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1 El Aseguramiento de la Responsabilidad Empresarial en el Mercado del Gas Licuado La Experiencia Uruguaya Analisis comparativo y conclusiones

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El Aseguramiento de la Responsabilidad Empresarial en el

Mercado del Gas Licuado

La Experiencia UruguayaAnalisis comparativo y conclusiones

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I) Situación de Envasado y Distribución del GLP en el URUGUAY. Antecedentes

• Monopolio de Importación y Producción de Combustibles de ANCAP.• Contrato de Distribución de GLP envasado y a granel con Riogas y

Acodike (vencimiento en el año 2003):– Libre acceso a todos los segmentos del Mercado– Responsabilidad Global de Envasadores por todos los hechos y

actos ejecutados por sus Agentes y/o representantes– Sistema Distintivo de características de envases (Identificación

Marcaria), vehículos, etc• Regulaciones de seguridad: basadas en Normas del Instituto

Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y de Organismos Nacionales y Departamentales competentes.

• Reglamento de Instalaciones: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

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II) El nuevo Marco Regulatorio: Evolución y Definiciones

• Decreto 144/003: el Poder Ejecutivo le confiere a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la tarea de elaborar un Reglamento para la actividad del GLP

• Decreto 234/003: se elimina la obligatoriedad del cumplimiento de las normas UNIT referidas a la fabricación de envases (Dec. 317/987), a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la URSEA

• URSEA publica en Consulta Pública borrador de Reglamento (junio 2003):– Se adopta el concepto de Parque Universal de Envases

– El Reglamento prevé que la norma UNIT de fabricación de envases sea cumplida parcialmente (sic), salvo en los puntos relativos a la obligatoriedad del estampado en altorrelieve del Distribuidor

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II) El nuevo Marco Regulatorio: Evolución y Definiciones

• Las empresas Env. y Distribuidoras realizan una Mesa Redonda sobre el tema “La Responsabilidad Empresarial Frente al Cliente en la Regulación del Envasado y Distribución del Gas Licuado”, con la paticipación de la AIGLP

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II) El nuevo Marco Regulatorio: Evolución y Definiciones

• Las contribuciones de las empresas Envasadoras y Distribuidoras presentan objetivos argumentos a favor del aseguramiento de la responsabilidad mediante la marca en el envase, como metodo que otorga mayor seguridad y garantías para los consumidores y los Env./Distribuidores. Se reclama además violación de derechos marcarios

• La URSEA publica en conjunto con la CREG Colombiana una declaración sobre el Sitema de Identificación Marcaria en el GLP– Se manifiesta que las Marcas pueden ser una barrera a la entrada, y que

pueden sobredimensionar el Parque de Envases– Se concluye que un sistema de Rotulado es como mínimo equivalente a la

Identificación Marcaria, referido a la seguridadLa URSEA• Finalmente la URSEA responde a las contribuciones, previo al

Reglamento definitivo: - Anuncia que “El Reglamento omitirá referencia alguna a marcas comerciales”- Anticipa que adoptará medidas tendientes a evitar el uso de la Marca en el envase como barrera de entrada al mercado.

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II) El nuevo Marco Regulatorio: Evolución y Definiciones

• Sorpresivamente el Ministerio de Industria, Energía y Minería emite el Decreto 375/003 de fecha 11/09/2003: “el titular de la marca no podrá oponerse a la reutilización, comercialización o distribución ulterior de dichos envases, fundándose en el registro de la marca”. Se decreta entonces el libre llenado del Parque de Envases existente

• La URSEA publica el Reglamento definitivo, en concordancia con el Decreto anterior

• Luego de denegadas las impugnaciones administrativas del Decreto 375/003, las empresas existentes presentan sendos recursos de revocación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

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II) El nuevo Marco Regulatorio: Evolución y Definiciones

Decreto 375/003

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III) Sistemas de Asignación de la Responsabilidad Empresarial

Sistema de Identificación Marcaria en el EnvaseAtributos Favorables• Asignan inequívocamente la responsabilidad del Envasador y

Distribuidor en caso de siniestro• Las empresas responsables pueden implementar políticas de calidad y

seguridad asociando su imagen de Marca al estado y presentación del envase que introdujeron al Mercado, diferenciandose de las que compiten unicamente por precio

• Fomenta la diferenciación y competencia leal entre los Agentes por calidad y garantía, promoviendo la inversión y la autorregulación de mercado

• Permite el cambio de proveedor mediante la instalación de Centros de Canje.

Aspectos a controlar• Evitar que se convierta en una “barrera a la entrada” de nuevos actores• Evitar el sobredimensionamiento del Parque de Envases y subcostos

operativos

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III) Sistemas de Asignación de la Responsabilidad Empresarial

Sistema de Parque Universal con Rotulado

Atributos Favorables• Minimiza los requerimientos de inversión en el Parque de

EnvasesAspectos a controlar• No responsabiliza al Envasador respecto a toda la vida útil del

envase que incorporó al Mercado• En caso de siniestro no hay certezas en la asignación de

responsabilidades• No estimula el óptimo mantenimiento del Parque de Envases• El sistema de rotulado, identificación de Agentes y adquisición

de datos (manual) para el control del sistema genera sobrecostos operativos en el Envasado

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III) Sistemas de Asignación de la Responsabilidad Empresarial

Sistema de Parque Universal con Rotulado

• En caso de siniestro, la destrucción del Rótulo no permite certezas en la asignación de responsabilidades ...

