1 Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil 14 de febrero de 2008.

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Proyecto de Reglas de Procedimiento Civil

14 de febrero de 2008

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El Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento

Civil

Resolución de 8 de septiembre de 2005

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Miembros

• Lcdo. José A. Andréu García, Presidente

• Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano• Lcdo. Francisco G. Bruno Rovira• Hon. Héctor J. Conty Pérez• Lcdo. José A. Cuevas Segarra• Lcda. Waleska Delgado Marrero

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Miembros(Continuación)

•Lcdo. Rafael Hernández Colón•Hon. Luis E. Maldonado Guzmán•Lcdo. Manuel Martínez Umpierre•Lcdo. José E. Otero Matos•Lcdo. Harold D. Vicente González•Lcda. Sylvia Vilanova Hernández

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I. Introducción

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II. Iniciación del Pleito, Alegaciones y

Representación Legal

Lcda. Lady Alfonso de Cumpiano

Reglas 3-15

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Iniciación del Pleito

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A. Jurisdicción y Competencia

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Jurisdicción: Regla 3.1

• Base jurisdiccional general.– Se elimina Regla 4.7 de 1979 (Emplazamiento a no domiciliado).

• Jurisdicción voluntaria.

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Competencia: Regla 3.2

• Se incorporó claramente la facultad del Juez Presidente para disponer competencia a una sala o sede del T.P.I. para el mejor uso de recursos. (Agilidad en los procesos)

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Traslado: Regla 3.6

• Se eliminó el requisito de juramentar la solicitud de traslado. (Accesibilidad a la ciudadanía)

• Moción de traslado: incluir detalles de los hechos que fundamentan la solicitud. (Agilidad)

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B. Emplazamiento

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Emplazamiento: Regla 4

• La regla de 1979 se modificó para fijarle obligación a la parte demandante de presentar el formulario de emplazamiento para su expedición inmediata. (Regla 4.1)

• Formulario 1: Emplazamiento (Agilidad)

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• Estado Libre Asociado de Puerto Rico• Tribunal de Primera Instancia

• Centro Judicial de _____________• Sala _______________

• CASO NÚM. • nombre de la(s) parte(s) demandante(s)•• SALÓN NÚM. • v.• nombre de la(s) parte(s) demandada(s) ACCIÓN CIVIL DE _____________

•EMPLAZAMIENTO

• ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,• EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS• EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS• A: • _______________________________________• (nombre de la parte demandada que se emplaza)• POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación

responsiva a la demanda dentro de los veinte (20) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda….

Formulario 1

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Regla 4.3

• El Comité enmendó la regla de 1979 para establecer que el diligenciamiento del emplazamiento, en o fuera de nuestra jurisdicción, se puede realizar por un alguacil o cualquier otra persona, siempre y cuando ésta no sea menor de 18 años de edad y sepa leer y escribir.

• El diligenciante no puede ser la parte ni su abogado. Se añadió que el diligenciante no puede ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la parte demandante o su abogado.

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Emplazamiento

• Se redujo el término para diligenciar el emplazamiento a 90 días. El término comienza desde la presentación de la demanda a tenor de la norma establecida en Monell v. Municipio de Carolina, 146 D.P.R. 20 (1998). (Agilidad)

• El término aplica a demandados en y fuera de P.R.

• Se añadieron otras alternativas de emplazamiento a demandados no domiciliados.

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Renuncia al emplazamiento personal: Regla 4.3.1

• La parte demandante podrá notificar al demandado que ha presentado una acción

en su contra y solicitarle a éste que renuncie a ser emplazado.

(Agilidad de procesos y Accesibilidad al aminorar los costos de pago de un emplazador)

• Establecido por la Ley Núm. 34 de 2 de enero 2003. Lenguaje revisado en el Proyecto.

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Formulario 2

• Notificación de Demanda y Solicitud de Renuncia al Emplazamiento y la Renuncia al Diligenciamiento del Emplazamiento

(Guía ilustrativa)

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• NOTIFICACIÓN DE DEMANDA • Y SOLICITUD DE RENUNCIA AL EMPLAZAMIENTO

• A:__________________________________________________

• (nombre de la parte demandada)

• Dirección:__________________________________________________

•• Por este medio le notifico que se ha presentado una demanda en

contra de usted (o de la entidad que usted representa), en el caso de epígrafe. Le acompaño copia fiel y exacta de la demanda presentada, de la cual podrá obtener todos los detalles y pormenores de la mencionada reclamación. Además, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.3.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, le solicito su renuncia al procedimiento para el diligenciamiento personal del emplazamiento que fue expedido a su nombre, de manera que puedan evitarse los gastos que dicho procedimiento conlleva.

