100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic as 2017

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13/03/2017 A.E.A.T. D.I.T. S.G. de Aplicaciones 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2017 Servicios de Ayuda a la Declaración Documento de Coordinación con Colaboradores Versión 1.0 (14/03/2018)

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13/03/2017

A.E.A.T.

D.I.T.

S.G. de Aplicaciones

100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic as

2017

Servicios de Ayuda a la Declaración

Documento de Coordinación con Colaboradores Versión 1.0 (14/03/2018)

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN ..............................................................................................4

1.1 Modelos de declaración ..................................................................................4

1.2 Modos de presentación del modelo 100 .........................................................4

2 CONFECCIÓN DE DECLARACIONES ........................................................6

2.1 Especificaciones ..............................................................................................6

2.2 Formas ............................................................................................................6

2.3 Pruebas y Servicio de Validación y Prueba ....................................................6

3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: FORMAS ................................8

4 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN

(PREDECLARACIÓN): CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE INTERÉS PARA

EE.CC. 10

4.1 Características ...............................................................................................10

4.2 Contenido ......................................................................................................11

5 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPRESIÓN

(PREDECLARACIÓN): TRATAMIENTO EN EE.CC. ................................................16

5.1 Confirmación ................................................................................................16

5.2 Recibo Bancario Justificativo (Confirmación No Presencial) ......................20

6 EMPRESAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: INTEGRACIÓN CON LOS

SERVICIOS ...................................................................................................................22

6.1 Servicio de Validación y Prueba ...................................................................23

6.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT ................................. 23

6.1.2 Enlace con el formulario ..................................................... 23

6.2 Servicio de Presentación Electrónica con certificado electrónico ................23

6.2.1 Envío directo al servidor de la AEAT ................................. 24

6.2.2 Enlace con el formulario ..................................................... 24

7 DUDAS MÁS FRECUENTES .......................................................................25

8 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SOFTWARE

COMERCIAL CON LOS SERVICIOS .......................................................................36

8.1 Integración con el servicio de Validación y Prueba .....................................36

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8.1.1 Invocación al servicio de Validación y Prueba ................... 36

8.1.2 Juego de caracteres válido ................................................... 38

8.1.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la

AEAT 38

8.2 Integración con el servicio de Presentación Electrónica con certificado ......39

8.2.1 Invocación al servicio de Presentación Electrónica ............ 39

8.2.2 Juego de caracteres válido ................................................... 52

8.2.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la

AEAT 52

8.3 Requisitos comunes a los servicios ...............................................................53

8.3.1 Juego de caracteres válido ................................................... 53

8.3.2 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la

AEAT 53

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1 INTRODUCCIÓN

Este documento recopila los distintos servicios de ayuda a la declaración del

modelo 100, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2017

que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de sus colaboradores: empresas de

desarrollo (EE.DD.), entidades colaboradoras (EE.CC.) y gestores administrativos

(GG.AA.). Por tanto, tiene por objeto difundir la oferta de servicios y los detalles

necesarios para su utilización.

Antes de describir los servicios de ayuda repasaremos la configuración de los

modelos y modos de presentación.

1.1 Modelos de declaración

Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2017 existe un único

modelo de declaración: el modelo 100 para la presen tación, aunque para el

segundo plazo se utilizará el modelo 102 .

1.2 Modos de presentación del modelo 100

Las declaraciones del modelo 100 del ejercicio 2017 se presentan o bien en

modelo impreso (predeclaración),o bien por vía electrónica por Internet. Sin perjuicio

de que las declaraciones que se efectúen a través de los servicios de ayuda

prestados en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y de la AEAT

se puedan presentar en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata

transmisión electrónica a la AEAT.

a) En el supuesto de presentación en papel, se puede utilizar exclusivamente la

impresión generada utilizando el servicio de Predeclaración (al que se puede

acceder desde el Portal de Servicios Personalizados de Renta en la Sede

Electrónica de la AEAT. Ya no podrá utilizarse para este fin el programa

PADRE ya que para desde el ejercicio 2016 ya no está disponible), así como

las cartas enviadas por la AEAT al domicilio fiscal del contribuyente.

b) En el supuesto de presentación por vía electrónica, se presentará por Internet

con necesidad de certificado electrónico, Cl@ve PIN o Número de Referencia.

A partir de aquí no nos referiremos a las declaraciones presentadas en papel

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descritas en el apartado a), salvo para las cuestiones que necesitan conocer las

EE.CC. relativas a la presentación de estas declaraciones en dichas entidades

(confirmación de las predeclaraciones). Tampoco a la presentación electrónica sin

certificado utilizando Cl@ve PIN o el Número de Referencia.

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2 CONFECCIÓN DE DECLARACIONES

2.1 Especificaciones

Las declaraciones del modelo 100 que sean confeccionadas mediante

herramientas informáticas deben atender a las especificaciones de validaciones para

generar el fichero del modelo 100 del ejercicio 2017. En el Portal de Empresas

Desarrolladoras

(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrollador

es.html) se publicarán los siguientes documentos:

- Diseño de registro Renta 2017

- Especificaciones para el servicio de validación de declaraciones de Renta

2017.

2.2 Formas

La confección de declaraciones para obtener un fichero de la declaración de

Renta puede hacerse haciendo uso de algún Software comercial. Para la generación

del fichero la declaración la AEAT ha puesto en Internet a disposición de las

entidades proveedoras de software, las validaciones y especificaciones del diseño

de registro.

También puede hacerse uso de Renta Web para la confección de la declaración,

pero dicha aplicación no permite exportar el fichero que se genera de la declaración.

Sólo permite enviarlo directamente desde la aplicación, sin posibilidad de exportarlo.

2.3 Pruebas y Servicio de Validación y Prueba

El fichero de declaración obtenido mediante al software comercial, está listo para

su presentación tal como se indica en el apartado 3.

La Agencia Tributaria ofrece un entorno de Pruebas para Externos, disponible en

Internet, con el objetivo de que las empresas que desarrollan aplicaciones para

generar ficheros de declaración del modelo 100 puedan verificar en la fase de

pruebas contra el servidor de la AEAT que dichos ficheros son conformes con las

especificaciones, así como el interfaz de envío y la firma electrónica de la

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declaración en su caso.

Tanto en este entorno de Pruebas para Externos como en el entorno de

Producción, la Agencia Tributaria también ofrece un “Servicio de Validación y Prueba

de Impresión” con el objetivo de que las empresas que desarrollan aplicaciones para

generar el fichero de la declaración del modelo 100 puedan verificar en la fase de

pruebas contra el servidor de la AEAT que dichos ficheros son conformes con las

especificaciones. Este servicio no necesita certificado electrónico.

Mediante este “Servicio de Validación y Prueba de Impresión” se enviará el

fichero al servidor de la AEAT para validarlo y, sin guardar los datos, devolverá el

resultado indicando la conformidad de la declaración o la relación de errores

detectados. Si la declaración es conforme, se podrá obtener una copia de la

declaración enviada en formato PDF1 con la marca de agua “BORRADOR NO

VALIDO PARA PRESENTACIÓN” y sin número de justificante para impedir su

presentación.

1 En el ejercicio 2015 se modifica el formato de los PDFs del servicio de

validación y prueba y del justificante de presentac ión, de tal forma que el

contenido de la declaración no se aplantillará sobr e las páginas del modelo

publicado en BOE. Las páginas del PDF se generarán de forma dinámica en

función del contenido de la declaración.

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3 PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES: FORMAS

Una vez generado el fichero de la declaración, su presentación por las EE.DD.,

EE.CC. y GG.AA. se realizará de la siguiente forma:

• Con certificado, por Internet (lo que llamaremos Pr esentación

electrónica con certificado) : En la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez

haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del

servidor con el justificante de presentación en formato PDF validado con un

código seguro de verificación.

Respecto a la confirmación de predeclaraciones en EE.CC:

• En el ejercicio 2015 sustituyó a la confirmación de borradores y papel

generado por el PADRE de ejercicios anteriores. Se mantiene en el ejercicio

2017. Los datos impresos en el DID prevalecerán sobre las alteraciones o

correcciones manuales que pudiera contener (a excepción del IBAN y la

opción de fraccionamiento, que podrán modificarse, y la cumplimentación

manual del NIF), por lo que éstas no producirán efectos ante la

Administración Tributaria.

Dicho DID tendrá un número de justificante que comenzará con un código 101

si el resultado de la declaración es a ingresar y 103 si el resultado de la

declaración es a devolver o negativo – cero - (las EE.CC. podrán aceptar

predeclaraciones con resultado negativo – cero - 2, pero no podrán aceptar

predeclaraciones con renuncia a la devolución).

2 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo

– cero –como devolución.

En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que

uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la

renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que

realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo

borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con

resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la

casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben

capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado

correspondiente.

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El contenido de estas declaraciones quedará provisionalmente en el servidor

de la AEAT a la espera de que sean confirmadas mediante la presentación

del impreso correspondiente firmado ante la entidad colaboradora o el resto

de vías permitidas. El contribuyente, una vez que ha presentado el impreso

en la entidad colaboradora, recibe su copia del ejemplar del DID con el sello o

“pique” de presentación.

En estos casos, el modo de proceder es el siguiente:

• La E.C. graba el número de justificante en el fichero de

autoliquidaciones del NPGT que transmite a la AEAT.

• La E.C. no remite papel alguno a la AEAT porque se queda tan sólo

con el ejemplar del DID validado (es decir, como otra autoliquidación

del NPGT).

• Cuando llegue el número de justificante con el fichero del NPGT a la

AEAT se recuperan los datos de la declaración del fichero en el que se

habían grabado provisionalmente.

