Gas Licuado de Petroleo Automotor

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    Secretara de Energa

    GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR

    Resolucin 131/2003

    Aprubanse Normas Tcnicas y de Seguridad. Crase el "Registro Nacional deOperadores de la Industria del Gas Licuado de Petrleo Automotor", en el mbitode la Subsecretara de Combustibles.

    Bs. As., 31/7/2003

    VISTO el Expediente N 751-001262/2001 del Registro del ex MINISTERIO deINFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,

    CONSIDERANDO:

    Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad deAplicacin de las Leyes N 13.660, N 17.319 y sus normas reglamentarias.

    Que el Gas Licuado de Petrleo (GLP) por sus caractersticas tcnicas es apto para eluso automotor, avalado por la experiencia internacional de su uso bajo condiciones deseguridad adecuadas.

    Que la sustitucin de combustibles lquidos por el GAS LICUADO DE PETROLEOAUTOMOTOR, (GLPA) con el actual grado de desarrollo de la tecnologa, traeventajas para la preservacin del medio ambiente al mejorar la calidad de las

    emisiones de escape de los vehculos.

    Que la preservacin del medio ambiente en nuestro ordenamiento jurdico, provienecomo mandato expreso de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Que las condiciones actuales de mercado desregulado para los combustibles enautomotores, torna necesario favorecer la competencia mediante la utilizacin denuevos combustibles y a la vez proveer a las localidades que no se encuentranabastecidas de gas natural por redes, de un combustible alternativo.

    Que las normas que se recomiendan han sido analizadas en extenso por estaSecretara y por los distintos sectores involucrados, siendo adems publicadas enInternet en el sitio de la SECRETARIA DE ENERGIA para discusin pblica y cuyassugerencias y/o modificaciones fueron analizadas, siendo incorporadas al texto finalaquellas consideradas de aplicacin y compatibles con las consideraciones tcnicasestablecidas.

    Que para que esas medidas puedan ser puestas en prctica es necesario dictarpreviamente normas para la registracin, la comercializacin y el uso del mencionadogas.

    Que en una primera etapa y para posibilitar el control, se prev la creacin de unREGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO

    DE PETROLEO AUTOMOTOR (RNOIGLPA), al cual deber proveerse la informacinde cada uno de los operadores que inicien actividades inherentes al sector.

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    Que en una segunda etapa, se actualizarn los requerimientos mnimos para operar yen virtud del desarrollo experimentado se perfeccionar en cuanto fuere lugar lanormativa dictada al respecto.

    Que la SECRETARIA DE ENERGIA es la Autoridad de Aplicacin para ejercer elcontralor en lo referente a Gas Licuado de Petrleo (GLP), debiendo lacomercializacin y el uso del GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA)estar sujeto a las normas de seguridad y tcnicas que establezca esta Secretara.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervencin que le compete conforme loestablecido en el Artculo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

    Que la presente resolucin se dicta en uso de las facultades emergentes de las LeyesN 17.319 y N 13.660 y conforme a lo normado por el Decreto N 1395 de fecha 4 denoviembre de 2001.

    Por ello:

    EL SECRETARIO DE ENERGIA

    RESUELVE:

    Artculo 1 Aprubanse las Normas Tcnicas y de Seguridad para GAS LICUADODE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) que como ANEXOS I, II, III, IV y V, formanparte de la presente Resolucin, que funcionarn bajo la rbita de laSUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DEENERGIA.

    Art. 2 Crase en el mbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGISTRO NACIONAL DEOPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEOAUTOMOTOR" (RNOIGLPA), en el que estarn obligados a inscribirse todos lossujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad.

    Art. 3 Incorprase al Artculo 7 de la Resolucin SECRETARIA DE ENERGIA N404 del 21 de diciembre de 1994, el acpite "e", que quedar redactado con elsiguiente agregado:

    e. GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA).

    e1. Estaciones de servicio pblicas o cautivas de GAS LICUADO DE PETROLEOAUTOMOTOR (GLPA), sus instalaciones y/o elementos constitutivos.

    e2. Equipos para sistemas de alimentacin de GAS LICUADO DE PETROLEOAUTOMOTOR (GLPA) en vehculos automotores, sus elementos constitutivos y/o losestablecimientos y/o instalaciones de los fabricantes y/o importadores y/o talleres demontaje y/o de rehabilitacin.

    Art. 4 El "REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DELGAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR" (RNOIGLPA), tendr como objetivos:

    a) Identificar a todos los sujetos que intervengan en las distintas fases de la actividad.

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    b) Propender al mejoramiento de los servicios de produccin, fraccionamiento,transporte, distribucin y utilizacin del GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR(GLPA).

    c) Promover la competencia en el mercado de Combustibles.

    d) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas de la industriadel GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) y el cuidado del medioambiente.

    e) Brindar informacin relevante a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, en la elaboracin de polticasespecficas para el sector.

    f) Producir informes de desempeo del sector, y de los distintos sectores que lointegran.

    Art. 5 Debern inscribirse en el Registro previsto en el artculo 2 de la presenteresolucin, a partir de los NOVENTA (90) das de su entrada en vigencia, todas laspersonas jurdicas que participen en la actividad mencionada en el ANEXO V,integrante de esta Resolucin.

    La inscripcin en el Registro que prev esta resolucin constituye una condicin defuncionamiento de la actividad y deber realizarse ante la SUBSECRETARIA DECOMBUSTIBLES, siguiendo el esquema que figurar en el "Manual de Instruccionespara la Inscripcin en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LAINDUSTRIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR" que se encontrar enel portal informtico (pgina "Web") de la SECRETARIA DE ENERGIA: http://energia.mecon.gov.ar, la que constar de DOS (2) etapas:

    La primera de ellas comenzar con la inscripcin, que se realizar a partir de losNOVENTA (90) das de la entrada en vigencia de la presente resolucin y consistir enel envo de los datos de inscripcin, por correo electrnico "e-mail", generado en lacitada pgina.

    La segunda consiste en la presentacin por el titular de la solicitud de inscripcin confirma certificada, adjuntando toda la documentacin correspondiente y con losrecaudos previstos en el Artculo 27 del Decreto N 1759 de fecha 3 de abril de 1972,en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

    La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, previo estudio de la solicitud yverificacin de la documentacin acompaada, proceder de acuerdo a lo previsto enel Anexo V de la presente resolucin.

    Aquellas personas que no inicien el trmite de inscripcin y/o no cumplimenten losrequisitos exigidos para su incorporacin al "REGISTRO NACIONAL DEOPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEOAUTOMOTOR" (GLPA), por ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, nopodrn operar y sern consideradas clandestinas.

    Art. 6 Los "OPERADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR

    (OGLPA)" para estar habilitados ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES,debern presentar la certificacin del cumplimiento de las condiciones de seguridadvigentes, emitida por una de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la

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    SECRETARIA DE ENERGIA y efectuar su inscripcin en el REGISTRO NACIONALDE OPERADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN AUTOMOTORES(RNOGLPA), conforme las estipulaciones contenidas en los Anexos I, II, III, IV y V dela presente resolucin y en el resto de la normativa vigente al momento de suinscripcin.

    Art. 7 Los operadores sern responsables: a) del mantenimiento de lascondiciones de seguridad y del mantenimiento de las instalaciones y equipos de GASLICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) en sus establecimientos, en lascondiciones auditadas y aprobadas por las Empresas Auditoras de Seguridad,habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA y b) de efectuar las reinscripciones enel REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DE GAS LICUADODE PETROLEO AUTOMOTOR (RNOGLPA), as como adecuar su accionar a lanormativa vigente.

    Art. 8 Las Empresas Auditoras de Seguridad sern responsables ante laSUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE

    ENERGIA, del control de los operadores de: a) la aptitud tcnica y de seguridad; b) derealizar las auditoras en los tiempos y modos que fije la presente resolucin, y susrespectivos Anexos y c) del cumplimiento de la normativa que se encuentre vigente.

    Art. 9 Delgase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de laSECRETARIA DE ENERGIA, el ejercicio de los cometidos, prerrogativas y potestadesinherentes a la presente resolucin.

    Art. 10. A los efectos de verificar el cumplimiento de las normas que rigen en lasinstalaciones y equipos de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA), laSUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DEENERGIA, realizar los controles y/o inspecciones y/o auditoras que correspondan,independientemente de las que realicen las Empresas Auditoras de Seguridad.

    Art. 11. Establcese una certificacin bianual para la aptitud tcnica y de seguridadde las instalaciones de estaciones de servicio pblicas o cautivas, acorde a losrequerimientos establecidos en el Anexo II de la presente resolucin.

    Art. 12. Dentro de los NOVENTA (90) das de la entrada en vigencia de la presenteresolucin, la SECRETARIA DE ENERGIA reglamentar las sanciones a aplicar a los"OPERADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA)" queincumplan los requisitos previstos en la presente resolucin.

    Art. 13. La presente resolucin comenzar a tener vigencia a partir de supublicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 14. Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficialy archvese.

    Daniel Cameron.

    ANEXO I

    Normas y especificaciones para la construccin y montaje del sistema de alimentacin

    de Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A) en el vehculo1 Generalidades

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    1.1 Objeto

    Las clusulas contenidas en estas normas y especificaciones tienen por finalidadestablecer:

    1.1.1 Los requisitos a cumplimentar por aquel o aquellos recipientes y sus accesoriosque servirn para el depsito de Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A.) quealimentar el sistema de carburacin del vehculo.

    1.1.2 Las caractersticas de los distintos elementos que complementarn el sistema dealimentacin de combustible.

    1.1.3 Las condiciones y caractersticas de montaje en el automotor.

    1.1.4 Los ensayos mnimos de seguridad a cumplir por los elementos y el sistemaacordes para obtener una alternativa eficiente minimizando las condiciones de riesgo.

    2 Sistema de alimentacin:

    2.1 Alcance

    2.1.1 Los requisitos contenidos en estas normas y especificaciones sern aplicables alos automotores equipados con recipientes diseados para propano e instalados en elvehculo automotor de modo tal que su carga pueda realizarse sin retirarlos de losmismos o sea con recipientes no intercambiables.

