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    Tomo IParte GeneralLas Formas de Solucin del Conflicto, el Derecho Procesal, La Jurisdiccin y laCompetencia

    DEEC!" P"CES#L "G$%IC" (Parte General& Capitulo I'El Conflicto y sus Formas de Solucin() Introduccin

    El hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los dems para los efectos de poderlograr su plena realizacin material y espiritual. Para ello el hombre vive en sociedad.

    La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones. Para vivir en comunidad, el hombreha debido auto limitarse en forma ms o menos acentuada, por medio de un conunto de normasque regulan su conducta e!terna e incluso interna. "s#, ha habido normas de convivencia, deetiqueta, de moral, de religin y de derecho.

    En las sociedades primitivas, todas las normas estn confundidas, acentundose las morales enforma especial. Poco a poco van imponi$ndose las normas ur#dicas, las que se diferencian de lasotras desde, principalmente, tres puntos de vista%

    i& "l ser impuestas por el Estado tiene fuerza coercitiva'ii& mponen deberes, pero tambi$n otorgan pretensiones o derechos (a diferencia de las

    normas morales, que slo imponen deberes&iii& En cuanto a su e!igibilidad, las normas ur#dicas son bilaterales, mientras las normas

    morales son universales.

    Conflictos de Intereses

    "tendiendo al carcter social del ser humano, puede surgir un conflicto de intereses, el que seproduce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente.

    Los conflictos de intereses pueden clasificarse en dos categor#as%a& Conflicto interno de intereses& se produce cuando el propio sueto debe ponderar

    alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades, los cuales sonresueltos por el propio sueto mediante el sacrificio del inter$s menor en beneficio delinter$s mayor.

    b& Conflicto e*terno de intereses& se presenta cuando concurren intereses discrepantes de doso ms personas que se manifiestan mediante una accin u omisin que produce un cambioen el mundo e!terno. Estos conflictos de intereses pueden ser subdivididos a su vez en%i& conflictos e!ternos de intereses sin relevancia ur#dica % aquellos en que no e!iste

    una violacin del derecho.ii& )onflictos e!ternos de relevancia ur#dica % en los cuales por una accin u omisin

    de un sueto se produce un quebrantamiento del ordenamiento ur#dico. El conflictode relevancia ur#dica requiere ser solucionado en pos de la mantencin de la pazsocial. Los conflictos e!ternos de relevancia ur#dica reciben el nombre de *litigio+.La doctrina ha conceptualizado el litigio como% *conflicto intersu+eti-o de

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    intereses, ur.dicamente trascendente, re/lado por el derecho o+eti-o, ycaracteri0ado por la e*istencia de una pretensin resistida1 (-rancisco oyos&.En este sentido, el litigio se caracteriza por la e!istencia de una pretensin de unode los interesados y la resistencia de otro a satisfacerla.

    2) Formas de solucin del conflictoPara recuperar la paz social que ha sido alterada en virtud de un conflicto, y durante la historia delas instituciones procesales, han surgido formas de solucin de conflicto. ncluso, es posibleafirmar que coe!isten actualmente tres medios posibles de solucin de conflictos% La autotutela,la autocomposicin y la heterocomposicin.

    2)() La autotutela o autodefensa 3Concepto, caracter.sticas, e-olucin, situacin en Chile yclasificacin'

    Concepto% *eaccin directa y personal de 4ui5n se hace usticia con manos propias1(Eduardo )outure&. Es la ms primitiva forma de solucin de conflicto, puesto que el asunto sepretende solucionar sin recurrir a nadie directamente, e incluso mediante el uso de la fuerza porlos propios interesados.

    Caracter.sticas& Lo que caracteriza a la autotutela no es la pree!istencia de un ataque ni laine!istencia de un determinado procedimiento, sino la concurrencia de dos elementos%a& La ausencia de un tercero imparcial distinto de los suetos en conflicto.b& La imposicin de la decisin por una de las partes a otra.

    E-olucin& La natural evolucin social y ur#dica va e!cluyendo la fuerza a medida que progresa,identificndose un rechazo a la autotutela. En alguna etapa muy primitiva, la autotutela oautodefensa, en virtud de la cual el titular de la situacin o derecho asume su defensa mediante lafuerza, fue autorregulada por quien la eerc#a (por eemplo, mediante el establecimiento de la leydel talin&. " medida que avanza el derecho, en una /ltima etapa, que podr#amos llamar moderna,es el Estado qui$n se apropia de la facultad sancionadora, prohibiendo la usticia de propia mano.

    Situacin en Chile& En nuestro ordenamiento se proh#be la autotutela, y ms a/n, se la sancionacriminal y civilmente. En efecto la )P0 establece que todo conflicto debe ser resuelto a trav$s deun tribunal competente, lo que se deduce de los arts. , 1 n2 , n2 3, n2 4 y 56. En igual sentido elart. 2 del )78 y el art. 2 del 9)PP. La ley por su parte, tanto en el )P como en el )), proh#benla fuerza, ya sea tipificndolo como delito, ya sea afectando la validez del acto.

