continuamen-te, sin que se actualice la información histórica parahacer comparaciones consistentes.

Otro de los principales problemas con la transparenciay rendición de cuentas del Ramo 33 es que no se re-porta el origen y aplicación de los recursos, por lo tan-to cuando existen recursos federales de otros fondos,no es posible analizar el efecto aislado de cada uno deestos. También, las entidades federativas no difundenal inicio del ejercicio las obras y acciones a realizar.

Evaluación e indicadores de desempeño

Desde 2009, además de proporcionar información so-bre el uso de los recursos por medio del SFU, las enti-dades federativas y municipios deben reportar indica-dores construidos a partir de la Metodología de MarcoLógico (Matriz de Indicadores por Resultados o Ma-triz de Marco Lógico), en cumplimiento con el artícu-lo 49 de la LCF.

En los Lineamientos generales de operación para laentrega de los recursos del Ramo General 33 Aporta-ciones Federales para Entidades Federativas y Munici-pio”, publicados el 21 de enero de 2008 en el DiarioOficial de la Federación, se define Indicador como: “laexpresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, querepresenta un medio sencillo y fiable para medir loslogros y los cambios vinculados con las acciones delprograma respectivo, así como para dar seguimiento alos avances alcanzados y evaluar los resultados obte-nidos.

Los Indicadores deberán clasificarse en estratégicos yde gestión, y permitir la medición de los siguientes as-pectos:

a) Eficacia: que mide el grado de cumplimiento delos objetivos de los Programas;

b) Eficiencia: que mide la relación entre los pro-ductos y servicios generados respecto a los insumoso recursos utilizados;

c) Economía: que mide la capacidad de gestión delos Programas, a efecto de ejercer adecuadamentelos recursos financieros, y

d) Calidad: que mide los atributos, propiedades ocaracterísticas que deben tener los bienes y servi-cios para satisfacer los objetivos de los Programas”.

De acuerdo con el Coneval, entre los principales pro-blemas que presentan los indicadores de desempeño sedestaca que, si bien los fondos muestran informaciónvaliosa, ninguno presenta un conjunto integral de indi-cadores que permita evaluar sus resultados, es decir,verificar el avance en sus objetivos. En muchos casosla tendencia del indicador es ambigua. Asimismo,existen indicadores que miden aspectos distintos de loestablecido en las fórmulas de distribución, lo quemuestra la falta de precisión en el objetivo de los fon-dos.

Aparte de los problemas mencionados con los indica-dores de desempeño, en la mayoría de los estados exis-te ausencia de evaluaciones a partir de los resultados eimpactos del uso de los recursos del Ramo. Por lo quees urgente impulsar una cultura de evaluación del Ra-mo para aportar elementos que retroalimenten de for-ma sistemática las políticas y estrategias de cada fon-do.

El PNUD señala que debería realizarse un examencompleto de la asignación de recursos del Ramo 33dentro de los municipios, pero no hay datos que lo per-mitan, aunque sí existe evidencia de que no llegan alas localidades más pobres. Por ejemplo, en 2004 cer-ca de 50 por ciento del FAIS se destinó a las cabecerasmunicipales, que no suelen incluir a las localidadesmás rezagadas. Asimismo, el gasto de FISM (compo-nente municipal del FAIS) no se realiza en función delas necesidades de la ciudadanía, sino más bien mues-tra que los presidentes municipales prefieren proveerde servicios públicos a la cabecera por otras razones,que se presumen electorales.

Tanto el Coneval como ASF coinciden en que la iden-tificación de los recursos estatales que concurren conlos recursos del FAEB es difícil, lo que afecta la ren-dición de cuentas. Los recursos del fondo son comple-mentarios a los estatales y no están establecidas demanera clara las responsabilidades entre entidades yFederación, lo que vulnera la transparencia en el ejer-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201114

Page 15: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

cicio del fondo. Lo mismo ocurre con el FASSA, yaque para la prestación de servicios de salud, las enti-dades federativas utilizan tanto recursos propios comofederales. Los recursos que provienen de la Federa-ción no se limitan a los obtenidos a través del FASSA;también reciben fondos por el Ramo 12 (Salud), elprograma IMSS-Oportunidades y del Seguro Popular,lo que en ocasiones dificulta la evaluación y monito-reo de su ejercicio, así como su análisis en el contextoestatal, por lo que es importante establecer mecanis-mos con objeto de diferenciar el origen y aplicación deestos recursos.

La ASF recomienda que se establezcan medidas con-venientes para que los recursos trasferidos por la fede-ración, por medio del FAEB y de los recursos para laEducación Básica y Normal en el Distrito Federal, es-tén devengados al 31 de diciembre del año de su ejer-cicio, lo anterior, para evitar subejercicios y permitiruna mejor transparencia y fiscalización del recurso.Asimismo, señala que la SEP y los estados deben de-sarrollar indicadores de desempeño para evaluar losresultados obtenidos con el ejercicio de los recursosdel FAEB y para la Educación Básica y Normal en elDistrito Federal, en relación con indicadores educati-vos de cobertura, calidad, equidad, y pertinencia.

En la Cuenta Pública 2009, se detectó que en el FAISexiste falta de transparencia, situación que se originaprincipalmente porque las entidades federativas no di-funden al inicio del ejercicio las obras y acciones porrealizar, ni al final los resultados logrados; no publicanlos informes trimestrales sobre el ejercicio y destinodel fondo enviados a la SHCP; existen además dife-rencias entre lo que se informa a la SHCP sobre losavances en el ejercicio del fondo y sus registros conta-bles, presupuestales e información financiera y en al-gunos casos estos informes no se remiten o se formu-laron de manera incompleta. También señala queexiste ausencia de evaluaciones en la mayoría de losestados de los resultados e impactos del fondo; en rea-lidad se observa la carencia de una cultura de análisisde este concepto, no obstante las disposiciones consti-tucionales y legales existentes en la materia para surealización, de manera particular, respecto de los re-sultados del ejercicio de los recursos federales. Se de-be impulsar una cultura de evaluación del FISE, paraaportar elementos que retroalimenten de forma siste-mática las políticas y estrategias del fondo.

De igual forma, la gestión del FAETA no permite eva-luar los resultados y dar seguimiento a los objetivos ymetas programados. De lo anterior, se concluye quelas entidades federativas no cuentan con indicadoresde desempeño que sean congruentes con los objetivos,estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desa-rrollo, así como en lo equivalente con los planes y pro-gramas de los gobiernos estatales en cuanto a su vin-culación con los fines del FAETA. Lo anterior, con elobjeto de que puedan servir de apoyo en el seguimien-to y evaluación para mejorar la administración del fon-do en ambos órdenes de gobierno.

El Coneval señala que en el caso del FAFEF, la grandiversidad de usos posibles de los recursos hace queno tenga objetivos claros y que, por lo tanto, su eva-luación sea difícil de establecer. Esta situación se re-fleja en los indicadores que las entidades federativasreportan, los cuales no precisan un objetivo concreto.La Auditoría coincide, señalando que el FAFEF tienenueve posibles destinos para la aplicación de los re-cursos, por lo que se dificulta la identificación de unobjetivo del fondo. Por lo que propone revisar los in-dicadores de desempeño del fondo, e identificar los re-sultados e impacto de los recursos en el fortalecimien-to de las finanzas públicas locales, el apoyo a laeducación, ciencia y tecnología, a los sistemas de pro-tección civil y a la inversión en infraestructura.

Principales aspectos de la reforma

Para atender la anterior problemática se proponen lassiguientes reformas a la Ley de Coordinación Fiscal:

• Se establecen fechas límites para que tanto laSHCP como las Entidades Federativas publiquen lacalendarización, el monto de los recursos, las fór-mulas y origen de las variables utilizadas para ladistribución de los recursos de los Fondos de Apor-taciones Federales. (Se adiciona el Artículo 25)

• Para evitar subejercicios se establece que los re-cursos de los Fondos de Aportaciones Federales de-berán estar devengados a más tardar el 31 de di-ciembre del año fiscal en que fueron asignados, delo contrario los recursos no ejercidos serán reinte-grados a la Tesorería de la Federación y canalizadosa programas sociales que la Cámara de Diputadoshaya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración. (Se adiciona el Artículo 25)

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria15

Page 16: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

• Con el objeto de que sea más claro cómo se debenejercer los recursos del Fondo de AportacionesMúltiples que reciban los Estados de la Federacióny el Distrito Federal, se establece la definición deasistencia social contemplada en el Artículo 3 de laLey de Asistencia Social. (Se adiciona un segundopárrafo al Artículo 40)

• Con el fin de fortalecer la transparencia y rendi-ción de cuentas se propone que las Entidades Fede-rativas en el reporte del cuarto trimestre que remitaa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe-rán incluir un resumen anual del ejercicio del gastopor Fondo donde se reporte, al menos, lo siguiente:la unidad administrativa responsable de ejecutar elgasto; el detalle del presupuesto ejercido; la dife-rencia entre el monto de los recursos transferidos yaquéllos erogados; datos sobre la población benefi-ciada y, en los en casos donde aplique, el padrón debeneficiarios; los resultados de los indicadores dedesempeño; las variables utilizadas en el cálculo delos indicadores de desempeño y su origen; el por-centaje de avance físico agregado de las obras y ac-ciones respectivas; el grado de cumplimiento de lasmetas y objetivos económicos y sociales de cadafondo, y, de ser necesario, las modificaciones y lajustificación sobre las adecuaciones a las asignacio-nes previamente establecidas. (Se adiciona un tercerpárrafo al artículo 48)

• Se establecen en la Ley los elementos que debencontener los indicadores de desempeño, actualmen-te contemplados en los “Lineamientos Generalespara la Operación de los Recursos del Ramo 33”.Asimismo, se señala que deben existir condicionesequitativas de disponibilidad, verificabilidad y con-fiabilidad de las variables utilizadas para el cálculode los indicadores de desempeño. (Se adiciona lafracción V del artículo 49)

• Se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación delos Recursos Asignados a los Fondos de Aportacio-nes Federales, el cual tiene como objeto impulsarestrategias que permitan que la distribución, ejecu-ción y evaluación de los recursos asignados a losFondos de Aportaciones Federales sean más efi-cientes y cumplan con los objetivos para los cualesfueron creados. Dentro de las atribuciones del Co-mité destacan las siguientes:

I. Hacer un seguimiento permanente del funcio-namiento y cumplimiento de las metas y objeti-vos e impacto en el desarrollo social y económi-co de los Fondos de Aportaciones Federales.

II. Presentar al Congreso de la Unión un informeanual con un diagnóstico integral sobre los re-sultados y desempeño de cada uno de los Fondosde Aportaciones Federales. Dicho informe debe-rá presentarse dentro de los primeros cinco díashábiles del mes de abril.

III. Coordinar la elaboración de manuales de or-ganización y de procedimiento que permitan al-canzar los objetivos de los fondos. Los manua-les serán un apoyo para que las autoridadesestatales y municipales tengan un mejor entendi-miento de la aplicación de las fórmulas de dis-tribución, de los indicadores de desempeño y có-mo llevar a cabo el gasto que se les asigna segúnlas necesidades y prioridades de su entidad.

IV. Establecer y coordinar programas de capacita-ción, actualización y asesoramiento permanentedirigido a los servidores públicos que participanen la operación de los Fondos de AportacionesFederales.

• Se establece que las opiniones, observaciones, re-comendaciones y propuestas formuladas por el Co-mité deberán ser consideradas por todas las instan-cias involucradas en la ejecución de los Fondos deAportaciones Federales. En caso de existir reco-mendaciones de reformas al marco legal vigente, laComisión de Hacienda y Crédito Público de la Cá-mara de Diputados tendrá 90 días posteriores a lapresentación del informe, para legislar en la mate-ria.

Fundamentación

Con base en los argumentos anteriormente expuestos ycon fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, así como elartículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos se somete a la con-sideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201116

Page 17: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordi-nación Fiscal

Artículo Único, Se reforma el penúltimo párrafo delartículo 48; se adicionan tres últimos párrafos al ar-tículo 25; un segundo párrafo al artículo 40; un tercerpárrafo al artículo 48; la fracción V del artículo 49; ylos artículos 52, 53 y 54, todos de la Ley de Coordina-ción Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. …

I. al VIII. …

...

Para contribuir a mejorar la planeación del gas-to de las entidades federativas y de los munici-pios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co deberá publicar en el Diario Oficial de laFederación dentro de los 15 días hábiles poste-riores a la publicación del Presupuesto de Egre-sos, el monto, la calendarización, las fórmulas yorigen de las variables utilizadas para la distri-bución de los Fondos de Aportaciones Federales,esta información deberá estar disponible en susitio oficial de Internet.

Las Entidades Federativas publicarán en susdiarios oficiales y en sus sitios oficiales de Inter-net, la calendarización, el monto de los recursos,las fórmulas y origen de las variables utilizadaspara la distribución de los recursos que corres-pondan a los municipios y las demarcaciones te-rritoriales del Distrito Federal, dentro de los 10días hábiles posteriores a la publicación de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público mencio-nada en el párrafo anterior.

Los recursos de los Fondos de Aportaciones Fe-derales deberán estar devengados a más tardarel 31 de diciembre del año fiscal en que fueronasignados, los subejercicios de las entidades fe-derativas, municipios o demarcaciones territo-riales deberán subsanarse en un plazo máximode 30 días naturales. En caso contrario, los re-cursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Te-sorería de la Federación, y asignados a progra-mas sociales previstos en el Presupuesto deEgresos del ejercicio fiscal correspondiente. La

Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe-rá enviar un informe oportuno a la Cámara deDiputados reportándole la entidad, municipio odemarcación territorial que tuvo el subejercicio,el monto del recurso no ejercido, el Fondo deAportaciones Federales al que pertenece, y elprograma social al que serán canalizados dichosrecursos. Dicha información deberá ser publica-da en el sitio oficial de Internet de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con car-go al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Es-tados de la Federación y el Distrito Federal se destina-rán exclusivamente al otorgamiento de desayunosescolares, apoyos alimentarios y de asistencia social ala población en condiciones de pobreza extrema, apo-yos a la población en desamparo, así como a la cons-trucción, equipamiento y rehabilitación de infraestruc-tura física de los niveles de educación básica, mediasuperior y superior en su modalidad universitaria se-gún las necesidades de cada nivel.

Para los efectos de esta Ley se entenderá asistenciasocial al conjunto de acciones tendientes a modifi-car y mejorar las circunstancias de carácter socialque impidan el desarrollo integral del individuo, asícomo la protección física, mental y social de perso-nas en estado de necesidad, indefensión, desventajafísica y mental, hasta lograr su incorporación a unavida plena y productiva. La asistencia social com-prende acciones de promoción, previsión, preven-ción, protección y rehabilitación, tal y como se de-fine en el Artículo 3 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 48. …

....

Las Entidades Federativas en el reporte del cuartotrimestre que remita a la Secretaría de Hacienda yCrédito Público deberán incluir un resumen anualdel ejercicio del gasto por Fondo donde se reporte,al menos, lo siguiente: la unidad administrativa res-ponsable de ejecutar el gasto; el detalle del presu-puesto ejercido; la diferencia entre el monto de losrecursos transferidos y aquéllos erogados; datos so-bre la población beneficiada y, en los en casos don-de aplique, el padrón de beneficiarios; los resulta-dos de los indicadores de desempeño; las variables

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria17

Page 18: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

utilizadas en el cálculo de los indicadores de desem-peño y su origen; el porcentaje de avance físicoagregado de las obras y acciones respectivas; el gra-do de cumplimiento de las metas y objetivos econó-micos y sociales de cada fondo, y, de ser necesario,las modificaciones y la justificación sobre las ade-cuaciones a las asignaciones previamente estableci-das. En el caso de obras y acciones que se realicencon recursos provenientes de diferentes fondos, sedeberá presentar un reporte de concurrencia presu-puestal, que contendrá, de manera desagregada, elorigen y concepto del uso de cada uno de los recur-sos utilizados. Esta información se entregará deacuerdo al formato que para ello establezca la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirálos reportes señalados en los párrafos anteriores, porEntidad Federativa, en los informes trimestrales quedeben entregarse al Congreso de la Unión en los tér-minos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo,pondrá dicha información a disposición para consultaen su página electrónica de Internet, la cual deberá ac-tualizar a más tardar en la fecha en que el EjecutivoFederal entregue los citados informes.

Artículo 49. …

I-IV…

V. El ejercicio de los recursos a que se refiere el pre-sente capítulo deberá sujetarse a la evaluación del de-sempeño a que se refiere el artículo 110 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Los resultados del ejercicio de dichos recursos debe-rán ser evaluados, con base en indicadores, por ins-tancias técnicas independientes de las institucionesque los ejerzan, designadas por las entidades, a fin deverificar el cumplimiento de los objetivos a los quese encuentran destinados los Fondos de AportacionesFederales conforme a la presente Ley. Los resultadosde las evaluaciones deberán ser informados en lostérminos del artículo 48 de la presente Ley.

Los indicadores de desempeño, a los que se refie-re el párrafo anterior, deberán cumplir con lossiguientes elementos:

a) Eficacia: mide el grado de cumplimiento delos objetivos de los Programas;

b) Eficiencia: mide la relación entre los pro-ductos y servicios generados respecto a los in-sumos o recursos utilizados;

c) Economía: mide la capacidad de gestión delos Programas, a efecto de ejercer adecuada-mente los recursos financieros, y

d) Calidad: mide los atributos, propiedades ocaracterísticas que deben tener los bienes yservicios para satisfacer los objetivos de losProgramas;

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigi-lará que existan condiciones equitativas de disponi-bilidad, verificabilidad y confiabilidad de las varia-bles utilizadas para el cálculo de los indicadores dedesempeño.

...

Artículo 52. El Comité de Seguimiento y Evalua-ción de los Recursos Asignados a los Fondos deAportaciones Federales tiene como objeto impulsarestrategias que permitan que la distribución, ejecu-ción y evaluación de los recursos asignados a losFondos de Aportaciones Federales, a los que se re-fiere el presente Capítulo, sean más eficientes ycumplan con los objetivos para los cuales fueroncreados.

El Comité estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, quien lo presidirá;

II. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacionalpara la Evaluación de la Política de DesarrolloSocial;

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201118

Page 19: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

III. Un representante de la Secretaría de la Fun-ción Pública;

IV. Un representante de la Secretaría de Educa-ción Pública;

V. Un representante de la Secretaría de Salud;

VI. Un representante de la Secretaría de Desa-rrollo Social;

VII. Un representante de la Secretaría de Segu-ridad Pública;

VIII. Un representante de la Auditoría Superiorde la Federación;

IX. Un representante de la Conferencia Nacionalde Gobernadores;

X. Un representante de la Federación Nacionalde Municipios de México; y

XI. Un representante del Instituto Nacional deEstadística y Geografía.

Los representantes de las secretarías y del InstitutoNacional de Estadística y Geografía deberán tener,por lo menos, nivel de director general o equivalen-te.

En la ausencia del presidente del Comité, el Secre-tario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Eva-luación de la Política de Desarrollo Social asumirádichas funciones.

Cuando se estime que puedan hacer aportacionessustantivas para el desarrollo de los trabajos, el Co-mité podrá convocar a organizaciones de la socie-dad civil, instituciones académicas, así como enti-dades y dependencias públicas.

El Comité funcionará a través de sesiones ordina-rias o extraordinarias, reuniéndose por lo menoscada tres meses de acuerdo con el calendario de se-siones aprobado por el propio Comité. Para la cele-bración de las sesiones se requerirá la asistencia dela mayoría de sus integrantes. Las decisiones delComité se tomarán por la mayoría de votos de lospresentes.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Co-mité se realizarán por medio de oficio dirigido a ca-da uno de sus integrantes, firmado por el Presiden-te del Comité y deberán incluir el lugar, el día y lahora en que se celebrará la sesión y se notificará alos integrantes por lo menos con 48 horas de antici-pación.

El Comité contará con un Secretario Técnico ads-crito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoquien será designado por el Presidente del Comité.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público apo-yará las actividades del Comité con cargo a su pre-supuesto.

Artículo 53. El Comité de Seguimiento y Evalua-ción de los Recursos Asignados a los Fondos deAportaciones Federales tendrá las siguientes atri-buciones:

I. Hacer un seguimiento permanente del funcio-namiento y cumplimiento de las metas y objeti-vos e impacto en el desarrollo social y económicode los Fondos de Aportaciones Federales.

II. Establecer las directrices generales, los ins-trumentos, mecanismos, procesos y metodologí-as del seguimiento y evaluación del ejercicio delos recursos asignados a los Fondos de Aporta-ciones Federales.

III. Presentar al Congreso de la Unión un infor-me anual con un diagnóstico integral sobre losresultados y desempeño de cada uno de los Fon-dos de Aportaciones Federales. Dicho informedeberá presentarse dentro de los primeros cincodías hábiles del mes de abril.

IV. Promover acciones de políticas públicas ypropuestas legislativas para que los recursosasignados a los Fondos de Aportaciones Federa-les sean administrados con eficiencia, eficacia,economía, transparencia y honradez para satis-facer los objetivos a los que estén destinados, taly como lo señala el artículo 134 de la Constitu-ción.

V. Coordinar la elaboración de manuales de or-ganización y de procedimiento que permitan al-canzar los objetivos de los fondos. Los manuales

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria19

Page 20: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

serán un apoyo para que las autoridades estata-les y municipales tengan un mejor entendimien-to de la aplicación de las fórmulas de distribu-ción, de los indicadores de desempeño y cómollevar a cabo el gasto que se les asigna según lasnecesidades y prioridades de su entidad.

VI. Establecer y coordinar programas de capaci-tación, actualización y asesoramiento permanen-te dirigido a los servidores públicos que partici-pan en la operación de los Fondos deAportaciones Federales, así como organizar ta-lleres para la construcción de indicadores de de-sempeño adecuados.

VII. Emitir su reglamento interior; y

VIII. Las demás que establezcan otras leyes.

Artículo 54. El informe a que hace mención la frac-ción II del artículo 53 de esta Ley, deberá evaluar yanalizar los siguientes factores:

a) La situación que guardan la utilización de losrecursos asignados a los Fondos de AportacionesFederales, así como el impacto que han tenido enel logro de sus objetivos, considerando los resul-tados de los indicadores de desempeño. El análi-sis deberá ser detallado por Entidad Federativa;

b) Que los criterios para la distribución de losrecursos de cada uno de los Fondos de Aporta-ciones Federales sean transparentes, imparcia-les, objetivos y establezcan mecanismos para in-centivar que las entidades utilicen con eficiencialos recursos que les son asignados.

c) Que los indicadores de desempeño cumplancon los elementos de eficacia, eficiencia, econo-mía y calidad, que se señalan en la fracción V elartículo 49 de esta Ley. Asimismo, verificar quelas entidades federativas, municipios y las de-marcaciones territoriales del Distrito Federal,cuentan con información confiable para la cons-trucción de los indicadores.

d) Que los objetivos de cada uno de los fondos,así como las obras y acciones a donde se asignensean claros y explícitos;

e) La suficiencia de las facultades estatales paragestionar los recursos de forma eficiente y eficaz;

f) Los resultados del seguimiento y evaluación dela Auditoría Superior de la Federación y las En-tidades de Fiscalización Superior Locales. Elanálisis deberá ser detallado por entidad federa-tiva.

g) La existencia de condiciones equitativas dedisponibilidad, verificabilidad y confiabilidad delas variables utilizadas para la distribución delos recursos y para el cálculo de los indicadoresde desempeño. Deberán analizarse también lasvariables utilizadas por las entidades federativaspara la distribución de los recursos a sus muni-cipios y demarcaciones territoriales;

h) Los resultados de la aplicación de las disposi-ciones de la presente Ley. En particular, los tiem-pos para la ministración y ejecución de los re-cursos, así como en lo relativo a la publicidad dela información a los ciudadanos y al Ejecutivo; y

i) Los demás que se consideren necesarios.

El informe deberá ser enviado a las entidades fede-rativas, municipios y las demarcaciones territoria-les del Distrito Federal, así como a las legislaturaslocales y las Entidades de Fiscalización SuperiorLocales, quienes deberán publicarlo en los órganoslocales oficiales de difusión y los pondrán a disposi-ción del público en general a través de sus respecti-vas páginas electrónicas de Internet o de otros me-dios locales de difusión.

El Informe contendrá un capítulo específico con lasrecomendaciones y estrategias para mejorar el di-seño de la distribución, colaboración, ejecución yevaluación de los recursos asignados a los Fondosde Aportaciones Federales, así como propuesta dereformas al marco jurídico.

El Informe podrá incluir investigaciones académi-cas, informes de las instancias ejecutoras, e infor-mación aportada por organizaciones de la sociedadcivil y de organismos internacionales.

Las opiniones, observaciones, recomendaciones ypropuestas formuladas por el Comité deberán ser

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201120

Page 21: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

consideradas por todas las instancias involucradasen la ejecución de los Fondos de Aportaciones Fe-derales. En caso de existir recomendaciones de re-formas al marco legal vigente, la Comisión de Ha-cienda y Crédito Público de la Cámara deDiputados tendrá 90 días posteriores a la presenta-ción del informe, para legislar en la materia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 El Sistema del Formato Único es el medio técnico que se utili-

zará para que las entidades federativas, los municipios y las de-

marcaciones territoriales del Distrito Federal puedan informar tri-

mestralmente al honorable Congreso de la Unión, a través del

Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, la

aplicación, ejercicio y destino de los recursos federales correspon-

dientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia

de descentralización o reasignación.

2 El artículo 48 de la LCF señala que los estados y el Distrito Fe-

deral enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y desti-

no de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales. La Se-

cretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señala-

dos en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes

trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión. En tan-

to, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarca-

ciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes en

los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición

del público en general a través de sus respectivas páginas electró-

nicas de Internet o de otros medios locales de difusión.

3 El artículo 49 de la LCF establece las autoridades a las que co-

rresponde el control, la evaluación y fiscalización del manejo de

los recursos de los fondos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 17 de noviembre de2011.

Diputados: Alberto Emiliano Cinta Martínez, Vidal Llerenas Mo-

rales, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Israel Reyes Ledesma

Magaña, Melchor Sánchez de la Fuente, Manuel Ignacio Acosta

Gutiérrez, Elsa María Martínez Peña, Norma Sánchez Romero,

Jorge Alberto Juraidini Rumilla, César Daniel González Madruga

(rúbricas)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 456 DE LA LEY GENERAL DE

SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ

SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Revolucionario Institucional, a la LXILegislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio dela facultad que me confiere los artículos 71, fracción IIde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a la consideración de esta honora-ble asamblea iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 456 de la Ley General de Salud pa-ra sancionar el uso de beta análogos, específicamenteclembuterol, en la alimentación de animales cuyo pro-ducto o subproducto se utilice para consumo humano.De conformidad con los siguientes

Antecedentes

El clembuterol es un fármaco comúnmente empleadoen el ser humano como tratamiento sintomático de pa-decimientos respiratorios por su acción de broncodila-tador y descongestionante, principalmente en pacientesque padecen asma, cuadros respiratorios asmatiformeso en enfermedades obstructivas crónicas, y en bronqui-tis aguda o crónica que cursan con broncoespasmo.

