1 C URSO DE ACTUALIZACIÓN PARA SECRETARIOS PROYECTISTAS, ACTUARIOS Y OFICIALES JUDICIALES DEL...

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1 CURSO DE ACTUALIZACIÓN PARA SECRETARIOS PROYECTISTAS, ACTUARIOS Y OFICIALES JUDICIALES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. Abril del 2013

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  • 1 C URSO DE ACTUALIZACIN PARA SECRETARIOS PROYECTISTAS, ACTUARIOS Y OFICIALES JUDICIALES DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. Abril del 2013
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  • 2 Locucin culta del siglo XIX, que aparece primero en ingls ACTUARY, de donde lo toma el francs ACTUAIRE y de ah el castellano, el italiano etc. Fue tomada del latn ACTUARIUS, - actuario, notario, nombre que se daba al funcionario encargado de escribir las actas. Auxiliar judicial que da fe en los autos procesales. Empleado del juzgado penal encargado de hacer las notificaciones y citaciones a las partes. Empleado del juzgado del orden penal responsable de hacer las notificaciones en el procedimiento penal. Auxiliar de la administracin de justicia que tiene a su cargo hacer notificaciones, practicar embargos realizar lanzamientos y, en general llevar a efecto cuantas diligencias ordene el juez de los autos. Funcionario judicial a quien la ley asigna el cometido de actuar como secretario del juez, refrendar y autentificar las actuaciones, comunicar las resoluciones del proceso y ejercer la jefatura inmediata de la oficina judicial. El encargado de levantar las actas; o notario ante quien pasan los autos. Se utiliza ese nombre para los escribanos de actuaciones en los juzgados de primera instancia. En derecho procesal se denomina actuario al secretario del juzgado o de cmara que da fe de ciertos actos y autorizar con su firma determinadas actuaciones. CONCEPTO DE ACTUARIO.
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  • FACULTADES DEL ACTUARIO. Del latn FACULTAS, que significa facultad o facilidad que tiene una persona para hacer determinada actividad. El concepto jurdico de facultad indica que alguien est investido jurdicamente por una norma de derecho para realizar un acto jurdico. Derecho o poder asignado por la ley a los agentes de la jurisdiccin para asumir determinada conducta. Potencia, virtud, licencia, permiso, autorizacin, libertad o la posibilidad jurdica que un sujeto tiene para hacer o no hacer alguna cosa. COGNOTACION DEL VOCABLO FACULTAD. 3
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  • FACULTADES: 4 Prudencia. Tolerancia. Profesionalismo. Veraz. Objetivo. Carcter en el actuar. Conocimiento y Dominio del Derecho. Espritu de Servicio (presto, amable, humildad) Firmeza en la toma de decisiones. Capacidad de interpretacin.
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  • ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO. 1. Recibir de los Secretarios de Acuerdos los expedientes con notificaciones personales u otras diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina, firmando las constancias respectivas. 2. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias que se ordenen, dentro del las horas hbiles del da y devolver los expedientes con el acta circunstanciada de la diligencia, haciendo previamente las anotaciones en el libro respectivo. 3. Ejecutar las determinaciones cuando para ello sea necesario su intervencin, limitndose estrictamente a los trminos del mandamiento respectivo. 4. Levantar al momento de la diligencia, las actas correspondientes y agregarlas al expediente haciendo constar en ellas todos los incidentes de la diligencia y las razones que en contra de esta le expongan los interesados sin suspenderla por ningn motivo, salvo los casos expresamente previstos por la ley, debiendo en todo caso dar cuenta sin demora al juez, y 5. Las dems que les confieran la ley, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, su Presidente, el Magistrado de la Sala a que est adscrito o, en su caso el Juez. 5 (ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.)
