16-01-2015- Autoridad Nacional de Transito

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Guayaquil: Urdesa Central. Av. Las Lomas #302 y calle Primera esquina. PBX. (04)2610909 ext. 1201, 1203, 1204, 1205, Email:informació[email protected] Av. Coruña E25-58 y San Ignacio Edificio Altana Plaza Planta Baja, Of. 503-504. Teléfonos: (02)223497, 2238705, 2550803. E-mail: [email protected] Guayaquil Quito Cuenca Ambato Santo Domingo Loja - Machala Guayaquil, 16 de Enero del 2015 Estimada Ing Katiusca Croffor Directora Administrativa Empresa Autoridad de Tránsito Municipal Presente.- REF: POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA, ACCIDENTES PERSONALES y SALUD (650 personas) De nuestras consideraciones: En atención a lo solicitado, a continuación nos complace presentar nuestra mejor oferta para amparar a los aspirantes y personal administrativo durante el entrenamiento, las 24 horas del día durante la vigencia de la póliza, con los siguientes términos y condiciones: COBERTURAS Y COSTOS Coberturas Opción 1 Opción 2 Vida 8.000.00 10.000.00 Muerte accidental 8.000.00 10.000.00 Incapacidad total y permanente 8.000.00 10.000.00 Desmembración accidental 8.000.00 10.000.00 Gastos médicos por accidente 2.500.00 3.000.00 Gastos médicos por enfermedad no preexistente 1.000.00 1.000.00 Gastos de Sepelio 1.000.00 1.200.00 Gastos de ambulancia por accidente 250.00 300.00 Deducible para gastos médicos por accidente 15.00 15.00 Deducible para gastos médicos por enfermedad 50.00 50.00 Coaseguro hospitalario y ambulatorio para Gastos Médicos por enfermedad 80/20 80/20 Costos Prima neta por 4 meses por persona 96.63 106.69 Prima con impuesto por 4 meses por persona 100.51 110.97 Prima con impuesto por 4 meses por 650 personas 65,331.50 72,131.48 FORMA DE PAGO : Contado COBERTURAS: DEFINICIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIONES :

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Guayaquil, 16 de Enero del 2015 Estimada Ing Katiusca Croffor Directora Administrativa Empresa Autoridad de Tránsito Municipal Presente.- REF: POLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVA, ACCIDENTES PERSONALES y SALUD (650 personas) De nuestras consideraciones: En atención a lo solicitado, a continuación nos complace presentar nuestra mejor oferta para amparar a los aspirantes y personal administrativo durante el entrenamiento, las 24 horas del día durante la vigencia de la póliza, con los siguientes términos y condiciones:

COBERTURAS Y COSTOS

Coberturas Opción 1 Opción 2

Vida 8.000.00 10.000.00

Muerte accidental 8.000.00 10.000.00

Incapacidad total y permanente 8.000.00 10.000.00

Desmembración accidental 8.000.00 10.000.00

Gastos médicos por accidente 2.500.00 3.000.00

Gastos médicos por enfermedad no preexistente 1.000.00 1.000.00

Gastos de Sepelio 1.000.00 1.200.00

Gastos de ambulancia por accidente 250.00 300.00

Deducible para gastos médicos por accidente 15.00 15.00

Deducible para gastos médicos por enfermedad 50.00 50.00

Coaseguro hospitalario y ambulatorio para Gastos Médicos por enfermedad

80/20 80/20

Costos

Prima neta por 4 meses por persona 96.63 106.69

Prima con impuesto por 4 meses por persona 100.51 110.97

Prima con impuesto por 4 meses por 650 personas

65,331.50 72,131.48

FORMA DE PAGO :

Contado

COBERTURAS: DEFINICIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIONES :

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Av. Coruña E25-58 y San Ignacio Edificio Altana Plaza Planta Baja, Of. 503-504. Teléfonos: (02)223497, 2238705, 2550803. E-mail: [email protected]

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MUERTE POR CUALQUIER CAUSA : Cubre la Muerte del asegurado por cualquier causa. El suicidio se cubre después del segundo año de vigencia. EXCLUSIONES: Suicidio. MUERTE ACCIDENTAL : Cubre la muerte cuando las lesiones sufridas en un accidente fueren causa única y directa de un hecho exterior, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, que produzca en su integridad física lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas, o ahogamiento. EXCLUSIONES:

1. La muerte ocurrida por cualquier enfermedad mental o corporal y las consecuencias de tratamientos médicos quirúrgicos no motivados por accidente.

