10-Petrone - Registro de La Propiedad (1)

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CAMARA DEL CRIMEN DE 10º NOMINACIÓN CORDOBA PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO............................. .............................. FOLIO............................ ............................... SECRETARIA N º 20 SENTENCIA NÚMERO : UNO Córdoba, catorce de febrero dos mil catorce. Y VISTOS : Los presentes autos caratulados “ENZ Alfredo Miguel y otros p.ss.aa. de Falsedad Ideológica, etc.” (Causa Nº 230.527 Y 1015074), integrante de la llamada “Megacausa del Registro de la Propiedad”, radicada en esta Excma. Cámara del Crimen de Décima Nominación, Secretaría Número Veinte, siendo el día y la hora establecidos para que tenga lugar la lectura de los fundamentos de la sentencia, en los que ha tenido lugar la Audiencia de Debate bajo la presidencia del Vocal Juan José Rojas Moresi con la intervención de los Sres. Vocales Juan Manuel Ugarte y Eduardo Rodolfo Valdez con la asistencia del Sr. Fiscal de Cámara Pablo Sironi y el Sr. Fiscal coadyuvandante Enrique Gavier, de los abogados Dres. Miguel Angel Palacio y la Sra. Asesora Letrada Susana Frascaroli, co-defensores de Alfredo Miguel Enz, Miguel Juárez Villanueva defensor de Oscar Abelardo García, Lucas Colazo y Facundo Pérez Lloveras co-defensores de Ramón Nicolás Ordoñez, Milton José Parola y Ricardo Jorge Rosales co-defensores de Diego Gastón Oxandaburu, Francisco J. Lavisse defensor de María Laura Pace y Marcelo Brito defensor de Jorge Oscar Petrone; del querellante particular 1

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SENTENCIA NMERO:

CAMARA DEL CRIMEN DE 10 NOMINACIN

CORDOBA PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO........................................................... FOLIO...........................................................

SECRETARIA N 20

SENTENCIA NMERO: UNOCrdoba, catorce de febrero dos mil catorce. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados ENZ Alfredo Miguel y otros p.ss.aa. de Falsedad Ideolgica, etc. (Causa N 230.527 Y 1015074), integrante de la llamada Megacausa del Registro de la Propiedad, radicada en esta Excma. Cmara del Crimen de Dcima Nominacin, Secretara Nmero Veinte, siendo el da y la hora establecidos para que tenga lugar la lectura de los fundamentos de la sentencia, en los que ha tenido lugar la Audiencia de Debate bajo la presidencia del Vocal Juan Jos Rojas Moresi con la intervencin de los Sres. Vocales Juan Manuel Ugarte y Eduardo Rodolfo Valdez con la asistencia del Sr. Fiscal de Cmara Pablo Sironi y el Sr. Fiscal coadyuvandante Enrique Gavier, de los abogados Dres. Miguel Angel Palacio y la Sra. Asesora Letrada Susana Frascaroli, co-defensores de Alfredo Miguel Enz, Miguel Jurez Villanueva defensor de Oscar Abelardo Garca, Lucas Colazo y Facundo Prez Lloveras co-defensores de Ramn Nicols Ordoez, Milton Jos Parola y Ricardo Jorge Rosales co-defensores de Diego Gastn Oxandaburu, Francisco J. Lavisse defensor de Mara Laura Pace y Marcelo Brito defensor de Jorge Oscar Petrone; del querellante particular Pedro Saccone en representacin del Superior Gobierno de la Provincia de Crdoba, del querellante particular y Actor Civil Jos Antonio Buteler y Julio Antonio Loza en representacin de Susana Clotilde Munist de Ruiz Orrico, el Dr. Pablo Javier del Popolo y Oreste Colavino apoderado Civil de la Empresa GAMA SA y tambin los ltimos nombrados en carcter de Actores Civiles; y de los imputados: ALFREDO MIGUEL ENZ argentino, estado civil casado, nacido en la Localidad de Campana Provincia de Buenos Aires, el da catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y cuatro, domiciliado en calle San Martn N 324 de la localidad de Zrate (Provincia de Buenos Aires) Escribano Pblico, hijo de Alfredo Santiago Enz (f) y de Nieves Anglica Pondal (v) Prio N 10746864 AG.- Vive con su seora esposa y su hijo Matas Enz-, el que es abogado y trabaja en la Municipalidad de Zrate. Que Campana est a 12 km de Zarate. Su hijo no ejerce como abogado. Su madre vive, pero no entiende nada, tiene 93 aos. Que es escribano cree desde el ao 1970 o por ah. Que en el ejercicio de la escribana su registro lo obtuvo por concurso de lo que no recuerda el ao en que lo adquiri. Que se jubil hace tres o cuatro aos y no tiene otro ingreso. Su casa es de la familia Esposito y su mujer trabaja de Directora General de Cultura. Continuando con el interrogatorio manifiesta que percibe aproximadamente cuatro mil ($ 4000) pesos mensuales y que desconoce cunto percibe su mujer. Su hijo colabora algo con el mantenimiento del hogar, como todos los hijos, que no puede estimar cuanto perciba en promedio en el ao dos mil cinco. Que no tiene procesos penales con condena, que no posee bienes inmuebles, tena uno por parte de su padre, pero se lo dio a una hermana. Que posee un vehculo Pointer ao 94/95 que est a nombre de su seora, a nombre suyo tiene un Peugeot del ao 2000. Que actualmente no maneja, hace dos o tres aos dej de manejar por decisin propia, pero si tiene carnet de conducir, lo hace solo espordicamente y por circunstancias especiales, pero en realidad no sale a ningn lado. Que se dedica a estar en la casa, hace los mandados, ve televisin, duerme la siesta, que su vida transcurre entre el televisor y la cama. Se jubil hace cuatro aos aproximadamente porque al haberse operado de un cncer de lengua, no poda leer en forma clara y precisa como corresponde a un Funcionario Pblico, pero se jubil como docente. Que respecto a su vida en el ao 2005, l siempre tuvo depresin. Tiene un hermano Abogado que desde hace quince aos est en un geritrico y en esa poca l (el imputado) tomaba cuatro botellas de Gancia por da, era muy tomador y fumador, ahora no toma mas. Primeramente daba clases, despus se dedic a la escribana e iba frecuentemente a un club. Que siempre estuvo medicado por esos problemas de depresin, que se senta bien solo cuando tomaba algo para la depresin. Una doctora que era una psiquiatra lo atenda, pero despus dej de tener capacidad econmica para afrontarla. Que producto del alcohol, una vez se despist con el auto y cay en una zanja, no se acuerda cuando, pero fue antes que la avispa le picara en la lengua. Cuando sucedi esto ltimo, gracias a su mujer lleg al hospital, recuerda que escuchaba que todos decan se va se va, estaba tan hinchado que no entraba en el asiento del auto. Esa fue la segunda vez que estuvo internado. La primera fue cuando lo encontraron en la zanja. No recuerda cuando fue esto pero qued internado en terapia intensiva. Que l ahora tiene cncer, pero est bien. Que en el ao 1999 tuvo un choque, no recordando mucho las circunstancias, iba con el perro y no tuvo consecuencias, pas por el hospital pero no recuerda si estuvo internado. Recuerda haber estado internado en tres oportunidades, cuando despist con el auto y cay en una alcantarilla, cuando lo pic una avispa y cuando lo operaron del cncer. No puede precisar fechas ni recuerda los aos de estos hechos. La avispa fue antes del cncer, sabe porque este ltimo empez hace cinco aos un 21 de junio-, y su mujer, cuatro das despus el 25 de junio- se le despert un cncer de mama. Que ambos son benignos. Que concurre a control una vez por ao y ahora hace ms de un ao que no va. Se escapa, es mucho trmite cada vez, tiene que hacer mucha cola y la mquina no anda, esto es lo que pas antes de que lo traigan ac. Que tiene causas penales en Buenos Aires pero no se acuerda porque solo recuerda que en una le dijeron que hizo mal un contrato de locacin. No sabe que resoluciones se dictaron, supone que sobreseimiento por falta de mrito. Que lo revisaron mdicos en esa causa, unos mdicos de la Corte Suprema de Justicia, le hicieron preguntas y anlisis. Que tuvo una causa en La Plata en el ao 2004, despus tuvo otro problema judicial. Que estuvo detenido por el Colegio de Escribanos, porque no pagaba los aportes le imputaron el delito de estelionato, se deca que tena una asociacin ilcita. Que en el trmite para pagar en el banco, l no se fijaba si le haban puesto bien el sello. Que a la Provincia de Crdoba vino una sola vez con su seora para inscribir una escritura. Que por el problema de la lengua estuvo internado casi un mes y que cumple setenta aos en Agosto del ao prximo que tiene dos hijos y que naci en Campana, Provincia de Buenos Aires. Prio N 10746864 AG, de OSCAR ABELARDO GARCIA, D.N.I. Nro. 8.556.046, argentino, casado, nacido en la localidad de Santa Eufemia, Provincia de Crdoba, el veinticinco de mayo de mil novecientos cincuenta y uno, domiciliado en Bv Illa n 222, 8vo. D de barrio centro de esta ciudad de Crdoba, posee estudios secundarios completos, convive con su seora y una hija de 20 aos, hijo de Abelardo (f) y de Rosa Daz. Posee una casa en Cura Brochero, ubicada en Juan Manuel de Rosas n 285, siendo suyo tambin el departamento que habita. Actualmente trabaja en el consorcio de propietarios de GAMA, haciendo mantenimiento atencional al cliente, percibiendo un ingreso mensual de $12.000 ms o menos. En el ao 2005 debe haber tenido un ingreso de $1200 o $1500. Hace tres aos aproximadamente que trabaja para el consorcio, que antes lo haca como cajero de la empresa. Que trabaja en GAMA desde el ao 1992 1993, hacindolo actualmente en vigilancia de mantenimiento de los complejos y del personal de mantenimiento, teniendo no menos de quince personas a cargo. Que percibe un sueldo fijo y tiene adems una sociedad con su hijo sobre un camin. Su patrimonio en el ao 2005 consista en un campo en Santa Eufemia, al que permut por tierras en Carlos Paz y luego canje estas tierras a GAMA por departamentos, calculando su patrimonio en $550.000 $600.000. Que dicho campo era de su padre, quien perdi una parte del mismo en virtud de una deuda, luego de lo cual el dicente vende una casa que tena y compra las 30 hectreas que haba perdido su padre. Cree que para el ao 2005 posea un Ford Fiesta Modelo 1996 y no tena participacin en ninguna sociedad. Su funcin como cajero en GAMA consista en cobrar las cuotas y entregar recibo, tena dinero a cargo, lo guardaba y despus le decan que tena que hacer con l. Tiene tres hijos, de 36 aos el mayor y 20 el menor. Posee tres departamentos de un dormitorio cada uno en Bv. Illia N 222, Prontuario N 750532 Seccin D.N.P.; de RAMN NICOLAS ORDEZ, argentino, casado, de cuarenta y seis aos, nacido en la Ciudad de Crdoba, el da veintiuno de junio de mil novecientos sesenta y dos, domiciliado en calle Armada Argentina n440 de Barrio Parque Futura de esta Ciudad de Crdoba (casa de propiedad de su madre, viviendo sta en la planta baja mientras que l, su esposa, sus hijas de catorce y dieciocho aos- y su suegra lo hacen en la planta alta); fue empleado de la Escribana de Lascano Allende desde mil novecientos noventa y uno hasta el ao dos mil seis, percibiendo por mes la suma de entre pesos mil cuatrocientos y mil ochocientos y haca trmites extras, como inscripcin de remates, ya que son trmites que generalmente lo hacen los tramitadores o gestores del Registro de la Propiedad, como as tambin toda la registracin de automotores. Toda su vida trabaj como gestor y tramitador. El trabajo de gestor era coetneo con su trabajo en la Escribana. Sus ingresos por estos trabajos eran de alrededor de pesos cuatrocientos a quinientos por mes; no es afecto a las drogas ni al alcohol. Por esta causa, lo obligaron a renunciar en la Escribana. En su trabajo de la Escribana haca de todo (atender el telfono, certificar firmas, etc.). A la maana haca los trmites y por la tarde estaba en la Escribana. Tiene estudios secundarios completos con el ttulo de Bachiller. Adems tiene estudios terciarios de Martillero y Corredor Inmobiliario. En el ao dos mil dos tuvo un problema oncolgico habindosele efectuado quimioterapia y rayos, necesitando estudios peridicos. En el Servicio Penitenciario fue llevado a que se le hicieran estos estudios pero no sabe el resultado. Su problema es inmunolgico. Su esposa trabaja en la actualidad y su suegra es pensionada. Durante los aos dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco, l mantena el hogar sin padecer urgencias econmicas. Su suegra tiene problemas de tensin en razn de su edad. Su pensin es una ayuda para su esposa. Que es hijo de Gabriel (f) y de Teresa Oviedo. La casa en la que vive es de l y sus 2 hermanas teniendo como vehculo una camioneta Suzuki modelo 97, actualmente se ocupa de ayudar en el trabajo a su esposa que es abogada. Refiere que como consecuencia de esta causa, su hija mayor dej los estudios y recibe ayuda psicolgica, Prontuario N 474.886 Seccin A.G. Antecedentes penales, fue condenado por esta Cmara del Crimen y por causas de este Mega proceso en dos oportunidades.; DIEGO GASTN OXANDABURU, argentino, soltero, nacido el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho, en la ciudad de Oliva, con instruccin, comerciante, domiciliado en calle San Luis n 657, B Centro de la ciudad de Ro Cuarto, provincia de Crdoba, hijo de Hctor Alfonso (f), y de Gladis Ester Burns.