03 Legislacion

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1 LEGISLACIÓN INFORMÁTICA Unidad III: La legislación y normatividad actual relativa al usuario M.C. Benito Sánchez Raya [email protected] INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MORELIA Departamento de Sistemas y Computación Disponible en: www.benito.org.mx CONTENIDO 1. Casos de normatividad aplicada al usuario en México. D h d if 2 a) Derecho de informacn b) La libertad de expresión c) Derecho a la privacidad 2. Debilidades o insuficiencias de la normatividad a) La criptografía y su legislación b) La firma electrónica y su legislación 1. CASOS DE NORMATIVIDAD APLICADA AL USUARIO EN MÉXICO z DERECHO DE INFORMACIÓN La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano 3 desarrollo del ser humano z Aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad. La legislación ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. El propósito es ordenar los instrumentos, técnicas y medios de la información para ponerlos al servicio de la comunidad. En México el derecho a la información se encuentra en los Artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. los Estados Unidos Mexicanos. 4 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. 5 IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa de gestión y de decisión con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. 6

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  • 1LEGISLACIN INFORMTICA

    Unidad III: La legislacin y normatividad actual relativa al usuario

    M.C. Benito Snchez [email protected]

    INSTITUTO TECNOLGICO DE MORELIA

    Departamento de Sistemas y Computacin

    Disponible en: www.benito.org.mx

    CONTENIDO

    1. Casos de normatividad aplicada al usuario en Mxico.

    D h d i f i

    2

    a) Derecho de informacinb) La libertad de expresinc) Derecho a la privacidad

    2. Debilidades o insuficiencias de la normatividad

    a) La criptografa y su legislacinb) La firma electrnica y su legislacin

    1. CASOS DE NORMATIVIDAD APLICADA AL USUARIO EN MXICO

    z DERECHO DE INFORMACIN La informacin es un elemento imprescindible en el

    desarrollo del ser humano

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    desarrollo del ser humanoz Aporta elementos para que ste pueda orientar su accin

    en la sociedad.

    La legislacin ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

    El propsito es ordenar los instrumentos, tcnicas y medios de la informacin para ponerlos al servicio de la comunidad.

    En Mxico el derecho a la informacin se encuentra en los Artculos 6 y 8 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.los Estados Unidos Mexicanos.

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    Artculo 6o. La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico; el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin los Estados y el Distrito Federal en el mbito de sus respectivasla Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regirn por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad.

    II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos.

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    IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos. Estos procedimientos se sustanciarn ante rganos u organismos especializados e imparciales, y con autonoma operativa de gestin y de decisincon autonoma operativa, de gestin y de decisin.

    V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre sus indicadores de gestin y el ejercicio de los recursos pblicos.

    VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales.

    VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.

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  • 2Artculo 8o. Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manerasiempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica.

    A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.

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    Ambos derechos se encuentran garantizados de manera genricaEs necesario que exista una reglamentacin que: Es necesario que exista una reglamentacin que:z Comprenda derechos especficos z Faculte a sus titulares a exigir el cumplimiento de los actos

    jurdicos que constituyen el objeto del derecho a la informacin: investigar, difundir y recibir determinada informacin

    z Se especifiquen requisitos de carcter procesal y sustantivo, necesarios para que este derecho pueda ser ejercido de manera efectiva

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    Definicin de Informacin:z Todo aquello que, incorporado a un mensaje, tenga un

    carcter pblico o sea de inters pblico o social. p pz Quedando comprendidos como informacin todos aquellos

    datos, hechos, noticias, opiniones o ideas que puedan ser difundidos, recibidos investigados, acopiados, almacenados, procesados o sistematizados por cualquier medio, instrumento o sistema a travs de los cuales se genere una multiplicacin de los mensajes.