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  • ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO. 1. Asistir diariamente a sus labores; 2. Recibir del coordinador la boleta foliada, as como las constancias conducentes que sean turnadas para la prctica de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y diligencias encomendadas; 3. Manifestar toda causa legal y hecho justificado que implique imposibilidad para practicar las diligencias ordenadas de lo que deber poner razn y devolver, sin demora las actuaciones al coordinador; 4. Practicar las diligencias que le sean asignadas y ajustar sus actuaciones a las formalidades respectivas que exija la ley; 5. Dar cuenta e informar al coordinador para su atencin de las dificultades para la realizacin de las diligencias ordenadas, as como a la autoridad que haya dispuesto su prctica; 6. Devolver oportunamente al coordinador las constancias de resoluciones o actuaciones en su caso con las diligencias practicadas; 7. Las dems que el Reglamento de Central de Actuarios le confiere o asigne el Coordinador. 6 (ARTICULO 7 DE LAS CEBTRALES DE ACTUARIOS.)
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  • De que carcter pueden ser estas responsabilidades? 7 RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDEN INCURRIR. Administrativa Penal Civil
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  • TICA PROFESIONAL DE LA LABOR ACTUARIAL 8 Honradez Lealtad Imparcialidad Probidad Solvencia Moral (buenas maneras, etiqueta, reglas de civilidad, sociedad, protocolo, comportamiento personal en la comunidad). Sensibilidad Disciplina Capacidad de mediar
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  • NOTIFICACIONES 9 Del latn NOTIFICARE, dar a conocer, hacer patente, notificar. Medio de Comunicacin procesal mediante el cual, con las formalidades legales, se hace saber a las partes, terceros o representantes de estos las determinaciones dictadas en el juicio, con la finalidad de que estn en aptitud de alegar y realizar lo que a su derecho convenga, o bien le pare perjuicio en la omisin de lo que se manda o ntima, o para que le corra trmino.
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  • PERSONAL 10 TIPOS DE NOTIFICACIONES LISTA ESTRADOS EDICTOS CDULA (INSTRUCTIVO) ELECTRNICA CORREO CERTIFICADO TELGRAFO CERTIFICADO
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  • 11 EMPLAZAMIENTO Acto procesal mediante el cual la autoridad judicial hace del conocimiento de la parte demandada la existencia de una demanda entablada en su contra, corrindole traslado con las copias simples de la demanda y sus anexos otorgndole trmino para contestarla u oponer excepciones.
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  • 12 A QUIEN SE PRACTICA EL EMPLAZAMIENTO Directamente a la persona fsica. Si el apoderado vive fuera de la jurisdiccin, pero dentro de la Repblica y la persona por emplazarse en el extranjero no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero. A su representante legal, si carece de capacidad legal. Al apoderado legal. Cuando este radique dentro de la jurisdiccin del tribunal y la persona emplazada viva fuera de ese lugar o se ignore su paradero.
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  • CIRCUSTANCIAS QUE PUEDEN SUCEDER. 13 Que se encuentre presente en el domicilio a la persona que deba emplazarse. Que la persona a emplazarse no se encuentre en la primera bsqueda. Que habiendo dejado la cita de espera a la parte demandada esta no aguarde al mismo. Que habiendo dejado la cita de espera a la parte demandada el domicilio se encuentre cerrado. Que al llamado del actuario en el domicilio sealado por la actora sea atendido por un menor a la primera bsqueda o bien, habiendo dejado la cita de espera. Que la persona a emplazarse no habite en el domicilio citado por la parte actora en su demanda. Que el domicilio sealado por la parte actora en la demanda este deshabitado.
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  • REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL 14 Realizarlo en el domicilio que seale la parte que lo pide. El deber de cerciorarse por parte del notificador que el sealamiento rene estas circunstancias antes de hacerlo. Este acto procesal puede llevarse a cabo en el lugar donde habite la persona. En el lugar donde habitualmente trabaje o en cualquier lugar que se encuentre la persona fsica o representante emplazado de la jurisdiccin. Deber entenderse directamente con el interesado. Obligacin del notificador de asentar de los medios que se vali para identificar a la persona. Obligacin de comprobar su personalidad en caso de representacin. Deber entregrsele copia de la demanda y dems documentos y del auto o provedo que deba notificarse. En caso de que la persona a quien deba realizarse el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejar citatorio para hora fija, dentro de las horas hbiles del da siguiente.