• (Formulario: Agilidad)

Formulario 2

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Requisitos de Solicitud de Renuncia

• Hacerse por escrito y dirigirse al demandado.• Enviarse por correo certificado con acuse de recibo y entrega restringida al demandado

o, a la persona autorizada por éste.• Estar acompañada de copia de la demanda, debidamente sellada con la fecha y hora de presentación e identificar el tribunal en el que fue presentada.• Notificar al demandado de las consecuencias

de cumplir o no cumplir con la solicitud de renuncia.

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Renuncia al EmplazamientoRegla 4.3.1

• Se redujeron los términos para que demandado devuelva la solicitud de renuncia firmada

– Se redujo de 30 a 20 días (P.R.) – Se redujo de 60 a 30 días (Fuera de P.R.)

(Agilidad en los procesos)• Demandado que renuncia al emplazamiento

personal deberá contestar demanda– Se redujo de 60 a 20 días (P.R.)– Se redujo de 90 a 30 días (Fuera de P.R.)(Este término transcurre desde el momento

de entrega de la renuncia, según establecido en

el inciso anterior.)

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Solicitud de Renuncia no aplica

□ Casos que sea parte el E.L.A., sus agencias, corporaciones, instrumentalidadesfuncionarios públicos o municipios

□ Ni en los casos en que sean parte menores de edad o incapaces.

(Se añadió en el Proyecto de Reglas)

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Emplazamiento Personal

• Se incorporó el principio de PPD v. Administrador General de Elecciones, 111 D.P.R. 199 (1981). Basta hacer el emplazamiento accesible en su inmediata presencia.

• Se enmendó la Regla 4.4. (Notificar ambos cónyuges en reclamación a S.L.B.G.) (Acceso a la justicia)

• Se requiere el emplazamiento de todos los demandados que hacen negocio bajo un nombre común. No será suficiente emplazar a uno. (Regla 15.3) (Agilidad)

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Prueba de DiligenciamientoRegla 4.6

• No hay que acreditar mediante declaración jurada el haber depositado en el correo copia del emplazamiento por edicto y de la demanda. Se puede certificar mediante un escrito. (Accesibilidad)

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C. Normas sobre Alegaciones, Mociones y

Defensas

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• Se eliminó el requisito de acompañar las estipulaciones de hechos con una declaración jurada. (Accesibilidad)

Pleito por Estipulación de HechosRegla 5.2

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Solicitud de RemedioRegla 6.1

• Se añadió el elemento de que demandante exponga los hechos demostrativos del remedio solicitado.

• La enmienda propuesta se hace con el propósito de que las partes y el tribunal puedan apreciar con mayor certeza los eventos medulares de la controversia.

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Defensas Regla 6.2

• El demandado tiene que incluir una breve relación de hechos que sustente sus defensas.

• Los hechos negados por falta de información y conocimiento deben ser investigados para ser negados o admitidos.

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Prórrogas: Regla 6.6

• Política estricta para concesión de prórrogas (Agilidad)– Si se presentan dentro de término y– Si el solicitante presenta justa causa– El término de prórroga se empezará a

contar al día siguiente del vencimiento del plazo original.

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MocionesRegla 8

• Distinguir mociones dispositivas v. mociones de transferir o suspender

• Aumenta el término de contestación a moción dispositiva de 10 a 20 días.

• Mociones de suspensión (sugerir 3 fechas consultadas a todas las partes) (Agilidad)

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D. De la Representación Legal, Demanda contra Coparte; Demanda

contra Tercero y Enmiendas

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De la firma e información de escritosRegla 9.1

• Firma de un(a) abogado(a) en un escrito certifica:– disponibilidad para cumplir con los

señalamientos y órdenes del tribunal– que ha leído el escrito y que de acuerdo con

su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado en los hechos y respaldado en el derecho vigente.

• Obligación del (de la) abogado(a) o parte por derecho propio de notificar por moción cambio en dirección postal, número de fax o correo electrónico.

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Representación LegalRegla 9.2 (Regla Nueva)

• Para asumir representación legal abogado(a) tiene que presentar moción al Tribunal e informar sus datos de contacto.

• Para renunciar a representación legal abogado(a) tiene que presentar moción informando sus razones, notificando información contacto de su cliente y certificando que notificó la renuncia a su cliente.