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    z Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica

    D t bli d l Di i Ofi i l d l Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin de fecha 11 de junio de 2002:z Se promulg y public la Ley Federal de Transparencia y

    Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    Se crea el IFAIz rgano de la Administracin Pblica Federal

    Autonoma operativa, presupuestaria y de decisin. Promueve el ejercicio del derecho de acceso a la

    informacin;10

    Encargado de:z Garantizar el derecho de acceso a la informacin pblica

    gubernamental.gz Proteger tus datos personales que estn en manos del

    gobierno federal.z Resolver sobre las negativas de acceso a informacin que

    las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.

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    z LA LIBERTAD DE EXPRESIN El derecho a la informacin Doble significado:

    El d h t d t d i f d d lz El derecho que todos tenemos de ser informados de lo que sucede y que puede interesarnos

    z El derecho atribuido en particular a los periodistas y a los operadores de televisin, de informar a los lectores y a los espectadores acerca de los acontecimientos

    La libertad de expresin: Facultad de difundir cualquier opinin, idea y representacin subjetiva de la realidad.z Lmites: los que deriven de su convivencia con otros

    derechos humanos.12

  • 3Artculo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores

    i i t l lib t d d i t ti o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, papeleros, operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqullos.13

    Los medios de comunicacin en frecuentes ocasiones han abusado de su libertad y han transmitido informacin equivocada y entretenimiento daino, la mayora de las veces con fines meramente comercialesz En el pas existen sanciones en el Cdigo Penal Federal

    Tipificados como Calumnia, Injurias y Difamacin para evitar el perjuicio y el mal uso de la informacin

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    Los medios deben transmitir contenidos de calidad Los concesionarios nicamente administran las

    ondas electromagnticasondas electromagnticas La industria de la radio y la televisin es un servicio

    privado de inters pblico, est manejado por empresarios mexicanos que ostentan concesiones que otorga el Gobierno Federal para explotar canales y comunicar a la sociedad.

    En Mxico es urgente establecer este ordenamiento porque vivimos un oligopolio televisivo, dos televisoras de gran alcance con una seal abierta.15

    A) La regulacin en Mxico Se refiere a las leyes cuyos contenidos versan en

    las concesiones de las ondas electromagnticas sulas concesiones de las ondas electromagnticas, su funcionamiento econmico y fiscal, el tipo de programacin y su clasificacin.

    Se crea un organismo dependiente de la Secretara de Gobernacin denominado Consejo Nacional de Radio y Televisin.z Integrado por un representante de la Secretara

    (Presidente), uno de la Secretara de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educacin Pblica, otro de la de Salubridad y Asistencia 16

    Marco jurdico de la libertad de expresin:z Ley Federal de Radio y Televisin.z Ley Federal de Telecomunicaciones.z Ley Federal de Telecomunicaciones.z Ley de Imprenta

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    B) Autoregulacin en Mxico Consiste en las normas y principios que los propios

    medios desarrollan para garantizar la calidad ticamedios desarrollan para garantizar la calidad tica de sus contenidos y la mayora de las veces tienen nicamente sanciones morales.

    El Consejo de la Cmara Nacional de la Industria de Radio y Televisin (CIRT)z Se instal el 6 de marzo de 2001.z Integrado por doce representantes

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  • 4 Siete son miembros de la CIRT. z El Presidente del Consejo Consultivo de la CIRTz Dos representantes de la seccin de televisinz Tres representantes de la seccin de radioz Un miembro expresidente, elegido por acuerdo

    Cinco representantes de la sociedad:z Consejo de la Comunicacin (CC)z Asociacin a Favor de lo Mejor, A.C. (AFM)z Consejo Coordinador Empresarial (CCE)z Asociacin Nacional de Universidades e Instituciones de

    Educacin Superior (ANUIES)z Consejo Nacional de Autorregulacin y tica Publicitaria

    (CONAR).19

    Su objetivo es promover el reconocimiento y la observancia de una serie de principios ticos y cvicos, orientados a ofrecer mayor calidad en loscvicos, orientados a ofrecer mayor calidad en los contenidos de los programas que se transmiten por la radio y la televisin.