-Actualmente se dedica a la venta de insumos para el campo (agroqumicos, fertilizantes, cereales, etc.) incursionando adems en la fabricacin de estructuras metlicas. Al tiempo de los hechos de la causa se dedicaba a la venta de insumos para el campo a ttulo personal y para grandes empresas. La facturacin era a ttulo personal, se refiere a que no tena relacin de dependencia con ninguna empresa, percibiendo aproximadamente $11.000 o $12.000 mensuales. Respecto a su trabajo con las empresas, trabaj con muchas grandes empresas l adquira a stas sus productos, que eran distribuidora, a un precio mayorista, y luego los venda. Uno va generando el precio de venta segn la demanda y la necesidad. Muchas veces se compra un stock, va mal y hay que vender ms barato. Sus ingresos aproximados en el ao 2005 era de $100.000 mensuales. En el ao 2005 viva en calle Echeverra n 266 de Barrio Costanera de Villa Mara, Provincia de Crdoba, con la madre de sus hijos y sus dos hijos. Esta casa era alquilada y luego que se mud sigui viviendo su hermano. Despus se mud al Country Los Algarrobos de la misma ciudad, hasta el libramiento de su captura. Esta casa tambin era alquilada. A la fecha de los hechos posea un inmueble (constituido por dos terrenos) en Santiago del Estero. No posea animales, no estaba alambrado, era solo monte, que lo adquiri porque estaba muy barato, estando inscripto a su nombre. El domicilio de calle San Luis 657 de barrio centro de Villa Mara es donde se va a vivir su familia tras el pedido de captura, en tanto l se fue a vivir a Rio IV. Posea tambin vehculos, una 4 x4, un Passat y un Ford K, todos a su nombre. Actualmente no vive con sus hijos, aunque los ve permanentemente y se hace cargo de todo. No vive con ellos por la engorrosa situacin de este proceso. Los $ 100.000 que perciba era en concepto de ingresos. En este rubro de se trabaja mucho en negro, con muchas comisiones del agro. Las comisiones variaban entre el 3, 5 y 10%, era muy variable ya que dependa del producto de que se trate. En un producto de venta masiva por ejemplo se gana muy poco, en los productos diferenciados se gana ms, el mximo porcentaje que ha tenido es de 25%. Ese balance de $100.000 se compone de una variedad de negocios. No ha formado parte de ninguna sociedad. En el campo existen los socios ocasionales, o sea, de palabra, ya que se unen esfuerzo y trabajo; de MARIA LAURA PACE, argentina, nacida en la ciudad de Crdoba el da dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta, escribana, casada, domiciliada en calle Carlos Andrs n 7.418 de Barrio Argello de esta Ciudad, lugar en el cual vive con su esposo y sus dos hijos, ahora tambin vive con ella una nieta Juana- ; la casa donde vive es propia y la tiene desde mil novecientos noventa y tres; sus ingresos mensuales son de entre dos mil y tres mil pesos; su marido, Claudio Mauricio Lafert, trabaja en la fabricacin de muebles a medida y techos de madera (no tiene negocio sino que trabaja con clientes que lo conocen), lo que gana su marido nunca lo ha sabido pero entre los dos mantienen el hogar, al principio l mantena la casa hasta que ella se recibi en el ao mil novecientos noventa y seis, afilindose en el Colegio de Escribanos en el ao dos mil. Desde mil novecientos noventa y tres vive en el domicilio fijado. Su padre falleci y su madre es pensionada. En el ao dos mil cinco qued como titular del registro notarial de su padre. Trabaja sola y desde el ao dos mil a dos mil cinco, no tiene sanciones como Escribana. No tiene bienes registrables, salvo su automvil; es hija de Carlos, quien tambin era Escribano, y de Teresa Laura Cuevas. En la actualidad solo cumple tareas domsticas (tejido, pintura) para ayudar a solventar gastos, estando inhabilitada en la matrcula de escribana.- Se ha regularizado la situacin de adiccin de su hija, con el nacimiento de su beb y la libertad de la dicente, Prontuario Nmero 760.246 Seccin A.G. Antecedentes Penales tiene tres condenas de esta misma Cmara dentro de la Megacausa y de JORGE OSCAR PETRONE, D.N.I. Nro. 7.643.287, argentino, divorciado, nacido en la localidad de Santa Eufemia, Dpto. Jurez Celman, Pcia. de Crdoba, el da once de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, empresario, ha cursado hasta sexto grado,, hijo de Pablo Petrone (f) y de Hilda Genoveva Garca de Petrone (v) domiciliado en calle Coln esq. Crcano, Torre Uritorco del complejo Altos de Villa Sol, Piso 18, donde vive solo. En el ao 2005 viva en Caranday n 1752 de barrio Las Delicias de la localidad de La Calera (Pcia. de Cba), con Fabiana Massena y un hijo de ambos (hoy de 14 aos). A esa fecha, igual que ahora, era empresario en el ramo de la construccin GAMA S.A.-, con un ingreso aproximado a los $20.000 mensuales, mas muchas cosas se las proporcionaba la empresa vivienda, auto, etc.- Que ha cursado hasta el sexto grado y a los doce dej de estudiar para comenzar a trabajar, habiendo pasado por mucho, desde vendedor ambulante hasta camionero. As, en estos trabajos, fue aprendiendo el mundo de los negocios. GAMA es una S.A., se cre hace 27 aos y l es el fundador. En el ao 2005 cree que no posea bienes inmuebles a su nombre, no estando seguro si el de Coln y Jujuy planta baja- est a nombre de l, pero cree que estaba a nombre de GAMA. No tena otros inmuebles, aunque puede haber quedado algo a nombre de l en el registro. No recuerda que vehculo tena en esa poca, pero cree que tena un Mercedes Benz modelo 1980.- Fue camionero desde los 17 hasta los 28 aos, compraba y venda permanentemente distintas cosas, iba pueblo por pueblo, casa por casa, junto con su padre y su hermano. Su patrimonio en esa poca estaba constituido por la empresa GAMA, que estaba en plena vigencia, poseyendo el 98,05% de la sociedad. Nunca tuvo nada en forma personal. Siempre crey en empresas fuertes y empresarios pobres. Todo lo puso a nombre de GAMA. No tuvo enfermedades, salvo que no escucha de un odo. Tiene cinco hijos, el mayor de 46 aos y el menor de 14.- No posee antecedentes penales. Prontuario N 485.895 Seccin D.P. y 494.421 Seccin I.G. a quienes el Requerimiento Fiscal de Citacin a juicio formulado por el Fiscal Alejandro Moyano del 29 de septiembre de 2009, en autos Enz, Alfredo Miguel y otros p.ss.aa Falsificacin de documento pblico, etc (SAC 171.494); el Requerimiento Fiscal de Citacin a juicio formulado por el Fiscal Alejandro Moyano de fecha 13 de Noviembre de 2008 y el Auto de Elevacin a juicio n 63, dictado por el Juzgado de Control 7, de fecha 23 de julio de 2009, en autos Enz, Alfredo Miguel y otros p.ss.aa Falsificacin de documento pblico, etc (SAC 171.494); el Requerimiento Fiscal de citacin a juicio formulado por el Fiscal Alejandro Moyano de fecha 20 de diciembre de 2010 y el Auto de elevacin a juicio N 32, dictado por el Juzgado de Control 7 de fecha 19 de Abril de 2011 en autos Garca, Oscar Abelardo y otro p.ss.aa Falsedad ideolgica, etc (SAC 232253), les atribuye los siguientes HECHOS: En fecha no precisada con exactitud, pero que podra ser ubicada a mediados del ao dos mil cuatro, el imputado JORGE PETRONE se dispuso a adquirir la propiedad del inmueble denominado Santa Leocadia, perteneciente a Susana Clotilde Munist Ruiz Orrico, integrado por las siguientes fracciones: a) una fraccin de campo situada en Pedana La Calera, Departamento Santa Mara, Provincia de Crdoba, formada por los lotes 12 y parte del 14, designada en el plano de divisin como lote B, con una superficie de 36 has. Aproximadamente, matrcula 944.415 (31-01); y b) una fraccin de campo -con igual ubicacin a la anterior-, formada por lotes 16 y parte del lote 14, que en el plano de subdivisin se designa como lote B, con una superficie de 27 has., dominio 3.632, folio 4.962, tomo 20 ao 1.960 y 25.383, folio 31.328 tomo 125 ao 1.960 matrcula 944.416 (31-01). A tal fin hizo sucesivas ofertas de compra a la titular dominial Susana Munist de Ruiz Orrico, las que fueron rechazadas por ella. Ante la negativa, el encartado JORGE PETRONE se dispuso a apropiarse del inmueble en forma ilegal; a tal efecto cre -a travs de terceros conniventes- una Escritura traslativa de dominio apcrifa, a partir de la cual hizo generar -siempre a travs de terceros y con su concierto- sucesivas escrituras conteniendo: a) Poder de Administracin y Disposicin sobre el inmueble de mencin y, b) transmisiones de su dominio, todas escrituras de contenido falso en razn de que en todos los casos -al nombrado y sus colaboradores en el delito- les constaba que la titular dominial jams haba vendido el inmueble; generando tambin las sucesivas y correspondientes anotaciones en las matrculas del inmueble, en el Registro General de la Provincia; originando de esta manera una lesin cierta a la fe pblica y la posibilidad de perjuicio para el patrimonio ajeno. En forma simultnea, y sabiendo que la propiedad inmueble slo se transmite con ttulo y tradicin -conocimiento que se presume de quien se dedica a la actividad inmobiliaria-, a ms de generar de la manera relatada -cuya precisin se har seguidamente- la documentacin falsa pertinente, irrumpi con fuerza, a travs de terceras personas, en el inmueble en cuestin -en la forma que tambin se relatar- a fin de despojar a la titular dominial de la posesin que pacfica y continuamente ejerci desde antao. I- En fecha no precisada con exactitud, pero que podra ser ubicada con anterioridad al veintisiete de mayo de dos mil cinco, presumiblemente entre los meses de marzo y abril del ao dos mil cinco, sin poder precisar el lugar, pero presumiblemente en esta Ciudad de Crdoba, por encargo y a instancias de los encartados JORGE PETRONE y DIEGO GASTN OXANDABURU; se reunieron ALFREDO MIGUEL ENZ, en su carcter de Notario Pblico Nacional, el encartado AGUSTN ABRAHAM LAPACO y probablemente una tercera persona, desconocida an para la investigacin, y conformaron un documento de contenido falso: la Escritura N 93, en la que insertaron falsamente que ella haba sido otorgada el diecisis de mayo de dos mil cinco por el Escribano ALFREDO MIGUEL ENZ, en la sede de su Registro Notarial N 1 de Zrate sito en calle Rmulo Noya N 608, Zrate -Provincia de Buenos Aires-, para, citando el Certificado Notarial N 25.535 del 27 de abril de 2.005, instrumentar la falaz venta de Susana Munist de Ruiz Orrico -en su carcter de propietaria del inmueble descripto, inscripto en el Registro General de la Provincia de Crdoba, que le corresponda por sucesin en asiento de dominio 11.490, folio 17.501, ao 1973 (fs. 399) a AGUSTN ABRAHAM LAPACO del inmueble en cuestin, por la suma de $ 90.000 (noventa mil pesos), haciendo suscribir al pie del instrumento a una persona, no individualizada hasta el momento por la instruccin, que imit la firma de Munist de Ruiz Orrico. De esta manera, los encartados JORGE OSCAR PETRONE y DIEGO GASTN OXANDABURU, con el concurso de las voluntades y participacin de ALFREDO MIGUEL ENZ y AGUSTN ABRAHAM LAPACO, conformaron un documento falso en su totalidad, que causaba una lesin a la fe pblica y una posibilidad cierta de perjuicio a los verdaderos propietarios. II.