    2.1.2 El combustible a utilizar ser Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A.)(mezcla de butano propano) el cual deber contener no menos de un 25% en

    propano.

    2.1.2.1 Los vehculos podrn ser:

    a) Duales: Vehculos diseados originalmente para operar con combustibles lquidosconvencionales que se les adicione un equipo para operar, indistintamente, conG.L.P.A.

    b) Convertidos: Diseados originalmente para operar con combustibles lquidosconvencionales y rediseados para operar con G.L.P.A.

    c) Propulsados a GLPA: Diseados o adaptados para usar G.L.P.A. como nicocombustible.

    2.2 Definiciones:

    2.2.1 Circuito de alta presin del vehculo: Instalacin que comprende desde elrecipiente para G.L.P.A. hasta la segunda etapa de regulacin.

    2.2.2 Circuito de baja presin en el vehculo: Comprende el resto del circuito desde lasalida del regulador de baja hasta el mezclador inclusive.

    2.2.3 Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A.): Combustible ha utilizar para

    automotores de combustin interna segn lo especificado en. 2.1.2

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    2.2.4 Mezclador: Dispositivo colocado en la zona de induccin donde se mezcla el gascon el aire necesario para la combustin. En los motores de ciclo OTTO cuya mezclade combustible lquido se realiza a travs de un carburador, suele montarse sobre laboca del mismo, en cambio, en aquellos motores de ciclo OTTO cuyo sistema dealimentacin se realiza por circuito cerrado de inyeccin de combustible, el mezcladorse intercala en el conducto de aspiracin de aire.

    2.2.5 Presin de trabajo: Mxima presin permisible para el cual fue diseado untanque o un recipiente y una instalacin de G.L.P.A. utilizados en el sistema dealimentacin.

    2.2.6 Sistema de alimentacin de un motor de combustin interna propulsado aG.L.P.A.: Constituye las diferentes partes o elementos a travs de los cuales pasa elcombustible, comenzando por el tanque o recipiente e incluye todas las caeras devinculacin, sistemas de acople, vlvulas, filtro, reguladores, vaporizador, etc. hasta elmezclador inclusive.

    2.2.7 Sistema dual de alimentacin: Conjunto de elementos, que constituyen lossistemas que hacen posible que el automotor pueda funcionar alternativamente connafta o con G.L.P.A.

    2.2.8 Tanque o recipiente de instalacin fija: Es aquel que para recargarlo no esnecesario desmontarlo del lugar que ocupa en el vehculo.

    2.2.9 Vlvula de seguridad por alivio de presin: Vlvula a resorte montada sobre el olos recipientes o tanques, diseada para aliviar presiones excesivas interiores evitandoque llegue a valores peligrosos para la seguridad del mismo y de las consecuenciasque puedan derivarse.

    2.2.10 Vlvula reguladora de presin: Vlvula que reduce automticamente la presin.Diseada para recibir un lquido o vapor a presiones relativamente altas y variablespara descargar luego el producto a presin constante y baja.

    3 Equipo completo para conversin a G.L.P.A. a instalar en vehculos

    3.1 Especificaciones generales.

    3.1.1 Tanque o recipiente para depsito de G.L.P.A.

    Los tanques o recipientes utilizados para el sistema de alimentacin de G.L.P.A a

    montar en automotores debern ser aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIAgestionndose la certificacin de aptitud tcnica y de seguridad respectiva a travs deuna Empresa Auditora de Seguridad (EAS) cumpliendo los lineamientos establecidosen la Resolucin S.E. N 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 y complementarias ylos requerimientos particulares de la presente. Los fabricantes o importadores dedichos envases debern estar inscriptos en el registro respectivo y cumplir losrequisitos de habilitacin necesarios establecidos en Anexo V de la presenteResolucin.

    Los recipientes debern ser diseados, fabricados, inspeccionados, ensayados ygrabados (marcados) en concordancia con las regulaciones aplicables a la fecha de

    fabricacin:

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    3.1.1.1 Cdigo A.S.M.E. Sec. VIII Div I "American Society of Mechanical Engineers".(Sociedad Americana de Ingenieros Mecnicos de los ESTADOS UNIDOS DENORTEAMERICA).

    3.1.1.2 "Regulations of the Departament of Transportation" (Regulaciones delDepartamento de Transporte de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).

    3.1.1.4 Cuando la norma as lo requiera como es el caso de la aplicacin deldocumento indicado en 3.1.1.2, el recipiente en cuestin deber ser sometido atratamiento trmico adecuado con el objeto de aliviar tensiones.

    3.1.1.5 Cuando se utilice otro Cdigo o Norma nacional o internacionalmentereconocida distinta a las taxativamente nombradas deber presentar copia de lanormativa utilizada traducida al castellano por traductor pblico nacional, acompaadacon un estudio comparativo con la que corresponda, a los efectos de analizar suaplicabilidad. Dicho anteproyecto deber ser canalizado a travs de una EmpresaAuditora de Seguridad habilitada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

    3.1.1.6 El recipiente o tanque a instalar en el automotor para alimentar el sistema decombustible a G.L.P.A ser de modelo aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

    3.2 Identificacin:

    3.2.1 El recipiente estar identificado visualmente con color ocre, tendr una placaadherida mecnicamente (remachada o soldada) con los datos grabados en formapermanentemente y perfectamente legibles las siguientes identificaciones:

    3.2.2 El recipiente contar con un nmero en bajorrelieve nico e irrepetible que lo

    identificar de por vida, ese nmero ser el otorgado por la SECRETARIA DEENERGIA, adems contar con el nombre del fabricante y marca, la fecha defabricacin, la de primer vencimiento (duracin quinquenal) y las sucesivas fechas dere-acondicionamiento integral hasta un mximo de dos, conjuntamente con el nombreo cdigo de habilitacin del taller responsable de la misma.

    3.2.3 Debiendo adicionarse adems la siguiente identificacin:

    1- Nmero en bajorrelieve otorgado por SECRETARIA DE ENERGIA en cadacasquete y envolvente.

    2- Marca del cuo en bajorrelieve con el logotipo de la Empresa Auditora de Seguridad

    interviniente en la prueba de fabricacin y la de las sucesivas repruebas.

    3- Norma de construccin.

    4- Nombre y direccin del fabricante.

    5- Capacidad en litros de agua.

    6- Presin mxima admisible (kg/cm2-bar).

    7- Tara en kg.

    8- Dimetro exterior e interior y longitud total (en mm).

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    9- Espesor de la chapa del cuerpo y cabezales.

    10- Tipo de material utilizado.

    11- Numero de serie de fabricacin.

    12- Nmero de certificado de aprobacin.

    13- Marca y modelo.

    14- Fecha de instalacin y vencimiento.

    3.2.4 Deber observarse en el cuerpo del recipiente las palabras "PARA USOEXCLUSIVO CON G.L.P.A" en "tipografa Arial", en color negro de no menos de 25mm de alto. El marcado puede llevarse a cabo por medio de estampografa,serigrafiado, etc.

    3.2.5 Deber tener correctamente demarcadas las vlvulas de control de llenado ysalida.

    3.2.6 En caso de ser vehculos de duales el accionamiento con combustible lquidoconvencional, se completar con los equipos necesarios (tanque, tuberas, uniones,vlvulas, filtro, vaporizador, etc.) a efecto de que el automotor pueda operaralternativamente con G.L.P.A. circulando en fase lquida hasta el vaporizador.

    3.2.7 El recipiente o tanque contenedor de G.L.P.A. ser de instalacin fija, no sepermitir el uso de recipientes intercambiables. La capacidad mxima de llenado envolumen con G.L.P.A. del recipiente no ser mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%)

    de la capacidad en volumen de agua del mismo.

    3.3 Vencimiento del recipiente:

    3.3.1 Vida til:

    La vida til del recipiente queda establecida a la finalizacin de la segunda reprueba,es decir, una vez expirado el lapso otorgado en la segunda rehabilitacin el envaseser retirado del vehculo y destruido. Este lapso puede ser acortado, si comoresultado del ensayo de rehabilitacin no permita otorgar un nuevo periodo dentro dellmite mximo establecido.

    Todo tanque destinado para el almacenaje de G.L.P.A que a la fecha de instalacintenga ms de dos aos de inactividad, contado a partir de la fecha de su fabricacin oltima revisin peridica, antes de ser instalado deber ser sometido a la revisinobligatoria segn la especificacin tcnica de la norma de fabricacin.

    3.3.2 Recipiente instalado:

    Cuando el perodo lmite de vida til de un recipiente no supere la fecha devencimiento de la ultima revisin anual del vehculo se proceder a desmontar eltanque.

    Toda operacin que involucre revisiones peridicas y/o de rehabilitacin deber serrealizadas en talleres habilitado para este fin por la SECRETARIA DE ENERGIA

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    contando adems con la certificacin de aptitud tcnica y de seguridadcorrespondiente.

    3.4 Desmontaje del tanque:

    Todo taller de montaje en ocasin de revisin, calibracin o reparacin de un vehculopropulsado a G.L.P.A, deber verificar simultneamente con la tarea a efectuar, si el olos recipientes contenedores de combustible, estn dentro del perodo de aptitud, de locontrario, se proceder a desmontar el o los contenedores en cuestin.

    Ser condicin necesaria para iniciar el procedimiento de rehabilitacin del tanque,cuando correspondiere, que el taller de montaje ponga en conocimiento del usuario la"Carta de compromiso" (que estar en el manual de operacin mantenimiento) quienfirmar la misma, de conformidad del propietario del equipo para el supuesto caso queel tanque resulte "no apto" como consecuencia de los ensayos de rehabilitacin, encuyo caso corresponde la destruccin.

    En dicha conformidad, deber quedar explcito el importe a abonar por el propietariopara el caso de rehabilitacin y para el caso que se proceda a la destruccin deltanque por ineptitud.

    Si se hubiese detectado uno o ms tanques fuera del perodo de habilitacin, el talleractuante proceder, sin previa autorizacin del propietario, a desmontar el o losrecipientes. Como condicin necesaria para iniciar el trmite de rehabilitacin, seproceder de acuerdo a lo establecido en el prrafo anterior.

