11.Frutas frescas -CU v.17-10-10

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Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10 11. Estudio sectorial: Frutas frescas 1. Clasificación arancelaria Los productos de este sector comprenden los clasificados en el capítulo 08 del Sistema Armonizado de clasificación arancelaria. Ello se detalla en el Cuadro 1: Cuadro 1 Subpartidas arancelarias que clasifican en el sector de frutas frescas 6D Descripción 080111 Cocos secos 080119 Los demás cocos 080121 Nueces del Brasil con cáscara 080122 Nueces del Brasil sin cáscara 080131 Nueces de marañón con cáscara 080132 Nueces de marañón sin cáscara 080211 Almendras con cáscara 080212 Almendras sin cáscara 080221 Avellanas con cáscara 080222 Avellanas sin cáscara 080231 Nueces de nogal con cáscara 080232 Nueces de nogal sin cáscara 080240 Castañas (Castanea spp) 080250 Pistachos 080260 Nueces de macadamia 080290 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos 080300 Bananas o plátanos, frescos o secos 080410 Dátiles, frescos o secos 080420 Higos, frescos o secos 080430 Piñas tropicales (ananás), frescas o secas 080440 Aguacates (paltas), frescos o secos 080450 Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos 080510 Naranjas, frescas o secas 080520 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos o secos 080540 Toronjas o pomelos, frescos o secos 080550 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescos 080590 Los demás agrios o cítricos, frescos o secos 080610 Uvas frescas 080620 Uvas secas, incluidas las pasas

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11. Estudio sectorial:

Frutas frescas

1. Clasificación arancelaria Los productos de este sector comprenden los clasificados en el capítulo 08 del Sistema Armonizado de clasificación arancelaria. Ello se detalla en el Cuadro 1:

Cuadro 1 Subpartidas arancelarias que clasifican en el sector de frutas frescas

6D Descripción

080111 Cocos secos

080119 Los demás cocos

080121 Nueces del Brasil con cáscara

080122 Nueces del Brasil sin cáscara

080131 Nueces de marañón con cáscara

080132 Nueces de marañón sin cáscara

080211 Almendras con cáscara

080212 Almendras sin cáscara

080221 Avellanas con cáscara

080222 Avellanas sin cáscara

080231 Nueces de nogal con cáscara

080232 Nueces de nogal sin cáscara

080240 Castañas (Castanea spp)

080250 Pistachos

080260 Nueces de macadamia

080290 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos

080300 Bananas o plátanos, frescos o secos

080410 Dátiles, frescos o secos

080420 Higos, frescos o secos

080430 Piñas tropicales (ananás), frescas o secas

080440 Aguacates (paltas), frescos o secos

080450 Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

080510 Naranjas, frescas o secas

080520

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos o secos

080540 Toronjas o pomelos, frescos o secos

080550

Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia), frescos

080590 Los demás agrios o cítricos, frescos o secos

080610 Uvas frescas

080620 Uvas secas, incluidas las pasas

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6D Descripción

080711 Sandías frescas

080719 Melones frescos

080720 Papayas frescas

080810 Manzanas frescas

080820 Peras y membrillos, frescos

080910 Albaricoques (damascos, chabacanos), frescos

080920 Cerezas frescas

080930 Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, frescas

080940 Ciruelas y endrinas, frescas

081010 Fresas (frutillas), frescas

081020 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

081040 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos

081050 Kiwis frescos

081060 Duriones, frescos

081090 Las demás frutas y otros frutos, frescos

081110 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados

081120

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados

081190 Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados

081210 Cerezas conservadas provisionalmente pero impropias para el consumo humano

081290

Las demás frutas y otros frutos conservadas provisionalmente pero impropias para el consumo humano

081310 Albaricoques (damascos, chabacanos), secos

081320 Ciruelas secas

081330 Manzanas secas

081340 Las demás frutas u otros frutos, secos

081350 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

081400

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional

2. Generalidades del sector en Perú En lo que respecta a la producción de frutas frescas, sobresalen el banano (1,9 millones de TM), la naranja (378 mil TM), la piña (269 mil TM) y la uva (265 mil TM). Las frutas que experimentaron un mayor crecimiento en el volumen producido entre 2008 y 2009 fueron: el maracuyá (36,1%), la chirimoya o anona (22,8%), la uva (18,4%), la granadilla (15,1%) y el aguacate (14,4%). Por otra parte, las frutas cuya producción disminuyó en mayor porcentaje fueron: el mango (48,7%), la fresa (21,1%), el limón (11,8%) y la mandarina (11,3%).

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Cuadro 2 Perú: Producción de frutas frescas en Perú

Años 2006-2009, en miles de TM

PRINCIPALES PRODUCTOS

PRODUCCIÓN

Enero - Diciembre

2006p/ 2007p/ 2008p/ 2009p/

Plátano (banano) 1.777,3 1.834,5 1.792,9 1.854,2

Naranja 353,9 344,3 380,0 377,7

Piña 213,2 212,1 243,5 268,8

Uva 191,6 196,6 223,4 264,5

Limón 251,3 269,8 223,4 197,0

Papaya 175,4 157,8 167,4 174,9

Mandarina 187,3 190,4 187,2 166,0

Mango 320,3 294,4 322,7 165,6

Palta (aguacate) 113,3 121,7 136,3 156,0

Manzana 136,4 136,7 135,2 137,0

Sandía 65,3 77,7 97,1 106,9

Melocotón 32,8 36,9 43,3 45,2

Maracuyá 20,9 25,8 29,0 39,5

Coco 22,9 24,7 25,1 22,3

Granadilla 14,9 15,4 18,9 21,7

Fresa 16,6 12,6 25,3 20,0

Melón 13,3 14,8 19,3 17,6

Chirimoya (anona) 12,2 13,0 13,6 16,7

Lima 8,9 9,0 10,4 10,6

Ciruela 6,9 8,7 8,2 7,3 p/ Preliminar Fuente: Ministerio de Agricultura de Perú

En cuanto al valor bruto de la producción agropecuaria peruana de frutas frescas en 2009, sobresalen las siguientes: banano (2,8%), uva (1,3%), naranjas (0,7%), piña (0,6%), aguacate (0,6%), mandarina (0,5%), manzana (0,5%).1 En lo referente al rendimiento promedio de los principales cultivos de frutas frescas, destacan la uva, la papaya y la naranja, con niveles de producción promedio en TM superiores a las 14 TM por hectárea (ver cuadro 3).

1 Dinámica Agropecuaria 1997-2009. Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos. Ministerio de

Agricultura de Perú.