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III) Sistemas de Asignación de la Responsabilidad Empresarial

Sistema de Parque Universal con Rotulado: el caso Colombiano

• Al 31/12/2002, el 79.24% de los Cilindros no son aptos para el servicio (según conclusiones del estudio independiente realizado a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia)

• Bajísima inversión en el mantenimiento del Parque

• Bajos índices de reposición de envases

• Alto potencial de siniestralidad del sistema

Fuente: CONFEDEGAS

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III) Sistemas de Asignación de la Responsabilidad Empresarial

Sistema Intermedio: la experiencia Argentina

• Resolución 760/2003: “Establécese que las firmas fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo inscriptas en la Secretaría de Energía deberán integrar un parque de envases de uso común, denominado “Parque Comunitario”. Acuerdo de autorización de uso común de envases.”

– Se genera un Parque Comunitario con aportes voluntarios de las empresas que poseen envases marcados

– Las empresas sin Parque propio o suficiente se comprometen a utilizar envases únicamente del Parque Comunitario

– El resto de las empresas mantienen su parque con Marca, la cual es respetada

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IV) Alternativas de transición para la implementación de un Sistema con restricción Marcaria

• Autorización de llenado extendida por los titulares de los Envases marcados en circulación a otro Envasador por una cantidad de envases definida, distinguible y controlable en los propios recipientes.

• Implementación de los Centros de Canje que resulten convenientes.

• Vigencia plena de las restricciones de llenado no autorizado con Marca ajena.

• Control efectivo de las autoridades y aplicación de las penalizaciones que correspondan a las infracciones.

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V) Conclusiones

• De acuerdo a la experiencia local e internacional el aseguramiento al consumidor de la identificación y responsabilidad de la Empresa Envasadora y/o Distribuidora que le suministra el producto envasado, es un factor clave para garantizar la seguridad global de un Sistema de Envasado y Distribución de GLP.

• El procedimiento que ha evidenciado que mejor garantiza dicha identificación y permite asignar la responsabilidad empresarial, es el que la asigna al Envasador y/o Distribuidor que incorporó el envase al Mercado con su propia Marca visible e indeleblemente grabada en el recipiente y que lo inspecciona, re-envasa y mantiene durante toda su vida útil.

• Igualmente existen actualmente algunos países en los que por razones diversas se han implementado procedimientos basados en el “etiquetado transitorio”en cada llenado de recipientes de un “parque universal” (actualmente Uruguay es uno de ellos a pesar de tener todos sus envases con la marca grabada del Envasador que los introdujo al mercado), cuyo mantenimiento y reparación es exigible por el Regulador al Envasador que “detecta” la anomalía o necesidad correspondiente.

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V) Conclusiones

• Estos procedimientos alternativos (etiquetado en cada envase) adolecen tanto del incentivo imprescindible al Envasador para propiciar un adecuado mantenimiento del recipiente bajo su única responsabilidad como de la garantía necesaria para deslindar inequívocamente responsabilidades.

• En Uruguay luego de operar durante más de 25 años con un Sistema que implicaba la responsabilidad del Envasador y Distribuidor respecto a los envases introducidos al Mercado con su Marca, y habiendo el Regulador viabilizado su continuidad, el Poder Ejecutivo decretó la nulidad de los derechos marcarios de los Envasadores.

• Posteriormente y al amparo de dicho Decreto las empresas Megal y DUCSA han ingresado al Mercado comercializando GLP envasado en recipientes que fueron incorporados al Mercado por las firmas Acodike o Riogas con sus respectivas marcas.

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V) Conclusiones

• Conocidos y analizados los referidos hechos en reiteradas ocasiones y/o declaraciones realizadas por sí y/o a través de sus miembros, la AIGLP ha expresado su preocupación por el negativo impacto que, de acuerdo a la amplia experiencia recogida, puede producirse sobre la seguridad y garantía a los consumidores y los derechos y responsabilidades de las Empresas (ej: Mesa Redonda en Montevideo el 24/06/03, Declaraciones de la AIGLP de jun./03 y dic./03, Reunión del Consejo Directivo en Montevideo en oct./04).

• Al presente, a la vez que se han iniciado las acciones jurídicas correspondientes, las firmas Envasadoras y Distribuidoras miembros de la Cámara Uruguaya de GLP, propiciamos que se retome el diálogo entre todas las autoridades, empresas y organizaciones, tanto del ámbito local como regional, a efectos de evolucionar consensuadamente hacia Sistemas que efectivamente prioricen la seguridad de los consumidores sin afectar el libre ingreso de nuevos oferentes calificados ni los legítimos derechos de quienes, bajo el Marco Jurídico oportunamente definido, desarrollaron el Mercado.