2. Asesinato u homicidio, pleitos, riñas y contiendas y/o cualquier acto fuera de la ley o donde exista culpa grave o negligencia inexcusable.

3. Los denominados "accidentes médicos", tales como apoplejías, edemas agudos, hernias, eventos cerebro vascular, síncopes o desmayos, vértigos, ataques epilépticos u otros análogos.

4. Muerte que el asegurado sufra en servicio militar, guerra. 5. La Muerte causada intencionalmente como suicidio. 6. Muerte a consecuencia de Accidentes ocasionados por energía nuclear. 7. Deportes peligrosos tales como: carreras de autos (piloto o pasajero), motocross, body

jumping, montañismo, paracaidismo y parapente, buceo, box y artes marciales. 8. El fallecimiento ocasionado bajo la influencia de alcohol y/o estupefacientes 9. Envenenamiento y/o inhalación de gases de cualquier clase.

DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL : La compañía concederá el beneficio cuando el asegurado sufra la pérdida de alguno de los miembros descritos en la tabla que más adelante se detalla, siempre y cuando se haya producido directa y exclusivamente por causas externas, violentas, fortuitas e independiente de la voluntad del o los asegurados, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de ocurrencia del accidente y durante la vigencia de la presente póliza. Comprobado el accidente, la compañía indemnizará al o los asegurados o beneficiarios, según corresponda, el porcentaje del capital asegurado establecido en la siguiente tabla: Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% La audición total 75% La audición de un solo oído 30% Una mano 50%

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Un pie 50% La vista de un ojo 50% Cualquier dedo de la mano 20% Cualquier dedo del pie 20% Se entiende por pérdida la amputación o la inhabilitación funcional completa y definitiva de los miembros antes detallados. Si se llegara a efectuar pagos por indemnización de pérdidas orgánicas, la Suma Asegurada de muerte accidental se reducirá por el monto pagado en el caso de que posteriormente ocurriera el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de este o cualquier accidente INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE : Se entiende por incapacidad el estado de salud por el cual la persona asegurada se encuentre ininterrumpidamente impedido e inhabilitado, en forma absoluta, por un período continuo de 180 (ciento ochenta) días, acorde con su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica, para llevar a cabo cualquier ocupación o actividad lucrativa, como resultado de lesiones corporales. La indemnización se efectúa mediante un solo pago, luego de transcurridos 6 meses de incapacidad total y permanente certificada por el dictamen de la Junta Calificadora de Incapacidades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (I.E.S.S.) EXCLUSIONES:

1. Trabajos subterráneos, submarinos, o como tripulante de cualquier embarcación marítima o fluvial.

2. Servicio en las fuerzas armadas, en tiempo de paz o de guerra. 3. Incapacidad a consecuencia de enfermedad preexistente 4. Incapacidad preexistente 5. Intento de suicidio

GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE : Se cubrirá hasta al límite máximo del que el asegurado dispone para resarcirse de los gastos médicos que su accidente demande; en dichos gastos se aplicará el deducible pactado, y se pagará de acuerdo a los costos necesarios, razonables y acostumbrados en los que incurra el asegurado para el restablecimiento de su salud. EXCLUSIONES:

1. Cualquier enfermedad mental o corporal y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos no motivados por accidente.

2. Los denominados "accidentes médicos", tales como apoplejías, edemas agudos, síncopes, vértigos, ataques epilépticos u otros análogos.

3. Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar, guerra. 4. Lesiones causadas intencionalmente como suicidio o tentativa de suicidio. 5. Lesiones ocasionadas por energía nuclear.

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6. Deportes peligrosos tales como: motocross, body jumping, montañismo, paracaidismo y parapente.

7. Lesiones derivadas o a consecuencia de intento de suicidio 8. Accidentes ocasionados bajo la influencia de alcohol y/o estupefacientes.

GASTOS MÉDICOS POR ENFERMEDAD : Se cubrirá hasta al límite máximo del que el asegurado dispone para resarcirse de los gastos razonables y acostumbrados que su enfermedad demande, en dichos gastos se aplicará el deducible y coaseguro pactado, y se pagará de acuerdo a los costos necesarios, razonables y acostumbrados en los que incurra el asegurado para el restablecimiento de su salud. EXCLUSIONES: Carecen de cobertura, a menos que se otorguen como beneficio adicional:

Lesiones intencionalmente causadas a si mismo, cualquiera sea la causa.