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    z DERECHO A LA PRIVACIDAD El Derecho a la privacidad, la regulacin de la

    privacidad y proteccin de datos personales ha sidoprivacidad y proteccin de datos personales, ha sido abordada a nivel mundial.

    La comunidad europea es la zona con mayor regulacin en proteccin de datos personales y al flujo de los mismos.

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    z Derecho a la vida privada:z Es la facultad de individuos para no ser interferidos o

    molestados -por persona o entidad- en el ncleo esencialmolestados por persona o entidad en el ncleo esencial de las actividades que legtimamente deciden mantener fuera del conocimiento pblico

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    Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

    No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda d i ll d h h l l l d lit i d ddenuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La contravencin a lo anterior ser sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico.

    Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.23

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley

    Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial; este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo p p p q q y p gabuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penal.

    En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir y que ser escrita, se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que nicamente debe limitarse la diligencia, levantndose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privaca de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podr autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deber fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando adems, el tipo de intervencin, los sujetos de la misma y su duracin. La autoridad judicial federal no podr otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carcter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.24

  • 5Las intervenciones autorizadas se ajustarn a los requisitos y lmites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con stos, carecern de todo valor probatorio.

    La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de losde que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro, y su violacin ser penada por la ley.

    En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad del dueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la ley marcial correspondiente.

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    Del Cdigo Penal Federal Artculo 285. Se impondrn de un mes a dos aos de

    prisin y multa de diez a cien pesos al que sinprisin y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engao o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

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    z Violacin de la correspondencia Tipificado en al articulo 16 de la Constitucin

    S i d l i l 6 d l L G l d Sancionado en el articulo 576 de la Ley General de vas de comunicacin.

    Y El E-Mail?z En Chile existe un proyecto de ley.

    De la Ley de vas generales de comunicacinz Artculo 576.- Se aplicar de un mes a un ao de

    prisin o multa de cincuenta a mil pesos al que indebidamente abra, destruya o substraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al Correo.27

    z Violacin de comunicaciones telefnicasY Las comunicaciones de redes de cmputo?

    Del Cdigo Penal Federal Artculo 167. Se impondrn de uno a cinco aos de prisin y de cien a diez mil das

    multa:I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorizacin: uno o ms durmientes,

    rieles, clavos, tornillos, planchas y dems objetos similares que los sujeten, o un cambiavas de ferrocarril de uso pblico;

    II.- Al que destruya o separe uno o ms postes, aisladores, alambres, mquinas o aparatos,empleados en el servicio de telgrafos; cualquiera de los componentes de la red pblica detelecomunicaciones, empleada en el servicio telefnico, de conmutacin o de

    radiocomunicacin, o cualquier componente de una instalacin de produccin de energa magntica o electromagntica o sus medios de transmisin.

    III.- Al que, para detener los vehculos en un camino pblico, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar sta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fraccin I, ponga algn estorbo, o cualquier obstculo adecuado;28

    IV.- Por el incendio de un vagn, o de cualquier otro vehculo destinado al transporte de carga y que no forme parte de un tren en que se halle alguna persona;

    V.- Al que inundare en todo o en parte, un camino pblico o echare sobre l las aguas de modo que causen dao;

    VI.- Al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera las comunicaciones, almbricas, inalmbricas o de fibra ptica, sean telegrficas, telefnicas o satelitales, por medio de las cuales se transfieran seales de audio, de video o de datos;

    VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una mquina empleada en un camino de hierro, o una embarcacin, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una va;

    VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehculo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

    IX. Al que difunda o transmita informacin falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehculo de servicio pblico federal.29

    2. DEBILIDADES O INSUFICIENCIAS DE LA NORMATIVIDAD

    z LA CRIPTOGRAFA Y SU LEGISLACIN La criptologa del griego Kryptos (oculto) Graphos

    (escritura). Ciencia que estudia los aspectos y contenidos ( ) q p yde informacin en condiciones de secreca.