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4 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPR ESIÓN

(PREDECLARACIÓN): CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE IN TERÉS

PARA EE.CC.

4.1 Características

La obtención de las predeclaraciones requiere estar conectado a través de

Internet, y en el caso de Renta (al contrario que para el resto de modelos) también

se requiere certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. Sus características

fundamentales son:

- Se realizan las validaciones completas antes de generarse el PDF en

el servidor de la AEAT. Asegurando al sujeto pasivo o a su asesor la

correcta cumplimentación formal del modelo.

- Sus datos quedan provisionalmente grabados a la espera de su

presentación (conocido como confirmación) ante las EE.CC (o el resto

de vías posibles).

- Cuando las EE.CC. la dan por presentada lo comunican

telemáticamente por teleproceso a la AEAT (NPGT) sin necesidad de

manipularla ni remitirla a la AEAT, contribuyendo a la eliminación

progresiva del papel y facilitando la colaboración de dichas entidades.

- Cuando la AEAT recibe la confirmación de su presentación tanto el

resultado de la autoliquidación como los restantes datos inherentes a la

misma (liquidación, cuotas, cantidades ingresadas o solicitudes de

devolución), quedan inmediatamente incorporados al sistema

informático de la AEAT con el consiguiente ahorro de costes y de

tiempo tanto para la Administración Tributaria como para el obligado

tributario, ya que de este modo se evitan posibles requerimientos y se

agilizan las devoluciones solicitadas.

Por tanto, un contribuyente, al realizar un ingreso o al solicitar una devolución con

un número de justificante correspondiente a su predeclaración, está presentando su

declaración, por lo que implícitamente está aceptando la declaración que envió

provisionalmente a la AEAT. Esta aceptación es lo que denominamos confirmación

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de la predeclaración. De esta forma, la presentación de la declaración será

directamente el pago o la solicitud de devolución ante la entidad colaboradora.

El procedimiento de confirmación en EE.CC. se fundamenta en utilizar los

intercambios telemáticos de ficheros existentes en el NPGT entre la AEAT y las

EE.CC.

4.2 Contenido

La predeclaración se aceptará por las EE.CC. cuando incluya las 2 copias del

correspondiente documento de ingreso-devolución (DID). Una de las copias será

para el interesado y la otra será para la entidad colaboradora.

El contenido del DID es suficiente para que:

- La entidad financiera tenga garantías de que los datos son correctos y

el formulario impreso para su presentación (predeclaración) está siendo

confirmado por su titular.

- La posterior transmisión de información que realiza la Entidad

Financiera a la AEAT es suficiente para hacer el tratamiento habitual de

las autoliquidaciones y confirmar la predeclaración a la que se refiera

con garantías suficientes.

No siempre será posible generar toda la información prevista en el DID, pero al

menos dicho contenido será un mínimo para que se cumplan las 2 condiciones del

párrafo anterior.

Dicho contenido mínimo se incorpora en el código de barras financiero que se

imprime en el ejemplar para la entidad colaboradora. Este código de barras

financiero de las predeclaraciones de Renta 2017, al igual que sucedía con el de

Renta 2015, es diferente al del las predeclaraciones de otros modelos, ya que es el

mismo código de barras del Borrador de los ejercicios 2014 y anteriores. Sus

especificaciones y contenido son los siguientes:

• Formato:

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530 AEAT – BORRADOR DE DECLARACIÓN DE IRPF

Longitud 50

Operativa RECAUDACIÓN AGENCIA TRIBUTARIA -

AEAT

Documento de

Referencia

Cuaderno propio

Juego de Símbolos EAN 128 – B y C

Versión Enero 2004

• Estructura:

Identificador de

Aplicación1 2

Tipo de Formato 3 5

Número de Justificante 5 6

Importe 19 30

Modelo 31 33

Ejercicio 34 35

NIF 36 44

Periodo 45 46

Anagrama 47 50

• Contenido:

LONG. POSICIÓN CONTENIDO OBSERVACIONES

2 1 2 Identificador de

Aplicación

Valor fijo = "90"

3 3 5 Tipo de Formato Valor fijo = “530”

13 6 18 Número de Justificante Identificación del borrador de Declaración

12 19 30 Importe Importe total de la declaración sin signo

3 31 33 Modelo Valor fijo = 100

2 34 35 Ejercicio Dos últimas posiciones del ejercicio de devengo

9 36 44 NIF NIF del sujeto pasivo titular del borr ador de la

declaración

2 45 46 Periodo Valor fijo = 0A

4 47 50 Anagrama 4 letras del anagrama del sujeto pasivo titular

El Número de Justificante MMM NNNNNNN SS C, que se imprime junto a su

código de barras específico y también se incorpora en el código de barras financiero,

identifica la predeclaración, permite vincular su presentación tanto a la declaración

que lo contiene como a su titular y es el habitual del NPGT. Es diferente al de

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ejercicios anteriores a 2015 . La información relevante para la entidad financiera es:

� MMM: tendrá el valor 101 si el resultado de la declaración es a ingresar y 103

si el resultado de la declaración es a devolver o negativo – cero - (las EE.CC.

podrán aceptar predeclaraciones con resultado negativo – cero - 3, pero no

podrán aceptar predeclaraciones con renuncia a la devolución).

� SS: Estos dígitos de seguridad suponen una validación orientada a la

eliminación de errores en la banca a distancia. Se calculan de forma diferente

según el resultado de la declaración, pero en ambos casos se parte del

resultado de sumar los valores absolutos (sin signo) de:

� los dígitos numéricos 2º a 8º del NIF (DNI)4

� los 10 primeros dígitos del número de justificante

(MMMNNNNNNN)

� y los 13 dígitos del resultado de la declaración en céntimos

de euros

rellenando con ceros las posiciones de la izquierda sin contenido de cada uno

de los sumandos. Y según el resultado de la declaración se le aplicará al

resultado anterior:

� Positivo > 0 (A ingresar): el complemento a 98 del módulo 97

(98 – MOD 97).

3 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo

– cero –como devolución.

En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que

uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la

renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que

realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo

borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con

resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la

casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben

capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado

correspondiente.

4 Por ejemplo, para el NIF A00000018, se tomarían lo s dígitos 0000001. Para

el NIE X1234567L, se tomarían los dígitos 1234567. Para el NIF 12345678Z,

se tomarían los dígitos 2345678.

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� Negativo o cero <= 0 (A devolver o Negativa): el módulo 97

más 1 (MOD 97 + 1).

Como ejemplo de un resultado positivo, los dígitos de seguridad del número

de justificante del DID de un 100 (1015965425 SS C) del contribuyente 1R

con resultado a ingresar 5003,48 se obtienen, sumando 00000001 con

1015965425 y 0000000500348, a cuyo resultado (0001016465774) se le

calcula el módulo 97 (58), cuyo resto debe sustraerse de 98 (98-58),

quedando que SS = 40.

Y como ejemplo de un resultado negativo, los dígitos de seguridad del número

de justificante del DID de un 100 (1035965425 SS C) del contribuyente 1R

con resultado –5003,48 se obtienen, sumando 00000001 con 1035965425 y

0000000500348, a cuyo resultado (0001036465774) se le calcula el módulo

97 (16), cuyo resto debe sumarse con 1 (16+1), quedando que SS = 17.

� C: Dígito de control habitual que valida la corrección del número de justificante

de la autoliquidación.

Hay que resaltar que los dos dígitos de seguridad (SS) del número de justificante

permiten a la Entidad Financiera verificar, por un lado, el importe tecleado (por el

empleado, en la banca presencial, o por el propio contribuyente en la banca a

distancia) y, por otro lado, que la persona que está confirmando es titular de la

predeclaración.

La predeclaración de la AEAT NO NECESITA ETIQUETAS , ya que dicha

impresión genera el código de barras de la Etiqueta, con los datos identificativos del

titular validados (incluido el ANAGRAMA). El NIF del titular no se mostrará

automáticamente en el DID y deberá cumplimentarse en las dos páginas de forma

manual con carácter previo a la presentación de la declaración. En el caso de

declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, deberán cumplimentarse

de forma manual el NIF del titular y el del cónyuge.

Es necesario insistir en que las predeclaraciones en ningún caso deben

ensobrarse ni remitirse a la AEAT . Además la predeclaración incorporará el

código de barras de la etiqueta identificativa del declarante preimpresa y un

distintivo visual (F) .

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Recapitulando, las características del DID a presentar en las EE.CC. serán:

• Número de justificante con código de modelo MMM igual a 101 ó 103.

• Incorporación del código de barras de la etiqueta identificativa del declarante

preimpresa.

• NIF sin contenido para su cumplimentación manual.

Y además:

• Distintivo visual en el ejemplar para la entidad colaboradora (F)

• Código de barras financiero para la presentación a través de cajeros y captura

en una sola lectura del contenido mínimo del DID en el ejemplar para la entidad

colaboradora.

Figura 1.- Algunos detalles distintivos del Documento de Ingreso o Devolución de la Predeclaración del modelo 100, que es el documento mediante el que se confirma el mismo.

Declarante Entidad Colaboradora

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5 DECLARACIONES IMPRESAS MEDIANTE EL SERVICIO DE IMPR ESIÓN

(PREDECLARACIÓN): TRATAMIENTO EN EE.CC.

5.1 Confirmación

Analicemos cómo es la “confirmación ante las EE.CC.” de la predeclaración

distinguiendo el tratamiento según el resultado de la declaración. En cualquier caso,

debe tenerse en cuenta que las predeclaraciones confirmadas ante las Entidades

Colaboradoras NO hay que incluirlas en sobres, NI remitirlas a la AEAT.