Accidentes y/o enfermedades por afición o por haber estado bajo el efecto de drogas, estupefacientes, alcohol y lesiones debido a locura, estado de demencia, incluso las resultantes por intento de suicidio. Consultas y tratamiento de rehabilitación por alcoholismo y/o drogadicción.

Consultas y tratamiento de enfermedades mentales, nerviosas y/o stress. Tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos; terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, axial como consultas y tratamientos para curaciones psiquiatritas o psicológicas.

Terapia ambiental de descanso, curas de reposo y/o para observación; servicios o tratamientos en instituciones asistenciales, hidriclinicas, baños termales, sanatorios, clínicas de reposos o clínicas de ancianos; cuidado o periodos de cuarentena o aislamiento.

Periodo de cuarentena y/o cuidados sanatorios por enfermedades contagiosas fruto de epidemias declaradas por las autoridades de salud.

Cirugía plástica, estética, cosmética o reconstructiva, a excepción de aquella cirugía reconstructiva necesaria como consecuencia de una lesión por accidente ocurrida durante la vigencia de la póliza debidamente sustentada y comprobada ante la aseguradora y que se haya reportado documentadamente a la compañía en forma inmediata, (en las siguientes 24 horas hábiles). la cirugía ortopédica, las septoplastias y septo rinoplastias, incluso la tipo funcional, se encasillan dentro de esta exclusión y por tanto no tendrán cobertura a menos que cumplan con los requisitos anteriormente enunciados, esto es, que se precise a consecuencia de un accidente ocurrido en el transcurso de la vigencia de la póliza.

Malformaciones y/o enfermedades pre-existentes y/o congénitas; en el caso que alguna de ellas tenga cobertura, si su tratamiento o resolución se encuentra dentro de las exclusiones de la póliza, no tendrá cobertura.

Exámenes no inherentes a, o no necesarios para o que no tengan relación con el diagnostico de una enfermedad, axial como chequeos médicos, exámenes y perfiles generales de salud.

Lesiones, afecciones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta de, guerra declarada o no, revolución, conmoción civil, servicio militar en época de paz o guerra, energía atómica, catástrofes y en general por acción de la naturaleza. lesiones,

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afecciones o enfermedades ocasionadas a consecuencia directa por la participación en motín o huelga y/o acto delictuoso y/o a consecuencia de terrorismo.

Consultas y exámenes dentales, extracciones, obturaciones, afecciones alveolares o gingival es y cualquier tratamiento dental y/o maxilofacial en general, salvo que se origine en accidentes ocurridos durante la vigencia de la póliza que se hayan reportado documentadamente y avisados en forma inmediata. (en las siguientes 24 horas hábiles).

Exámenes rutinarios de la vista y de los oídos, así como los marcos, lentes de contacto, ojos artificiales, lentes intraoculares. cirugía correctiva y/o excimer láser y tratamientos de defectos visuales, miopía, astigmatismo, hipermetropía.

Exámenes, medicamentos y tratamientos ambulatorios u hospitalizaciones relacionados con procedimientos bioenergéticas, acupunturistas, terapia neural, terapia celular u organoterapia, terapia láser, ozonoterapia, vitaminoterapia, fitoterapia y similares.

Consultas, exámenes, tratamientos ambulatorios u hospitalizaciones relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corta, alopecia, mamo plastia, abdominoplastia y liposucción, regímenes dietéticas en general.

Consultas y tratamientos de o por infertilidad, esterilidad y/o para lograr la concepción, y cualquier procedimiento relacionado con el diagnóstico y tratamiento de disfunciones sexuales (impotencia, frigidez); procedimientos para esterilización masculina o femenina, otros procedimientos anticonceptivos y sus consecuencias. aborto por razones psicológicas o sociales y sus consecuencias.

Suministros de aparatos ortopédicos, bastón, andador y ortesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, fajas, muñequearas, tobilleras, rodilleras, zapatos ortopédicos; como también equipos médicos duraderos como camas de hospitales, equipos requeridos para terapia física y cualquier dispositivos ortopédico mencionado o no.

Prótesis y dispositivos de corrección que no sean quirúrgicamente necesarios por accidente. (mallas, lente intraocular, endoprotesis arterial, etc.)