- En fecha no precisada con exactitud, pero presumiblemente el primero de julio de dos mil cinco, sin que pueda precisarse el lugar, pero presuntamente en esta ciudad de Crdoba, se reunieron el imputado ALFREDO MIGUEL ENZ -en su carcter de Notario Pblico Nacional-, Titular del Registro Notarial N 1 sito en calle Rmulo Noya N 608, de la Localidad de Zrate -Provincia de Buenos Aires-, y Agustn Abraham Lapaco, con el conocimiento y la connivencia del encartado Diego Gastn Oxandaburu, y a requerimiento e inters de sta, conformaron la Escritura Pblica N 142 a la que fecharon el primero de julio de dos mil cinco, y dijeron ser otorgada en la sede del Registro Notarial N 1 de Zrate (Provincia de Buenos Aires), de contenido ideolgicamente falso, mediante la cual Agustn Abraham Lapaco, en la mentida calidad de propietario del inmueble integrado por las fracciones: a) una fraccin de campo situada en Pedana La Calera, Departamento Santa Mara, Provincia de Crdoba, formada por los lotes 12 y parte del 14, designada en el plano de divisin como lote B, con una superficie de 36 has. aproximadamente, matrcula 944.415 (31-01); y b) una fraccin de campo -con igual ubicacin a la anterior-, formada por lotes 16 y parte del lote 14, que en el plano de subdivisin se designa como lote B, con una superficie de 27 has, dominio 3.632, folio 4.962, tomo 20 ao 1.960 y 25.383, folio 31.328 tomo 125 ao 1.960 matrcula 944.416 (31-01), le otorgaba Poder Especial Irrevocable a favor de Daro Gustavo Prandi, para que en su nombre y representacin otorgara Escritura traslativa de dominio a favor de Diego Gastn Oxandaburu o quien resultara cesionario del inmueble descripto, que haba sido presuntamente adquirido de su titular registral Susana Munist de Ruiz Orrico por Escritura N 93, de contenido falso, labrada por el Escribano Enz. De esta manera, los encartados Alfredo Miguel Enz y Agustn Abraham Lapaco, con la connivencia y a requerimiento de Diego Gastn Oxandaburu, conformaron un documento pblico de contenido falaz; toda vez que les constaba, que Lapaco no poda dar Poder de Disposicin sobre el inmueble a favor de persona alguna por no ser el propietario; circunstancia que les constaba por haber falseado previamente una Escritura traslativa de dominio del predio, a su favor, la N 93, generando de esta manera una posibilidad cierta de perjuicio a los verdaderos propietarios y a la fe pblica en general. III- Continuando con el propsito inicial, por encargo y en beneficio de Jorge OSCAR Petrone y Diego Gastn Oxandaburu, sin que pueda precisarse con exactitud, pero en fecha que podra ubicarse en el transcurso de los meses de marzo o abril de dos mil cinco, el imputado Alfredo Miguel Enz, en su carcter de Notario, se contact con la Escribana Sarita Daz Cornejo, Titular del Registro Notarial N 234, sito en calle Duarte Quirs N 835 -2 piso- de la Ciudad de Crdoba y le inform que ante l se llevara a cabo una compraventa de un inmueble ubicado en la Provincia de Crdoba, por lo que le solicitara la inscripcin en el Registro General de la Provincia de Crdoba de la respectiva escritura, resultando esa, precisamente, la falsa matriz N 93 descripta precedentemente. As, el da veintisiete de mayo de dos mil cinco, en cumplimiento de lo anunciado y solicitado por Alfredo Miguel Enz, el Escribano lvaro Rafael Daz, en su carcter de suplente de la Escribana Sarita Daz Cornejo -en razn de la ausencia de sta y la designacin de aqul como suplente-, present la Escritura apcrifa N 93, descripta precedentemente en el Registro General de la Provincia, sito en calle Santa Cruz y Luis de Azpeita de la Ciudad de Crdoba, rogando su inscripcin. De esta manera, JORGE OSCAR PETRONE y DIEGO GASTN OXANDABURU, a travs de ALFREDO MIGUEL ENZ -con su conocimiento y connivencia- lograron que Andrs Prez y Adriana Ponce de Menceguez, funcionarios del Registro General de la Provincia, insertaran en las Matrculas 944.415 y 944.416 declaraciones falsas que el documento estaba destinado a probar, como es: el cambio de titularidad dominial que qued as inscripto en cabeza de AGUSTN ABRAHAM LAPACO, generando una lesin a la fe pblica y una posibilidad cierta de perjuicio a los verdaderos propietarios. IV Posteriormente, y siempre a instancia y requerimiento de JORGE OSCAR PETRONE y DIEGO GASTN OXANDABURU, pretendiendo obtener la titularidad del inmueble para disponer de l, en das anteriores al 13 de julio de 2.005 contrataron a la Escribana Sarita Daz Cornejo para hacer una Escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestin a su favor, apareciendo, en la oportunidad, OXANDABURU como comprador, y como vendedor LAPACO -falso titular por la aludida Escritura N 93- con poder especial de GUSTAVO PRANDI para representarlo, otorgado presuntamente en Zrate, Provincia de Buenos Aires, mediante Escritura N 142, labrada ante el Notario Alfredo Miguel Enz. A tales fines, la Escribana Sarita Daz Cornejo solicit mediante formulario Ede fecha ocho de julio de dos mil cinco, la expedicin del Certificado Notarial N 44.946 relativo al inmueble en cuestin, expedido por personal del Registro General de la Provincia, el cual contena aserciones falsas, tales como que el inmueble perteneca a Agustn Abraham Lapaco; afirmaciones introducidas a travs de la falsa Escritura N 142 labrada por ante el Escribano Enz y que fuera inscripta por el escribano lvaro Daz Cornejo a solicitud de Enz, haciendo de esta manera que personal del Registro de la propiedad expidiera el certificado solicitado, sin tener conocimiento que la informacin solicitada era de contenido apcrifo. De inmediato, y haciendo uso del Certificado Notarial N 44.946 y el Poder de Representacin mencionado, ambos de contenido falso, el da trece de julio de dos mil cinco, los encartados GUSTAVO PRANDI y DIEGO GASTN OXANDABURU se constituyeron en el Registro N 234, sito en Duarte Quirs N 835, 2 piso, de la Ciudad de Crdoba, e hicieron insertar a la Escribana Sarita Daz Cornejo en la Escritura N 122 del trece de julio de dos mil cinco, declaraciones falsas consistentes en la venta del inmueble por GUSTAVO PRANDI, en representacin de AGUSTN ABRAHAM LAPACO, a favor de DIEGO GASTN OXANDABURU, por $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) -afirmando falazmente tambin haber recibido ya el dinero PRANDI y la posesin OXANDABURU-; declaraciones que el documento estaba destinado a probar, generando de esa manera los encartados una lesin a la fe pblica y una posibilidad cierta de perjuicio a los verdaderos propietarios. V- Como consecuencia de la maniobra descripta precedentemente y a fin de completarla, los encartados JORGE OSCAR PETRONE y DIEGO GASTN OXANDABURU, con la colaboracin de GUSTAVO PRANDI, a travs de la Escribana Sarita Daz Cornejo inscribieron el acto, cuyo contenido aquellos saban falso, precisamente la Escritura N 122 de mencin en las matrculas 944.415 y 944.416; para lo cual la Escribana Sarita Daz Cornejo present el documento y la respectiva solicitud de inscripcin el da diecinueve de julio de dos mil cinco al Registro General de la Provincia de Crdoba, sito en Luis de Azpeita, esquina Santa Cruz de esta Ciudad, Crdoba, generando de esa manera una lesin a la fe pblica y una posibilidad cierta de perjuicio a los verdaderos propietarios. VI- En fecha no precisada con exactitud, pero ubicable con anterioridad al primero de agosto de dos mil cinco, en el Registro Notarial N 72, cuya titular era la Escribana Mara Laura Pace, sito en calle Carlos Andrs N 7.341 de Barrio Argello de esta Ciudad de Crdoba, se reunieron los encartados JORGE OSCAR PETRONE, DIEGO GASTN OXANDABURU, OSCAR ABELARDO GARCA, RAMN NICOLS ORDEZ y la imputada MARA LAURA PACE, y all todos en connivencia se dispusieron a labrar una escritura de contenido falso, translativa de dominio del inmueble denominado Sante Leocadia, sobre las fracciones: a) una fraccin de campo situada en pedana La Calera, Departamento Santa Mara, Provincia de Crdoba, formada por los lotes 12 y parte del 14, designada en el plano de divisin como lote B, con una superficie de 36 has. aproximadamente, Matrcula 944.415 (31-01), y b) una fraccin de campo -con igual ubicacin a la anterior-, formada por lotes 16 y parte del lote 14, que en el plano de subdivisin se designa como lote B, con una superficie de 27 has., Dominio 3.632, Folio 4.962, Tomo 20 Ao 1.960 y 25.383, Folio 31.328 Tomo 125 Ao 1960, Matrcula 944.416 (31-01). A tal fin, la Escribana PACE solicit y obtuvo el dieciocho de julio de dos mil cinco los Certificados Notariales 47.209 y 47.210, los que daban cuenta falazmente de que el inmueble era de propiedad de Lapaco, encontrndose an pendiente la inscripcin de la Escritura N 122 a nombre de Diego Gastn Oxandaburu, cuya falsedad los imputados Lapaco, Oxandaburu, Petrone y Garca conocan. Esos notariales que fueron tramitados por ORDEZ y que una vez obtenidos, fueron utilizados por la imputada Mara Laura Pace para labrar la Escritura N 63 de fecha veinte de julio de dos mil cinco, en la que dio cuenta de una venta por parte de DIEGO GASTN OXANDABURU a OSCAR ABELARDO GARCA del inmueble en cuestin, en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), consignando adems que Garca ya se encontraba en posesin de la heredad; circunstancias todas falaces -lo que les constaba- porque ni Oxandaburu poda vender lo que no le perteneca, ni Garca poda poseer lo que era objeto de posesin pacfica y continua de Susana Munist de Ruiz Orrico, generando de esa manera una lesin a la fe pblica y una posibilidad cierta de perjuicio a los verdaderos propietarios, forjando en consecuencia una escritura pblica de contenido falso. Como consecuencia de la maniobra descripta precedentemente, y a fin de completarla, los encartados JORGE OMAR PETRONE y DIEGO GASTN OXANDABURU, en connivencia con la Escribana MARA LAURA PACE, a travs de sta y su gestor, RAMN NICOLS ORDOEZ solicitaron la inscripcin del acto cuyo contenido conocan falso, esto es, la Escritura N 63 de mencin; para lo cual la Escribana Pace y su Gestor Ordez, presentaron el documento y la respectiva solicitud de inscripcin el da primero de agosto de dos mil cinco al Registro General de la Provincia de Crdoba, sito en Luis de Azpeita, esquina