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1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE Observación 1 / 16: El Programa Operativo Anual carece de indicadores que permitan una evaluación cuantificable, medible y alcanzable en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos. (ANEXOS C y 1) Recomendación: Definir de manera enunciativa los Objetivos, así como las Estrategias para alcanzarlos y establecer de manera clara las metas e indicadores con las que la Dirección determinará el porcentaje de avance del objetivo. Fundamento Legal: Artículo 28 Fracción III, de la Ley para el Ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Competencia: Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 8 fracción II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto. Seguimiento: ¾ El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010. ¾ Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de Transporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento que el programa anual se proyecta y basa para tal efecto en el “Mapa estratégico de resultados”, en el cual pueden apreciarse claramente con los objetivos que se pretenden alcanzar. (Se anexo copia simple del Mapa estratégico de resultados en el cual pueden apreciarse claramente los objetivos que se pretenden alcanzar.” (ANEXOS D y E) Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que: El mapa estratégico que se anexa para evaluar los indicadores de manera en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos no cuenta, con las firmas de quien lo elaboro y quien lo autorizo; por lo que no existe certeza jurídica tanto de su origen como del contenido. Por lo que respecta a los ejes de desarrollo mencionados en el mapa estratégico de resultados se determina lo siguiente para cada eje de desarrollo:

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1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE Observación 1 / 16: El Programa Operativo Anual carece de indicadores que permitan una evaluación cuantificable, medible y alcanzable en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos. (ANEXOS C y 1) Recomendación: Definir de manera enunciativa los Objetivos, así como las Estrategias para alcanzarlos y establecer de manera clara las metas e indicadores con las que la Dirección determinará el porcentaje de avance del objetivo. Fundamento Legal:

• Artículo 28 Fracción III, de la Ley para el Ejercicio y control de los recursos públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Competencia:

• Artículo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 fracción II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Transporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento que el programa anual se proyecta y basa para tal efecto en el “Mapa estratégico de resultados”, en el cual pueden apreciarse claramente con los objetivos que se pretenden alcanzar. (Se anexo copia simple del Mapa estratégico de resultados en el cual pueden apreciarse claramente los objetivos que se pretenden alcanzar.” (ANEXOS D y E) Valoración: La observación se considera NO SOLVENTADA, debido a que: El mapa estratégico que se anexa para evaluar los indicadores de manera en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos no cuenta, con las firmas de quien lo elaboro y quien lo autorizo; por lo que no existe certeza jurídica tanto de su origen como del contenido. Por lo que respecta a los ejes de desarrollo mencionados en el mapa estratégico de resultados se determina lo siguiente para cada eje de desarrollo:

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CONVIVENCIA SOCIAL, ORDENADA Y RESPONSABLE – MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA.

• Transporte público seguro, ordenado y eficiente: (La dirección manifestó que se programaron 292 operativos en el año 2010) No se anexo evidencia de en qué consisten los operativos implementados, ¿Quién los realiza? y ¿con qué frecuencia se realizaron ?

• Unidades de buenas condiciones físico-mecánicas: (La dirección manifestó que se programaron 2 revistas mecánicas para el año 2010) este órgano de control tiene conocimiento sobre la realización de una revista mecánica entre los meses de mayo y julio y este órgano de control tiene el conocimiento de que en el mes de noviembre y diciembre se realizara la segunda.

COMPETITIVIDAD Y EMPLEO CONVIVENCIA SOCIAL ORDENADA Y RESPONSABLE.

• Programa de regularización del servicio público en modalidad de urbano y sub urbano: (La dirección de transporte manifiesta tener el 100% de los títulos de concesión otorgados para el año 2010) Este órgano de control desconoce cuál es el 100% de los títulos de concesión a otorgar, además de que no se presenta evidencia de la entrega de los títulos de concesión.

• Creación de imagen corporativa del transporte público: (La dirección de transporte manifiesta tener rotuladas al 100% las unidades de transporté publico) este órgano de control desconoce cuál es el 100% de las unidades además que no se mostro evidencia de la rotulación a las unidades.

• Instalación estratégica de para buses: (La dirección manifestó que se instalaran 5 para buses en el año 2010) este órgano de control tiene conocimiento de la instalación de 1 para bus en la avenida faja de oro y 1 en bodega aurrera de avenida faja de oro desconociendo la instalación de los demás para buses.

• Señalización y pintura de paraderos oficiales: (La dirección de transporte manifiesta establecer 40 paraderos oficiales señalizados) Este órgano de control tiene conocimiento de que se han instalado paraderos oficiales señalizados pero se desconoce el número de paraderos instalados y la dirección no aporto evidencia del número de paraderos instalados.

• Gestión de otorgamiento de inmueble en comodato para el encierro y resguardo de unidades (La dirección de transporte manifiesta tener un bien inmueble obtenido para el año 2010) Este órgano de control no tiene evidencia de que se haya obtenido un bien en comodato ya que no cuenta con copia del contrato del mismo desconociendo si se obtuvo o no el bien en comodato. Gestión de la obtención de recursos para la implementación de mejoras, modernización e innovación tecnológica: (La dirección de transporte manifiesta obtener 0 (cero) recursos para este año 2010)

• Conformación de la comisión mixta y tarifaria: (La dirección de transporte manifiesta que se conformara 1 comisión mixta de transporte y tarifaria) Esta órgano de control tiene conocimiento de la conformación de la comisión mixta y tarifaria aunque no se presento evidencia.