• A Ingresar – Presencial

Lo realiza el contribuyente o cliente presentando las 2 copias del DID firmadas por

el declarante (también el cónyuge en el caso de declaraciones conjuntas) con el NIF

del declarante cumplimentado manualmente (también el del cónyuge en el caso de

declaraciones conjuntas), efectuando el ingreso correspondiente y aportando el NIF

del declarante. Las opciones de fraccionamiento y, en su caso, domiciliación del

segundo plazo ante la entidad pueden haber sido consignadas manualmente por el

contribuyente. El contribuyente se quedará con su ejemplar del DID sellado por la

Entidad Colaboradora. La Entidad Colaboradora comunicará a la AEAT la

confirmación de la predeclaración (NPGT) indicando las opciones de

fraccionamiento.

La predeclaración cuya forma de pago sea adeudo en cuenta llevará un IBAN,

aunque en el momento de la confirmación ante la Entidad Colaboradora el

contribuyente podría cambiarlo.

• A Ingresar – NO Presencial

En esta modalidad no hay presentación y sellado del DID, sino que es el

contribuyente el que debe aportar su información:

- NIF del titular de la predeclaración. Independientemente de la

modalidad de banca a distancia de que se trate, la Entidad debe

garantizar que la confirmación está siendo realizada por dicho titular

(usuario de banca electrónica, usuario de banca telefónica, titular de la

tarjeta, titular de la libreta, etc.).

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- Anagrama:

� En el caso de personas físicas se puede optar por solicitarle el

anagrama o el primer apellido, puesto que la entidad financiera

debe suministrar a la AEAT el anagrama o las 4 primeras letras

del primer apellido del titular de la predeclaración.

- Número de justificante que identifica la predeclaración que se está

confirmando. La Entidad debe garantizar el cumplimiento de los dígitos

de seguridad (SS) y del dígito de control (C).

- Ingreso:

� Importe a ingresar.

� Fraccionamiento y, en su caso, domiciliación del segundo plazo.

En caso de fraccionamiento, la elevación al 100% del importe

ingresado debe satisfacer los dígitos de seguridad. La AEAT, para

el cálculo del importe correspondiente al primer plazo (60%),

utiliza las mismas reglas de redondeo que las definidas para la

conversión al euro (hasta 4 milésimas se redondea al céntimo

inferior y desde 5 milésimas al céntimo superior).

La Entidad debe suministrar al contribuyente un recibo bancario con un contenido

mínimo que se regula por Orden Ministerial (Ver apartado 5.2). La Entidad

Colaboradora comunicará a la AEAT la confirmación de la predeclaración mediante

envío de fichero (NPGT) indicando las opciones de fraccionamiento.

• A Devolver – Presencial

Se realiza presentando las 2 copias del DID firmadas por el declarante (también el

cónyuge en el caso de declaraciones conjuntas) con el NIF del declarante

cumplimentado manualmente (también el del cónyuge en el caso de declaraciones

conjuntas). El contribuyente aportará su NIF y se quedará con su ejemplar del DID

sellado por la Entidad colaboradora. La Entidad Colaboradora comunicará a la AEAT

la confirmación de la predeclaración (NPGT) indicando el CCC5, que podría ser

diferente al que aparece impreso en la predeclaración; aunque la Entidad

5 A día de hoy no hay fecha prevista para sustituir este CCC por un IBAN.

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garantizará que el titular de la predeclaración es también titular del IBAN al que se

solicita la devolución por transferencia.

• A Devolver – NO Presencial

En esta modalidad no hay presentación y sellado del DID, sino que es el

contribuyente el que debe aportar su información:

- NIF del titular de la predeclaración. Independientemente de la

modalidad de banca a distancia de que se trate, la Entidad debe

garantizar que la confirmación está siendo realizada por dicho titular6

(usuario de banca electrónica, usuario de banca telefónica, titular de la

tarjeta, titular de la libreta, etc.).

- Anagrama:

� En el caso de personas físicas se puede optar por solicitarle el

anagrama o el primer apellido, puesto que la entidad financiera

debe suministrar a la AEAT el anagrama o las 4 primeras letras

del primer apellido del titular de la predeclaración.

- Número de justificante que identifica la predeclaración que se está

confirmando. La Entidad debe garantizar el cumplimiento de los dígitos

de seguridad (SS) y del dígito de control (C).

- Importe solicitado a devolver.

- Solicitud de devolución por transferencia al IBAN indicado por el

contribuyente. Dicho IBAN podría ser el asociado a la tarjeta, libreta,

cuenta de Banca Electrónica o Telefónica, etc., pero en todo caso la

Entidad garantizará que el titular de la predeclaración es también titular

del IBAN al que se solicita la devolución por transferencia.

Las EE.CC. podrán aceptar predeclaraciones con resultado negativo – cero –, que

serán tratadas como si fuesen devoluciones7.

6 En el caso de que el titular sea una persona juríd ica, la entidad

financiera debe garantizar que el usuario tiene fac ultades suficientes para

operar con el código de cuenta IBAN de dicho titula r.

7 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo

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La Entidad debe suministrar al contribuyente un recibo bancario con un contenido

mínimo que se regula por Orden Ministerial (Ver apartado 5.2). La Entidad

Colaboradora comunicará a la AEAT la confirmación de la predeclaración (NPGT)

indicando el CCC8, que podría ser diferente al al que aparece impreso en la

predeclaración obtenida por el contribuyente.

En aras de un buen servicio a los contribuyentes es necesario cumplir una

periodicidad mínima SEMANAL en la transmisión telemática de los ficheros de

solicitudes de devolución del NPGT; aunque como la AEAT procesa todos los

ficheros diariamente, cuanto con mayor frecuencia se haga, la entidad financiera

logrará una mayor satisfacción entre sus clientes.

Modelos que NO aceptarán las Entidades Colaboradora s

Las predeclaraciones que contengan una marca de agua del tipo “Borrador no

válido para su presentación” o similar, si los hubiera, no se deben aceptar por las

Entidades Financieras; ya que son de presentación telemática obligatoria o de

prueba y no disponen de número de justificante.

El modelo 100 sólo se acepta con números de justificante que empiecen por:

• 101 para resultado a ingresar.

• 103 para resultado a devolver.

No se aceptarán predeclaraciones con resultado a devolver si se ha optado por la

Renuncia a la devolución. Sí se aceptarán predeclaraciones con resultado negativo

– cero –como devolución.

En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que

uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la

renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que

realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo

borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con

resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la

casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben

capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado

correspondiente.

8 A día de hoy no hay fecha prevista para sustituir este CCC por un IBAN.

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– cero.

No se aceptarán predeclaraciones que no tengan cumplimentado el NIF de forma

manual en las dos páginas del DID (también el NIF del cónyuge en el caso de

declaraciones conjuntas). Cuando la Entidad Colaboradora detecte una confusión en

el NIF incorporado a la declaración, por ejemplo mediante el anagrama, también

debe rechazar el DID.

Tampoco se deben aceptar predeclaraciones que:

• No incluyan el distintivo visual “F” en el ejemplar para la entidad

colaboradora (ver figura 1).

• No incluyan el código de barras financiero (ver figura 1).

5.2 Recibo Bancario Justificativo (Confirmación No Presencial)

El contenido de este recibo será el indicado en el Anexo V de la Orden de Renta

2017, cuyo NRC está regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la

que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio por el que

se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades

de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 09/07/2007). Donde hay que

resaltar la inclusión de: “Un NRC que sirva Justificante del Ingreso/Devolución No

Presencial”.

Este NRC, a diferencia del NRC de autoliquidaciones, no es utilizado como

mecanismo que garantiza el ingreso previo a la presentación de la declaración, sino

como mecanismo de autenticación que comparten las EE.CC. y la AEAT para

garantizar la veracidad del recibo bancario.

• Definición del NRC Justificante de Ingreso/Devoluci ón No Presencial

Se define con un esquema análogo al NRC de liquidaciones. Así, el formato es:

- Número de Justificante de la Predeclaración (13)

- Carácter de Control (1)

- MAC (8)

Donde las ocho posiciones del MAC se calculan a partir del contenido de las 56

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posiciones correspondientes a los siguientes datos:

- Número de Justificante de la Predeclaración (13)

- Carácter de Control (1)

- NIF del declarante (9)

- Ejercicio (2)

- Periodo (2)

- Tipo de Autoliquidación9 (1)

- Importe Ingresado / Solicitado a devolver (13)

- Código (B.E.) de la Entidad Bancaria (4)

- Fecha de confirmación de la Predeclaración (AAAAMMDD) (8)

- Reservado (a ceros) (3)

• Contenido del Recibo Bancario

Será el indicado en el Anexo V de la Orden de Renta 2017.

Para que el contenido mínimo del recibo bancario justificativo de la confirmación

de la Predeclaración sea lo más claro posible debe adaptarse con el contenido

necesario según sea el resultado de la misma (a devolver o a ingresar), como hace

la AEAT al generar el DID correspondiente.

Es importante resaltar que cuando se realice la confirmación de la predeclaración

directamente contra la E.C., ésta tendrá que transmitirlo en los ficheros NPGT

incluyendo como número de justificante el que figura impreso en dicha

predeclaración, que se habrá introducido en la aplicación bancaria durante la

confirmación del mismo.

No debe confundirse la confirmación no presencial de predeclaraciones en

EE.CC. con el uso por parte del contribuyente de la pasarela de pagos de la AEAT.