Santa Cruz, de esta Ciudad, no logrando este ltimo cometido debido a que con fecha diez de agosto de dos mil cinco se haba ordenado la medida de no innovar sobre el inmueble en cuestin. VII- En fecha no precisada con exactitud, pero presumiblemente el da treinta y uno de agosto de dos mil cinco, en el Registro Notarial N 72, sito en calle Carlos Andrs N 7.341 de Barrio Argello de esta Ciudad de Crdoba, se reunieron los encartados JORGE OSCAR PETRONE, OSCAR ABELARDO GARCA y MARA LAURA PACE, sta en su carcter de Notaria Pblica Nacional y Titular del Registro N 72 de mencin. As, los nombrados se dispusieron a labrar una escritura de contenido falso, la nmero 123 a la que fecharon el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, a travs de la cual OSCAR ABELARDO GARCA confera Poder General Amplio de Administracin y Disposicin a favor de la razn social GAMA S.A., suscribindolo JORGE PETRONE en su calidad de Presidente de la firma, facultndolo para que en su nombre y representacin realizara actos de administracin sobre el inmueble compuesto de las siguientes fracciones: a) una fraccin de campo situada en Pedana La Calera, Departamento Santa Mara, Crdoba, formada por los lotes 12 y parte del 14, designada en el plano de divisin como lote B, con una superficie de 36 ha. aproximadamente, Matrcula 944.415 (31-01), y b) una fraccin de campo -con igual ubicacin a la anterior-, formada por lotes 16 y parte del lote 14, que en el plano de subdivisin se designa como lote B, con una superficie de 27 ha., Dominio 3.632, Folio 4.962, Tomo 20 ao 1.960 y 25.383, Folio 31.328 Tomo 125 ao 1.960 Matrcula 944.416 (31-01), que haban adquirido falsamente mediante Escritura N 63 en perjuicio de su titular registral Susana Munist de Ruiz Orrico. Tal Poder General de Administracin, era similar a otro labrado con anterioridad mediante Escritura N 64, de fecha veintiuno de julio de dos mil cinco por ante la misma Escribana, pero que fue anulado por ella, debido a la incomparecencia de una de las partes, del representante de GAMA S.A. De esta manera, los encartados JORGE PETRONE, MARA LAURA PACE y OSCAR ABELARDO GARCA, que conocan la mendacidad del contenido del documento, toda vez que su antecedente era la Escritura N 63 labrada por ante la nombrada Escribana, que daba cuenta de una falaz venta del inmueble descripto a favor de OSCAR ABELARDO GARCA; generaron una cierta posibilidad de perjuicio para los verdaderos propietarios y la fe pblica en general. VIII- El da veintinueve de julio de dos mil cinco, en horas de la maana, el encartado Jorge Petrone, en su calidad de Presidente de la Empresa GAMA S.A., con la connivencia de Oscar Abelardo Garca, despoj, invadindolo, de la pacfica y continua posesin que ejerca Susana Munist de Ruiz Orrico sobre el inmueble compuesto de dos fracciones e individualizado como: a) fraccin de campo situada en Pedana La Calera, Departamento Santa Mara de esta Provincia, formada por los lotes 12 y parte del 14, designada en el plano de divisin como lote B, con una superficie de 36 has aproximadamente, matrcula 944.415 (31-01), y b) una fraccin de campo con igual ubicacin, formada por lotes 16 y parte del lote 14, que en el plano de subdivisin se designa como lote B, con una superficie de 27 ha., Dominio 3.632, Folio 4.962, Tomo 20 ao 1.960 y 25.383, Folio 31.328 Tomo 125 ao 1.960 matrcula 944.416 (31-01). Para ello, el encartado Jorge Petrone envi al lugar a Roque Vicente Bonero, Arnaldo Albornoz, Julio Cebrero y Juan Bonero, empleados de la Empresa GAMA S.A., quienes, cumpliendo sus rdenes, cortaron la cadena que ataba la tranquera de madera en el acceso sobre la Autopista Justiniano Posee e ingresaron al predio, llevando consigo herramientas de mano, con las cuales comenzaron a realizar tareas de limpieza y talado del monte sobre los siempre-verdes, parasos y moras ubicados a sesenta metros de la autopista. IX- El da dos de agosto de dos mil cinco, en horas de la maana, el encartado Jorge Petrone, -en su calidad de presidente de GAMA S.A- con la connivencia de Oscar Abelardo Garca, despoj, invadindolo, de la pacfica y continua posesin que ejerca Susana Munist de Ruiz Orrico sobre el inmueble denominado Santa Leocadia compuesto de dos fracciones e individualizado como: a) fraccin de campo situada en Pedana La Calera, Departamento Santa Mara de esta Provincia, formada por los lotes 12 y parte del 14, designada en el plano de divisin como lote B, con una superficie de 36 has. aproximadamente, Matrcula 944.415 (31-01), y b) una fraccin de campo con igual ubicacin, formada por lotes 16 y parte del lote 14, que en el plano de subdivisin se designa como lote B, con una superficie de 27 ha., Dominio 3.632, Folio 4.962, Tomo 20 ao 1.960 y 25.383, Folio 31.328 Tomo 125 Ao 1.960 matrcula 944.416 (31-01) invadiendolo. Para ello, se constituy personalmente en el lugar, junto al encartado Oscar Abelardo Garca -entre otras personas- y luego de romper la cadena que ataba la tranquera de acceso ingresaron al predio e instalaron en el interior una casilla rodante con el logotipo GAMA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA. Y CONSIDERANDO: Que el Tribunal se plante las siguientes cuestiones a resolver, PRIMERA:Es competente el Tribunal para juzgar los hechos? En su caso Existieron los hechos y son los imputados sus autores penalmente responsables?; SEGUNDA: En su caso, Que calificacin legal corresponde aplicar? TERCERA: Que pronunciamiento corresponde en tal caso dictar y, procede la imposicin de costas? CUARTA: Es procedente la accin civil ejercitada y, en su caso, qu montos corresponde mandar a pagar?. A LA PRIMERA CUESTION EL SR. VOCAL JUAN JOS ROJAS MORESI, dijo: I) Requerimiento Fiscal de Citacin a juicio formulado por el Fiscal Alejandro Moyano del 29 de septiembre de 2009, en autos Enz, Alfredo Miguel y otros p.ss.aa Falsificacin de documento pblico, etc (SAC 171.494); el Requerimiento Fiscal de Citacin a juicio formulado por el Fiscal Alejandro Moyano de fecha 13 de Noviembre de 2008 y el Auto de Elevacin a juicio n 63, dictado por el Juzgado de Control 7, de fecha 23 de julio de 2009, en autos Enz, Alfredo Miguel y otros p.ss.aa Falsificacin de documento pblico, etc (SAC 171.494); el Requerimiento Fiscal de citacin a juicio formulado por el Fiscal Alejandro Moyano de fecha 20 de diciembre de 2010 y el Auto de elevacin a juicio N 32, dictado por el Juzgado de Control 7 de fecha 19 de Abril de 2011 en autos Garca, Oscar Abelardo y otro p.ss.aa Falsedad ideolgica, etc (SAC 232253) trascriptos supra para cumplimentar el requisito estructural de la sentencia establecido en el art. 408 inc. 1 del C.P.P., trae a plenario a los imputados: ALFREDO MIGUEL ENZ, a quien atribuye el delito de Falsedad Ideolgica Reiterada -dos hechos- (primero y segundo tramo de la maniobra) en concurso real, en calidad de coautor (arts. 45, 55 y 293 del C.P.), toda vez que valindose de su calidad de Escribano Pblico, insert declaraciones falsas que los documentos estaban destinados a probar, a saber: venta de la propiedad, en base a ttulos falsos; de OSCAR ABELARDO GARCIA, como coautor de los delitos de Falsedad Ideolgica -dos hechos- (quinto y sexto tramo de la maniobra) , toda vez que hizo insertar a los funcionarios que podan hacerlo, declaraciones falsas que los documentos estaban destinados a probar, a saber: venta de la propiedad, en base a ttulos falsos y Usurpacin -dos hechos- (sptimo y octavo tramo de la maniobra) , en calidad de coautor, toda vez que en dos oportunidades invadi el inmueble de autos, despojando a su duea -Susana Munist de Ruiz Orrico- de la pacfica y continua posesin y tenencia que protege el art. 181 C.P. y que ella detentaba sobre el inmueble, debiendo concursarse materialmente todos los delitos (arts. 45, 55, 293, 45, 55, 181 y 55 del C.P.); de RAMON NICOLAS ORDEZ, como partcipe necesario del delito de Falsedad Ideolgica y Uso de Documento Pblico Falso -quinto y sexto tramo de la maniobra- en concurso real, toda vez que sin su participacin los hechos no hubieran sucedido en la manera descripta (arts. 45, 293 y 296 del C.P.); de DIEGO GASTON OXANDABURU, por los delitos de Falsedad Ideolgica Reiterada -seis hechos- (primero a sexto tramo de las maniobras), en el carcter de presunto coautor a tenor de los arts. 45, 55 y 293 del C.P. y de coautor del delito de Uso de Documento Pblico Falso Reiterado -seis hechos- (segundo a sexto tramo de las maniobras), todo en concurso real en virtud de los arts. 45, 55 y 296 del C.P.; de MARIA LAURA PACE, como autora del delito de Falsedad Ideolgica Reiterada -dos hechos- toda vez que valindose de su calidad de Escribana Pblica, insert declaraciones falsas que los documentos que estaban destinados a probar, a saber: venta de la propiedad, en base a ttulos falsos; y Uso de Documento Pblico Falso Reiterado -dos hechos- (quinto y sexto tramo de la maniobra)- toda vez que ha participado en la falsedad con el objetivo final de usar el documento falsificado, lo cual se traduce en la presencia de dos dolos diferentes: el de falsificar y el de usar lo falsificado. Al tratarse de instrumentos pblicos, en los que al no ser el uso, condicin necesaria para la consumacin de la falsedad, queda claro que se consuma con independencia del uso, y que, si luego, ese instrumento pblico falso es empleado por quien particip en la falsificacin, se est cometiendo un hecho conceptual y empricamente independiente al de la falsedad que, por ello, puede y debe concurrir materialmente con l (arts. 45, 55, 293, 45, 55, 296 y 55 del C.P.); de JORGE OSCAR PETRONE, como autor de los delitos de Falsedad Ideolgica -seis hechos- (primer a sexto tramo de la maniobra) , toda vez que hizo insertar a los funcionarios que podan hacerlo, declaraciones falsas que los documentos estaban destinados a probar, a saber: venta de la propiedad, en base a ttulos falsos; y autor de Usurpacin -dos hechos- (sptimo y octavo tramo) , toda vez que en dos oportunidades invadi el inmueble de autos, despojando a su duea -Susana Munist de Ruiz Orrico- de la pacfica y continua posesin y tenencia que protege el art. 181 C.P. y que ella detentaba sobre el inmueble, debiendo concursarse materialmente todos los delitos (arts. 45, 293, 55, 45, 181, 55 y 55); todo en base a los hechos trascriptos supra, a los que me remito y doy por reproducidos para dejar establecido el factum de la imputacin como manda la ley. II) Respondiendo a la formal intimacin practicada por el Sr. Presidente del Tribunal en la Audiencia de Debate, de conformidad a la ley procesal vigente , hacindoles conocer a los imputados los hechos atribuidos en los presentes actuados y las pruebas existentes en su contra, que por una disposicin legal pueden declarar o abstenerse de hacerlo, sin que esto ltimo implique presuncin alguna en su contra y que pueden consultar con sus abogados defensores, responden los imputados, lo siguiente: en el caso de Alfredo Miguel ENZ durante el Debate en Audiencia de fecha del tres de octubre del dos mil trece dijo que ...Seguidamente el imputado Alfredo Miguel Enz solicit que se le repita el nombre de la escribana que se menciona en el hecho que se le atribuye, lo cual hace el Sr. Presidente informndole que es Sarita Daz Cornejo. A lo que dijo que no sabe quien es esa Escribana, que a la nica persona mencionada en el hecho que conoce es a Lapaco. Que nunca estuvo en Crdoba, todo se firm en Zarate; que no conoce a nadie de la