• Creación del consejo técnico de planeación para la optimización del servicio público de transporte (La dirección manifiesta que creara 1 consejo técnico de planeación para la optimización del servicio público de transporte) Este órgano de control no cuenta con evidencia acerca de si se creó el consejo técnico de planeación para la optimización del servicio público de transporte.

CONVIVENCIA SOCIAL ORDENADA Y RESPONSABLE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA

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• Creación del reglamento interno de la dirección (La dirección de transporte manifiesta

realizar un reglamento interno de transporte) No se proporciono evidencia a este órgano de control desconociendo si se elaboro el reglamento interno.

• Convenio de coordinación para la mejora en la calidad del aire (La dirección de transporte manifiesta firmar un convenio y realizar reportes mensuales para el año 2010) No se proporciono evidencia a este órgano de control desconociendo si se firmo el convenio y si se realizan reportes mensuales.

• Registro y seguimiento de historial jurídico del servicio público de transporte (La dirección de transporte manifiesta tener 3 procedimientos jurídicos para el año 2010) Este órgano de control no cuenta con evidencia.

PARTICIPACION CIUDADANA

• Cursos de capacitación a concesionarios, autoridades y operadores transporte (La dirección de transporte manifiesta que se impartirán 6 cursos de capacitación en el 2010) El director de transporte no entrego al inicio de la auditoria un programa de capacitación ya que no se contaba con el.(Se firmo un check-list el día 2 de junio del 2010.

• Concientización integral del uso del servicio público de transporte (La dirección de transporte manifiesta implementar 4 campañas para el año 2010) No se proporciono evidencia de la implementación de las campañas.

COMPETITIVIDAD Y EMPLEO

• Organización Administrativa(La dirección de transporte manifestó que se realizarían durante el año 2010, 5 manuales de procedimientos) No se anexo evidencia de la realización de los 5 manuales de procedimiento, se anexa un manual de procedimiento para la realización de la revista físico mecánica el cual carece firma de quien lo elabora y quien lo autoriza.

• Organización Administrativa (La dirección de transporte manifestó realizar en el año 2010 1(una) base de datos.) Durante el proceso de la auditoria se mostro una base de datos (programa de optimización del transporte público).

• Contar con una imagen institucional propia (La dirección de transporte manifestó tener una oficina de la Dirección de Transporte) Este órgano de control tiene conocimiento de que la Dirección de Transporte cuenta con una oficina.

• Equipamiento y mantenimiento de unidades (La dirección de transporte manifestó adquirir 6 nuevas unidades en el año 2010) Este órgano de control no cuenta con la evidencia de la adquisición de 6 unidades para la dirección de transporte.

• Compra de uniformes para el personal (La dirección manifestó adquirir 156 uniformes para su personal) Este órgano de control tiene conocimiento que si se adquirieron uniformes para su personal.

Observación 2 / 16:

Los manuales de funciones, carecen de legalidad toda vez que no han sido autorizados o aprobados por el H. Ayuntamiento, por lo que carecen de obligatoriedad en su observancia.

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La unidad administrativa no cuenta con manuales de procedimientos de las funciones específicas

que desarrolla el personal. (ANEXOS C y 2)

Recomendación: Se deberán elaborar los respectivos manuales de funciones y procedimientos, mismo que deberán ser aprobados por el H. Ayuntamiento; en el caso de los existentes igualmente deberán de ser aprobados con el objeto de que sean de observancia obligatoria por los servidores públicos correspondientes. Fundamento Legal:

• Artículo 4, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. • Articulo 202, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 fracción II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Se anexa al presente copia simple del oficio N°1534/DSTV/O9’ dirigido al entonces Secretario del H. Ayuntamiento solicitándoles la aprobación de la creación de la Dirección de Transporte Municipal, su estructura interna y el programa de trabajo para la operatividad de la misma, así mismo anexo en forma impresa el proyecto de respaldo a la solicitud que describe a detalle las funciones especificas a desarrollar por el personal. Cabe precisar que aun cuando no hubo contestación en forma a la solicitud planteada en el párrafo anterior , quedo contemplada la Dirección de Transporte, dentro de la estructura orgánica municipal, y en fecha 27 de julio del presente año la Dirección de Recursos Humanos notifico a esta Dirección mediante oficio N°DGRH-0442/2010 la aprobación mediante sesión del H. Ayuntamiento de la nueva estructura de la Coordinación General de Seguridad Ciudadana, lo cual implico la separación del personal que integra la Dirección de Transporté. (Anexo Copia simple del oficio de notificación en comento). Respecto a la observación I.4 me permito hacer de su conocimiento que luego de la creación de la Dirección de Transporte, en contestación al requerimiento notificado mediante oficio TMS/1018/2010 se envió a la Tesorería Municipal el anteproyecto de egresos y el formato de presupuesto programático para el ejercicio 2011.(ANEXOS D y E)

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Valoración: Atendida: En virtud de que la Dirección es de nueva creación y se encuentra trabajando en la elaboración de dichos manuales. Observación 3 / 16: La Dirección de Transporte no cuenta con un programa de capacitación al interior del departamento, por lo tanto no se detectan las necesidades de capacitación y adiestramiento del personal, no existiendo evidencia de que en el año en curso se tengan registros de capacitación y adiestramiento.(ANEXOS C y 3)

Recomendación: Se deberá elaborar un programa de detección de necesidades de capacitación y adiestramiento al personal del departamento, para el mejor desempeño de sus funciones. Fundamento Legal:

• Artículo 135 Fracción III, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. • Artículo 43 Fracción XII, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al servicio del