En 1965, se demostró que animales alimentados conclembuterol, aumentaban la masa muscular disminu-yendo el tejido graso y aminorando la ingesta oral, es-tas substancias conocidas como beta-análogos, y sa-biendo las consecuencias que originaban en los

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria21

Page 22: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

animales, han sido utilizadas en la alimentación delganado de engorda, a pesar de que el uso de alguna deellas como el clembuterol, es causante de riesgos a lasalud. Dichos componentes, por sus características te-rapéuticas respiratorias, como se menciona en el pá-rrafo anterior, son producidas por los laboratorios porsu efecto y uso médico en los pacientes, motivo por loque se encuentran legalmente autorizadas para su fa-bricación por la Secretaría de Salud.

El clembuterol tiene un estado legal polémico en algu-nos países debido a estudios contradictorios respecto asus efectos a corto y largo plazo y su relación con pro-blemas por su consumo, principalmente cardiacos ydel sistema nervioso, causando: taquicardia (palpita-ciones), nerviosismo, temblores generalizados, tem-blores de los dedos, cefalea (dolor de cabeza), sudora-ción, insomnio, espasmos musculares, aumento de lapresión arterial y náuseas, esto debido a su toxicidad alconsumir carne contaminada, por lo cual su empleo enel ganado es ilegal.

No obstante lo anterior, se tienen constancias de que sehan importando o producido estos componentes con lafinalidad de utilizarlos como compuestos de la ali-mentación del ganado bovino para modificar su meta-bolismo, aumentando la masa muscular de los anima-les, lo que acarrea enormes ganancias a los ganaderos.

Exposición de Motivos

Como se menciona en los antecedentes el consumo deproductos cárnicos derivados de ganado bovino ali-mentado con beta análogos, ocasiona intoxicación enlas personas que lo llevan a cabo, por lo que el uso dedichas sustancias constituye un riesgo a la salud,cuando la misma es aplicada como un componente dela alimentación del ganado en engorda, razón por lacual, en cumplimiento del artículo 4o. de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, esobligación de las autoridades llevar a cabo actos ten-dientes a eliminar el riesgo referido.

La competencia de la Secretaría de Salud en materiade protección contra riesgos sanitarios, le permite, en-tre otras cosas, regular todas aquellas situaciones enlas cuales exista un riesgo para los integrantes de lacomunidad, derivado de la existencia de un productodañino para la salud que pueda ser consumido por es-ta. Asimismo es competencia de la Secretaría de Agri-

cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimen-tación (Sagarpa), el fomento de programas y elabora-ción de normas oficiales de sanidad animal y vegetal.Por lo mencionado, es de entenderse que las autorida-des encargadas de dar atención a la problemática quenos ocupa son ambas dependencias, por lo que es ne-cesario un actuar conjunto a fin de que se logre una so-lución efectiva.

Se considera que una reforma a la Ley General de Sa-lud en la cual establezca una sanción al uso indebidode fármacos, es decir al uso de los mismos sin autori-zación de las dependencias competentes o en contra delas condiciones establecidas en la autorización, ten-diente a modificar el alimento de cualquier tipo de ga-nado dirigido a constituir alimento de la comunidad;es una solución correcta que a la vez que respeta lacompetencia existente entre las dependencias de la ad-ministración pública federal, permite el uso de estassubstancias como componentes principales en la gene-ración de medicamentos y la libertad de comercio, es-tableciendo una correcta sanción al mal uso que se lepueda otorgar.

Considerando la importancia del bien jurídico tutela-do, que en este caso es la salud, es imperativo que lasacciones del estado sean contundentes y enérgicas, ra-zón por la cual se considera necesario que la sanciónal mal uso de las substancias como el clembuterol seade carácter penal ya que de esa manera existirá una co-rrecta reacción en contra de los actos ya referidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de la honorable asamblea, el siguiente proyectode

Decreto que reforma el artículo 456 de la Ley Ge-neral de Salud, para sancionar el uso de beta aná-logos, específicamente clembuterol, en la alimenta-ción de animales cuyo producto o subproducto seutilice para consumo humano

Artículo Único. Se reforma el artículo 456 de la LeyGeneral de Salud para quedar como sigue:

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaríade Salud o contraviniendo los términos en que ésta ha-ya sido concedida, elabore, introduzca a territorio na-cional, transporte, distribuya, comercie, almacene, po-sea, deseche o adicione a los alimentos o agua de

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201122

Page 23: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

consumo animal cuyos productos o subproductosestén destinados al consumo humano o en general,realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas aque se refiere el artículo 278 de esta ley, con inminen-te riesgo a la salud de las personas, se le impondrá deuno a ocho años de prisión y multa equivalente de ciena dos mil días de salario mínimo general vigente en lazona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 15 de noviembre de 2011.

Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 40 DE LA LEY GE-NERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME

OLIVA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, Jaime Oliva Ramírez, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del ar-tículo 6 y demás artículos relativos del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a consideración delpleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de de-creto que reforma la fracción VIII del artículo 12 yadiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la LeyGeneral de Educación, al tenor de lo siguiente:

La presente iniciativa de reforma de la Ley General deEducación persigue brindar educación inicial en cada

uno de los centros de atención, cuidado y desarrollo in-tegral infantil del país, en cualquiera de sus modalida-des, con base en los planes, programas y lineamientosque conforme a la Ley General de Educación se emitan.

Exposición de Motivos

El derecho a la educación es reconocido como uno delos derechos fundamentales de toda persona tanto eninstrumentos jurídicos de índole internacional comodel nacional. Así consta en el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, que enel artículo 13 recoge el reconocimiento de este dere-cho que hacen los Estados parte del pacto y disponeque la educación debe orientarse al pleno desarrollo dela personalidad humana y del sentido de su dignidad,así como a fortalecer el respeto de los derechos huma-nos y las libertades fundamentales.

Asimismo, la Convención Internacional sobre los De-rechos del Niño establece en el artículo 28 el derechodel niño a la educación; y en el 29, que debe estar en-caminada a desarrollar su personalidad, las aptitudes yla capacidad mental y física del niño hasta el máximode sus posibilidades; inculcar al niño el respeto de losderechos humanos y las libertades fundamentales y delos principios consagrados en la Carta de las NacionesUnidas; infundir al niño el respeto de sus padres, de supropia identidad cultural, de su idioma y sus valores,de los valores nacionales del país en que vive, del pa-ís de que sea originario y de las civilizaciones distin-tas de la suya; preparar al niño para asumir una vidaresponsable en una sociedad libre, con espíritu decomprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos yamistad entre todos los pueblos étnicos, nacionales yreligiosos y personas de origen indígena; e inculcar alniño el respeto del ambiente natural.

Este instrumento internacional dispone además la obli-gación de las instituciones públicas o privadas de bien-estar social, los tribunales, las autoridades administra-tivas o los órganos legislativos de atender el interéssuperior del niño en todas las medidas que le concier-nen, así como el deber de los Estados parte de adoptarmedidas administrativas, legislativas y de otra índolepara dar efectividad a los derechos reconocidos en laconvención, como el derecho a la educación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en el artículo 3o. el derecho de toda per-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria23

Page 24: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

sona a recibir educación y añade que además de impar-tir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Es-tado promoverá y atenderá todos los tipos y modalida-des educativos –incluyendo la educación inicial y lasuperior– necesarios para el desarrollo de la nación,apoyará la investigación científica y tecnológica, y alen-tará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Una de las modalidades educacionales que aun cuan-do en los últimos tiempos ha tenido un impulso im-portante es necesario fortalecer en el país es la que serefiere a la educación inicial que, de acuerdo con laLey General de Educación, tiene como propósito fa-vorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo ysocial de los menores de cuatro años de edad e inclu-ye orientación a padres de familia o tutores para laeducación de los hijos o los pupilos.

Así se estableció en el informe realizado con motivo dela Conferencia mundial sobre atención y educación de la

primera infancia, organizada por la UNESCO y la Fede-ración Rusa, que tuvo lugar en Moscú en septiembre de2010, elaborado por la Oficina Regional de Educaciónpara América Latina y el Caribe y el Instituto Internacio-nal de Planeamiento de la Educación de la UNESCO, enel que se señala: “Los países de América Latina han rea-lizado importantes esfuerzos en la atención y educaciónde la primera infancia, siendo la región de los países endesarrollo con mayores avances y un futuro más promi-sorio en el tema. No obstante, todavía quedan importan-tes desafíos para lograr el primer objetivo de educaciónpara todos; existen grandes diferencias entre y en lospaíses y una distancia entre el discurso y la realidad”.

De acuerdo con dicho informe, uno de los problemasque enfrentamos en la región es que se presta menosatención a los niños menores de 3 años en el desarro-llo de políticas públicas que oferten programas y ser-vicios, así como la dotación de recursos humanos, ma-teriales y financieros.

Conforme a la Dirección de Educación Inicial de laSecretaría de Educación Pública, actualmente la edu-cación inicial es una realidad mundial, indispensablepara garantizar el óptimo desarrollo de los niños. Porla importancia que tienen los primeros años de vida enla formación del individuo se requiere que los agenteseducativos que trabajan en favor de la niñez cuentencon conocimientos, habilidades y actitudes adecuadospara elevar la calidad del servicio que se ofrece.

La educación inicial es un tema de gran relevancia. In-vestigaciones recientes muestran que la educación ini-cial de calidad es la base para un buen desarrollo hu-mano, toda vez que dota a los niños de conectores queestimulan su inteligencia, potencia el desarrollo inte-gral de los niños, favorece la asistencia y permanenciaescolares, permite igualar las oportunidades para la vi-da y para el éxito de los niños en su participación pos-terior en los servicios escolarizados y ayuda a preser-var la salud, los valores y el crecimiento sano y fuertede los niños.

James Heckman, premio Nobel de Economía (2000),ha declarado que la inversión en educación tempranapromueve equidad y justicia social, a la vez que favo-rece la productividad en la economía.

Lo anterior evidencia la necesidad de que esta educa-ción se conciba como un bien público que demandapolíticas públicas que garanticen el acceso con calidadde ella a todos los niños para lograr un fututo seguro yuna sociedad más justa y digna.

Por eso, hoy presento ante el pleno una iniciativa cuyopropósito fundamental es que se brinde educación ini-cial en cada uno de los centros de atención, cuidado ydesarrollo integral infantil del país, ya sean públicos,privados o mixtos, con base en los planes, programasy lineamientos que conforme a la Ley General de Edu-cación se emitan.

Recientemente, el Congreso aprobó la Ley General dePrestación de Servicios para la Atención, Cuidado yDesarrollo Infantil, con objeto de establecer la concu-rrencia entre la federación, los estados, los municipios,el Distrito Federal y las delegaciones, así como la par-ticipación de los sectores privado y social, en materiade prestación de servicios para la atención, el cuidadoy el desarrollo integral infantil, garantizando el accesode los niños a dichos servicios en condiciones de igual-dad, calidad, calidez, seguridad y protección adecua-das, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Lamentablemente, esas condiciones no podrán darse sino se dota a la niñez de una educación inicial planea-da, programada y de calidad.

Como declaró el anterior director general de la Unesco,Koichiro Matsuura, “la mejora del bienestar de la in-fancia en su más temprana edad debe ser un compo-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201124

Page 25: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

nente esencial y sistemático de las políticas de educa-ción y reducción de la pobreza y necesita un mayor res-paldo político”. Hoy tenemos la oportunidad de darleese respaldo, hagámoslo: invertir en educación iniciales “invertir en la construcción de la ciudadanía”.

Con base en lo anterior, sometemos a consideración dela Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo12 y adiciona un segundo párrafo al artículo 40 dela Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 12 yse adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la LeyGeneral de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. a VII. …

VIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planesy programas de educación inicial;

IX. a XIV. …

Artículo 40. …

La educación inicial se impartirá en todos los cen-tros de atención, cuidado y desarrollo integral in-fantil, cualquiera que sea su modalidad, de acuerdocon los planes, programas y lineamientos elabora-dos con base en la presente ley. Dichos centros de-berán además tomar las medidas a que se refiere elartículo 42, así como, en su caso, facilitar la inspec-ción y vigilancia de las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Jaime Oliva Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 100 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA INDIRA VIZCAÍNO SILVA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada Indira Vizcaíno Silva, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, LXI Legislatura, con fundamento en lodispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pre-senta a la consideración de esta honorable asamblea lasiguiente: Iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 100 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del Problema

La administración, vigilancia y disciplina del PoderJudicial de la Federación (con excepción de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación) recae en el Conse-jo de la Judicatura Federal, el cual, de acuerdo a nues-tra Constitución, se trata de un órgano del PoderJudicial de la Federación con independencia técnica yde gestión para emitir sus resoluciones.

El Consejo de la Judicatura se integra por siete miem-bros de los cuales uno es el presidente de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, el cual también lo esdel Consejo de la Judicatura, además tres consejerosque son designados por el pleno de la Suprema Corte;dos más por el Senado de la República y uno por el ti-tular del Ejecutivo federal.

Una de las principales críticas al respecto radica en elhecho de que la presidencia de la SCJN y del Consejode la Judicatura recae en la misma persona –el presi-dente de la Suprema Corte–, lo cual tiene serios cues-tionamientos respecto a la imparcialidad de ambos ór-ganos.

Asimismo llama la atención la falta de participaciónde las mujeres en el propio Consejo de la Judicatura,lo cual no es un asunto menor, toda vez que se trata deun órgano encargado, entre otras importantes funcio-nes, de la designación, adscripción, ratificación y re-moción de magistrados y jueces, por lo cual se requie-re de una equilibrada participación entre mujeres yhombres en dicho consejo.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria25

Page 26: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Exposición de Motivos

El Consejo de la Judicatura Federal se crea mediantela reforma constitucional de 1994, como órgano res-ponsable del gobierno y administración del Poder Ju-dicial de la Federación, con la finalidad de garantizarla carrera judicial y que la designación, promoción,adscripción y responsabilidad de los jueces responda aun sistema objetivo de meritos que fortalezca la inde-pendencia de los tribunales.

Actualmente la Constitución señala que el Consejo dela Judicatura se integra por siete miembros de los cua-les uno es el presidente de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, el cual también lo es del Consejo dela Judicatura, además tres consejeros que son designa-dos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN); dos más por el Senado de la Repúbli-ca y uno por el titular del Ejecutivo federal. Duran cin-co años en el ejercicio de su encargo, los cuales debenejercer su función bajo los principios de independen-cia e imparcialidad.

Cabe señalar que los integrantes del Consejo de la Ju-dicatura Federal, gozan de inmunidad y sólo puedenser destituidos a través de un procedimiento de res-ponsabilidad, su remuneración no puede ser disminui-da durante su encargo y tiene incompatibilidades conel desempeño de otros empleos, salvo los no remune-rativos en actividades académicas o de beneficencia;tienen prohibición para actuar como abogados ante losórganos del Poder Judicial dos años después de haberterminado su encargo.

La Constitución expresamente señala las facultadesque tiene el Consejo de la Judicatura Federal en la de-signación, adscripción, ratificación y remoción de ma-gistrados y jueces, así como de los demás asuntos quedetermine la ley.

Como podemos observar se trata de un órgano del Po-der Judicial de suma importancia, sin embargo, desdesu creación mediante la reforma constitucional de1994 existieron algunos cuestionamientos respecto ala conformación del consejo, ya que por ser un órganoeminentemente administrativo del Poder Judicial, enlos hechos la mayor parte de sus integrantes provienende dicho poder, incluyendo por supuesto al presidentede la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tanto, la iniciativa que se somete a la considera-ción de esta soberanía tiene como finalidad que la pre-sidencia del Consejo de la Judicatura recaiga en unapersona distinta al presidente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación. Para tal efecto, se propone quela titularidad del consejo se elija de entre los propiosmagistrados de circuito y jueces de distrito.

Asimismo se propone la participación de la Cámara deDiputados en la designación de un consejero, ya que ac-tualmente la Cámara de Senadores y el presidente de laRepública participan en la designación de los mismos.

Finalmente y no menos importante resulta el proponerque en dicho órgano exista una representación equili-brada entre hombres y mujeres, ya que es evidente lafalta de participación de las mujeres en dicho consejo,toda vez que al tratarse de un órgano encargado de ladesignación, adscripción, ratificación y remoción defuncionarios de la magistratura judicial en México, laparticipación de las mujeres resulta fundamental.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-to a consideración del pleno de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto que reforma el artículo 100 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del ar-tículo 100 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete miembros; tres con-sejeros designados por el pleno de la corte por mayo-ría de cuando menos ocho votos, de entre magistradosde circuito y jueces de distrito de los cuales se elegiráa su presidente en los términos que señale la ley res-pectiva; un consejero designado por la Cámara deDiputados; dos consejeros designados por el Senado,y uno por el presidente de la República. En la desig-nación e integración del Consejo de la Judicaturase establecerá una participación equilibrada entrehombres y mujeres.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201126

Page 27: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LAS LEYES ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FEDERAL; Y FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS

ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JAIME FERNANDO CÁRDENAS GRACIA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, dipu-tado federal a la LXI Legislatura del Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de la honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal y de la Ley Fe-deral sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Ar-tísticos e Históricos, para incorporar la materia de pa-leontología y crear el registro correspondiente a losbienes y zonas de interés paleontológico.

Exposición de Motivos

La paleontología es la disciplina científica que estudialos fósiles, es decir, los vestigios de organismos quevivieron en épocas geológicas, así como cualquier otroindicio acerca de su existencia. Esta disciplina cientí-fica se divide en dos ramas: la paleontología sistemá-tica y la estratigráfica o bioestratografía. La primeracorresponde a la clasificación científica de los fósilespara ubicarlos en los grupos de la zoología y de la bo-tánica; la segunda permite darles edades geológicas alas diferentes capas de origen sedimentario de la cor-teza terrestre, mediante la utilización de los restos fó-siles encontrados en ellas.

El territorio nacional es un espacio particularmente ri-co en restos fósiles tanto de flora como de fauna querevisten un gran interés para los estudiosos de la pale-ontología tanto nacionales como de otros países. Deacuerdo con los especialistas en la materia, el suelo yel subsuelo de nuestro país están compuestos por rocasy sedimentos que contienen restos fósiles hasta másallá de cuatro mil metros de profundidad como es elcaso de las regiones petroleras, de ahí la vital impor-tancia que tienen los estudios paleontológicos para eldesarrollo tanto de esta industria como de la minera.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria27

Page 28: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

En cuanto a fósiles de dinosaurios, México es uno delos países más importantes a nivel mundial por el grannúmero de hallazgos que se han realizado tanto de fó-siles como de huellas, sobre todo en el norte del país yparticularmente en Coahuila en donde se han localiza-do zonas con una elevada concentración de estos ma-teriales. De acuerdo con uno de los especialistas másdestacados en la materia, México es un país que no só-lo sobresale por la gran cantidad de restos de dinosau-rios encontrados sino que también destaca por la di-versidad de especies descubiertas, lo que hace másvalioso para la ciencia el patrimonio paleontológico deMéxico.

A partir de la segunda mitad del siglo veinte los estu-dios, investigaciones y descubrimientos en materia depaleontología han mantenido un desarrollo consisten-te, sin embargo, a la fecha, esta circunstancia no se hareflejado en un adecuado marco jurídico que impulseestas tareas científicas a los niveles que correspondenal potencial que significa la gran riqueza fósil queguardan el suelo y el subsuelo nacional. Las tareas quedesarrollan las instituciones académicas y científicasasí como los investigadores o coleccionistas en lo in-dividual requieren de un marco legal que les abra ma-yores posibilidades y estimule su desarrollo en benefi-cio de la ciencia y la cultura nacionales.

Al mismo tiempo que se requiere estimular las tareasde las instituciones especializadas, es necesario abrirtambién oportunidades a la participación de los parti-culares en esta rama científica, considerando la vaste-dad territorial que comprende su potencial campo deactividad. En países como España y Argentina, entreotros, se ha avanzado de manera significativa en laparticipación de los particulares en la prospección yconservación de su riqueza fósil, minimizando conello los riegos de saqueo, tráfico o destrucción.

En México la regulación jurídica vigente en la materiaestá plasmada en la Ley Federal sobre Monumentos yZonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayode 1972, reformada en enero de 1986 para incorporarun artículo 28-Bis, con el objetivo central de protegerel patrimonio paleontológico nacional, atribuyendo laresponsabilidad correspondiente al Instituto Nacionalde Antropología e Historia. Sin embargo, esta reformano consideró la participación de personas físicas o mo-rales en tareas de prospección, recolección, conserva-

ción y utilización de estos bienes enfocándose más ensu vertiente punitiva.

Es un hecho reconocido que los recursos con los quecuenta el Instituto Nacional de Antropología e Historialamentablemente son insuficientes para poder llevar acabo plenamente las funciones que tiene encomenda-das, de manera particular en lo que se refiere a las ta-reas de prospección y conservación. Esta debilidadpresupuestal de la institución responsable de la inves-tigación, protección, conservación, restauración y re-cuperación del patrimonio arqueológico, histórico ypaleontológico, es uno de los factores que han propi-ciado el saqueo y el tráfico de estos bienes culturales.

Sin embargo, al margen de estas acciones depredadorasdel patrimonio cultural y científico de la nación, exis-ten otras que desarrollan organismos o particulares quebuscan la preservación de esta riqueza a través de sudescubrimiento y conservación en colecciones priva-das. Estas tareas, de indudable beneficio para el país,no tienen en la norma legal más regulación que la quese refiere a sus aspectos punitivos omitiendo regularlos aspectos positivos que tienen para el enriqueci-miento de nuestro patrimonio cultural y científico, loque constituye una evidente carencia en el orden jurí-dico de la materia que esta iniciativa pretende corregir.

Con apoyo en estas consideraciones, en esta iniciativase formulan las siguientes propuestas que se formali-zan con las reformas y adiciones correspondientes a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal ya la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueo-lógicos, Artísticos e Históricos.

1. Se propone la incorporación en la Ley sobre Mo-numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e His-tóricos de los conceptos bienes de interés paleon-tológico y zonas de interés paleontológico quepermitirán la regulación específica de este elemen-to fundamental del patrimonio cultural de la nación.

2. Se propone la creación de un área especializadaen paleontología dentro del Instituto Nacional deAntropología e Historia, con autonomía administra-tiva y académica de las otras áreas del Instituto, aefecto de que disponga de las condiciones necesa-rias para desarrollar sus tareas bajo criterios meto-dológicos y científicos propios de la materia espe-cífica a la que obedece su creación.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201128

Page 29: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

3. Se propone la creación de un Registro Federalde Paleontología, que estaría a cargo de la unidadadministrativa señalada en el numeral anterior, in-dependiente del Registro Federal de Monumentos yZonas Arqueológicos e Históricos, con objeto degarantizar que la clasificación y conservación de losmateriales fósiles de interés paleontológico se reali-ce bajo el control de especialistas en la materia.

4. Se propone abrir a la participación de personasfísicas y morales los trabajos para descubrir o ex-plorar bienes o zonas de interés paleontológico, pre-via autorización del área competente del InstitutoNacional de Antropología e Historia.

5. Se propone que los particulares que tengan en supoder o lleguen a descubrir bienes de interés pale-ontológico, puedan conservar su posesión cum-pliendo con las condiciones que al respecto esta-blezca el Reglamento de la Ley en la materia.

Por lo expuesto, someto al Pleno de esta Cámara la si-guiente

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal y a la LeyFederal sobre Monumentos y Zonas Arqueológi-cos, Artísticos e Históricos

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XX yXXI del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 38. …

I. a XIX. …

XX. Organizar, sostener y administrar museos his-tóricos, arqueológicos, paleontológicos y artísticos,pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integri-dad, mantenimiento y conservación de tesoros his-tóricos, paleontológicos y artísticos del país;

XXI. Conservar, proteger y mantener los monu-mentos arqueológicos, históricos y artísticos, asícomo los bienes paleontológicos que conforman elpatrimonio cultural de la Nación, atendiendo lasdisposiciones legales en la materia.

XXII. a XXXI. …

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 2, 5,16,18, 21, 22, 27, 29, 30, 32, 37, 38, 43, 44 y 46; la de-nominación de los capítulos III y IV; y se adicionan losartículos 32-Bis y 39-Bis a la Ley Federal sobre Mo-numentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri-cos, para quedar como sigue

Artículo 2. Es de utilidad pública, la investigación,protección, conservación, restauración y recuperaciónde los monumentos arqueológicos, artísticos e históri-cos y de las zonas de monumentos, así como de losbienes y zonas de interés paleontológico.

Artículo 5. Son monumentos arqueológicos, artísti-cos, históricos o bienes de interés paleontológico asícomo zonas de monumentos y de interés paleontoló-gico los determinados expresamente en esta ley y losque sean declarados como tales, de oficio o a peticiónde parte.

Artículo 16. …

Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológi-cos y de bienes de interés paleontológico, salvo can-jes o donativos a gobiernos o institutos científicos ex-tranjeros, por acuerdo del presidente de la República.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia pro-moverá la recuperación de los monumentos arqueoló-gicos y de bienes paleontológicos de especial valorpara la nación mexicana, que se encuentran en el ex-tranjero.

Artículo 18. …

El gobierno federal, los organismos descentralizados yel Departamento del Distrito Federal, cuando realicenobras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a uti-lizar los servicios de antropólogos y paleontólogos ti-tulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueo-logía o paleontología bajo la dirección del InstitutoNacional de Antropología e Historia y asimismo en-treguen las piezas y estudios correspondientes a eseinstituto.

...

Artículo 21. Se crean el Registro Público de Monu-mentos y Zonas Arqueológicos e Históricos y el Re-gistro Público del Patrimonio Paleontológico, de-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria29

Page 30: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

pendientes del Instituto Nacional de Antropología eHistoria; así como el Registro Público de Monumen-tos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Na-cional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripciónde monumentos arqueológicos e históricos, bienes pa-leontológicos y monumentos artísticos y las declarato-rias de zonas respectivas.

Artículo 22. Los institutos respectivos harán el regis-tro de los monumentos y bienes paleontológicos per-tenecientes a la federación, estados y municipios y losorganismos descentralizados, empresas de participa-ción estatal y las personas físicas o morales privadas,deberán inscribir ante el Registro que corresponda, losmonumentos de su propiedad y los bienes paleontoló-gicos que tengan en posesión.

....

Capítulo IIIDe los Monumentos Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Bienes de Interés Paleontológico

Artículo 27. Son propiedad de la nación, inalienablese imprescriptibles, los monumentos arqueológicosmuebles e inmuebles, así como los bienes de interéspaleontológico.