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  • REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL 15 Si la persona a quien deba practicarse el emplazamiento no aguarda a la cita de espera, se le har notificacin por cdula. La cdula se entregar a los parientes o domsticos del interesado, o cualquier otra persona adulta que viva en la casa. El notificador deber cerciorarse que el interesado tiene su domicilio donde lo est atendiendo el pariente, domstico o persona adulta que viva en el lugar. Tratndose de arrendamiento o desahucio la cdula no podr dejarse con personas que dependan del propietario. La persona que recoja la cdula deber firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondr razn en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestacin de que se neg a darlo. Forma de correr el traslado cuando es personal y cdula (artculo 67 fraccin IV Cdigo Procesal Civil)
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  • 16 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL Deber cerciorarse del domicilio de la parte demandada. No encontrando al deudor la primera bsqueda en el inmueble sealado por el actor se le dejara citatorio, siempre que se hay cerciorado de ser el domicilio de aqul. El citatorio se dejara en hora hbil, dentro de un lapso comprendido entre las seis (6) y setenta y dos (72) horas posteriores. Si el deudor no aguarda al citatorio la diligencia de embargo se practicar con los parientes, empleados o domsticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio sealado. Respecto a los embargos el notificador debe sujetarse a las reglas del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. La diligencia de embargo se iniciar con el requerimiento de pago al deudor, su representante o la persona con la cual se entienda de las mencionadas con antelacin.
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  • 17 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL De no hacerse el pago, se requerir al demandado, su representante o la persona con la cual se entienda la diligencia, para que seale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, apercibindolo que de no hacerlo, el derecho para sealar bienes pasar al actor. Poner los bienes bajo la responsabilidad del acreedor, en depsito de persona nombrada por ste. Hecho lo anterior el notificador realizar el emplazamiento.
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  • 18 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL En todos los casos se entregar al demandado cdula en la que se contenga la orden de embargo decretada en su contra, dejndole copia de la diligencia practicada, corrindole traslado con la copia de demanda de los documentos base de la accin y dems que se ordenan en el artculo 1061 del Cdigo de Comercio. I.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro. II.- El documento o documentos que acrediten el carcter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representacin legal de alguna persona o corporacin o cuando el derecho que reclame provenga de habrsele transmitido por otra persona. III.- Los documentos en que el actor funde su accin y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. IV.- Todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte.
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  • 19 REGLAS DEL EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL V.- Copia simple o fotosttica siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los dems documentos referidos, incluyendo aquellos para correr traslado a la contraria. Se notificar al deudor, o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del trmino de ocho (8) das, comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello. La diligencia de embargo no se suspender por ningn motivo, sino que se llevar adelante hasta su conclusin, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio.
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  • 20 JUICIO DE DESAHUCIO Requerir al inquilino, para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas. Posteriormente deber prevenrsele para que en el trmino legal dependiendo del tipo de inmueble arrendado (habitacin, giro mercantil o industrial y rstico), proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efecta. Practicar el embargo ordenado en el auto de radicacin para cubrir las pensiones reclamadas y se depositen en persona segura. (Depositario judicial). Efectuar el emplazamiento con la entrega de las copias de ley. Se tiene como domicilio legal para hacer el requerimiento y traslado, la finca o departamento de cuya desocupacin se trate. La diligencia debe entenderse con el demandado, o en su defecto, con cualquier persona de la familia, domstico o portero, excepto si fueren empleados o dependientes del propietario. Si el local se encuentra cerrado podr entenderse con un agente de la polica de planta en dicho lugar, o vecinos fijndose en la puerta, adems, en este ltimo caso, un instructivo, haciendo saber el objeto de la diligencia. Si en el acto de la diligencia el arrendatario presenta los comprobantes que en su concepto demuestren el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere el importe de las mismas, aqulla no se suspender, pero unos y otro, en su caso, se agregar para dar cuenta al juez.