Estado y de los Municipios. • Artículo 46 Fracción IX, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al servicio del

Estado y de los Municipios. Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 fracción II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la Solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte de, Director de

Transporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Se hace de su conocimiento que en virtud de la celebración del CONTARTO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS entre el Municipio de Salamanca y la empresa Nafta Cargo, S.A. de C.V en fecha 31 de marzo de 2010, siendo el objeto del mismo la ASESORIA TECNICA E IMPLEMENTACION DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO INTEGRAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASNPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIAD DE URBANO Y SUBURBANO, Y EL PROGRAMA DE VIALIDAD Y TRANSITO DE LA CIUDAD DE SALAMANCA,GTO., la referida firma consultora ha impartido los siguientes cursos de capacitación y asesoría continua al personal administrativo y operativo de esta dirección:

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a) Curso semestral para la aplicación de revista físico mecánica al parque vehicular destinado a la prestación del servicio público de transporte de personas en las modalidades de competencia municipal.

b) Curso para la realización de estudios técnicos de campo en materia de transporte público de pasajeros , respecto a este último se hace la precisión de que el mismo se ha impartido en forma semestral consecutiva tanto teórica como operativamente.

c) Curso de sensibilización para la difusión del uso correcto de paradas oficiales. Así mismo el personal de esta Dirección ha recibido cursos de capacitación impartidos por diversas dependencias como:

a) Curso para la “Detección temprana y canalización oportuna” impartido por el Centro de Integración juvenil, A.C. como parte del adiestramiento y pericia necesarios para detectar situaciones afines en operadores del servicio público de transporte.

b) Curso de radiocomunicación impartido por el personal de la Dirección de protección civil. (ANEXOS D y E)

Valoración: Solventada se muestran imágenes de asistencia a cursos de capacitación. Observación 4 / 16: La Dirección de Transporte no cuenta con una estructura orgánica propia, para cumplir debidamente las atribuciones conferidas en el artículo 30 Fracciones I y II del Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca Gto, en lo conducente a administrar los recursos humanos y materiales, así como la ejecución y seguimiento de los programas de transporte. (ANEXOS C y 2)

Recomendación: Se deberá gestionar que la Dirección de Transporte cuente con sus propios recursos humanos y materiales para el desempeño de sus funciones; como Dirección, así como la asignación de presupuesto en virtud de tratarse de una Unidad Administrativa. Fundamento Legal:

• Articulo 4 inciso B fracción V, Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca Guanajuato.

• Artículo 30 Fracciones I y II, del Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada del Municipio de Salamanca Guanajuato.

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato. • Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de

Salamanca, Gto.

Seguimiento:

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El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Se anexa al presente copia simple del oficio N°1534/DSTV/O9’ dirigido al entonces Secretario del H. Ayuntamiento solicitándoles la aprobación de la creación de la Dirección de Transporte Municipal, su estructura interna y el programa de trabajo para la operatividad de la misma, así mismo anexo en forma impresa el proyecto de respaldo a la solicitud que describe a detalle las funciones especificas a desarrollar por el personal. Cabe precisar que aun cuando no hubo contestación en forma a la solicitud planteada en el párrafo anterior , quedo contemplada la Dirección de Transporte, dentro de la estructura orgánica municipal, y en fecha 27 de julio del presente año la Dirección de Recursos Humanos notifico a esta Dirección mediante oficio N°DGRH-0442/2010 la aprobación mediante sesión del H. Ayuntamiento de la nueva estructura de la Coordinación General de Seguridad Ciudadana, lo cual implico la separación del personal que integra la Dirección de Transporté. (Anexo Copia simple del oficio de notificación en comento). Respecto a la observación I.4 me permito hacer de su conocimiento que luego de la creación de la Dirección de Transporte, en contestación al requerimiento notificado mediante oficio TMS/1018/2010 se envió a la Tesorería Municipal el anteproyecto de egresos y el formato de presupuesto programático para el ejercicio 2011. (ANEXOS D y E) Valoración: Solventada ya que se presento la evidencia de la nueva estructura aprobada por el H. Ayuntamiento a partir del 19 de julio del 2011 además se presento la propuesta del presupuesto programático para el ejercicio 2011 a la tesorería municipal.

Observación 5 / 16: De acuerdo a los documentos presentados por la Dirección de Transporte a este Órgano de Control, se determinó que se encuentran prestando el servicio de transporte de manera irregular, un total de 486 unidades, al no contar con un título de concesión vigente, ni prorroga que ampare la prestación del servicio, y que tienen los siguientes números económicos: (ANEXOS C y 4)

1. (SA-0001-SA-0025) 19. (SA-0331-SA-0348) 37. (SA-0456,SA-0472)

2. (SA0026-SA-0050) 20. (SA-0349-SA-0368) 38. (SA-0457)

3. (SA-0051-SA0065) 21. (SA-0369-SA-0372) 39. (SA-458)

4. (SA-0066-SA-0080) 22. (SA-0373-SA-0383) 40. (SA-0459-SA-0460)

5. (SA-0081-SA0110) 23. (SA-0384-SA-0399) 41. (SA-0462)

6. (SA-0111-SA-0118) 24. (SA-0400-SA-04079) 42. (SA-0463)

7. (SA-0119-SA-0146) 25. (SA-0473-SA-0480) 43. (SA-0464)

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8. (SA-0147-SA-0152) 26. (SA-0424-SA-0426) 44. (SA-0461)

9. (SA-0153-SA-0158) 27. (SA-0427-SA-0429) 45. (SA-0466-SA-0467)