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Cuadro 3 Perú: Rendimiento promedio de los principales cultivos de frutas frescas

Años 2006-2009, en TM por hectárea

PRINCIPALES PRODUCTOS

RENDIMIENTO

2006p/ 2007p/ 2008p/ 2009p/

Limón 13,6 14,2 10,4 10,5

Mango 14,1 12,8 13,2 6,8

Naranja 14,0 13,3 14,4 14,5

Aguacate 9,0 8,9 9,5 9,6

Papaya 14,9 14,3 14,7 14,3

Plátano (banano) 12,3 12,4 12,0 11,9

Uva 16,7 16,1 16,9 19,1

p/ Preliminar Fuente: Ministerio de Agricultura de Perú

Banano y plátano. El plátano y banano en el Perú genera ingresos permanentes para los agricultores, constituyendo una “caja chica” para financiar otras actividades agrícolas. Se estima en 147.987 el número de familias que dependen directamente e indirectamente de este cultivo a través a la cadena productiva. El tipo plátano es consumido mayormente cocido o en frituras, en verde o maduro; entre las principales variedades comerciales está el 'Bellaco', 'Bellaco Plantano' 'Inguiri'.2 En el país se cultivan alrededor de 152 mil hectáreas de plátano y banano. El 71,5% de las áreas de cultivo se localizan en la región selva, el 22% en la costa norte (Piura y Tumbes) y un 6,5% en diferentes departamentos del país. Aproximadamente el 90% de la producción nacional se destina al autoconsumo y la diferencia es para la comercialización regional, nacional y para exportación. El principal mercado de consumo es el departamento de Lima, que absorbe el 8% de la producción total de la selva y costa norte. Actualmente, pequeños agricultores ubicados en Piura y Tumbes están exportando banano orgánico, hacia mercados de los Estados Unidos y Europa, y su crecimiento en los últimos años ha sido significativo.3 Cultivo de banano orgánico. Un caso exitoso de producción orgánica es la experiencia de pequeños productores de banano. A 2007, las exportaciones alcanzaron un récord histórico de 64,6 mil TM, por un valor de US$ 31 millones, un 13% más que lo exportado en 2006. Entre 2001 y 2007 el volumen exportado de banano orgánico se multiplicó ocho veces, representando actualmente el 19,5% del total de productos orgánicos que se venden a mercados externos. Los principales mercados de destino en 2007 fueron Holanda (44%), EE.UU. (26%) y Japón (12%).4

2 Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria del Perú,

http://www.inia.gob.pe/platano/resumen.htm 3 Ibid.

4 AGROdata, Banano orgánico: exitosa experiencia de pequeños productores,

http://www.cepes.org.pe/revista/r-agra98/LRA98-02.pdf

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Con un total de 3.500 hectáreas certificadas orgánicamente y una productividad de 35 cajas de 40 libras por hectárea, las zonas de producción de banano orgánico (variedad Cavendish Valery) están situadas en la costa norte, principalmente en Piura; como también en Tumbes. La zona presenta ventajas naturales por su suelo, agua y clima seco, que facilitan no usar agroquímicos para combatir el hongo conocido como la Sigatoca Negra, que se desarrolla en climas húmedos como en Ecuador. Además, el clima estable de la zona coloca al Perú en una posición de relativa ventaja frente a República Dominicana, frecuentemente azotada por huracanes y lluvias torrenciales. En la producción de banano orgánico participan alrededor de 3.500 productores.5 Cítricos. El Perú produce cítricos especialmente de las siguientes variedades: naranjas (Valencia, Washington Navel y, New Hall, Navel Late y Lane Late); mandarinas (Satsumas, algunos tipos de Clementinas, Murcott, Malvasio, Kara, Dancy, King, Pixie y algunos, híbridos como Fortunas y Novas; Tangelos (Minneola) y limas y limones (Limón sutil y Lima Tahití).6 En cuanto a la producción de naranjas, las principales zonas productoras son Junín, Lima Puno, San Martín Cuzco, Ica, Huanuco, y Pasco. La producción nacional es estacional, los mayores volúmenes comercializados se generan entre junio y agosto, donde se concentran más de 40 mil TM mensuales. Por su parte, la producción mensual de mandarina se concentra entre abril y agosto (80% de la producción).7 Uvas. El Perú posee uva durante todo el año, beneficiándose del periodo de diciembre a marzo, periodo en el cual disminuye la oferta mundial. En el Perú las mayores zonas productoras son Ica, La Libertad, Lima, Tacna, entre otras. En 2007, la superficie cultivada fue de 14.015 hectáreas. 8 En 2009, el rendimiento fue de 19,1 TM por hectárea, superior al de los años anteriores, cuando el rendimiento rondaba las 16 TM por hectárea.

3. Generalidades del sector en Costa Rica Las exportaciones costarricenses de frutas frescas al mundo alcanzaron los US$ 1.314 millones en 2009, lo que equivale a una disminución del 4,1% en comparación con las ventas de 2008. El principal producto exportado fue el banano, con ventas de US$ 625,5 millones, seguido por la piña, con exportaciones por US$ 573,5 millones. La disminución en el monto exportado fue producto de una caída en las ventas de banano, por US$ 63,3 millones. En 2009, los principales destinos de las exportaciones costarricenses, por importancia relativa según monto exportado, fueron la Unión Europea (52%) y los EE.UU. (45%). 5 Ibid.

6 Producción Nacional, ver:

http://webmail.radiomaranon.org.pe/radiomaranon.org.pe/redmaranon/archivos/naranja_produccion_nacional_peru.pdf 7 Ibid.

8 Agrobanco, Cultivo de la uva, http://www.agrobanco.com.pe/cultivo_de_la_uva.pdf

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En cuanto a las importaciones, las compras alcanzaron los US$ 52 millones en 2009, un 4% menos que en 2008. En 2009, el principal producto importado fueron los aguacates, con un monto de US$ 12,6 millones; seguido de manzanas, por US$ 12,2 millones. En 2009, los principales orígenes de las importaciones costarricenses, por participación según monto importado, fueron los EE.UU. (32%), México (25%), Chile (22%) y Centroamérica (14%). En 2009, dentro del valor bruto de la producción de frutas frescas, destacan el banano y la piña. En piña, el valor bruto de la producción fue de US$ 637 millones (16,1% del valor bruto de la producción del sector agropecuario costarricense), mientras que en piña fue de US$ 630,6 millones (15,9% del valor bruto).9 Por su parte, en 2009, el valor agregado del banano sumó los US$ 251,2 millones, seguido por la piña, con un monto de US$ 207 millones. Cabe resaltar el crecimiento del valor agregado de la piña, dado en 2000 el monto producido fue de US$ 55,5 millones.10 En lo que respecta a la producción de frutas frescas durante 2009, en términos de volumen, sobresale la piña, con una cantidad producida cercana a 1,9 millones de TM (equivalente al 48,4% de la producción de frutas frescas). También fue relevante la producción de banano, que rondó los 1,6 millones de TM (41,1% de la producción de las frutas frescas en 2009). En tercer lugar se ubica el melón, con una producción que representó el 4,8% de la producción de frutas. El área total sembrada por frutas frescas ha mostrado una tendencia creciente en los últimos años. Los principales cultivos, por área cultivada, son el banano (40,7% del área cultivada de frutas) y la piña (37,3%), seguidos por el mango (8,1%), el plátano (6,6%), el melón (5,4%), entre otros.11