empresa y personas mencionadas. Que por eso se siente tan mal de estar ac. Si la persona que se present a formalizar la escritura, no era quien deca ser, por supuesto la escritura es falsa. Habra que exigir la impresin digito pulgar, no es el primer caso que sucede esto. Dice que l no es experto en determinar DNI falsos. Manifiesta que el Tribunal confunde Jurisdiccin con competencia; este Tribunal no tiene competencia para juzgarlo porque soy escribano de Buenos Aires, es como si un funcionario de Buenos Aires viniera y secuestrara protocolos de una Escribana de Crdoba, como hicieron en este caso. Es todo lo que voy a hablar y es todo lo que voy a declarar en este juicio.... Mientras que en sede Instructoria en la primera oportunidad, con fecha 10/10/06 a fs. 609/611, manifest "...que negaba el hecho que se le atribuye y era su voluntad abstenerse de continuar prestando declaracin..." De igual manera, con fecha 27/04/07 a fs. 724/726 manifest "...que niega totalmente el hecho que se le atribuye y manifest haber hecho una escritura como marca la ley. Previamente a ello se pidieron los certificados correspondientes a travs de la escribana Cornejo y una vez que sali todo en orden, procedi a hacer la escritura traslativa de dominio. Concurrieron a su escribana, la cual est ubicada en el domicilio consignado en el hecho, el Sr. Lapac al que l ya conoca con anterioridad por haberle hecho algn otro trmite, conjuntamente con otra seora de ms o menos su edad, de cabellera rojiza y nariz media curvita. Una vez que firmaron la escritura le enviaron el primer testimonio la escribana Cornejo, la que inscribi la escritura definitiva. La seora que venda le exhibi la liberta cvica, la que aparentemente no tena ninguna anormalidad, por eso es que en ningn momento sospech de nada. A Lapac tambin le control la identidad. Siempre que alguien va a hacer un trmite a la escribana se controla el documento y el domicilio que se consigna en el acta es el que figura en el documento. Las otras personas que se nombraron en el hecho no las conoce. Al Sr. Lapac no lo ha vuelto a ver. No realiz ninguna otra transaccin o escritura con Lapac. Al exhibrsele el poder que se encuentra reservado en secretara, cuya copia obra a fs. 390/392 de autos dijo que ese es de su manufactura, reconociendo como propia una de las firmas insertas al pie del documento. Aclara que en su escribana se realizan muchas escrituras, no recordando esta, pero s que la haba hecho l. Que quiere aclarar que en esa oportunidad, la del poder, concurri solo Lapac otorgando el poder, pero en su escribana no hubo ninguna transaccin dineraria, ni de ningn tipo, solo puso en conocimiento lo que en la escritura se consigna. Preguntado por la Instruccin para que diga, por qu se contact con la escribana Daz Cornejo, dijo que luego que lleg a Crdoba, se fij en una gua telefnica y en atencin a que su abuela era saltea, de apellido Castellano y a su vez pariente de los Cornejo, es que al ver que haba una escribana Cornejo, se contact con ella a la cual no conoca. Quedaron de acuerdo que le avisara cuando estuvieran listos los certificados para escriturar. No acordaron ningn otro trmite en especial. Preguntado por la Instruccin para que diga brevemente cmo es el trmite, dijo que luego de realizar la escritura traslativa de dominio, se inscribe y luego a los fines de asentarla en los registros de la propiedad es que un escribano local tiene que realizar el trmite. Es por eso que se contact con la escribana Cornejo. As, una vez que los informes se expiden por el Registro, se confecciona la escritura y se enva el primer testimonio de la escritura para su inscripcin. El trmite para inscribirlos es de 45 das, por lo menos en Buenos Aires, por eso es que lo requiri urgente. Aclara que cada escribana tiene su forma de realizar las escrituras, pero debe cumplir con los requisitos formales y legales que exige la ley. Los requisitos locales no pueden rechazar ninguna escritura realizada en otra sede..." Nuevamente con fecha 25/08/08 a fs. 1601/1603, manifest dijo "...que niega los hechos que se le atribuyen y se abstiene de seguir declarando en esa oportunidad. Que slo quiere referir a su estado de salud actual, estado que ha repercutido en su economa. Que de ser una persona sana, pas a ser una persona con cncer de lengua y su esposa cncer de mama, por lo que fueron operados el ao pasado, con una diferencia de das y que actualmente ambos se encuentran bajo tratamiento. Todo ello le ocasion distintos gastos que han repercutido en su situacin econmica, llevndolo a que actualmente no posee medios para designar un abogado de su confianza, por lo cual ha estado designado a la Asesora Letrada a los fines de su defensa. Como dijo ya al destacar sus condiciones personales, no se desempea ms como escribano y que actualmente solo vive de los ingresos de su esposa que es decoradora y docente y que percibe aproximadamente tres mil pesos mensuales. Que sin embargo, concurrir a todas las citaciones que la Fiscala le curse, salvo que sus condiciones de salud se lo impidieran, lo que comunicar oportunamente. Por su parte, en ocasin de concedrsele la ltima palabra manifest que dije anteriormente que no iba a hablar mas en este juicio y as lo hice, pero vuelvo a reiterar que esta cmara no tiene competencia para Juzgarme y despus de lo pedido por el Fiscal y la pena pedida, quiero decir que yo design a un abogado defensor particular y por los problemas que ste tiene con el Fiscal Uds. Me nombraron un defensor pblico de oficio. Me he sentido indefenso a lo largo de este juicio, como hombre de derecho debo plantearme Dnde est mi abogado? Qu pas? Cmo puede un preso alejado de su familia y hogar defenderse? Pido Justicia!; Oscar Abelardo GARCIA, durante el Debate en Audiencia de fecha 10/12/2013 dijo ...El mismo da de la firma de la escritura, como de costumbre, llegu a las 07:15 has. a la empresa. Ese da Jorge Petrone me consulta si tena el D.N.I. porque iba a hacer un negocio con unas tierras y si disponamos de 420.000 dlares, le dije que s, que disponamos, me dijo que consultara con el contador Moiss que maneja finanzas. Jorge, cuando se iba, me pregunt si tena problemas para firmar una escritura, le dije que no. Viene Moiss, le consulto, le digo que hace falta 420.000 dlares, me dice que si, me voy a la oficina de Petrone donde hay una mesa grande, junto los dlares y preparo fajos de 10.000 cada uno, 100 de 100 cada uno, hago paquetitos de cinco fajos cada uno que seran 50.000 cada uno, los preparo con banditas elsticas, traigo dos bolsas de consorcio, los preparo, haba algunos pesos, no mucho, el 99% eran dlares. Los preparo en la bolsa, los envuelvo primero en una bolsa de consorcio de las ms chicas y luego en una de las ms grandes, de consorcio, de 60 por 90, con cinta de embalar, lo dejo en la oficina de Jorge, a las 11:00 bamos al Banco Julio para la escritura. Nos juntamos a las 11:00 hs., vamos al Banco Julio, en taxi, Jorge, la contadora Susana Garca, Moiss, Jorge y yo. Llegamos al Banco, Jorge habla con gente del Banco, nos derivan a una oficina, no se si en el primer piso o segundo, subimos un ascensor. Llegamos a una oficina que tena una mesa grande, haba una seora despus me entero que era la escribana-, estaba Ordoez, a quien conoca porque era empleado de Lascano. Me siento en la punta de la mesa con la bolsa en la falda. Llega una persona mas, me lo presentan como el vendedor, Oxandaburu, con otro y un Abogado creo. Comienza la lectura, Jorge la frena a la escribana en una parte, no s que le dice, todo bien. Me acerco a Oxandaburu, se arrima con el otro que estaba, le doy la plata y ellos la cuentan, ya habamos firmado. En un momento l pide una bolsa o algo para llevarse el dinero. Alexis Moiss habla con alguien del Banco, le dan una bolsa de cuero creo, algo as, guarda el dinero. Pide que alguien lo acompae, no se adonde llevaban el dinero, van con Saggio, lo conozco porque maneja la seguridad del Banco. Nos quedamos Susana Garca, Moiss y yo, volvimos a la oficina en taxi. Despus de unos das, no me acuerdo me mandan a llevar a un ingeniero, el ingeniero Funes, que tena que llevar unas cosas al campo. Yo no saba, solo que al llegar al cruce de Alta Gracia con la Autopista Justiniano Posse, tena que pasar por arriba del puente y doblar en el camino entre la Autopista y el campo. Al ingeniero le dijeron, porque l conoca la Arbolada, que era una entrada anterior a sta. Llegamos, pasamos por arriba del portn y habremos hecho quince o veinte metros y nos aparecieron unas personas a caballo que nos amenazaron que nos iban a hacer sonar si no nos bamos. Salimos, el ingeniero llama por el celular, no se a quien, yo no tena celular, volvimos a la empresa, le digo a Susana Garca que nos echaron y ella me dice que llamara al Dr. del Popolo para que me acompae a que haga una exposicin en Malagueo. Fuimos a Malagueo, Susana Garca le dio copia de una escritura, o algo as, a del Popolo. Llegamos, me tomaron declaracin, me dice el Dr., me ayuda diciendo que tienen que sacar los animales, la cosecha, firmo y nos volvemos. Despus de unos das Jorge me dice que habl con un Abogado y le dijo que furamos de nuevo al campo, con un escribano, Luis Lascano y labrramos un acta ante cualquier situacin. Llegamos, haba gente de Gama con una casilla de Gama, la tranquera estaba abierta, estuvimos un ratito y lleg un patrullero, Jorge hablaba con un Abogado por telfono que lo asesoraba. Los patrulleros nos dijeron que tenan orden de la Fiscala de Carlos Paz que nos tenan que llevar detenidos. Nos llevaron, nos tuvieron una o dos horas. Fue el Dr. Del Popolo con otro que se haba ido de la empresa, Dr. Fourtade creo, me tomaron declaracin y ah nos largaron. Esa fue toda mi intervencin, lo nico que hice yo, solo prest la firma. En las primeras declaraciones que hice lo que me asesor mi Abogado, l me deca tenes que decir as o as, en cuestin de das se aclara. No saba nada en ese momento, declar lo que me dijeron, que ya se terminaba. Eso es lo que yo se, no me acuerdo en este momento otra cosa. Voy a contestar preguntas. A las preguntas formuladas por el Dr. Sironi, dijo: No, no recib ninguna remuneracin por prestar la firma. Yo en el ao 1981 trabajaba, justo cuando naci mi hijo quedo sin trabajo y buscaba, algunos amigos me ofrecan pero no se concretaba nada, no consegua trabajo, tena dos hijos. Hablo con Jorge que tena una distribuidora de cemento, Cementos Crdoba y me dio trabajo. Venda junto con el padre de l en Santa Eufemia, a comisin. Firm porque en 1982 Jorge compra un campo, una estancia entre Arroyito y El To, y lo pone a nombre de sus padres de Petrone- y de mi seora y mo, despus en el 94 o 95, unos locales grandes al frente al Carrefour tambin. Me pareci normal, sin tener que recibir nada a cambio, que si alguien tiene necesidad, prestar el nombre. En el momento de la escritura, en la sala estaban Ordoez, la escribana, Susana Garca, el contador Moiss, Jorge Petrone, yo, Oxandaburu, otro que lleg con l, otro que creo era el Abogado de Oxandaburu, ah conozco a Oxandaburu. No se si la escribana le requiri documentacin a Oxandaburu, todo eso lo manejaba la Contadora Garca. A mi lo nico que me requirieron fue el D.N.I., a Oxandaburu no se, supongo que s, yo estaba sentado en la punta de la mesa, no prest atencin de lo que pidieron y entreg. El monto del precio del negocio estaba integrado con departamentos, lo se porque