    Se divide en criptografa y criptoanlisis. z La criptografa. Transforma la informacin de tal

    forma que solo las partes involucradas en la comunicacin entiendan el contenido

    z El criptoanlisis. Metodologas y tcnicas que permiten recuperar la informacin que ha sido previamente tratada por un procedimiento criptogrfico, sin conocer a priori la tcnica utilizada.

    30

  • 6 El objetivos:z Mantener la confidencialidad

    Informacin permanezca secretaInformacin permanezca secretaz Garantizar la autenticidad.

    El mensaje no sufri modificacin alguna durante su transmisin y que el remitente y destinatario son quienes dicen ser.

    Criptosistema. Algoritmo o mtodo utilizado para cifrar y/o descifrar un mensaje. z Todos se basan en el concepto de llave.z Dependiendo del tipo de llave usada, se dividen en

    simtricos y asimtricos.31

    Simtricos:z Ejemplos: DES y su Variante Triple DES, Estndar

    Criptogrfico Avanzado, IDEA, Blowfish, Twofish, etc.p g

    Asimtricos:z Ejemplos: Los tres principales son: RSA, El Gammal y

    Rabin.

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    z Usos de la Criptografa La criptografa permite asegurar el secreto de los

    mensajes propios analizar los ajenos y estudiar lamensajes propios, analizar los ajenos y estudiar la posibilidad de falsificarlos.

    La violacin de la correspondencia es un delito en la mayora de los pases. z Alternativa encriptar Mails, mientras se legisla o para mayor

    seguridad.

    Comercio electrnico garantiza la privacidad y la seguridad de las transacciones sobre la red

    Delitos en lo general se fraguan por el Internet.33

    z La legislacin de la Criptografa en Mxico Actualmente no hay una legislacin al respecto.

    Ri l f lt t d t i i t fiz Rige las faltas, ms no a travs de tcnicas criptogrficas.

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    z LA FIRMA ELECTRNICA Y SU LEGISLACIN

    L fi l t i fi di it l t i La firma electrnica o firma digital, es una tcnica que en realidad se reduce a procedimientos criptogrficos para cifrar y descifrar. De llave pblica o asimtrica.

    Brinda servicios de:z Creacin segura de clavesz Validaciones de identidadesz Expedicin, renovacin, terminacin, validacin y distribucin de

    certificadosz Establecimiento y administracin de relaciones de confianza.

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    z La firma electrnica o digital: Definicin 1:

    E i d d t l t i (bit )z Es una secuencia de datos electrnicos (bits) que se obtienen mediante la aplicacin de un algoritmo (frmula matemtica) de cifrado asimtrico a un mensaje determinado.

    Definicin 2:z Es una simple cadena o secuencia de caracteres que se

    adjunta al final del cuerpo del mensaje firmado digitalmente.

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  • 7 Para que dos personas puedan intercambiar mensajes electrnicos de carcter comercial, que sean mnimamente fiables y dar a las partessean mnimamente fiables y dar a las partes contratantes la confianza y la seguridad, deben cumplir los siguientes requisitos:z Autenticidad. Atribuir de forma indubitada el mensaje

    electrnico recibido a una determinada persona como autora del mismo.

    z Integridad. Certeza de que el mensaje recibido es exactamente el mismo mensaje que se emiti, sin alteracin alguna durante la transmisin.

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    z No repudio o no rechazo. Implica que el emisor del mensaje no pueda negar en ningn caso que el mensaje ha sido enviado por l.

    z Confidencialidad. Que el mensaje no haya podido ser ledo por terceras personas durante el proceso de transmisin.

    La firma digital se basa en la utilizacin combinada de dos tcnicas distintas:z La criptografa asimtrica o de clave pblica:

    Para cifrar mensajesz El uso de las llamadas funciones hash (o resumen):

    Para obtener el resumen del mensaje.38

    Funcin Hash:z Un hash consiste en una funcin que, dada una entrada de

    informacin de tamao variable, produce un nmero de identificacin nico de la informacin proporcionada.

    z Es una funcin de un solo sentido, ya que es posible generar un nmero a partir de una entrada, pero muy difcil deducir la entrada a partir del nmero arrojado por la funcin hash.