    El procedimiento a seguir tendr variaciones de acuerdo a: a) Si el vehculo contaracon un solo tanque y ste estuviese fuera del perodo de operatividad, el responsabledel taller retendr la tarjeta de habilitacin y retirar la oblea autoadhesiva. Hasta tantose reinstale el tanque, en tal caso se emitir una nueva tarjeta y se colocar una nuevaoblea. Si el tanque fuese destruido, se dar al propietario un certificado de destruccinemitido por el taller de rehabilitacin.

    La habilitacin del sistema se producir cuando el propietario del equipo adquiera unnuevo recipiente aprobado. Todos estos movimientos debern ser asentados en unlibro foliado dispuesto para las novedades. Asimismo, deber informarsemensualmente de estas novedades a la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo alprocedimiento que se fije al respecto.

    b) Si el vehculo estuviese equipado con otro tanque, que a la fecha estuviese

    operativo, el representante tcnico del taller retirar la tarjeta de identificacin yconfeccionar una nueva donde slo constarn el o los recipientes an aptos.

    No se permitir usar tanques en calidad de prstamo o recambio hasta tanto serepruebe el original del equipo.

    3.5 Equipamiento mnimo del recipiente.

    Los accesorios que se enumeran a continuacin sern instalados en los orificios ocuplas practicados en el cuerpo del recipiente siguiendo lo establecido en el cdigo defabricacin.

    3.5.1 Vlvula de seguridad por alivio de presin, del tipo interior, a resorte, ubicada enla zona de vapor del tanque. No deber permitir el reajuste o contar con un medio que

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    permita el sellado del mecanismo de ajuste. Cuando el tanque cumpla con el perodode habilitacin y deba rehabilitarse, la vlvula de seguridad ser reemplazada por unanueva de similares caractersticas.

    3.5.2 Vlvula para la lnea de extraccin de lquido de cierre manual y comando adistancia equipada interiormente con una vlvula de exceso de flujo. Encorrespondencia hacia la zona interna del recipiente se conecta un tubo pescador delquido.

    3.5.3 Indicador de nivel de lquido con lectura sobre el tanque, lectura a distancia(sobre el tablero del vehculo) y nivel de mxima al OCHENTA POR CIENTO (80%)con orificio de purga (1,5 mm).

    3.5.4 Dispositivo automtico para el corte al OCHENTA POR CIENTO (80%) decapacidad del recipiente.

    3.5.5 Todas las vlvulas de corte estarn diseadas para soportar una presin igual a

    una vez y media la presin mxima de llenado.

    3.5.6 Es obligatorio contar con una vlvula manual de cierre positivo en la boca decarga del recipiente y con vlvula de retencin de doble asiento perfectamenteidentificada. Adicionalmente, podrn utilizarse tanto para la fase vapor como para lafase lquida, vlvulas de corte automticas de accionamiento "normalmente cerradas"(NC), las que accionan una vez conectada elctricamente la ignicin del vehculo.

    3.5.7 Electrovlvula de corte del suministro: Deber permitir cortar el sistema dealimentacin, con una vlvula de corte en la lnea de suministro de combustible a laentrada del regulador de presin, la que cerrar automticamente el paso del fluidouna vez que:

    a- La llave de encendido est desactivada o en posicin "accesorios".

    b- Cuando el motor no estuviese funcionando, con el interruptor de llave abierto.

    3.5.8 Cuando en un vehculo se hallen ms de un recipiente en batera para uso deG.L.P.A, debern instalarse vlvulas de retencin para evitar el retorno del fluido aaquellos tanques que no estuvieran en uso.

    3.5.9 Boca de carga: La boca de carga estar ubicada sobre la carrocera del vehculopermitiendo recargar combustible sin descubrir el alojamiento del tanque, de forma tal

    que evite de esta manera una posible prdida accidental por derrame de G.L.P.Adentro del habitculo.

    Tendr un diseo tal que permita el correcto acoplamiento de la pistola de carga delsurtidor sin accesorios suplementarios. La boca de carga llevar una tapa similar a lade los tanques para nafta para evitar la presencia de partculas extraas al sistema.

    En ningn caso, la boca de reaprovisionamiento estar ubicada en el frente o en laparte posterior del mvil, como ser en parachoques, parrilla, tapa de bal, etc.

    Ver Adjunto Grficos Anexo I - Figura 3 CROQUIS DE BOCA DE CARGA

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    3.5.10 La zona del recipiente en la que van montados los accesorios del tanquedeber estar protegida por una forma y altura tal que evite su avera en el caso degolpes accidentales no debiendo interferir al acceso a los elementos para maniobra ymantenimiento. La ubicacin del tanque y de la proteccin no impedir la lectura de lasleyendas ni de la chapa marcada con las caractersticas y matrcula de aprobacinotorgada por la SECRETARIA DE ENERGIA o quien sta delegue.

    3.5.11 Se evitar que el peso del recipiente, sea soportado por las vlvulas de salida,cabezales, conexiones o lneas de combustible.

    Cuando se realice la instalacin de un recipiente, ste no interferir con el normalfuncionamiento de los componentes originales del vehculo.

    El acceso a las vlvulas de cierre y maniobra ser simple, las que se operarn sinayuda de herramientas.

    3.5.12 Reguladores de presin del recipiente: Los reguladores de presin de entrada

    al recipiente y de cada una de sus cmaras estarn diseados para operar hasta unapresin de VEINTICUATRO COMA SEIS KILOGRAMOS POR CENTIMETROCUADRADO (24,6 kg/cm2) (24,1 bar).

    3.5.13 Dispositivos para medir presin: Los medidores de presin seleccionados parainstalarse en el sistema sern aptos para GLP y estarn diseados para operar deacuerdo con las condiciones de presin y temperatura a las cuales estn sometidas.

    3.6 Ubicacin y fijacin del recipiente para G.L.P.A.

    3.6.1 El tanque o recipiente deber estar ubicado de modo que pueda realizarse el

    control para su mantenimiento y a su vez que permita el rellenado en una estacin dereaprovisionamiento habilitada.

    El llenado de tanques de G.L.P.A se efectuar nicamente en las estaciones de cargaaprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA para tal fin. Est prohibido el trasvasedirecto de G.L.P.A entre recipientes.

    3.6.2 La ubicacin del recipiente en el vehculo debe ser concebida de manera tal queen caso de fuga de combustible desde aqul o a travs de las tuberas el gas nopueda acumularse en el interior del vehculo, ni penetrar en el volumen destinado paraconductor y pasajeros, ni en el vano del motor.

    De instalarse un recipiente en el bal del vehculo, ste debe ser ventilado a travs deorificios adecuadamente dispuestos de seccin mnima igual a DOSCIENTOSMILIMETROS CUADRADOS (200 mm2) para permitir la libre circulacin de aire.

    Adems dicho recinto debe ser hermtico respecto al habitculo para pasajeros.

    Para el caso de los vehculos tipo furgn o "mono volmenes" y cuando adems laestructura principal de este tipo de unidad no est montada sobre chasis sino sobre elmonocasco, se permitir realizar un cajn estanco fijado de tal manera que no permitael ingreso de gases por derrame, ante un ocasional accidente o prdida deconfinamiento, dentro del habitculo del mvil. Este habitculo tendr nicamente

    puerta de acceso desde el exterior del vehculo. El tanque propiamente dicho, estarslidamente fijado a esta estructura con partes fijas y mviles que permitan suextraccin cuando se lo requiera. Este contenedor ser de chapa con un espesor no

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    menor a TRES (3 mm) estar vinculado a la carrocera por medio de soldadura operfectamente fijado por tornillos y tuercas "autobloqueantes", en su periferia a losefectos de brindar resistencia mecnica al conjunto ante una eventual colisin delvehculo.

    3.6.3 El habitculo tendr las medidas necesarias para alojar al recipiente con todassus conexiones inclusive la boca de carga, la puerta del mismo tendr en su parteinferior una abertura enmallada con un desarrollo equivalente a CUATROCIENTOSMILIMETROS CUADRADOS (400 mm2) que permita una eficiente ventilacin ycirculacin del aire con sistema laberntico para no posibilitar el ingreso de agua. No sepermitir iluminacin de ningn tipo en su interior como as tambin la presencia deelementos ajenos al sistema (herramientas, crquet, trapos, etc.).

    3.6.4 Dentro del habitculo que se ubicare el tanque de almacenaje se instalar unsistema de deteccin de prdidas o fugas de gas. Dicho sistema estar compuestocomo mnimo con una "nariz de deteccin" la que se ubicar a una altura no mayor aDIEZ MILIMETROS (10 mm) del suelo del habitculo, convenientemente protegida de

    modo que permita el mximo barrido de la superficie a proteger en el menor tiempoposible. Dicha "nariz" estar conectada a una "central inteligente" que active una seal"sonora luminosa" cuando se produzca en el habitculo donde se encuentre el tanque,una prdida de gas a la atmsfera con una concentracin mxima de VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) del lmite inferior de inflamabilidad del propano.

    3.6.5 La "central inteligente" estar ubicada en el tablero de comando donde se halleel conductor del vehculo debiendo contar adems con un avisador por malfuncionamiento del sistema.

    3.6.6 Si la boca de carga se encontrase dentro del habitculo, durante la recarga lapuerta deber permanecer abierta.

    En todos los casos, la boca destinada a la recarga de combustible se ubicar en laperiferia del vehculo a no menos de 500 milmetros de cualquier fuente de calor oposible ignicin.

    3.6.7 Cuando el diseo y construccin del vehculo lo permita, el tanque podr serinstalado en la estructura del mismo, pero de modo que quede dentro del interior delcontorno del mismo. La distancia mnima a cualquier lado de la proyeccin delcontorno del vehculo ser de TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm) con respecto alrecipiente o los accesorios del sistema, no incluyendo la boca de carga del mismo.