La pasarela de pagos de la AEAT permite obtener NRCs para una posterior

presentación electrónica de declaraciones de Renta. En el caso de la pasarela de

pagos de la AEAT, la Entidad Financiera calcula un NRC a partir del número de

justificante que dicha Entidad Financiera ha generado previamente

(100BBBBNNNNND) y que, a su vez, será el que tenga que transmitir en el fichero

NPGT de ingresos.

9 Valores posibles: “I” para ingreso, “D” para solic itud de devolución.

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6 EMPRESAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE: INTEGRACIÓN CON LOS

SERVICIOS

En la figura 1 se muestran esquemáticamente los diferentes servicios

identificados en este documento.

Figura 1.- Esquema de los diferentes servicios ofrecidos por la AEAT.

Las sucesivas especificaciones de estos servicios se publicarán en el Portal de

las empresas de desarrollo firmantes del acuerdo con la Agencia

(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrollador

es.html).

Todos estos servicios, para su uso directo sin integración con el software

comercial, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la AEAT.

A continuación se hace una primera aproximación a dichas especificaciones para

que, desde el software comercial, se pueda realizar la integración con cada uno de

ellos. Los detalles pueden consultarse en el apartado 0.

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6.1 Servicio de Validación y Prueba

Disponible en el entorno de Pruebas de Externos y en el entorno de Producción.

Existen dos formas de verificar si el fichero de una declaración es formalmente

correcto y, en su caso, de obtener el documento PDF con la marca de agua

“Borrador NO VÁLIDO para su presentación” conteniendo la declaración.

6.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT

Este servicio requiere el establecimiento de una conexión a Internet pero NO será

necesario certificado electrónico alguno.

El servicio procede a la validación del fichero de tal modo que si fuera erróneo se

devuelve la relación de errores y si es correcto se devuelve el modelo

cumplimentado en formato PDF. A su vez, las empresas de desarrollo han podido

preparar la forma de envío declaración a declaración o por lotes.

Será necesario enviar a cierta URL de la AEAT una cadena de caracteres por el

método POST encapsulada como si fuese desde un formulario. Los campos que

forman la cadena de caracteres irán etiquetados como nombre=valor, en un orden

determinado, separados mediante el símbolo &, y con el valor en codificación

urlencoded.

6.1.2 Enlace con el formulario

Será necesario incorporar en el aplicativo una llamada a cierta URL de la AEAT.

NO será necesario certificado electrónico alguno.

Se abrirá una página Web de la AEAT que permitirá recuperar manualmente el

fichero de datos a importar para remitirlo al servidor de la AEAT.

Una vez validado el contenido del fichero, si presenta errores se devuelve la

relación de errores y si es correcto se devuelve una página HTML desde la que se

podrá obtener el modelo cumplimentado en PDF.

6.2 Servicio de Presentación Electrónica con certificado electrónico

Existen dos formas de presentar electrónicamente por Internet con certificado el

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fichero que contiene la declaración:

6.2.1 Envío directo al servidor de la AEAT

Este servicio requiere el establecimiento de una conexión a Internet y se necesita

firmar CON CERTIFICADO electrónico.

El servicio procede a la validación del fichero de tal modo que si fuera erróneo se

devuelve la relación de errores y si es correcto se devuelve la página html de

respuesta correcta con el justificante de presentación en formato PDF embebido y el

código seguro de verificación. A su vez, las empresas de desarrollo han podido

preparar la forma de envío declaración a declaración o por lotes.

Será necesario enviar a cierta URL de la AEAT una cadena de caracteres por el

método POST encapsulada como si fuese desde un formulario. Los campos que

forman la cadena de caracteres irán etiquetados como nombre=valor, en un orden

determinado, separados mediante el símbolo &, y con el valor en codificación

urlencoded.

6.2.2 Enlace con el formulario

Será necesario incorporar en el software comercial una llamada a cierta URL de la

AEAT. Será necesario realizar autenticación de cliente CON CERTIFICADO

electrónico.

Se abrirá una página Web de la AEAT que permitirá recuperar manualmente el

fichero de datos a importar para seguidamente ver su contenido y remitirlo al

servidor de la AEAT.

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7 DUDAS MÁS FRECUENTES

1. ¿Dónde se acude ante dudas o incidencias informá ticas?

Para cualquier duda que pueda surgir, tanto las entidades colaboradoras como los

profesionales tributarios, así como las empresas desarrolladoras de software,

pueden ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica dependiente del

Departamento de Informática (teléfono 901200347 y [email protected])

2. ¿Cuál es el plazo de confirmación de las predecl araciones ante las

Entidades Colaboradoras?

El plazo para la confirmación de las predeclaraciones obtenidas mediante el

servicio de impresión para el ejercicio 2017 comienza el 4 de abril de 2018, tanto si

tienen resultado a ingresar como a devolver.

La entidad debe admitir la confirmación de predeclaraciones del ejercicio 2017

una vez finalizada la campaña de Renta.

Una vez que la Entidad Colaboradora ha confirmado la predeclaración a su cliente

¿tiene que hacer algo más el cliente en la página web de la Agencia Tributaria?

No, el cliente no tiene que hacer nada adicional. Ni en el caso de confirmación

presencial ni en el caso de confirmación no presencial.

3. Resultado de los las predeclaraciones y confirma ción en EECC: ¿pueden

resultar cero?, ¿Pueden renunciar a la devolución?

En el convenio de colaboración con EECC sólo están contemplados los Ingresos

y las Solicitudes de devolución. De hecho, las renuncias no se pueden presentar en

EEFF porque en los ficheros NPGT no se podría comunicar.

Las EE.CC. podrán aceptar predeclaraciones con resultado negativo – cero –, que

serán tratadas como si fuesen devoluciones10

En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que

uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al

10 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo

– cero –como devolución.

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cobro de la devolución, el procedimiento será el mismo que realizaba en ejercicios

anteriores para la confirmación del antiguo borrador: cuando se presenten las

declaraciones de ambos cónyuges con resultado de una de ellas a ingresar/devolver

y la otra a cero con la casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las

entidades deben capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el

resultado correspondiente.

4. ¿Existirán predeclaraciones de cónyuges no separ ados legalmente en

las que uno de ellos solicite la suspensión del ing reso y el otro

manifieste la renuncia al cobro de la devolución (c ompensación entre

cónyuges)?

Sí. El tratamiento en las entidades colaboradoras será el indicado en la “duda más

frecuente” número 3.

5. ¿En el formulario impreso de la predeclaración e starán todos los datos

necesarios para el NPGT?

No, siempre hay datos en el DID que la Agencia Tributaria no conoce en el

momento de su confección y, aunque los conozca, siempre debe permitir su cambio

en el momento de la confirmación: Opciones de fraccionamiento y domiciliación del

2º plazo, e IBAN al que se solicita la transferencia (o IBAN indicado para el ingreso

por adeudo en cuenta).

Así, en los que resulten a ingresar las opciones de fraccionamiento y domiciliación

del 2º plazo hay que indicarlas durante la confirmación, y en los que resulten a

ingresar o a devolver, aunque puede figurar un IBAN impreso, debe permitirse su

cambio en el momento de la confirmación.

No obstante, cuando el contribuyente decida rectificar los cálculos de la

predeclaración y obtener así una nueva predeclaración, la Agencia Tributaria le

pedirá los datos del DID que le faltan, aunque, como hemos dicho, siempre se debe

permitir el cambio de tales datos en el momento de la confirmación en la entidad

colaboradora.

Además, en la predeclaración no figurarán impresos el NIF del titular y, en el caso

e declaraciones conjuntas, en NIF del cónyuge. Estos NIF deberán rellenarse de

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forma manual en las páginas del DID con carácter previo a la presentación de la

declaración.

6. ¿Cuándo deben comunicar las entidades colaborado ras datos por

NPGT?

De la manera habitual de ejercicios pasados.

En el caso de que se produzca un ingreso por Adeudo en cuenta (cargo y abono

en la cuenta restringida), así como en caso de que el resultado sea a Devolver, se

deben comunicar los datos a la A.E.A.T.

Las declaraciones con resultado a devolver en las que se renuncia a la devolución

no se pueden admitir en las EECC. Las EE.CC. sí podrán aceptar predeclaraciones

con resultado negativo – cero –, que serán tratadas como si fuesen devoluciones11.

En concreto, como es habitual para todos los modelos con presentación

electrónica y predeclaración, se enviarán por NPGT:

• Datos de las predeclaraciones confirmadas de forma no presencial (ingresos

y devoluciones).

• Datos de las predeclaraciones confirmadas de forma presencial (ingresos y

devoluciones)

• Datos de los pagos realizados con el fin de presentar electrónicamente la

declaración (ingresos).

11 Las entidades deben capturar las predeclaraciones con resultado negativo

– cero –como devolución.

En el caso de declaraciones de cónyuges no separado s legalmente en las que

uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y e l otro manifieste la

renuncia al cobro de la devolución, el procedimient o será el mismo que

realizaba en ejercicios anteriores para la confirma ción del antiguo

borrador: cuando se presenten las declaraciones de ambos cónyuges con

resultado de una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la

casilla nº 7 de compensación marcada con una x, las entidades deben

capturar la declaración a cero como devolución y la otra por el resultado

correspondiente.

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..28

• Datos de las domiciliaciones (ingresos).

7. Horario de transmisiones NPGT ¿se podrán realiza r todos los días?

¿existe límite de horario?

Las transmisiones se pueden realizar todos los días a cualquier hora, pero es

aconsejable hacerlo en días hábiles de 08:00 a 20:00 para reducir el impacto de las

posibles incidencias.

8. ¿Cómo pueden las entidades colaboradoras obtener información de

contraste de las declaraciones presentadas?

Si la Entidad Colaboradora quiere obtener información de contraste de las

declaraciones presentadas por ella electrónicamente deberá solicitarlo a través del

buzón de sugerencias, haciendo constar:

• Nif del certificado con el que firman la declaración.