los boletos estaban ah, los llev Susana Garca ya confeccionados, eran seis o siete, no me acuerdo la cantidad, los llev la contadora. No s si se firmaron ah, supongo que s, para que le voy a decir. Si, claro, en ese contexto prest la firma porque le deba un favor, es as, me dio trabajo, es triste que cuando te quedas sin trabajo desaparezcan los amigos, pasan los das y no aparecen y si alguien te da una mano En la cementera Cementos Crdoba me dio trabajo. En ese momento estaba mal, no tena nada, la vivienda donde viva era una casa que me prestaba el padre de Petrone all. Yo trabajaba en el campo con mi padre hasta fines del 80, lo agarr la 1050, se endeud mucho. Me voy a trabajar de Enero/Agosto en una huerta, ah qued sin trabajo, tena un hijo y otro recin nacido, despus de un tiempo tuve otra hija. A Gama, como empresa Gama, entr en el ao 1992, al principio haca mandados, iba al banco a llevar cheques, todo lo que se hace en la calle, despus estuve en una oficina un tiempo y luego me mandaron a la caja, daba recibos a los clientes, les cobraba. A las preguntas formuladas por el Dr. Gavier, dijo: Con Petrone somos primos hermanos, mi pap es hermano de su mam. Si, se interrumpi la relacin desde 1881, en el ao 1984 cuando tena el depsito de cemento le habl para independizarme, saba que a varios les dio una mano. Voy a la casa de l, le comento, y me dijo que le interesaba la zona de Ro Cuarto porque era la mas dbil en ventas mayoristas, esta conversacin fue un fin de semana en su casa. Luego me llama y me pregunta si me animo a ir a Rio Cuarto, me independizo para arrancar vendiendo cemento. Comenz muy bien pero despus me fue mal, me qued sin proveedores de cemento, Hasta que consegu una gente de Rio Tercero que distribua cemento en el sur de Crdoba, parte de San Luis, parte de La Pampa y llegamos hasta General Villegas y de ah a Laboulaye. Trabaj a comisin para ellos, me pagaban con cemento al costo de ellos ms los viticos. Del 84 al 92 o 93 fui independiente de l, me va mal, hablo con Jorge y le digo, me dice te va a ir peor, se est paralizando el pas. Con la inflacin uno compraba a crdito, venda y recuperaba el dinero. Con dlar uno a uno comprabas y pagabas intereses y lo que cobrabas no alcanzaba para pagar al banco. Vine a hablar con l, ya estaba Gama constituida, y me dice bueno, yo que vos me voy. Yo haba comenzado a hacer mi casa, le digo mis deudas, que eran con el Banco Suqua y con particulares proveedores-, le digo que tena una camioneta de reparto, les voy a ofrecer a stos lo que tengo, fui, tena bolsas de pegamento, impermeabilizante para techos. Vendo la camioneta, se lo entrego al Suqua, pero no termin de pagar. Ya instalado en Crdoba lo llamo al Gerente del Suqua, le digo quiero arreglar, tengo cheques de terceros, me dice que me los recibe, le digo que haga nmeros, pero nada me alcanzaba ni para pagar un tercio. No termin de pagar. Vine a trabajar ac, llam dos o tres veces, ped crdito al Suqua, le ped pedal, no puedo pagar, esto gener una discusin, le dije llmame, fjate alguna forma, me cobraban intereses, honorarios, en definitiva nunca pude terminar de pagar. Petrone me prestaba los cheques de terceros, pero cuando el gerente me pasa el monto no alcanzaba ni para un tercio, no los pude usar a los cheques, no pude arreglar, pero aunque no los us considero que Petrone me ayud al ofrecrmelos. Si, despus tuve relacin de dependencia. A fines del ao 2005, el 30/12/05, me voy a vivir a Cura Brochero con mi seora, viajaba los viernes para all y los lunes para ac. Se me haca cada vez ms difcil, muy pesado viajar, no haba mini bus, no haba tantos horarios. En el ao 2009 conseguimos con mi hijo a travs de un to de su seora, un chasis de camin, pelado, medio mal estaba. Me convencen de que me meta, que tena tambin una caja de camin y un acoplado. Con una plata que me prest mi suegra y otra que tena yo y otra l, lo compramos y lo acomodamos para hacerlo flete de cereal, esto fue a mediados de 2009, en el 2007 lo compramos. Un da le digo a Jorge que voy a dejar de trabajar porque me canso, le ped que me deje la obra social porque tengo una hija enferma y me dijo que no haba problemas, que me segua haciendo los aportes para que no me quede sin obra social, pero me ofreci que vendiera departamentos en Mina Clavero. Dije que si, pero no le vend a nadie, por una cuestin de la zona, Mina Clavero, Cura Brochero es zona de turismo, edifican ah y compran departamentos en Crdoba. Ofreca en las inmobiliarias un porcentaje de mi comisin si me conseguan clientes. Vend tres noms, as segu un poco ligado hasta que en el ao 2011 me agarr depresin por falta de actividad, una psicloga me dijo que tena que trabajar, que tena que tener actividad. Volv en el 2011 y desde ah trabajo en el rea administracin de consorcio. No me cort el imps del 2009, estuve con recibo hasta el da de hoy. No, no sent que Petrone me defraudara, que me perjudicara, siempre lo consider una persona que deca blanco y era blanco, con el tiempo siempre se confirmaba lo que deca, yo soy agradecido. Cuando nace mi hija nace con un solo ventrculo, tenamos que hacerle cirugas correctivas, necesitbamos dinero, las mutuales no te tomaban, Osecac no cubra. Las primeras cirugas las hicimos en el Hospital de Nios con los Dres. Rezzonico y Juaneda a travs de conocidos, de mis tos. El caso de mi hija va a congresos, por eso la siguen atendiendo hasta el da de hoy. En un momento logr a travs del Dr. Crdoba, un cirujano del Hospital Privado, l me haca los trmites en Osecac, necesitaba todo el resto que no cubra la mutual no me sale la palabra, ya me va a salir. Todo lo que tena que hacer era privado y Jorge me dijo todo, lo que puedas hacer, hacelo, me ayud, despus me lo descont, pero yo estoy agradecido. Yo a l no lo defraud y el a mi tampoco, nunca discutimos. l es de carcter fuerte, trato de no generar discordias. En el banco Julio estuvimos una hora y media dos horas, no ms de eso, seguro. Marcelo Saggio acompa a Oxandaburu, seguro, porque yo lo conoca, era l el que estaba siempre con las cmaras mirando el movimiento del banco. Vino hasta la oficina y salieron con l, despus de ah no se si fue ms gente. El dinero lo cont Oxandaburu y el seor que fue con l, el que me pareca que es Abogado no, el otro. Yo les ofrec ayudarlos pero me dijo que no, me qued sentado al lado de ellos hasta que terminaron. Estaban todos en la sala, si no me equivoco ellos dos fueron los primeros en salir. Lo del Ingeniero Funes no me acuerdo, fue varios das despus, no me acuerdo. Fuimos en mi auto, un Ford Fiesta 96, el Ingeniero Funes y otro muchacho joven, creo que tambin era Ingeniero. Paramos al frente, pasamos por arriba de la tranquera. No recuerdo si haba cadena con candado. Yo me crie en el campo, conozco que las tranqueras de maderas tienen un gancho que se cierra as y tienen un piquito y era difcil sacar el gancho cuando ramos chicos, entonces era comn pegar un salto en las tranqueras de madera como esa. No hicimos nada, habremos hecho 20 mts. Y aparecieron las personas a caballo, los vamos a cagar a palos, a tiros nos dijeron, les dije en un momento que habamos comprado el campo, no, que vas a comprar me dijeron. No me acuerdo si a esas personas las vi en esta Audiencia. El que nos hablaba era una persona grande, de unos 65 aos mas o menos, habrn sido las cuatro y media o cinco de la tarde, era Agosto, fuimos, volvimos a la oficina y cuando fuimos a Malagueo con del Popolo ya estaba oscuro. A pedido del Dr. Gavier se le exhibe al imputado la exposicin de fs. 8, a lo que dijo: Si, si, ese es el documento. Me acord que los estudios que tena que hacerle a mi hija eran una resonancia magntica y un eco dopler. Cuando firm la escritura no firm otra. Con posterioridad me parece que firm un poder que despus mi seora no lo quiso firmar porque era amplio, inclua todo, debi ser por esa escritura en particular. Se supona que poniendo a nombre mo el campo y dndole poder, yo perda responsabilidad y podan disponer ellos. Yo consideraba que si me pasaba algo a m o a mi esposa era problemtico. Pero mi seora lo lee y abarcaba lo nuestro tambin, no s si se llama as, pero era amplio y general. Cuando llegaba a m ya estaba definido. Lo del poder me parece que lo sugiri Graffi, no fue iniciativa ma hacer el poder. Hubo un poder que yo firm pero mi seora no, y otro que firm que me dice Graffi que con se Gama va a seguir la parte legal, bueno, lo firm, pero eso fue mucho mas adelante. Me parece que se firm un acuerdo entre Oxandaburu, Jorge y yo, me llamaron a la oficina. Entend que era para recuperar lo pagado, me qued esa sensacin. En la firma de ese acuerdo estaba Luis Lascano Allende, el Dr. Graffi, Susana Garca, Jorge Petrone, me parece que alguien ms pero no me acuerdo exactamente. No me acuerdo si Huergo estaba. Yo no tena capacidad econmica para esta operacin. No, no tena $ 300.000 en mi haber pero, perdn, lo que vi, sent y fui testigo es de que no fueron $ 300.000. A solicitud del Dr. Gavier se le exhibe la escritura n 64 de fs. 679, donde reconoce su firma y a pedido del Dr. Brito la escritura n 123 de fs. 683, donde reconoce la firma de arriba como suya y la de abajo como de su esposa. A pedido del Dr. Brito y del Dr. Gavier, se le exhibe el convenio obrante a fs 2719 donde reconoce su firma. La intencin de ese documento, segn lo que me dio a entender el Dr. Graffi, era recuperar parte de lo que pag Petrone. La segunda oportunidad que fuimos al campo debe haber sido alrededor del medioda mas o menos, no me acuerdo exactamente, despus de comer, me parece que si. No me acuerdo en que fuimos, si en mi auto o el de l, no me acuerdo con quien fui yo. Si me acuerdo que cuando llegamos all estaba la gente de Gama entrando con la casilla, el portn estaba abierto. No recuerdo si haba candado, no prest atencin, eran cuatro o cinco empleados de Gama, los que tambin fueron arrestados.