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ConductaRegla 9.3 (Regla Nueva)

• Cuando Tribunal determine que representación legal ha incurrido en conducta que constituya obstáculo a la sana administración o infrinja reiteradamente sus deberes hacia el Tribunal, sus representados o sus compañeros abogados, el Tribunal podrá – imponer sanciones económicas– imponer sanciones de otra naturaleza– descalificar abogado(a)

Obstáculo a la sana administraciónPuede considerarse entre otros, violación a Regla

9.1 y que abogado(a) comparezca a sala sin estar preparado(a).

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Representación por derecho propio: Regla 9.4 (Regla Nueva)

• Se incorporaron los criterios de Lizarríbar v. Martínez Gelpí, 121 D.P.R. 770 (1988). Se reconoció representación por derecho propio en los casos de naturaleza civil. (Accesibilidad)

• Se estableció el procedimiento para determinar si una parte puede representarse por derecho propio.

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Demanda contra co-parteRegla 11.6

– Se puede presentar sin permiso del tribunal, dentro de los 30 días desde la última contestación de los demandados. Luego hay que solicitar permiso. (Agilidad)

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Alegaciones en cuanto a terceras partes: Regla 12

• Demanda contra tercero– Puede hacerse contra persona que sea

responsable a cualquiera de las partes y no sólo al demandante.

– Puede presentarse sin permiso del tribunal dentro de los 30 días de la contestación a demanda o réplica a reconvención. Luego, hay que evidenciar justa causa.

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Alegaciones enmendadasRegla 13

• La solicitud de enmiendas debe estar acompañada de la enmienda propuesta.

• Se eliminó la restricción de que la parte demandante sólo puede solicitar una enmienda antes de que el demandado presente alegación responsiva.

• Los cambios a la regla revierten el peso de la prueba a quien solicita enmienda.

• Las enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba no deberán concederse de forma liberal, sino que su autorización debe ser restrictiva, contrario al carácter liberal que permeaba en la regla de 1979.

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III. Métodos de Descubrimiento de Prueba, Disputas en torno al Descubrimiento y Citaciones

Lcdo. Harold D. Vicente González

Reglas 23-34 y 40

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Disposiciones Generales: Descubrimiento de Prueba

• Se enmendó la Regla 23.1 para– imponer obligación de preservar prueba que sea sujeta

a descubrimiento– requerir que la parte actualice, corrija o enmiende la

prueba que es descubrible y que ello sea notificado a la parte contraria

– establecer sanciones por incumplimiento.

• Se enmendó la Regla 23.2 para– requerir determinación judicial previo a limitar

descubrimiento de prueba– requerir que el solicitante de orden protectora

demuestre que realizó gestiones de buena fe para lograr acuerdos con la parte que le solicitó la prueba.

(Agilidad)

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Reclamo de PrivilegiosRegla 23.3

• Información retenida. Hacer reclamo de manera expresa y fundamentada de forma que las demás partes puedan expresarse sobre aplicabilidad.

• Información producida por inadvertencia. – La parte que divulgó debe expresar motivos

de privilegio. La otra parte deberá devolver, destruir la prueba o presentarla al tribunal en sobre sellado.

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Se eliminó la Regla 23.4 de 1979

• Término para utilizar los mecanismos

• Se eliminó porque el término de 60 días para utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba no corresponde a la realidad procesal actual. A la luz de la Regla 37 el término variará dependiendo de la complejidad de cada caso.

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A. Deposiciones

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Personas ante quien se podrán tomar deposiciones

• Regla 25.2– Las deposiciones fuera de P.R. pueden ser

tomadas por persona autorizada a tomar juramento en P.R.

• Regla 26– Por estipulación de las partes, el(la)

abogado(a) presente en la deposición puede actuar como notario(a) sólo para tomar juramento al (a la) deponente o taquígrafo(a).

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Deposiciones mediante examen oral: Regla 27

• Se aumentó de 10 a 20 días el término para notificar la toma de deposición. La notificación debe indicar el método. La notificación puede ser acompañada de requerimiento de producción de documentos.

• Se puede tomar deposición mediante grabación videomagnetofónica o digital. (Hay que garantizar la integridad del proceso.)

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Deposiciones orales a distancia

• Regla 27.4: Se puede tomar por conferencia telefónica, videoconferencia u otro método a distancia sin necesidad de que los abogados estén presentes físicamente. (Agilidad)

―Provee alternativas para evitar el frecuente problema de las suspensiones de las deposiciones.

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Forma del Interrogatorio en la Deposición: Regla 27.7

• Salvo estipulación en contrario, la transcripción de la deposición es obligatoria.

• La parte promovente pagará la comparecencia de taquígrafo(a), la transcripción de la deposición y la copia del (de la) deponente.