Artículo 29. Los monumentos arqueológicos muebles ylos bienes de interés paleontológico no podrán sertransportados, exhibidos o reproducidos sin permiso delInstituto competente. El que encuentre bienes arqueoló-gicos o de interés paleontológico deberá dar aviso a laautoridad civil más cercana. La autoridad correspon-diente expedirá la constancia oficial del aviso, o entre-ga en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional deAntropología e Historia, dentro de las 24 horas siguien-tes, para que éste determine lo que corresponda.

Artículo 30. Toda clase de trabajos materiales paradescubrir o explorar monumentos arqueológicos o zo-nas de interés paleontológico, únicamente serán rea-lizados por el Instituto Nacional de Antropología eHistoria o por instituciones científicas y personas físi-cas o morales de reconocida solvencia moral, previaautorización.

Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología eHistoria suspenderá los trabajos que se ejecuten en mo-numentos arqueológicos o en zonas de interés paleon-

tológico sin autorización, que violen la concedida o enlos que haya substracción de materiales arqueológicos ode interés paleontológico. En su caso, procederá a laocupación de lugar, a la revocación de la autorización ya la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 32-Bis. Las personas físicas o morales po-drán obtener o conservar la posesión de bienes deinterés paleontológico, una vez que se les haya otor-gado el registro correspondiente, por periodos re-novables hasta de cinco años, siempre y cuandocumplan con las condiciones que establezca el Re-glamento de esta Ley para su conservación, inspec-ción y accesibilidad al público.

Capítulo IVDe las Zonas de Monumentos

y de Interés Paleontológico

Artículo 37. El presidente de la República, mediantedecreto, hará la declaratoria de zona de monumentos ar-queológicos, artísticos, históricos o de interés paleon-tológico, en los términos de esta ley y su reglamento.

Artículo 38. Las zonas de monumentos o de interéspaleontológico estarán sujetas a la jurisdicción de lospoderes federales en los términos prescritos por estaley y su reglamento.

Artículo 39-Bis. Zona de interés paleontológico esel área en la que se localizan sedimentos con altaconcentración de vestigios o restos fósiles.

Artículo 43. En las zonas de monumentos o de inte-rés paleontológico, los institutos competentes autori-zarán previamente la realización de obras, aplicandoen lo conducente las disposiciones del capítulo I.

Artículo 44. El Instituto Nacional de Antropología eHistoria es competente en materia de monumentos yzonas de monumentos arqueológicos o históricos asícomo en materia de bienes de interés paleontológi-co y zonas de interés paleontológico.

Artículo 46. …

Para los efectos de competencia, el carácter arqueoló-gico o paleontológico de un bien tiene prioridad sobreel carácter histórico, y éste a su vez sobre el carácterartístico.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201130

Page 31: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los noventa días si-guientes a su entrada en vigor, deberán realizarse lasreformas necesarias al reglamento de la ley y a la LeyOrgánica del Instituto Nacional de Antropología e His-toria para adecuarlas a lo dispuesto en el presente de-creto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados.- México, DF, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 345 Y 354 DEL CÓDIGO

FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELEC-TORALES, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID RICARDO SÁN-CHEZ GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, David Ricardo Sánchez Guevara,diputado a la LXI Legislatura del honorable Congresode la Unión, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y 6, fracción I, 77, 78 y 102 del Reglamento parael Gobierno Interior del Congreso Federal de los Esta-dos Unidos Mexicanos, somete a consideración de es-ta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto porla que se adiciona el inciso e) del Artículo 345 y se re-forma la fracción I del inciso d) del numeral 1 del Ar-tículo 354 del Código Federal de Instituciones y Pro-cedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En nuestros días, los gobiernos democráticos de Amé-rica Latina, se enfrentan con el reto de lograr la parti-cipación ciudadana en los diversos planos en que seafecta la vida de las personas. Los gobiernos a travésdel tiempo han establecido distintas estrategias paralograr que los ciudadanos asistan a votar para elegir asus gobernantes; una de las cuales es establecer en suslegislaciones la obligatoriedad del voto.

En América Latina existen básicamente cuatro tipos depaíses en relación a este punto:

1. Voto obligatorio con sanciones:

- Chile, Ecuador, Perú, Uruguay.

2. Voto obligatorio con sanciones, pero no se apli-can:

- Argentina, Bolivia, Brasil, Honduras, México,Paraguay.

3. Voto obligatorio sin sanciones:

- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Repúbli-ca Dominicana, Panamá.

4. Voto voluntario:

- Colombia, Nicaragua y Venezuela.

Son muchos los estudiosos de la arena política que hanestudiado esta estrategia, entre los cuales podemosmencionar a los siguientes:

El economista chileno, Alejandro Corvalán, jefe deldepartamento de economía de la Universidad de Nue-va York, considera que el voto obligatorio es un factorque coadyuva a una mejor redistribución del ingreso,el fenómeno se ve reflejado en el índice Gini, que mi-de la distribución del ingreso de un país, siendo 0 laperfecta igualdad y 100 la perfecta desigualdad. Dichoindicador es más alto en países donde existe el votovoluntario. Por ejemplo Estados Unidos, tiene un sis-tema voluntario y su indicador Gini es de 40.8. Encambio, en naciones europeas de similar ingreso percápita, pero con voto obligatorio, promedian un índicede 33.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria31

Page 32: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

El mismo autor expone que los sectores pudientes sehan involucrado más en los procesos electorales, loque ha provocado que las propuestas de los candidatossean más proclives a favorecerlos. Esto es simplemen-te porque votan más que las clases menos favorecidas.

El político peruano Luis Pásara, en su artículo “ Votofacultativo, tiro de gracia” (Perú 21, 27 de febrero de2005), considera que el voto obligatorio es una coer-ción encaminada a la construcción de un espacio polí-tico compartido, al ser “un mecanismo equivalente, ensu terreno a la educación obligatoria”, ya que, comoella “busca construir comunidad.”

Otro político peruano Francisco Sagasti, en su artículo“¿Derecho o deber” (La República, 14 de febrero de2005) argumenta “la obligatoriedad del voto es un in-centivo para que el elector se informe acerca de loscandidatos”.

Samuel Valenzuela, doctor en sociología y profesor dela Universidad de Notre Dame, considera que el votovoluntario baja el nivel de votantes y la calidad de larepresentación política. El promedio de participaciónen países con voto voluntario es de un 29 por cientomenor que el de los países con voto obligatorio consanción fuerte y un 11 por ciento menor que los consanción débil. Además no existe ninguna evidenciaque demuestre que el voto voluntario mejora la calidaddel sufragio.

Varias voces se han levantado en el escenario políticomexicano a favor de la aplicación efectiva de las san-ciones que establece la Constitución y han sugerido irmás allá en el terreno de las sanciones por la no emi-sión del voto.

El político mexicano, Luis Antonio Ramírez Pineda,propone hacer obligatorio el voto a fin de contrarrestarel abstencionismo y legitimar el acceso al poder, elconsidera que esta medida devuelve la legitimidad alos procesos electorales y es utilizada en muchos regí-menes democráticos del mundo.

Expone que los altos niveles de abstencionismo regis-trados en los recientes procesos electorales ponen enriesgo la legitimidad del acceso al poder, porque mu-chas veces quienes gobiernan sólo representan a unaminoría.

“El voto obligatorio es una práctica que requiereque las personas voten en elecciones o se presentenen una junta electoral para justificar su ausencia deun proceso electoral. Si un elector cualificado no sepresenta en una junta electoral, dependiendo del pa-ís, puede ser punido con multa, servicios comunita-rios o hasta con prisión”.

El también considera, que no basta con solo establecerel voto obligatorio, sino que hace falta reglamentar lascampañas electorales, dar mayores atributos de fiscali-zación a los órganos electorales y garantizar una mayortransparencia en el manejo de los recursos públicos.

José Martínez Vilchis, Consejero del Instituto Electo-ral del Estado de México (IEEM), considera que paracombatir la cultura del abstencionismo es necesario le-gislar sobre el voto obligatorio y sancionar su desaca-to con multas económicas, servicios comunitarios oincluso con prisión, como sucede en otras naciones.

El menciona que en México existe desánimo para emi-tir su voto a consecuencia de la una cultura cívica li-mitada.

Y que, en 39 países ya opera este sistema de voto obli-gatorio y ha funcionado de forma correcta, ya que susresultados son inobjetables, aunque se mantiene el de-bate sobre la abstención como un derecho político ciu-dadano.

Menciona que en aquellos países en los que el voto esobligatorio se tienen niveles de participación alta del80 o 90 por ciento.

El está consciente de que con el voto voluntario sepueden obtener buenos niveles de votación, pero es uncreyente de que el voto obligatorio es aún más efecti-vo para incrementar la participación electoral.

Para fundamentar su tesis menciona que basta con ob-servar las dos últimas elecciones para gobernador delEstado de México, realizadas en 1999 y 2005, que re-gistraron una participación de 47 por ciento y 42.7 porciento respectivamente, en tanto que en el 2004, cuan-do se renovaron diputados locales y ayuntamientos, laparticipación fue sólo de 52 por ciento.

Finalmente considera, que es necesario impulsar la fi-gura del voto obligado, vigente en otros países de

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201132

Page 33: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

América Latina y que ha dado buenos resultados, co-mo en Chile, con cifras de 83 por ciento de votación;Bolivia, con 85 por ciento, y Brasil, con 82 por ciento.

En la Carta Magna, la ciudadanía se establece como elconjunto de condiciones que el derecho público exigepara que los mexicanos puedan ejercer sus derechospolíticos dentro del Estado; otorga ciertos derechos,dentro de los cuales se destaca el derecho de sufragio,virtud por el cual los ciudadanos concurren al gobier-no.

En el artículo 35 constitucional se establece el voto co-mo una prerrogativa del ciudadano, en el artículo 36 seestablece el voto como una obligación del mismo y enel artículo 38 se establecen las sanciones por falta decumplimiento de la obligación de votar.

A través del tiempo los legisladores han observado queel voto voluntario contribuye a un mayor debilita-miento del sistema de representación política y facili-ta el desenganche masivo del quehacer político; ya quelos ciudadanos quedan habilitados para no sentir res-ponsabilidad alguna por lo en el ocurra además quegenera un elevado ausentismo, que ocasiona el cues-tionamiento de la legitimidad de los elegidos y es unareceta para la inestabilidad política.

La observación de las últimas elecciones efectuadas enla República Mexicana permite visualizar el fenómenode la baja participación electoral, y la poca representa-tividad de los elegidos; ya que estos son seleccionadospor una minoría.

Con esta tabla se aprecia que los tres últimos titularesdel Poder Ejecutivo, fueron elegidos en promedio, portan solo el 16.5 por ciento de la población mexicana.

Con esta tabla se aprecia que los tres últimos titularesdel Poder Ejecutivo estatal, fueron elegidos en prome-dio, por tan sólo el 21 por ciento de la población de susrespectivos estados.

Con esta tabla se puede apreciar que en las tres últimaselecciones para Senadores de la República, sólo parti-cipó en promedio el 15.62 por ciento de la poblaciónmexicana.

Votar no es solo un derecho; es una obligación que im-pone la democracia, para la construcción de la institu-cionalidad republicana, que debe reflejar fielmente laspreferencias de los electores y debe adecuar el com-portamiento de los elegidos al saberse representantesde un gran número de ciudadanos.

Otro argumento a considerar para el establecimientode la obligatoriedad del voto en México son los altoscostos electorales de los ciudadanos que no emiten suvoto en las elecciones mexicanas ya que los gastos porpromoción del derecho al voto, credenciales de elec-tor, impresión de boletas, instalación de casillas, etc.,se distribuyen entre los electores registrados en el pa-drón electoral emitan o no emitan su voto.

Según el informe sobre el financiamiento político deAmérica Latina (Griner y Zovato, 2004), las eleccio-nes federales de México, en el año 2000, fueron lasmás costosas de la región, con un monto de 921 millo-nes de dólares.

En el año 2004, un estudio del Programa de las Nacio-nes Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la FundaciónInternacional para Sistemas Electorales (IFES) colocóa México como el país con mayor costo electoral; con17.24 dólares por elector, no únicamente de AméricaLatina sino de una lista de 36 países, tanto de África,Asia y Europa (PNUD-IFES, 2006).

Las elecciones de 2009, según el estudio de Marco A.Mena Rodríguez, titulado “¿Cuestan demasiado laselecciones en México? El Instituto Federal Electoralen perspectiva” (México, 2006); el gasto electoral fue

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria33

Page 34: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

de 20 mil 887 millones de pesos, lo que equivalió al 10por ciento del gasto en Educación Pública o al 85 porciento del gasto en el Programa de Desarrollo Huma-no Oportunidades de ese año. Este monto incluyó:

a) 3 mil 632 millones de pesos por concepto de pre-rrogativas federales a partidos políticos;

b) 8 mil 350 millones de gastos de operación delInstituto Federal Electoral (IFE);

c) 2 mil 551 millones por financiamiento público delas entidades federativas a los partidos políticos;

d) 4 mil 322 millones en gastos de operación de losinstitutos electorales de las entidades federativas;

e) 1 mil 933 millones destinados a la Sala Superiory salas regionales del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación (TEPJF), y;

f) 98 millones de la Fiscalía Especializada para De-litos Electorales.

El autor concluye, que si se tomara el gasto total delIFE en ese año entre el número de ciudadanos que vo-taron en la elección intermedia, el costo promedio porelector sería de 346.68 pesos, lo que equivaldría a26.66 dólares, a un tipo de cambio de 13 pesos por dó-lar.

Su conclusión final, sirve como piedra angular de lapresente iniciativa, al señalar que, “Si los 77.81 millo-nes de electores inscritos en el padrón electoral hubie-ran votado, el costo promedio hubiera sido de 153.84pesos por elector, lo cual quiere decir que el costo alerario público de cada ciudadano que no ejerció su de-recho al voto fue en ese año de 192.84 pesos”.

En mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de misfacultades constitucionales y de las responsabilidadesque la ley nos impone para legislar con base en las ne-cesidades del país y los ciudadanos que nos han elec-to, someto ante esta honorable asamblea la siguienteiniciativa con proyecto de decreto, por la que se adi-ciona el inciso e) al artículo 345 y se reforma la frac-ción I del inciso d), del numeral 1 del Artículo 354 delCódigo Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

Proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona el inciso e) al artículo 345.

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de losdirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su casode cualquier persona física o moral, al presente Códi-go:

a)…

e) No emisión del voto.

Segundo: Se reforma la fracción I del inciso d) del nu-meral 1 del artículo 354.

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anterio-res serán sancionadas conforme a lo siguiente:

d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes yafiliados a los partidos políticos, o de cualquier per-sona física o moral:

Con amonestación pública; a los ciudadanos consanción de seis días de salario mínimo general vi-gente en la República Mexicana.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201134

Page 35: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA LUCILA DEL CAR-MEN GALLEGOS CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del CarmenGallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamenta-rio del Partido Acción Nacional de la LXI Legislaturadel honorable Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, así como en la fracción I, del numeral 1, del ar-tículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración del plenode esta honorable asamblea iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona un segundo párrafo y reforma eltercero del artículo 42 de la Ley General de Educa-ción, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma a la Ley General deEducación pretende garantizar que niñas, niños y ado-lescentes cuenten con instrumentos que, de maneraconfidencial, les permitan denunciar probables viola-ciones a sus derechos, así como que dichas denunciasse hagan llegar a las autoridades de procuración de de-fensa y protección de los derechos de niñas, niños yadolescentes que corresponda.

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes son, como todos losindividuos, sujetos en desarrollo, de tal suerte que tie-nen características personales propias que emergen apartir de la interacción entre sus componentes biológi-cos y sus experiencias de vida.

Lamentablemente no en todos los casos estas expe-riencias contribuyen a un desarrollo sano y armonioso.

Diversos historiadores coinciden en señalar que du-rante siglos las niñas, niños y adolescentes fueron muysusceptibles al abuso parental e incluso a medidas másdrásticas aún. Durante siglos los niños fueron vistoscomo propiedad de los padres o del Estado, por ejem-plo, la ley romana le adjudicaba pleno poder al padresobre el destino de su hijo: este podía matarlos, ven-derlos u ofrecerlos en sacrificios.

En la edad media la situación no era mucho mejor, enmuchas ciudades de Europa la pobreza era tal que losniños se convertían en un gasto oneroso para los pa-dres, lo que motivaba a muchos de estos a abandonar-los o mutilarlos. Durante la revolución industrial, losniños de padres que provenían de estratos bajos de lasociedad, solían ser obligados a trabajar en tareas pesa-das. Frecuentemente estos eran golpeados, no se les da-ba de comer o se les sumergía en barriles de agua fríacomo castigo de no trabajar con más rapidez y afán.

Fue hasta finales del siglo XVIII, cuando comienzan anotarse ligeros cambios que conducen al reconoci-miento de niñas y niños como sujetos de derecho. En1959 se establece la Declaración de los Derechos delNiño, y en 1989 la Convención de los Derechos del ni-ño, instrumentos que constituyeron herramientas fun-damentales para construir una nueva visión sobre lainfancia y, por ende, para establecer compromisos y li-neamientos para garantizar los derechos establecidosen la misma. Desde su creación los Estados Parte, secomprometieron a adoptar todas las medidas adminis-trativas, legislativas y de otra índole para dar efectivi-dad a los derechos en ella establecidos.

En el entendido de que las leyes constituyen un marcopropicio para establecer las prioridades del desarrollode un país y constituyen el origen de las políticas pú-blicas, los compromisos adquiridos en la citada Con-vención pronto sirvieron para que diversos organis-mos, como el Comité de los Derechos del Niño,encargado de supervisar el cumplimiento de dicho ins-trumento internacional, insistieran en la necesidad dearmonizar las leyes para garantizar su aplicación en elcorto y en el largo plazo.

En México, durante los 10 años de vigencia de la con-vención, ocurrieron progresos substanciales en mate-ria de derechos de la niñez, tal es el caso de diversasreformas legislativas, sobre todo a partir de la segundamitad de los años ’90, que tocaron aspectos como laviolencia doméstica, las adopciones, la tipificación dedelitos cometidos contra niñas y niños, entre otros.

En este sentido fue que a finales de 1999, este órganolegislativo aprobara la reforma y adición al artículo 4o.de la Carta Magna que introduce la noción de los de-rechos de niñas, niños y adolescentes, señalando algu-nas obligaciones básicas de la familia, la sociedad y elEstado para protegerlos.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria35

Page 36: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Asimismo, en abril de 2000, el legislativo aprobó laLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Ni-ños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4o.constitucional.

Este ordenamiento establece como parte de las obliga-ciones de madres, padres y de todas las personas quetengan bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes,protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio,daño, agresión, abuso, trata y explotación. Asimismo,dispone que en las escuelas o instituciones similares,los dueños, directivos, educadores, maestros o perso-nal administrativo son responsables de evitar cualquierforma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso oexplotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.

De manera particular, el artículo 21 de la ley en cita se-ñala que niñas, niños y adolescentes tienen el derechoa ser protegidos contra actos u omisiones que puedanafectar su salud física o mental, su normal desarrollo osu derecho a la educación y que las normas establece-rán las formas de prever y evitar estas conductas. Esteprecepto enuncia que se les protegerá cuando se veanafectados por el descuido, la negligencia, el abandono,el abuso emocional, físico y sexual.

A pesar de lo anterior, en nuestro país, muchos niños yniñas continúan siendo expuestos a violaciones a susderechos, así como a violencia física, sexual y psico-lógica en el hogar y la escuela, en instituciones de pro-tección y judiciales, en los lugares donde trabajan y ensus comunidades. Gran parte de la violencia contra losniños y niñas sigue siendo legal, autorizada por el Es-tado y consentida por la sociedad.

La aceptación social y legal persistente de algunas for-mas de violencia contra los niños y niñas es un factorque con demasiada frecuencia hace que la violencia pa-se inadvertida o no sea denunciada. Esta aceptación pro-voca que los niños y niñas, junto con los perpetradoresde violencia y el público en general, admitan cierto gra-do de violencia física, sexual y psicológica como parteinevitable de la infancia. El castigo físico y otras formasde castigos crueles o degradantes, el acoso escolar, elacoso sexual y una variedad de prácticas tradicionalesviolentas pueden ser percibidos como normales, en par-ticular si no provocan lesiones físicas duraderas.

Esta tolerancia o aceptación a la violación de los dere-chos de la infancia se da en gran medida por la posi-

ción especialmente vulnerable en que niñas y niños seencuentran, ya que no saben defenderse ante las agre-siones de los adultos, no piden ayuda y carecen de me-canismos accesibles y confidenciales que permitan aniños, niñas y adolescentes denunciar actos que pue-dan afectar el ejercicio pleno de sus derechos o bien,su desarrollo integral, lo que los sitúa en una posiciónde indefensión ante un adulto agresivo y/o negligente.

A este respecto, el Comité sobre los Derechos del Ni-ño ha manifestado que si bien tanto los adultos comolos niños necesitan instituciones nacionales indepen-dientes para proteger sus derechos humanos, existenmotivos adicionales para velar porque se preste espe-cial atención al ejercicio de los derechos humanos delos niños. Estos motivos comprenden el hecho de queel estado de desarrollo de los niños los hace particu-larmente vulnerables a violaciones de los derechos hu-manos; rara vez se tienen en cuenta sus opiniones; lamayoría de los niños no tienen voto y no pueden asu-mir un papel significativo en el proceso político quedetermina la respuesta de los gobiernos ante el tema delos derechos humanos; los niños tropiezan con dificul-tades considerables para recurrir al sistema judicial afin de que se protejan sus derechos o pedir reparaciónpor las violaciones de sus derechos; y el acceso de losniños a las organizaciones que pueden proteger sus de-rechos en general es limitado.

Es por lo anterior, que consideramos indispensable re-formar la Ley General de Educación a efecto de esta-blecer la obligación de educadores y autoridades educa-tivas de tomar las medidas necesarias, a efecto debrindar a las y los educandos mecanismos de denuncia,accesibles y confidenciales, de tal suerte que puedanmanifestar posibles violaciones a sus derechos. Asimis-mo, es preciso establecer que tanto educadores comoautoridades educativas deben abstenerse de conocer dedichas denuncias y hacerlas llegar a las autoridades deprocuración de defensa y protección de los derechos deniñas, niños y adolescentes que corresponda.

No omito manifestar que de acuerdo al artículo 12 dela Ley de Asistencia Social, se entienden como servi-cios básicos de salud en materia de asistencia socialtanto la prestación de asistencia jurídica y de orienta-ción social especialmente a menores como la protec-ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, larepresentación jurídica y la promoción de su sano de-sarrollo físico, mental y social.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201136

Page 37: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Lo he dicho en esta tribuna y lo reitero el día de hoy,debemos refrendar nuestro compromiso a favor de ni-ñas, niños y adolescentes, porque lo que hagamos odejemos de hacer por ellos el día de hoy, se verá refle-jado, sin duda alguna, en el México de mañana.

En atención a lo expuesto, someto a consideración deesta honorable Cámara de Diputados la siguiente ini-ciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo y refor-ma el tercero del artículo 42 de la Ley General deEducación

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se reforma eltercero del artículo 42 de la Ley General de Educa-ción, para quedar como sigue:

Artículo 42. …

Asimismo, se tomarán medidas que permitan a loseducandos denunciar de forma confidencial cual-quier acto violatorio de sus derechos.

En caso de que las y los educadores, así como las au-toridades educativas, tengan conocimiento de la comi-sión de algún delito en agravio de las y los educandoso de cualquier acto violatorio de sus derechos, loharán del conocimiento inmediato de las instancias deprocuración de defensa y protección de los dere-chos de niñas, niños y adolescentes o de la autoridadcompetente.

Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 31 días del mes de octubre de 2011.

Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA INDIRA VIZCAÍNO SILVA,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Indira Vizcaíno Silva, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-volución Democrática, LXI Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, presento a consideración deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa conproyecto de decreto que reforma diversas disposi-ciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

La falta de participación de las mujeres en el propioConsejo de la Judicatura Federal si bien pudiera repre-sentar un factor aparentemente menor para el desarro-llo administrativo del Poder Judicial de la Federación,refleja en los hechos la exclusión de las mujeres en losdistintos ámbitos de la Administración Pública Federaly en los Poderes de la Unión.

En este aspecto si bien es cierto que resulta funda-mental la independencia y autonomía del Poder Judi-cial, así como las condiciones para el desarrollo de lacarrera judicial que asegure la estabilidad, la promo-ción por mérito y la evaluación de sus funcionarios,también lo es que se requiere eliminar factores quepermiten la permanencia de grupos que pueden incu-rrir de manera indirecta en prácticas discriminatorias.

Tal es el caso del Consejo de la Judicatura Federal elcual requiere de una renovación en dos aspectos fun-damentales, el primero radica en la necesidad de in-corporar equilibrada participación entre mujeres yhombres dado que se trata de un órgano encargado deimportantes funciones como la designación, adscrip-ción, ratificación y remoción de magistrados y jueces,entre otras.

Por otra parte, se requiere subsanar una de las princi-pales críticas del Consejo de la Judicatura respecto alhecho de que la Presidencia de la Suprema Corte y delConsejo de la Judicatura recae en la misma persona–el presidente de la Suprema Corte–, lo cual tiene se-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria37

Page 38: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

rios cuestionamientos respecto a la imparcialidad deambos órganos.

De tal manera que el desarrollo de la autonomía e in-dependencia del Poder Judicial de la Federación re-quiere de consolidar el desarrollo de los recursos hu-manos con los que se cuentan, de ahí la necesidad queel Consejo de la Judicatura Federal pueda integrar demanera equilibrada la participación de hombres y mu-jeres, y con ello incorporar valores que permitan com-prender las situaciones de vulnerabilidad y exclusión,que por sí mismos recaen en las mujeres de manerareiterada.

Exposición de Motivos (o argumentos que la sustentan)

Del 1 al 15 de octubre de 2010, nuestro país recibió lavisita de Gabriela Knaul de Albuquerque e Silva, rela-tora de la Organización de las Naciones Unidas sobrela Independencia de Magistrados y Abogados.

El 30 de mayo de 2011, la relatora especial presentóante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU suinforme sobre dicha visita.1

Entre los aspectos que sobresalen en dicho informe,destaca el relativo a las mujeres y los esfuerzos reali-zados por las instituciones judiciales de nuestro paíspara incorporar una perspectiva de género en sus acti-vidades, los cuales son aún limitados para implemen-tarse en toda la actividad jurisdiccional, es decir, quelos estereotipos de género persisten.

Señala el informe la preocupación por que en el ingre-so y ascenso de las funcionarias en la carrera judicialse vean obstaculizados por lo previsto en la normativi-dad que asigna puntos (a menudo decisivos para la se-lección final) respecto a la participación en cursos deactualización y especialización dictados mayoritaria-mente por las tardes o noches, lo que dificulta la parti-cipación de funcionarias que son madres.