Cuadro 4 Costa Rica: Área sembrada de cultivos pertenecientes al sector de frutas frescas

Años 2006-2009, en hectáreas

PRINCIPALES PRODUCTOS

ÁREA SEMBRADA

2006 2007 2008 2009p/

Banano 42.790 43.817 44.313 42.591

Piña 22.400 28.160 33.488 39.000

Melón 10.203 10.345 8.640 5.703

Sandía 1.044 1.020 1.063 990

Plátano 10.500 9.600 6.500 6.900

Mango 8.200 8.200 8.500 8.500

Papaya 656 606 840 802

Fresa 60 60 136 176 Fuente: SEPSA

9 Fuente: Boletín SEPSA N° 20. Cifras preliminares.

10 Cifras del BCCR.

11 Ibid.

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Con respecto a los aranceles aplicados, el arancel nación más favorecida (NMF) que Costa Rica establece a los miembros de la OMC ronda entre el 1% y 15%. A productos como uvas secas (incluidas las pasas), las almendras y las avellanas, se les cobra un 1% de arancel NMF; mientras que a los plátanos, dátiles, aguacates, guayabas, naranjas, mandarinas, manzanas, peras, cerezas, entre otras frutas, se les cobra un 15% de arancel aplicado NMF. Evolución reciente del sector.12 Hubo una disminución en la producción de banano, producto de las inundaciones que ocurrieron desde noviembre de 2008 y que se presentaron también durante febrero de 2009, así como los "frentes fríos" durante el primer semestre de 2009, panorama que no fue bueno para la actividad y que indujo a una reducción en la producción con respecto a 2008. Esto se debe a que las plantas de banano después de estar por 36 horas en agua se tienen que cortar y aunque no se corten estas se mueren porque el sistema radical se pudre. Con respecto a la producción del cultivo del mango, esta se mantuvo estable durante 2009 con respecto al año anterior, debido principalmente a que en los últimos años las condiciones climáticas no han sido extremas para la actividad. Además, las áreas de siembra no crecieron y por lo tanto, no se esperaba un incremento en la producción total. Un aspecto tecnológico importante de señalar es que se ha venido manejando la floración de tal forma que se produce durante 10 meses al año y los precios que se mantienen son buenos, lo que ha hecho que el productor cambie la época de producir para ajustarse al mercado local. En enero y febrero es más rentable vender el producto a nivel nacional que exportarlo y no se requiere de tanto requisito para venderlo; esto ha hecho que no se destine tanto a la exportación durante estos meses. En la cosecha 2008-2009 de naranja se presentaron dos factores que incrementaron la producción: las condiciones climáticas fueron favorables, lo que influyó en que se diera una buena floración (70%), el otro 30% de la floración lo complementó el buen manejo del cultivo y un buen control de las plagas y enfermedades. Otro factor importante fue el económico, reflejado en los buenos precios obtenidos durante 2007 y 2008, lo cual incrementó los ingresos al productor y esto permitió un mejor manejo del cultivo. Además, se tenían áreas nuevas en producción. Con respecto a la producción de melón, en los últimos años se ha venido presentando una disminución, debido a que el área sembrada ha disminuido, llegando en la última temporada de siembra a representar un 50% del área que se había sembrado en el periodo 2005-2007. Dentro de las razones de la baja en la producción de melón, se presentan varias razones: el exceso de oferta en los mercados internacionales que han provocado la baja en los precios, así como la escasez de mano de obra en Costa Rica dedicada a esta actividad.

12

Boletín Estadístico Agropecuario de SEPSA N° 20.

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Otras razones son los efectos negativos causados por las lluvias y la alta humedad en la época melonera de diciembre a abril; los efectos fitotóxicos de plaguicidas usados en otros cultivos previos que contaminaron las aguas de riego, así como el uso de variedades susceptibles a insectos transmisores de virosis, entre otras. Todo esto ha ocasionado que productores abandonaran el cultivo de melón como actividad principal y otros redujeran drásticamente sus áreas cultivadas. El desempeño de la piña se sustenta en el incremento en la producción, donde se manifiesta un aumento en las áreas de siembra durante los últimos años. Es una fruta muy accesible para los consumidores extranjeros y está entre las principales frutas de mesa por la calidad y la inocuidad de la fruta costarricense, lo que hace que sea muy apetecida en países de Europa y los Estados Unidos. Esto se debe a la seguridad que da el país en los procesos realizados en este producto, lo que ha hecho que aumente la demanda de los consumidores en dichos mercados y, para satisfacerla, se han ampliado las áreas de siembra en el país. Muchas empresas están optando por obtener segundas cosechas y para ello aplican un buen manejo en el cultivo, incrementándose así la producción. Adicionalmente, se estarían ampliando aún más las áreas sembradas cuando se establezcan formalmente las exportaciones a Rusia, así como el mercado de fruta congelada para China.

4. Estadísticas de comercio de Perú con el mundo 4.1. Exportaciones

Perú exportó alrededor de US$ 417 millones en productos del sector de frutas durante 2009. Los principales cinco productos exportados representaron el 87,2% de las ventas de Perú, exportaciones que se dirigieron principalmente hacia la Unión Europea, EE.UU., Hong Kong y Japón. Los principales productos exportados por Perú fueron: uvas; guayabas, mangos y mangostanes; aguacates; bananos; mandarinas; entre otros.

Cuadro 5 Perú: Principales productos exportados del sector de frutas frescas

Valor en miles de US$ TM País de destino

(por importancia relativa) 6D Descripción 2007 2008 2009 2007 2008 2009

080610 Uvas frescas 60.026 78.720 134.454 26.095 41.910 60.571

EE.UU. (27,4%) Holanda (15,8%) Hong Kong (13%) Reino Unido (9,4%) *Costa Rica (0,5%)

080450 Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

63.360 62.203 69.751 82.675 81.104 69.372 Holanda (54,5%) EE.UU. (27,4%) Reino Unido (5,9%)

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Valor en miles de US$ TM País de destino

(por importancia relativa) 6D Descripción 2007 2008 2009 2007 2008 2009

080440 Aguacates (paltas), frescos o secos

46.812 72.692 67.424 37.521 51.258 48.346

Holanda (50,5%) España (28%) Reino Unido (8,2%) Francia (8,2%)

080300 Bananas o plátanos, frescos o secos

31.439 45.513 52.441 65.518 77.742 83.460 Holanda (53,2%); EE.UU. (24,3%); Japón (11,7%)

080520

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos o secos

29.993 41.342 39.109 37.224 50.281 41.352

EE.UU. (27,6%) Reino Unido (25,1%) Holanda (20,3%) Canadá (12,8%) *Costa Rica (0,3%)

081190

Las demás frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados

15.523 31.090 16.877 8.911 16.860 8.401 EE.UU. (54%) Holanda (9,4%) Chile (7,7%)

080122 Nueces del Brasil sin cáscara

13.889 13.771 11.399 3.206 2.904 3.063 EE.UU. (77,3%) Rusia (3,9%) Alemania (3,5%)

Subtotal 261.040 345.331 391.455 261.150 322.059 314.565

Los demás 20.688 25.589 25.072 24.319 31.270 25.137

Total 281.728 370.920 416.527 285.469 353.328 339.702 Fuente: COMEX, con base en cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR).