    3.6.8 Est prohibido instalar el recipiente en el compartimiento del motor, en el techo oporta equipajes, en el frente o por fuera del permetro de los laterales, en la cabina delconductor y/o pasajeros, con la salvedad en estos dos ltimos casos, que se cumplacon lo requerido en 3.6.2; 3.6.3; 3.6.4; 3.6.5; y 3.6.6 de este Anexo. No estar encontacto con los sistemas elctricos del vehculo. Si la distancia del o los tanques consus accesorios al tubo de escape o a cualquier fuente de calor est a menos deDOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm), se interpondr, un deflector antitrmico paraevitar la radiacin de dicho elemento, condicin que igualmente debern cumplir lastuberas y accesorios del sistema.

    Ninguna parte del recipiente o sus componentes incluyendo las lneas debensobresalir de los lados o techos del vehculo en cuestin.

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    3.6.9 Cualquiera fuese la ubicacin del tanque deber instalarse slidamente fijado alpiso del bal o a la estructura. Dicho dispositivo de sujecin estar compuesto departes fijas y partes desmontables utilizndose planchuelas y zunchos de acero deancho y espesor en funcin de la masa del recipiente cargado provistos por elfabricante del tanque. Las partes fijas podrn estar soldadas, o roblonadas mientrasque las partes desarmables se vincularn a las anteriores con bulones de acero deseccin adecuada. Para el clculo del sistema de sujecin se deber consideraradems de la masa los esfuerzos dinmicos y de impacto, por las frenadas extremas,cambios bruscos de direccin en concordancia con las instrucciones del fabricante.

    Para no afectar la proteccin superficial del tanque se interpondr entre el sistema desujecin y las zonas correspondientes del recipiente sendas bandas flexibleelastomrica apta para G.L.P.A de ancho y espesor adecuado.

    Deber lograrse un sistema de sujecin que evite la vibracin rotacin y/odesplazamiento a la vez que permita desmontar el recipiente del sitio de amarre.

    3.6.10 Cuando el recipiente, tuberas o algn accesorio est expuesto a la proyeccinde piedras u otros objetos debern montarse protectores que eviten la acumulacin delquidos solidariamente vinculadas a la estructura del vehculo para proteccin de loselementos expuestos, con placas de acero no inferior a UNO COMA CINCOMILIMETROS (1,5 mm) de espesor. Estos protectores no interferirn con la operacinde mantenimiento permitindose protecciones del tipo desmontable.

    3.6.11. Para evitar vibraciones en las tuberas y accesorios se asegurarn conabrazaderas a la estructura. La distancia mnima entre abrazaderas ser deSEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm).

    3.6.12 La distancia mnima de cualquier elemento con respecto al suelo ser deCIENTO OCHENTA MILIMETROS (180 mm) verificada con carga mxima y conrelacin al punto de mxima flexin. En ningn caso el recipiente quedar por debajode la parte ms baja del vehculo.

    3.6.13 Las caeras o tuberas que atraviesen estructuras del vehculo debernforrarse o encamisarse. El dimetro del agujero debe ser al menos una vez y media eldimetro del cao o tubo.

    3.7 Sistema de alimentacin y tuberas de vinculacin desde el recipiente almezclador.

    3.7.1 Todos los accesorios que componen el sistema deben ser aptos para el uso deG.L.P.A. Su fijacin en el vehculo debe ser segura evitando piezas sueltas quepuedan generar prdidas de G.L.P.A. por vibracin y/o rotura.

    3.7.2 Las vlvulas solenoides debern instalarse con proteccin adecuada contra latemperatura del rea de trabajo. Aquella instalada en la tubera podr formar uncuerpo nico con el filtro y estar montada sobre el mismo. Debern operar hasta lapresin de VEINTICUATRO COMA SEIS KILOGRA- MOS POR CENTIMETROCUADRADO (24,6 kg/cm2) (24,1 bar) y rango de temperaturas de entre MENOSCINCO GRADOS CENTIGRADOS (-5C) y ms CIENTO VEINTE GRADOSCENTIGRADOS (+120C).

    3.7.3 El filtro para G.L.P.A. ser instalado en lugar accesible. Podr ser del tipo conmalla de acero inoxidable "nmero 60" con chapa perforada como proteccin o aquel

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    que las nuevas tecnologas recomienden y que los fabricantes aconsejen y/o avalen.Tendr un tapn en la zona inferior que facilite peridicas limpiezas. Anterior a esteelemento se colocar una vlvula de exceso de flujo a los efectos de prevenir fugaspor roturas del elemento filtrante o por vibracin

    3.7.4 Los accesorios que conduzcan o contengan G.L.P.A deben ser diseados parauna presin mnima de trabajo no menor a DIECISIETE COMA SEIS BAR (17,6 bar)manomtricos y sern probados a una vez y media la presin de trabajo, cuandodeban operar en el circuito de alta presin.

    Cuando combinen accesorios que operen a presiones muy diferentes, se tomarn losrecaudos de seguridad necesarios para prevenir cualquier tipo de anomala.

    Se indicar el sentido de flujo mediante flecha y se estampar o grabar la presinmxima de trabajo y la capacidad de agua en la zona del vaporizador.

    Los materiales a emplearse sern adecuados para el uso de G.L.P.A. en las

    condiciones de servicio. Las juntas sern metlicas con punto de fusin no menor deOCHOCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (800C) de cobre recocido o demateriales resistentes al ensayo de normal hexano.

    3.8 Tuberas y Accesorios: 3.8.1 Todas las lneas y accesorios, que componen elsistema caeras desde el recipiente hasta el regulador, estarn calculadas, diseadasy construidas teniendo en cuenta la presin, temperatura y condicin de operatividad.Para el clculo, se tomar un coeficiente de seguridad por explosin de por lo menoscuatro veces la presin mxima de operacin.

    3.8.2 Las tuberas o caeras a utilizar en el circuito de alta presin del recipiente deG.L.P.A. con el filtro o vlvula solenoide y aquel con el regulador o vaporizador sernde acero inoxidable austentico sin costura clase 312.

    3.9 Tubo flexible y accesorios

    3.9.1 En el circuito de baja presin podr utilizarse conexin flexible elastomrica aptapara G.L.P.A, calculada para la presin y temperatura de trabajo, tendrn insercin detejido de nylon protegida por una cubierta de enmallado metlico resistente a lahumedad y a la temperatura y ofrecer proteccin mecnica frente a estrangulamientoso golpes. La capa interna ser resistente al ensayo de "normal hexano".

    Se fijarn por abrazaderas de acero inoxidable adecuadas a los terminales del

    regulador de baja correspondiente a la pieza multifuncional y del mezclador.

    3.9.2 Las tuberas o tubo flexible que pasen a travs del piso del vehculo debeninstalarse por debajo o en forma adyacente al recipiente.

    3.9.3 Est terminantemente prohibido la existencia de lneas de combustible que unana un vehculo con cualquier tipo de remolque o casilla autoportante.

    3.9 4 Los materiales usados para sellar sern aptos y aprobados para uso con gaseslicuados de petrleo.

    3.9.5 Las caeras o tuberas y los accesorios sern resistentes a la corrosin ydebern protegerse de la erosin.

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    3.9.6 No se permitirn uniones soldadas.

    3.9.7 La tubera semirrgida, cuando deba ser curvada, deber tener un radio decurvatura de por lo menos DOS (2) veces el dimetro exterior.

    3.9.8 Est prohibido utilizar tubo semirrgido de aluminio o de sus aleaciones en loscircuitos de alta y baja presin.

    3.10 Instalacin elctrica:

    3.10.1 Las partes elctricas de las instalaciones del equipo y sus protecciones sernresistentes al contacto con hidrocarburos, con las aislaciones acordes para evitarigniciones accidentales ante la presencia de una mezcla combustible de G.L.P.A - Airey debern situarse en forma prolija evitndose instalaciones sueltas que facilitedesgastes mecnicos.

    Quedan terminantemente prohibidos cualquier tipo de empalme y conexiones a cable

    desnudo (sin terminal), la seccin de cable a utilizar ser acorde a la carga elctrica asoportar y a las recomendaciones indicadas por el fabricante.

    3.11 Intercambio de calor

    3.11.1 Los gases de combustin no debern ser utilizados como fuente de calor en elvaporizador.

    3.11.2 Podr utilizarse como forma de conseguir vaporizacin del G.L.P.A a travs defuentes de calor proveniente del sistema de intercambio de calor del vehculo. Unaforma frecuentemente utilizada consiste en la toma por la parte superior del radiador

    despus del termostato (agua caliente) se conecta a travs de una conexin flexibleadecuada para un servicio de presin menor a UN BAR (1 bar) y temperaturas dehasta CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100 C), vinculada a la entrada delintercambiador del vaporizador y la salida de este equipo se conectar a la lnea deentrada del radiador. Las uniones de estas caeras flexibles debern tenerabrazaderas para evitar la prdida de agua. y contar con las solicitaciones necesariaspara evitar movimientos y flexiones innecesarias.

    3.11.3 Se evitar que el intercambiador de calor del vaporizador se encuentre ubicadofsicamente por encima del radiador ya que de esta manera se correra el riesgo deproducir bolsones de aire que no permitiran el correcto funcionamiento en el sistemade refrigeracin.

    3.12 El filtro deber tener tapn de fcil acceso para efectuar peridicas purgas ylimpieza.

    3.13. El sistema de conversin estar preparado para no permitir que fluya G.L.P.A.cuando el motor no est en marcha.

    3.14 El sistema de alimentacin estar equipado con reguladores que permitan lavariacin de entrada del carburante y/o comburente para que la relacin de mezcla deG.L.P.A. con el aire sea la adecuada y de esta manera minimizar los contaminantes enla emisin de gases de escape.

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    3.15 Los adaptadores y el mezclador a montar sobre el carburador o sistema deadmisin de combustible debern fijarse de forma firme y segura a la estructura que locontenga.