Otro elemento de preocupación es la obligatoriedad decambiar de adscripción al adquirir una nueva respon-sabilidad como jueza o magistrada, lo que limita suparticipación en los concursos de oposición, particu-larmente si son magistradas o jueces que se encuentranen periodo de lactancia.

Señala dicho informe que “si bien es cierto que esto nopuede ser considerado una discriminación en el acce-so a la carrera judicial, en cuanto efectivamente sonseleccionadas las personas que obtienen el númeromás alto de puntos, sí lo es en los hechos, pues la asig-nación de puntos por la participación en cursos ves-pertinos o nocturnos desfavorece en la práctica a lasmujeres”.

Por tanto, y dado que es función del Consejo de la Ju-dicatura Federal el garantizar la administración, vigi-lancia, disciplina y carrera judicial, que permitan elfuncionamiento de juzgados de distrito y tribunales decircuito y aseguren su autonomía, así como la objeti-vidad, honestidad, profesionalismo e independencia desus integrantes, es que se requiere que muchas de lasdecisiones que realiza el Consejo de la Judicatura Fe-deral se haga sobre la base de una participación equi-librada entre hombre y mujeres.

Por tanto la iniciativa que se somete a consideraciónde esta soberanía propone establecer reformas a la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, con la fi-nalidad de establecer la igualdad entre hombres y mu-jeres en los órganos del Poder Judicial de la Federa-ción y establecer las bases para que los integrantes dedicho consejo elijan de entre ellos a su presidente.

Proponemos establecer que el Consejo de la Judicatu-ra Federal cuente con una comisión permanente deigualdad entre hombres y mujeres y que el Consejo alrealizar los nombramientos de magistrados de circuitoy jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación,adscripción y remoción se realice sobre la base de unaparticipación equilibrada entre hombre y mujeres.

Esta participación equilibrada entre hombres y muje-res, proponemos que se replique tanto para los nom-bramientos de los secretarios ejecutivos, de los titula-res de los órganos auxiliares del propio Consejo, asícomo la integración del Instituto de la Judicatura, laVisitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicialde la Federación, el Instituto Federal de DefensoríaPúblico, el Instituto Federal de Especialistas de Con-cursos Mercantiles y el Comité Académico.

En el caso de los estímulos económicos en el que se to-man en cuenta el desempeño en el ejercicio de su fun-ción, los cursos realizados dentro del Instituto de la Ju-dicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201138

Page 39: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

demás que el propio Consejo estime necesarios debeser de igual manera equilibrado entre hombres y mu-jeres.

Finalmente se establece una excepción para el caso demagistradas de circuito y jueces de distrito que sonmadre o se encuentren en periodo de lactancia paraque no puedan ser reubicadas a una competencia te-rritorial o a un órgano de materia distinta. Con ello segarantiza el derecho de las funcionarias del Poder Ju-dicial de poder amamantar a sus hijos, derecho previs-to en importantes instrumentos en materia de derechoshumanos como son la Convención de los Derechos dela Niñez, el Convenio sobre Derechos Económicos,Sociales y Culturales o la Convención sobre la Elimi-nación de Todas las Formas de Discriminación contralas Mujeres.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, someto a consi-deración del Pleno de la Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo delartículo 68; el artículo 77; el primero y segundo párra-fo del artículo 77; la fracción VII del artículo 81; lafracción V del artículo 85; el primer párrafo del ar-tículo 88; el primer párrafo del artículo 93; el artículo105; el artículo 111; el segundo párrafo del artícu-lo118; todos de la ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación, para quedar como sigue:

Artículo 68. …

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todomomento, por la autonomía de los órganos del PoderJudicial de la Federación, por la independencia, im-parcialidad e igualdad entre hombres y mujeres delos miembros de este último.

Artículo 71. Cada año los integrantes del Consejode la Judicatura Federal elegirán de entre ellos alpresidente, el cual no podrá ser reelecto para pe-riodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar

en la primera sesión del año que corresponda yejercerá las atribuciones que le confiere el artículo85 de esta ley.

Artículo 77. El Consejo de la Judicatura Federal con-tará con aquellas comisiones permanentes o transito-rias de composición variable que determine el Plenodel mismo, debiendo existir en todo caso las de admi-nistración, carrera judicial, disciplina, creación denuevos órganos, la de adscripción y la de igualdadentre hombres y mujeres.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno deentre los provenientes del Poder Judicial y los otrosdos de entre los designados por el Ejecutivo y uno de-signado por una de las Cámaras del Congreso de laUnión.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judi-catura Federal:

I. a VI. …

VII. Hacer el nombramiento de los magistrados decircuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ra-tificación, adscripción y remoción sobre la base deuna participación equilibrada entre hombre ymujeres;

VIII. a XLII. …

Artículo 85. Son atribuciones del presidente del Con-sejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

I. a IV. …

V. Proponer al pleno del Consejo de la JudicaturaFederal los nombramientos de los secretarios ejecu-tivos, de los titulares de los órganos auxiliares delpropio Consejo sobre la base de una participa-ción equilibrada entre hombre y mujeres, así co-mo el del representante de este último, ante la co-rrespondiente Comisión Sustanciadora;

V. a X. …

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, elConsejo de la Judicatura Federal contará con los si-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria39

Page 40: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

guientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visi-taduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial de laFederación, el Instituto Federal de Defensoría Públicay el Instituto Federal de Especialistas de ConcursosMercantiles en los términos que establece la Ley deConcursos Mercantiles. La integración de estos ór-ganos se establecerá sobre la base de una partici-pación equilibrada entre hombre y mujeres.

Artículo 93. El Instituto de la Judicatura tendrá un Co-mité Académico que presidirá su director y estará in-tegrado por cuando menos ocho miembros, designa-dos por el Consejo de la Judicatura Federal, paraejercer por un período no menor de dos años ni mayorde cuatro, de entre personas con reconocida experien-cia profesional o académica. La integración de esteinstituto se establecerá sobre la base de una parti-cipación equilibrada entre hombre y mujeres.

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servi-dores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Ju-dicial de la Federación se hará mediante el sistema decarrera judicial a que se refiere el presente Título, lacual se regirá por los principios de excelencia, profe-sionalismo, objetividad, imparcialidad, independenciaigualdad entre hombres y mujeres y antigüedad, ensu caso.

Artículo 111. El Consejo de la Judicatura Federal es-tablecerá sobre la base de una participación equili-brada entre hombres y mujeres y de acuerdo con supresupuesto y mediante disposiciones generales, unsistema de estímulos para aquellas personas compren-didas en las categorías señaladas en el artículo ante-rior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económi-cos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio desu función, los cursos realizados dentro del Instituto dela Judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigoy los demás que el propio Consejo estime necesarios.Adicionalmente, y tratándose de magistrados de cir-cuito y jueces de distrito, el Consejo de la JudicaturaFederal podrá autorizar años sabáticos, siempre que elinteresado presente un proyecto de trabajo que redun-de en su formación académica y profesional y sea deinterés para el Poder Judicial de la Federación, así co-mo también becas para estudios e investigación en elextranjero dentro de las posibilidades de orden presu-puestal.

Artículo 118. …

Asimismo, le corresponde, de conformidad con loscriterios establecidos en el presente capítulo, readscri-bir a los magistrados de circuito y jueces de distrito auna competencia territorial o a un órgano de materiadistinta, siempre que las necesidades del servicio así lorequieran y haya causa fundada y suficiente para la re-adscripción, salvo el caso de magistradas de circui-to y jueces de distrito que son madre o se encuen-tren en periodo de lactancia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Nota

1 Informe de la relatora especial sobre la Independencia de los

Magistrados y Abogados. Misión México. Asamblea General de

Naciones Unidas, decimoséptimo periodo de sesiones. 18 de abril

de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada Indira Vizcaíno Silva (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201140

Page 41: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA SANDRA MÉNDEZ

HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Sandra Méndez Hernández, como diputada federal dela LXI Legislatura del honorable Congreso de laUnión, integrante del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, con fundamento en lodispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; y enlos artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión la presente iniciativa con proyecto de decretoque adiciona una fracción VI al artículo 11 de la Leydel Seguro Social para crear el seguro de desempleoconforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis económica se convirtió en la crisis del em-pleo. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicasdio a conocer datos que demuestran que nuestra de-manda interna se mantiene frágil, con un desempleoque hila su cuarta alza en el año por encima de los ni-veles anteriores a la crisis,1 reflejando un retroceso enlas políticas públicas del gobierno federal.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía infor-mó el aumento en la tasa de desocupación, a través delos resultados de la Encuesta Nacional y Ocupación yEmpleo de agosto de 2011, que corresponden a 5.62por ciento, es decir 2.7 millones de personas afectadaspor esta circunstancia, que en la mayoría de los casoses involuntaria.

Desde el punto de vista externo, el diagnóstico inter-nacional es opaco y poco alentador, esto es debido alas malas noticias que en materia de economía dio aconocer el gobierno de Estados Unidos, el ritmo lentode evolución de su producto interno bruto, precios his-tóricamente bajos de la vivienda, el mercado laboralque sigue estancado y la desaceleración económicapor la que atraviesa genera la posibilidad de que la du-ración del desempleo se extienda.

La reducción de las exportaciones mexicanas, princi-pal motor la economía de nuestro país, es resultado dela problemática que enfrenta el gobierno estadouni-dense.

Aunado a lo anterior, el gobierno mexicano no ha lo-grado aumentar los recursos financieros del exterior yel envío de remesas ha disminuido, ingreso que es ge-nerado por migrantes de nuestro país, que se van porfalta o perdida de empleo.

La principal causa de migración es el desempleo, se-gún datos del documento de trabajo intitulado La mi-

gración mexicana hacia los Estados Unidos, en 1995cruzaron la frontera norte 415 mil mexicanos y para2008 migraron 963 mil.2

La última Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo2010 informa que 12.4 millones de personas se encon-traban en el mercado informal, la cual se ha converti-do en una opción por la falta de empleo.

A manera de conclusión, si el presente gobierno no es-tablece políticas públicas eficaces y acordes a la reali-dad, regresaremos a la tasa histórica de julio de 2009,donde el desempleo llego al 6.12 porciento equivalen-te a 2 millones 800 mil personas, si le agregamos los 5millones de personas disponibles para trabajar, los 800mil jóvenes que anualmente buscan incorporarse a lapoblación económicamente activa, tendremos un re-sultado de 8, millones 600 mil personas sin ingreso.

Si bien es cierto, vivimos en un estado de derecho don-de tenemos la obligación de cumplir lo dispuesto en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y leyes secundarias, desafortunadamente el des-empleo trae como consecuencias repercusiones socia-les y políticas, siendo una de las más preocupantes elincremento de actividades ilícitas.

Es triste decirlo, pero el desempleo en México se haconvertido solamente en una estadística y hemos olvi-dado que este problema ha debilitado la gobernabili-dad de muchos países.

Ahora bien, en el marco de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, en el artículo 25, refiere avida digna, necesidades básicas, salud, vivienda, edu-cación y seguridad social.

Por lo que respecta a la vida digna, es un derecho uni-versal que el ser humano tiene, existiendo la seguri-dad social, siendo una protección contra el desem-pleo.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria41

Page 42: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

En el mismo tenor de ideas, existe una base jurídicanacional e internacional, que fundamenta la presenteiniciativa, mismas que a continuación describo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX,instituye: “Es de utilidad pública la Ley de Seguro So-cial y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez,de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfer-medades y accidentes, de servicios de guarderías ycualquier otro camino a la protección y bienestar delos trabajadores, campesinos, no asalariados y de otrossectores sociales y sus familiares”.

Ley Federal del Trabajo, en el artículo 3o. estableceque el trabajo “es un derecho y un deber social”.

Ley Federal del Trabajo, en el artículo 3o., inciso a,“será democrático, considerando la democracia no so-lamente como una estructura jurídica y un régimen po-lítico, sino como un sistema de vida fundado en elconstante mejoramiento económico, social y culturaldel pueblo”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos,1948, en los artículos 23, 25 y 28, establece el derechoal trabajo a un nivel de vida adecuado y a la proteccióny seguro contra el desempleo.

Declaración Americana de los Deberes y Derechosdel Hombre, 1948, establece en el capítulo Derecho ala Seguridad Social, en el artículo XVI, que “toda per-sona tiene derecho a la seguridad social que le prote-ja contra las consecuencias de la desocupación, de lavejez y de la incapacidad que, proveniente de cual-quier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite fí-sica o mentalmente para obtener los medios de sub-sistencia”.

El seguro de desempleo es una política pública viable,que se ha comprobado su resultado positivo en paísescomo Estados Unidos, Canadá, Alemania, Francia, Ja-pón y de América Latina Argentina, Brasil y Chile.

Es inaceptable que México es el único país de la Orga-nización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-co que no tiene dentro de su legislación un seguro dedesempleo, haciendo caso omiso de las recomendacio-nes de este organismo desde 2003.

El presidente de la República, en El Plan Nacional deDesarrollo 2007-2012, establece en el eje 1, Derecho ySeguridad, lo siguiente: La vigencia del estado de de-recho depende, fundamentalmente, de la confianzade la ciudadanía en su gobierno y en las leyes quelo rigen. Para ello es indispensable una actuación ín-tegra y transparente de la autoridad, que brinde a losciudadanos la certidumbre de que cuentan, en todomomento, con instituciones que garantizarán el respe-to a sus derechos mediante la aplicación de la ley. Estambién obligación del Estado promover la adecua-ción del marco legal para que éste sea justo y res-ponda a la realidad nacional, de manera tal que laciudadanía esté convencida de que su interés estámejor protegido dentro de la legalidad que al mar-gen de ella.3

En este sentido, a lo largo de la presente exposición demotivos, hemos dejado claro que no existe un marcolegal en materia de seguridad social acorde a la reali-dad económica del país y del mundo, lo único que serequiere es voluntad política.

Por estas razones, la presente iniciativa propone esta-blecer desde la Ley del Seguro Social un seguro dedesempleo con objeto de garantizar un ingreso perió-dico que permita solventar los gastos de primera nece-sidad a los trabajadores registrados en el Instituto Me-xicano del Seguro Social en caso de que queden ensituación de desempleo por causa involuntaria.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las dispo-siciones citadas, someto a consideración del pleno deesta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que adiciona una fracción VI al artículo11 de la Ley del Seguro Social, para crear el segu-ro de desempleo

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo11 de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro dedesempleo, para quedar como sigue:

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los se-guros de:

I. a V. …

VI. Desempleo.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201142

Page 43: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración.

Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el artículo11, en la fracción VI de la presente ley, se regirá porlas generalidades, criterios, bases y el régimen finan-ciero que determine el Instituto Mexicano del Segurosocial, resaltando que el monto mensual y la duracióndel seguro de desempleo no podrá ser menor a 30 díasde salario mínimo general vigente en el área geográfi-ca que corresponda a su domicilio y no podrá excederde seis meses el beneficio respectivamente.

Tercero. Los recursos financieros para solventar el se-guro de desempleo serán aportados por la federación yaprobados anualmente por la Cámara de Diputados eincorporados al presupuesto del Instituto Mexicanodel Seguro Social.

Cuarto. Este seguro será para aquellos trabajadoresque acrediten su registro en el Instituto Mexicano delSeguro Social o que, laborando en empresas con re-gistro fiscal, justifiquen haber perdido su empleo du-rante 2011.

Notas

1 Boletín del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, LXI Le-

gislatura, Cámara de Diputados, semana del 22 al 26 de agosto de

2011.

2 Albo Adolfo y Ordaz Díaz Juan Luis, La migración mexicana

hacia los Estados Unidos: Una breve radiografía, México, BBVA

Research, 2011, número 11/05.

3 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México, mensaje del

presidente Felipe Calderón Hinojosa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL Y ADICIONA EL 72 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJA-DORES DEL ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA SILVIA ES-THER PÉREZ CEBALLOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PAN

La suscrita, Silvia Esther Pérez Ceballos, diputada fe-deral del Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-cional e integrante de la LXI Legislatura, con funda-mento en las fracciones II del artículo 71 y III delartículo 78 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6, nume-ral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete aconsideración de esta asamblea la presente iniciativapor la que se reforma y adiciona el artículo 83 de laLey del Seguro Social y se adiciona un artículo 72 Bisa la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define lasalud como “un completo estado de bienestar en losaspectos físicos, mentales y sociales” y no solamentela ausencia de enfermedad. La salud es uno de los de-rechos fundamentales de los seres humanos y, para lo-grar el más alto grado de bienestar, es necesaria la apli-cación de medidas sociales y sanitarias.

La salud debe entenderse como un estado que siemprees posible mejorar y que implica considerar la totali-dad de los individuos, relacionados entre sí y con elmedio ambiental en que viven y trabajan.

El trabajo puede causar enfermedades asociadas al ti-po de actividad que se realiza. Las condiciones socia-les y materiales prevalentes en el trabajo pueden afec-tar el estado de bienestar de las personas en formanegativa.

Los riesgos a la salud más evidentes y visibles en elámbito laboral son los accidentes del trabajo que sonel resultado de la combinación de diversos factores ymecanismos inherentes a la actividad productiva.

Cada año mueren unos dos millones de personas acausa de enfermedades y accidentes del trabajo. Se es-tima que unos 160 millones de personas sufren enfer-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria43

Page 44: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

medades relacionadas con el trabajo y que cada año seproducen unos 270 millones de accidentes laboralesmortales y no mortales vinculados con el trabajo.

La OIT ha estimado que, en términos económicos, sepierde el 4 por ciento del PIB anual mundial comoconsecuencia de accidentes y enfermedades laborales.Los empleadores tienen que hacer frente a costosas ju-bilaciones anticipadas, a una pérdida de personal cali-ficado, a absentismo y a elevadas primas de seguro,debido a enfermedades y accidentes relacionados conel trabajo. Sin embargo, muchas de estas tragedias sepueden prevenir a través de la puesta en marcha de unasólida prevención, de la utilización de la informacióny de unas prácticas de inspección.1

De acuerdo con este organismo internacional, durantela última década, los sistemas de gestión de la seguri-dad y salud en el trabajo han sido ampliamente aplica-dos en los países industrializados y en desarrollo. Sinembargo, la aplicación se ha desviado de la incorpora-ción de requisitos legales en la legislación nacional pa-ra promocionar las directrices nacionales e introduciriniciativas de certificación voluntaria.

La incorporación de un sistema de gestión de seguri-dad y salud en la aplicación de las medidas preventi-vas y de protección en el lugar del trabajo ha demos-trado ser esencial para la mejora de las condiciones detrabajo y en el entorno de trabajo. Su principio de me-jora continua permite una revisión de los resultados,que ha sido vital en el ámbito de la prevención de losaccidentes y enfermedades laborales.2

En el año de 2009 se reportaron ante el Instituto de Se-guridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE) un total de mil 82 accidentes de tra-bajo, de los cuales 505 ocurrieron en el centro de tra-bajo.

El 53.6 por ciento del total de accidentes ocurridos du-rante ese y año y que fueron reportados al instituto leocurrieron a mujeres. El 30.6 por ciento de los acci-dentes tuvieron como causa una caída ambiental.3

En 1980, en México se registraban en promedio 10 ac-cidentes laborales por cada 100 trabajadores. Ahoraesa cifra se ha reducido a 2.8, lo que quiere decir quelos riesgos se han reducido a menos de la tercera par-te.

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Preven-ción de Accidentes, en 2001 los accidentes en el traba-jo ocuparon el segundo lugar en número de defuncio-nes tomando como referencia el sitio en el queocurrieron con un número de 433; el primer lugar loocuparon los accidentes ocurridos en el hogar.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía infor-mó que en el 2007 la causa externa más frecuente delos accidentes de trabajo, tanto en hombres como enmujeres es la exposición a fuerzas mecánicas inanima-das, tales como golpes contra muebles, machuconespor objetos sin movimiento propio.

Las acciones para la prevención de accidentes en loscentros de trabajo tienen un actor principal; el trabaja-dor. Es necesario involucrar a los trabajadores en talesacciones a fin de alcanzar mejores resultados y de ma-nera ideal la erradicación de accidentes y riesgos labo-rales; es por ello que la presente iniciativa busca invo-lucrarlos de manera efectiva.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración de es-ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de laLey del Seguro Social y se adiciona un artículo 72 Bisa la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado.

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 83 de laLey del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 83. Los patrones y los trabajadores debencooperar con el Instituto en la prevención de los ries-gos de trabajo en los términos siguientes:

A. Los patrones deberán:

I. a III. …

B. Los trabajadores deberán:

I. Colaborar en la identificación de elementosque puedan ser causa u origen de riesgos de tra-bajo;

II. Proporcionar información para el análisis delriesgo de trabajo; y

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201144

Page 45: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

III. Colaborar en el ámbito de sus funciones a laadopción y difusión de las normas sobre preven-ción de riesgos de trabajo.

Segundo. Se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Tra-bajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 72 Bis. Los trabajadores deberán:

I. Colaborar en la identificación de elementosque puedan ser causa u origen de riesgos de tra-bajo;

II. Proporcionar información para el análisis delriesgo de trabajo;

III. Colaborar en el ámbito de sus funciones a laadopción y difusión de las normas preventivasde accidentes y enfermedades de trabajo, así co-mo del programa sobre prevención de enferme-dades y accidentes de trabajo;

IV. Participar en las actividades de capacitaciónpara la prevención de enfermedades y accidentesde trabajo; y

IV. Colaborar en la integración de las Comisio-nes de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 “Seguridad y salud en el trabajo”. Portal Organización Interna-

cional del Trabajo. Tomado el 4 de noviembre de 2011.

http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-interna-

tional-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang—

es/index.htm

2 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. “Una

herramienta para la mejora continua”. Portal Organización Inter-

nacional del Trabajo. Tomado el 4 de noviembre de 2011.

http://www.ilo.org/safework/events/meetings/WCMS_154191/lan

g—es/index.htm

3 “Prevención de riesgos del trabajo”. Departamento de Preven-

ción del Riesgos del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado. Tomado el 4 de noviem-

bre de 2011. http://www.issste.gob.mx/pensionados/riesgosdetra-

bajo.html

Dado en la Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 2011.

Diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DEL DIPUTADO RODOLFO LARA LAGUNAS, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema a resolver con la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto

Coadyuvar, mediante la consagración del derecho hu-mano al bienestar, a poner fin a la grave problemáticasocial que afecta a nuestro país, de manera que la vio-lencia sólo es la punta de iceberg de la injusticia socialque se ha impuesto en contra de nuestra Constitucióny los más altos derechos humanos.

Argumentos

La palabra clave en el mundo de los derechos huma-nos es la acción para su efectividad. Los derechos hu-manos más que cultura deben ser hechos que incidanen la vida cotidiana hacia el desarrollo y felicidad detodos los mexicanos.

Los excesos del liberalismo, que dejaban a las fuerzasdel mercado el bienestar individual y colectivo, fue sa-cudido de raíz por la Gran Depresión y las dos guerras

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria45

Page 46: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

mundiales; era evidente que el poder estatal se debíautilizar como instrumento fundamental para lograr unamejor distribución de la riqueza, que el bienestar decada individuo era también obligación del Estado, queel bienestar no era cosa natural o automática de la ope-ración libre de las fuerzas del mercado. Surge así eldenominado estado de bienestar.

En las actuales circunstancias históricas que azotan alpaís y al mundo entero, nuevamente los excesos deldenominado neoliberalismo, han puesto en la banqui-lla de los acusados a sus principales postulados, en vis-ta de sus terribles efectos: el desempleo creciente queen algunas partes roza el significado de catástrofe, losbajos salarios, el crecimiento alarmante de la pobreza,el desplome de las instituciones de seguridad social,las adicciones en masa, la violencia, la agresión hacialos más vulnerables, la noesclavitud, la sentencia demuerte contra la existencia misma del planeta, el cíni-co desconocimiento de la autodeterminación de lospueblos, la acumulación más bárbara de riqueza a fa-vor de unos cuantos, la impunidad como ley, la burla alos más sagrados principios humanos.

Esto ha llevado a revalorar nuevamente la necesidadde fortalecer el papel del Estado en la consagración ytutela de los derechos humanos, destacadamente los decarácter social, como base para un real desarrollo, re-cuperación de la dignidad humana y paz social. En locual, nuestro país debe jugar nuevamente un papelfundamental, como cuna del derecho social en el mar-co constitucional. Un Estado que no vela por la vida yla justicia social, no tiene razón de ser. Una sociedadque permite que el Estado le niegue los más elementa-les derechos, se niega a sí misma. El pueblo designarepresentantes pero no enajena su soberanía.

Por tanto, este fortalecimiento y papel activo del Esta-do, ya no puede ser unilateral, sino con la participa-ción profundamente activa de la sociedad, por lo cualya no se puede hablar de un Estado de bienestar en es-tricto, sino de un derecho al bienestar del que es titu-lar cada uno de los miembros de la sociedad y la so-ciedad toda. Es decir, el bienestar ya no puede serfunción definitoria de un tipo de Estado, sino derechohumano exigible ante cualquier Estado, cual sea la na-turaleza que adopte.

Bienestar, que por otro lado, ya no se define como me-ra suma de derechos a satisfactores materiales: traba-

jo, salario, vivienda, salud, educación, sino como sín-tesis de todos los derechos humanos en su clásica di-visión en tres generaciones: civiles y políticos; econó-micos, sociales y culturales, y los de tipo solidarios(medio ambiente sano y acceso a los avances de laciencia y la tecnología, entre otros).

O visto desde otro puto de vista, los integrantes de lafamilia humana, ya no sólo son titulares del llamadobienestar restringido (satisfactores materiales), sino deun ambiente sano, de acceso real a la participación, ala democracia y, demás bienes consagrados en los de-rechos humanos (bienestar ampliado).

Como se señala en el preámbulo del Pacto Internacio-nal de Derechos Civiles y Políticos:

“Reconociendo que, con arreglo a la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, no puede reali-zarse el ideal del ser humano libre en el disfrute delas libertades civiles y políticas y liberado del temory de la miseria, a menos que se creen condicionesque permitan a cada persona gozar de sus derechosciviles y políticos, tanto como de sus derechos eco-nómicos, sociales y culturales…”

Esto responde también a los principios constituciona-les que guían a los derechos humanos en nuestro paísconforme al artículo 1o. constitucional: universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Bienestar que por otro lado, no sólo alude a una con-sagración teórica en el mundo del derecho, sino queexige su efectividad, su garantía en los hechos, en larealidad (bienestar real y con equidad).

Derecho al bienestar que dimana de diversos instru-mentos internacionales, que presionan su consagra-ción en el orden jurídico nacional, en el marco de laexigencia nuevamente del artículo 1o. constitucional.

La reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 esobligatoria para el Poder Legislativo federal, que loobliga, no sólo a expedir las nuevas leyes en respeto aella, sino a modificar todas las existentes en este sen-tido.

Así tres instrumentos ratificados por nuestro país, pre-vén:

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201146

Page 47: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,artículo 25:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vi-da adecuado que le asegure, así como a su familia,la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,el vestido, la vivienda, la asistencia médica y losservicios sociales necesarios; tiene, asimismo, dere-cho a los seguros en caso de desempleo, enferme-dad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdi-da de sus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes a su voluntad.

El Pacto Internacional de Derechos Económico, So-ciales y Culturales, artículo 11:

“1. Los Estados parte en el presente pacto reco-nocen el derecho de toda persona a un nivel de vi-da adecuado para sí y su familia, incluso alimenta-ción, vestido y vivienda adecuados, y a una mejoracontinua de las condiciones de existencia. Los Esta-dos Partes tomarán medidas apropiadas para asegu-rar la efectividad de este derecho, reconociendo a es-te efecto la importancia esencial de la cooperacióninternacional fundada en el libre consentimiento. ”

Artículo 4

“Los Estados parte en el presente pacto reconocenque, en ejercicio de los derechos garantizados con-forme al presente pacto por el Estado, éste podrá so-meter tales derechos únicamente a limitaciones de-terminadas por ley, sólo en la medida compatiblecon la naturaleza de esos derechos y con el exclusi-vo objeto de promover el bienestar general enuna sociedad democrática.”

La Convención Internacional de los Derechos del Ni-ño, prevé en su artículo 3o.:

“2. Los Estados parte se comprometen a asegurar alniño la protección y el cuidado que sean necesariospara su bienestar, teniendo en cuenta los derechosy deberes de sus padres, tutores u otras personasresponsables de él ante la ley y, con ese fin, toma-rán todas las medidas legislativas y administrativasadecuadas.”

En África se ha expedido inclusive, la “Carta Africanade los Derechos y Bienestar del Niño”.

Muchas son la definiciones del bienestar como dere-cho: el que permite que se viva como verdaderos sereshumanos; conjunto de factores para lograr un desarro-llo pleno, digno y satisfactorio del ser humano.

La necesidad de consagrar a nivel constitucional el de-recho humano al bienestar, impactará de manera espe-cial el ámbito del derecho laboral, que los neoliberaleshan llevado a una precariedad creciente.

Los neoliberales pretenden que el derecho laboral veaante todo a los intereses de unos cuantos patrones, olvi-dando su razón de ser, la tutela de los trabajadores paraalcanzar mínimos de dignidad y bienestar; un necesarioequilibrio entre los factores de la producción. Siendo es-te bienestar, base lógica para un desarrollo económicoalto y sostenido. De lo contrario el capital se vuelve unanueva versión de manos muertas, ya que lo producido nose puede adquirir completamente ante el raquítico poderde consumo de las masas, volviéndose el capital ateso-ramiento inútil, desde el punto de vista social.

O en otras palabras: “La OIT apremia a los líderes delG-20 en Cannes a colocar la economía real al mandode la economía mundial; a orientar el sector financie-ro hacia inversiones productivas a largo plazo en em-presas sostenibles; a ratificar y aplicar las ocho normasfundamentales del trabajo, y a promover el empleo, laprotección social y los derechos básicos en el trabajocon la misma diligencia aplicada para controlar la in-flación y equilibrar las finanzas públicas. (Juan Soma-vía, Director General de la Organización Internacionaldel Trabajo, OIT, 1 noviembre de 2011).

El derecho al bienestar, exigirá el rescate de las institu-ciones de seguridad social, dentro de los principios so-lidarios y también humanísticos que les son esenciales.

El derecho al bienestar exigirá la garantía de los dere-chos de los más vulnerables: niñas y niños, jóvenes,mujeres, indígenas, adultos mayores, discapacitados,enfermos, migrantes.

El derecho al bienestar exigirá que se haga efectiva lademocracia política, el acceso a la sociedad del cono-cimiento y a la cultura.

El derecho al bienestar exige la tutela de un ambientesano, como prioridad no sólo económica sino humana,y de muto respeto con la Madre Naturaleza.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria47

Page 48: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

En suma, el derecho al bienestar, entendido en sentidoamplio, es la síntesis de todos los demás derechos hu-manos en constante evolución, o el género dentro delcual quedan contenidos los demás, razón por la cual sepropone adicionar como párrafo primero del artículocuarto constitucional, ya que éste fue derogado el 14de agosto de 2001.

La consagración al derecho al bienestar ayudará a sal-dar deudas y cicatrizar profundas heridas sociales, yproyectar nuestro país hacia un futuro claro, digno,justo, indispensable.

Concluimos rememorar el Preámbulo de la Constitu-ción de la OIT, pues además de su belleza, resulta unaclara biografía histórica de lo que sucede en México yel mundo y, su indispensable solución en el marco delDerecho al Bienestar:

“Considerando que la paz universal y permanentesólo puede basarse en la justicia social;

“Considerando que existen condiciones de trabajoque entrañan tal grado de injusticia, miseria y pri-vaciones para gran número de seres humanos, queel descontento causado constituye una amenaza pa-ra la paz y armonía universales; y considerandoque es urgente mejorar dichas condiciones, porejemplo, en lo concerniente a reglamentación delas horas de trabajo, fijación de la duración máxi-ma de la jornada y de la semana de trabajo, contra-tación de la mano de obra, lucha contra el desem-pleo, garantía de un salario vital adecuado,protección del trabajador contra las enfermedades,sean o no profesionales, y contra los accidentes deltrabajo, protección de los niños, de los adolescen-tes y de las mujeres, pensiones de vejez y de inva-lidez, protección de los intereses de los trabajado-res ocupados en el extranjero, reconocimiento delprincipio de salario igual por un trabajo de igualvalor y del principio de libertad sindical, organiza-ción de la enseñanza profesional y técnica y otrasmedidas análogas;

“Considerando que si cualquier nación no adoptareun régimen de trabajo realmente humano, esta omi-sión constituiría un obstáculo a los esfuerzos deotras naciones que deseen mejorar la suerte de lostrabajadores en sus propios países:

“Las altas partes contratantes, movidas por senti-mientos de justicia y de humanidad y por el deseode asegurar la paz permanente en el mundo, y a losefectos de alcanzar los objetivos expuestos en estepreámbulo, convienen en la siguiente Constituciónde la Organización Internacional del Trabajo…”

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona alartículo 4o. de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se proponen la adición de un pri-mer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientestérminos:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho al bienestaren el sentido más amplio, debiendo ser garantizado porel Estado en vista de su efectividad, con la participa-ción más profunda y directa de la familia y la socie-dad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201148

Page 49: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 44 DE LA LEY OR-GÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A

CARGO DE LA DIPUTADA SANDRA MÉNDEZ HERNÁNDEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Sandra Méndez Hernández, como diputada a la LXILegislatura del Congreso de la Unión, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, somete a la consideración delpleno de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de decreto, que crea la Secretaría del Deporte yActivación Física del Poder Ejecutivo, y adiciona di-versas disposiciones a la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme a la Ley General de Cultura Física y De-porte, en México diversas dependencias constituyenun sistema nacional, el cual se encuentra integradaspor la Comisión Nacional de Cultura Física y Depor-te; la Confederación Deportiva Mexicana, AC; el Co-mité Olímpico Mexicano, AC; la Comisión de Apela-ción y Arbitraje del Deporte; los Consejos Nacionalesdel Deporte Estudiantil; y la propia Secretaría de Edu-cación Pública.

El sistema nacional de cultura física y deporte se com-pone por las dependencias, organismos e institucionespúblicas y privadas, sociedades, asociaciones naciona-les y consejos nacionales del deporte estudiantil reco-nocidos por ley, que en sus respectivos ámbitos de ac-tuación tienen como objetivo generar las acciones,financiamientos y programas necesarios para la coor-dinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difu-sión y desarrollo de la cultura física y el deporte, asícomo el óptimo aprovechamiento de los recursos hu-manos, financieros y materiales.

La Comisión Nacional del Deporte, en coordinacióncon la Secretaría de Educación Pública, integrará elPrograma Nacional de Cultura Física y Deporte conbase en un diagnóstico nacional, estatal y municipalespecificando los objetivos, prioridades, alcances y lí-mites de desarrollo del sector, así como el deber de lasdependencias y entidades de la administración públicafederal con relación a la cultura física y el deporte.

Estos organismos, de forma difusa, establecen la pla-neación y organización de la actividad deportiva, sinun eje coordinador central desde el Ejecutivo federalque pueda encauzar las importantes tareas a la pobla-ción.

La presente iniciativa tiene como finalidad, otorgar altema de la cultura física, deporte, activación física, laimportancia que amerita como política pública paraMéxico, creando la Secretaría del Deporte y Activa-ción Física como dependencia del gobierno federal yde esa manera conjugar los esfuerzos de los diversosorganismos encauzados en una sola estrategia.

La cultura física, el deporte y la activación física, en larealidad social de México, deben ser uno de los pilaresfundamentales de atención a la población, dado queconstituye un beneficio que repercute en diversas for-mas: salud pública, delincuencia, recreación y esparci-miento, educación, etcétera.

El deporte debe constituir para cualquier tipo de go-bierno una necesidad social que debe ser atendida co-mo una política pública prioritaria, como se comenta:

I. El deporte como una estrategia de salud pública

La actividad deportiva, es indispensable para preveniry combatir los problemas de obesidad y los padeci-mientos de salud que se deriven de esta grave realidadsocial. En los recientes años hemos visto crecer el por-centaje de población con problemas de obesidad. Seestima que alrededor de 70 por ciento de la poblaciónadulta padece de sobrepeso. La cifra se agudiza en elcaso de los menores de entre 5 y 11 años. El problemaha detonado en la población padecimiento crónicos desalud, como hipertensión, diabetes tipo 2, problemascoronarios, derrames cerebrales, enfermedades de lavejiga, osteoartritis, apnea del sueño y problemas res-piratorios. El deporte previene este tipo de padeci-mientos.

México ocupa el primer lugar de obesidad infantil en-tre los miembros de la Organización para la Coopera-ción y el Desarrollo Económicos: 1 de cada 3 niñospadece de este problema. De igual manera, ocupamosel segundo lugar en obesidad de adultos, después deEstados Unidos de América, ya que 3 de cada 10 per-sonas sufren esta enfermedad crónica.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria49

Page 50: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

La Organización Mundial de la Salud establece “que lacausa fundamental del sobrepeso y la obesidad es undesequilibrio energético entre calorías consumidas yagotadas, debido a un descenso en la actividad física”.1

En el país, “la diabetes ocupa primer lugar en númerode defunciones por año”,2 las tasas de mortalidad vanen ascenso, tanto en hombres como mujeres, más de60 mil muertes anuales.

Esta epidemia genera costos económicos significati-vos en el Presupuesto de Salud Pública, la suma delcosto indirecto y directo ha aumentado “de 35 mil 429millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345millones de pesos en 2008 y la proyección es que pa-ra 2017 el costo total ascienda a 150 mil 860 millonesde pesos”.

II. El deporte como herramienta contra vicios y de-lincuencia

El tema de la cultura deportiva también debe ser aten-dido como una actividad que genera valores, y una he-rramienta eficaz que sirve para alejar a las nuevas ge-neraciones de problemas de drogadicción, malvivencia y delincuencia. Es absurdo que se combataesta problemática social exclusivamente con balas,que únicamente nos han llevado a un estado de barba-rie, sin que se instauren políticas públicas para que lasnuevas generaciones se alejen de los vicios que con-llevarán a integrarse pasiva o activamente a los gruposdelictivos. Se considera que el la actividad deportivadebe constituir una acción primordial que acompañecualquier combate a las drogas. Es indispensable quepara combatir al crimen organizado haya valores su-premos como el respeto de la vida y de la convivenciasocial, los cuales pueden ser catalizados a través deldeporte comunitario.

Muchos de los valores básicos inherentes al deporteson compatibles con los principios necesarios para eldesarrollo y la paz, como es el caso del juego limpio,la cooperación, el compartir y el respeto. Las habilida-des para la vida que se aprenden a través del deporteayudan a empoderar a los individuos y aumentar elbienestar psicológico, como aumentar la resistencia, laautoestima y la comunicación con otros.

Estas características del deporte benefician a la gentede todas las edades, pero son especialmente importan-

tes para el desarrollo saludable de los jóvenes y, másaún, para los que carecen de oportunidades.

En conclusión, el deporte es una herramienta rentablepara hacer frente a muchos retos en el ámbito del de-sarrollo, y buscar la paz tan anhelada por el país.

III. El deporte de alto rendimiento como una acti-vidad profesional

Debe apoyarse el deporte de alto rendimiento queconstituye una actividad profesional noble y formati-va, en la cual muchos mexicanos han concebido unmodo de vida. Esto es indispensable si consideramosque México necesita triunfadores, los cuales primerocomo competidores, después como profesores o profe-sionales del deporte, deben seguir activos en sus disci-plinas, y contar con espacios y apoyos suficientes pa-ra subsistir de su actividad, en las que han sidoconsiderados como los mejores, y seguir generandocon sus experiencias y talentos.

En general se concibe que el acceso al deporte y la par-ticipación en él son un derecho humano y son básicospara que los individuos de cualquier edad lleven unavida sana y plena.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea unaestrategia integral de política pública al reconocer quelos retos que enfrenta nuestro país son multidimensio-nales. Quiero acentuar lo siguiente: “Avanzar en sóloalgunos ámbitos de acción, descuidando la necesariacomplementariedad entre las políticas públicas, es unaestrategia condenada aun desarrollo desequilibrado einsuficiente”.3

Éste es el propósito de esta iniciativa que busca lacreación de la Secretaría del Deporte y Activación Fí-sica del gobierno federal, al cual tendrá como finalidadser un instrumento que posibilite la cooperación de lasociedad civil, de los medios de comunicación, y delas autoridades nacionales, estatales y municipales, enla protección de una de las garantías fundamentales delos mexicanos, la de la protección a la salud, así comodel derecho deportivo.

Creando la Secretaría del Deporte y Activación Físicase cumpliría el objetivo de implantar políticas públicascoordinadas y complementarias, acordes con la reali-dad nacional, siguiendo un rumbo de desarrollo equi-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201150

Page 51: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

librado, además de apoyar diferentes actividades querealizan otras secretarías, como crear, fomentar y su-pervisar programas permanentes de activación físicapara así lograr prevenir enfermedades, lo cual se coor-dinaría con la Secretaría de Salud; crear, fomentar ysupervisar programas, en donde la niñez y juventuddesarrollen de manera vivencial los valores que debenexistir en la sociedad, tales como: trabajo en equipo,amor a la patria, justicia, cortesía, equidad, en coordi-nación con la Secretaría de Educación Pública. Al in-culcar estos valores a la niñez y juventud crearíamos laconciencia de la convivencia en armonía y respeto en-tre los ciudadanos, coadyuvando a los objetivos de laSecretaría de Seguridad Pública. En el ámbito deporti-vo responsabilizarnos de los representativos oficiales,nacionales, internacionales y mundiales, buscando ob-tener los mejores resultados, fusionando responsabili-dades con federaciones, comités y otros órganos pri-vados que manejan el deporte nacional.

Esta propuesta constituye una herramienta que hamostrado enorme efectividad en otros países; en loscuales se considera el tema del deporte como una se-cretaría de Estado o ministerio, tal el caso de la Secre-taría del Deporte de Argentina, el Ministerio del De-porte de Brasil y la Secretaría Federal del Deporte delEstado Canadiense, entre otros.

Esta secretaría se convertiría en el órgano rector deldeporte y activación física de toda la nación y así to-dos los órganos alternos ya creados llámense guberna-mentales o privados serían regidos, certificados y ava-lados por ella, en una coordinación efectiva.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposicionescitadas, someto a consideración del pleno de la Cáma-ra de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que crea la Secretaría de De-porte y Activación Física, adicionando los artículos26 y 44 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal

Artículo Único. Se adicionan los artículos 26 y 44 dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federalpara crear la Secretaría del Deporte y Activación Físi-ca, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría…

Secretaría del Deporte y Activación Física

Consejería Jurídica…

Artículo 44. A la Secretaría del Deporte y ActivaciónFísica corresponde el despacho de los siguientes asun-tos:

I. Establecer y conducir la política nacional en ma-teria de deporte y activación física; coordinar losprogramas de servicios al deporte de la administra-ción pública federal, así como los agrupamientospor funciones y programas afines que, en su caso, sedeterminen.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria51

Page 52: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

II. Crear y administrar centros de fomento deporti-vo y de actividad física en cualquier lugar del terri-torio nacional;

III. Aplicar al deporte y activación física los dona-tivos que le proporcionen las personas físicas y mo-rales, en los términos de las disposiciones legalesaplicables, a fin de apoyar los programas de esta Se-cretaría;

IV. Administrar los bienes y fondos que el gobiernofederal destine para la atención de los programas re-ferentes al deporte y activación física;

V. Planear, normar, coordinar y evaluar el sistemanacional de deporte y activación física y proveera la adecuada participación de las dependencias yentidades públicas que presten servicios de salud, afin de asegurar el cumplimiento del derecho a laprotección de la salud.

Asimismo, propiciará y coordinará la participaciónde los sectores social y privado en dicho sistema na-cional de deporte y activación física y determinarálas políticas y acciones de inducción y concertacióncorrespondientes;

VI. Planear, normar y controlar los servicios deatención médica, salud pública, asistencia social yregulación sanitaria que correspondan al sistemanacional de salud;

VII. Dictar las normas técnicas a que quedará suje-ta la prestación de servicios de deporte y activaciónfísica por parte de los sectores público, social y pri-vado, y verificar su cumplimiento;

VIII. Organizar y administrar centros de fomentode deportivo y activación física en toda la repú-blica;

IX. Realizar el control higiénico e inspección sobrepreparación, posesión, uso, suministro, importa-ción, exportación y circulación de comestibles y be-bidas que se relacionen con el deporte y la activa-ción física;

X. Realizar el control de la preparación, aplicación,importación y exportación de productos que se re-lacionen con el deporte y la activación física;

XI. Administrar y controlar las Políticas públicas enmateria de deporte y activación física de las escue-las, institutos y centro de fomento deportivo y acti-vación física establecidos por la federación en todala república,

XII. Organizar congresos de deporte y activaciónfísica;

XIII. Prestar los servicios de su competencia, di-rectamente o en coordinación con los gobiernos delos estados y del Distrito Federal;

XIV. Actuar como autoridad deportiva, ejercer lasfacultades en materia de deporte y activación físicageneral que las leyes le confieren al Ejecutivo fede-ral, vigilar el cumplimiento de la Ley General deCultura Física y Deporte, sus reglamentos y demásdisposiciones aplicables y ejercer la acción extraor-dinaria en materia de deporte y activación física;

XV. Establecer las normas que deben orientar losservicios de deporte y asistencia física que prestenlas dependencias y entidades federales y proveer asu cumplimiento;

XVI. Establecer y ejecutar con la participación quecorresponda a otras dependencias asistenciales, pú-blicas y privadas, planes y programas para la asis-tencia, prevención, atención y tratamiento enferme-dades generadas por el sobrepeso y la obesidad, asícomo enfermedades causadas por el sedentarismo;y

XVII. Las demás que le fijen expresamente las le-yes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para el funcionamiento y la ope-ración de la Secretaría del Deporte y Activación Físi-ca se aprobarán los recursos y traspasos que por mo-tivo de este decreto deban realizarse de unadependencia a otra, incluirán las adecuaciones presu-puestarias que comprenden las modificaciones de laestructura programática y financiera, de los calenda-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201152

Page 53: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

rios financieros y de metas, así como las contratacio-nes o traspasos de recursos humanos y de los activospatrimoniales, como bienes inmuebles, mobiliario,vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archi-vos y, en general, el equipo que la dependencia nece-site para los asuntos a su cargo. Los derechos labora-les del personal que en virtud de lo dispuesto en elpresente decreto pase de una dependencia a otra serespetarán conforme a la ley.

Artículo Tercero. Los asuntos que con motivo de es-te decreto deban pasar de una secretaría a otra perma-necerán en el último trámite que hubieren alcanzadohasta que las unidades administrativas que los despa-chen se incorporen a la dependencia que señale el mis-mo, a excepción de los urgentes o sujetos a término,los cuales se atenderán por las dependencias que lasvenían despachando.

Artículo Cuarto. El presidente de la República, porconducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Pú-blico, y de la Función Pública, con la participación delas secretarías correspondientes, deberá concluir lasadecuaciones presupuestarias y traspasos de personas,recursos materiales y financieros, así como de activospatrimoniales, en un plazo no mayor de seis meses, apartir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto. En un plazo que no exceda de 180días deberán adecuarse la Ley General de Cultura Fí-sica y Deporte, para regular las actividades de la Se-cretaría del Deporte y Activación Física.

Artículo Sexto. El presidente de la República deberáexpedir el Reglamento Interior de la Secretaría del De-porte y Activación Física, así como realizar las ade-cuaciones correspondientes a los reglamentos interio-res de las Secretarías, en un plazo no mayor de seismeses, a partir de la entrada en vigor del presente de-creto.

Notas

1 Centro de Prensa, nota descriptiva número 311, Organización

Mundial de la Salud, marzo de 2011.

2 Programa de Acción Específico 2007-2012, Diabetes Mellitus,

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, Secretaría

de Salud, México, Grupo Editorial Raf, 2008, página 15.

3 Estrategia Integral de Política Pública, Plan Nacional de Desa-

rrollo 2007-2012, México, gobierno federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN TOLEDO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado José Manuel Marroquín Toledo,integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional de la LXI Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo establecido en lafracción II del artículo 71 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, así como en los ar-tículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, se permite presentar para su análisis y dicta-men la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se adicionan diversas disposiciones a la Ley deAguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los estudios sobre el cambio climático mundial, asícomo los fenómenos meteorológicos extremos que seviven en nuestro país, demuestran que el ciclo hidro-lógico está siendo afectado y varía en tiempo y espa-cio cada año.

Las condiciones prolongadas de sequía han afloradoconflictos, relaciones y situaciones a causa de la esca-sez de agua, sus efectos se han transmitido a toda la

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria53

Page 54: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

economía mexicana, han aumentado los costos para laproducción de los productos agrícolas y consecuente-mente, de la industria que depende de insumos agríco-las, de carne, de textiles y finalmente, el consumidorlo resiente en el bolsillo. La recurrencia de este fenó-meno es difícil de determinar y ha transformado a Mé-xico de ser un país exportador de maíz, a ser uno im-portador de este producto básico.1

En contraste, las lluvias intensas y las consecuentes in-undaciones en México han tenido un saldo negativo entérminos de vidas humanas, daños materiales y pérdi-das económicas considerables. En 2007, la combina-ción del frente frío número 4 y una baja presión vincu-lada a la tormenta tropical “Noel”, generó un sistemade lluvias intensas y constantes sobre el área de Tabas-co y Chiapas2. El volumen de agua precipitada en lacuenca del Grijalva, donde se encuentran presas tan im-portantes para el país como La Angostura, Chicoasén,Malpaso y Peñitas, osciló entre los 150 y 250 milíme-tros diarios, grandes cantidades de agua que finalmen-te desembocaron al Golfo de México a través de la pla-nicie tabasqueña. El fenómeno fue de tal magnitud queen su momento más álgido, Tabasco estaba cubierto deagua en un 62 por ciento, afectando a cerca de mil 500localidades, dejó a casi 1.5 millones de damnificados,casi 6 mil 500 kilómetros de carreteras y caminos afec-tados, 132 puentes, 570 mil hectáreas agrícolas sinies-tradas y 123 mil viviendas con afectaciones. Los dañosse calcularon en más de 50 mil millones de pesos.3

Las inundaciones y las sequías prolongadas que pade-ce nuestro país, se agravan por impactos negativos alambiente acumulados a través de los años por un usoirracional del suelo y de nuestros recursos naturales,en ocasiones, modificando las condiciones originalesde los ríos con procesos e infraestructura para el apro-vechamiento hídrico deficientes que vulneran la dis-ponibilidad y calidad de este recurso; adicionalmente,los cauces y zonas federales son invadidos por perso-nas que desconocen su carácter de propiedad nacional,o por aquellas que aun conociendo la reglamentaciónvigente ocupan los terrenos para construir viviendas,generalmente precarias, con los consiguientes riesgosde estar situados en los márgenes de los escurrimien-tos superficiales. Cuando dicha ocupación irregular sehace extensiva a un gran número de familias se con-vierte en un problema social serio por las dificultadespara reubicarlos, en cuyo caso, a veces no basta condemostrar el riesgo que prevalece.4

En México, los ríos y arroyos constituyen una red hi-drográfica de 633 mil kilómetros, en la que destacan50 ríos principales por los que fluye el 87 por cientodel escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubrenel 65 por ciento de la superficie de la extensión terri-torial continental del país; Existen más de 4 mil 462presas y bordos, de las cuales 667 están clasificadascomo grandes presas, de acuerdo con la definición dela Comisión Internacional de Grandes Presas.5

Según estimaciones del Instituto Nacional de Ecología(INE), a finales de 2010, alrededor de 24.6 millones demexicanos viven en áreas susceptibles de sufrir inun-daciones. El 65 por ciento de esta población en riesgose localiza en las partes bajas de las cuencas, el 31 porciento en las regiones medias y sólo 3 por ciento en laszonas altas. El 73 por ciento de las cuencas del paísson susceptibles de inundación, destacando la llanuracostera del Golfo de México, la costa chiapaneca, lacosta norte de Sinaloa y sur de Sonora.6

Frente a esta situación hay una clara necesidad de re-pensar el territorio del país, de planear y en su caso,reubicar asentamientos y actividades, reorientar laeconomía hacia una revaloración del medio ambientey los recursos naturales. Indudablemente se requierenacciones necesarias en el corto plazo a fin de tener op-ciones de prevención, por lo que se requiere de meca-nismos legislativos que faculten a la Autoridad delAgua para no expedir concesiones cuando mediantedictámenes técnicos se determine que otorgarlas poneen riesgo la vida de las personas, la integridad de susbienes, de los ecosistemas, del régimen hidráulico, asícomo de la correcta operación de la infraestructura hi-dráulica de propiedad federal.