- Haba otra gente, vi a una o dos personas en un auto, de traje, los vi, pero no tena idea de quienes eran. Aparentemente el motivo era porque estbamos invadiendo el campo, como que lleg una orden de la Fiscala de Carlos Paz, eso se comunic. Petrone hablaba por telfono celular con su Abogado o alguien que lo asesoraba, l deca eso, no dijo el nombre de con quien hablaba, yo no me acuerdo. A pedido del Dr. Gavier se le exhibe Acta de Inspeccin Ocular de fs. 37 en la cual reconoce su firma. Despus que nos liberaron nos volvimos a Gama, estuve un rato ah cerrando la caja, ellos fueron a la oficina de Jorge con Susana Garca, creo que llam a alguien, no se. Estaban mal, Jorge estaba muy nervioso. Cuando yo le cuento a Susana Garca lo de la primera expulsin ella dijo que no poda ser, lleven la esxcritura y creo que le dio una escritura o una fotocopia al Dr. Del Popolo y con eso fuimos a malagueo. Yo nunca manej documentacin, he llevado cosas y no las he ledo. A este documento lo sac de una carpeta, no se si era fotocopia de una escritura, yo no lo vi. Yo siempre sigo sosteniendo que lo estafaron a Jorge, por deduccin. Yo cont la plata, la llev, la entregu, vi los boletos, no se el monto de los boletos pero seguramente entre los boletos y el efectivo sera 700.000, solo un demente puede pagar 700.000 dlares por algo que sabe est mal hecho. Por eso yo no me siento defraudado por l. A mi me pasaba cerca todo, no es que me afectara directamente. No me siento estafado por Petrone, me siento estafado de todo esto por la gente que vende, me siento estafado por ellos, aunque uno preste la firma, si se vende algo que no es y si, lgicamente se va a enojar, pelearse, se va a sentir mal y defraudado. Yo no inici accin legal por esto, esto lo manejan ellos, yo el ltimo poder que firm fue para eso, para que continen la parte legal. Todo esto me trajo problemas, depresin, diabetes. Esto no terminaba nunca, primero me decan que era cuestin de unas semanas y no terminaba nunca y termin desencadenando esto. Tengo una enfermedad que nadie sabe que la tiene, silenciosa, y cuando te das cuentaYo fui a una farmacia y me encontr que tena 485 miligramos en sangre, pregunt al farmacutico si estaba mal y me dio Ud. est mal, que vaya urgente al mdico. Yo se lo atribuyo a estos episodios. Yo nunca conoc a Garrido, a m me dieron una hoja que le de ac a Carlos Paz, el Abogado me dio escrito lo que tena que declarar, yo no conoca a nadie, estudi hasta los nombres y apellidos, ni a Garrido ni a Oxandaburu. El bien de Santa Eufemia s existe, existi la operacin, hubo un canje, era un campo de 82 hectreas, se lo canjee a General Dehesa, para un country, por unos campos de Carlos Paz, yo se lo daba a Gama a esos campos y Gama me daba departamentos. Me parece que se llama ahora el Gran Dorado, no se cual es el nombre correcto. A la pregunta formulada por el Dr. Sironi si lo del campo de Santa Eufemia estaba en el papel que le dio el Abogado o fue una cuestin suya? Dijo: No, no Preguntado porque insert ese prrafo? Dijo: No, no, si, si era el argumento que me dio el Abogado para justificar. Si Gama concret alguna operacin de manera similar en el Banco Julio, que yo haya llevado no. Que hemos llevado plata al banco Julio si, para otras cosas, he llevado cantidades superiores. El servicio de custodia del banco si Gama lo peda, se lo mandaban, no se si como atencin o si era un servicio, que yo sepa no se us este servicio en otra oportunidad. Antes de ser cajero trabaj en la oficina de administracin dentro de la empresa, haca diligencias. No tuve otro cargo, el cargo de tesorero y cajero termina siendo lo mismo, en cuanto al poder de decisin, lo tiene alguien de arriba, ni siquiera en un banco el tesorero decide que hacer con la plata, no se en otro tipo de actividad. Que yo sepa no haba otro presta nombre. A la pregunta formuladas por el Dr. Gavier acerca de quien prepar el acto de escrituracin del banco del 20/07/05, dijo: normalmente quien maneja el tema de la documentacin es la contadora Garca. A siguientes preguntas formuladas por el Dr. Gavier, dijo: No conoca a la escribana Pace, la vi por primera vez ese da en el banco. Los escribanos que normalmente actan para Gama eran Lascano Allende o Shoeder, mas Lascano Allende. No conozco porque no intervinieron en esta operacin ni porque intervino esta escribana. No me llam la atencin porque haba clientes que ponan el escribano ellos, no se me ocurri, no pens nada. S, relevo del secreto profesional a los Abogados ofrecidos como testigos por Petrone y que me defendieron. A las preguntas formuladas por el Dr. Jurez Villanueva, dijo: sobre las otras veces que hemos trasladado dinero al banco, puedo decir que con el contador Moiss en una oportunidad llevamos 700.000 dlares, lo llevbamos en bolsa, lo llevamos sin seguridad. En una poca tenamos un Comisario retirado que nos deca que cuanta menos gente supiera que movamos plata, haba menos posibilidad de robo, por eso la envolvamos en bolsas, a veces eran bolsas de supermercado o esas bolsas de cartn que dan en los negocios. Llevbamos para pagar sueldos, eran pesos, normalmente 350 0 400 mil, bamos en taxi, generalmente me acompaaban hasta la puerta la seguridad del banco, muchas veces iba yo solo. En mi trabajo como cajero, llegaba a la maana temprano, prenda las mquinas, a las 08:00 hs. empezaba a venir la gente, cobraba las cuotas de los departamentos a los clientes, me juntaba con Moiss cuando llegaba, le deca tenemos esto para depositar o pagar y l deca esto djalo, esto depostalo. Haba una sola caja en esa poca, la ma, estaba en una oficinita en el entrepiso. Normalmente los chicos de administracin sacaban los recibos ellos y me lo daban a m, a travs de una mampara de vidrio, otras veces los sacaba yo. No haba cajas como en un banco, ahora s, hay cajas y cmaras de seguridad, todo. Yo nunca particip en negociaciones, nunca era consultado para nada ni llev adelante nada. No conozco a Ricci ni a Tegano ni a la escribana Daz Cornejo. Respecto de los locales del frente del Carrefuor, era en la Coln al 4900 o 5000, debe haber sido en el ao 94 o 95, despus se hizo ah cuatro o cinco locales comerciales. La documentacin para la primera exposicin la llev el Dr. Del Popolo. A pedido del Dr. Jurez Villanueva se le exhibe al imputado el escrito de fs. 51 que se titula manifiesta, presentado en la Fiscala de Carlos Paz el 02/07/05, y dijo: me lo hicieron firmar para presentar en la Fiscala, no particip en la confeccin, es parte de lo que deca recin. El primer poder que firm, mi seora lo ley y dijo que inclua lo que nosotros tenamos, mis propiedades, terrenos en Cura Brochero tena, todo. Ella dijo no, que hagan un poder nuevo con esto solo. Mas adelante me dijo Petrone algo de esto, yo tampoco preguntaba mucho, estaba preocupado, no quera joder, un da le dije y Jorge? Me parece que nos cagaron, esas palabras me dijo, pero fue mucho mas delante de cuando fuimos al campo. En este momento el Dr. Brito solicita que se oralicen las escrituras n 63 y 123, a lo que el Sr. Presidente dijo que se van a oralizar las tres escrituras pero se debera esperar el reingreso de los otros imputados as no se tiene que repetir la lectura, a lo que el Dr. Brito dijo no tener problemas de que as sea. A preguntas formuladas por el Dr. Brito, el imputado dijo: Los dos poderes que firm se firmaron en la oficina de Gama, en la que estaba yo, con la escribana Pace. A pedido del Dr. Brito se le exhibe al imputado la documentacin obrante a fs. 9/24, para que diga si es la documentacin que le entreg Susana Garca al Dr. Del Popolo y reconozca su firma, y dijo, respecto de la copia de la escritura n 63, obrante a fs. 9/12: es m firma; respecto de la copia de la escritura 122, obrante a fs. 13, dijo: yo a las escrituras no las he ledo nunca, puedo reconocer mis firmas noms. A la pregunta formulada por el Dr. Brito de si esos son los documentos que la Contadora Garca entreg para acompaar a la presentacin? Dijo: No, no se. Por pedido del Dr. Brito no se le exhiben los otros documentos porque no tienen su firma y ya dijo que no los puede reconocer. A las preguntas formuladas por el Dr. Ugarte, dijo: cuando trabajas en Crdoba y vivs en Crdoba, te levantas a las seis y media de la maana y en diez minutos ests en el centro. Eso de que dej de trabajar porque me estresaba fue en el 2009, a eso me refer, me refer al hecho de viajar, del 2005 al 2009 viajaba, me iba los viernes y volva los lunes, fue a partir de eso, en el 2009. A preguntas formuladas por el Dr. Jurez Villanueva, dijo: los dlares que traslad desde Gama al banco me parece que eran todos de cien, puede haber habido algunos de cincuenta dlares. Lo envolv primero en la bolsa de consorcio mas chica, despus en la otra mas grande, haca como un paquete, lo doblaba y lo embalaba con cinta de embalar. Mientras que en sede Instructoria manifest a fs. 103/104 "...neg el hecho que se le atribuye y manifest que compr de buena fe y fue a tomar posesin del terreno. Que conoci a un Sr. Garrido, que por intermedio de l le ofreci ese predio. Que lo vio, lo revis y realiz la operacin. Que le present al Sr. Oxandaburu, que era el titular. Que concret la operacin y escritur la propiedad y fue a tomar posesin. Que aclara que compr el inmueble con la venta de un bien propio ubicado en Santa Eufemia. Que en el campo adquirido no haba animales, ni nadie, ni conoca que nadie lo tuviera arrendado a ese campo. Que haban entrado varias veces a ese campo y haban llevado a gente para hacer el trabajo de limpieza. Que cuando fuimos un da nos encontramos con un montn de animales negros que no sabamos de quien eran. A raz de ello se dirigi a la Comisara de Malagueo a realizar una exposicin entregando documentacin entre las que estaban las fotocopias de la escritura. Que sigui tomando posesin hasta que la fuerza pblica los corri del campo y los llev detenido, sacando una casilla que estaba en el campo que era del declarante..." Nuevamente el imputado Garca en sede instructoria manifest, con fecha 04/04/08 a fs. 1052/1054, declar que se abstiene de prestar declaracin. Por ltimo, el imputado Oscar Abelardo Garca en sede instructoria con fecha 24/09/09 a fs. 3395/3401 declar "...que niega los hechos que se le atribuyen, y que quiere declarar sobre cmo ocurrieron los hechos en realidad. Que en relacin a sus declaraciones anteriores, quiere aclarar que fueron realizadas as por consejo de sus anteriores defensores, pero que ahora quiere expresar las cosas como sucedieron. Que el da que se haca la escritura de las tierras, en horas de la maana el Sr. Jorge Petrone, le consult al declarante si tena el documento porque quera poner una propiedad a su nombre, sin decirle especficamente de qu propiedad se trataba; preguntndole adems con cunto dinero contaban en la empresa en ese momento para abonar la operacin, ya que declarante era a ese momento el cajero y el tesorero de la empresa. Que Petrone le expres que en ese momento le hacan falta unos 420.000 dlares. Que entonces el declarante le expres que s tena el documento, y que la empresa en ese momento contaba con la suma de entre sumado pesos y dlares- un poco ms de 500.000 dlares. Que en pesos era aproximadamente doce o trece mil pesos y el resto de la suma era en dlares. Que entonces Petrone le dijo que le iba a avisar porque tendra que preparar el dinero para ir a firmar una escritura; por lo que el declarante prepar el dinero, lo coloc en una bolsa y le avis a Petrone que todo estaba listo. Que ese mismo da, antes del medioda, Petrone le avis que tenan que ir al Banco Julio y que el declarante tendra que firmar una escritura, que entonces solicitaron un taxi y se dirigieron al Banco Julio junto con la contadora Susana Garca, Alexis Moiss tambin contador quien en esa poca era gerente de la empresa-, y Jorge Petrone. Que el declarante haba colocado el dinero en una bolsa de consorcio. Que cuando llegaron al Banco Julio, Petrone habl con alguien de quien no conoce datos personales, pero que era como que los estaban esperando. Que los hicieron pasar a una oficina privada, en donde ya se encontraba una seora sentada con papeles a quien el declarante hasta ese momento no saba quin era, que tambin se encontraba Ordez a quien el declarante conoca con anterioridad porque trabajaba con el escribano Lascano. Que tambin se encontraba el doctor Petito. Aclara el declarante, que el escribano Lascano era el escribano de la empresa Gama, pero que no intervino en esta operacin. Que el declarante se fue hacia el fondo de la oficina, como al extremo de la mesa que all se encontraba ya que era quien tena el dinero en su poder. Que luego llegaron dos hombres a quien el declarante no conoca hasta ese momento ni las haba visto con anterioridad. De las dos personas que ingresaron, le presentaron a Oxandaburu como el propietario de las tierras, que no conoce a la otra persona que fue con Oxandaburu, ni supo con posterioridad de quin se trataba, slo puede precisar que era un