• La parte que solicite copia pagará costos.

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Objeciones en la Deposición

• Sólo se permite objeciones que estén relacionadas con materia protegida por algún privilegio o aquellas que se entiendan renunciadas si no se interponen. (Regla 27.7)

• Las demás objeciones sólo se anotarán en el récord y la contestación será dada.

• Será articulada de manera que no sugiera contestación al (a la) deponente.

• Ninguna persona podrá hacer comentarios o manifestaciones que interfieran con deposición.

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Negativa a contestarRegla 27.7(2)(d)

• Ocasiones para negarse:– para preservar un privilegio, – para poner en vigor alguna limitación impuesta

mediante orden del Tribunal o, – cuando la pregunta es claramente impropia y

contestarla causaría gran perjuicio a una persona.• Un(a) abogado(a) no instruirá al (a la) deponente que no

conteste, salvo para preservar privilegio o para poner en vigor orden del tribunal.

• La negativa a contestar no termina deposición. • Se incorporó la conferencia telefónica con el (la) juez(a)

que preside el litigio para resolver rápidamente la controversia y evitar suspensión de deposición y el aumento de los costos del litigio.

(Agilidad)

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Conducta de los abogados

• No podrán interrumpir deposición con propósito de comunicarse con deponente, salvo estipulación de todas las partes y la cual debe surgir del récord.

• No podrán ordenar que se detenga el récord, salvo estipulación de todas las partes.

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B. Interrogatorios

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Interrogatorios a las PartesRegla 30

• Se enmendó la Regla 30.1– La parte que objeta un pliego interrogatorio

deberá certificar esfuerzos razonables con la otra parte para resolver objeción. (Agilidad y promover sociedad menos litigiosa)

• Regla 30.3– Se añade información electrónica para examen

de quien somete interrogatorio.– La parte que muestra información debe indicar

el lugar específico en donde puede obtenerse.– Se añadió preparación de impresos de

información electrónica.

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C. Descubrimiento de Documentos y Objetos

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Descubrimiento de Documentos y ObjetosRegla 31

• Cuando se requiera información almacenada electrónicamente, la parte requerida podrá producirla en la forma en que es mantenida ordinariamente o en la que se pueda comprender razonablemente.

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Examen físico o mentalRegla 32

• Puede ser realizado por profesional de la salud debidamente autorizado por ley.

• Si la parte formula alegación sobre su estado físico o mental renuncia a su derecho de intimidad con relación a expedientes que tienen información relacionada.

• Se estableció 45 días para entregar copia del informe a la parte examinada. El examinado debe entregar copia de cualquier examen físico o mental previo o posterior al examen físico del caso.

Agilidad y Accesibilidad

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D. Disputas en torno al Descubrimiento

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Disputas en torno a DescubrimientoRegla 34

• El Tribunal sólo puede resolver mociones donde haya certificación de esfuerzos razonables realizados con prontitud y de buena fe de las partes de que intentaron resolver controversias sobre descubrimiento.

(Promover sociedad menos litigiosa)

• Negativa a obedecer la orden– Sanciones si la información electrónica fue

solicitada y la parte la destruyó. Se exime de sanciones si la parte requerida prueba que perdió la información a consecuencia de la operación rutinaria de buena fe del sistema.

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Gastos impuestos al E.L.A.

• Se enmendó para permitir imposición de gastos y honorarios de abogado al E.L.A. ante el incumplimiento de descubrimiento de prueba y órdenes del Tribunal. (Regla 34.6) (Servicios de manera equitativa)

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E. Citaciones

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Expedición de citaciones

• Regla 40.2– Puede citar el (la) secretario(a) del

tribunal o el (la) abogado(a) de récord (debidamente autorizado(a) a ejercer en P.R.)

(Agilidad)– Se puede citar a comparecer a una

deposición, vista o juicio; producir documentos o la inspección de predios. (notificar 20 días con antelación.)

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• Estado Libre Asociado de Puerto Rico• Tribunal de Primera Instancia

• Centro Judicial de _____________• Sala _______________

• _________________________________ CASO NÚM. _________________• nombre de la(s) parte(s) demandante(s)•• SALÓN NÚM. ________________• v.• ____________________________• nombre de la(s) parte(s) demandada(s) ACCIÓN CIVIL DE _____________• (materia o asunto)• A: ___________________________________________• nombre de la persona citada

• CITACIÓN•

Usted deberá comparecer en el Tribunal de Primera Instancia de ________________, en el lugar, fecha y hora indicada más adelante, para declarar como testigo en el caso de epígrafe.