10. (SA-0159-SA-0176) 28. (SA-0430-SA-0431) 46. (SA-0470)

11. (SA-0177-SA-0186) 29. (SA-0432-SA-0433) 47. (SA-0471)

12. (SA-0187-SA-0203) 30. (SA-0434-SA-0436) 48. (SA-0488)

13. (SA-0204-SA-0220) 31. (SA-0439) 49. (SA-0489)

14. (SA-0221-SA-0238) 32. (SA-0444-SA-0445) 50. (SA-0490)

15. (SA-0257-SA-0273) 33. (SA-0446) 51. (SA-0492)

16. (SA-0274-SA-0293) 34. (SA-0447) 52. (SA-0493)

17. (SA-0294-SA-0313) 35. (SA-0451-SA-0481)

18. (SA-0314-SA-0330) 36. (SA-0454-SA-0455)

Recomendación: Implementar las medidas necesarias a efecto de no poner en riesgo la debida prestación del servicio público del Transporte. Fundamento Legal:

• Artículo 108 Bis Fracción I de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 135 Fracción I, Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. • Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de

Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Derivado de los acuerdos establecidos en el ACUERDO TARIFARIO PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA DEL SERVICO PUBLICO DE TRASNPORTE EN SU MODALIDAD DE URBANO

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2008, de fecha de 22 de febrero del 2008 transportistas y municipio acordaron la relación de un Estudio Integral del servicio público de transporte en las modalidades de competencia municipal, a cuyos resultados quedarían sujetas las adecuaciones pertinentes para el otorgamiento de la prorroga de títulos de concesión a vencer en los meses de octubre y noviembre del 2008 la mayoría de ellos. El acuerdo en comento quedo formalizado mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios con la empresa NAFTA CARGO, S.A de C.V en el que se establecieron los mecanismos generales de colaboración y aportación de recursos para solventar el costo total del estudio integral de transporte. Una vez que fueron entregados los resultados finales del multicitado estudio, se programaron reuniones de análisis y valoración con los transportistas a efecto de determinar las condiciones, requerimientos y estrategias para el otorgamiento de prórroga de vigencia de títulos de concesión. A la fecha se ha otorgado la prórroga de vigencia de título de concesión a 5 rutas del servicio en su modalidad de suburbana, lo que implica el arranque de la regularización del servicio a la vez que deja a los concesionarios en posibilidad de obtener las placas de circulación previstas por la normatividad de la materia para el tipo de servicio que nos ocupa. Actualmente se encuentra sometida a consideración del H. Ayuntamiento la aprobación del otorgamiento de prórroga de vigencia de título de concesión para 3 rutas suburbanas más. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se han renovado la totalidad de las concesiones del servicio público de transporte. Observación 6 / 16: La dirección de transporte no proporcionó documentación que acredite la autorización del cambio

del sistema de combustión a Gas L.P o Natural, Manifestando no tener antecedentes de permisos

otorgados, se anexa lista de Transportistas del servicio público de Transporte, que en base a la

revista mecánica proporcionada por la Dirección, hicieron el cambio de su sistema de combustión

sin notificar a la misma, siendo esto una causal para la suspensión de los derechos derivados de

concesiones y permisos según sea el caso. (ANEXOS C y 5)

Recomendación: Realizar un padrón de los prestadores del servicio público de transporte que utilicen el sistema de combustión de Gas L.P o Natural y regularizar su situación como lo marca el Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca, en lo sucesivo todo de cambio de sistema de combustión deberá realizarse con la previa autorización de la Dirección de Transporte. Fundamento Legal:

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• Artículo 128 Fracción VI, del Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

• Artículo 46 Fracción XXII, del Reglamento de Transporte Para El Municipio de Salamanca. • Artículo 139 del Reglamento de Transporte Para El Municipio de Salamanca.

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Quedo plasmado en el ACUERDO TARIFARIO 2010 DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASNPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO, PARA EL MUNCIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO la obligación de los transportistas de: “DECIMO.- Acreditar ante la dirección de transporte mediante certificación de una unidad verificadora autorizada (UVA) el correcto funcionamiento de la instalación de gas L.P (Carburante) respecto de los vehículos que utilizan este tipo de combustible, dentro de los 30 días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.”(ANEXOS D y E) Valoración: No solventada debido a que la Dirección de transporte no presento documentación donde expide la autorización a los prestadores del servicio público de transporte para realizar el cambio de combustible de gasolina a gas.

Observación 7 / 16: De acuerdo a las visitas que realizó este órgano de control de manera aleatoria, se determinó que las terminales o bases, contravienen el Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca, ya que no cuentan con oficinas, sanitarios, área de lavado o taller.(ANEXOS C y 6)

Recomendación: Realizar las gestiones necesarias para que las terminales o bases se encuentren en las condiciones que marca el reglamento de la materia.

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Fundamento Legal:

• Artículo 46 Fracción XIX, del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato.

Competencia:

• Articulo 117 Fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la Solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Efectivamente se trata de una de las irregularidades de alta relevancia en la prestación del servicio en nuestro municipio, mismas que han sido externadas mediante reportes ciudadanos a los que se ha dado seguimiento y en algunos casos derivado de la implementación de estrategias para la optimización del servicio público del transporte, han sido consideradas reubicaciones y adecuaciones en las bases de cierre de circuito de rutas, mismas que se verán materializadas una vez que se otorgue las prorrogas del título de concesión comprendiendo las adecuaciones en el derrotero autorizado. Así mismo se informa que se tiene el proyecto de establecer UN CENTRO INTEGRAL DE TRANSPORTE con capacidad de resguardo para 1000 unidades, sanitarios y lugar de descanso aula de capacitación, etc. Tal como se puede apreciar en el anexo de diapositivas impresas que se envía dentro del programa de optimización del servicio público de transporte de Salamanca Guanajuato. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se presento evidencia de que estén en operación las oficinas, sanitarios y aéreas de lavado o taller como lo marca el reglamento.