4.2. Importaciones Perú importó alrededor de US$ 51,9 millones en productos del sector de frutas durante 2009. Los cinco principales productos importados representaron el 90,9% de las compras de Perú, importaciones que se originaron principalmente de Chile, Argentina y EE.UU. Los mayores productos importados por Perú fueron: manzanas, peras, uvas (incluidas las pasas), ciruelas, almendras, entre otros.

Cuadro 6 Perú: Principales productos importados del sector de frutas frescas

Valor en miles de US$ TM País de origen (por

importancia relativa) 6D Descripción 2007 2008 2009 2007 2008 2009

080810 Manzanas frescas 17.164 20.860 26.831 25.935 28.289 39.780 Chile (96,4%) EE.UU. (2,5%) Argentina (1,1%)

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Valor en miles de US$ TM País de origen (por

importancia relativa) 6D Descripción 2007 2008 2009 2007 2008 2009

080820 Peras y membrillos, frescos

4.589 6.184 8.538 7.041 7.768 11.247 Chile (81,6%) Argentina (15,4%) EE.UU. (3%)

080620 Uvas secas, incluidas las pasas

6.027 9.148 7.658 5.527 6.284 6.362 Chile (99,6%) Argentina (0,4%)

080610 Uvas frescas 1.013 1.375 2.747 1.617 1.863 3.549 Chile (96,4%) EE.UU. (3,6%)

081320 Ciruelas secas 1.129 1.231 1.388 1.051 857 1.120 Chile (99,7%) China (0,3%)

080940 Ciruelas y endrinas, frescas

893 1.110 948 1.509 1.595 1.394 Chile (98,5%) EE.UU. (1,5%)

080212 Almendras sin cáscara

368 403 903 82 89 192 EE.UU. (59,1%) Chile (40,5%) China (0,4%)

081050 Kiwis frescos 464 400 798 558 390 897 Chile (100%)

Subtotal 31.646 40.711 49.811 43.320 47.135 64.542

Los demás 1.835 2.264 2.052 1.763 2.255 2.334

Total 33.481 42.976 51.863 45.083 49.389 66.876 Fuente: COMEX, con base en cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR).

5. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Perú

5.1. Exportaciones Para este sector se registran exportaciones de frutas frescas hacia Perú, para el periodo 2007-2009, especialmente de nueces de macadamia.

Cuadro 7 Costa Rica: Productos exportados hacia Perú en el sector de frutas frescas

SAC (6D) Descripción

Valor en miles de US$ Cantidad en TM

2007 2008 2009 2007 2008 2009

080260 Nueces de macadamia 11,7 7,8 5,4 0,8 1,2 0,6

080119 Los demás cocos 16,2 2,1 0 1,9 0,4 0

080211 Almendras con cáscara 0 0 0 0 0 0

080222 Avellanas sin cáscara 0 4,2 0 0 0,7 0

080290 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos

0 3,1 0 0 0,2 0

080300 Bananas o plátanos, frescos o secos

0 0,1 0 0 0 0

Total 28 17,4 5,4 2,7 2,4 0,6 Fuente: COMEX con datos de PROCOMER.

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

5.2. Importaciones Para este sector se registran importaciones de frutas frescas desde Perú, para el periodo 2007-2009, principalmente de cuatro productos: uvas frescas, mandarinas, naranjas y uvas secas. Las compras de estos bienes han experimentado una tendencia creciente entre 2007 y 2009; por ejemplo, las importaciones de uvas frescas crecieron de US$ 453 mil en 2007 a US$ 677 mil en 2009.

Cuadro 8

Costa Rica: Productos importados desde Perú en el sector de frutas frescas

SAC (6D) Descripción Valor en miles de US$ Cantidad en TM

2007 2008 2009 2007 2008 2009

080610 Uvas frescas 452,8 435,1 676,8 262,7 285,2 371,3

080520

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos), frescos o secos

110,3 99,9 131,6 132,6 92,3 123,1

080510 Naranjas, frescas o secas 72,3 32,5 80,6 75,6 32,4 84,7

080620 Uvas secas, incluidas las pasas 0 0 28,3 0 0 21,5

081090 Las demás frutas y otros frutos, frescos

0 0 1 0 0 0,3

080212 Almendras sin cáscara 0 0,1 0 0 0 0

080300 Bananas o plátanos, frescos o secos

5,7 0 0 0,3 0 0

080450 Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos

0 0,1 0 0 0 0

Total 641,1 567,7 918,4 471,1 410,0 601,0 Fuente: COMEX con datos del Banco Central de Costa Rica.

6. Arancel de importación en Perú

6.1. Arancel consolidado y NMF Para este sector, Perú presenta aranceles consolidados de 30%. Por su parte, el arancel aplicado se ubica entre 9% y 17%. En 2010, las partidas de este sector presentan niveles NMF aplicados menores a los consolidados en OMC, sin embargo, no se presenta ningún producto con arancel aplicado de cero.

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

Cuadro 9 Aranceles consolidados y aplicados para la importación en Perú por líneas

arancelarias a 8 dígitos, sector de frutas frescas

Línea arancelaria

Producto Arancel aplicado

NMF

Arancel consolidado

0801111000 COCOS SECOS PARA SIEMBRA 9 30

0801119000 COCOS SECOS, EXCEPTO PARA SIEMBRA 9 30

0801190000 COCOS FRESCOS 9 30

0801210000 NUECES DEL BRASI, CON CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0801220000 NUECES DEL BRASI, SIN CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0801310000 NUECES DE MARAÑÓN (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, «CAJÚ»), CON CÁSCARA, FRESCOS O SECOS

9 30

0801320000 NUECES DE MARAÑÓN (MEREY, CAJUIL, ANACARDO, «CAJÚ»), SIN CÁSCARA, FRESCOS O SECOS

9 30

0802110000 ALMENDRAS, CON CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0802121000 ALMENDRAS, SIN CÁSCARA, PARA SIEMBRA, FRESCOS O SECOS 9 30

0802129000 ALMENDRAS, SIN CÁSCARA, EXCEPTO PARA SIEMBRA, FRESCOS O SECOS

9 30

0802210000 AVELLANAS (CORYLUS SPP., CON CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0802220000 AVELLANAS (CORYLUS SPP., SIN CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0802310000 NUECES DE NOGAL, CON CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0802320000 NUECES DE NOGAL, SIN CÁSCARA, FRESCOS O SECOS 9 30

0802400000 CASTAÑAS (CASTANEA SPP), FRESCAS O SECAS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.

9 30

0802500000 PISTACHOS, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.

9 30

0802600000 NUECES DE MACADAMIA, FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.

9 30

0802900000 DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA FRESCOS O SECOS, INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.