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  • 21 EMBARGOS Acto del proceso o Medida cautelar consistente en asegurar y afectar un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, en virtud de un mandamiento escrito fundado y motivado, emitido por un juez o autoridad facultado para ello, con el objeto de asegurar cautelarmente la eventual ejecucin de una pretensin de condena que se plantea o se plantear en juicio.
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  • 22 REGLAS DE EMBARGO EN JUICIO CIVIL En los casos en que la ejecucin forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecucin tendr la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificndolo en el acto, se proceda al embargo de bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute. El requerimiento de pago no se har cuando se trate de ejecucin de sentencia y haya transcurrido el trmino que se fij al deudor para el cumplimiento voluntario, en los d La preferencia para sealar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendr obligacin de justificar sus derechos sobre los bienes sealados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba ttulo sobre ellos lo piden. Slo que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia rehse hacer el sealamiento, o no justifique en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata podr hacerlo el actor. El ejecutor, cuando se trate de bienes muebles no proceder a su embargo si no los tiene a la vista, a menos que su existencia conste a favor del ejecutado en registros, libros, documentos oficiales o de instituciones bancarias o por informe de stas. La afirmacin de su existencia, por parte del deudor, equivaldr a que el ejecutor los haya tenido a la vista. La preferencia para sealar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendr obligacin de justificar sus derechos sobre los bienes sealados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba ttulo sobre ellos lo piden. Slo que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia rehse hacer el sealamiento, o no justifique en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata podr hacerlo el actor. El ejecutor, cuando se trate de bienes muebles no proceder a su embargo si no los tiene a la vista, a menos que su existencia conste a favor del ejecutado en registros, libros, documentos oficiales o de instituciones bancarias o por informe de stas. La afirmacin de su existencia, por parte del deudor, equivaldr a que el ejecutor los haya tenido a la vista.
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  • 23 REGLAS DE EMBARGO EN JUICIO CIVIL Cualquiera que haga el sealamiento, se sujetar al orden siguiente: I.- Los consignados como garanta de la obligacin que se reclama; II.- Dinero; III.- Crditos o valores de inmediata realizacin; IV.- Alhajas; V.- Frutos y rentas de toda especie; VI.- Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII.- Bienes races; VIII.- Sueldos o comisiones cuando conforme a la ley sean embargables; y, XI.- Crditos de no inmediata realizacin.
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  • 24 CASOS EN LOS QUE EL EJECUTANTE NO ESTA OBLIGADO A SEGUIR EL ORDEN ESTABLECIDO EN LA LEY a).- Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso. b).- Si los bienes que seala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece. c).- Si los sealados estuvieren en lugar diverso del en que se sigue el juicio, el ejecutante podr sealar otros que se hallen en este lugar. El ejecutor, sin que para ello se necesite determinacin del juez, deber realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesin al depositario de bienes, aunque no estn en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdiccin; notificacin a deudores o a bancos, si se han embargado crditos; dar aviso preventivo al Registro Pblico, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general, para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer ms efectivo el aseguramiento.