• Lugar de la toma del testimonio: _____________ Fecha: __________________• ________________________________________• ________________________________________ Hora: ____________________•

Usted deberá comparecer en el lugar, fecha y hora indicada más adelante, para la toma de una deposición en el caso de epígrafe.

• Lugar de la toma de deposición: ______________ Fecha: ___________________• ________________________________________• ________________________________________ Hora: ____________________•

Formulario 4

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• Usted deberá producir y permitir la inspección y fotocopia de los siguientes documentos u objetos en el lugar, fecha y hora indicada más adelante:

• Documentos u objetos a ser inspeccionados: _______________________________________

• ___________________________________________________________________________

• Lugar de la inspección: _____________________ Fecha: _________________________

• ________________________________________

• ________________________________________ Hora: __________________________

•Usted deberá producir y permitir la inspección del(de los) siguiente(s) lugar(es) en la fecha y hora indicada más adelante:

• Lugar(es) de la inspección: _______________ Fecha:__________________________

• __________________________________________________________________________ Hora: __________________________

• Cualquier organización que no sea parte en este caso, que sea citada para la toma de una deposición, deberá designar uno o más oficiales, directores, agentes gerenciales u otra persona que pueda consentir a testificar a nombre de ésta y deberá, por cada persona designada, indicar las materias sobre las cuales la persona testificará.

•Nombre del oficial que expide la citación: Fecha: _________________________

• (si es abogado(a) indique la parte que representa)

• _______________________________________ Dirección: ______________________

• Núm. Colegiado(a) ____________________ _______________________________

• Firma: ______________________________ _______________________________

• Tel.: _______________________________

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• PRUEBA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN• Lugar:_______________________________________Fecha:__________________• Entregada a: ______________ (forma de entrega)___________________________

• Entregada por: ______________________ (título)___________________________•

DECLARACIÓN DE LA PERSONA QUE NOTIFICÓ LA CITACIÓN• Declaro, bajo pena de perjurio, que la información antes provista en la Prueba de la

Notificación de la Citación es verdadera y correcta.• En _________________, Puerto Rico a ____de______________de________.• _____________________________ ____________________________• Firma de la persona que notificó la citación Dirección de la persona que notificó

la citación

• Regla 40.4. Protección de las personas sujetas a citación

• (a) La parte o el abogado responsable de diligenciar una citación deberá tomar aquellas medidas que considere razonables para evitar imponerle una carga o gastos onerosos a la persona sujeta a la citación. El tribunal que emita la citación podrá imponer sanciones a la parte o al abogado que incumpla con este deber, las cuales podrán incluir pérdida de ingreso y honorarios de abogado.

• (b) La persona a quien se le exija la producción de documentos y la inspección y copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles o de un lugar, no tiene que comparecer al lugar donde se realizará la inspección, a menos que también se le exija comparecer para deposición, vista o juicio.

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• (c) La persona a quien vaya dirigida la citación podrá, dentro de los quince (15) días de haberle sido diligenciada, notificar por escrito al abogado designado en la citación su objeción a la inspección o fotocopia de toda o parte de la información, o del lugar donde está localizada, o a la producción de información almacenada electrónicamente en la forma o formas requeridas, o a la inspección de un predio o propiedad. De haber objeción, la parte que notifica la citación no tendrá derecho a la inspección o producción de lo solicitado, aunque podrá oponerse y solicitar al tribunal, previa notificación a la persona citada, que dicte una orden concediendo la inspección o producción. El tribunal dictará la orden que corresponda y, en caso de que ordene la inspección o producción de lo solicitado, deberá proteger a cualquier persona que no sea parte u oficial de una parte, de cualquier gasto significativo que pueda surgir de la inspección, producción o fotocopia de la información.

• (d) La persona que haya sido citada para prestar testimonio en una deposición podrá presentar su objeción dentro de los quince (15) días de diligenciada la citación. Si la citación es a una vista o juicio, la objeción podrá presentarse en cualquier momento.

• Regla 40.5. Deber de responder a una citación

• (a) La persona que responda a una citación para la producción de documentos deberá producirlos según los archive en el curso normal de su negocio, o deberá organizarlos e identificarlos en categorías según le sea solicitado.

• (b) Cuando la información sujeta a citación no se provee alegando que ésta es privilegiada o que está sujeta a orden protectora por ser material de preparación para el juicio, la alegación debe ser expresa y estar fundamentada en una descripción de la naturaleza de los documentos, comunicaciones u objetos no producidos, que le permita a la parte que los solicita impugnar tal alegación.