Pero es más importante aún, analizar las medidas amediano y largo plazo que consideren los impactospotenciales de los efectos del cambio climático y querequerirán de inversiones en proyectos para su preven-ción y mitigación. Por esto, se considera oportuno de-finir e incluir a los Comités Técnicos de Operación deObras Hidráulicas (CTOOH) en la Ley de Aguas Na-cionales como organismos auxiliares para el ejerciciode las funciones de la Autoridad del Agua, los cualeshan demostrado su operatividad y respuesta inmediataante la abundancia o escases extrema de agua median-te el control de volúmenes en las obras hidráulicaspropiedad de la nación.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201154

Page 55: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Un Comité Técnico de Operación de Obras Hidráuli-cas, es un órgano colegiado y consultivo de integra-ción mixta; está conformado al interior de la ComisiónNacional del Agua por el subdirector general Técnico,los subdirectores generales de Administración delAgua, de Infraestructura Hidroagrícola, de Agua Pota-ble, de Drenaje y Saneamiento, de Programación, asícomo por el coordinador general de Atención a Emer-gencias y Consejos de Cuenca; es un espacio interdis-ciplinario que se integra con la comunidad científica,académica y civil; aporta propuestas de planificaciónde mediano y largo plazo que conducen a una reduc-ción de riesgos. Para el manejo de presas y la toma dedecisiones, este comité se basa en información meteo-rológica, climatológica e hidrológica, con la participa-ción de especialistas del Centro Nacional de Preven-ción de Desastres, de la Comisión Federal deElectricidad, de la Secretaría de Agricultura, Ganade-ría, Pesca y Alimentación, del Instituto de Ingenieríade la Universidad Nacional Autónoma de México, delServicio Meteorológico Nacional. Sin embargo, no seencuentra definido en la Ley de Aguas Nacionales,ocasionando que instituciones públicas o privadas enmateria hídrica y de protección civil desconozcan laexistencia de este importante órgano de decisión yconsulta para la operación de las Obras Hidráulicas.Consecuentemente la ocurrencia de intensas precipita-ciones, presencia de granizos, tormentas tropicales odéficit de precipitación se suman a una mala coordi-nación en la operación de dichas obras, acrecentandoel riesgo para los asentamientos humanos, para losecosistemas y para la infraestructura misma, a sufrirdesastres de gran magnitud.

Por lo expuesto, es imperante incorporar estas herra-mientas y facultades a la Comisión Nacional del Aguaque le permitan enfrentar oportuna y coordinadamentea los efectos de las lluvias intensas o sequías extraor-dinarias que padece el país, proponiendo acciones aso-ciadas a la gestión y prevención de riesgos; y acudo aesta soberanía para proponer el siguiente

Decreto que adiciona diversas disposiciones a laLey de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adicionan la fracción XII Bis al ar-tículo 3, el artículo 11 Bis 2 y el párrafo cuarto al ar-tículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales para quedarcomo sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderápor:

I. a XII. …

XII Bis. Comité Técnico de Operación de ObrasHidráulicas: órgano colegiado, consultivo y técni-co que analiza, discute y recomienda las políticasde operación en el manejo de las obras hidráulicasde los principales sistemas hidrológicos del país,que en lo sucesivo se le denominará “CTOOH”.

XIII a LXVI. …

Artículo 11 Bis 2. La comisión contará con un Comi-té Técnico de Operación de Obras Hidráulicas, el cualserá presidido por “la comisión”, su integración, es-tructura, organización y funcionamiento se ajustará ala reglas de operación que para tal efecto emita el di-rector general de la misma.

Cuando por las características o circunstancias hídri-cas de alguna o algunas regiones hidrológicas lo re-quiera, el Comité Técnico de Operación de Obras Hi-dráulicas podrá establecer Comités Técnicos deOperación de Obras Hidráulicas Regionales, cuya in-tegración, estructura, organización y funcionamiento,se ajustará a la reglas de operación que para tal efectoemita el director general de “la comisión”.

Artículo 118. …

No se otorgarán las concesiones a las que se refie-re este artículo cuando “la Autoridad del Agua”determine técnicamente que las mismas represen-tan o pueden representar un riesgo para la vidade las personas o para la seguridad de sus bienes;afecten o puedan afectar a los ecosistemas, al ré-gimen hidráulico o a la correcta operación de lainfraestructura hidráulica de propiedad nacio-nal.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria55

Page 56: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 http://www.imta.mx/index.php?option=com_content&view=ar-

ticle&id=177:las-sequias-en-mexico&catid=52:enciclopedia-del-

agua&Itemid=80

2 http://es.wikipedia.org/wiki/Inundaci por cientoC3 por cien-

toB3n_de_Tabasco_y_Chiapas_de_2007

3 Tabasco: características e impacto socioeconómico de las inun-

daciones provocadas a finales de octubre y a comienzos de no-

viembre de 2007 por el frente frío número 4

4 Conagua, evaluación de diseño del programa G022 “delimita-

ción de cauces y zonas federales”

5 Estadísticas del Agua en México, edición 2010, Comisión Na-

cional del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-

rales, México, Marzo de 2010.

6 Inundaciones y población susceptible a ser afectada en cuencas

hidrográfica, geógrafo Carlos Enríquez Guadarrama. Instituto Na-

cional de Ecología.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.

Diputado José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 263 Y 268 DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO RODOLFO LA-RA LAGUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

México vive una verdadera pesadilla, que amenaza, nosólo con una mayor desintegración social y política, si-no la de nuestro propio territorio nacional.

En esta coyuntura, urge por tanto que en cada espaciojurídico, especialmente si es de índole público o so-cial, se hagan los cambios necesarios para recobrar laequidad, como eje que vuelva a cohesionar a los me-xicanos y abrir los caminos para rehacer económica,social, cultural y moralmente a nuestro país.

En la época en que México era la escuela del derechosocial a nivel internacional, sin menosprecio a las ex-periencias de otras naciones, construía partiendo desus propias necesidades, experiencias y soberanía; asínació el artículo 123 constitucional y derivado de éste,la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social,por citar algunos.

El Seguro Social, nació para alcanzar, entre otros ob-jetivos, el de ser instrumento fundamental para unamás justa distribución del bienestar nacional, y no pa-ra ser una palanca de negocios privados. Es decir, queel honesto y eficiente manejo del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), constituye pilar indispensa-ble para la existencia misma del país, en la dignidad yjusticia.

En nuestra historia, como en la de todos los países,cuando ha habido una indebida concentración de la ri-queza, se aceleran las fricciones sociales y todo tipo deconflictos surgen. Aún estamos a tiempo de evitar en-frentamientos y descomposiciones mayores.

En armonía con lo anterior, los órganos de gobiernodel IMSS se constituyeron con una representación tri-partita, para que en lo posible se armonizaran los inte-reses predominantes en su estructura, y no para que sesacrificara el interés de los trabajadores y sus familiasen una forma cada vez más abierta e ilegal.

Y bien, el consejo técnico del IMSS, es uno de lo es-pacios en que más se han incumplido los mandatosconstitucionales a favor de la seguridad social. La pre-sente iniciativa busca aumentar la comunicación entreeste consejo y el pueblo de México, como elemento

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201156

Page 57: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

para fortalecer el control sobre su actuar y orillarlo aque cumpla puntualmente con el marco jurídico que lees aplicable.

Análisis

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónha roto la secrecía de sus sesiones, lo que ha implica-do varias cosas: la necesidad de una mejor fundamen-tación de sus resoluciones, en el sentido más amplio, yconcretamente del voto de cada uno de sus ministros,el asumir la responsabilidad política, social y legal desu posición, y ayudar a difundir la cultura jurídica; pe-ro por encima de todo esta apertura representa un va-lioso ejercicio de transparencia. Lo propio ha sucedidocon el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-deraciónn, el Poder Legislativo Federal que hacetransmisión de los trabajos del pleno y sus comisiones,entre otros.

Pero el mundo del Poder Ejecutivo y en general de laadministración pública federal, en donde se toman de-cisiones esenciales para la nación, se resiste a instru-mentar esta apertura, por lo que reina la secrecía, elmisterio, que abre el camino a la duda, ilegalidad y lacorrupción. En tal razón, urge ir rompiendo este mo-nopolio de la falta de transparencia, empezando porlos espacios que inciden de manera directa en el mun-do de los derechos sociales. Que quede claro que sehabla de transparencia en el Poder Ejecutivo, no de pu-blicidad indebida e interesada como en ocasiones an-teriores se ha tratado de imponer por el titular del Eje-cutivo en turno.

En este sentido, partiendo de los ejemplos de aperturaantes citados, por analogía y aún por mayoría de razóndebe hacerse la transmisión en vivo por televisión delas sesiones del Consejo Técnico del Seguro Social,con base en los siguientes argumentos:

a) Los acuerdos del consejo técnico, en primera yde manera potencial pueden afectar a más de 54 mi-llones de derechohabientes.

b) El IMSS dicta de manera constante acuerdos conun efecto general, o bien con efecto específico enbien del inconforme concreto. Por lo que en sentidoformal, actúa como una verdadera entidad jurisdic-cional.

c) En el seno del Consejo Técnico del IMSS se re-suelven temas centrales en materia de seguridad so-cial, que acaba impactando amplias esferas de larealidad nacional.

d) La secrecía y la poca transparencia es lo que carac-teriza a las sesiones del Consejo Técnico del InstitutoMexicano del Seguro Social, lo que ha dado lugar demanera repetida a manejos abiertamente ilegales.

e) La impunidad es lo propio del actuar indebido delos integrantes del consejo técnico, como si disfru-taran de un fuero.

Esta secrecía va en contra de unos de los factores quedefinen a la seguridad social de calidad a la que tienenderecho los derechohabientes, y que la Suprema Corteha conceptuado como: “El criterio de la accesibilidadse subdivide en los principios de cobertura adecuada;condiciones razonables, proporcionadas y transparen-tes de la prestación de las prerrogativas emanadas dela seguridad social; asequibilidad; información; y par-ticipación sobre la administración del sistema.” (Dic-tamen emitido por el pleno de la SCJN en la facultadde investigación 1/2009) También se opone a derechohumano a la información lato sensu, que debe ser ga-rantizado por el Estado mexicano conforme al artículo6o. constitucional.

Por otro lado, para comprobar la importancia de lasatribuciones del consejo técnico, basta que recorde-mos el contenido del artículo 264 de la Ley del Segu-ro Social, que establece sus atribuciones (las negrillasson nuestras):

Artículo 264. El consejo técnico tendrá las atribu-ciones siguientes;

I. Decidir sobre las inversiones de las reservas ydemás recursos del instituto, con sujeción a lo pre-visto en esta ley y sus reglamentos, excepto los pro-venientes del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez;

II. Vigilar y promover el equilibrio financiero detodos los ramos de aseguramiento comprendidos enesta ley;

III. Resolver sobre las operaciones del instituto,exceptuando aquellas que por su importancia

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria57

Page 58: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

ameriten acuerdo expreso de la asamblea gene-ral, de conformidad con lo que al respecto deter-mine esta ley y el reglamento;

IV. Aprobar la estructura orgánica básica del insti-tuto, a efecto de proponerla al Ejecutivo federal parasu consideración en el reglamento interior del mismo,que al efecto emita, así como la estructura ocupacionalcorrespondiente y sus modificaciones, los niveles sa-lariales, las prestaciones y los estímulos de desempe-ño de los trabajadores de confianza a que se refiere elartículo 256 de esta ley, los que se determinarán con-forme a los tabuladores que al efecto expida la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin per-juicio de los derechos de los trabajadores de base,conforme a un sistema de valuación de puestos;

V. Convocar a asamblea general ordinaria o ex-traordinaria;

VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupues-to de ingresos y egresos del instituto que someta asu consideración el director general, así como auto-rizar adecuaciones al presupuesto aprobado;

VII. Autorizar la celebración de convenios rela-tivos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta fa-cultad a las unidades administrativas que señale elreglamento interior, así como emitir las disposicio-nes de carácter general sobre reversión de cuotaspara los seguros que expresamente establece estaley y las correspondientes a la prestación indirectade servicios;

VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensio-nes, que conforme a esta ley le corresponde otorgaral instituto, pudiendo delegar estas facultades a lasdependencias competentes;

IX. Nombrar y remover a los trabajadores deconfianza a que se refiere el artículo 256 de estaley, que ocupen el nivel jerárquico inmediato infe-rior al director general del instituto;

X. Aprobar las bases para la celebración de conveniosde incorporación voluntaria al régimen obligatorio;

XI. Discutir, y en su caso, aprobar el programa deactividades que someta a su consideración el direc-tor general;

XII. Aprobar las bases para el establecimiento, or-ganización y funcionamiento de un sistema de pro-fesionalización y desarrollo de los trabajadores cla-sificados como de confianza A en el contratocolectivo de trabajo.

Asimismo, establecer, en su caso, de común acuer-do con el sindicato de los trabajadores los términosen que ese sistema podrá hacerse extensivo a lostrabajadores clasificados como de base y de con-fianza B en el contrato colectivo de trabajo y a laaplicación de los reglamentos derivados del mismo.

XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, encasos excepcionales y previo el estudio socioeconó-mico respectivo, el disfrute de prestaciones médicasy económicas previstas por esta ley, cuando no estéplenamente cumplido algún requisito legal y elotorgamiento del beneficio sea evidentemente justoo equitativo;

XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición deldirector general, aquellos asuntos que por su im-portancia, trascendencia o características espe-ciales así lo ameriten;

XV. Establecer las condiciones de aseguramiento ycotización de aquellos grupos de trabajadores quepor sus actividades profesionales, la naturaleza de sutrabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugaro por la índole de sus procesos productivos, no seadecuen a los requisitos generales del régimen obli-gatorio de esta ley, a fin de hacerlos equitativos, res-petando los elementos de sujeto, objeto, base, cuota,primas de financiamiento y época de pago de las cuo-tas, conforme a lo establecido en la presente ley;

XVI. Expedir bases para extender, hasta los veinti-cinco años de edad, los derechos a las

prestaciones en especie del seguro de enfermedadesy maternidad, que se otorgarán dentro del territorionacional, a los hijos de trabajadores mexicanos ase-gurados que laboren en el extranjero y que se en-cuentren estudiando fuera del país en planteles edu-cativos equiparables a los del sistema educativonacional, y

XVII. Las demás que señalen esta ley y sus regla-mentos.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201158

Page 59: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Un problema adicional del consejo técnico, es que enlos hechos en lugar de hacer operativa su autonomíaproducto de su integración tripartita y la importanciade su esfera de atribuciones; es decir, en lugar de de-fender los intereses que teóricamente representa cadauno de sus sectores en el marco de la ley, destacada-mente el de los trabajadores, los consejeros se suelensubordinar a los dictados del director general en turno,que no necesariamente vela por los fines de los dere-chohabientes, del instituto y el país. Pues los conseje-ros saben que la secrecía y la impunidad les evitaránconsecuencias a su ilegal proceder.

Muy diferente sería si supieran estos consejeros quemediante la transmisión en vivo de sus reuniones, lostrabajadores, los patrones y los ciudadanos en general,les están viendo en la posición que defienden y la for-ma en que llevan a cabo tal defensa. ¿Por ejemplo có-mo quedaría ante la opinión pública el consejero de lostrabajadores que se pusiera ante los medios en contrade sus representados, sin base alguna y para defenderobscuros intereses, o que no tiene siquiera elementospara sustentar su voto?

A este respeto basta que recordemos dos temas res-pecto a los cuales la Auditoría Superior de la Federa-ción, cuentas públicas 2008 y 2009, hizo graves ob-servaciones y en los que está involucrado el consejotécnico: la celebración de los contratos de subrogaciónde los servicios de la guarderías a favor de los particu-lares, una de las causas del incendio en la guarderíaABC y, el contrato del IMSS con Tata ConsultancyServices de México, SA de CV.

Cuenta Pública 2008:

I) Contratos para la subrogación del servicio de lasguarderías a particulares:

a) En la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superiorde la Federación determinó, como desde el primermomento lo sostuvo el Partido de la RevoluciónDemocrática (PRD) y lo ratificó la Suprema Cortede Justicia de la Nación en su informe preliminarsobre el incendio en la guardería ABC, que la Leydel Seguro Social no prevé, no da base legal para lacelebración de contratos para la prestación de servi-cios de guarderías con particulares; razón por lacual determinó que estos contratos fueron absoluta-mente ilegales. En tal virtud, la Auditoría Superior

de la Federación (ASF) solicita al órgano interno decontrol del IMSS, realizara las investigaciones y ensu caso iniciara el procedimiento administrativo pa-ra fincar responsabilidades administrativas sancio-natorias en contra de los servidores públicos queautorizaron, e igualmente contra los que suscri-bieron estos contratos, por carecer estos funciona-rios de facultades para ello.

b) A la ilegalidad de los contratos para la presta-ción de servicios de guarderías con particulares, de-be sumarse la absoluta anarquía que la ASF detectóen la celebración, operación y supervisión de losmismos (como ya antes igualmente lo afirmó laSCJN en el referido informe preliminar); concreta-mente la ASF refiere las siguientes omisiones: delas firmas de todo los participantes dentro del plazolegal; del otorgamiento de la fianza de cumplimien-to o de la rescisión; del establecimiento de la obli-gación mínima a cargo del prestador del servicio decumplir con la seguridad en las guarderías; de algu-nas visitas de supervisión; de los informes de su-pervisión y de la visitas de seguimiento a las obser-vaciones determinadas a las guarderías; de medidaspreventivas y correctivas para que las guarderíascumplan las condiciones de seguridad y calidad; dela utilización de la Guía Técnica de Supervisión dela Operación del Servicio de Guarderías en la pre-sentación de los resultados de las supervisiones re-alizadas.

Se agregó que el IMSS, debía proceder a aplicar unprograma de administración de riesgos institucionalespara identificar los riesgos sobre la integridad física delos menores y actualizar la normativa interna sobre lamateria. Igualmente elaborara un programa para hacerextensivo el servicio a todos los derechohabientes.

Sobre el tema específico de la Guardería ABC, de Her-mosillo, Sonora, la Cuenta Pública 2009, señaló:

a) “…se determinó que el IMSS, en cinco supervi-siones que realizó en el Ejercicio Fiscal de 2009, noverificó aspectos físicos que garantizaran la seguri-dad e integridad de los infantes en la guarderíaABC; observación que coincide con el criterio de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, emitido co-mo resultado de la facultad de investigación 1/2009,en la que estableció que el inmueble no fue verifi-cado por el IMSS, a efecto de comprobar que era

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria59

Page 60: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

viable y seguro para el destino de guardería, y queaun cuando había condiciones que contribuyeron ala magnitud de la catástrofe, como fue la dimensióny características de la puerta principal, y las deemergencia, y la existencia de la lona plástica, estosproblemas fueron detectados en visitas de supervi-sión anteriores al Ejercicio Fiscal de 2009, pero elinstituto no les dio seguimiento.”

b) A esto debe agregarse algo aún más grave; comosi la tragedia de la guardería ABC, no significaranada para los malos funcionarios del IMSS, co-menzando por su actual director general y elconsejo técnico, a casi dos años de estos hechos,se detectó que siguen las aberrantes omisiones enla tutela de la seguridad de las niñas y niños,pues la ASF señala:

1) El diseño de los sistemas de control interno enlos procesos de regulación, supervisión y vigi-lancia del servicio de guardería que se prestan alos derechohabientes, que lleva a cabo la Direc-ción de Prestaciones Económicas y Sociales delIMSS, en el Ejercicio Fiscal de 2009, continuócon las debilidades determinadas en la revisiónde la Cuenta Pública 2008, en la identificación yevaluación de riesgos, y en actividades de con-trol y vigilancia, por la falta de revisión y actua-lización de sus normas, las cuales podrían afectarla consecución de los objetivos institucionales.

2) Con el análisis de 58 contratos plurianuales ydos convenios de subrogación con patrones, se-leccionados como muestra, para la prestacióndel servicio de guardería, vigentes en el Ejerci-cio Fiscal de 2009, se comprobó que 49 contra-tos y dos convenios no contaron con una adendao convenio modificatorio que obligara a losprestadores del servicio a cumplir con las nor-mas oficiales mexicanas (NOM) en materia deguarderías, así como las que se emitieran, desti-nadas a garantizar la seguridad e integridad de lapoblación infantil, y con las disposiciones sobreprotección civil federal, estatal y municipal.

3) Se constató que de las 62 guarderías, el IMSSprogramó visitas de supervisión y seguimiento a46; omitió programar la supervisión de 16 guar-derías, lo que representó que el IMSS dejó deprogramar visitas de supervisión del 25.8 por

ciento de las guarderías de la muestra seleccio-nada; y de las 46 programadas, en 36 no progra-mó visitas de seguimiento de las irregularidadesdetectadas.

4) Asimismo, se comprobó que se programaron211 visitas de supervisión y seguimiento a las 46guarderías que programaron supervisiones,cuando debieron programarse 276 (por lo menosuna visita bimestralmente a cada una de ellas).

5) Con los informes de supervisión, guías técnicas,actas circunstanciadas, minutas y otros formatosno autorizados, se constató que de 486 supervisio-nes, en 212 se determinaron observaciones sobre laestructura, instalaciones hidráulicas, eléctricas, degas y clima y sobre medidas de protección civil delos inmuebles; sin embargo, el IMSS llevó a caboúnicamente 50 supervisiones de seguimiento, porlo que no atendió la totalidad de las irregularida-des.

6) Como resultado de las visitas físicas realiza-das por personal de la ASF a 60 guarderías entrelas cuales se encuentra la guardería ABC en So-nora, donde por los acontecimientos sucedidosno fue posible efectuar su verificación física, enlas 59 restantes se determinaron 93 incumpli-mientos de la Guía y criterios de supervisión del

servicio de administración; 155 del Procedi-

miento de servicios generales y recursos mate-

riales para las guarderías de los esquemas ma-

dre IMSS, ordinario, vecinal comunitario y

guardería integradora; 38, del Procedimiento

de seguridad e higiene en la guardería del es-

quema madre IMSS y ordinario, y vecinal comu-

nitario (propias y contratadas); 69, del Procedi-

miento para la mejora continua en el servicio de

guarderías de los esquemas madres IMSS, ordi-

nario, vecinal comunitario único y guardería in-

tegradora (propias y contratadas), y 45, de laNOM-167-SSA1-1997, y 76, de la Ley de Pro-tección Civil, por lo que se concluye que elIMSS no ha instrumentado mecanismos efi-caces para supervisar la seguridad e integri-dad de los infantes.

7) Con la revisión de los programas internos deprotección civil correspondientes a las guarderí-as determinadas como muestra, se comprobó

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201160

Page 61: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

que de las 62 guarderías revisadas, 19 no pre-sentaron el citado programa correspondiente alEjercicio Fiscal de 2009.

8) Con la revisión de los seguros de responsabi-lidad civil correspondientes a una muestra de 62guarderías vigentes en el Ejercicio Fiscal de2009, se comprobó que en 27 guarderías, estosno cubrieron todo el periodo de 2009, y en 8 lacobertura no prevé riesgos como rapto, acoso omaltrato y muerte de los niños o personal de laguardería, con lo que no se cubren las eventuali-dad de las que pudieran desprenderse responsa-bilidades de cualquier índole y que llegaran asuscitarse con motivo de la prestación del servi-cio.

Si bien el pleno de la suprema corte en el dicta-men emitido sobre el incendio en la guarderíaABC y publicado en el Diario Oficial del 18 denoviembre de 2010, determinó la legalidad yconstitucionalidad de los contratos de subroga-ción de los servicios de guardería a favor de par-ticulares, su resolución fue guiada por intereses ypresiones políticos y no por la letra expresa de laLey del Seguro Social, cuyos preceptos, como eselemental debe interpretarse de manera sistemá-tica y bajo el principio del interés superior delniño. Por lo que su criterio es provisional y debedarse continuidad a la lucha porque a los con-tratos de subrogación se les ponga fin. Esto conindependencia de que los efectos de la celebra-ción de estos contratos discriminatorios, siguenponiendo en grave riesgo el derecho a la seguri-dad y demás derechos de los infantes.

II) Continuando con la cuenta pública 2009, res-pecto al contrato de Tata Consultancy Services deMéxico, S. A de C. V., la ASF, podemos señalar queel contrato del IMSS con esta empresa es un absolutocochinero. Recordemos que, en diversas notas perio-dísticas publicadas en 2009, se conoció la denuncia so-bre el director de Innovación y Desarrollo Tecnológi-co del IMSS, que administra un contrato con TataConsultancy Services de México, SA de CV, filial dela firma hindú Tata Consultancy Services, cuyo montopodría llegar a 3,103,440.8 miles de pesos, facturandoal IMSS hasta 420 mil horas/hombre de trabajo en unsólo mes; también se señala que dicha empresa no de-bió haber ganado la licitación, ya que no contaba con

el número de personas necesario para cubrir las horasfacturadas, por lo que subcontrató los servicios deotras compañías.

Y bien, a este respecto la ASF concretamente señala:

“La Auditoría Superior de la Federación consideraque, en términos generales y respecto de la muestraauditada, el Instituto Mexicano del Seguro Socialno cumplió con las disposiciones normativas apli-cables a la planeación, autorización, adjudicación,contratación y registro contable de las operaciones,como se precisa en los resultados que se presentanen el apartado correspondiente de este informe,donde destacan los siguientes: se adjudicó el servi-cio sin que las bases de licitación ni el contrato es-pecificaran, el número y la naturaleza de los pro-yectos por realizar, las horas/hombre requeridas ylos tiempos de duración, ni los métodos de estima-ción que se aplicarían, los cuales se acordaron pos-terior a la emisión del fallo y la firma del contrato,a pesar de que las bases de licitación señalaron quela herramienta de estimación habría de ser evaluaday acordada con el IMSS al inicio del contrato; a ca-da proyecto desarrollado se le agregó porcentajes alesfuerzo base, expresado en horas/hombre por uncosto administrativo y lo multiplicaron por un fac-tor que incluyó, riesgo y pérdida de productividad;de los 34 proyectos revisados se consideraron horasbase por 1,280,943 que al aplicarles la metodologíade estimación dieron como resultado 2,033,479 ho-ras/hombre ponderadas, lo que originó un incre-mento de 752,536 horas (58.7 por ciento demás)equivalente a 177,448.0 miles de pesos; el IMSS nodemostró llevar controles del personal asignado acada proyecto, ni le permitió asegurar que el núme-ro de horas/hombre estimadas y pagadas al presta-dor de servicios fueron efectivamente devengadas,que las horas estimadas fueron razonables, que nohubo recursos humanos con asignaciones excesivasy que no se reportó a una misma persona trabajan-do en dos o más actividades simultáneamente atiempo completo, así como no evidenció la certifi-cación de calidad de los productos entregados porTata Consultancy Services de México, SA de CVque le permitieran garantizar la funcionalidad y/obeneficio de los proyectos a obtener en la implanta-ción; además un proyecto no fue concluido ni se lo-gró su objetivo, debido a su cancelación, pagándo-se 5,674.1 miles de pesos; no se justificaron pagos,

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria61

Page 62: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

por 605.9 miles de pesos; no se comprobó la apli-cación de notas de crédito, por 85.7 miles de pesos;se observaron 2,662 equipos sin número de inven-tarío y 33 que no fueron localizados por el númerode serie, y existen 221 trabajadores del prestador deservicios, que el IMSS no tiene registrados y por losque no se pagaron al instituto cuotas obrero-patro-nales durante 2009”.