    Clasificacin La autotutela o autodefensa, en atencin al reconocimiento que el legislador hacede ella se la divide en%a& L#cita o autorizada. Por eemplo, leg#tima defensa.b& 8olerada. Por eemplo, guerra defensiva.c& Prohibida. Por eemplo, penalizacin de la usurpacin.

    2)2) La autocomposicin 3Concepto, caracter.sticas, clasificacin')

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    Concepto% *Forma mediante la cual, +ien am+as partes mediante el acuerdo mutuo, +ienuna de ellas, deciden poner t5rmino al liti/io planteado1 (:imeno ;endra&.

    Caracter.sticas&a& Es una forma pac#fica de solucin de conflictos llevada a cabo por las partes, ya sea que se

    hayan llevado o no al proceso para su solucin. En este sentido%i. La negociacin directa de las partes constituye la primera alternativa de solucin delconflicto.

    ii. Es una forma en que las partes en forma directa, sea con la asistencia o no de terceros,determinan las condiciones en que se debe solucionar el conflicto.

    iii. "l emanar de una decisin voluntaria de las partes, la concurrencia de la fuerza f#sica omoral la invalida.

    iv. Es indiferente a la e!istencia de un proceso, en cuanto puede e!istir sin $ste, durante$ste o despu$s de $ste, en la etapa de cumplimiento de la sentencia.

    b& ;lo puede autocomponerse por quienes tienen las facultades suficientes para llegar a unacuerdo, por o que deben reunirse las reglas generales de capacidad del )), y el mandatarioudicial debe tener las facultades del art. 5 inc.3 )P).

    c& En el nuevo proceso penal, siendo el uicio oral el principal sistema de solucin de losconflictos, para la eficiencia del sistema se han establecido medidas alternativas para ponert$rmino o suspender los procesos penales durante su transcurso, estos medios son% i& lasuspensin condicional del procedimiento' ii& los acuerdos reparatorios' iii& el eercicio delprincipio de oportunidad' iv& y la posibilidad de la aplicacin de un procedimientoabreviado.

    Clasificacin.

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    2)2)() Formas de #utocomposicin 6nilaterales& enuncia, desistimiento y allanamiento)

    #) La renuncia

    a) e/ulacin en materia ci-il&

    Es posible que el actor y el que hubiere deducido reconvencin renuncie a su pretensin antes dehacerla valer en el proceso, de conformidad a lo previsto en el art. 3 )).

    +) e/ulacin en material penal(&

    i) #ccin penal p7+lica& Los arts. A6 y A5 del 9)PP establecen que la renuncia a laaccin penal p/blica por la parte ofendida no e!tingue la accin, sino que slo tienecomo efecto que la parte ofendida y sus sucesores no podrn hacer valer la accin, noafectando dicha renuncia a cualquier otra persona capaz de eercerla seg/n el 549)PP. 0especto al @inisterio P/blico (en adelante @P&, el art. 5B contempla elprincipio de oportunidad, por el cual se permite no iniciar la accin penal o abandonar laya iniciada cuando se trate de un hecho que no comprometa gravemente el inter$sp/blico. #SPP& ;e aplica el mismo principio, salvo en cuanto que los oficiales del @Pse rigen por el principio de legalidad (arts. A, 3A, 3C y )PP&.

    ii) #ccin penal pri-ada& El art. A6 establece que, tratndose de la accin penal privada yde la civil, se establece e!presamente su e!tincin por medio de la renuncia de la parteofendida. "dicionalmente, se ha dicho que habr#a renuncia de la accin penal privadacuando slo se eerce la accin civil respecto del hecho punible ("rt. 6B&. -inalmente secontempla como una forma de e!tinguir la responsabilidad penal el perdn de la parteofendida, art. 14 n2 A )P en relacin al art. 3AB letra d& 9)PP. #SPP& "rts. 3C y DBC n2A )PP.

    8) El desistimiento)

    a) e/ulacin en materia ci-il

    >na vez hecha valer la pretensin en el proceso por parte del actor, lo que cabe es eldesistimiento, al cual se lo ha definido como% 9la renuncia 4ue efect7a el demandante de lapretensin hecha -aler en su demanda o del demandado de la pretensin hecha -aler en surecon-encin durante el proceso1)

    )onsiste en un acto unilateral del actor, el cual no requiere aceptacin del demandado (sinperuicio de su derecho a oponerse, arts. D1, AB y A )P)&. ;in embargo, es menester que eltribunal d$ a la solicitud de desistimiento la tramitacin de un incidente y dicte una sentenciainterlocutoria aceptndolo para que d$ fin al proceso, perdiendo, la parte que se hubiere desistido,la pretensin que haya hecho valer.