9 30

0803001100 BANANAS O PLÁTANOS FRESCOS, TIPO «PLANTAIN» (PLÁTANO PARA COCCIÓN)

9 30

0803001200 BANANAS O PLÁTANOS FRESCOS, TIPO «CAVENDISH VALERY» 9 30

0803001300 BOCADILLO (MANZANITO, ORITO) (MUSA ACUMINATA) 9 30

0803001900 DEMÁS BANANAS O PLÁTANOS FRESCOS 9 30

0803002000 BANANAS O PLÁTANOS SECOS 9 30

0804100000 DÁTILES, FRESCOS O SECOS 9 30

0804200000 HIGOS, FRESCOS O SECOS 9 30

0804300000 PIÑAS (ANANÁS), FRESCAS O SECAS 9 30

0804400000 AGUACATES (PALTAS), FRESCAS O SECAS 9 30

0804501000 GUAYABAS, FRESCAS O SECAS 9 30

0804502000 MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS 9 30

0805100000 NARANJAS, FRESCAS O SECAS 9 30

0805201000 MANDARINAS (INCLUIDAS LAS TANGERINAS Y SATSUMAS), FRESCAS O SECAS

9 30

0805202000 TANGELO (CITRUS RETICULATA X CITRUS PARADISIS), FRESCOS O SECOS

9 30

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

Línea arancelaria

Producto Arancel aplicado

NMF

Arancel consolidado

0805209000 CLEMENTINAS, WILKINGS E HÍBRIDOS SIMILARES DE AGRIOS (CÍTRICOS), FRESCAS O SECAS

9 30

0805400000 TORONJAS O POMELOS, FRESCAS O SECAS 9 30

0805501000 LIMONES (CITRUS LIMON, CITRUS LIMONUM), FRESCOS O SECOS 9 30

0805502100 LIMÓN (LIMÓN SUTIL, LIMÓN COMÚN, LIMÓN CRIOLLO) (CITRUS AURANTIFOLIA), FRESCOS O SECOS

9 30

0805502200 LIMA TAHITÍ (LIMÓN TAHITÍ) (CITRUS LATIFOLIA), FRESCAS O SECAS 9 30

0805900000 DEMÁS AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS. 9 30

0806100000 UVAS FRESCAS 9 30

0806200000 UVAS SECAS, INCLUIDAS LAS PASAS 9 30

0807110000 SANDÍAS FRESCAS 9 30

0807190000 MELONES FRESCOS 9 30

0807200000 PAPAYAS FRESCAS 9 30

0808100000 MANZANAS FRESCAS 9 30

0808201000 PERAS FRESCAS 9 30

0808202000 MEMBRILLOS FRESCOS 9 30

0809100000 DAMASCOS (ALBARICOQUES, CHABACANOS), FRESCOS. 9 30

0809200000 CEREZAS, FRESCAS 9 30

0809300000 DURAZNOS (MELOCOTONES), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS, FRESCOS.

9 30

0809400000 CIRUELAS Y ENDRINAS, FRESCAS. 9 30

0810100000 FRESAS (FRUTILLAS), FRESCAS. 9 30

0810200000 FRAMBUESAS, ZARZAMORAS, MORAS Y MORAS-FRAMBUESA, FRESCAS.

9 30

0810400000 ARÁNDANOS ROJOS, MIRTILOS Y DEMÁS FRUTOS DEL GÉNERO VACCINIUM, FRESCOS.

9 30

0810500000 KIWIS, FRESCOS. 9 30

0810600000 DURIONES, FRESCOS. 9 30

0810901000 GRANADILLA, «MARACUYÁ» (PARCHITA) Y DEMÁS FRUTAS DE LA PASIÓN (PASSIFLORA SPP), FRESCAS.

9 30

0810902000 CHIRIMOYA, GUANÁBANA Y DEMÁS ANONAS (ANNONA SPP), FRESCAS.

9 30

0810903000 TOMATE DE ÁRBOL (LIMA TOMATE, TAMARILLO) (CYPHOMANDRA BETACEA), FRESCOS.

9 30

0810904000 PITAHAYAS (CEREUS SPP), FRESCAS. 9 30

0810905000 UCHUVAS (UVILLAS) (PHYSALIS PERUVIANA), FRESCAS. 9 30

0810909000 DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS. 9 30

0811101000 FRESAS (FRUTILLAS), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE

17 30

0811109000 DEMÁS FRESAS (FRUTILLAS), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0811200000

FRAMBUESAS, ZARZAMORAS, MORAS, MORAS-FRAMBUESA Y GROSELLAS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS,, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.

17 30

0811901000 DEMÁS FRUTAS Y OTROS FRUTOS, , SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS, CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO

17 30

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

Línea arancelaria

Producto Arancel aplicado

NMF

Arancel consolidado

EDULCORANTE

0811909100 MANGO (MANGIFERA INDICA L.), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0811909200 CAMU CAMU (MYRCIARIA DUBIA), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0811909300 LÚCUMA (LÚCUMA OBOVATA), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0811909400 «MARACUYÁ» (PARCHITA) (PASSIFLORA EDULIS), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0811909500 GUANÁBANA (ANNONA MURICATA), SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0811909600 PAPAYA, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS 17 30

0811909900 DEMÁS FRUTAS Y OTROS FRUTOS, SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR, CONGELADOS

17 30

0812100000

CEREZAS, CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO INMEDIATO.

17 30

0812902000

DURAZNOS (MELOCOTONES), INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO IN

17 30

0812909000

DEMÁS FRUTAS Y OTROS FRUTOS, CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN), PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO INMEDIATO.

17 30

0813100000 DAMASCOS (ALBARICOQUES, CHABACANOS), SECOS 9 30

0813200000 CIRUELAS, SECAS 9 30

0813300000 MANZANAS, SECAS 9 30

0813400000 DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS 9 30

0813500000 MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS, SECOS, O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO

9 30

0814001000

CORTEZAS DE LIMÓN (LIMÓN SUTIL, LIMÓN COMÚN, LIMÓN CRIOLLO) (CITRUS AURANTIFOLIA), FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACIÓN PROVISIONAL.

17 30

0814009000

DEMÁS CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS), MELONES O SANDÍAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACIÓN PROVISIONAL.