• Regla 40.10 Desacato

• El dejar de obedecer, sin causa justificada, una citación debidamente diligenciada podrá ser considerado como desacato al tribunal.

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Protección de personas citadas

• Regla 40.4– Deber del (de la) abogado(a) o parte de evitar imponer una carga o gastos onerosos a la persona citada.– Si se le exige únicamente la producción de documentos, la persona citada no está obligada a comparecer.– La persona citada tendrá 15 días para objetar. Si es a juicio o vista la podrá presentar en cualquier momento.

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Citación a testigos fuera de la jurisdicción

• Regla 40.6– Podrán ser citados mediante una comisión o carta suplicatoria.

– La transcripción del testimonio podrá ser utilizada en sustitución de dicho testimonio.

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IV. El Efectivo Manejo del Caso

Hon. Héctor J. Conty Pérez

Regla 37

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• Debe celebrarse no más tarde de 40 días después de la contestación del último co-demandado o tercero demandado.

• Establecer un plan– Itinerario de descubrimiento– Mecanismos de descubrimiento– Fechas de cumplimiento– Explorar referimiento a mediación y posibilidad

de transacción de pleito. (Promover sociedad menos litigiosa)

• Rendir Informe de Manejo de Caso 10 días luego de reunión.

(Agilidad en los procesos)

Regla 37.1. Reunión entre abogados(as)

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A. Manejo del Caso

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FormularioInforme para el Manejo del Caso

• Estado Libre Asociado de Puerto Rico• Tribunal de Primera Instancia

• Centro Judicial de _____________• Sala _______________

• nombre de la(s) parte(s) demandante(s) CASO NÚM. ____________________________________

•• SALÓN NÚM. • v.• ____________________________• nombre de la(s) parte(s) demandada(s) ACCIÓN CIVIL DE ______

(materia o asunto)

• FORMULARIO DE INFORME PARA EL MANEJO DEL CASO• Instrucciones• Favor de leer cuidadosamente el formulario y las instrucciones que

aparecen en la última página. A los fines de este formulario, el concepto “documento” incluye cualquiera que esté archivado electrónicamente, cualquier compilación de información u objeto tangible.

•FORMULARIO DE INFORME PARA •EL MANEJO DEL CASO

Formulario 3

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• Parte A. Información General• Indique con una “x” si las partes han seleccionado alguno

de los métodos alternos de solución de conflictos existentes en la Rama Judicial.

• ______Mediación _____Evaluación Neutral _____Arbitraje _____Otro:_________

• Parte B. Prueba Documental• 1. Las partes se intercambiarán copia o descripción, por

categoría y localización, de todo documento que se podría utilizar para sostener su reclamación o defensa.

• a. Documentos provistos por la parte demandante •

Título o nombre del documento u objeto

Descripción

1.

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• Parte C. Prueba testifical• Parte D. Prueba sujeta a

descubrimiento • Parte E. Prueba estipulada• Parte F. Pleitos relacionados• Parte G. Itinerario para el

descubrimiento de prueba• Parte H. Fechas disponibles

(Conferencia Inicial, la Conferencia con Antelación al Juicio o el Juicio)

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•Se celebrará dentro de los 60 días de presentado el Informe para el Manejo del Caso.

•Se considerarán los asuntos discutidos en la reunión entre las partes, además de la posibilidad de certificar el caso como uno de litigación compleja.•Se discutirán todos los trámites procesales a realizarse antes del juicio.

•Se señalará la fecha del juicio. (Agilidad en los procesos)

Regla 37.2 Conferencia Inicial

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•Recogerá los acuerdos de la Conferencia Inicial o, en caso de ésta no celebrarse, los acuerdos presentados en el Informe para el Manejo del Caso.

•Los términos de la orden serán de estricto cumplimiento.

Regla 37.3 Orden de calendarización

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•Se realizará al menos 15 días antes de la fecha señalada para la Conferencia.•Se preparará el Informe preliminar entre abogados(as) con arreglo a lo expuesto en el Informe para el Manejo del Caso, en la Orden de calendarización y en los incidentes ocurridos con posterioridad a ésta.•Se rinde 10 días antes de la fecha señalada para la Conferencia con Antelación al Juicio.

Regla 37.4 Conferencia entre abogados(as) en preparación para la Conferencia

con Antelación al Juicio

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Informe preliminar entre abogados(as)

los hechos y el derecho aplicable,la prueba debidamente identificada y aquella prueba que se ofrecerá en el juicio,los nombres de testigos, incluyendo los peritos,las reclamaciones o defensas que se han desistido o renunciado,las enmiendas a las alegaciones con sus fundamentos,las mociones presentadas y a presentarse, un estimado de los días y horas requeridos para la presentación de la prueba de cada una de las partes.