    +) e/ulacin en materia penal

    Las referencias que se hagan a la regulacin en materia penal, sin distincin alguna, se deben entender hechas alnuevo sistema procesal penal (9;PP&. Las referencias al antiguo sistema (";PP& se establecern de manera e!presa.

    D

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    i) especto de la accin penal p7+lica& )omo se mencion ms arriba, el @P puede noiniciar la accin penal o abandonar la ya iniciada cuando se trate de un hecho que nocomprometa gravemente el inter$s p/blico. En cuanto a la querella, *el 9)PP regula eldesistimiento (art. C& y el abandono de la querella (art. 3B&, formas que podr#a adoptar la

    renuncia a la persecucin penal por parte de la v#ctima y que produce efectos procesalesslo respecto de su intervencin como querellante en el procedimiento penal+3(art. 3&.ii) Trat:ndose de la accin penal pri-ada& El desistimiento o el abandono del querellante

    e!tinguen la pretensin penal, terminando el proceso por sobreseimiento definitivo (art.DB3 y B3& (@ismos principios en el ";PP, arts, 4B, 43, 46 y A5A&

    C) El #llanamiento

    a) e/ulacin en materia ci-il&

    ;e lo ha definido como% 9una manifestacin de -oluntad por parte del demandado por elcual reconoce y se somete a la satisfaccin de la pretensin hecha -aler en su contra por elactor1)

    El allanamiento en nuestro proceso civil slo tiene como efecto eliminar la etapa probatoria enconformidad al art. 44 )P), debiendo el uez dictar sentencia para los casos en que la pretensinse haya hecho valer y de la cual el demandado se ha allanado. ;eg/n la urisprudencia, en loscasos en que e!ista un inter$s de orden p/blico, como en los casos de nulidad de matrimonio, seha restado eficacia al allanamiento, debiendo las partes acreditar los hechos del proceso para quepuede ser acogida la pretensin.

    +) e/ulacin en materia penal

    En el nuevo proceso penal no puede concebirse un allanamiento en el uicio oral, lo que cabr#aser#a aplicar el procedimiento abreviado, la suspensin condicional del procedimiento o losacuerdos reparatorios. (";PP% 9o cabe el allanamiento, puesto que la contestacin de laacusacin es un trmite esencial conforme a los previsto en el art. DDC inc.4 )PP&.

    2)2)2 Formas #utocompositi-as 8ilaterales);e clasifican en%

    . E!traudicialesa.

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    Cuadro Comparati-o de formas autocompositi-as +ilaterales en ;ateria Ci-il8ransaccin @ediacin "venimiento )onciliacin

    oncepo

    9Es un m5todo autocompositi-o decar:cter +ilateral y no asistido,destinado a preca-er un liti/ioe-entual o poner t5rmino a un liti/iopendiente, haci5ndose las partesconcesiones rec.procas

    1Procedimiento no ad-ersarial en el cualun tercero imparcial ayuda a las partes ane/ociar para lle/ar a un acuerdomutuamente acepta+le1)

    *#cuerdo 4ue lo/randirectamente las partes en-irtud del cual le ponent5rmino a su conflictopendiente de resolucin

    udicial, e*pres:ndolo as. altri+unal 4ue est:

    conociendo la causa1

    9El acto ur.dico pro+ilateral en -irtud del cuapartes, a iniciati-a del ue0conoce del proceso, ldurante su desarrollo ponerpor mutuo acuerdo1 ()ol)ampbell&.

    egulan

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    2)? !eterocomposicin o Proceso

    Concepto de !eterocomposicin&*@$todo de solucin de conflicto en el cual las partes acudena un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, qui$n se compromete o est obligada enrazn de su oficio, luego de la tramitacin de un proceso, a emitir una decisin para la solucin

    del conflicto, cuyo cumplimiento debern acatar las partes+.Concepto de proceso&*;ecuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con elobeto de resolver, mediante un uicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisin+.

    Ideas /enerales acerca del proceso

    )onceptos relacionados%a. Jurisdiccin) La razn por la cual el uez act/a sobre las partes para la solucin del

    conflicto es que est investido del eercicio de la funcin urisdiccional, que le reconoce elart. 56 de la )P0. La urisdiccin es *el poder deber que tienen los tribunales paraconocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa uzgada, los conflictos deintereses de relevancia ur#dica que se promuevan en el orden temporal, dentro delterritorio de la 0ep/blica y en cuya solucin les corresponda intervenir+. La sentencia quese debe dictar en el proceso resulta eficaz, por provenir de un tercero independiente eneercicio de la facultad urisdiccional y porque dicha decisin se torna inmutable einimpugnable una vez pasada en autoridad de cosa uzgada.