    Los mensajes suelen tener un gran tamao, lo que dificulta el proceso de cifrado. No se cifra el mensaje entero, slo un resumen del mismo obtenido aplicando al mensaje una funcin hash.

    39 40

    La firma electrnica puede ser de dos tipos: z Firma Electrnica Simple. A partir de un previo acuerdo

    entre las partes y tomando en cuenta una presuncin p y pestablecida en la ley, se le adjudica a alguien el uso de una clave. Asimismo se establece si determinada comunicacin parti de un sistema programado por el emisor o en su nombre para operar electrnicamente.

    z Firma Electrnica Avanzada (FEA). Proceso que permite al receptor de un mensaje identificar formalmente a su autor, el cual mantiene bajo su exclusivo control los medios para crear la clave privada, de manera que est vinculada a l a travs de un certificado digital.

    41

    En Mxico, el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) a travs del portal eSAT ofrece la creacin de la Firma Electrnica Avanzada.la Firma Electrnica Avanzada.z Para realizar diversos trmites ante el SAT identificando al

    individuo como autor de dicho trmite, adems ocultar y codificar automticamente su contenido para que nadie ms lo pueda leer.

    La FEA se crea a travs de una aplicacin del portal eSAT, denominada Solicitud del Certificado Digital.

    Dicha aplicacin, se utilizar para que el contribuyente pueda generar el archivo de requerimiento y su clave privada, archivo *.key.42

  • 8 Una vez creada la firma: z Asistir en forma presencial ante el SAT para obtener un

    certificado digital que lo ostente como dueo de esa FEA. Beneficios de la FEA:

    z Plataforma para la emisin de facturas electrnicas. z Declaraciones de impuestos por medios electrnicos de una

    forma sencilla y segura.z Los documentos firmados electrnicamente tendrn las mismas

    funcionalidades y garantas de un documento fsico. z Reduccin del uso de papel. z Mayor certeza jurdica a los contribuyentes.z No repudio y autenticidad. z Mayor seguridad en transacciones de comercio electrnico43

    z Certificado digital. Es un archivo electrnico que contiene los datos del

    emisor: Identificacin personal su clave pblica y laemisor: Identificacin personal, su clave pblica y la firma privada de la propia Agencia Certificadora (AC).

    Agencia Certificadora. es la Entidad responsable de establecer identidades y crear los certificados digitales que forman la asociacin entre una identidad y una pareja de claves pblica/privada.

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    Agencias certificadoras y/o registradoras autorizadas en Mxico:z Servicio de Administracin Tributaria. z Bancos (BBVA Bancomer, Banamex, Santander, HSBC).z Empresas que les presten a los bancos servicios relacionados

    con transferencias de fondos. z Fedatarios pblicos (notarios y corredores). z Empresas comerciales (Advantage Security Systems y PSC

    World). z Instituciones pblicas (IMSS) y acadmicas (UNAM). z Secretaras de Estado acreditadas por la Secretara de la Funcin

    Pblica (Secretaras de Relaciones Exteriores, de Gobernacin, del Trabajo y Previsin Social). 45

    La Agencia Central Registradora (ACR)z Es la entidad cuya funcin es autorizar a las agencias

    certificadoras y/o registradoras la prestacin de este tipo de y g p pservicios

    z Concentra el directorio de certificados digitales y los movimientos realizados a los mismos.

    Agencias Centrales Registradoras en Mxico:z Secretara de la Funcin Pblica.z Banco de Mxico. z Secretara de Economa. z UNAM.

    46

    Los certificados digitales tienen como objetivo:z Identificar al dueo de una Firma Electrnica Avanzada. z Contienen informacin diversa acerca del firmante:z Contienen informacin diversa acerca del firmante:

    Servicios a los que tiene acceso para utilizar su firma Fecha de vigencia del certificado Agencia Certificadora que lo emiti.