    3.16 Marcado de los Accesorios: Los componentes del sistema de GLP estarndebidamente identificados como mnimo, con las leyendas que se indican:

    3.17 Vlvula de cierre automtico.

    a- Nombre de fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Presin de trabajo en kg/cm2 - bar.

    d- Direccin del flujo cuando se requiere para su correcta instalacin.

    e- Voltaje para operar.

    f- Para G.L.P.A.

    g- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    3.18 Manmetro de presin.

    a- Nombre del fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Sello de calidad del Instituto de control o datos de aprobacin y norma aplicada paraello.

    d- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    e- Presin de trabajo en kg/cm2 - bar.

    3.19 Regulador de presin:

    a- Nombre del fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Presin mxima de entrada.

    d- Direccin de flujo.

    e- Leyenda "Para G.L.P.A".

    f- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    3.20 Componente operado elctricamente:

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    a- Nombre del fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Voltaje y corriente.

    d- Polaridad.

    e- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    3.21 Mezclador aire / carburante:

    a- Nombre del fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Presin mxima de entrada segn que est diseado para valores mayores que elcorrespondiente atmosfrico.

    d- Leyenda "Para G.L.P.A".

    e- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    3.22 Pieza conexin recarga:

    a- Nombre del fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    3.2.3 medidor de nivel de llenado

    a- Nombre del fabricante, marca o smbolo.

    b- Modelo.

    c- Sello de calidad del Instituto de control o datos de aprobacin y norma aplicada paraello.

    d- Certificado de aptitud tcnica y de seguridad (EAS N - fecha).

    4 Requerimiento de mantenimiento: Si un mvil llegase al taller para reemplazar odesmontar cualquier pieza integrante del equipo, antes de detener la marcha del motordeber cerrar la vlvula de salida de producto del tanque y colocar la llaveconmutadora en posicin neutral a fin de agotar todo el combustible que se encuentreen la lnea que une el tanque con el mezclador, y posteriormente proceder adesmontar, esto se realiza con motivo de evitar el venteo de gas a la atmsfera.

    5. Cdula de identificacin y oblea de control

    5.1 requisitos generales:

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    5.1.1 La oblea tendr la particularidad de estar adherida en el parabrisas de la unidaddesde el lado interno del habitculo lo que permitir visualizar los datos desde elexterior.

    5.1.1.1 Dicha oblea deber ser provista por el productor de equipo completndose losdatos identificatorios en el taller de montaje.

    5.1.2. El instalador / representante tcnico quitar manualmente el troqueladocorrespondiente al mes de la instalacin del equipo, remover el protectortransparente del adhesivo y lo fijar al parabrisas del vehculo, teniendo en cuenta,que debe visualizarse fcilmente, sin entorpecer la ptica del conductor.

    5.1.3. La cdula de identificacin al igual que la oblea ser provista por el productor deequipos. Los datos identificatorios sern volcados por el taller de montaje actuante.Una vez colocado el equipo (que deber tener el certificado de aptitud tcnica y deseguridad emitido por una EAS) y efectuadas las pruebas, controles y calibracionescorrespondientes el instalador/ representante tcnico proceder a completar los datos

    en la oblea y cdula, las que ser colocada en el vehculo y entregada al titularrespectivamente. Dar el alta correspondiente en la base de datos del registro deoperadores de sistema de G.L.P.A. de la SECRETARIA DE ENERGIA.

    5.1.4 La cdula ser del tamao de un carn comn (aprox. 50 x 80 mm) contendrtodos los datos del vehculo y del equipo instalado indicando la fecha de la instalaciny la de vencimiento para reprueba del recipiente. El propietario del automotor ser elresponsable de realizar la primera y sucesivas repruebas en talleres autorizados y enlas fechas respectivas (Ver Adjunto Grficos Anexo I Figura 1).

    5.1.5 La reprueba de los recipientes se realizar QUINQUENALMENTE y solamentepor dos perodos en los centros de rehabilitacin habilitados exclusivamente para talfin. Las inspecciones anuales podrn reducir ese lapso de acuerdo a las deficienciasque se encuentren.

    5.1.6 La cdula, estar debidamente plastificada a los efectos de preservar suintegridad, todos los datos estarn claramente escritos u impresos en una cartulina decolor OCRE, para facilitar su identificacin visual.

    5.1.7 La tipografa a usar ser "arial" de una altura mnima de 2,5 mm.

    5.2. Renovacin de cdulas

    Se establece el rgimen de renovacin de las cdulas identificatorias en UN (1) AOpara el sistema conjuntamente con la provisin de una nueva oblea autoadhesiva, quedejar ver claramente mes y ao de vencimiento a los efectos de promover lascondiciones de seguridad en los vehculos.

    Ver Adjunto Grficos Anexo I Figura 1: DETALLE DE CEDULA y OBLEAAUTOADHESIVA

    6 Talleres de fbricas terminales.

    6.1 La instalacin del equipamiento podr ensamblarse asimismo en los talleres

    concesionarios de servicio de las fbricas terminales de automotores. Debern utilizarnicamente componentes habilitados por la SECRETARIA DE ENERGIA a travs de

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    una Empresa Auditora de Seguridad. Estos tendrn similar obligacin al del productorde equipos / taller de montaje.

    7 Aspectos bsicos de funcionamiento de un equipo conversor a G.L.P.A.

    El G.L.P.A en estado lquido es suministrado al sistema de alimentacin del automotor,por medio de la boca de carga externa hasta el recipiente, pasando por la multivlvula(se le da esta denominacin ya que en un mismo cuerpo se alojan distintoscomponentes que cumplen diferentes funciones, vlvula de seguridad, corte al 80%del volumen total de llenado, exceso de flujo, como funciones bsicas)

    El G.L.P.A, an en estado lquido, se dirige al vano del motor a travs de la lnea rgidade alimentacin hasta entrar en "contacto" con la electro-vlvula que interrumpe laalimentacin de combustible toda vez que el circuito de ignicin sea desactivado o seinterrumpa la alimentacin elctrica.

    Cuando la llave conmutadora se encuentra en la posicin gas, y se da ignicin a la

    llave de contacto del automotor, se acciona la electro-vlvula que permite el paso delgas en estado lquido al reductor ubicado generalmente en un lateral del vano delmotor. En esta etapa, el lquido sufre una depresin conjuntamente con un incrementoen la temperatura que lo gasifica en forma instantnea. Por ltimo el gas se mezclacon el aire en un dispositivo mecnico que segn el tipo de configuracin del sistemaoriginal de alimentacin, ir ubicado en la boca del carburador o intercalado en elducto de aspiracin de un motor de circuito cerrado de inyeccin.

    Los motores con circuito cerrado de inyeccin de combustible de ltima generacin,cuentan un dispositivo que mide constantemente la emisin de gases de escapeconocido como SONDA LAMBDA, estos pulsos son interpretados por unacomputadora que corrige la mezcla estequiomtrica a los efectos de optimizar elconsumo de combustible y la emanacin de gases Para el caso de conversin aGLPA, algunos equipos en el mercado, ya cuentan con el sistema de computadoradecuado para la interpretacin de pulsos emitidos por la zonda lambda.

    Ver Adjunto Grficos Anexo I - Figura 2 ESQUEMA DE UN EQUIPO CONVERSOR AG.L.P.A INSTALADO EN AUTOMOTORES CON CARBURADOR.

    8. Caractersticas funcionales de los elementos del sistema.

    8.1 Dispositivos de alivio y vlvulas para control de presin: Las lneas de descarga dealivio debern ser metlicas y tener un punto de fusin no menor a 1350 C, debern

    estar dimensionadas, diseadas y aseguradas de tal manera que permitan evacuar ladescarga de gas sin poner en riesgo a personas fsicas, bienes de terceros o propios.

    8.1.1 Las vlvulas de seguridad debern ventear fuera del vehculo, evitando que hayaproyeccin sobre partes de la superficie del mismo y de los vehculos contiguos, paraello se acoplarn tramos de caera, de seccin tal que no restringirn la descarga conla orientacin conveniente para cumplir lo especificado.

    Si a este conducto o lnea de alivio, se le sumaran otras descargas de alivios eldimetro de la lnea principal ser igual a la sumatoria de las reas de todas las lneasque se le anexen. Esta lnea rematar fuera de todo habitculo preferentemente en laparte inferior trasera de la unidad (si la motorizacin de la unidad fuese deconfiguracin trasera, el remate del venteo ser diametralmente opuesto), alejado porlo menos a UN METRO de la salida del tubo de escape y en su extremidad portar

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    una tapa (expulsable, con visagra, etc) que permita la evacuacin del exceso depresin y no permita el ingreso de agua o partculas ajenas al sistema.

    8.1.2 Cuando el conducto de descarga de las vlvulas de seguridad quede expuesto,se le acoplar un capuchn de proteccin fcilmente expulsable, vinculado de formatal que impida su extravo.

    8.1.3 Las vlvulas de seguridad evacuarn un caudal que estar en funcin de lasuperficie exterior del recipiente, cuando est totalmente abierta. La descarga seiniciar a partir del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la presin de calibracin de lavlvula.

    8.2 El tubo de pesca (interior al recipiente de G.L.P.A.) tendr una disposicin tal queno sea afectado en su posicin durante la recarga ni por efecto de la marcha yoperacin de forma tal que tome el G.L.P.A siempre en fase lquida. Quedandoprohibido la toma de combustible en fase gaseosa.

    8.3. Los volantes de las vlvulas manuales montadas sobre las bocas de recarga y dedescarga del recipiente debern pintarse de rojo y amarillo respectivamente, para sufcil identificacin.

    9 Requisitos para el montaje y mantenimiento:

    9.1 Condiciones

    9.1.1 Toda operacin de montaje y mantenimiento del sistema de alimentacin deG.L.P.A se deber realizar en talleres de montajes habilitados para esta funcin.Dichos establecimientos debern contar entre otras con el certificado de aptitud

    tcnica y de seguridad otorgado por la SECRETARIA DE ENERGIA.9.1.2 El taller de montaje a travs de su instalador / representante tcnico tendr laobligacin de comprobar que el vehculo al cual se le instale el sistema de conversinpara G.L.P.A. tenga el motor con adecuado ajuste y compresin. El correctofuncionamiento del sistema de encendido y afinacin, admisin y escape a fin deobtener un funcionamiento y rendimiento eficiente del motor con el combustibleutilizado.