    b. #ccin) Para que se ponga en movimiento el eercicio de la funcin urisdiccional, esmenester que se eerza por la parte activa una accin, la cual ha sido conceptualizadacomo% *el derecho subetivo p/blico, de carcter constitucional, consistente en e!citar oponer en funcionamiento la actividad urisdiccional del Estado+ ("lacl Famora&.

    c. Pretensin) El actor eerce la accin para los efectos de obtener la satisfaccin de unpretensin, a lo cual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. Lapretensin ha sido conceptualizada como% *una declaracin de voluntad por la cual sesolicita la actuacin de un rgano urisdiccional frente a una persona determinada ydistinta del autor de la declaracin+ (aime :uasp&. La oposicin a la satisfaccin de lapretensin por la otra parte es lo que genera el litigio o conflicto

    d. De+ido proceso) Las ideas de accin y reaccin son bsicas en el proceso y para que elsueto activo est$ en condiciones de defenderse debe pon$rsele en conocimiento de lapretensin del demandado a trav$s de una notificacin vlida, cumpliendo con ello con elprincipio de del debido proceso legal, que en derecho procesal debe ser entendido como elprincipio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que e!iste unproceso respecto de $l y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.

    Funciones del procesoa& -uncin privada% Es el /nico medio en materia penal, y el medio residual a falta de

    acuerdo en materia civil, para los efectos de lograr la satisfaccin de los interesesur#dicamente trascendentes por las partes de un conflicto.

    b& -uncin p/blica% "segurar la efectividad del derecho mediante la obra incesante de laurisdiccin.

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    Cap.tulo II

    Las e/las de Descarte para Determinar el Tri+unal a ui5n Corresponde Conocer de un#sunto y Las e/las de Descarte para determinar el Procedimiento de #cuerdo al CualDe+e Ser Tramitado y esuelto

    () IntroduccinEl derecho procesal, cuando se genera un conflicto y se requiere para su resolucin el uso de laurisdiccin a trav$s del debido proceso, debe responder a dos interrogantes% i& dnde acudir y ii&cmo acudir.

    2) Dnde acudo para o+tener la resolucin del conflicto

    #) Tri+unales 4ue esta+lece la ley

    Producido que sea un conflicto sin que haya operado la autotutela o la autocomposicin, debeacudirse a los tribunales que establece la ley.

    El art. 5 COT seala los tribunales que establece la ley: A los tribunales mencionados en esteartculo corresponder el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuean dentro

    del territorio de la !ep"blica# cualquiera que sea su naturale$a o la calidad de las personas que

    en ellos interen%an# sin perjuicio de las e&cepciones que estable$can la Constituci'n y las leyes.

    (nte%ran el )oder *udicial# como tribunales ordinarios de justicia# la Corte +uprema# las Cortes

    de Apelaciones# los )residentes y ,inistros de Corte# los tribunales de juicio oral en lo penal#

    los ju$%ados de letras y los ju$%ados de %aranta.

    -orman parte del )oder *udicial# como tribunales especiales# los *u$%ados de -amilia# los

    *u$%ados de etras del Trabajo# los *u$%ados de Cobran$a aboral y )reisional y losTribunales ,ilitares en tiempo de pa$# los cuales se re%irn en su or%ani$aci'n y atribuciones

    por las disposiciones or%nicas constitucionales contenidas en la ey /o. 01.123# en el C'di%o

    del Trabajo# y en el C'di%o de *usticia ,ilitar y sus leyes complementarias# respectiamente#ri%iendo para ellos las disposiciones de este C'di%o s'lo cuando los cuerpos le%ales citados se

    remitan en 4orma e&presa a l.

    os dems tribunales especiales se re%irn por las leyes que los establecen y re%lamentan# sin

    perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones %enerales de este C'di%o.

    os jueces rbitros se re%irn por el Ttulo (6 de este C'di%o7.

    C

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    ;eg/n este art#culo debe distinguirse entre las siguientes categor#as de tribunales%

    a& Tri+unales ordinarios%

    Concepto&

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    () uzgados de -amilia2) uzgados de letras del trabao.?) uzgados de )obranza Laboral y Previsional

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    8) Las e/las de Descarte para Determinar el Tri+unal a ui5n Corresponde Conocer deun #sunto o %ormas para determinar el tri+unal ante el cual puedo accionar o acudir parare4uerir la solucin del conflicto

    esumen /eneral&e/las de Descarte para determinar el tri+unal competente

    . E!istencia de "rbitrae3. E!istencia de 8ribunal Especial4. 8ribunal 7rdinario

    a) %ormas de la competencia a+soluta() )uant#a2) @ateria?) -uero

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    ?) Tri+unal ordinario& en el caso de que no sean competentes un rbitro o un tribunal especial,debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley. (@er Infra& e/lasEspeciales de Competencia')a) #plicacin de las normas de competencia a+soluta& Ellas son% 9a4uellas 4ue

    determinan la erar4u.a del tri+unal 4ue es competente para conocer de un asunto

    determinado1) Establecido que el conocimiento del asunto es de competencia de untribunal ordinario, se debe en primer t$rmino determinar la erarqu#a del tribunal que debeconocerlo. Para ello se han establecido las re/las de la competencia a+soluta, normasque revisten el carcter de orden p/blico y que por tanto, son indisponibles para las partes.Elementos& Los elementos que el legislador ha tomado en cuenta para determinar lacompetencia absoluta son%i) La Cuant.a& Determinacin de la cuant.a 3art) (( C"T'&