    Prestador de Servicios de Certificacinz Un tercero confiable que esta investido de la facultad de

    validar por su honestidad y tecnologa, el proceso de emisin, identificacin y atribucin de firmas electrnicas.

    47

    Prestadores de Servicios de Certificacin:z Notarios Pblicosz Empresas Privadasz Empresas Privadasz Instituciones Pblicas

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  • 949

    Otras definiciones:z Qu es el certificado digital?

    El certificado digital o electrnico es un archivo queEl certificado digital o electrnico es un archivo que contiene datos identificativos e informacin tcnica (clave pblica)

    Garantiza que el certificado pertenece a la persona identificada por los datos, es decir, quien posee la llave privada asociada a su certificado.

    Los certificados digitales tienen una estructura conocida y podran ser generados por cualquiera.

    Para evitar lo anterior, deben ser emitidos por una Autoridad Certificadora.

    50

    Diferencia entre el certificado digital y la firma electrnicaz El certificado es el archivo que contiene nuestraz El certificado es el archivo que contiene nuestra

    identificacin.z La firma electrnica es un uso concreto del certificado

    electrnico. z Mediante una firma electrnica un usuario se identifica

    como autor del envo de informacin y adems garantiza que esa informacin no ha sido modificada con posterioridad a la firma.

    51

    z Legislacin en Mxico, Firma Electrnica Fundamentos legales:

    R f l L F d l d P di i t Ad i i t tiz Reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el 30 de Mayo del 2000.

    z El 28 de Septiembre del 2001 se aprueba la publicacin del proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002.

    z El 06 de junio del 2006 se reforman y adicionan diversas disposiciones del Cdigo de Comercio.

    z Se reforma el Cdigo Fiscal de la Federacin, publicado en el DOF el 01 de Octubre del 2007.

    z Se reforma el anexo 20 en la Miscelnea Fiscal el 1 de Agosto del 2004.52

    z Facturas electrnicas Existen empresas que ofrecen facturacin electrnica y que

    emite comprobantes fiscales digitales. p g Empresas de mensajera han revolucionado el envo y pago de

    facturasz Servicios en lnea a un costo mnimo y en segundos.z Garantizando confiabilidad y confidencialidad.z Ejemplo: Buzn Electrnico, subsidiaria de Grupo Estafeta

    Mexicanaz Primera empresa de mensajera y facturacin electrnica que

    emite comprobantes fiscales digitales a travs de su cliente Merkalink.

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    Merkalinkz Negocio virtual enfocado a Internetz Comenz a facturar electrnicamente en enero del 2005z Comenz a facturar electrnicamente en enero del 2005z Factura a sus 38 mil clientesz Olvidndose de los documentos en papel. z Ha logrado disminuir en 95 por ciento sus gastos por

    distribucin de facturas.

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  • 10

    Ventajas de la facturacin electrnica:z Barataz Llegan en forma inmediataz Llegan en forma inmediataz Es posible verificar si el destinatario lo ley, pag, archiv o

    elimin.

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    ELEMENTOS QUE IDENTIFICAN UNA FACTURA ELECTRNICA

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    z ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Analizar el Cdigo de Comercio y el Cdigo Fiscal

    de la Federacin en lo que respecta a firmas y

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    de la Federacin, en lo que respecta a firmas y facturacin electrnicas.

    Investigar los aspectos tcnicos estipulados para el tratamiento de documentos digitales y firmas electrnicas en Mxico como lo es el:z Estndar PKCS10.z Algoritmo de Digestin MD5.z Algoritmo RSA.

  • 11

    Descarga el programa de Solicitud de Certificado Digital del portal del eSAT y realiza pruebas de generacin de Firmas Electrnicas.generacin de Firmas Electrnicas.

    Definir la relacin entre el Derecho a la privacidad y Cookies.

    Proteccin de datos personales en Internet (Comercio Electrnico).

    Aceptacin de Firmas y Facturas electrnicas.

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    z REFERENCIASMaterial de TitulacinA G V l 2006

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    Arturo Garca Velzquez. 2006.Instituto Tecnolgico de Morelia.