Medicina preventiva y cualquiera que fuera su uso en la atención ambulatoria y/u hospitalaria de: vitaminas, minerales, alergenos, tranquilizantes, sedantes, antidepresivos, estimulantes del apetito, anoréxicos, reductores de peso y similares, anticonceptivos, preservativos, jabones, filtros solares, shampoo, cremas humectantes, alimentos para bebes, medicamentos sin registro sanitario.

Vacunas, pruebas de sensibilidad o de alergenos, tratamientos inmunológicos e inmunoestimulantes en general por condiciones preexistentes o no, a excepción de la vacuna contra la rabia y antitetánica aplicada por mordeduras de animales o accidentes reportados a la compañía en forma inmediata (en las siguientes 24 horas hábiles).

Consulta y tratamiento dermatológicos relacionados con aspectos cosméticos, axial como consulta y tratamiento para el acne, dermatitis alérgicas, dermatitis seborreica, onicomicosis y micosis dérmicas en general, extracción de lunares, nevos y/o lipomas.

Trasplantes de órganos y/o gastos del en casos de trasplantes en general.

Gastos adicionales de acompañantes en clínicas y hospitales y atención particular intrahospitalaria o a domicilio de enfermería.

Autoterapia, incluyendo auto prescripción de medicamentos, axial como las secuelas y complicaciones derivadas de la misma.

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Transportes que no sean prestados por servicios de ambulancia debida y legalmente autorizados como tales.

GASTO DE SEPELIO : Como consecuencia de una muerte amparada por la presente póliza, la compañía procederá a reconocer la suma asegurada hasta el máximo estipulado, para atender los gastos fúnebres en los que se incurra. Será obligatoria la presentación de estos gastos para su respectivo reembolso. GASTOS DE AMBULANCIA POR ACCIDENTE : Cubre el servicio de ambulancia terrestre que requiera el asegurado a consecuencia de un accidente sufrido de tipo invalidante. Se entiende por ambulancia terrestre, el vehículo de transporte de pacientes equipado para tal efecto, desde el lugar donde se la necesite hasta el centro médico. LIMITE CATATROFICO: USD $100.000, 00 CLAUSULA DE REVISION DE SINIESTRALIDAD : En cualquier momento durante la vigencia de la póliza, y muy especialmente cada 3 meses, hispana de seguros s.a. tiene el derecho de aplicar el recargo de primas por alta siniestralidad de acuerdo con el procedimiento explicado a continuación: DEFICIONES: -PERIODO ANALIZADO: es el tiempo transcurrido desde el inicio de la vigencia de la póliza hasta el día del cálculo. -PRIMA DEVENGADA: es la prima correspondiente al "periodo analizado" ajeno a la forma de pago. -SINIESTROS: corresponde a los reclamos pagados y en reservas, hasta la fecha del cálculo. -SINIESTRALIDAD: es el cociente entre los siniestros sobre la prima devengada. -TABLA DE RECARGO: contiene los porcentajes de recargo que se aplicaran cuando la siniestralidad se ubique en cada uno de los siguientes rangos: RANGOS DE SINIESTRALIDAD RECARGO 60 a 65% 18% 66 a 70% 25% 71 a 75% 35% 76 a 80% 45% 81 a 85% 55% Más de 85% Re cotizar Establecido el recargo correspondiente para el periodo analizado, se procederá de la siguiente manera: 1. El porcentaje de recargo se aplicara a la prima devengada del periodo analizado. 2. La factura por el recargo de primas se pagara de contado y conjuntamente con la factura correspondiente al pago de la prima mensual.

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3. Si después del periodo analizado, existirá una cancelación unilateral de la póliza, el asegurado declarara mediante este documento que reconocerá y pagara a hispana de seguros s.a. la respectiva prima de recargo. 4. Si en una misma vigencia anual, se aplicara discrecionalmente por parte hispana de seguros s.a. más de una vez el procedimiento establecido en esta cláusula, en todos los casos se procederá de igual manera, pero del último se disminuirá el recargo de prima anterior, es decir, solo se cobrara la diferencia. DEDUCIBLE : Es la cantidad mínima que el asegurado debe asumir para presentar un reclamo de gastos médicos por accidente. LÍMITE DE EDAD :

Desde los 18 años de edad hasta los 65 años de edad con el 100% de indemnización.