    H En materia civil la cuant#a se determina por el valor de la cosa disputada.H En materia penal, por la pena que el delito lleva consigoD.

    ii) La ;ateria&9aturaleza del asunto disputado ("rts. 4B y 4 )78&iii) El Fuero Es la calidad de las partes que intervienen en el conflicto para los efectos

    de elevar la erarqu#a del tribunal que debe conocer del asunto. 8ambi$n se le hadefinido como *"quel elemento de la competencia absoluta que determina queciertas personas constituidas en dignidad por la ley, sean uzgadas por un tribunalerrquicamente superior a aqu$l que les hubiese correspondido naturalmente enconsideracin a la cuant#a y a la materia+. El fuero se clasifica en%H -uero mayor% de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un

    @inistro de )orte de "pelaciones, art. AB n2 3 )78, el que no recibe aplicacinen el nuevo sistema penal.

    H -uero menor% de acuerdo con el cual el asunto debe ser conocido por un uez deletras, art. DA n2 3 letra g.

    i-) El Tiempo -inalmente, tratndose de los asuntos penales, ser menester determinarel factor tiempo, es decir, la fecha de comisin del delito. Ello por que debe hacersepresente que los tribunales orales en lo penal y los ueces de garant#a slo poseencompetencia respecto a, y los fiscales slo pueden investigar, los delitos que sehubieren cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistemaprocesal penal en la respectiva 0egin.

    +) #plicacin de las normas de competencia relati-a) Determinacin del tri+unalordinario 4ue dentro de una determinada erar4u.a de+e conocer del asuntoEstablecida la erarqu#a del tribunal ordinario que debe conocer del asunto mediante laaplicacin de las reglas de la competencia absoluta, debe determinarse cual tribunaldentro de $sa erarqu#a debe conocer del asunto. Ello se hace mediante las re/las de lacompetencia relati-a. Las reglas de la competencia relativa tienen como elemento elterritorioA Para determinar la competencia relativa es menester distinguir entre los asuntospenales y civiles, y en estos, los asuntos civiles contenciosos y no contenciosos.i) #suntos ci-iles contenciosos&

    D

    AGste, a uicio de @ario @osquera, no se traduce en un concepto meramente geogrfico, sino que comprendecualquier aspecto que la ley tome en consideracin para la determinacin precisa del tribunal que tendr competencia

    para conocer de un asunto.

    3

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    () Primero se debe determinar si e!iste o no prrroga de la competencia. ;i seha pactado, a ella debemos atenernos. Las reglas de la competencia relativaen los asuntos contenciosos civiles, en primera o /nica instancia, y entretribunales ordinarios de igual erarqu#a, se caracterizan por ser de ordenprivado, y en consecuencia, renunciables para las partes. El medio que el

    legislador contempla para que se puedan modificar dichas reglas es laprrroga de la competencia. Ella se ha definido como% *acuerdo t:cito oe*preso de las partes en -irtud del cual, en la primera instancia de losasuntos contenciosos ci-iles 4ue se tramitan ante tri+unalesordinarios, otor/an competencia a un tri+unal ordinario 4ue no es elnaturalmente competente para conocer de 5l en ra0n del elementoterritorio1)

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    2) "nte la falta de una regla especial, se debe aplicar la regla supletoria queconcede competencia al tribunal de la comuna o agrupacin de comunas enque tenga su domicilio el solicitante o interesado, art. 4D )78.

    iii) #suntos penales Las reglas de la competencia relativa en asuntos penales secaracterizan por ser de orden p/blico, por lo que no es admisible la prrroga de la

    competencia, ya que ella se contempla slo para los asuntos contenciosos civiles, art.C3 y es e!presamente prohibida por el art. 1 )PP. Para determinar la competenciarelativa en asuntos penales se deben hacer las siguientes distinciones%