De lo anterior, se desprendieron las siguientes obser-vaciones:

1. Se presume un probable daño al patrimonio delos entes públicos federales o de las entidades pa-raestatales federales, por un monto de 85,673.22 pe-sos (ochenta y cinco mil seiscientos setenta y trespesos 22/100 M.N.), por no aplicar la penalizaciónpor remplazo de recursos y descuentos correspon-dientes a incumplimientos derivados de los servi-cios recibidos con desfase.

2. Se presume un probable daño al patrimonio delos entes públicos federales o de las entidades pa-raestatales federales, por un monto de 605,930.64pesos (seiscientos cinco mil novecientos treinta pe-sos 64/100 M.N.), por el pago de los conceptos devisión y alcance, incluidos en los proyectos Migra-ción de Moodle y Apoyo para la Gestión del Con-trato SASA, que, conforme a la metodología de laDirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico,son actividades que debieron ser realizar el institu-to y el prestador de servicios sin costo, por tanto, supago carece de justificación.

3. Se presume un probable daño al patrimonio delos entes públicos federales o de las entidades pa-raestatales federales, por un monto de 5,674,086.05pesos (cinco millones seiscientos setenta y cuatromil ochenta y seis pesos 05/100 M.N.), por el pagodel proyecto IMSS Oportunidades Padrón, el cualno fue concluido, ni logró su objetivo.

Consecuencias Sociales

Al quedar inconcluso el proyecto Sistema Integral deInformación de la Coordinación de Atención a Quejasy Orientación al Derechohabiente y no darle continui-dad oportuna se impactó a la Coordinación de Aten-ción a Quejas y Orientación al Derechohabiente y leimpidió tener una visión más amplia de su eficiencia

operativa, así como de optimizar los tiempos de aten-ción al derechohabiente.

En suma a este respecto la ASF emitió un Dictamennegativo.

Esto para no hablar de inversiones indebidas sobre re-cursos del IMSS, y otros graves acuerdos emitidos porel IMSS.

Más adelante, se deberá valorar la pertinencia de queal consejo técnico se le supriman algunas de sus facul-tades para que le sean entregadas a la asamblea gene-ral. En esta iniciativa solamente se plantea la necesi-dad de que estas atribuciones se ejerzan de cara a lanación, mediante la transmisión en vivo por televisiónde las sesiones del consejo técnico, para lo cual debe-rá realizar los convenios necesarios con las dependen-cias y entidades correspondientes del gobierno federal:Secretaría de Educación Pública (Edusat), Secretaríade Comunicaciones y Transportes (Cofetel), canales11, 22, TV UNAM, tiempos oficiales (Secretaría deGobernación), (quizás Canal del Congreso y del PoderJudicial), por citar algunas.

Para mayor justificación de nuestra propuesta, veamosen su parte conducente el artículo 263 de la Ley delSeguro Social:

“Artículo 263. El consejo técnico es el órgano degobierno, representante legal y el administrador delinstituto y estará integrado hasta por doce miem-bros, correspondiendo designar cuatro de ellos a losrepresentantes patronales en la asamblea general,cuatro a los representantes de los trabajadores ycuatro a los representantes del estado, con sus res-pectivos suplentes y el Ejecutivo federal cuando loestime conveniente, podrá disminuir a la mitad larepresentación estatal.

“El secretario de Hacienda y Crédito Público, elsecretario de Salud, el secretario del Trabajo yPrevisión Social, y el director general, serán con-sejeros del estado, sin perjuicio de lo establecidopor el párrafo anterior. El director general presidirásiempre el consejo técnico…”

Este precepto ratifica el enorme peso legal y adminis-trativo que tiene el consejo técnico, pero sobre todopone de manifiesto las secretarías de estado que parti-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201162

Page 63: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

cipan dándole todo un énfasis, ya no sólo social, sinopúblico a sus participaciones y a las decisiones que setoman en este consejo.

Más adelante este mismo precepto señala que los con-sejeros obreros y patronales reciben emolumentos yprestaciones, por lo que aún con mayor razón no esdebido que actúen en contra de los intereses de los de-rechohabientes y el instituto. Además el artículo 263en su penúltimo párrafo establece que los consejerosdeben evitar el conflicto de intereses en su actuación.

Sin embargo de poco servirían las trasmisiones en vi-vo de las sesiones, si no se expresa de manera concre-ta la responsabilidad en que incurren los consejeros ensu actuar para que en su caso los afectados ejerzancontra ellos las acciones legales que procedan. Por loque también proponemos una adición a este respecto yen relación al director general (su responsabilidad di-recta en materia de contratos plurianuales fue suprimi-da mediante la indebida reforma del 16 de enero de2009), fortaleciendo la referencia genérica al respectoprevista en el artículo 272 de la Ley del Seguro Social,en cuya parte también conducente se señala:

“Los servidores públicos del instituto serán respon-sables de cualquier daño o perjuicio estimable endinero que afecte a la hacienda pública federal o elpatrimonio del propio instituto, por lo que resultaráaplicable la Ley Federal de Presupuesto y Respon-sabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuestoen la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-trativas de los Servidores Públicos y en la Ley deFiscalización Superior de la Federación.”

Esto permitiría, partir de lo elemental, conocer a estosseñores que deciden en las sombras sobre la vida e in-tereses de tantas personas, que sepan que no son unaentelequia divorciada de la sociedad sino subordinadaa ésta y al marco legal aplicable. Para no hablar de susdiscusiones que serían, en especial algunas, de sumaimportancia y, literalmente romperían récord de au-diencia; ayudando a la formación de una cultura enmateria de seguridad social que tanta falta hace; estoforzará a que los sectores patronal y obrero designen asus mejores hombres, de lo contrario quedarán en evi-dencia ante la opinión pública; los que además debe-rán preparar debidamente el sentido de su voto. Quizásmás adelante, podría existir un canal televisivo de laseguridad social, en el que los diversos institutos de la

seguridad social, federales y locales entraran en comu-nicación y auscultación por el pueblo de México.

Para limitar el poder de sometimiento del director ge-neral en perjuicio del consejo técnico, proponemostambién otorgar a favor de éste el derecho de veto so-bre las resoluciones del director general. Tal y como és-te ya las tiene sobre las resoluciones de aquél. Así losconsejeros ya no tendrían pretexto legal para no opo-nerse a las decisiones indebidas del director general

Es evidente, que este cambio acabará impactando a losórganos de gobierno del ISSSTE e Infonavit, entre otros.

Finalmente, recordar que esta propuesta encaja en elartículo 1o. constitucional recientemente reformado el10 de junio de 2011, que busca que las autoridadescontribuyan a crear conciencia, promuevan los dere-chos humanos, incluidos los relativos a la seguridadsocial, por ser la mejor manera de prevenir su agre-sión, esto en armonía con los principios del derechointernacional en materia de tales derechos:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-tencias, tienen la obligación de promover, respetar,proteger y garantizar los derechos humanos de con-formidad con los principios de universalidad, inter-dependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el estado deberá prevenir, investigar,sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los términos que establezca la ley.”(Párrafo tercero del artículo 1o. constitucional)

Fundamento Legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona tres últimos párrafos al ar-tículo 263 y, un último párrafo, al artículo 268, am-bos de la Ley del Seguro Social

Único. Se adicionan tres últimos párrafos al artículo263 y, un último párrafo al artículo 268, ambos de laLey del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 263.

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria63

Page 64: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Las reuniones del consejo técnico se transmitirán envivo por televisión, so pena de nulidad de los acuerdostomados, salvo casos de excepción en que las sesionesserán reservadas. En su caso se deberá fundar y moti-var por escrito la reserva de la reunión, este acuerdo noserá publicitado, y sólo se exhibirá en apego al artícu-lo 22 de esta ley.

Cuando en la reunión del consejo técnico se abordenasuntos particulares de los trabajadores o los patronesy demás personas previstas en el artículo 22 de estaley, no se tratarán en forma nominativa e individual.Salvo que exista petición por escrita del interesado.

Las resoluciones del consejo técnico serán tomadas ba-jo la responsabilidad de los consejeros que lo integran.

El consejo técnico tendrá derecho de veto sobre las re-soluciones del director general, en los casos que fije elreglamento. El efecto del veto será suspender la apli-cación de la resolución del director general, hasta queresuelva en definitiva la asamblea general.

Artículo 268. El director general tendrá las siguientesatribuciones:

I. a XII. …

El director general tomará sus resoluciones bajo suresponsabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a losseis meses de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Para el debido cumplimiento del presentedecreto en materia de transmisiones por televisión y envivo de las reuniones del consejo técnico, el institutodeberá celebrar los convenios necesarios con las de-pendencias y entidades competentes de la administra-ción pública federal. Estas dependencias y entidadesdeberán a su vez dar todo el apoyo al instituto paraconcretar tales convenios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DEL SEGURO

SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO MAURILIO OCHOA MI-LLÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Maurilio Ochoa Millán, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional de la LXI Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta honorable asamblea la presente iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 150de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad social es un elemento fundamental parael desarrollo del país, al estar directamente relaciona-da con la generación de empleos formales y, conse-cuentemente, con el crecimiento económico. En Méxi-co el aparato público de seguridad social se encuentradividido en varios organismos que en su mayoría otor-gan pensiones, en dichos organismos se incluyen ins-tituciones federales, estatales y algunas empresas pa-raestatales y organismos sociales.

En particular, el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, porsu número de derechohabientes, las principales institu-ciones públicas de seguridad social en el país. Ade-más, estos organismos amparan con sus programas, in-cluidos las pensiones, a un gran porcentaje de lapoblación económicamente activa del sector formal.

Es la pensión pues, un mecanismo financiero de previ-sión que permite a una persona obtener un ingreso ymantener un nivel de consumo posterior al retiro de lavida laboral; es decir, una garantía social fundamentalque ayuda a las personas –que por razones de edad, re-ducen o pierden su capacidad laboral– a hacer posibleun mínimo de existencia con dignidad en su retiro.

En nuestro país, en la actualidad, el sistema de pensio-nes se enfrenta a desafíos fundamentales, como la dis-minución del número de trabajadores por pensionadoy el aumento en la duración de las pensiones, lo ante-rior dado que la vida laboral tiene muchas altas y ba-jas, la etapa de empleo se suele completar con el des-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201164

Page 65: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

empleo, el empleo subordinado con el trabajo inde-pendiente o informal.

Por tal motivo cuando una persona cubre, después demiles de esfuerzos, el número de las semanas cotiza-das requeridas para acceder a esta pensión, no es posi-ble que al tener la edad requerida de 60 o más años sele obligue, por regla general a reafiliarse al régimenobligatorio y cubrir un año más de cotizaciones, aefecto de que le sean reconocidas las anteriores coti-zaciones realizadas y que en principio son suficientespara el acceso a una pensión.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompen-sado el gran esfuerzo de los trabajadores para acumu-lar el número de años requeridos para acceder a unapensión y con esto tener la certeza de una vejez tran-quila y en condiciones dignas. Ante esta realidad, de-bemos preguntarnos cómo entender entonces el requi-sito de reafiliarse para las personas en edad avanzada,para dejarles como única opción el régimen de cuentaindividual que ofrece la nueva ley, cuando estas perso-nas, por el número de años cotizados y por la edadcumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión,y más aún cuando por todos es bien conocida la reali-dad en México, de que las personas en edad avanzadano son contratadas y, en caso de acceder a un empleo,no son afiliadas al instituto.

Es importante señalar que en la tesis de jurisprudencia21/2011, aprobada por la segunda sala del SupremoTribunal de Justicia de la Nación, en sesión privadadel diecinueve de enero del dos mil once que determi-na que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a par-tir del 1o. de julio de 1997, que prevé un periodo deconservación de derechos en materia de pensiones, esinaplicable para obtener la pensión por cesantía enedad avanzada, respecto de quienes se encuentran enel régimen de la ley anterior. Esto conforme a los nu-merales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social,ubicados en el capítulo VI, del Seguro de Retiro, Ce-santía en Edad Avanzada y Vejez en este sentido lacorte señala que:

“Para otorgar la pensión por cesantía en edad avan-zada se requiere que el asegurado: a) Haya cumpli-do 60 años de edad; b) Se encuentre privado de tra-bajo remunerado; y, c) Tenga reconocidas unmínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin quesea aplicable el artículo 150 del mismo ordena-

miento legal, ya que éste se encuentra dentro del ca-pítulo V, del Seguro de Invalidez y Vida, y se refie-re únicamente a pensiones en los seguros de invali-dez y vida”1

Como se puede observar el artículo 150 de la Ley delSeguro Social claramente excluye lo relativo al dere-cho de conservación por cesantía en edad avanzada, alcontemplar únicamente a las pensiones de invalidez yvida. Luego, para el derecho a obtener una pensión porcesantía en edad avanzada respecto de un trabajadorque antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el ré-gimen obligatorio del Instituto Mexicano del SeguroSocial, no es aplicable la conservación de derecho a laque refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro So-cial”.

Sin embargo, los criterios adoptados por el InstitutoMexicano del Seguro Social y por la misma SupremaCorte de Justicia de la Nación no contemplan a los tra-bajadores que iniciaron su actividad laboral antes delas modificaciones a la Ley del Seguro Social de 1973y que cuentan con el derecho a elegir entre el esquemaque plantea la cotización de 500 semanas, o las modi-ficaciones a la Ley del Seguro Social del 1997 que se-ñala las 1250 semanas cotizadas.

En este caso, lo ideal y lo que se intenta resolver conesta iniciativa, es que el trabajador que haya cumplidoel total de semanas cotizadas (ya sean 500 o 1250, se-gún sea aplicable) y que haya decidido separarse deltrabajo dejando de cotizar al instituto por las razonesque éste tuviere, conserve su derecho a pensión por ce-santía de edad esperando únicamente cumplir la edadmínima requerida por la ley, ya sean al cien por cientoo en su equivalente respectivo, de acuerdo al númerode años cotizados y cumplidos.

Con toda certeza, esta reforma será un paso funda-mental para apoyar a miles de trabajadores que se en-cuentran en esta situación y que en este momento nohan tenido acceso a la pensión a la que tienen derechopor esta omisión legal que encontramos en la ley vi-gente.

Por esta razón, y con la finalidad de reducir la proble-mática de las pensiones en México, se propone estainiciativa con la intención de plasmar en el texto de laLey del Seguro Social lo relativo a la conservación dederechos de los miles de trabajadores que han cubier-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria65

Page 66: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

to el mínimo de años cotizando al instituto exigido porla ley, y que se separaron de éste sin haber cumplido laedad requerida por la misma legislación para accedera una pensión en cualquiera de sus modalidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 150 de laLey del Seguro Social

Artículo Primero. Se reforma el artículo 150, de laLey del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de perteneceral régimen obligatorio, conservarán los derechos quetuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de ce-santía por edad avanzada indefinidamente, mien-tras que para el seguro de invalidez y vida, lo conser-varán sólo por un periodo igual a la cuarta parte deltiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, con-tando a partir de la fecha de su baja.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1. Contradicción de tesis 359/2010.- Entre las sustentadas por los

Tribunales Colegiados Primero y Noveno, ambos en materia de

Trabajo del Primer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de

cuatro votos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponen-

te: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos

García

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 17 de noviembre de 2011.

Diputado Maurilio Ochoa Millán (rúbrica)

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; Y DE LAS LEYES ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y FEDERAL DEL

TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO RODOLFO LARA LA-GUNAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema a resolver con la pre-sente iniciativa con proyecto de decreto

Poner fin a las enormes deficiencias, carencias, par-cialidad y bajo nivel técnico de la inspección del tra-bajo, que ha sido causa directa de terribles afectacio-nes a la vida e integridad de las y los trabajadores, estomediante la creación de un Instituto Federal para laInspección del Trabajo, el cual deberá además respetaren todo momento la perspectiva de género de maneratrasversal.

Argumentos

Si esta iniciativa era ya indispensable, lo es más aún encumplimiento de lo preceptuado por la reforma cons-titucional del 10 de junio de 2011, que consagra a losderechos laborales como derechos humanos. Es decir,esta reforma es también obligatoria para el Legislativofederal, por lo que en su labor legislativa debe tenersiempre presente la concreción y el respeto a esta his-tórica reforma. Pero no sólo por eso, la tutela a la vi-da y la integridad de las personas, es esencia de todoestado de derecho nacional y de derecho internacional.

El derecho social nació precisamente con el primer re-clamo de protección en materia de riesgos de trabajo,de tutela a los trabajadores que eran víctimas de un ac-cidente o enfermedad de trabajo. Esto porque hasta esemomento, los empresarios acostumbraban despedir sincompasión a los trabajadores que sufrían un riesgo,salvo que los propios trabajadores cubrieran al patrónpagos por diversos montos con el fin de que se le de-volviera el puesto al trabajador una vez recuperada susalud a su costa. Es decir, despido injustificado o mul-ta criminal.

En México abrieron el camino de las leyes protectorassobre riesgos de trabajo la “Ley de Accidentes de Tra-bajo” expedida el 30 de abril de 1904 por el goberna-dor del estado de México José Vicente Villada y, en1906 se promulgó en Nuevo León la “Ley sobre Acci-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201166

Page 67: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

dentes de Trabajo”. Sin embargo será hasta con laConstitución de 1917 y con las dos leyes federales deltrabajo expedidas a la fecha, que la protección en ma-teria de riesgos encontró base sólida para su existen-cia.

No obstante, no hay que perder de vista que el fin úl-timo de las consecuencias financieras en materia delos riesgos de trabajo (indemnizaciones, sanciones, co-tización de seguridad social, capitales constitutivos),es su prevención; ningún dinero repara una muerte niuna incapacidad, sobre todo si fue evitable.

La prevención implica por un lado tomar las medidashumanas, materiales y de capacitación necesarias alefecto, pero implica también poner fin a la impunidad,de manera que las autoridades laborales y, en su casolas autoridades civiles y penales apliquen cabalmentela justicia a favor de los trabajadores ordenada por lanorma.

En esta iniciativa también se establece un artículo es-pecífico sobre la seguridad e higiene en las minas. Fi-nalmente se incrementan las sanciones administrativaspor incumplimiento de las obligaciones en materia deseguridad e higiene.

Los riesgos de trabajo son una verdadera peste queagrede en primer lugar a la vida y salud del principalpatrimonio de un país: sus trabajadores; creadores detoda riqueza, dejando anualmente en el país miles detrabajadores muertos o lesionados, muchos de los cua-les nunca más podrán desempeñar su actividad o nin-gún trabajo; incidiendo paralelamente sobre el bienes-tar económico, físico y emocional de las familias deéstos, las finanzas de las empresas y el IMSS y la sa-lud colectiva.

En virtud de lo anterior y, con el afán de fortalecer laprevención de los riesgos de trabajo, en esta iniciativaproponemos reformas a la Constitución Federal, a laLey Orgánica de la Administración Pública Federal ya la Ley Federal del Trabajo, todo esto especialmenteimpulsado por los terribles acontecimientos en las mi-nas del país, destacadamente la explosión en la MinaPasta de Conchos de Coahuila.

Cuando sobre todo a partir del siglo diecinueve, elmundo se conmovió por las manifestaciones masivasde los trabajadores, clase enraizada en la llamada Re-

volución Industrial, se pudo constatar que al lado delas demandas de la jornada de 8 horas y un salario dig-no, otra petición de la misma importancia era la “ins-pección del trabajo”, de tal significado histórico y la-boral era y es esta función para la tutela de losderechos de los trabajadores.

Esto no es ninguna sorpresa, ya que la inspección bienllevada, equivale a la tutela de la vida e integridad delos trabajadores, y al desempeño de su trabajo en con-diciones mínimas de bienestar, dignidad y legalidad.Todos recordamos las narraciones también correspon-dientes al siglo XIX en las que, ya instaurada la ins-pección del trabajo, se nos mostraba su importancia,para la tutela de los derechos de los trabajadores y pa-ra evitar la degradación de la población de un paísfrente a la explotación desenfrenada ejercida por lospatrones, especialmente en perjuicio de los niños, quea corta edad, se transformaban en verdaderos ancianosy morían.

Así como para la usura no hay límites, tampoco loshay para la explotación de los trabajadores. Por tantoesta no debe dejarse al libre juego de la oferta y la de-manda, sino que el Estado, en bien del individuo y lasociedad toda, debe ponerle frenos justos, firmes y re-ales a la misma. Esto es la esencia de los derechos hu-manos sociales. Y en esta tarea esencial del Estado, laactividad de inspeccionar las empresas para constar yapoyar en el respeto de los derechos de los trabajado-res, especialmente en materia de seguridad e higieney prevención de los riesgos de trabajo, se erige comoinstrumento esencial.

Sin embargo, en la actualidad en nuestro país, la ins-pección del trabajo se ha reducido a casi una impor-tancia cero, entre la falta de un número suficiente deinspectores (376 inspectores para un universo de em-presas de 829 mil 500), corruptelas, falta de profesio-nalización, falta de recursos y parcialidad en el desa-rrollo de sus funciones. Los patrones hacen como quecumplen y las autoridades laborales como que inspec-cionan.

En esta situación los que salen perdiendo son los tra-bajadores, que con tal de llevarse un bocado a la bocay conservar su trabajo dejan pasar esa carencia de unainspección adecuada. Pero cuando finalmente se deci-den a denunciar a un patrón, constatan directamenteque la inspección no se realiza, o el resultado es que

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria67

Page 68: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

las condiciones de la empresa son supuestamente másque perfectas. Claro que de pronto se dan Pasta deConchos que ponen en evidencia la injusticia y la co-rrupción en esta área vital.

Son por tanto los trabajadores los que pagan la inefi-ciencia de la inspección con enfermedades profesiona-les, con accidentes de trabajo, con su vida, con condi-ciones laborales ilegales. Lo que obviamente acabaimpactando el desarrollo económico, la integración delas familias, y el desarrollo de la sociedad toda. In-cumpliendo de manera abierta el marco de derecho na-cional y normas internacionales que obligan al estadomexicano.

Si la inspección laboral es una función esencial para elbienestar de los trabajadores y la comunidad toda, lasituación actual no puede seguir. La inspección debealcanzar su autonomía, su profesionalidad, su calidadmoral, y ser instrumento fundamental para impulsar eldesarrollo en esta materia, por lo que este Instituto de-berá llevar a cabo también actividades académicas yde investigación en la materia. Y ser pilar fundamentalen la tutela estatal de los derechos de los trabajadores.

Lo anterior exige que no sea una función subordinadaa un ente eminentemente político como la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social y de bajo nivel técnico.Lo primero permite su manejo parcial, es decir, a favorde patrones y gobierno, lo segundo, provoca en granparte su inoperatividad, ya que la inspección por esen-cia cumple tareas de elevado nivel en diversas áreasdel conocimiento, que sumado a inspectores insufi-cientes y poco capacitados y de bajo salarios, entramosa un campo propicio para la corrupción y la inoperati-vidad. Esto no se puede atribuir a una mera casualidad,sino por lo dicho, es claro que hay sectores absoluta-mente interesados en que el peso de la inspección seaneutralizado para disponer de la mano de obra de lostrabajadores sin escrúpulo alguno. Es decir, se haría aun lado a la STPS que tan pésimo papel ha cumplido aeste respecto.

Esto nos obliga a cambiar la naturaleza jurídica y la es-tructura orgánica de la instancia encargada de ejercer lainspección, para que cumpla cabalmente funcionesesenciales: vigilar de manera imparcial, oportuna e im-parcial el cumplimiento de las normas de trabajo, espe-cialmente de las que establecen los derechos y obliga-ciones de trabajadores y patrones, de las que

reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, delas que determinan las medidas preventivas de riesgosde trabajo, seguridad e higiene, incluida la suspensiónde los trabajos en caso de riesgo inminente, facilitar in-formación técnica y asesorar a los trabajadores y a lospatrones sobre la manera más efectiva de cumplir lasnormas de trabajo, poner en conocimiento de la autori-dad las deficiencias y las violaciones a las normas detrabajo que observe en las empresas y establecimien-tos, realizar los estudios y acopiar los datos que le so-liciten las autoridades y los que juzgue conveniente pa-ra procurar la armonía de las relaciones entretrabajadores y patrones, establecer en coordinación delas instituciones públicas de educación superior estu-dios de licenciatura y posgrado en materia de inspec-ción del trabajo, destacadamente con un enfoque enmateria de seguridad e higiene y prevención de los ries-gos de trabajo, esta inspección deberá tener igualmen-te un indispensable enfoque de género, entre otros.

Para lograr lo anterior, en primera se propone que secree un organismo público descentralizado, denomina-do, Instituto Federal para la Inspección del Trabajo,encargado de cumplir la tarea de la inspección del tra-bajo, dándole a la inspección toda la importancia y au-tonomía que requiera, para alcanzar el nivel de impar-cialidad y capacidad técnico requeridos. Que cumplauna verdadera tarea preventiva en materia de riesgosde trabajo, y coadyuve a crear una cultura profunda eneste campo tanto entre las autoridades como entre pa-trones, trabajadores y en general en la sociedad civil.

Más adelante el instituto que se propone, se podríatransformar en un verdadero órgano constitucional au-tónomo, que fuera el eje de la seguridad ya no sólo la-boral, sino en todas las esferas de la realidad nacional.Esto nos llevaría a rescatar a la vida y su respeto comovalor sustancial y indeclinable de la sociedad y el Es-tado.

Y bien, siguiendo con nuestro planteamiento, este or-ganismo público descentralizado sería el único facul-tado para aplicar y coordinar las disposiciones en ma-teria de inspección incluida la materia de seguridad ehigiene.

Si la prevención en materia de riesgos es la tarea fun-damental, la tarea de la inspección cobrará toda su di-mensión como instrumento eje en el marco de esta ta-rea preventiva.

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201168

Page 69: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

La junta de gobierno de este organismo descentraliza-do estaría integrado por especialistas en inspección deltrabajo designados dos por las organizaciones de lostrabajadores, dos por las organizaciones de los patro-nes, un especialista que será representante del Estadodesignado por la Cámara de Diputados de una ternapropuesta por el Ejecutivo federal, que actuará comopresidente y, tres representantes designados por lasinstituciones públicas de educación superior. Todos es-tos miembros contarán con voz y voto.

Además serán miembros de la junta de gobierno, consólo derecho a voz un representante de la Cámara deDiputados, y 3 representantes de organizaciones socia-les especialistas en el tema.

En todas estas designaciones se deberá respetar elprincipio de equidad de género.

Esto apoyará lo que debe ser la política esencial enmateria de riesgos de trabajo, es decir, su prevención,en bien de las y los trabajadores; pero si vemos al otrofactor de la producción, es decir, a las empresas el al-to índice de riesgos de trabajo les conlleva tambiéngraves efectos financieros: desembolsos de mayoresprimas en el seguro de riesgos de trabajo del IMSS, elpago de onerosos capitales constitutivos o indemniza-ciones. Sin exagerar hay pequeñas empresas que pue-den ir a la quiebra ante el pago de las consecuencias fi-nancieras de un riesgo de trabajo.