• Código EDITRAN de la Entidad presentadora.

• Razón Social.

• Persona y teléfono de contacto.

Diariamente se pondrá a disposición de la Entidad mediante una conexión

EDITRAN los datos de las declaraciones recibidas desde la descarga anterior.

9. ¿Pueden realizar las entidades colaboradoras pre sentaciones

electrónicas de declaraciones de sus clientes sin c ertificado

consignando el número de referencia o el Cl@ve PIN?

No se pretende que las entidades modifiquen la forma en que realizan la

presentación electrónica de las declaraciones de sus clientes. Las entidades

deberán seguir realizando presentaciones con su certificado electrónico.

10. ¿Cómo es la presentación de declaraciones en pa pel para Renta 2017

(información de interés para entidades colaboradora s)?

Para el ejercicio 2017, las entidades colaboradoras sólo deberán tratar

predeclaraciones del modelo 100. Y el tratamiento es idéntico al de las

predeclaraciones de los otros modelos que también la tienen, excepto en lo relativo

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al contenido del código de barras financiero que se imprime en el ejemplar del DID

para entidad colaboradora y la posibilidad de fraccionamiento.

La predeclaración (en formato PDF para imprimir) del modelo 100 se puede

obtener por parte del contribuyente desde la Sede Electrónica a través del trámite

“Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)”.

Al obtener la predeclaración los datos de la declaración quedan en los sistemas

de la AEAT sin ningún efecto, a la espera de ser confirmados. La confirmación de

una predeclaración supone la presentación de dicha declaración.

Las predeclaraciones pueden ser confirmadas en diferentes lugares, en función

del resultado de la declaración y de si se ha obtenido o no vía carta. Entre estos

lugares se encuentran las entidades colaboradoras.

El número de justificante de las predeclaraciones del modelo 100 comenzará por:

• 101 si la declaración tiene resultado a ingresar

• 103 si la declaración tiene resultado a devolver o negativo (cero).

Como en todas las predeclaraciones de todos los modelos que la tienen, este

número de justificante siempre lo proporciona la AEAT y está impreso en los

ejemplares del documento de ingreso y devolución (en formato número y en formato

código de barras).

11. ¿Cómo deben generar los NRCs las entidades cola boradoras?

En relación a los NRCs, el funcionamiento para el modelo 100 es igual al del resto

de modelos que también tienen presentación electrónica y predeclaración. Hay dos

tipos de NRCs:

• NRC de autoliquidaciones para garantizar un ingreso previo a la

presentación electrónica de declaraciones con resultado a ingresar:

o Sólo para ingresos, no tiene sentido para devoluciones o resultado

cero.

o Comienza por 100 o 102 (segundo plazo del fraccionamiento).

o Lo genera la entidad colaboradora siguiendo las especificaciones de

la letra A) del Anexo VII de la Orden EHA/2027/2007. El número de

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justificante que forma parte del NRC lo genera la propia entidad

colaboradora.

o La entidad colaboradora lo debe generar cuando el cliente realiza el

pago de una autoliquidación con intención de presentarla

electrónicamente por Internet (desde la Sede electrónica de la AEAT

o utilizando la aplicación de un tercero que se integra con los

servicios de presentación electrónica de la AEAT). Este pago el

cliente lo puede realizar: por Internet utilizando la pasarela de pagos

de la AEAT, presencialmente en una oficina bancaria de la entidad

colaboradora o por Internet utilizando una aplicación de banca

electrónica de la entidad colaboradora.

o La entidad colaboradora NO debe generar este NRC cuando el

cliente quiere realizar la confirmación de una predeclaración, ya sea

presencialmente en las oficinas de la entidad o de forma no

presencial a través de sus cajeros automáticos, banca electrónica,

banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial.

• NRC para el recibo bancario justificativo de confirmación no presencial de

predeclaraciones:

o Es un mecanismo de autenticación que comparten las entidades

colaboradoras y la AEAT para asegurar la veracidad del recibo

bancario.

o Es distinto al de autoliquidaciones.

o Para la confirmación no presencial de predeclaraciones tanto con

resultado a ingresar como con resultado a devolver o negativo –

cero -.

[Las entidades pueden aceptar predeclaraciones con resultado

negativo – cero –, que serán tratadas como si fuesen devoluciones.

En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente

en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro

manifieste la renuncia al cobro de la devolución, el procedimiento a

realizar por las entidades será el mismo que realizaba en ejercicios

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..31

anteriores para la confirmación del “tradicional” borrador: cuando se

presenten las declaraciones de ambos cónyuges con resultado de

una de ellas a ingresar/devolver y la otra a cero con la casilla nº 7 de

compensación marcada con una x, las entidades deben capturar la

declaración a cero como devolución y la otra por el resultado

correspondiente.]

o Comienza por 101 (resultado a ingresar) ó 103 (resultado a devolver

o negativo – cero-). [Las entidades pueden aceptar predeclaraciones

con resultado negativo – cero –, que serán tratadas como si fuesen

devoluciones. Incluido el caso de declaraciones de cónyuges no

separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión

del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la

devolución].

o Lo genera la entidad colaboradora siguiendo las especificaciones de

la letra D) del Anexo VII de la Orden EHA/2027/2007. El número de

justificante (en la Orden aparece como “Número de Referencia”) que

forma parte del NRC lo genera exclusivamente la AEAT (está

impreso en la predeclaración), salvo el carácter de control que lo

genera la entidad colaboradora. Es obligatorio que la entidad

colaboradora utilice el número de justificante que viene impreso en

la predeclaración.

o La entidad colaboradora lo debe generar cuando el cliente realiza

una confirmación no presencial de una predeclaración en la entidad

colaboradora. Esta confirmación no presencial puede realizarse,

siempre que la entidad colaboradora tenga habilitada una aplicación

para ello: en cajeros automáticos, banca electrónica, banca

telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial.

Recordamos que la confirmación de predeclaraciones es una forma

de presentación de declaraciones alternativa a la presentación

electrónica.

o La entidad colaboradora NO debe generar este NRC cuando el

cliente realiza una confirmación presencial en una oficina de la

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entidad colaboradora. Ni cuando el cliente quiere realizar un pago

para realizar una posterior presentación electrónica de la

declaración (es decir, no quiere confirmar una predeclaración).

12. ¿Qué deben tener en cuenta las entidades colabo radoras para habilitar

aplicaciones de confirmación no presencial de prede claraciones?

Las entidades colaboradoras pueden habilitar aplicaciones para la confirmación

no presencial de predeclaraciones con resultado tanto a ingresar como a devolver

(es importante recalcar que son aplicaciones distintas a las aplicaciones para

realizar pagos con el fin de obtener NRCs para la presentación electrónica de

declaraciones).

• En el documento de servicios de ayuda a la declaración de Renta 2017

(apartado 5) publicado en el portal de empresas colaboradoras se indica

qué información deben capturar estas aplicaciones en función de si el

resultado de la declaración es a ingresar o a devolver. El número de

justificante de la predeclaración siempre debe capturarse (no lo debe

generar la entidad colaboradora) y la aplicación de la entidad colaboradora

debe validar los dígitos de seguridad y el dígito de control, tal y como se

indica en el documento de servicios de ayuda a la declaración de Renta

2017 (apartado 4.2).

• La entidad colaboradora debe generar un NRC para el recibo bancario

justificativo de confirmación no presencial de predeclaraciones (Anexo VII

letra D de la Orden EHA/2027/2007). Sólo debe generar este tipo de NRC,

tanto si el resultado de la declaración es a ingresar como si es a devolver.

• La entidad colaboradora debe expedir al cliente un recibo bancario

justificativo de la confirmación no presencial de la predeclaración. Este

recibo se corresponde al del Anexo V de la Orden de Renta 2017, e incluirá

el NRC generado.

• Posteriormente, debe transmitir los datos de la predeclaración confirmada de

forma no presencial en los ficheros NPGT, incluyendo como número de

justificante el capturado en la aplicación (que es el impreso en la

predeclaración). Recordamos que en el fichero NPGT también irán los

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..33

datos de las predeclaraciones confirmadas de forma presencial.

13. Para la confirmación de declaraciones en papel en entidades

colaboradoras, ¿cambia la validación del Número de Justificante de las

predeclaraciones de Renta 2015, 2016 y 2017 respect o de la validación

del Número de Justificante para los “tradicionales” borradores de los

ejercicios 2014 y anteriores?

Sí, cambia.

Para los ejercicios 2014 y anteriores la validación del número de justificante de los

“tradicionales” borradores se debe realizar como se realizaba hasta entonces.

Para los ejercicios 2015 a 2017 la validación del número de justificante de las

predeclaraciones se debe realizar tal y como se indica en el apartado 4.2 de este

documento.

14. ¿Pueden llegar a las entidades colaboradores pr edeclaraciones con NIE

(Número de Identificación de Extranjero)?, en tal c aso, ¿cómo afecta a

los dígitos de seguridad del número de justificante ?

Si, pueden obtener y confirmar predeclaraciones los obligados a declarar renta y

todos deben tener NIF o NIE.

Tanto si se trata de un NIF como si se trata de un NIE, el sumando que debe

tomarse para el cálculo de los dígitos de seguridad son los dígitos numéricos 2º a 8º.

15. ¿Qué se ha acordado con las entidades colaborad oras para Renta 2015,

2016 y 2017 en relación al número de justificante y el código de barras

financiero de las predeclaraciones? ¿Se ha realizad o algún cambio para

ejercicios anteriores a 2015?