    () Delitos cometidos en el e*tranero Los casos contemplados en el art. 6)78 son e!cepcin al principio de la territorialidad de la ley. En relacinal ellos, el art. 65 )78 dispone que% *Las competencias propias de losueces de :arant#a y de los 8ribunales 7rales en lo Penal respecto de losdelitos perpetrados fuera del territorio nacional que fueren de conocimientode los tribunales chilenos sern eercidas, respectivamente, por los8ribunales de :arant#a y 7rales en lo Penal de la urisdiccin de la )ortede "pelaciones de ;antiago, conforme al turno que dicho tribunal fie atrav$s de un auto acordado+. Para estos efectos y como regla dedistribucin de causas, por "uto "cordado de la )orte de "pelaciones de;antiago, se determin que debe conocer de estos asuntos el uez de letrascriminal que est$ de turno en el mes que se inicie el procedimiento. E!isteen todo caso una regla especial para los delitos contemplados en la Ley de;eguridad del Estado que se cometan en el e!tranero, ya que seg/n el art.35 letra l& de la ley 3.135 debe conocerlo un ministro de la )orte de"pelaciones de ;antiago seg/n el turno. En cuanto al fiscal que debe llevara cabo la investigacin de los delitos contra la seguridad del Estadoperpetrados fuera del territorio de la 0ep/blica, $ste ser el fiscal aduntode la 0egin @etropolitana, que sea designado por el fiscal regional dedicha regin.

    2) Delitos cometidos dentro del territorio nacional& El art#culo A5establece que ser competente para conocer de un delito el tribunal en cuyoterritorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al uicio. El uzgadode garant#a del lugar de comisin del hecho investigado conocer de lasgestiones a que diere lugar el procedimiento previo al uicio oral. El delitose considerar cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a sueecucin. ;in peruicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando lasgestiones debieren efectuarse fuera del territorio urisdiccional del uzgadode garant#a y se tratare de diligencias urgentes, la autorizacin udicialprevia podr ser concedida por el uez de garant#a del lugar donde debanrealizarse. "simismo, si se suscitare conflicto de competencia entre uecesde varios uzgados de garant#a, cada uno de ellos estar facultado paraotorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras nose dirimiere la competencia. La competencia a que se refiere este art#culo,as# como la de las )ortes de "pelaciones, no se alterar por razn de habersido comprometidos por el hecho intereses fiscales+. Es as# como el nuevoproceso penal no distingue entre delitos de acuerdo a su gravedad, ni secontempla la e!istencia de delitos cone!os. En cuanto a la investigacin

    D

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    realizada por el @inisterio P/blico, $ste tiene la facultad de acumular odesacumular investigaciones, de acuerdo al art. A1 )78.

    c) e/las de distri+ucin de las causas y el turno 3@er Infra& e/las de Distri+ucin decausas') Ellas son% 9a4uellas 4ue nos permiten determinar cual tri+unal lue/o de

    aplicadas las re/las de competencia a+soluta y relati-a, -a a conocer del asunto,cuando e*istan en el lu/ar dos o m:s tri+unales competentes1)i) e/las de distri+ucin de causas en los asuntos ci-iles contenciosos Ellas son%

    () ;i los ueces de letras son de lugares que no son asiento de )orte de "pelacionesse aplica la regla del turno de acuerdo a los incisos , 3 y D del art. 5A )78.

    2) ;i los ueces de letras son de lugares que son asiento de )ortes de "pelacionesse aplica la regla de distribucin de causas de acuerdo al art. 56 )78.

    ii) e/las de distri+ucin de causas en los asuntos ci-iles no contenciosos 0especto aestos asuntos siempre debe aplicarse la regla del turno (art. 51 )78&. En el territoriourisdiccional de la )orte de "pelaciones de ;antiago, de acuerdo al "uto "cordadode 11, todas las demandas de asuntos no contenciosos, debern ser ingresas por losinteresados a la oficina de distribucin de causas.

    iii) e/las de distri+ucin de causas de los asuntos penales La distribucin de causasentre los ueces de uzgados de garant#a se realizar de acuerdo a un procedimientoobetivo y general, que deber ser anualmente aprobado por el comit$ de ueces deluzgado a propuesta del presidente, o slo por este /ltimo seg/n corresponda.

    A

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    C) Las e/las de Descarte para determinar el Procedimiento de #cuerdo al Cual De+e SerTramitado

    esumen /eneral&

    e/las de Descarte para determinar el tri+unal competente() #suntos contenciosos ci-iles

    a) Procedimiento especial.+) Procedimiento sumarioc) Procedimiento ordinario.

    2) #suntos no contenciosos ci-ilesa) Procedimiento Especial+) Procedimiento 7rdinario del Libro H 8#tulo del )P)

    ?) #suntos penales& lu/ar de comisin del delitoa) Procedimiento Especial+) Procedimiento en conformidad a la naturaleza de la accin penal deducida.

    Desarrollo&

    () #suntos contenciosos ci-iles ;e deben aplicar las siguientes reglas de descarte%a)

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    iii. )r#menes o simples delitos de accin penal p/blica% se les aplica los procedimientos%i& procedimiento abreviado, art. DB6 9)PP' ii& procedimiento simplificado, art. 4CC9)PP' iii& uicio oral, arts. 3C y siguientes 9)PP.

    iv. )r#menes o simples delitos de accin penal p/blica previa instancia particular% se rigepor las normas de la accin penal p/blica.