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•Se celebrará al menos 30 días antes de la fecha señalada para juicio.

•Se discutirá el Informe preliminar entre abogados(as), la adjudicación de las controversias pendientes y la transacción del litigio.

•Se establecerá un plan para la celebración del juicio.

Regla 37.5 Conferencia con antelación al juicio

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Regla 37.6 Conferencia sobre transacciónLa regla establece que el tribunal podrá ordenar una conferencia en cualquier momento para considerar la transacción del caso. (Promover sociedad menos litigiosa)

Regla 37.7 SancionesLa regla establece que el tribunal impondrá (mandatario) sanciones económicas a la parte o su abogado(a) cuando se incumplen los términos y señalamientos de la Regla 37.

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V. Sentencia Sumaria; Enmiendas o

Determinaciones Iniciales o Adicionales

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Reglas 36 y 43

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A. Sentencia Sumaria

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Sentencia SumariaRegla 36

• Se estableció un término máximo de 30 días para solicitar una sentencia sumaria desde la fecha final para el descubrimiento de prueba.

• Se evita que una presentación tardía provoque suspensiones de juicio.

• Se establecieron, además, unos requisitos de forma tanto de la Moción de Sentencia Sumaria, como de su oposición para facilitar su redacción y la evaluación judicial de las mismas.

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Contenido de la Moción de Sentencia Sumaria

(Regla 36.3)1) una exposición breve de las alegaciones de las partes;

2) los asuntos litigiosos o en controversia;

3) la causa de acción o reclamación respecto a la cual es solicitada la sentencia sumaria;

4) hechos importantes y pertinentes que no están en controversia sustancial, (declaraciones juradas u otra prueba admisible que establecen los mismos);

5) las razones por las cuales debe ser dictada la sentencia y el derecho aplicable;

6) el remedio que debe ser concedido.

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Contenido de Contestación a Mociónde Sent. Sumaria (20 días para contestar)

(Regla 36.3)

1) Lo indicado en inciso 1-3 anterior,

2) hechos importantes y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos con indicación de la prueba que los sustenta,

3) una enumeración de los hechos que no están en controversia con indicación de las declaraciones juradas u otra prueba que establecen los mismos,

4) las razones por las cuales no debe ser dictada la sentencia, argumentando el derecho aplicable.

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Sentencia Sumaria Parcial

• Se modificó Regla 36.4 para recalcar:

– La obligatoriedad de determinar los hechos específicos que no están en controversia y los que sí están mediante resolución.

• Esto facilita la revisión y consideración por el Tribunal de Apelaciones de tal resolución y permite reducir las controversias a dirimir en vista evidenciaria.

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B. Determinaciones de hechos o conclusiones de derecho

iniciales o adicionales

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Determinaciones de hechos o conclusiones de derecho iniciales o adicionales (Regla 43)

• Regla 43.1:– Aumentó el término de 10 a 15 días

para solicitarlas. Se añadió que si se va a presentar también moción de reconsideración o de nuevo juicio debe hacerlo en mismo escrito.

– Los términos se uniformaron porque se dispuso que todas las mociones al amparo de las Reglas 43, 47 y 48 paralicen los términos para recurrir en alzada, evitando así discusiones estériles sobre cuándo una moción interrumpe o no el plazo apelativo.

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Regla 43.2

– Se añadió que la moción debe contener particularidad y especificidad de los hechos que el (la) promovente estime probados, y fundamentarse en cuestiones sustanciales relacionadas con determinaciones de hecho pertinentes o conclusiones de derecho materiales. Se aclaró que sólo interrumpe el término para apelar si cumple con requisitos de contenido.

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VI. De los Procedimientos Posteriores a la Sentencia, Remedios Provisionales,

Recursos Extraordinarios y Notificación de escritos

Lcdo. José A. Cuevas Segarra

Reglas 47, 48, 51- 57 y 67

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Procedimientos Posteriores a Sentencias

A. Reconsideración de (Regla 47)– Resolución u orden: término de cumplimiento

estricto. – Sentencia: término jurisdiccional– Interrumpe automáticamente término para

recurrir en alzada, si cumple con las exigencias de contenido.