17 30

6.2. Aranceles preferenciales En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Perú y EE.UU., Perú concedió a las frutas frescas provenientes de EE.UU., tratamientos de desgravación arancelaria de

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

libre comercio inmediato y cinco años lineales. La tasa base de la negociación fue de 25% para todos los productos de este sector.

Cuadro 10

Desgravación concedida por Perú a EE.UU. en el sector de frutas frescas, por línea arancelaria a 8 dígitos

Código arancelario

Descripción del producto Tasa base TLC Perú-

EE.UU.

Descripción de la categoría de desgravación

08011100 Secos 25% LCI

08011900 Los demás 25% LCI

08012100 Con cáscara 25% 5 años lineales

08012200 Sin cáscara 25% 5 años lineales

08013100 Con cáscara 25% 5 años lineales

08013200 Sin cáscara 25% 5 años lineales

08021100 Con cáscara 25% LCI

08021200 Sin cáscara 25% LCI

08022100 Con cáscara 25% LCI

08022200 Sin cáscara 25% LCI

08023100 Con cáscara 25% LCI

08023200 Sin cáscara 25% LCI

08024000 Castañas (Castanea spp.) 25% 5 años lineales

08025000 Pistachos 25% LCI

08029000 Los demás 25% LCI

08030011 Tipo «plantain» (plátano para cocción) 25% LCI

08030012 Tipo «cavendish valery» 25% LCI

08030019 Los demás 25% LCI

08030020 Secos 25% LCI

08041000 Dátiles 25% LCI

08042000 Higos 25% LCI

08043000 Piñas (ananás) 25% LCI

08044000 Aguacates (paltas) 25% LCI

08045010 Guayabas 25% LCI

08045020 Mangos y mangostanes 25% LCI

08051000 Naranjas 25% 5 años lineales

08052010 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 25% 5 años lineales

08052090 Los demás 25% 5 años lineales

08054000 Toronjas o pomelos 25% LCI

08055010 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 25% 5 años lineales

08055021 Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)

25% 5 años lineales

08055022 Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 25% LCI

08059000 Los demás 25% LCI

08061000 Frescas 25% LCI

08062000 Secas, incluidas las pasas 25% LCI

08071100 Sandías 25% LCI

08071900 Los demás 25% LCI

08072000 Papayas 25% 5 años lineales

08081000 Manzanas 25% LCI

08082010 Peras 25% LCI

08082020 Membrillos 25% LCI

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

Código arancelario

Descripción del producto Tasa base TLC Perú-

EE.UU.

Descripción de la categoría de desgravación

08091000 Damascos (albaricoques, chabacanos) 25% LCI

08092000 Cerezas 25% LCI

08093000 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 25% LCI

08094000 Ciruelas y endrinas 25% LCI

08101000 Fresas (frutillas) 25% LCI

08102000 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 25% 5 años lineales

08104000 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

25% LCI

08105000 Kiwis 25% 5 años lineales

08106000 Duriones 25% 5 años lineales

08109010 Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.)

25% LCI

08109020 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 25% LCI

08109030 Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)

25% LCI

08109040 Pitahayas (Cereus spp.) 25% LCI

08109050 Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 25% LCI

08109090 Los demás 25% LCI

08111010 Con adición de azúcar u otro edulcorante 25% LCI

08111090 Las demás 25% LCI

08112000 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas

25% LCI

08119010 Con adición de azúcar u otro edulcorante 25% LCI

08119090 Los demás 25% LCI

08121000 Cerezas 25% 5 años lineales

08129020 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 25% 5 años lineales

08129090 Los demás 25% LCI

08131000 Damascos (albaricoques, chabacanos) 25% LCI

08132000 Ciruelas 25% LCI

08133000 Manzanas 25% LCI

08134000 Las demás frutas u otros frutos 25% LCI

08135000 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

25% LCI

08140010 De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)

25% 5 años lineales

08140090 Las demás 25% LCI

LCI: Libre comercio inmediato Fuente: COMEX, con base en la lista de desgravación de Perú, TLC Perú-EE.UU.

Por su parte, el programa de desgravación arancelaria de Costa Rica ubicado en el RD-CAFTA presenta las siguientes canastas: libre comercio inmediato, cinco y 10 años lineales. En 2010, los productos clasificados en la categoría de desgravación de cinco años lineales disfrutan de arancel cero, dado que la desgravación comenzó en 2006. Dentro de los productos a los que todavía se les cobra arancel se encuentran toronjas, limones, mandarinas, albaricoques, fresas, manzanas, entre otros.

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

Cuadro 11 Desgravación concedida por Costa Rica a EE.UU. en el sector de frutas frescas, por

línea arancelaria a 8 dígitos

SA 2002 Descripción Arancel

Base Categoría de desgravación

08011100 - - Secos 10 5 años lineales

08011900 - - Los demás 15 5 años lineales

08012100 - - Con cáscara 15 5 años lineales

08012200 - - Sin cáscara 15 5 años lineales

08013100 - - Con cáscara 15 5 años lineales

08013200 - - Sin cáscara 15 5 años lineales

08021100 - - Con cáscara 1 LCI

08021200 - - Sin cáscara 1 LCI

08022100 - - Con cáscara 1 LCI

08022200 - - Sin cáscara 1 LCI

08023100 - - Con cáscara 15 5 años lineales

08023200 - - Sin cáscara 15 LCI

08024000 - Castañas (Castanea spp.) 15 5 años lineales

08025000 - Pistachos 1 LCI

08029010 - - Macadamia (Macadamia integrífolea) 15 10 años lineales

08029090 - - Otros 15 10 años lineales

08030011 - - Frescas 15 LCI

08030012 - - Secas 15 LCI

08030020 - Plátanos (Musa acuminata var. Plantain) 15 LCI

08030090 - Otros 15 LCI

08041000 - Dátiles 15 5 años lineales

08042000 - Higos 15 5 años lineales

08043000 - Piñas tropicales (ananás) 15 5 años lineales

08044000 - Aguacates (paltas) 15 10 años lineales

08045010 - - Mangos 15 LCI

08045020 - - Guayabas y mangostanes 15 5 años lineales

08051000 - Naranjas 15 5 años lineales

08052000 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

15 10 años lineales

08054000 - Toronjas o pomelos 15 10 años lineales

08055000 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia)

15 10 años lineales

08059000 - Los demás 15 10 años lineales

08061000 - Frescas 15 LCI

08062000 - Secas, incluidas las pasas 1 LCI

08071100 - - Sandías 15 LCI

08071900 - - Los demás 15 LCI

08072000 - Papayas 15 LCI

08081000 - Manzanas 15 LCI

08082010 - - Peras 15 LCI

08082020 - - Membrillos 15 5 años lineales

08091000 - Albaricoques (damascos, chabacanos) 15 10 años lineales

08092000 - Cerezas 15 LCI

08093000 - Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

15 LCI

Ministerio de Comercio Exterior (Documento preliminar) Actualizado al 17/10/10

SA 2002 Descripción Arancel

Base Categoría de desgravación

08094000 - Ciruelas y endrinas 15 10 años lineales

08101000 - Fresas (frutillas) 15 10 años lineales

08102000 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 15 10 años lineales