    9.1.3 Se utilizar nicamente equipos para G.L.P.A autorizados y certificados paraeste uso.

    9.1.4 El mezclador de gas debe garantizar una ptima relacin aire combustible entodo el rango de revoluciones del motor. El mezclador o carburador del G.L.P.A. podrser de tipo venturi variable con diafragma o membrana sensible a la aceleracin o detipo venturi fijo que cumpla la exigencia establecida.

    9.1.5 Se debe verificar la hermeticidad del habitculo que se instale el tanque dealmacenaje de G.L.P.A respecto al de las personas ocupantes del vehculo. Estaoperacin ser previa a todo el montaje, pudindose utilizar para la verificacin unproducto humeante el que usado en el bal no deber filtrarse hacia el habitculo depasajeros y/o cabina de conductor.

    9.1.6 Se debe verificar el correcto funcionamiento del sistema de deteccin deprdidas o fugas de gas instalado en el habitculo que se ubicare el tanque dealmacenaje de G.L.P.A mediante la utilizacin del kit de prueba para detectores de

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    GLP que compruebe la eficiencia del equipo con una simulacin de gas a la atmsferacon una concentracin mxima de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del lmiteinferior de inflamabilidad del propano.

    9.1.7 Para realizar la limpieza del filtro, el vehculo estar fro y la vlvula con elvolante amarillo (de descarga) estar en posicin cerrada, se desconectarn lasuniones correspondientes y con el tapn retirado se insuflar gas inerte a presionesvariables sin superar la presin de trabajo.

    9.1.8 Se deben verificar las conexiones usando solucin jabonosa u otro sistema dedeteccin aprobado para dicho fin. Est prohibido comprobar fugas de gas mediante elempleo de llamas abiertas.

    9.1.9 Est prohibida la transferencia de producto (Gas Licuado de Petrleo) entreenvases, la operacin de abastecimiento del tanque deber realizarse en las bocas deexpendio habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

    10 Ensayos a realizar.

    10.1 Previo al montaje.

    10.1.1 Todos los accesorios para el circuito de alta presin se vincularn entre s y conel tubo que los conectar al recipiente tal como sern montados posteriormente y elconjunto sometido a un ensayo de presin hidrulica, a DOS (2) veces la presin detrabajo durante CINCO (5) minutos.

    10.1.2. Los accesorios del circuito de baja presin se vincularn en forma similar a laindicada en 3.10.1.1. y se ensayan hidrostticamente a DOS BAR (2 bar).

    10.2 Durante la instalacin.

    10.2.1 Al tanque se montarn los accesorios propios del mismo, se verificarneumticamente (sin producto) que no haya fuga a la presin de trabajo. Se realiza elmontaje en el vehculo, se conectar al circuito de alta presin y el resto del circuito debaja a, verificndose en ambos casos la estanquidad del sistema, en forma parcial ytotal del sistema contemplando las presiones de trabajo en cada circuito.

    10.2.2 Ensayo de hermeticidad del recinto donde se instale el tanque para G.L.P.A. Eltaller de montaje ser responsable de la hermeticidad entre el recinto donde se instaleel tanque y el habitculo destinado a conductor y pasajeros. A tal fin el taller efectuar

    las pruebas que considere necesarias para asegurar tal condicin en formapermanente.

    10.2.3 Realizado el montaje conforme a estas normas y verificado los ensayos quecorrespondan de lo enunciado en 3.10 del presente Anexo, cuyo resultados han sidosatisfactorios, el taller confeccionar la cdula y oblea identificatoria con la garantacorrespondiente y dems datos en el manual de operaciones y mantenimiento delusuario.

    10.2.4 El titular del vehculo ser responsable del uso debido del mismo, siguiendocuidadosamente las instrucciones del manual que le otorgue el taller responsable del

    montaje. El titular del vehculo tiene la obligacin de realizar controles y mantenimientocorrespondientes en los talleres habilitados debiendo conservar la intervencin tcnicadocumentada.

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    10.2.5 El taller de montaje debe instruir al conductor, sobre las caractersticas delG.L.P.A, manejo y cierre de suministro ante un eventual inconveniente.

    10.2.6 Debe indicrsele la necesidad de realizar una inspeccin frecuente de todos loselementos montados en el sistema de alimentacin, especialmente la zona de lasuniones y cmo detectar posibles fugas utilizando agua jabonosa.

    10 2.7 Procedimiento de puesta en marcha del vehculo con G.L.P.A. y lasoperaciones a llevar a cabo para operar con nafta, y las precauciones en el pasaje deG.L.P.A. a nafta y viceversa, cuando se trate de vehculos duales.

    10.3 Cmo proceder para evitar accidentes y cmo actuar en casos de emergencia.

    10.3.1 Recomendaciones a observar cuando recargue G.L.P.A. en las estaciones dereaprovisionamiento.

    10.3.2 Dnde y como estacionar.

    10.3.3 Cmo proceder cuando el vehculo no se utiliza durante algn tiempo.

    10.3.4 La obligatoriedad de realizar la prueba hidrulica del tanque y verificacin deespesores cada cinco (5) aos. La revisin incluir el control de cada uno de losaccesorios y vlvulas a fin de aprobar por otros cinco (5) aos.

    10.3.5 Tipo de aceite lubricante a utilizar.

    11 Gases de escape

    11.1 La emisin de gases de escape del automotor deber cumplir con los parmetrosestablecidos en el Decreto N 779 del 20 de Noviembre de 1995 reglamentario de laLey N 24.449 de trnsito y transporte.

    12 Manual de operacin: Descripcin del contenido mnimo.

    12.1 El productor de equipos completos a travs del taller de montaje otorgar alusuario registrando dicha entrega en la documentacin correspondiente el "manual deoperaciones y mantenimiento" donde estarn plasmada como mnimo las siguientesinstrucciones:

    a) Descripcin de los elementos componentes.

    b) Caractersticas del G.L.P.A.

    c) Obligaciones en el mantenimiento y controles del sistema, datos identificatorios delequipo de G.L.P.A y del vehculo, datos del productor taller de montaje.

    d) Compromiso del usuario (carta de compromiso) en donde se especificar laobligacin de efectuar los controles rutinarios y anuales de verificacin, de vida til deltanque.

    e) Procedimiento de operacin, parada, estacionamiento, recarga de G.L.P.A, etc.

    f) Programa de inspecciones peridicas y de mantenimiento preventivo.

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    g) Recomendaciones para el correcto uso y mximo aprovechamiento del rendimientodel motor.

    h) Actuacin en caso de emergencia con y sin fuego.

    i) Listado con las direcciones y telfonos de los talleres de montaje donde recurrir encaso de consultas y/o verificaciones.

    12.2 Compromiso del usuario y del taller de montaje.

    El usuario responsable del equipo mantendr informado al taller de montaje instaladorlas novedades que se produzcan en su vehculo:

    a- Si el vehculo sufriese un accidente que lo destruya por completo, el propietario darparte al taller donde se mont el equipo, a los efectos de tramitar su baja.

    b- Si el mvil sufriese un accidente que afectase parte o la totalidad del equipo

    conversor, ste deber ser desinstalado, y se lo someter a todo tipo de pruebas paraverificar su integridad, para este caso, ser obligatorio realizar por lo menos unaprueba hidrulica y una emisin acstica al tanque antes de ser reinstalado,independientemente del tiempo que falte para que expire su habilitacin.

    c- Si el vehculo, sufriese un siniestro con incendio donde se vieran comprometidaparte o la totalidad del sistema, el propietario deber denunciar este hecho al tallerdonde se instal el conversor.

    d- Si el equipo conversor fuese removido de la unidad de origen y reinstalado en otraunidad, el trabajo estar realizado nicamente por un taller habilitado y autorizado para

    tal fin. Antes de ser instalado el equipo o sus envases debern efectuarse los controlesde rigor, independientemente del tiempo que el conjunto an contara como hbil. Todoel sistema deber ser inscripto nuevamente y la baja en la unidad de origen.

    e- Si al sistema de conversin se le instalase un recipiente adicional a los efectos deaumentar la autonoma, todo el sistema deber ser inscripto nuevamente y reprobadocomo si fuese colocado por primera vez.

    f- Si del examen quinquenal surgiese que el envase no podr seguir prestando serviciopor estar abollado, golpeado, con bajo espesor puntual, etc. El mismo deber retirarsede la circulacin, y proceder a la destruccin del mismo, para lo cual se deber emitirla certificacin de baja del recipiente a travs de una Empresa Auditora de Seguridad.

    g- De proceder el cambio de titularidad del vehculo (por venta u otra transaccin) queincluya la unidad con el equipo conversor, se deber denunciar este cambio al tallerdonde se lleva registro de su instalacin, quien deber tomar nota de la novedad yrealizar las notificaciones que correspondan.

    h- En todos los casos el taller de montaje y/o repruebas deber notificar de formafehaciente en forma inmediata a las Empresas Auditoras de Seguridad cuandocorresponda y a la SECRETARIA DE ENERGIA de las novedades que se produzcansegn lo detallado en la presente resolucin por los canales que al respecto seimplementen.

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    i) Anualmente segn la fecha de vigencia establecida en la oblea y cdula, el titular delvehculo deber realizar la verificacin de aptitud tcnica del sistema al equipoinstalado, en el taller de montaje u otro de la misma firma que efectu originariamenteel trabajo. El instalador / representante tcnico del taller en cuestin una vez realizadalas verificaciones correspondientes, de corresponder, entregar la nueva cdula yoblea con los datos necesarios informando en el campo correspondiente de la base dedatos del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.

    ADJUNTO A- GRAFICOS ANEXO I

    Normas y especificaciones para la construccin y montaje del sistema de alimentacinde Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A) en el vehculo

    Fig 1: DETALLE DE CEDULA Y OBLEA AUTOADHESIVA

    Figura 2 ESQUEMA DE UN EQUIPO CONVERSO A G.L.P.A INSTALADO ENAUTOMOTORES CON CARBURADOR O CON INYECCION Y CATALIZADOR.