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  • 25 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO I.- los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad, en los trminos establecidos por el Cdigo Civil. II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cnyuge o de sus hijos, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. III.- Los instrumentos, aparatos y tiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor est dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo; IV.- Los libros, aparatos, instrumentos y tiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; V.- Las armas y objetos que el deudor est obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo pblico; VI.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, o para el cultivo agrcola de particulares en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor; pero s podrn ser intervenidos juntamente con la negociacin a que estn destinados;
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  • 26 BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de ste; VIII.- Los derechos de uso y habitacin; IX.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero, no los derechos sobre las siembras; X.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estn constituidas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XI.- La renta vitalicia, en los trminos establecidos por el Cdigo Civil; XII.- Los sueldos y el salario de los trabajadores hasta el lmite establecido legalmente como mnimo, salvo lo dispuesto en el Captulo II del Ttulo Sptimo; XIII.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con las salvedades de la fraccin anterior; y, XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
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  • 27 Para la guarda y custodia de los bienes embargados, se sealarn las reglas siguientes: I.- Si se embargara dinero efectivo, no se nombrar depositario, sino que bajo la responsabilidad del ejecutor se entregar al juez que orden la ejecucin, para que lo mande depositar mientras el juicio se resuelve en definitiva. Si se tratare de ejecucin de sentencia por cantidad lquida, se har entrega al acreedor mediante orden el juez; II.- Si se embargar el saldo que exista en cuenta bancaria de cheques del deudor u otro crdito bancario, el ejecutor dar inmediato aviso a la institucin de crdito para que se abstenga de pagar la cantidad embargada, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. En este caso existir obligacin del ejecutor de comunicar a la institucin de crdito el monto de la cantidad embargada para que esta solamente sea objeto de retencin y el deudor pueda disponer libremente del saldo no embargado. El ejecutor har, acto continuo del embargo, esta notificacin, sin que se necesite la especial determinacin del juez, pero la parte contraria del deudor podr pedir al titular del juzgado confirme por escrito la orden de retencin, la cual, en su caso, har de inmediato. La falta de dicha confirmacin no libera de responsabilidad a la institucin notificada. BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
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  • 28 III.- Los valores realizables, alhajas y muebles preciosos se entregarn al juzgado que orden la ejecucin para que disponga lo que proceda respecto a su depsito o realizacin; IV.- Fuera de los casos anteriormente mencionados, la guarda y custodia de los bienes embargados quedar a cargo de un depositario que nombre bajo su responsabilidad el acreedor, quien los recibir mediante formal inventario. El acreedor ser solidaria y mancomunadamente responsable de los actos del depositario. El juez tendr las ms amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto de la subsistencia, reduccin o ampliacin del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecucin en forma adecuada, as como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas. El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolver cualquiera dificultad que se suscite, allanndola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el juez. BIENES EXCEPTUADOS DE EMBARGO
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  • 29 Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejar citatorio para que espere a hora fija del da siguiente hbil, y, si no espera, se practicar la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino ms inmediato. Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerir el auxilio de la polica, para hacer respetar la determinacin judicial, y har que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa. No verificado el pago, sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se proceder al embargo de bienes, en el mismo domicilio del demandado o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse. REGLAS DE EMBARGO CONFORME AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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  • 30 I.- Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad; II.- El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cnyuge o de sus hijos, no siendo de lujo; III.- Los instrumentos, aparatos y tiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor est dedicado; IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrcola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estn destinados, a efecto de lo cual oir, el tribunal, el informe de un perito nombrado por l, a no ser que se embarguen juntamente con la finca; V.- Los libros, aparatos, instrumentos y tiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales; VI.- Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para ste, conforme a las leyes relativas; VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oir el tribunal el dictamen de un perito nombrado por l; pero podrn ser intervenidos juntamente con la negociacin a que estn destinados; BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO
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  • 31 VIII.- Las mieses, antes de ser cosechadas; pero s los derechos sobre las siembras; IX.- El derecho de usufructo, pero s los frutos de ste; X.- Los derechos de uso y habitacin; XI.- Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados pblicos; XII.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estn constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente; XIII.- La renta vitalicia, en los trminos establecidos en el Cdigo Civil; XIV.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido cada ejidatario, y XV.- Los dems bienes exceptuados por la ley. BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO
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  • 32 En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estn protegidos por disposicin especial de la ley, slo podr embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante. El orden que debe guardarse para los secuestros es el siguiente: I.Bienes consignados como garanta de la obligacin que se reclame; II.Dinero. III.Crditos realizables en el acto; IV.Alhajas; V.Frutos y rentas de toda especie; VI.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII.Bienes races; VIII.Sueldos o pensiones; IX.Derechos, y X.Crditos no realizables en el acto. El derecho de designar los bienes que han de embargarse en el orden establecido en el artculo anterior, corresponde al deudor; y slo que ste se niegue a hacerlo o que est ausente, podr ejercerlo el actor. Cualquier dificultad suscitada en la diligencia no impedir el embargo; el ejecutor judicial la allanar prudentemente, a reserva de lo que determine el tribunal. BIENES QUE QUEDAN EXCEPTUADOS DE EMBARGO
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  • 33 REQUISITOS DE LA FE PBLICA Garanta de veracidad y autenticad. Confianza que se tiene a las instituciones o personas en cuya realizacin interviene la autoridad pblica. Los documentos o actuaciones realizadas se dotan de ciertas formalidades, que hacen garantizar la autenticidad de los hechos narrados, y por consiguiente su validez y eficacia jurdica. Que el documento o actuacin elaborada bajo la fe pblica, en cuanto a su contenido se tenga como verdadero, mientras no se haga prueba en contrario. Calidad genrica de certeza y eficacia probatoria, en razn a la investidura de la funcin ejercida, mientras no se demuestra su falsedad.
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  • 34 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Cercioramiento del domicilio en el cual habr de practicarse la diligencia, citando los medios de que se vali el actuario. Identificar a la persona con la cual se entiende la diligencia o en su caso, describir su media filiacin. Hacer del conocimiento el auto o resolucin judicial que se trata de notificar. Recabar la firma de quien recibe la notificacin, y en caso de no hacerlo, no quiera o no pueda asentar dicha circunstancia, ello con independencia de anotar los datos que deben constar en la cdula.
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  • 35 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL REGLAS GENERALES Todas las resoluciones sern notificadas al Ministerio Pblico, al inculpado, al ofendido o querellante en su caso y al defensor o representante comn si hubiere varios, observndose lo dispuesto en el ltimo prrafo del Artculo 97 es decir mediante cdula salvo los autos que contengan resoluciones de mero trmite, que se notificarn por lista. Las notificaciones se harn a ms tardar dentro de los tres das siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motiven. Las personas que intervengan en un procedimiento, designarn desde su primera comparecencia, domicilio ubicado en el lugar del proceso, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren, informando de los cambios que tuvieren. Si no cumplieren con lo anterior, cambien de domicilio sin dar aviso al Tribunal o sealen uno falso, las notificaciones, aun las de carcter personal, citaciones, requerimientos o emplazamientos se tendrn por bien hechas por lista, que se fijar en lugar visible del Tribunal, sin perjuicio de las medidas que ste tome para que pueda llevarse adelante el procedimiento.
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  • 36 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL REGLAS GENERALES Las notificaciones se practicaran por el actuario o secretario del tribunal que acte. Al funcionario que le fuere encomendada la notificacin no podr delegarla. Debern asentar el da y hora en que la notificacin se verifique, leyendo la resolucin. Podrn asistirse de traductor si la persona por notificarse no habla o no entiende suficientemente el idioma espaol. Entregaran copia al interesado si la pidiere. Deben firmar las notificaciones, el funcionario que las realiza y las personas a quienes se hacen; si stas no quisieran firmar, se har constar esta circunstancia y si no supieran o no pudieran firmar, se estamparn las huellas digitales. Si el inculpado autoriza a su defensor para or y recibir toda clase de notificaciones, requerimientos, emplazamientos o citaciones, al practicarse con ste se entienden hechos al primero. La legislacin procesal penal en su artculo 96 contempla la posibilidad de la notificacin personal electrnica, quedando exceptuados el auto constitucional, as como las resoluciones de primera y segunda instancia y las dems que a juicio del magistrado o juez as lo consideren conveniente.