B. Nuevo Juicio (Regla 48)

Aumentaron términos de 10 a 15 días • Solicitar nuevo juicio (Regla 48.2)• Notificar DJ en oposición a nuevo juicio

(Regla 48.3)• Ordenar nuevo juicio a iniciativa del

tribunal (Regla 48.4)

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Ejecución: Regla 51

• Aclaró mandamiento es expedido por el (la) Secretario(a) del Tribunal. Lleva firma y sello. Se entrega a parte interesada. (Regla 51.2)

• Disminuyó de 15 a 10 días entregar a Secretario(a) constancia de diligenciamiento. (Regla 51.2)

• Alguacil o persona designada podrá embargar bienes del deudor para cuantía de sentencia, costas e intereses devengados. (Regla 51.5)

• Se autorizó pago de costas en etapa de ejecución (Regla Nueva: 51.10) Se estableció término de 10 días para solicitar desde efectividad de sentencia y 10 días para oposición.

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Ventas JudicialesRegla 51.7

• Se estableció término de 5 días para notificar venta judicial al deudor y su abogado(a).

• Se estableció término de 14 días para celebrar venta judicial desde primera publicación de edicto.

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Se eliminó la Regla 52.2 de 1979

• Recursos frívolos

• El Comité entiende que la regla es innecesaria por lo establecido en el artículo 4.008 de la Ley de la Judicatura de 2003.

– “Además de las costas y honorarios de abogados que está facultado imponer, el Tribunal de Apelaciones podrá imponer la sanción económica que estime apropiada cuando determine que el recurso ante su consideración es frívolo…”

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Se eliminaron las Reglas 53 y 54 de 1979

• Las Reglas 53 y 54 fueron derogadas en todo aquello que esté cubierto por el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo, de manera que sólo exista una sola fuente reglamentaria aprobada exclusivamente por el Tribunal Supremo que deba consultarse y libre de contradicciones con otras sujetas al proceso legislativo.

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Recursos Extraordinarios

• Mandamus: no hubo cambio sustancial (Regla 54)

• Exequátur: (Regla 55)– Contenciosa o Ex-Parte– Presentar demanda o solicitud Ex-Parte

con copia certificada de sentencia extranjera

– Se estableció procedimiento– Ejecución de sentencia convalidada será

según ordenamiento procesal vigente

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Remedios ProvisionalesRegla 56

• Si se solicita previo a emplazamiento se deberá notificar:

–Orden señalando vista, moción solicitando remedio y documento que apoye solicitud. (Regla 56.2)

• Ante incumplimiento de orden que concede remedio provisional se puede aplicar Desacato Civil (Regla 56.8)

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Embargo o prohibición de enajenarRegla 56.4

– Como regla general se tiene que notificar y celebrar vista. De lo contrario la parte afectada puede pedir que se modifique o anule orden y que se celebre nueva vista. (Servicios sensibles y enfoque humanista)

– Se añadió como fundamento adicional para solicitar embargo o prohibición de enajenar que existan circunstancias extraordinarias o probabilidad de prevalecer con prueba documental fehaciente.

– Se actualizó a la luz de los principios jurisprudenciales sobre debido proceso de ley.

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Injunction Regla 57

• Regla 57.2: La resolución de Injunction Preliminar debe especificar hechos probados. Estos hechos se considerarán probados para la vista de Injunction Permanente.

• Se pretende el mejor uso del calendario judicial evitando duplicidad de vistas evidenciarias sobre la misma materia.

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Criterios para expedir una orden de entredicho

provisional o injunction preliminarRegla 57.3

(1) naturaleza del daño al peticionario;

(2) su irreparabilidad o la existencia de un remedio adecuado;

(3) probabilidad de que promovente prevalezca;

(4) probabilidad que causa se torne en académica;

(5) impacto sobre el interés público del remedio;

(6) la diligencia y la buena fe del peticionario.

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Notificación y Presentación de Escritos (Regla 67)

• Regla 67.1:―Se añadió que la parte tiene que notificar a

los demás el mismo día en que presenta su escrito.

―Se estableció que el tribunal deberá notificar orden simultáneamente a todas las partes.

• Regla 67.2: ―Se enmendó para indicar que la notificación

al abogado(a) o a la parte puede ser por correo, fax, forma electrónica a última dirección consignada. (Infraestructura adecuada y tecnología avanzada)

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Certificación de la Notificación Nueva Regla 67.3

• Se impuso nueva obligación– La parte responsable de diligenciar

orden del tribunal presentará certificación acreditativa.

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Escrito que requiera pronta intervención del juez(a)

Regla 67.5• Una vez presentado en Secretaría

parte puede entregar copia al (a la) juez(a) mediante– persona autorizada en despacho– por fax o correo electrónico.

• La parte tiene la obligación de notificar escrito a las demás partes el mismo día y en la misma forma.

(Accesibilidad)

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Comentarios y Preguntas