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    Figura 3 CROQUIS DE BOCA DE CARGA

    ADJUNTO B

    Adj. B 1 Controlador electrnico de aptitud (TAG)

    Toda vez que el taller de montaje coloque un equipo completo de G.L.P.A. en unvehculo, ya sea de uso particular o para flotas cautivas, ste insertar una unidadelectrnica de control de aptitud.

    Dicho controlador cumplir la funcin de habilitar la carga de G.L.P.A. toda vez que serealice la operacin de cargamento en las bocas de carga habilitadas por la secretarade energa.

    Este controlador tendr un dispositivo electrnico de almacenamiento de datos (TAG),instalado en el automotor, ste acumular todos los datos que el taller de montaje leingrese para su identificacin y funcionar mientras dure el perodo de vigencia deaptitud tcnica. Una vez vencido ese perodo el dispositivo dejar de emitir la seal ala lectora del dispensador (surtidor) no permitiendo la carga de combustible (G.L.P.A.)al vehculo.

    Entre otros datos, este dispositivo almacenar, informacin referente al equipo, consus fechas de instalacin y vencimiento, estos parmetros, sern interpretados por el

    decodificador del (TAG) ubicado dentro del dispensador (surtidor) de la boca de carga,

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    en funcin de la respuesta acceder a la habilitacin de la carga o la denegar. Esdecir, si el tiempo de habilitacin expir, el dispensador no acceder a la recarga.

    Estos dispositivos electrnicos (TAG) sern inviolables y sufrirn auto-destruccin porremocin.

    Adems, estarn diseados para soportar entre otros:

    Temperaturas por debajo de cero y hasta noventa grados centgrados (90C),acciones climticas (humedad, polucin, agua, etc.) vibraciones, golpes no directos,accin de hidrocarburos y agentes qumicos.

    Las empresas proveedoras de Controlador electrnico de aptitud (TAG) con susrespectivas lectoras debern estar inscriptas en la secretara de energa en el registrocreado la respecto.

    Tanto los productores de equipos a travs de sus talleres de montaje y las estaciones

    de carga, arbitrarn los medios necesarios para aprovisionar los equipos necesariospara llevar a cabo este requerimiento de control.

    Adj. B 2 (TAG) PARA FLOTA CAUTIVA:

    Aquellos equipos completos de sistema de alimentacin de G.L.P.A. que se instalenen vehculos habilitados como flota cautiva, contarn con controladores electrnicosde aptitud (TAG) con idntica configuracin que la reseada precedentemente con laparticularidad que dicho dispositivo tendr la funcin de permitir el suministro decombustible (G.L.P.A.) nicamente en aquellas estaciones de carga cautiva habilitadasque integren el grupo.

    Para ello, el dispensador cautivo (surtidor) a travs de su lector deber interpretar lafecha de aptitud y el cdigo de identidad que se le haya asignado a ese grupo cautivo,que ser distinto a otro grupo

    Adj. B 3 Especificacin del sistema:

    Tanto el sistema de control instalado en el rodado, como el decodificador instalado enel o los dispensadores de las bocas de carga, debern ser perfectamente compatiblesentre todas aquellos que se instalen en para cubrir este control.

    El TAG ubicado en el rodado, tiene por objeto almacenar datos divididos en dosgrandes grupos a saber:

    1 grupo: Identificacin: en este campo se reunirn todos aquellos datos quecorrespondan al propietario del equipo, al automotor y al equipo de conversin.

    2 grupo: operativo: En esta parte de la base estarn todos aquellos datos que sonnecesarios para operar automticamente al sistema; entre ellos estn la fecha deinstalacin o ltima reprueba y las fechas de vencimiento tanto sea para el sistemacomo para el recipiente.

    La interaccin operativa funcionar de la siguiente manera:

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    a) En el Sistema Automotor: Mantendr la electro-vlvula (NC) de admisin decombustible al recipiente, en posicin abierta, si el sistema de conversin est dentrodel perodo de aptitud. Una vez caducado este lapso, el dispositivo no enviar la seala la vlvula electro-comandada y sta no permitir el ingreso del combustible.

    Por otra parte, no habilitar el ingreso de combustible si el sistema fue alterado o lainstalacin no corresponde al rodado.

    b) En el Sistema de Abastecimiento: Transmitir los datos al receptor del dispensador,para que ste verifique la aptitud del sistema y habilitar el despacho en caso deaptitud.

    Si el sistema de comparacin de datos, instalado en el dispensador, encontrase unaanomala en el sistema denegar el abastecimiento.

    ANEXO II

    Normas y especificaciones para la construccin, instalacin y habilitacin de bocas deexpendio de Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A.) pblicas o cautivas.

    1 Proyecto, construccin e instalacin de las bocas de expendio de Gas Licuado dePetrleo Automotor (G.L.P.A.) pblicas o cautivas.

    1.1. Alcance.

    1.1.1 Esta norma es de aplicacin para el proyecto, construccin e instalacin debocas de expendio de G.L.P.A. para el abastecimiento de vehculos automotores entodo el mbito del pas.

    1.2 Requisitos generales.

    La Firma propietaria de bocas de expendio de G.L.P.A. pblica o cautiva, para poderiniciar o continuar su actividad deber inscribirse en el registro que al respecto se haprevisto en la presente Resolucin y cumplir los requerimientos tcnicos y deseguridad establecidos en el cuerpo principal del presente anexo y los requeridos enlos apartados A "estacin de servicio pblica", o, B "estacin de carga cautiva" segnse trate, presentando a tal efecto:

    a) Documentacin que demuestre que es una sociedad por acciones o deresponsabilidad limitada regularmente constituidas de acuerdo con las disposicionesde la Ley N 19.550 y sus modificatorias, debidamente inscriptas ante la INSPECCIONGENERAL DE JUSTICIA y/o sus organismos anlogos o Ente Cooperativo que seencuentre debidamente registrado.

    b) Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamenteinscriptos en el Registro Pblico de Comercio correspondiente al domicilio social.Actas de designacin de integrantes de directorio y de distribucin de cargos.

    c) Copia certificada de la escritura que acredite ser propietario o el contratocorrespondiente por el uso y goce de aquellos pertenecientes a terceros en este ltimocaso debern acreditar el ttulo habilitante para operar; de la locacin e instalaciones

    de la bocas de expendio de Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A.).

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    d) Denuncia del domicilio real.

    e) Permiso extendido por la correspondiente autoridad municipal de la zona deinfluencia en el que expresamente se autorice a su instalacin, dentro de los datoscatastrales de la locacin y nombre de la FIRMA a favor de la cual se otorga elpermiso, y constancia de que las obras debern ejecutarse de acuerdo a losrequerimientos de la presente norma. Toda vez que cambie la situacin original sedeber presentar el proyecto de modificacin.

    f) Constancia autenticada del ltimo balance inscripto en la INSPECCION GENERALDE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.

    g) Constancia autenticada de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA(CUIT), y la constancia de inscripcin en la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS (AFIP).

    h) Constitucin de domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE

    BUENOS AIRES, donde sern vlidas y vinculantes todas las notificaciones querealice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) lasEmpresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii)los dems operadores y clientes.

    i) Plano de obra definitivo: La Firma presentar el plano definitivo conforme a obra,refrendado por su titular y director tcnico de la obra.

    j) Nmina del personal responsable para recibir al inspector actuante.

    k) Seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por

    aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas queoperan ms de una bocas de expendio de Gas Licuado de Petrleo Automotor(G.L.P.A.) podrn presentar a consideracin de la SECRETARIA DE ENERGIA plizasglobales que cubran los riesgos previsto en el presente inciso.

    l) Ser responsabilidad de cada Firma mantener las plizas en vigencia y permanenteactualizadas. Los mismos sern exhibidos por la Firma a requerimiento de laSECRETARIA DE ENERGIA o quien sta delegue.

    m) Copia certificada del convenio de provisin de G.L.P.A. con la empresa productora.

    n) Cuando la autoridad de aplicacin as lo requiera deber acompaarse adems un

    estudio de impacto ambiental y estudio de riesgo, por cualquiera de las metodologasutilizadas en esta especialidad, realizados por profesionales habilitados.

    1.3 Definiciones:

    1.3.1 Boca de expendio (estacin de carga estacin de servicio): Toda instalacindestinada al despacho de combustibles por surtidor.

    1.3.2 Concentracin peligrosa: La concentracin peligrosa de un gas en un ambientese verifica en un gas cuando en una mezcla con aire se encuentra en la siguienterelacin de volumen:

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    Propano entre DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) a NUEVE COMA CINCO PORCIENTO (9,5%) Butano entre UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9%) a OCHOCOMA CUATRO POR CIENTO (8,4%).

    1.3.3 Descargadero: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la descarga deG.L.P.A. de los camiones tanques, consistiendo en las bocas de descarga, estructura,defensa, mangueras, vlvulas, etc.

    1.3.4 Estacin de carga cautiva de Gas Licuado de Petrleo Automotor (G.L.P.A.): Alos efectos de la presente resolucin se define como tal, aquella instalacin compuestapor tanques de almacenamiento de GLP, sistema de surtidor y dems componentesque una empresa utiliza en uso interno para abastecer de Gas Licuado de PetrleoAutomotor (G.L.P.A.) a su flota automotor cautiva.

    1.3.5 Flota cautiva: A los efectos de la presente resolucin se define como tal avehculos automotores cuyo combustible de propulsin es Gas Licuado de PetrleoAutomotor (G.L.P.A.) y que la misma empresa que tiene la estacin de carga cautiva

    utiliza los mismos como parte de su gestin industrial o comercial.

    1.3.6 Puesta a Tierra: Sistema destinado a descargar a tierra la electricidad con queeventualmente puedan cargarse los elementos (por descarga atmosfrica, falta deaislacin elctrica, friccin, etc.).

    1.3.7 Seguro contra explosin: Es una instalacin o un elemento construida en formatal que producida una explosin en su interior no se propague al exterior.

    1.3.8 Surtidor (Dispencer) de G.L.P.A.: Instalacin compuesta del sistema de carga,medicin manguera, pistola, y dems elementos para el llenado de los tanques de losvehculos.