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  • 37 NOTIFICACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL REGLAS ESPECIFICAS Toda notificacin que se haga fuera del Tribunal no encentrndose en la primera bsqueda a la persona, se practicar sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, mediante cdula. La cdula se entregar a los parientes, familiares o domsticos del interesado o cualquiera otra persona que viva en la casa. Debern firmar la diligencia; si no supiera o pudieran hacerlo o se negaran, se har constar esta circunstancia, debiendo en el primer caso estampar las huellas digitales. Cuando no sea posible encontrar al interesado ni a ninguna de las personas referidas, la notificacin se har fijando la cdula en la puerta de la casa, asentando en autos dicha circunstancia. La cdula debe contener los siguientes requisitos: Tribunal que manda practicar la diligencia, la resolucin que se manda notificar, fecha, hora, lugar en que se deja y, en su caso, el nombre y apellido de la persona a quien se entregue.
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  • 38 RESOLUCIONES QUE DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE (ARTICULO 98 DEL CODIGO PROCESAL PENAL) Contra las que proceda el recurso de apelacin. Aquellas en que se mande hacer un requerimiento o correr traslado. Las dems resoluciones se notificarn en la forma que establece el diverso 97 del Cuerpo de Leyes en Consulta, con excepcin de los autos del ejercicio de la accin penal, de orden de aprehensin, cateos, providencias precautorias, aseguramiento y otras medidas anlogas. En este caso solo se harn del conocimiento del Agente del Ministerio Pblico Adscrito. En caso que a los defensores de oficio no se les pueda hacer la notificacin personalmente, se les har por cdula que se fijar en lugar visible del Tribunal.
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  • 39 LINEAMIENTOS COMUNES DE LAS NOTIFICACIONES Al practicarse una notificacin contrario a las normas establecidas en la legislacin sustantiva de la materia se considera ajustada a derecho si la persona que debiera ser notificada se mostrare en diligencias posteriores sabedora de la providencia, surtiendo efectos las misma, es decir que la consienta tcitamente. La circunstancia anterior no libera al notificador de la responsabilidad en la cual hubiere incurrido.
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  • 40 NOTIFICACIONES EN MATERIA FEDERAL (AMPARO) PRESUPUESTO PROCESAL PARA REALIZAR LA NOTIFICACION PERSONAL. Ante la existencia en autos del domicilio de la persona o se encuentre sealado uno para recibirlas ubicado en el lugar del juicio en que resida el rgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
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  • 41 REGLAS QUE EL NOTIFICADOR DEBE OBSERVAR EN LA NOTIFICACION PERSONAL La obligacin del actuario de buscar a la persona que deba ser notificada. Cerciorarse de su identidad. Hacerle saber al interesado el rgano jurisdiccional que ordena la notificacin y el nmero de expediente. Le entregar copia autorizada de la resolucin que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolucin. Deber firmarse por el interesado, si se negar a firmar o a recibir la negativa se asentar en autos y la notificacin se tendr por hecha. Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorar de que es el domicilio y le dejar citatorio para que, dentro de los dos das hbiles siguientes acuda al rgano jurisdiccional a notificarse, especificndose el Tribunal al que tiene que acudir y el nmero del expediente. El citatorio se dejar con la persona que se encuentre en el domicilio. Si la persona por notificar no acude a la cita, la notificacin se har por lista y por lista en una pgina electrnica.
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  • 42 LINEAMIENTOS QUE EL NOTIFICADOR SEGUIRA, EN LA HIPOTESIS DEL DOMICILIO CERRADO. Si el actuario encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorar que es el domicilio correcto, hacindolo constar. Hecho lo anterior proceder a fijar aviso en la puerta a fin de que, dentro de los (2) dos das hbiles siguientes, acuda al rgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta ante el rgano jurisdiccional en el trmino establecido se notificar por lista y por lista en una pgina electrnica, pudiendo, el referido rgano, tomar las medidas necesarias para elaborar la notificacin personal si lo estima pertinente. En todos los casos a que se refieren las hiptesis anteriores, el actuario asentar razn circunstanciada en el expediente.