Observación 8 / 16: De acuerdo a visitas realizadas aleatoriamente por este órgano de control se detectaron unidades que contravienen el Reglamento de Transporte Para el Municipio de Salamanca puesto que no cuentan con letreros claramente legibles que indiquen la ruta y que estén iluminados por las

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noches, ya que los mismos (ruta y destino) se encuentran sobre el cristal marcado con pintura. (ANEXOS C y 7) Recomendación: Realizar las gestiones necesarias para regularizar que las unidades cumplan con lo estipulado en el Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato. Fundamento Legal:

• Artículo 74 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato. Competencia:

• Articulo 117 Fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 Fracción II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la Solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del, Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Dentro de los acuerdos tomados y formalizados mediante la firma del ACUERDO TARIFARIO 2010 DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASNPORTE DE PASAJERO EN LA MODALIDAD DE URBANO, PARA EL MUNCIPIO DE SALAMANCA GUANAJUATO se contempla el establecimiento y homologación de la imagen corporativa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de competencia municipal, el cual comprende el otorgamiento por parte del municipio a los transportistas de los elemento y materiales necesarios para la debida identificación de numero económico, banderola de ruta, tarifas, etc.; lo anterior se contempla en concreto en el acuerdo quinto que a la letra establece: QUINTO.- “Presentar la totalidad de vehículos con que presten el servicio concesionado, pintadas de blanco , limpias, sin abolladuras o detalles significativos en la carrocería y con el engomado que acredite su aprobación en la revista físico mecánica del semestre correspondiente, para la colocación de la imagen integral de transporte, una vez que le sea requerido por la dirección de transporte. Así mismo, se comprometen a mantener en buenas condiciones los elementos proporcionados por el municipio para la homologación de la imagen integral de transporte (Banderola ruta, marquesinas, numero económico, calcomanía de identificación de lugares exclusivos para personas con capacidades diferentes y de identificación vehicular para quejas y sugerencias)” (Se anexa a la presente evidencia del seguimiento para la implementación de la imagen integral del servicio público de transporte en las modalidades de competencia municipal, consistente en el

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boceto de la convocatoria del concurso para el diseño de la imagen integral referida. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que existen unidades que carecen de letreros que indiquen la ruta y que estén iluminados por las noches, ya que los mismos (ruta y destino) se encuentran sobre el cristal marcado con pintura. De acuerdo a la evidencia presentada por la dirección de transporte y que se basa en el acuerdo tarifario numero quinto este órgano de control no tiene evidencia de que la dirección haya proporcionado material para la homologación de la imagen integral de transporte.

Observación 9 / 16: De acuerdo a las visitas que realizó este órgano de control de manera aleatoria, se determina que las terminales o bases violan el Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca, por no contar con un pizarrón que contenga los horarios de arribo y salida de las unidades que presten el servicio y que estén en un lugar visible al público, como lo ordena el Reglamento de Transporte Para el Municipio de Salamanca Guanajuato. (ANEXOS C y 8) Recomendación: Realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del Reglamentó de Transporté para el Municipio de Salamanca Guanajuato. Fundamento Legal:

• Artículo 78 del Reglamentó de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato. Competencia:

• Articulo 117 Fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 Fracción II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la Solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte de, Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Dentro de los acuerdos tomados y formalizados mediante la firma del ACUERDO TARIFARIO 2010 DEL SERVICIO PUBLICO DE TRASNPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE URBANO, PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA GUANAJUATO se contempla el establecimiento y homologación de la imagen corporativa del servicio público de transporte de personas en las modalidades de competencia municipal, el cual comprende el otorgamiento por parte del municipio a los transportistas de los elemento y materiales necesarios para la debida

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identificación de numero económico, banderola de ruta, tarifas, etc.; lo anterior se contempla en concreto en el acuerdo quinto que a la letra establece: QUINTO.- “Presentar la totalidad de vehículos con que presten el servicio concesionado, pintadas de blanco , limpias, sin abolladuras o detalles significativos en la carrocería y con el engomado que acredite su aprobación en la revista físico mecánica del semestre correspondiente, para la colocación de la imagen integral de transporte, una vez que le sea requerido por la dirección de transporte. Así mismo, se comprometen a mantener en buenas condiciones los elementos proporcionados por el municipio para la homologación de la imagen integral de transporte (Banderola ruta, marquesinas, numero económico, calcomanía de identificación de lugares exclusivos para personas con capacidades diferentes y de identificación vehicular para quejas y sugerencias)” (Se anexa a la presente evidencia del seguimiento para la implementación de la imagen integral del servicio público de transporte en las modalidades de competencia municipal, consistente en el boceto de la convocatoria del concurso para el diseño de la imagen integral referida. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que existen bases que no cuentan con un pizarrón que contenga los horarios de arribo y salida de las unidades que presten el servicio y que estén en un lugar visible al público, como lo ordena el Reglamento de Transporte Para el Municipio de Salamanca Guanajuato.