1.- Número de justificante.- Este número se configurará como todas las

'PREDECLARACIONES'. Los dígitos de control 11 y 12 (dígitos de seguridad), se

generarán según el algoritmo que se describe más abajo. Este número de

justificante se imprimirá en código de barras, tal y como se realiza en las

predeclaraciones.

2.- Código de barras financiero. Este código financiero será el identificado por el

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..34

código 90530, que es el que se imprimió en los borradores de Renta del ejercicio

2014. El contenido de este área de datos se describe más abajo.

3.- Todos los documentos que se impriman para los ejercicios 2015 a 2017 por

cualquier canal de la AEAT y que el contribuyente pueda llevar a las oficinas de las

entidades colaboradoras, tendrán las características descritas en los apartados

anteriores. En consecuencia, en las oficinas de las entidades en ningún caso se

aceptarán documentos de ingreso y devolución de Renta 2015, 2016 y 2017 cuyos

números de justificante no empiecen por 101 ó 103. Si alguien presentara un

documento que empiece por 100 se deberá rechazar, ya que estos documentos se

corresponden al justificante de presentación electrónica, y por lo tanto la declaración

ya estará presentada.

4.- Respecto a los ejercicios de Renta 2014 y anteriores, no se ha hecho ningún

cambio. En consecuencia se seguirán aceptando como fuera de plazo con los

mismos controles que en años anteriores. Se deberán aceptar documentos cuyos

números de justificante empiecen por 100, 101 ó 103.

5.- Algoritmo para el cálculo de los dígitos de control 11 y 12 del número de

justificante (dígitos de seguridad) de las Predeclaraciones de Renta 2015, 2016 y

2017: Se describe en el apartado 4.2 de este documento.

6.- Detalle del contenido del código de barras financiero identificado por 90530:

Se describe en el apartado 4.2 de este documento.

16. Cuando un contribuyente decida fraccionar ¿tien e que realizar el cálculo

del 60 % del resultado?

No, Se ha reflejado el resultado de tales cálculos en el ejemplar para el

contribuyente del DID de la predeclaración, en el lugar que hace referencia al 60% y

40%.

17. ¿Es necesario rectificar la predeclaración para cambiar el IBAN al que

solicitar la transferencia de la devolución?

No, el IBAN es uno de los datos que pueden cambiarse en el momento de la

confirmación (ver pregunta ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ),

sin necesidad de rectificar la predeclaración.

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18. ¿Es posible realizar regularizaciones mediante rectificación de la

autoliquidación a través de fichero?

Si. La rectificación de autoliquidaciones se ha incorporado a las presentaciones

por fichero. Hasta el ejercicio pasado (Renta 2016) sólo podían realizarse a través

de Renta Web. Para Renta 2017 están habilitadas en las presentaciones por fichero.

19. ¿Se aceptará el envió de declaraciones, en el s ervicio de presentación

telemática mediante envío directo, con firma avanza da basada en

procesos criptográficos?

No. No se aceptará para los ejercicios 2018 y siguientes, la firma basada en

procesos criptográficos que ha venido siendo necesaria hasta este momento. En su

lugar, se deberá invocar al servicio mediante un mecanismo de identificación y

autenticación con certificado electrónico reconocido que denominamos Firma No

Criptográfica.

20. A tener en cuenta:

Los ficheros que contengan saltos de línea al final se rechazarán en presentación

directa, mientras que en la presentación por fichero a través del formulario sí

serán admitidos, al igual que en el servicio de validación.

En ninguno de los casos se admiten espacios al final del fichero.

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8 ESPECIFICACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SOFTWARE

COMERCIAL CON LOS SERVICIOS

8.1 Integración con el servicio de Validación y Prueba

Para el ejercicio 2017 estará disponible en el entorno de Pruebas de Externos y el

entorno de Producción.

El entorno de Pruebas de Externos se encuentra operativo los días laborables en

horario de 8:00h a 15:00h. La autoridad de certificación de los certificados del

servidor de la AEAT en este entorno utilizados en la conexión SLL es distinta a la de

los certificados del entorno de Producción. Los logs de errores de este entorno se

borran con periodicidad diaria, por lo que cualquier consulta de las empresas

desarrolladoras relativa a problemas en sus envíos de prueba deberá hacerse el

mismo día de la realización de la prueba.

8.1.1 Invocación al servicio de Validación y Prueba

No requiere certificado electrónico alguno.

Deberá realizarse una invocación al servicio por cada fichero con el contenido de

la declaración que se desee validar12.

La invocación al servicio se podrá realizar de dos formas:

8.1.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT

8.1.1.1.1 Envío al servidor de la AEAT

No requiere certificado electrónico alguno.

Al servicio se le pasará por el método POST del protocolo http una cadena de

caracteres encapsulada como si fuese desde un formulario. Se debe respetar el

orden de las variables , que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas

mediante el símbolo &, y sólo con el valor en codificación URLEncoded.

Hay que tener en cuenta que sólo el valor del campo es el que debe ir como

12 El contenido del fichero deberá respetar el juego de caracteres válido

indicado en el apartado 8.3.

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urlencoded; ya que el servidor de la AEAT espera la misma entrada que el que

recibiría desde un navegador. El &nombre= tiene que ir sin urlencoded.

La URL de llamada directa al servicio es:

Pruebas de Externos: https://www6.aeat.es/wlpl/PFTW-PICW/ServVali

Producción: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PFTW-PICW/ServVali

El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a

continuación:

VARIABLES A ENVIAR

HID= IEV1000A

IDI= Idioma en el que se envían los datos (ES)

LEV= 000000000000

FIC= Fichero plano completo de la declaración según el diseño de

registro publicado

RUT= Vacío.

PRG= vacío

FIN= vacío

EJF= 2017

MOD= 100

A continuación se detalla la secuencia de pasos que debe realizar el software

comercial para las variables que hemos detectado generan mayor tipo de errores en

los envíos:

• Contenido de la variable FIC=:

1. Pasar el fichero según DR publicado a ISO-8859-1513.

2. Eliminar caracteres de tipo CRLF.

3. Transformar el resultado a URLEncoded.

8.1.1.1.2 Recepción de la respuesta de la AEAT y envío al contribuyente

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El fichero enviado se validará con los programas HOST de la AEAT, y si la respuesta

es correcta se obtendrá el documento de la declaración en formato PDF. En caso de

error, la respuesta será una página HTML con la relación de errores.

Si se desea no realizar el proceso de validación y obtener directamente el

documento de la declaración correspondiente (sin validar) en formato PDF, detrás de

la variable “MOD” se deberá enviar otra variable llamada “SINVL” sin necesidad de

ningún valor.

8.1.1.2 Enlace con el formulario:

No requiere certificado electrónico alguno.

A través de un formulario HTML, en la siguiente URL:

Pruebas de Externos: https://www6.aeat.es/wlpl/PA17-RWEV/index.zul?VALI

Producción: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PA17-RWEV/index.zul?VALI

Se presentará al usuario una página HTML que permite seleccionar, a través de

una ventana de diálogo, el fichero a validar.

El fichero enviado se validará con los programas HOST de la AEAT. Si la

respuesta es correcta se obtendrá el documento de la declaración en formato PDF.

En caso de error, la respuesta será una página HTML con la relación de errores.

8.1.2 Juego de caracteres válido

Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.

8.1.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT

Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.

13 Teniendo también en cuenta las indicaciones del ap artado 8.3.

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8.2 Integración con el servicio de Presentación Electrónica con

certificado

La invocación al servicio de presentación telemática de declaraciones mediante

envío directo al servidor de la AEAT va a modificarse para no requerir una firma

basada en procesos criptográficos del fichero de declaración. De hecho, no se

aceptará para los ejercicios 2017 y siguientes, la firma basada en procesos

criptográficos que ha venido siendo necesaria hasta este momento. En su lugar, se

deberá invocar al servicio mediante un mecanismo de identificación y autenticación

con certificado electrónico reconocido que denominamos Firma No Criptográfica.

8.2.1 Invocación al servicio de Presentación Electrónica

Requiere certificado electrónico.

La invocación al servicio se podrá realizar de dos formas14:

8.2.1.1 Envío directo al servidor de la AEAT

8.2.1.1.1 Funcionalidades que debe cubrir el software comercial de presentación

1. Debe disponer de un servicio de captura del fichero a transmitir.

2. Debe seleccionar determinados campos de la declaración para mostrarlos

al contribuyente con objeto de:

• Obtener la autorización para su transmisión a la A.E.A.T.

• Realizar el cargo en cuenta y obtener un NRC, en su caso. (sólo

EE.FF.)

3. Debe enviar el fichero plano, y los datos de firma no criptográfica según se

especifica en el apartado ¡Error! No se encuentra el origen de la

referencia. .

4. Debe devolver al contribuyente los datos en formato html como resultado

de la aceptación o no de la declaración según se especifica en el apartado

14 El contenido del fichero deberá respetar el juego de caracteres válido

indicado en el apartado 8.3.

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8.2.1.1.4

Para el ejercicio 2017 en los envíos directos no se producirán errores leves de

tipo censal.

A continuación se describe cómo debe implementarse esta funcionalidad.

8.2.1.1.2 Selección de determinados campos para mostrarlos al contribuyente, y

autorización para la transmisión a la AEAT para realizar una firma No

Criptográfica.

El fichero de la declaración del modelo 100 es una secuencia de datos

etiquetados. Existe una etiqueta inicial que indica el modelo, ejercicio y periodo de la

declaración.

Por cada página del modelo oficial existe una etiqueta de comienzo y final.