    Cap.tulo III& El Derecho Procesal

    Concepto de Derecho Procesal& 9Es las rama del derecho 4ue estudia la or/ani0acin yatri+uciones de los tri+unales y las re/las a 4ue est:n sometidos en su tramitacin losasuntos 4ue se han entre/a a su conocimiento1) (-ernando "lessandri&

    8ambi$n se le ha definido como *#4uella rama del derecho 4ue re/ula los medios de solucinde conflictos de rele-ancia ur.dica y especialmente el de+ido proceso1)

    Contenido del Derecho Procesal

    El

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    d) El grado de independencia autonom#a y responsabilidad que tendrn los fiscales enla direccin de la investigacin y en el eercicio de la accin penal p/blica, en loscasos que tengan a su cargo.

    Por otro lado, hay materias procesales que deben necesariamente ser reguladas por unaley com/n, tales son%

    a) Las que son obeto de codificacin, (J& procesal, art. 64 n24 )P0.+) Las que seIalen la ciudad en que debe funcionar la )orte ;uprema, art. 64 n2 5)P0.

    +) Derecho Procesal Funcional& En $l se aborda el estudio de los diversos procedimientosestablecidos en materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a fin deresolver las controversias sometidas a la decisin urisdiccional mediante la dictacin de unasentencia, con la eficacia de autoridad de cosa uzgada. Las principales normas de derechoprocesales funcional se encuentran contenidas en%

    . La )onstitucin Pol#tica de la 0ep/blica, especialmente en sus arts. 1 n2 4, 1 n25, 3B, 3, 4C inc.3, A3 n2 3, A4 n2 , C3 inc. 3, 14 n2s 6 y 5.

    3. El )digo de Procedimiento )ivil.4. El )digo de Procedimiento Penal.D. El )digo Procesal Penal.

    E-olucin del Derecho Procesal

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    Caracter.sticas del Derecho Procesal;eg/n @ario @osquera, sus principales caracter#sticas son las siguientes%

    () Pertenece al

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    influyen en el proceso, como el pago, la prescripcin y la transaccin. "dems e!istennormas civiles aplicables al

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    los fallos de los tribunales, especialmente los de la )orte ;uprema, ya que van formandoun criterio interpretativo de la ley que es, en definitiva, el que se impone. Especialimportancia reviste la reforma de la ley 1.45D al recurso de casacin de fondo, para losefectos de demostrar que el ideal de la urisprudencia es lograr una unidad de criteriourisprudencial en la interpretacin de la ley, al permitirse que cualquiera de las partes de

    dicho recurso solicite a la )orte ;uprema conocer del mismo en Pleno, fundndose en elhecho de que la )orte ;uprema en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretacionessobre la materia del recurso, art. 5CB )P).

    3. -uentes directas, 9Son a4uellas 4ue contienen el mandato /eneral a+stracto y coacti-o dela norma ur.dica procesal1) La /nica fuente directa es la ley, entendi$ndola en un sentidoamplio como )P0, y dems leyes. ;e incluir#an, por tanto, la ley propiamente tal, laconstitucin, los autos acordados y los tratados internacionales.

    a) Los autos acordados& Ellos son% 9resoluciones emitidas especialmente por lostri+unales superiores de usticia 4ue tienden a re/lamentar, en uso de sus facultadeseconmicas, ciertos asuntos 4ue no se encuentran suficientemente determinados porla ley, o en materias cuya re/ulacin es trascendente y necesaria para un meorser-icio udicial1)i) Fundamento Jur.dico de los #utos #cordados El fundamento ur#dico de los

    "utos "cordados es la organizacin errquica de los tribunales ordinarios.

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    i-) Pu+licidad de los autos acordados& 9ormalmente se adoptan los medios msidneos seg/n la naturaleza del auto acordado, para que este sea conocido por todos.La principal medida es su publicacin en el diario oficial. "s# por lo dems loordena en forma e!presa el art. 16 )78, que aparte de seIalar que deben dictarse enpleno, *todos los autos acordados de carcter y aplicacin general que dicte la )orte

    ;uprema debern ser publicados en el

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    consecuencia, es la funcin que caracteriza al rgano y no el rgano a la funcin."l efecto, establece el art. 1 n24 inc.D )P0 que nadie puede ser uzgado porcomisiones especiales, sino por el tribunal que seIale la ley y establecido conanterioridad por $sta.