08104000 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium

15 5 años lineales

08105000 - Kiwis 15 5 años lineales

08106000 - Duriones 15 5 años lineales

08109010 - - Guanábanas (Annona muricata) 15 5 años lineales

08109020 - - Anonas (Annona squamosa) 15 5 años lineales

08109030 - - Maracuyá (Passiflora edulis var flavicarpa) 15 5 años lineales

08109040 - - Granadilla (Passiflora edulis var. sims) 15 5 años lineales

08109051 - - - Rojas, con cáscara 15 5 años lineales

08109052 - - - Amarillas, con cáscara 15 5 años lineales

08109053 - - - Las demás, con cáscara 15 5 años lineales

08109054 - - - Sin cáscara 15 5 años lineales

08109090 - - Otros 15 5 años lineales

08111000 - Fresas (frutillas) 15 10 años lineales

08112000 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y grosellas

15 10 años lineales

08119000 - Los demás 15 LCI

08121010 - - Guindas 1 LCI

08121090 - - Otras 10 5 años lineales

08129010 - - Fresas (frutillas) 15 10 años lineales

08129090 - - Otros 15 10 años lineales

08131000 - Albaricoques (damascos, chabacanos) 15 10 años lineales

08132000 - Ciruelas 15 10 años lineales

08133000 - Manzanas 15 10 años lineales

08134000 - Las demás frutas u otros frutos 15 10 años lineales

08135000 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

15 10 años lineales

08140000

CORTEZAS DE AGRIOS (CITRICOS), MELONES O SANDIAS, FRESCAS, CONGELADAS, SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA, SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACION PROVISIONAL

15 5 años lineales

LCI: Libre comercio inmediato Fuente: COMEX, con base en la lista de desgravación de Costa Rica en RD-CAFTA.

6.3. Contingentes arancelarios En frutas frescas, Perú no aplica contingentes arancelarios consolidados en el marco de la OMC.

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7. Medidas no arancelarias

7.1. Requisitos sanitarios y fitosanitarios

La protección del estatus fitosanitario peruano es competencia del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), institución que controla las importaciones a través de la Subdirección de Cuarentena Vegetal. Su labor se enfoca a prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas que pudieran ingresar al país en productos de origen vegetal. El SENASA establece los requisitos fitosanitarios en función al producto, país de origen y/o procedencia del mismo y el uso propuesto, los cuales son determinados como resultado del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (RD. Nº 044-2006-AG-SENASA-DSV). De acuerdo al Reglamento de Cuarentena Vegetal (http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/2/JER/PFI/D.S.%20N%20032-2003-AG.pdf) el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importación de un envío de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Asimismo el importador debe contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importación (CRF 2 al CRF 5), para el ingreso al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y a su vez este debe ser emitido previamente a la certificación oficial en el país de origen y/o procedencia y embarque hacia el Perú, independientemente del volumen, uso y modalidad de importación. Una vez obtenido el Permiso Fitosanitario de Importación original, este debe enviarse (por fax o correo electrónico) al proveedor en el país de origen para su conocimiento y que a su vez tramite ante la Autoridad Sanitaria de su país el respectivo Certificado Fitosanitario cumpliendo los requisitos fitosanitarios que se solicita. La validez del PFI es de 90 días calendarios contados a partir de su fecha de emisión y es válido para un sólo embarque. La autoridad fitosanitaria peruana recurre como una práctica normal al establecimiento de protocolos o planes de trabajo de carácter bilateral, tanto para favorecer sus exportaciones, como para establecer los requisitos fitosanitarios de los productos de importación. Un plan de trabajo es un documento oficial firmado por el SENASA como país importador con el país exportador, en el cual se establecen los requisitos fitosanitarios, procedimientos, sanciones y acciones a cumplirse por parte de los involucrados en toda la cadena de exportación del producto vegetal negociado.

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La vigencia de estos Planes y/o Protocolos de Trabajos, está en función a los acuerdos fitosanitarios establecidos por ambos países y de los cambios en las condiciones fitosanitarias. Por ejemplo, Perú tiene planes de trabajo que regula la importación de fibra de algodón de Bolivia, de manzanas y peras de China y de fibra de algodón y caña de azúcar de Colombia. Los requisitos fitosanitarios exigidos por Perú a los productos de importación de origen vegetal, pueden ser consultados en el enlace: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=887 Adicionalmente, es posible realizar solicitudes de permisos en línea a través del siguiente enlace: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=878 El formato de importación de plantas se puede consultar en: http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/NORMA_GENCUA/formatos.-.pdf El procedimiento establecido para llevar a cabo los análisis de riesgo se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/2/JER/ANALISIS_RIESGO_PLAGAS/PROCEDIMIENTO_ARP.pdf El SENASA estableció 5 Categorías de Riesgo Fitosanitario en donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Con base en estas categorías y el análisis de riesgo, es que se constituyen los requisitos fitosanitarios. La categorización del riesgo por producto se puede encontrar en: http://www.senasa.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=798 y en http://www.senasa.gob.pe/servicios/sanidad_vegetal/defensa_fitosanitaria/00022.pdf A continuación se indican algunas clasificaciones de riesgo en relación con los productos de interés:

Árboles, arbustos y matas de frutas, categoría de riesgo fitosanitario (CRF) 4.

Cocos frescos, con o sin cáscara, CRF 3.

Cocos secos, CRF 2.

Banano fresco, CRF 3.

Banano seco, CRF 2.

Banano deshidratado, CRF 1.

Piña, aguacate, mango, naranja, mandarina, limones, uvas, sandía, melones, papaya, manzana, pera, cerezas, fresas, fresco CRF 3.

Frutas congeladas, CRF 0.

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La categoría de Riesgo fitosanitario (CRF) 0 comprende productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. La categoría de riesgo fitosanitario 1 incluye productos de origen vegetal industrializados, que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico de desnaturalización que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizar las mismas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje y que son destinados al consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 2 incluye productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pueden albergar plagas y cuyo destino es consumo / uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 3 comprende productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. La categoría de riesgo fitosanitario 4 comprende semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/o investigación. La categoría de riesgo fitosanitario 5 incluye cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal, no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas - ARP. Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán ser inspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, a fin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanitarias a que hubiere lugar. En el cuadro 12 se indican los requisitos generales de importación según la categoría del riesgo fitosanitario.