Observación 10 / 16: De acuerdo a las visitas que realizó este órgano de control de manera aleatoria, se determina que los operadores no cuentan con uniformes como lo marca el reglamento en materia, manifestando algunos operadores que no se les proporcionan uniformes, solo se les indica que deben portar un pantalón oscuro y camisa clara. (ANEXO C) Recomendación: Realizar las gestiones necesarias para cumplir en con lo dispuesto en el Reglamento de Transporte Para el Municipio de Salamanca. Fundamento Legal:

• Artículo 70 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca. • Artículo 92 Fracción II, del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca.

Competencia:

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• Articulo 117 Fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 Fracciones II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la Solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. No obstante que el reglamento de transporte en vigencia en su artículo 91 fracción IX establece la prohibición de presentarse a laborar sin uniforme, es omiso en precisar en qué consiste el uniforme; por lo que quedo contemplada en las modificaciones al reglamento en vigencia, sugiriendo la precisión del uniforme estableciéndose que el mismo consiste en pantalón obscuro y camisa blanca de manga corta o larga. Se hace del conocimiento que actualmente el proyecto se encuentra en revisión de la Dirección General Jurídica y Visitaduría Interna del Estado. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que los operadores del servicio público de transporte carecen de uniformes para realizar su trabajo, tomando en cuenta la respuesta que la dirección de transporte emite a este órgano de control le mencionamos que se entiende por “Uniforme: un conjunto estandarizado de ropa usado por miembros de una organización mientras participan en la actividad de ésta.”

Observación 11 / 16: No existe disposición legal o reglamentaria que establezca los requisitos que deben cumplir los concesionarios para el otorgamiento de la revista físico-mecánica. (ANEXOS C y 9) Recomendación: Gestionar ante la autoridad competente la aprobación de los lineamientos a evaluar en la revista mecánica, para que en lo conducente quede establecido y evitar la controversia entre Prestadores del Servicio de Transporte Público y la Dirección. Fundamento Legal:

• Artículo 4 de La ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato. Competencia:

• Articulo 117 Fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato.

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• Artículo 8 Fracciones II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la Solventacion de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Se anexa el proyecto de manual de procedimiento para la aplicación de la revista físico mecánica semestral a vehículos del servicio público del transporte de personas en las modalidades de competencia municipal. Dicho proyecto será enviado para la aprobación del H. Ayuntamiento, mismo que será base de aplicación, junto con las normas oficiales mexicanas en materia de transporte y demás normatividad relativa y aplicable. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se presentaron evidencias a este órgano de control donde se establezcan los requisitos que deben de cumplir los concesionarios para el otorgamiento de la revista físico mecánica.

Observación 12 / 16: II.8 La Dirección de Transporte no proporcionó a este órgano de control, documentación que acredite los contratos de fondos, seguros y/o fideicomisos de los prestadores del servicio público de transporte, celebrados con las instituciones responsables de los mismos, incumpliendo con el reglamento de la Materia, sumando un total de 53 unidades, con los siguientes números económicos y razón social (ANEXOS C y 10):

Consecutivo de Unidades

Numero Económico Razón Social Consecutivo

de UnidadesNumero

Económico Razón Social

1 SA-0167 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

28 SA-0290 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

2 SA-0171 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

29 SA-0292 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

3 SA-0177 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

30 SA-0296 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

4 SA-0179 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

31 SA-0302 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

5 SA-0182 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

32 SA-0303 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

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6 SA-0183 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

33 SA-0305 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

7 SA-0185 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

34 SA-0306 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

8 SA-0189 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

35 SA-0316 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

9 SA-0191 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

36 SA-0319 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

10 SA-0192 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

37 SA-0325 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

11 SA-0194 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

38 SA-0326 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

12 SA-0195 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

39 SA-0335 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

13 SA-0202 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

40 SA-0336 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

14 SA-0213 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

41 SA-0341 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

15 SA-0214 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

42 SA-0342 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

16 SA-0221 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

43 SA-0390 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

17 SA-0224 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

44 SA-0397

TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE

SALAMANCA S.A. DE C.V.

18 SA-0227 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

45 SA-0399 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

19 SA-0230 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

46 SA-0400 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

20 SA-0233 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

47 SA-0402 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

21 SA-0236 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

48 SA-0406 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

22 SA-0239 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

49 SA-0409 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

23 SA-0243 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

50 SA-0414 TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

24 SA-0277 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

51 SA-0440 ARMENTA LEON CAYETANO

25 SA-0284 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

52 SA-0471 CHAVEZ MENDOZA SALVADOR

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26 SA-0286 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

53 SA-0150E TRANSPORTES DOS DE JULIO S.A. DE C.V.

27 SA-0288 SERVICIO URBANO

DE SALAMANCA S.A. DE C.V.

Recomendación: La Dirección de transporte deberá de utilizar los medios idóneos que garantice un control, de los fondos, seguros y/o fideicomisos que celebran los prestadores del servicio público de transporte con las compañías aseguradoras, a fin de verificar que la responsabilidad quede plenamente garantizada. Fundamento Legal:

• Artículo 137 del Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.

• Artículo 107 de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Guanajuato. • Artículo 113 Fracción III y IV, de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de

Guanajuato. • Artículo 41 Fracción II, del reglamento de de Transporte para el Municipio de Salamanca

Guanajuato • Artículo 100 del reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato.

• Artículo 192 Fracción VIII, del reglamento de de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato.

• Artículo 204 Fracción IV, del reglamento de de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato.

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. • Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de

Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de Transporte.