hombre. Que luego, la seora empieza a leer, y se da cuenta que es escribana ya que era quien tena toda la documentacin y lea la escritura. Que cuando iba leyendo, en un momento Petrone es como que le reclam algo a la escribana, por lo que sta anot algo, en manuscrito, all en la misma escritura. Que entonces el declarante le solicit a Oxandaburu que se acercara para entregarle el dinero, que incluso el declarante le ayud a contar el dinero, ya que estaba todo en fajos. Que contaron el dinero, y firmaron la escritura. Que entregaron la suma de aproximadamente doce mil pesos o trece mil, completando la suma de 420.000 dlares (entre pesos y dlares, reitera). Que adems, en ese momento se le entreg a Oxandaburu unos boletos relacionados a varios departamentos, tambin como forma de pago; de los que no recuerda cuntos, pero que estima eran siete u ocho. Que Oxandaburu coloc el dinero en una bolsa que haba pedido prestada en el Banco, y luego de que recibi todo se retiraron del lugar. Que Oxandaburu tambin solicit que alguien lo acompaara, por el dinero que llevaba, y que recuerda que en ese momento lo acompao Marcelo Sagio, que cree el declarante que es un encargado de seguridad del Banco, a quien conoca con anterioridad ya que por la funcin de tesorero del declarante, sola ir en reiteradas oportunidades al Banco, ya que era la entidad con la que operaba la empresa Gama. Que tambin en ese momento le presentaron a la escribana pero que no recuerda su nombre, que se lo dijeron en ese momento, pero que no lo recuerda. Que al declarante en todo momento lo presentaron como el comprador del terreno. Que en otras oportunidades Petrone ya lo haba hecho figurar como comprador de terrenos que en realidad eran para la empresa, recuerda que en el ao 93 o 94 lo hizo en relacin a unos lotes al frente del Carrefour de la Avda Coln al 5000 aproximadamente; y que en otra oportunidad, en el ao 1982, tambin compr un campo entre Arroyito y El to que lo puso a nombre de la esposa del declarante, de los padres de Petrone y del propio declarante. Que respecto a su relacin laboral con Petrone expresa que trabaja con l desde el ao 1981, ao en que Petrone distribua cemento Loma Negra; que recuerda que en aquella oportunidad el declarante lo llam porque se haba quedado sin trabajo, y Petrone le brind un trabajo que realizaba a comisin, vendiendo cemento en Santa Eufemia que era el lugar en donde viva el declarante. Aclara que con Petrone son primos hermanos, y tenan una relacin de mucha confianza. Que siguiendo con el relato anterior, el declarante una vez concluida la operacin regres junto a los dos contadores a la Empresa. Que no recuerda el tiempo transcurrido, pero aproximadamente uno o dos das despus de la tramitacin, el declarante fue a tomar posesin de las tierras, a donde se dirigi junto a dos ingenieros uno de apellido Funes que trabajaba en la empresa y otro que lo acompaaba pero no recuerda datos personales; que no recuerda haber ido con otras personas. Que era la primera vez que iba al campo, que lleg al lugar ms o menos orientado por algunas precisiones que le haba dado Petrone. Que no recuerda si el campo tena algn cartel o nombre para ubicarlo. Que s le haban dicho que de la tranquera, se poda observar a unos pocos metros un tanque australiano. Que al llegar al lugar, pasaron por arriba de la tranquera, dejando los vehculos en el ingreso; que entonces aparecieron tres personas a caballo que le preguntaron qu hacan en el lugar. Que estas personas no se identificaron, que el declarante llevaba consigo la documentacin relacionada al inmueble, pero que no alcanz a mostrar documentacin ni nada, ya que esta gente los amenaz y el declarante y los ingenieros se retiraron del lugar. Que luego de que salieron del lugar, el declarante no se comunic con nadie porque no tena celular pero cree que el ingeniero Funes s se comunic telefnicamente con alguien pero no conoce con quin. Que cuando lleg a la empresa, se encontraba el Doctor Del Popolo que es el abogado de la empresa, que lo acompao a realizar una exposicin a la Comisara de Malagueo, lugar al que se dirigieron directamente, es decir, sin pasar nuevamente por el campo. Que tambin cuando lleg a la empresa tom conocimiento de que al lugar haban ido los empleados de Gama que iban a hacer tareas de limpieza de lo que el dicente se enter despus-; que no conoce de qu manera entraron los empleados al terreno. Que el declarante y los ingenieros iban a mirar el campo, que no sabe especficamente qu tarea iban a realizar, que el declarante iba simplemente a acompaar a los ingenieros. A pregunta formulada por la instruccin, en relacin a si pudo observar animales o si el campo se encontraba sembrado cuando se apersonaron en el lugar, expres: que no recuerda haber visto animales, que incluso no hizo un recorrido del lugar, simplemente unos metros del ingreso aproximadamente treinta metros de la tranquera y luego se presentaron las personas mencionadas. Que en relacin a lo declarado con anterioridad reitera el dicente que lo hizo por recomendacin de su anterior defensa. Que sobre el inmueble puede expresar el declarante que al momento de firmar la escritura no saba que el lote estaba al lado o cerca de lo que ya entonces era de propiedad de Petrone, haciendo referencia al barrio privado La Arbolada, de lo cual tom conocimiento con posterioridad. Que nunca Petrone le coment tener algn tipo de problema en relacin a la construccin de la Arbolada, que en esa poca recuerda que recin haban comenzado a abrir las calles. Que luego de que hicieron la exposicin, al otro da, fue nuevamente el declarante al lugar, junto a Petrone, el escribano Lascano Allende y otras seis o siete personas, y no recuerda si fue alguno de los ingenieros. Que esta vez la tranquera estaba sin seguridad, que ingresaron con una casilla, que no haba nadie en el campo en ese momento. Que mientras se encontraban en el lugar, se present la polica, que entonces exhibieron la escritura y explicaron que haban comprado el terreno, pero igual la polica los arrest a todos. Que el lapso de tiempo hasta que lleg la polica fue muy corta, que cree que no hubo tiempo para nada, que no recuerda si el escribano alcanz a labrar algn acta. Que tampoco esta vez recorrieron el lugar, que se encontraban a pocos metros de la tranquera de ingreso, a unos 20 metros aproximadamente. Que s precisa que los empleados no haban alcanzado a hacer ninguna actividad. Que mientras estaban all, se present otro patrullero y que casi al mismo llegaron dos hombres de traje por lo que supuso en ese momento que eran unos abogados- y una seora, que no se presentaron, que no recuerda datos ni caractersticas de la mujer; que estas personas no hablaron con nadie, que incluso ni siquiera ingresaron al campo, permaneciendo en el ingreso. Que posteriormente alguien no sabe quin pero le parece que en la comisara- le coment que la mujer que se haba presentado era la duea del terreno. Que el declarante no la vio ms con posterioridad a estos hechos. Que en la comisara estuvo demorado una hora o un poco ms, que all se present el doctor del Popolo y otro abogado allegado a la empresa pero que no recuerda datos. Que recuerda que pasado uno o dos meses del episodio en que lo llevaron detenidos, Petrone le coment que un tiempo antes de que se realizara se haba presentado una persona, de quien no recuerda datos, que le haba ofrecido venderle el mismo terreno, pero no le explic nada ms ni le dijo por qu no lo haba comprado en esa oportunidad. A preguntas formuladas por la instruccin en relacin a qu funcin cumpla en la poca de los hechos, el empleado Hugo Huergo, expres: Que Huergo a la poca de los hechos era un empleado nuevo en la empresa, que haca un ao aproximadamente que trabajaba all, que a los comienzos no cumpla una funcin especfica, que s recuerda que muchas veces sola recorrer algunas zonas, localizando terrenos para comprar. Que actualmente Hugo Huergo y desde aproximadamente fines del 2005 es gerente de ventas; pero al momento de los hechos el gerente de ventas era uno de los empleados ms antiguos de la empresa, pero no recuerda quin era. Que no conoce si Petrone conoca a Huergo con anterioridad a que lo empleara. Que es todo lo que en relacin a los hechos puede expresar. Que lo nico que el declarante hizo fue prestar su nombre para concluir una operacin inmobiliaria. Que preguntado a por qu Petrone haca figurar a su nombre este terreno, dijo que no sabe el por qu, que nunca se lo cuestion ya que considera que en la vida las cosas son un ida y vuelta, haciendo referencia a que en alguna ocasin cuando el declarante necesit empleo, Petrone se lo dio sin cuestionar absolutamente nada, por tal mismo motivo y ms aun teniendo en cuenta que nunca haba tenido problemas, tampoco lo hizo el declarante. A pregunta formulada por el defensor sobre si conoce al seor Enz, al seor Lapaco, al seor Prandi, y al seor Garrido expres: que no conoce a ninguno de los nombrados, pero que s cree que el tal Garrido es la persona que le mencion Petrone como quien le haba ofrecido con anterioridad el terreno. A pregunta formulada por el defensor en relacin a quin cree el declarante que es el perjudicado en los hechos, dijo: que Petrone ya que le metieron la mano en el bolsillo, l puso la plata; y sin lugar a duda la duea del terreno, que le cay algo del cielo, sin comerla ni beberla. A pregunta formulada por el defensor en relacin a si saba qu haba ocurrido finalmente con los departamentos cuyos boletos le fueron entregados a Oxandaburu al momento de la operacin, dijo: que no conoce qu paso posteriormente con los departamentos cuyos boletos le fueron entregados a Oxandaburu y en ocasin de concedrsele la ltima palabra manifest que Excma. Cmara lo que vengo diciendo siempre, soy inocente. Declar la verdad, siendo que hemos sido estafados, Jorge fue estafado. Agradezco al Fiscal lo que ha pedido, me pongo en sus manos y acepto la decisin; Ramn Nicols ORDOEZ en oportunidad del Debate en Audiencia de fecha 19/12/2013 dijo que ...Como primera medida niego todos los hechos que se me imputan en esta causa. No particip en ningn negocio comercial del inmueble, nunca tuve contacto con el escribano Enz ni con Oxandaburu, ni con ninguna persona que figuran en los antecedentes, Lapaco, Prandi, gente que no conozco ni conoca la existencia de Ricci, Tegano, que en mi opinin personal fueron los que comenzaron este tema. Lo mo fue solo tramitar la escritura. Cuando me llama la Contadora Garca, personalmente, no recuerdo porque razn no interviene el escribano Lascano, no estaba en Crdoba, entonces me pide que le recomiende un escribano y le pase un presupuesto. Le recomiendo a Pace y le paso el presupuesto. Despus de todo esto, ya con los certificados, me dice la contadora Garca que a pesar de que la compra la efectuaba Gama ira a nombre de Garca, nunca habl con Garca, en la instruccin dije eso por consejo de mi abogado defensor, que me dice que para que coincida mi declaracin con la de Garca. Nunca habl con Garca. Me extraa que Rodriguez que se acuerda de todo, los certificados, fecha y hora y todo y no se acordaba con quien habl; habl conmigo, que era yo quien estaba reclamando la escritura, no dijo que me dijo a mi que la escritura estaba demorada porque tena un problema, pero no me dijo que problema. Nunca trabaj con el escribano Shoeder ni con el escribano Druetta como dijo este testigo. Habl de enriquecimiento, le