A continuación se describen las etiquetas y la localización de datos que necesita

el software comercial para realizar la operación de cargo en cuenta (sólo EE.FF.) o

para mostrar los datos relevantes necesarios para obtener la autorización del envío

de la declaración15:

Primera etiqueta del fichero < T100020170A0000>

• Modelo: 100 (posiciones 2 a 4 de la propia etiqueta)

• Ejercicio: 2017 (posiciones 6 a 9 de la propia etiqueta)

• Periodo: 0A (posiciones 10 y 11 de la propia etiqueta)

Para la localización de los siguientes datos, se debe considerar que las

posiciones que se indican a continuación se cuentan a partir del primer carácter de

la correspondiente etiqueta de inicio, es decir del carácter “<”

Etiqueta <AUX>datos</AUX>

• Idioma: posición 36 (“E”=Castellano; “C”=Catalán; “G”=Gallego;

“V”=Valenciano). El idioma indicado se utilizará para la generación del PDF

15 Para obtener cualquier otro dato que pueda resulta r de interés, consultar

el diseño de registro definitivo publicado por la A EAT en Ayuda/Diseños de

registro de http://www.agenciatributaria.es

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justificante de presentación.

• Anagrama: posiciones 47 a 50 (aquel que debe figurar en el registro que

se envíe a través del NPGT quincenal).

Etiquetas de principio y fin de la página 1 del modelo oficial

<T10001000></T10001000> “Página 1”:

• NIF del declarante: posiciones 14 a la 22.

• Apellidos y nombre del declarante: posiciones 23 a 102

• NIF del cónyuge: posiciones 819 a la 827.

• Apellidos y nombre del cónyuge: posiciones 828 a 907.

• Opción de tributación: Individual (1) o Conjunta (2), en la posición 1394.

Etiquetas de principio y fin página 32 <T10032000></T10032000> “Documento

de Ingreso/Devolución”

• Resultado de la declaración: posiciones 91 a 103. Si el resultado fuera

negativo (a devolver) el primer carácter del campo será una letra ‘N’

• Fraccionamiento del pago:

• No fracciona: posición 119 (1) posición 120 (0)

• Sí fracciona: posición 119 (0) posición 120 (1)

• Importe del ingreso: posiciones 121 a 133.

• Forma de pago: posición 134 (2 - Adeudo en cuenta, 3 – Domiciliación).

• Domiciliación 2º plazo:

• No domicilia: posición 135 (1) posición 136 (0)

• Sí domicilia: posición 135 (0) posición 136 (1)

• Importe del 2º plazo: posiciones 137 a 149.

• Opción de devolución: posición 150 (0- No consta /1- Solicita devolución / 2

– Renuncia a la devolución).

• Importe de la Devolución: posiciones 151 a 163.

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• IBAN: (Adeudo o Domiciliación/ Domiciliación del 2ºPlazo/Devolución)

posiciones 164 a 197.

Puede consultar las características y especificaciones generales de la Firma No

Criptográfica en el documento “Nueva Firma No Criptográfica: Especificaciones para

firmas sin criptografía en presentaciones telemáticas mediante envío directo al

servidor de la AEAT y calendario de implantación”, publicado en los Portales de

Entidades Colaboradoras y Entidades Desarrolladoras.

El fichero plano es generado mediante herramientas informáticas de un software

comercial. En el fichero plano se localiza el NIF del declarante, que se deberá

contrastar en su caso con los datos del usuario. Al usuario se le deberán mostrar los

datos de la declaración a presentar y pedirle su conformidad para la presentación de

la declaración. Para la presentación de la declaración el presentador deberá

disponer de un certificado electrónico que se utilizará para llamar con autenticación a

los servicios de la AEAT.

El hecho de realizar la presentación de declaraciones través de los servicios de

envío directo al servidor de la AEAT implica que el presentador acepta que los datos

de dichas declaraciones son los que está enviando. Es decir, el propio envío de la

declaración supone la aceptación de los datos en ella contenidos, y así lo deberá

garantizar, por los medios que considere, la aplicación o servicio de la empresa

desarrolladora o entidad colaboradora que se integre con el servicio de presentación

electrónica mediante envío directo al servidor de la AEAT.

Ejemplo: En el caso de los formularios de presentación de la AEAT, en el

momento de la firma y envío de la declaración se presenta al usuario la siguiente

ventana de firma para capturar su conformidad:

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Además, el software comercial debe capturar el NIF y la Razón social/Apellidos y

nombre del titular del certificado electrónico que se va a utilizar en la presentación.

El titular del certificado electrónico que se va a utilizar en la presentación será

considerado el “presentador” por los programas de la AEAT.

8.2.1.1.3 Envío firmado al servidor de la AEAT

Se enviará a la siguiente URL autenticada de la AEAT, mediante el método

POST, un formulario web que contendrá, entre otros, determinados datos necesarios

para comprobar la Firma No Criptográfica:

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PFTW-PICW/PresBasica

Los datos a enviar serán una cadena de caracteres encapsulada como si fuese

desde un formulario por el método POST. Se ha de respetar el orden de las

variables , que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas mediante el símbolo

&, y sólo con el valor en codificación urlencoded.

Hay que tener en cuenta que sólo el valor del campo es el que debe ir como

urlencoded; ya que el servidor de la AEAT espera la misma entrada que la que

recibiría desde un navegador. El &nombre= tiene que ir sin urlencoded.

El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a

continuación:

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..44

VARIABLES A ENVIAR

HID= IE7100LA (Constante)

FIRNIF= NIF del presentador (NIF titular del certificado electrónico

utilizado para realizar la autenticación de cliente).

FIRNOM= Razón social/Apellidos y nombre del presentador (del titular

del certificado electrónico utilizado para realizar la autenticación de

cliente).

TPF= Vacío

USU= Reservado vacío

CMN= Reservado vacío.

LOT= 0 (Constante)

IDI= Idioma en el que se envían los datos (ES,VA,GL,CA).

Clave del idioma cooficial de la presentación (ES - Castellano, CA - Catalán,

GL - Gallego, VA - Valenciano), transformada la clave a dos posiciones a

partir de la anteriormente obtenida en el vector <AUX> del programa de

Ayuda de la AEAT.

El valor de la variable IDI sirve para mostrar las páginas de

respuesta en el idioma indicado. No obstante, el PDF justificante

de presentación se obtendrá en el idioma indicado en el <AUX>.

LEV= 000000000000 (Constante)

F01= Fichero plano completo de la declaración según el

diseño de registro publicado. (con AUX,...) .

PUN= 00000000 (Constante)

RFD= Reservado vacío.

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..45

RFC= Reservado vacío.

TXT= Vacío.

FD1= Valor constante “FirmaBasica”.

FD2= Vacío, por haberse firmado con certificado de

Colaborador Social.

NRC= Número de Referencia Completa (ingreso no

domiciliado), o vacío.

TIA= Opción del tipo de declaración (I, U, N, D). Debe ir

Vacío si el fichero que se envía es una Rectificación.

I – a Ingresar, U – a Domiciliar, N – Negativa, D – a Devolver

ING= Reservado vacío.

ICO= Reservado vacío.

ENT= Código de entidad de la EE.FF. Nota: Este código es el

que se utiliza en las estadísticas, por lo que es importante que

sea correcto.

RTF= Indica si el fichero que se envía es una Rectificación

0 (No es Rectificación), 1 (Es una Rectificación)

FIN= Vacío, indicador de fin de datos.

NOTA: Este servicio sólo estará disponible para accesos con certificado

electrónico de Colaborador Social y de Apoderado. En cualquier otro caso se

rechazará.

Los programas de la AEAT comprobarán que el valor de la variable &FIRNIF

coincida con el NIF del titular del certificado autenticado en los sistemas de la AEAT,

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..46

y en caso de no coincidir se dará un error y se abortará la presentación.

A continuación se detalla la secuencia de pasos que debe realizar el software

comercial para las variables que hemos detectado generan mayor tipo de errores en

los envíos:

• Contenido de la variable F01=:

1. Pasar el contenido del fichero plano completo según el Diseño de

Registro a ISO-8859-1516.

2. Eliminar caracteres de tipo CRLF.

3. Transformar el resultado a URLEncoded.

8.2.1.1.4 Recepción de la respuesta de la AEAT y envío al contribuyente

La AEAT genera, de forma predeterminada para cualquier petición de

presentación de declaraciones, una respuesta en formato HTML con la copia

electrónica de la presentación realizada, en formato PDF, embebida dentro de la

página17. A efectos de la AEAT el justificante de la presentación no es la página

HTML devuelta sino el PDF que se encuentra embebido en la misma.

Para los casos de aceptación de la declaración el título de la página de respuesta

correcta comienza por el Código Seguro de Verificación (16 primeros caracteres). El

título de la página de rechazo tiene el texto “ERROR”.

La página correcta siempre contendrá el código seguro de verificación (variable

CEL de Javascript) y la página de respuesta de error nunca lo contendrá. El código

seguro de verificación, junto con la fecha y hora (variables Javascript FEC y HOR), y

el Nº de entrada de Registro (variable Javascript REG), indican que la declaración se

ha aceptado y grabado en el servidor de la AEAT.

Las variables javascript disponibles son:

var CEL=”&amp;CEL;”; //Código seguro de verificación de la presentación

var FEC=”&amp;FEC;”; //Fecha de presentación

16 Teniendo también en cuenta las indicaciones del ap artado 8.3.

17 Para la presentación del modelo 100, la visualizac ión del PDF embebido en

la página de respuesta correcta no requerirá de aut enticación de cliente

con certificado electrónico.