Justificación presentada por parte de la entidad. Una vez que ha iniciado el programa de regularización del servicio público de transporte de personas en las modalidades de competencia municipal, se notifico a los concesionados el listado de requisitos para el otorgamiento en su caso de la prorroga de vigencia de títulos de concesión,

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entre los que se encuentra el estricto apego a lo establecido por la normatividad de la materia en relación a los certificados de garantía. (ANEXOS D y E) Valoración: No Solventada ya que no se presento la evidencia que acredite los contratos de fondos, seguros y/o fideicomisos de los prestadores del servicio público de transporte, celebrados con las instituciones responsables de los mismos, incumpliendo con el reglamento de la Materia, sumando un total de 53

Observación 13 / 16: De a cuerdo al Oficio N. 101 DT/09 que proporciono la Dirección de Transporte a este órgano de control, donde autoriza un pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento con un plazo de 28 días, constituido por Villas Barahona S.C de R.L contraviene en lo dispuesto en el Artículo 141 Fracción IV del Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato y Articulo 103 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, no existiendo evidencia de que se haya presentado el proyecto que ampare los conceptos de responsabilidad civil, seguros de daños a terceros, etc., sumando un total de 32 unidades con los siguientes números económicos y razón social (ANEXOS C y 11):

Numero Consecutivo

Numero Económico Razón Social Numero

Consecutivo Numero

Económico Razón Social

1 SA-0006

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

17 SA-0068

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

2 SA-0010

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

18 SA-0073

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

3 SA-0012

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

19 SA-0083

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

4 SA-0014

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

20 SA-0086

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

5 SA-0019

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

21 SA-0089

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

6 SA-0021

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

22 SA-0092

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

7 SA-0025

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

23 SA-0096

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

8 SA-0035

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

24 SA-0101

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

9 SA-0037

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

25 SA-0104

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

10 SA-0038

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

26 SA-0108

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

11 SA-0041

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

27 SA-0117

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

12 SA-0042

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

28 SA-0127

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

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13 SA-0046

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

29 SA-0130

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

14 SA-0049

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

30 SA-0138

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

15 SA-0050

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

31 SA-0152

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

16 SA-0052

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

32 SA-0156

TRANSPORTES VILLA DE BARAHONA S.C. DE R.L.

Recomendación: Realizar las gestiones necesarias con el fin de cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el marco legal de su competencia. Fundamento Legal:

• Artículo 107 de la Ley de Transito y Transporte para el Estado de Guanajuato. • Artículo 113 Fracción III, de la Ley de Transito y Transporte para el estado de Guanajuato. • Artículo 141 Fracción IV, del Reglamento de Transporte de la Ley de Tránsito y

Transporte del Estado de Guanajuato

• Artículo 41 Fracción II, del reglamento de de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato.

• Artículo 103 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca, Guanajuato. Competencia:

• Articulo 117 Fracciones II y IV, de la Ley Orgánica Municipal Para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 8 Fracciones II y VIII, del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. Una vez que ha iniciado el programa de regularización del servicio público de transporte de personas en las modalidades de competencia municipal, se notifico a los concesionados el listado de requisitos para el otorgamiento en su caso de la prorroga de vigencia de títulos de concesión, entre los que se encuentra el estricto apego a lo establecido por la normatividad de la materia en relación a los certificados de garantía. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se presento la evidencia de que se haya presentado el proyecto que ampare los conceptos de responsabilidad civil, seguros de daños a terceros, etc., sumando un total de 32 unidades con los siguientes números económicos y razón social.

Page 21: 1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE€¦ · Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento

Observación 14 / 16: De acuerdo a visitas que realizó este órgano de control de manera aleatoria a las bases de las rutas del servicio de transporte público, se manifiesta que las unidades prestadoras del servicio de transporte público no llevan a bordo de la unidad una copia del certificado del seguro, fondo o fideicomiso, ni se conoce si hay o no un seguro, ni el importe y conceptos amparados.(ANEXOS C y 12) Recomendación: Realizar las gestiones necesarias a fin de garantizar que las unidades del servicio de transporte público, porten una copia certificada del seguro o fondo de garantía. Fundamento Legal:

• Artículo 82 del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca Guanajuato. • Artículo 92 Fracción V, del Reglamento de Transporte para el Municipio de Salamanca

Guanajuato. Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato. • Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de

Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Lic Director de

Transporte.

Justificación presentada por parte de la entidad. Una vez que ha iniciado el programa de regularización del servicio público de transporte de personas en las modalidades de competencia municipal, se notifico a los concesionados el listado de requisitos para el otorgamiento en su caso de la prorroga de vigencia de títulos de concesión, entre los que se encuentra el estricto apego a lo establecido por la normatividad de la materia en relación a los certificados de garantía. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se presento evidencia de que los operadores del servicio público de transporte lleven a bordo de la unidad una copia del certificado del seguro, fondo o fideicomiso, ni se conoce si hay o no un seguro, ni el importe y conceptos amparados.