    1.3.9 Zona de seguridad: rea ubicada dentro de la distancia mnima de seguridad.

    2. Normas generales para la instalacin de bocas de expendio de G.L.P.A.

    2.1 Proyecto y habilitacin tcnica y de seguridad de las instalaciones.

    2.1.1 De las Instalaciones.

    Todos los elementos constitutivos de las instalaciones deben ser apropiados para elservicio de G.L.P.A., construidos conforme a Normas ANSI, ASTM u otra nacional ointernacionalmente reconocida y recomendados por el fabricante para su uso ydebern estar debidamente aprobados u homologados por Organismos deCertificacin y/o acreditado ante el ENARGAS y/o por una Empresa Auditora deSeguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

    2.1.1.1 Cuando se trate de elementos de importacin, los mismos debern respondera normas internacionales reconocidas para el servicio de G.L.P.A. debiendopresentarse planos y detalle de los mismos, en este aspecto se tendr en cuenta quetoda documentacin en idioma extranjero deber estar acompaada de su traduccinal idioma nacional certificada por un traductor nacional. Debern contar con laaprobacin de la autoridad competente del pas de origen, y presentar el certificado

    correspondiente y estar visados para su aprobacin por una Empresa Auditora deSeguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA debiendo cumplir con lasdisposiciones sobre importacin de elementos que al respecto regulen.

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    Asimismo de considerarse necesario podrn ser inspeccionados a posteriori por laSECRETARIA DE ENERGIA o quien sta delegue antes de ser instalados.

    2.1.2 Para las instalaciones destinadas al abastecimiento de G.L.P.A. presentar antela SECRETARIA DE ENERGIA o quien esta designe, la solicitud indicando lascaractersticas y ubicacin de las instalaciones conjuntamente con el proyectorespectivo.

    2.2 Responsable tcnico:

    2.2.1 La firma interesada deber designar un responsable tcnico (Instaladormatriculado) con el objeto que realice los trmites ante la Empresa Auditora deSeguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA para la aprobacin de lasinstalaciones de la estacin de carga.

    2.2.2 Este Instalador deber ser un profesional de una especialidad afn conforme alas incumbencias de su ttulo habilitante, matriculado como instalador de Primera

    Categora.

    Este Instalador deber ser un profesional de una especialidad afn conforme a lasincumbencias de su ttulo habilitante, matriculado como instalador de PrimeraCategora, adjuntando al efecto la documentacin que lo acredite como tal en lapresentacin del proyecto ante la Empresa Auditora de Seguridad y estar inscripto enRegistro de operadores del sistema de G.L.P.A. de la SECRETARIA DE ENERGIA.

    2.2.3 La designacin estar refrendada por el Propietario (Firma Titular) y el propioProfesional actuante.

    2.2.4 De efectuarse un cambio de Responsable Tcnico / instalador, la nuevadesignacin llevar la firma de ambos profesionales, dejando expresa constancia deaceptacin por parte del nuevo instalador de lo actuado por su predecesor, o bien deefectuarse las modificaciones necesarias si las hubiere.

    2.3 Presentacin del proyecto.

    2.3.1 Antes de la ejecucin de la obra la FIRMA Titular a travs del ResponsableTcnico / Instalador designado presentar ante la Empresa Auditora de Seguridadautorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, la solicitud de proyecto de lasinstalaciones destinadas al abastecimiento de G.L.P.A. ya sea pblica o cautiva, parasu respectivo anlisis de factibilidad de habilitacin, adjuntando los proyectos civil, de

    seguridad, elctrico, mecnico, y memoria descriptiva, segn el detalle siguiente:

    a) Ubicacin del terreno en el que se situarn las instalaciones. En el caso que lasmismas se ubiquen dentro de una estacin de servicio de combustibles lquidoexistente se deber indicar las caractersticas de la misma y las distancias existentesentre sus partes y entre stas y las nuevas instalaciones de acuerdo a los lineamientosde la presente norma. No estar permitido anexarse a una estacin de servicio deGNC. Aquellas que se usen para despacho cautivo deber incluir en su memoriadescriptiva su prestacin especfica teniendo en cuenta adems lo requerido en elapartado B del presente Anexo.

    b) Capacidad y ubicacin del almacenamiento de G.L.P.A.

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    c) Permiso extendido por la autoridad competente provincial o municipal segncorresponda autorizando la instalacin en la ubicacin solicitada.

    d) Memoria descriptiva de las instalaciones indicando caractersticas tcnicas de todoslos elementos a instalar y los clculos que fuesen necesarios.

    e) Se presentarn planos de:

    e I) Instalacin general de caeras y equipos.

    e II) Distribucin general con distancias a construcciones internas y a construccionesvecinas.

    e III) Ubicacin de matafuegos y elementos de seguridad y sealtica.

    e IV) Instalacin elctrica de fuerza motriz, iluminacin y puesta a tierra.

    e V) Tanques y bases de apoyo.

    2.3.2 Se deber detallar en cada uno de los tems lo siguiente:

    Proyecto civil: Compuesto de vista de planta de nivel, fachadas y cortes longitudinal ytransversal de las reas operativas y almacenaje, con detalle de las ventilaciones.

    Proyecto de seguridad: Constar de una vista en planta para cada nivel donde seindicar en forma esquemtica la ubicacin exacta de la totalidad de los elementos deseguridad: Botoneras de paradas de emergencia y dispositivos sobre las que actan;carteles de seguridad; matafuegos y otros elementos de control, de extincin de

    incendio, como asimismo debern considerarse las distancias de seguridad a lasdistintas referencias, etc.

    Proyecto elctrico: Estar compuesto por una vista en planta con las trazas decaeras en unifilar y detalles de acometidas a los equipos en bifilar y diagrama unifilardel circuito elctrico. Se indicar claramente la forma en que se efectuar la instalacine iluminacin en toda la zona de riesgo. Los montajes tpicos se consignarn sobre unnico plano. Se indicar a travs de un diagrama unifilar la interconexin de todas lasparadas de emergencia con los dispositivos de seguridad sobre los que actan. Seincluir dentro de este proyecto el sistema de proteccin contra descargasatmosfricas indicando el clculo y el detalle de los elementos constructivos.

    Proyecto mecnico: Constar de:

    Diagrama de flujo de las instalaciones de almacenamiento indicando la totalidad de loselementos de seguridad y control, vlvulas de bloqueo, drenajes, etc. con sus rangosde operacin. Indicando en un cuadro las referencias normalizadas con la simbologautilizada. Podrn utilizarse los diagramas provistos por el fabricante de los equiposcuando cumplan con estos requisitos.

    Diagrama de flujo de la estacin; se asentarn los dimetros de las lneas principalesde gas, las presiones mximas, mnimas y sus caudales, asimismo se consignarn losvalores de las presiones de apertura, venteo de las vlvulas de alivio, de regulacin y

    los caudales mximos respectivos. Se dejar constancia sobre el diagrama de flujo, delas marcas y modelos de bombas y de los surtidores con sus caractersticas.

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    Se indicar la zona de ubicacin de los diversos elementos de seguridad (botonerasde paradas de emergencia y sus elementos asociados, vlvulas de venteo,accionamientos remotos, etc.) y las protecciones catdicas.

    Plano general de caeras. Indicndose la lista de materiales utilizados. Consistir enuna vista en planta de la estacin con las trazas generales de las caeras y los cortesy vistas en elevacin que resulten necesarios. Se debern incluir en este plano todoslos elementos de proteccin catdica.

    Isometra general de caeras. Se dibujar en unifilar, las lneas de G.L.P.A.,drenajes y venteos si existieran. Se indicarn niveles de caeras y dimensionesgenerales sealndose las presiones de vlvulas reguladoras y de alivio.

    Detalles generales: se dibujar en bifilar las vistas en planta y elevacin de latotalidad de las acometidas a los equipos (almacenamiento, caeras de trasvase,surtidores) adjuntndose las memorias de clculo respectivas.

    2.3.3 Los planos y memoria descriptiva debern estar firmados individualmente por elinstalador matriculado de primera categora e inscripto en el registro correspondiente ypor el propietario en carcter de declaracin jurada, asumiendo la total responsabilidadante todo hecho que derive de su uso o aplicacin.

    2.3.4 Los planos de proyecto se ejecutarn conforme a las Normas IRAM para dibujotcnico.

    2.3.5 Se prever un rtulo de una altura mxima de OCHENTA MILIMETRO (80 mm).Sobre ste se consignar claramente:

    Firma titular de la EE SS (especificando si es pblica o cautiva). Ubicacin de la estacin.

    Nombre del plano.

    Escala de dibujo.

    Firmas de Responsable Tcnico / Instalador, Propietario y Empresa Petroleraproveedora de G.L.P.A.

    2.3.6 Sobre el rtulo del plano se prever un espacio en blanco destinado al sellado yobservaciones inherentes a la aprobacin.

    2.3.7 En la Memoria descriptiva se realizar una descripcin sucinta de las obras aefectuar, datos tcnicos generales, fechas tentativas de inicio y finalizacin de obras yde cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19.587, Decretoreglamentario 351/79 y complementarios.

    2.3.8 La FIRMA entregar toda la informacin tcnica explicitada precedentemente ala Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA ytoda otra informacin necesaria para dictaminar sobre la aprobacin de los elementosconstitutivos de las instalaciones.

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    2.4 Planos de obra definitivo: Una vez realizadas las correcciones correspondientes,se confeccionarn los planos definitivos "conforme a obra", refrendado por elResponsable Tcnico / Instalador, con todos los datos y requerimientos necesariossegn los requisitos expuestos, que debern ser presentados a la Empresa Auditorade Seguridad para su visado.

    2.4.1 No podrn iniciarse las obras de instalacin sin contar con la aprobacin delrespectivo proyecto por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA o a travs de quiensta designe.

    2.4.2 Antes de la puesta en marcha de las instalaciones sern inspeccionadas por laSECRETARIA DE ENERGIA o quien sta delegue con la presencia del representantetcnico de la firma titular.

    Se realizar la verificacin