Todo en plena aplicación de lo establecido por el ar-tículo 123 Constitucional e instrumentos internaciona-les suscritos por México, que mandatan la tutela de lavida y salud de las y los trabajadores:

A) Artículo 123 constitucional

“XIV. Los empresarios serán responsables delos accidentes del trabajo y de las enfermedadesprofesionales de los trabajadores, sufridas conmotivo o en ejercicio de la profesión o trabajoque ejecuten; por lo tanto, los patronos deberánpagar la indemnización correspondiente, segúnque haya traído como consecuencia la muerte osimplemente incapacidad temporal o permanen-te para trabajar, de acuerdo con lo que las leyesdeterminen. Esta responsabilidad subsistirá aúnen el caso de que el patrono contrate el trabajopor un intermediario.

“XV. El patrón estará obligado a observar, deacuerdo con la naturaleza de su negociación, lospreceptos legales sobre higiene y seguridad enlas instalaciones de su establecimiento, y aadoptar las medidas adecuadas para prevenir ac-cidentes en el uso de las máquinas, instrumentosy materiales de trabajo, así como a organizar detal manera éste, que resulte la mayor garantíapara la salud y la vida de los trabajadores, y delproducto de la concepción, cuando se trate demujeres embarazadas. Las leyes contendrán, alefecto, las sanciones procedentes en cada ca-so…”

B) Normativa de la OIT:

1) Convenio número 187 sobre el marco promo-cional para la seguridad y salud en el trabajo

2) El sistema nacional de seguridad y salud en eltrabajo deberá incluir, entre otras cosas:

b) una autoridad u organismo, o autoridades uorganismos responsables de la seguridad y sa-lud en el trabajo, designados de conformidadcon la legislación y la práctica nacionales;

c) formación en materia de seguridad y salud enel trabajo;

e) la investigación en materia de seguridad y sa-lud en el trabajo…”

2) Convenio número 155 sobre seguridad y sa-lud de los trabajadores y medio ambiente de tra-bajo:

Artículo 14. Deberán tomarse medidas a fin de pro-mover, de manera conforme a las condiciones y a lapráctica nacionales, la inclusión de las cuestionesde seguridad, higiene y medio ambiente de trabajoen todos los niveles de enseñanza y de formación,incluidos los de la enseñanza superior técnica, mé-dica y profesional, con objeto de satisfacer las ne-cesidades de formación de todos los trabajadores.

Pasando a otra cuestión, ya la LFT en su artículo 51,prevé el peligro para la seguridad o salud del traba-jador, como causa de rescisión de la relación de tra-bajo por causas imputables al patrón; ahora tal peli-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria69

Page 70: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

gro para la vida o salud, la hacemos extensiva comocausa justificada para que el trabajador suspensa suactividad, ya de mutuo propio con aviso inmediatoal patrón o sus representantes, o previa notificaciónal Instituto Federal de Inspección del Trabajo. Esdecir, se establece como causa para prevenir riesgosde trabajo, sin que necesariamente lleve al rompi-miento de la relación de trabajo, en beneficio deambos factores de la producción.

En este sentido el Convenio 170 de la OIT sobreProductos Químicos, señala:

Parte VI. Derechos de los trabajadores y sus repre-sentantes

Artículo 18

1. Los trabajadores deberán tener el derecho deapartarse de cualquier peligro derivado de la utili-zación de productos químicos cuando tengan moti-vos razonables para creer que existe un riesgo gra-ve e inminente para su seguridad o su salud, ydeberán señalarlo sin demora a su supervisor.

2. Los trabajadores que se aparten de un peligro, deconformidad con las disposiciones del párrafo ante-rior, o que ejerciten cualquier otro derecho de con-formidad con este convenio, deberán estar protegi-dos contra las consecuencias injustificadas de esteacto.

Ratificando lo anterior, el Convenio 155 de la OIT,establece:

“Artículo 19, inciso f).el trabajador informará de in-mediato a su superior jerárquico directo acerca decualquier situación de trabajo que a su juicio entra-ñe, por motivos razonables, un peligro inminente ygrave para su vida o su salud; mientras el emplea-dor no haya tomado medidas correctivas, si fuerenecesario, no podrá exigir de los trabajadores quereanuden una situación de trabajo en donde existacon carácter continuo un peligro grave e inminentepara su vida o su salud.”

En general esta iniciativa, tiende a impulsar laprevención de los riesgos de trabajo, como dere-cho humano esencial de las y los trabajadores,mediante la creación de este Instituto Federal

para la Inspección del Trabajo, en el marco, ade-más, de las recomendaciones contenidas en losInformes Finales del Grupo de Trabajo y la Co-misión Especial constituidos con motivo de laexplosión en la Mina de Pasta de Conchos, en lasLIX y LX Legislaturas, respectivamente. Siendoque el contenido de estos informes no debe que-dar en el olvido, sino se les debe dar debido se-guimiento.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y los artículos 6, Numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, pongo a suconsideración la presente Iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y de la Ley Fede-ral del Trabajo

Artículo Primero. Se proponen la adición de un últi-mo párrafo a la fracción XXXI del Apartado A del ar-tículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 123 constitucional Apartado A. …

Fracción XXXI. …

De la aplicación de las disposiciones en materiade inspección, incluida la relativa a las condicio-nes de seguridad e higiene y prevención de losriesgos de trabajo, se encargará el Instituto Fe-deral para la Inspección del Trabajo que se cons-tituirá como un organismo público descentrali-zado, con personalidad jurídica y patrimoniopropios.

Artículo Segundo. Se propone la derogación de lafracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Ad-ministración Pública Federal, en los siguientes térmi-nos:

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201170

Page 71: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Artículo 40. …

I. (Se deroga)

II. a XIX. …

Artículo Tercero. Se proponen reformas de los ar-tículos 512-A, 512-B, 512-D, 512-E, fracción VI delartículo 523, fracción IV del artículo 529, fracción Vdel artículo 540, 545, fracción II del artículo 546, 549y 550; adiciones de un artículo 512 G, un segundo pá-rrafo al artículo 509, de una fracción VI al artículo 540y de un último párrafo al artículo 546; y se deroganlas fracciones IV del artículo 546 y III del artículo 549,todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientestérminos:

Título novenoRiesgos de trabajo

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento seorganizarán las comisiones de seguridad e higiene quese juzgue necesarias, compuestas por igual número derepresentantes de los trabajadores y del patrón, parainvestigar las causas de los accidentes y enfermeda-des, proponer medidas para prevenirlos y vigilar quese cumplan.

Las empresas deben informar al Instituto Federalpara la Inspección del Trabajo, sobre la constitu-ción y funcionamiento de estas comisiones, sin quese les pueda liberar de esta obligación.

Artículo 512-A. Con el objeto de estudiar y proponerla adopción de medidas preventivas para abatir losriesgos en los centros de trabajo, se organizará la Co-misión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene enel Trabajo, integrada por representantes del InstitutoFederal para la Inspección del Trabajo y de la Se-cretaría de Salubridad y Asistencia, y del InstitutoMexicano del Seguro Social, así como por los que de-signen aquellas organizaciones nacionales de trabaja-dores y de patrones a las que convoque el presidentedel Instituto Federal para la Inspección del Traba-jo, quien tendrá igualmente el carácter de presidentede la citada comisión.

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se consti-tuirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad eHigiene en el Trabajo, cuya finalidad será la de estu-

diar y proponer la adopción de todas aquellas medidaspreventivas para abatir los riesgos en los centros detrabajo comprendidos en su jurisdicción.

Dichas comisiones consultivas estatales serán presidi-das por los gobernadores de las entidades federativas yen su integración participarán también representantesdel Instituto Federal para la inspección del Traba-jo y la Secretaría de Salubridad y Asistencia y delInstituto Mexicano del Seguro Social; así como losque designen las organizaciones de trabajadores y depatrones a las que convoquen, conjuntamente, el Insti-tuto Federal para la Inspección del Trabajo y el gober-nador de la entidad correspondiente.

El representante del Instituto Federal para la Ins-pección Federal del Trabajo ante la Comisión Con-sultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario dela misma.

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar lasmodificaciones que ordenen las autoridades del traba-jo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones oequipos a las disposiciones de esta Ley, de sus regla-mentos o de los instructivos que con base en ellos ex-pidan las autoridades competentes. Si transcurrido elplazo que se les conceda para tal efecto, no se hanefectuado las modificaciones, el Instituto Federal pa-ra la Inspección del Trabajo procederá a sancionar alpatrón infractor, con apercibimiento de sanción mayoren caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazoque se le otorgue.

Si aplicadas las sanciones a que se hace referencia an-teriormente, subsistiera la irregularidad, el instituto,tomando en cuenta la naturaleza de las modificacionesordenadas y el grado de riesgo, podrá clausurar parcialo totalmente el centro de trabajo hasta que se dé cum-plimiento a la obligación respectiva, oyendo previa-mente la opinión de la Comisión Mixta de Seguridad eHigiene correspondiente, sin perjuicio de que la propiaSecretaría adopte las medidas pertinentes para que elpatrón cumpla con dicha obligación.

Cuando el Instituto Federal para la Inspección delTrabajo determine la clausura parcial o total, lo noti-ficará por escrito, con tres días hábiles de anticipacióna la fecha de la clausura, al patrón y a los representan-tes del sindicato. Si los trabajadores no están sindica-lizados, el aviso se notificará por escrito a los repre-

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria71

Page 72: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

sentantes de éstos ante la Comisión Mixta de Seguri-dad e Higiene. En caso de peligro inminente, sin ne-cesidad de notificación este Instituto podrá ordenarde manera provisional la clausura parcial o total.

Los trabajadores tendrán derecho de apartarse decualquier peligro grave e inminente para su seguri-dad y salud, lo que no deberá acarrearle conse-cuencia legal en su contra.

Artículo 512-E. El Instituto Federal para la Inspec-ción Federal para la Inspección del Trabajo esta-blecerá la coordinación necesaria con la Secretaría deSalubridad y Asistencia, con el Instituto Mexicano delSeguro Social y la Secretaría de Economía para la ela-boración de programas y el desarrollo de campañastendientes a prevenir accidentes y enfermedades detrabajo.

Artículo 512-G. Para la prevención de los riesgos detrabajo en la actividad minera se observarán las si-guientes disposiciones adicionales:

I. Las concesiones otorgadas en la materia debe-rán sujetarse a una escrupulosa revisión, donde,entre otras cosas, se deberá observar el historialde siniestros como causal para negar dicha con-cesión;

II. Procederá la cancelación de la concesión mi-nera: por siniestros productos de la negligencia uomisión del concesionario, en general, ante el in-cumplimiento de las normas mexicanas y trata-dos internacionales de los que el Estado Mexica-no sea parte sobre seguridad en las minas, asícomo por poner en grave peligro a sus trabaja-dores o por la comisión de causa inexcusable;

III. Cuando exista un peligro inminente para lavida y seguridad de los trabajadores, cualquiertrabajador podrá solicitar ante el Instituto Fede-ral para la Inspección del Trabajo, la Secretaríade Economía o el Instituto Mexicano del SeguroSocial, la suspensión inmediata de actividades enel centro de trabajo.

IV. La falta inexcusable del patrón, incrementa-rá las indemnizaciones en un cien por cientomás;

V. Las responsabilidades derivadas de riesgos detrabajo en las mina son imprescriptibles; y

VI. El Instituto Federal para la Inspección Fede-ral del Trabajo capacitará al personal suficienteen la exploración y explotación de minas, paraque se realice de manera eficiente la inspecciónen las empresas dedicadas a la actividad minera.

Titulo OnceAutoridades del Trabajo y Servicios Sociales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajocompete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público,y de Educación Pública;

III. A las autoridades de las Entidades Federativas,y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación yAdiestramiento;

VI. Al Instituto Federal para la Inspección delTrabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Míni-mos;

VIII. A la Comisión Nacional para la Participaciónde los Trabajadores en las Utilidades de las Empre-sas;

IX. A las Juntas Federales y Locales de Concilia-ción;

X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitra-je; y

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201172

Page 73: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

XII. Al Jurado de Responsabilidades.

Artículo 529. En los casos no previstos por los artícu-los 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajocorresponde a las autoridades de las Entidades Federa-tivas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A,las autoridades de las Entidades Federativas deberán:

I. Poner a disposición de las Dependencias del Eje-cutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, lainformación que éstas les soliciten para estar en ap-titud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento delrespectivo Consejo Consultivo Estatal de Capacita-ción y Adiestramiento;

III. Participar en la integración y funcionamiento dela correspondiente Comisión Consultiva Estatal deSeguridad e Higiene en el Trabajo;

IV. Reportar al Instituto Federal para la Inspec-ción del Trabajo las violaciones que cometan lospatrones en materia de seguridad e higiene y de ca-pacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecu-ción de las medidas que se adopten para sancionartales violaciones y para corregir las irregularidadesen las empresas o establecimientos sujetos a juris-dicción local;

V. Coadyuvar con los correspondientes ComitésNacionales de Capacitación y Adiestramiento;

VI. Auxiliar en la realización de los trámites relati-vos a constancias de habilidades laborales; y,

VII. Previa determinación general o solicitud espe-cífica de las autoridades federales, adoptar aquellasotras medidas que resulten necesarias para auxiliar-las en los aspectos concernientes a tal determina-ción o solicitud.

Capítulo VInstituto Federal para la

Inspección Federal del Trabajo

Artículo 540. El Instituto Federal para la Inspeccióndel Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Vigilar de manera imparcial, oportuna e im-parcial el cumplimiento de las normas de traba-jo, especialmente de las que establecen los dere-chos y obligaciones de trabajadores y patrones,de las que reglamentan el trabajo de las mujeres,los menores y discapacitados, de las que deter-minan las medidas preventivas de riesgos de tra-bajo, seguridad e higiene, incluida la suspensiónde los trabajos en caso de riesgo inminente;

II. Facilitar información técnica y asesorar a los tra-bajadores y a los patrones sobre la manera másefectiva de cumplir las normas de trabajo;

III. Poner en conocimiento de la autoridad las defi-ciencias y las violaciones a las normas de trabajoque observe en las empresas y establecimientos;

IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que lesoliciten las autoridades y los que juzgue conve-niente para procurar la armonía de las relaciones en-tre trabajadores y patrones;

V. Establecer en coordinación y mediante la cele-bración de los convenios con las instituciones pú-blicas de educación superior estudios de licencia-tura y posgrado en materia de inspección deltrabajo, destacadamente con un enfoque en ma-teria de seguridad e higiene y prevención de losriesgos de trabajo;

VI. Desarrollar en coordinación y mediante lacelebración de los convenios con las institucionespúblicas de educación superior tareas de investi-gación en materia de inspección del trabajo, des-tacadamente con un enfoque de prevención enmateria de seguridad e higiene y prevención delos riesgos de trabajo;

VII. Realizar estudios en materia de seguridad ehigiene en las minas, especialmente respeto a lasminas de carbón, que permita que el país vaya ala vanguardia en la materia;

VIII. Elaborar estadísticas y publicaciones y de-más actividades de difusión sobre las áreas de sutrabajo;

IX. Llevar a cabo actividades de capacitaciónpara los patrones y trabajadores;

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria73

Page 74: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

X. Realizar diagnósticos para implementar enlos centros de trabajo sistemas de administra-ción y seguridad en el trabajo;

XI. Emitir recomendaciones en materia de segu-ridad e higiene;

XII. Proponer leyes, reglamentos y demás dispo-siciones en la materia de seguridad e higiene enlas minas

XIII. Elaborar igualmente las Normas OficialesMexicanas en materia de inspección y seguridade higiene y prevención de los riesgos de trabajo;

XIV.-Llevar a cabo peritajes requeridos porotras autoridades;

XV. Las demás inherentes al cumplimiento de suobjetivo.

XVI. Aplicar, previo el respeto a la garantía deaudiencia, las sanciones a los patrones que in-cumplan las normas de trabajo; y

XVII. Las demás que le confieran las leyes.

Este instituto es el único facultado para aplicar ycoordinar las disposiciones en materia de inspec-ción, incluida la vigilancia sobre condiciones de se-guridad e higiene y prevención de los riesgos de tra-bajo.

Artículo 545. Se constituye el Instituto Federal pa-ra la Inspección del Trabajo, como un organismopúblico descentralizado, con personalidad jurídicay patrimonio propios.

Este instituto se integrará por: una Junta de Go-bierno y Comisiones Técnicas.

La Junta de Gobierno de este Instituto estará inte-grado por mexicanos por nacimiento especialistasen inspección del trabajo designados dos por las or-ganizaciones de los trabajadores, dos por las orga-nizaciones de los patrones, y un especialista que se-rá representante del Estado designado por laCámara de Diputados de una terna propuesta porel Ejecutivo federal, que actuará como presidentede este Consejo General y del instituto y, tres re-

presentantes de las instituciones públicas de educa-ción superior. Estos miembros contarán con voz yvoto.

Además serán miembros de la Junta de Gobierno,con sólo derecho a voz un representante de la Cá-mara de Diputados, y tres representantes de orga-nizaciones sociales especialistas en el tema.

Los miembros de la Junta de Gobierno durarán ensu cargo tres años, pudiendo ser ratificados paraotro periodo igual.

El presidente del instituto tendrá las siguientes fa-cultades: convocar y presidir las reuniones men-suales de la Junta de Gobierno; supervisar el fun-cionamiento de las comisiones técnicas; expedir laconvocatoria para la designación de los represen-tantes de los trabajadores, patrones, institucionesacadémicas y organizaciones sociales en la Junta deGobierno; designar a los integrantes de las Comi-siones Técnicas; presentar a la Junta de Gobiernolos proyectos de plan de trabajo y presupuestoanuales; ejecutar los acuerdos de la Junta de Go-bierno ; y, representar legalmente al instituto.

Las comisiones técnicas se crearán en los diversoscampos que comprenda la inspección del trabajo yse integrarán mínimamente por tres miembros adesignación del Consejo Consultivo. Deberán teneruna maestría en áreas afines a la inspección del tra-bajo y, especialmente en el campo de investigaciónpropia de la Comisión Técnica relativa.

En todas las designaciones comprendidas en esteartículo se respetará el principio de equidad de gé-nero.

Artículo 546. Para ser Inspector del Trabajo se re-quiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, y estar en plenoejercicio de sus derechos;

II. Haber terminado la licenciatura en inspec-ción y seguridad e higiene en el trabajo;

III. No pertenecer a las organizaciones de trabaja-dores o de patrones;

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201174

Page 75: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

IV. (Se deroga)

V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

VI. No haber sido condenado por delito intencionalsancionado con pena corporal.

Los inspectores serán designados por el presidentedel Instituto con la ratificación de su Junta de Go-bierno.

En la designación de los inspectores se deberá res-petar el principio de equidad de género.

Artículo 549. En la imposición de las sanciones se ob-servarán las normas siguientes:

I. El presidente del instituto practicará una inves-tigación con audiencia del interesado.

II. El presidente del instituto podrá imponer lassanciones señaladas en el artículo anterior, fraccio-nes I, II y III.

III. (Se deroga)

Artículo 550. Los reglamentos determinarán las atri-buciones, la forma de su ejercicio y los deberes delInstituto Federal para la Inspección del Trabajo, enapego a lo previsto en esta ley.

Artículo 997 Bis. Al patrón que viole las normas enmateria de seguridad e higiene y prevención de losriesgos de trabajo, incluidas la actividad de la mi-nería, se aplicarán multas de 500 a 200 mil veces elsalario mínimo general.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a losseis meses de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Instituto Federal para la Inspección en elTrabajo, deberá constituirse máximo en los 60 días há-biles siguientes a la entrada en vigor del presente De-creto. Al efecto todos los recursos presupuestales, ma-teriales y humanos destinados a las DireccionesGenerales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Ins-pección Federal del Trabajo de la Secretaría del Tra-

bajo y Previsión Social, se transferirán al Instituto demención. Igualmente en el Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 y subse-cuentes se destinarán los recursos necesarios para suoperación en los términos del presente Dictamen.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá expedir el regla-mento sobre el Instituto Federal para la Inspección delTrabajo, dentro de los 30 días naturales posteriores a laentrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los inspectores del trabajo tendrán hasta seisaños para titularse como licenciados en inspección yseguridad e higiene en el trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.

Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE

LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA GEOR-GINA ZAPATA LUCERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional de la LXI Legislatura del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta honorable asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto por el que reforman lasfracciones II y V del artículo 109 del Código Fiscal dela Federación al tenor de la siguiente

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria75

Page 76: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Exposición de Motivos

La defraudación fiscal es la principal conducta quepersigue la autoridad fiscal federal, por ello cualquiercontribuyente, sea persona física o moral, puede serinvestigado y requisitado a fin de verificar si ha cum-plido con sus deberes tributarios.

Esta conducta se compone básicamente de dos ele-mentos: los de fondo y forma. En el caso de los de fon-do se encuentra principalmente el engaño, es decir, siel contribuyente manifiesta en su declaración anualque realizó pagos provisionales del ejercicio, cuandorealmente no fue así; ahí se presenta el principal ele-mento de la defraudación fiscal: el engaño.

Ello se traduce en que el contribuyente acredita de for-ma indebida los pagos provisionales no efectuados enla declaración anual, que dependiendo del tipo de ré-gimen fiscal del contribuyente contará con número es-pecífico de declaraciones provisionales al año.

El engaño se sitúa en el artículo 108 del mismo códi-go, pero no en el 109, pues ése establece las conductasespecíficas del delito de defraudación fiscal, y aclaraque los elementos de fondo son distintos.

En este se enlistan delitos como es el manifestar in-gresos acumulables menores a los que realmente cap-tó el contribuyente; consignar en la declaración anualdeducciones falsas; omitir presentar la declaraciónanual por más de doce meses; retener y no enterar lascontribuciones federales. Como podemos observar es-tas son las conductas que causan un perjuicio al siste-ma fiscal del país y son equiparables a la defraudaciónfiscal.

En el caso de los elementos de forma, en el artículo92, 108 penúltimo párrafo y 109 último párrafo delCódigo Fiscal de la Federación, se establecen los re-quisitos para que la autoridad fiscal federal formule ono querella contra algún contribuyente por defrauda-ción fiscal. De manera enunciativa son: La existenciade perjuicio fiscal causado por el contribuyente y elpago espontáneo de las contribuciones omitidas antesdel inicio de las facultades de comprobación, entreotras.

Esos elementos son necesarios para identificar si comocontribuyente estamos incurriendo, o no, en la comi-

sión de un delito de corte fiscal y resultan útiles paratipificar delitos como el fraude, en el cual lo que secastiga es una conducta encaminada a obtener un lucroindebido a fuerza de engaños, que no el simple incum-plimiento de una obligación, esto en virtud de que lafalta de pago por sí sola no reviste características degravedad y peligro.

En el delito de defraudación fiscal se castiga no el in-cumplimiento en el pago de los impuestos, sino el ha-ber engañado de manera dolosa a la autoridad recau-dadora para no hacer tales pagos, lo cual provoca quetal conducta se aleje de la esfera administrativa y seasancionada por el derecho penal.

De conformidad con lo anterior, observamos que di-cho ordenamiento establece que comete el delito dedefraudación fiscal quien con uso de engaños o apro-vechamiento de errores, omita total o parcialmente elpago de alguna contribución u obtenga un beneficioindebido con perjuicio del fisco federal. La esenciade la defraudación fiscal es el engaño y el ánimofraudulento; ya que de lo contrario no sería posibledistinguir el simple incumplimiento relevante para elderecho fiscal, de una conducta tutelada por el dere-cho penal.

La existencia del derecho de las obligaciones fiscalesse deriva de la necesidad que tiene el Estado de dispo-ner de recursos económicos para poder realizar sus fi-nes. Las contribuciones tienen una finalidad social quelos convierte en instrumentos que inciden en la estruc-tura socioeconómica, constituyendo un medio eficazpara lograr una más justa redistribución del ingreso yde la riqueza, erigiéndose así en una de las armas másimportantes para el logro del bienestar social y delmantenimiento de una convivencia social.

A medida que la situación de la evasión fiscal au-menta, las posibilidades de que un país pueda desa-rrollar su economía son menores. Es un dogma que elnivel de cumplimiento o incumplimiento de las obli-gaciones fiscales refleja el grado de desarrollo econó-mico y social de un pueblo. Aquí es conveniente des-tacar que el fraude fiscal no perjudica al fisco o alEstado como entes abstractos sino que el auténtico su-jeto pasivo de la defraudación es la misma colectivi-dad, es la que en forma directa se ve afectada por lano realización de los fines del Estado al verse afecta-do patrimonialmente el erario público. Adicionalmen-

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201176

Page 77: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

te, el fraude fiscal provoca una desigualdad entre loscontribuyentes que sí pagan y los que no, así comouna gran desigualdad en la lucha comercial entre laempresa que defrauda y la que cumple escrupulosa-mente sus obligaciones fiscales.

Por estas razones, esta iniciativa con proyecto dedecreto tiene como finalidad definir los criteriosque resultan violatorios de los principios de retribu-ción y proporcionalidad de las penas, toda vez queresulta injusto que el contribuyente que omite pagarsus deudas padecerá una pena privativa de libertadigual que el defraudador que engañó de manera do-losa a las autoridades para dejar de pagar sus con-tribuciones, situación que resulta injusta y despro-porcionada.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discu-sión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y V delartículo 109 del Código Fiscal de la Federación paraquedar como sigue:

Artículo 109. Será sancionado con las mismas penasdel delito de defraudación fiscal quien:

I (...)

II. Omita dolosamente enterar a las autoridades fis-cales, dentro del plazo que la ley establezca, lascantidades que por concepto de contribuciones hu-biere retenido o recaudado.

III. a IV. (…)

V. Sea responsable por omitir presentar dolosa-mente, por más de doce meses, la declaración de unejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando depagar la contribución correspondiente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2011.

Diputada Georgina Zapata Lucero (rúbrica)

Jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria77

Page 78: 17 nov anexo IVgaceta.diputados.gob.mx/PDF/61/2011/nov/20111117-IV.pdfGaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 17 de noviembre de 2011 Número 3394-IV

Gaceta Parlamentaria Jueves 17 de noviembre de 201178

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Presidente, Emilio Chuayffet Chemor; vicepresidentes, Felipe AmadeoFlores Espinosa, PRI; Francisco Javier Salazar Sáenz, PAN; Uriel López Pare-des, PRD; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; María Dolores del RíoSánchez, PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Herón Agustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, MOVIMIENTO CIU-DADANO; Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVA ALIANZA; Pedro Jiménez León, MO-VIMIENTO CIUDADANO.