Page 22: 1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE€¦ · Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento

Observación 15 / 16: Existe un indebido control de los Blocks de Infracción de Transporte en atención a los siguientes: Se encuentran extraviados los siguientes esqueletos (Entiéndase por ello blocks de boletas de infracción de transporte): • (151-200) La persona a cargo manifiesta no saber donde quedo el total de estas infracciones. • (301-350) La persona a cargo manifiesta no saber el paradero del Block. • (851-900) el oficial manifestó haberlo entregado pero no fue proporcionado a este Órgano de

Control. • (1001-1050) que fue entregado el día 29-06-09 y que no fue proporcionado a este Órgano de

Control. • (1501-1550) que fue entregado el 12-08-09 y que no fue proporcionado a este órgano de

Control. De los cuales se levantaron infracciones del: • (151-200) Tesorería entrego la Infracción 151, y no procedieron 154 y 155, Faltando un Total

de 47 infracciones de este Block. • (301-350) Tesorería entrego la 301, Faltando un total de 49 Infracciones de Este Block. • (851-900) La oficina de Entrega de Documentos manifiesta tener el documento retenido de la

Infracciones con No. Folio 870 y 897, Faltando un total de 48 Infracciones de este Block. • (1001-1050) La oficina de Entrega de Documentos manifestó como no procedentes las

Infracciones con Folio No. 1034, 1035, 1036, 1037,1042 y 1043 Faltando un total de 46 infracciones de este block.

• (1501-1550) La oficina de Entrega de Documentos manifestó como no procedentes las Infracciones con Folio No. 1520 y 1525 Faltando un total de 48 Infracciones de este Block.

El total de boletas de infracción de Transporte no localizadas es de 238, desconociendo el destino final de estos documentos. (ANEXO C) Recomendación: Aclarar a la brevedad posible el destino Final de los folios de los blocks de Infracción materia de la observación, o en su defecto implementar las medidas legales a que haya lugar. En lo subsecuente implementar las medidas de control necesarias con el propósito tener un estricto control en el uso de estos documentos oficiales y así evitar su mal uso. Fundamento Legal:

• Artículo 11 Fracción IV y V, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

• Artículo 30 Fracción I, del Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada Del Municipio de Salamanca Guanajuato.

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato. • Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de

Salamanca, Gto.

Seguimiento:

Page 23: 1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE€¦ · Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Transporte. Justificación presentada por parte de la entidad. En relación a la falta de evidencia respecto a la utilización de blocks de infracción en materia de transporte me permito referir que el área encargada en su momento del control en dicho rubro, perteneciente a la actual Dirección de Seguridad Vial adolece registro alguno que respalde la evidencia solicitada. No omito mencionar que dentro del proyecto de operación de esta Dirección se ha implementado el control de blocks, y se plantea la posibilidad de crear un área para el resguardo de documentos recogidos en garantía por la comisión de infracciones en materia de transporte público.(ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se presento evidencia que esclarezca el destino final de las Infracciones de Transporte materia de la observación

Observación 16 / 16: De acuerdo a los blocks de infracciones de Transporte Público proporcionados a este órgano de control, se desconoce el destino de 1032 multas de infracción de Transporte Público, las cuales fueron solicitadas mediante oficio CIM/201/2010 a la Tesorería Municipal, toda vez que la Dirección de Transporte por medio de Oficio No. 0451/DT/2010, La Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal por medio de oficio No. JIN/049/2010 y la oficina de entrega de documentos de la Dirección de Seguridad Vial por medio de minuta celebrada el Día 21 de julio del 2010 y firmada no se proporciono información de las citadas infracciones. (ANEXO C) Recomendación: Aclarar a la brevedad el destino final de las Infracciones de Transporte materia de la observación, o en su defecto implementar las medidas legales a que haya lugar. Fundamento Legal:

• Artículo 11 Fracción IV y V, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

• Artículo 30 Fracción I, del Reglamento de la Estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal Centralizada Del Municipio de Salamanca Guanajuato.

Competencia:

• Articulo 117 fracciones II y IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

Page 24: 1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE€¦ · Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento

• Artículo 8 fracción II y VIII del Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Gto.

Seguimiento:

El 07 de Septiembre de 2010, se notifican los resultados de la Auditoria, y se señala un plazo de 30 días para la solventación de las mismas, mismo plazo que concluía el 21 de Octubre de 2010.

Con fecha 25 de Octubre de 2010, se presento la contestación por parte del Director de

Trasporte. Justificación presentada por parte de la entidad. En relación a la falta de evidencia respecto a la utilización de blocks de infracción en materia de transporte me permito referir que el área encargada en su momento del control en dicho rubro, perteneciente a la actual Dirección de Seguridad Vial adolece registro alguno que respalde la evidencia solicitada. No omito mencionar que dentro del proyecto de operación de esta Dirección se ha implementado el control de blocks, y se plantea la posibilidad de crear un área para el resguardo de documentos recogidos en garantía por la comisión de infracciones en materia de transporte público. (ANEXOS D y E) Valoración: No solventada ya que no se presento evidencia que esclarezca el destino final de las Infracciones de Transporte materia de la observación

En virtud de todo lo anteriormente citado, esta Contraloría Interna Municipal emite

las siguientes:

Page 25: 1.- OBSERVACIONES DIRECCION DE TRANSPORTE€¦ · Para la evaluación cuantificable, medible y alcanzable en el logro de las metas y objetivos, me permito hacer de su conocimiento

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Este Órgano de Control informa al H. Ayuntamiento las observaciones no

solventadas en el plazo señalado, por lo que solicita a este Órgano Colegiado que por su

conducto requiera a la Dirección de Transporte del Municipio de Salamanca, Gto; solvente

las observaciones emitidas por éste Órgano de Control, sin prejuicio de que se inicie el ó

los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar.

SEGUNDA.- Se anexa copia certificada del expediente de la revisión, para su consulta y concatenación con los hechos observados.

TERCERO.- En su oportunidad informar a este Órgano de Control Municipal las acciones

implementadas, y en su caso, los resultados obtenidos.