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S.G. Aplicaciones- Coordinación con Colaboradores..........……………………………………..………………..47

var HOR=”&amp;HOR;”; //Hora de presentación

var REG=”&amp;REG;”; //Número de entrada de Registro

var NRC=”&amp;NRC;”; //Número de Referencia Completa.

var ING=”&amp;ING;”; //Importe del ingreso.

var NIP=”&amp;NIP;”; //NIF Presentador.

var APP=”&amp;APP;”;//Apellidos y nombre, razón social o denominación del presentador.

var CAP=”&amp;CAP;”; // En calidad de, del Presentador

var NDC=”&amp;NDC;”; //NIF Declarante.

var NAP=”&amp;NAP;”; //Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

var MOD=”&amp;MOD;”; // Modelo

var EJF=”&amp;EJF;”; //Ejercicio Fiscal

var PER=”&amp;PER;”; //Período

var JUS=”&amp;JUS;”; // Número de Justificante.

var IDI=”&amp;IDI;”; // Idioma de la presentación.

Adicionalmente, se podrán localizar los mismos datos en pseudoxml con los

siguientes etiquetados:

<CEL>&amp;CEL;</CEL>

<FEC>&amp;FEC;</FEC>

<HOR>&amp;HOR;</HOR>

<REG>&amp;REG;</REG>

<NRC>&amp;NRC;</NRC>

<ING>&amp;ING;</ING>

<NIP>&amp;NIP;</NIP>

<APP>&amp;APP;</APP>

<CAP>&amp;CAP;</CAP>

<NDC>&amp;NDC;</NDC>

<NAP>&amp;NAP;</NAP>

<MOD>&amp;MOD;</MOD>

<EJF>&amp;EJF;</EJF>

<PER>&amp;PER;</PER>

<JUS>&amp;JUS;</JUS>

<IDI>&amp;IDI;</IDI>

En caso de error, la página de respuesta nunca contendrá la variable JavaScript

CEL= y se podrán identificar las causas del error en las variables JavaScript Err[0]=

a Err[99]= . El número máximo de errores que se mostrará será de 100.

Variables javascript con la descripción de las causas del error:

Err[0]=”&amp;E00;”; Err[1]=”&amp;E01;”;

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… …….

Err[98]=”&amp;E98;”; Err[99]=”&amp;E99;”;

Así mismo, dispondrá de la misma información en pseudoxml:

<E00>&amp;E00;</E00><E01>&amp; E01;</E01>

… …….

<E98>&amp; E98;</E98><E99>&amp; E99;</E99>

No es posible anular declaraciones ya grabadas.

En el caso de producirse algún error de comunicaciones durante la transmisión de

la declaración a la AEAT, se podrá recuperar la página de aceptación o de error

efectuando de nuevo la transmisión de la declaración. Si no hubiese sido

recepcionada anteriormente en la AEAT, se obtendrá la página de respuesta

correcta o error correspondiente. En el caso de ya haber sido grabada y aceptada en

la AEAT, se tratará como una consulta mostrándose la hoja de aceptación de la

declaración en el momento anterior (que contendrá el texto YA REALIZADA y no

contendrá el PDF embebido; si se desea recuperar deberá usarse el servicio de

Comprobación de la presentación de la declaración/Comprobación en la AEAT, o

acceder a la Sede electrónica y realizar el cotejo mediante CSV o acceder a la Copia

Electrónica (Consulta Íntegra)). No se debe generar un NRC diferente, ya que la E.F.

tampoco debe admitir el cargo duplicado para el mismo modelo, período, NIF e

importe, sino que hay que volver a utilizar el NRC de la presentación que se realizó

la primera vez.

8.2.1.1.5 Comprobación de la presentación de la declaración

El software comercial puede proporcionar la posibilidad de comprobar que la

declaración ha sido admitida por la AEAT

Requiere autenticación con certificado electrónico.

Se enviará a la URL mediante el método POST un formulario que contendrá los

datos necesarios para identificar la declaración presentada. Desde el servidor de la

AEAT únicamente se muestran previa autenticación de certificado electrónico del

titular o presentador.

El “action ” del formulario desde el que se envían los datos para la comprobación

de la presentación de la declaración será:

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https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SCEJ-MANT/ConsultaExt

Los datos a enviar serán una cadena de caracteres encapsulada como si fuese

desde un formulario por el método POST. Se ha de respetar el orden de las

variables , que irán etiquetadas como nombre=valor, separadas mediante el símbolo

&, y sólo con el valor en codificación urlencoded.

El orden de las variables, su nombre y su contenido son los indicados a

continuación:

NIF= NIF del obligado. Dato obligatorio.

ANR= Apellidos y nombre/Razón social. Dato obligatorio.

MOD= Modelo. Dato obligatorio. Se indicará el valor “100”.

EJF= Ejercicio. Formato EEEE. Dato obligatorio.

PER= Periodo

FED= Fecha de presentación desde. Formato AAAAMMDD.

FEH= Fecha de presentación hasta. Formato AAAAMMDD.

HOD= Hora de presentación desde. Formato HHMM.

HOH= Hora de presentación hasta. Formato HHMM.

La respuesta tendrá formato XML. Será un listado de las declaraciones que cumplen los

criterios de búsqueda. Se devolverá un número máximo de 100 declaraciones. El XSD de la

respuesta será el siguiente:

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" elementFormDefault="qualified" attributeFormDefault="unqualified">

<xs:element name="servicioConsultasDirectas"> <xs:annotation> <xs:documentation>Respuesta del servicio de consultas directas</xs:documentation> </xs:annotation> <xs:complexType> <xs:choice> <xs:element name="respuestaCorrecta" type="RespuestaCorrecta" maxOccurs="100"/> <xs:element name="error" type="Error"/> </xs:choice> </xs:complexType> </xs:element> <xs:complexType name="RespuestaCorrecta"> <xs:sequence> <xs:element name="ejercicio " type="Ejercicio"/> <xs:element name="modelo " type="Modelo"/> <xs:element name="periodo " type="Periodo"/>

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8.2.1.1.6 Pruebas

Se ha habilitado un entorno de Pruebas para Externos en el que se pueden

realizar pruebas de envío de presentaciones electrónicas del modelo 100 ejercicio

2017. Este entorno se encuentra operativo los días laborables en horario de 8:00h a

15:00h.

Las pruebas en este entorno permiten comprobar que los ficheros de declaración

son conformes con las especificaciones, así como el interfaz de envío al servidor de

la AEAT y la firma electrónica de la declaración. Se requiere el establecimiento de

una conexión a Internet y es necesario firmar con certificado electrónico de usuario.

La URL o “action” de llamada al servicio en el entorno de Pruebas para Externos

es la misma que la especificada en el apartado 0 pero sustituyendo el dominio

“www1.agenciatributaria.gob.es” por “www7.aeat.es”. La autoridad de certificación de

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los certificados del servidor de la AEAT en este entorno utilizados en la conexión

SLL es distinta a la de los certificados del entorno de Producción.

Los logs de errores de este entorno se borran con periodicidad diaria, por lo que

cualquier consulta de las empresas desarrolladoras relativa a problemas en sus

envíos de prueba deberá hacerse el mismo día de la realización de la prueba.

Recuerde que si una presentación para un determinado declarante se realiza con

éxito, en los sucesivos envíos de prueba para ese mismo declarante debe presentar

declaraciones complementarias.

El comportamiento de los envíos en el entorno de Pruebas para Externos es muy

similar al del entorno de Producción (el PDF justificante de presentación podría no

estar disponible y en caso de estarlo aparecerá una marca de agua).

Las empresas deberán prestar especial atención a no utilizar las URLs de

Pruebas para Externos cuando pongan sus aplicaciones a disposición de sus

usuarios finales para realizar envíos reales. Para los envíos reales las URLs deberán

ser las del entorno de Producción. La AEAT no se hace responsable de los

problemas derivados de un mal uso de las URLs por parte de las empresas.

También se podrán realizar pruebas de validación del fichero de la declaración sin

necesidad de certificado electrónico con el servicio de validación y prueba descrito

en el apartado 8.1.

8.2.1.2 Enlace con el formulario:

Requiere certificado electrónico.

La invocación al servicio se realizará a través de un formulario HTML, en la

siguiente URL, que requiere autenticación de cliente con certificado electrónico

(de forma obligatoria) :

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PA17-RWEV/index.zul?EDFI

No será posible indicar mediante parámetro la ruta en el sistema de ficheros local

al fichero que se desea presentar electrónicamente.

El servicio de Presentación Electrónica procederá a la firma electrónica de la

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declaración utilizando el certificado electrónico, y realizará la petición

correspondiente a los programas HOST de la AEAT, que validarán la declaración y

la firma y devolverán al contribuyente una página HTML con el resultado de la

presentación.

8.2.2 Juego de caracteres válido

Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.

8.2.3 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT

Ver apartado 8.3 Requisitos comunes a los servicios.

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8.3 Requisitos comunes a los servicios

8.3.1 Juego de caracteres válido

Se tienen que utilizar los caracteres visibles de ISO-8859-15, ya que los invisibles

(saltos de línea, tabuladores...) modifican la posición de los datos. Se ruega que

preferentemente se envíen los caracteres alfabéticos en mayúsculas.

8.3.2 Recursos mínimos para trabajar con las páginas HTML de la AEAT

8.3.2.1 Ordenador. Configuración.

Sistemas operativos:

• Windows XP, Vista o 100% compatibles.

• Linux: distribuciones que admitan Java 7 oficial de Oracle.

• Mac OS X 10.6.8 o superior

Navegadores:

• Internet explorer 7 o superior

• Firefox 16 o superior

• Google Chrome

• Apple Safari

8.3.2.2 Impresora

Para imprimir la declaración es necesario tener instalado en el ordenador un visor

de PDF (Adobe Acrobat Reader 7.0 o superior) e impresora.