Cuadro 12 Requisitos fitosanitarios según la categoría de riesgo fitosanitario

Requisito Categoría de riesgo fitosanitario

1 2 3 4 5

Requiere permiso fitosanitario de importación (PFI)

NO NO (SI) (SI) SI

Requiere inspección fitosanitaria al ingreso NO SI SI SI SI

Venir acompañado por el certificado fitosanitario o por el certificado fitosanitario de reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI.

NO NO SI* SI SI***

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Requisito Categoría de riesgo fitosanitario

1 2 3 4 5

Sujeto a cuarentena postentrada NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o documento o informe técnico, según lo consignado en el PFI.

Cabe destacar que Perú ha establecido requisitos específicos para la importación de plántulas in vitro de banana y/o plátano (Musa spp.) procedente de Costa Rica, los cuáles pueden ser consultados en el enlace: http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/JER/RF2010/R.D.%2031-2010-AG-SENASA-DSV.pdf Desde el punto de vista jurídico, las competencias del SENASA se regulan en dos instrumentos básicos:

Decreto Legislativo No. 1059, Ley General de Sanidad Agraria (http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/par/leyesceb/dl1059.pdf).

La Ley General de Sanidad Agraria establece el SENASA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura. Esta ley establece que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios se sujetará a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, sea el SENASA.

Decreto Supremo No. 018-2008 –AG, Reglamento a la Ley General de Sanidad Agraria (http://www.comexperu.org.pe/archivos/semanario/DS-018-2008-AG_520.pdf).

Reglamenta las disposiciones de la Ley General de Sanidad Agraria, enfatizando la competencia del SENASA para el establecimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias a los productos de origen animal y vegetal, así como su compromiso en relación con la observancia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Igualmente, se enfatiza en que el SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial internacional.

7.2 Inocuidad de los alimentos (requisitos sanitarios) Las autoridades peruanas competentes en materia de inocuidad de los alimentos para el caso de productos vegetales son: el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)

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del Ministerio de Agricultura y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud.

El marco general de la legislación sobre inocuidad de los alimentos en Perú comprende:

Decreto Legislativo No. 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D%20Leg%201062%20Ley%20de%20Inocuidad%20de%20los%20Alimentos%20con%20FE%20ERRATA.pdf.

Esta ley tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos. Asimismo, la ley establece que las autoridades competentes y todos los actores de la cadena alimentaria deben asegurar la inocuidad de los alimentos que son objeto del comercio internacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio comercial. La Autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación. El Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos (http://www.senasa.gob.pe/RepositorioAPS/0/3/JER/IA_LEG/D.S.%20034-2008-AG%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20INOCUIDAD.pdf) establece la obligación para los proveedores de suministrar alimentos y piensos inocuos, por lo que estos deberán cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene, como las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Pesca y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y otras normas establecidas por las autoridades competentes.

Respecto al costo de evaluaciones de conformidad e inspecciones, así como todos los otros servicios técnicos y de análisis de laboratorio, incluyendo las visitas de inspección, son cancelados por el solicitante (importador).

Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo No. 007-98-SA del 25 de setiembre de 1998 (http://www.digesa.sld.pe/normaslegales.asp)

Este reglamento establece que la producción de vegetales para el consumo humano debe ceñirse a las Buenas Prácticas Agrícolas que dicta el Ministerio de Agricultura.

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El transporte, almacenamiento y comercialización de frutas que se consumen con cáscara y de hortalizas se efectuará en cajas, canastas, sacos u otros envases apropiados que eviten el contacto de las mismas con el suelo o plataforma del transporte. Queda prohibido el refrescamiento de las hortalizas con aguas provenientes de acequias o de cualquier otra fuente que no garantice su potabilidad. Las municipalidades son las encargadas de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Se establece que en la producción y cosecha de vegetales de consumo humano, deben adoptarse las medidas necesarias para asegurar que los residuos de plaguicidas agrícolas presentes en éstos no excedan los límites máximos establecidos por el Codex Alimentarius. En la cosecha y almacenamiento de vegetales, especialmente cereales y semillas, deben así mismo, adoptarse las medidas necesarias para prevenir la presencia de hongos, particularmente los generadores de toxinas, así como la exposición a otras sustancias contaminantes. Finalmente, se incluye una disposición que establece la prohibición de utilizar sustancias, con el propósito de acelerar o provocar la madurez forzada de las frutas, que entrañen riesgo, peligro o daño para la salud de los consumidores. Asimismo, se establece que toda fábrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentará en el Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos de Control Críticos (HACCP), el cual será el patrón de referencia para la vigilancia sanitaria.

7.3. Requerimientos técnicos

A continuación se hará una breve descripción de los principales reglamentos técnicos aplicados a la importación de estos productos en el mercado peruano.

i. Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas Este reglamento establece:

Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración, el expendio y el rotulado de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad.

Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujeta la inscripción al registro sanitario de alimentos y bebidas.

Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habilitación de establecimientos con fines de exportación.

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La normativa a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios.

Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables.

Descripción de los productos Alimentos de origen animal y vegetal, así como las bebidas destinadas para consumo humano.

ii. Norma Metrológica para el Rotulado de Productos Envasados Este reglamento es aplicable al rotulado de los productos envasados de consumo con respecto a: a) la identificación del producto; b) el nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor, y; c) la cantidad neta del producto. Todo producto envasado de consumo deberá estar rotulado de acuerdo con esta Norma Metrológica Peruana antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Descripción de los productos Todo producto envasado de consumo.

iii. Norma Metrológica Peruana. Cantidad de producto en preenvases Este reglamento metrológico establece:

Los requisitos metrológicos legales para productos preenvasados (también llamados artículos preenvasados o mercaderías preenvasadas) que llevan la indicación de valores nominales constantes predeterminadas de peso, volumen, medida lineal, superficie o cantidad.

Los planes y procedimientos de muestreo utilizados para verificar la cantidad de producto en preenvases.

Descripción de los productos

Cualquier producto preenvasado.

Para revisión del texto completo de la reglamentación técnica, puede consultarse el siguiente sitio Web:

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http://www.mincetur.gob.pe/webRT/frmBuscador.aspx

8. Reglas de origen

En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen específicas que deben cumplir los productos de este sector, negociadas en el marco del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos, para obtener un tratamiento arancelario preferencial:

Cuadro 13 Cuadro comparativo de las reglas de origen acordadas dentro del TLC Perú-EE.UU. y

CAFTA-RD, para las frutas frescas

FRUTAS FRESCAS

CAFTA-DR13 PERÚ-EEUU14 OBSERVACIONES 08.01 - 08.14 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

08.01 - 08.14 Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 de cualquier otro capítulo.

La regla de origen en ambos Tratados establece que las

frutas serán originarias del país en donde hayan sido cosechadas

o recolectadas.

13

Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del CAFTA-DR. 14

Reglas de origen de conformidad con el anexo 4.1 del TLC Perú-EEUU.