Límite de ingreso: 60 años de edad.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR RECLAMOS POR GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE : Sírvase encontrar a continuación los Documentos necesarios para tramitar un reclamo por gastos médicos por accidentes y enfermedad: - Formulario de reclamo debidamente llenado y firmado. - Facturas de la clínica y/o hospital (originales). - Factura de las farmacias (originales). - Factura de honorarios médicos (originales). - Recetas médica (originales). - Ordenes de los médicos para los exámenes y resultados de los mismos (copias) - Facturas de los exámenes realizados (copias). - Radiografías. - Historia clínica en caso de ser necesario (copia). DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR RECLAMOS POR GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE : a) Formulario de reclamación (llenarlo completo) - Nombre del asegurado principal o titular - Nombre del asegurado siniestrado - Fecha de nacimiento - En que fecha ocurrió el accidente o empezó la enfermedad - Sello y firma del solicitante - Firma del asegurado principal o titular B) Formulario de informe médico (llenarlo completo según el caso) - Nombre del medico - Nombre del paciente - Edad del paciente - Diagnóstico de la enfermedad

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- En observaciones adicionales detallar complicaciones y tratamientos Que deberá seguir el paciente. - Ciudad y fecha - Firma del médico y código sanitario - Dirección y teléfono c) Planillas que sustenten la cuantía de la indemnización que debe ser: Para hospitalizaciones: - Planilla de la clínica original, debidamente desglosada y con sus respectivos respaldos. - Facturas de honorarios médicos en original debidamente sellada firmadas y de acuerdo con la nueva ley de facturación. PARA AMBULATORIOS: * Originales de: recibos médicos, recetas, recibos de los establecimientos, de farmacias, membretados y de acuerdo con la nueva ley de facturación. * En caso de radiografías, exámenes de laboratorio u otros exámenes de diagnóstico, deben adjuntar el respectivo pedido medico acompañado de la factura original debidamente cancelada y de acuerdo con la nueva ley de facturación. * Además todas las facturas deben ser originales, legibles, fechadas, canceladas debidamente, sin enmendaduras, sin tachones o borrones, descrimidas, con la respectiva orden del médico y/o pedido médico. En cuanto a reembolso de medicinas, están deben sujetarse a los siguientes requisitos: - Que sean productos farmacéuticos con registros sanitarios emitidos por la autoridad competente del ecuador. - Que sean adquiridos en los lugares legalmente facultados para el efecto - Únicamente se reembolsaran los productos farmacéuticos adquiridos en el exterior cuando se justifiquen debidamente, en caso de no existir la medicina en el país. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR RECLAMOS POR MUERTE : Sírvase encontrar a continuación los Documentos necesarios para tramitar un reclamo por muerte accidental: a) FORMULARIO DE RECLAMACIÓN (llenarlo completo)

Nombre del asegurado principal o titular.

Nombre del asegurado siniestrado.

Fecha de nacimiento.

En qué fecha ocurrió el accidente.

Amparo afectado.

Sello y firma del solicitante.

Firma del asegurado principal o titular.

Parte policial (ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA –NO NOTARIZADA-)

Acta de Levantamiento del cadáver (Copia Certificada por el juez correspondiente)

Protocolo de autopsia. (Certificada por perito médico o autoridad competente).

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CLÁUSULAS ADICIONALES :

AVISO DE SINIESTROS : Queda expresamente convenida y acordada la obligación del asegurado y/o su representante dar aviso por escrito a la Cía. de Seguros, de todo siniestros que ocurra dentro de los (10) diez días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo. CANCELACION DE LA POLIZA : Queda acordado y convenido que la compañía está facultada para rescindir esta póliza en su totalidad, o bien para cancelar uno o más de sus amparos en cualquier momento antes del vencimiento, pero deberá notificar el asegurado por escrito sobre esta determinación con una anticipación de diez (10) días, mediante el envío de carta certificada al domicilio del asegurado o aplicando lo que dispone en las condiciones generales además el evento de cancelación de la póliza o de uno o más de sus amparos, la compañía devolverá al asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido. CLAUSULA PAGO DE PRIMAS : Queda entendido y convenido que no obstante lo estipulado en las condiciones generales de esta póliza, la presente ampara los bienes asegurados desde la fecha en la póliza y que el asegurado dispone de 15 (quince) días para la cancelación de la cuota inicial del valor total de esta póliza, al tenor de la forma de pago convenido. Agradeciendo la confianza depositada y en espera de una respuesta favorable, según lo presente. Me suscribo, Jennifer Chiriboga Ejecutiva Comercial Vida HISPANA DE SEGUROS S. A.