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    administrativas y pol#ticas y los tribunales superiores de usticia (art. A4 n2 4&. El8ribunal )onstitucional es el encargado de resolverlas entre las autoridadesadministrativas y pol#ticas y los tribunales inferiores (art. 14 n2 3 )P0&.

    ii) %ormas Constitucionales de Derecho Procesal Funcionala) La accin La )P0 no ha consagrado e!presamente la accin en ella, no obstante

    haberse contemplado a propsito de% el derecho de peticin (art. 1 n2D, puestoque la accin puede ser concebida, especialmente en el concepto de )outure,como una emanacin del derecho de peticin&, la igual proteccin de la ley en eleercicio de los derechos (art. 1 n24, puesto que ello es posible por medio de laaccin& y la accin p/blica para requerir al 8ribunal )onstitucional sobre ciertasmaterias (art. 14&. "dems, la constitucin contempla acciones especiales comoson% la proteccin general, el amparo, la inaplicabilidad por inconstitucionalidad,entre otras.

    +) El proceso& ;e puede encontrar en el art. 1 n24 (el proceso como requisito de lassentencias& y en el art. 56 )P0 (en cuanto los momentos urisdiccionales quedeben ser reconocidos en el proceso&

    c) El procedimiento El art. 1 n24 inc.A seIala que corresponder al legisladorestablecer siempre las garant#as de un procedimiento y una investigacinracionales y ustos. Entre las garant#as se encuentran la garant#a de defensaur#dica, la prohibicin de presumir de derecho la responsabilidad penal, elprincipio de legalidad penal, entre otras (de lo que deriva la necesidad de unarevisin e!haustiva de los arts. 1 n2 s 4 y 5 de la )P0&.

    d) Cosa u0/ada La e!cepcin de cosa uzgada se contempla en el art. 56 en cuantose proh#be al Presidente de la 0ep/blica y al )ongreso 9acional hacer revivirprocesos fenecidos. La accin de cosa uzgada est contemplada en el inc. delart. 56 al seIalar la etapa urisdiccional de hacer eecutar lo uzgado.

    d) La ley procesal& Cdi/o "r/:nico de Tri+unales, Cdi/o de Procedimiento Ci-il, Cdi/ode Procedimiento Penal y Cdi/o Procesal Penal

    i) Concepto de ley procesal& Ella es% 9la ley re/uladora de los modos y condiciones dela actuacin de la ley en el proceso, as. como de la relacin ur.dica procesal1)(ugo "lsina& La naturaleza de la ley procesal no debe deducirse del lugar en dndeesta est consagrada, sino que de su finalidad que no es otra que la tutela de losderechos de acuerdo con los l#mites de e!tensin del na ley se aplica a los hechos ya consumados durante eltiempo que ha estado en vigor. Pero no todos los hechos son instantneos, sino que hayactos sucesivos cuyo desenvolvimiento demora un largo tiempo. Es en este caso endonde debe determinarse la aplicacin de las leyes nuevas o antigua que rigen lamateria. Podemos afirmar que en nuestro derecho la regla general es la irretroactividadde la ley (arts. 1 n2 4 )P0, 1 )) y C )P&. ;in embargo hay situaciones que planteanproblemas, es por ello que debe analizarse la cuestin desde un doble punto de vista% i&la naturaleza ur#dica de las leyes procesales y ii& el estado en que se encuentra un uicioal dictarse una ley() La naturale0a ur.dica de las leyes procesales& En estas hay que distinguir%

    a) Las leyes de or/ani0acin% por ser de orden p/blico rigen in actum.+) Leyes de competencia a+soluta% por ser de orden p/blico rigen in actum.

    3D

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    c) Leyes de competencia relati-a% son de orden privado en materia contenciosacivil, por tanto, es necesario respetar el acuerdo previo celebrado por las partesde ser uzgados por un tribunal distinto al naturalmente competente. Pero en elcaso de que no e!ista acuerdo, rigen in actum.

    d) Leyes de procedimiento&las actuaciones realizadas bao la antigua ley deben

    respetarse, rigi$ndose las posteriores por la nueva ley.2) El estado en 4ue se encuentra un uicio al dictarse una ley& El uicio puedeencontrarse en tres estados al dictarse una nueva ley%a) Terminado& El proceso se encuentra terminado al tiempo de dictarse la nueva

    ley% los procesos terminados son inamovibles y no pueden ser afectados por lanueva ley, lo que emana del art. 56 )P0 y 1 )).

    +) %o iniciado& El proceso no se encuentra iniciado al dictarse la nueva ley% lanueva ley procesal rige in actum, es decir la nueva ley tiene efectos inmediatosy todo es regulado por ella.

    c) En tramitacin& El proceso se encuentra en tramitacin y pendiente deresolucin al dictarse la nueva ley% como principio fundamental todo lo que serealiz durante la vigencia de la antigua ley se mantiene firme. Los actos conposterioridad a su dictacin se austarn a ella, salvo que sean incompatiblesabsolutamente con lo que establec#a la antigua o con los efectos de los actosrealizados bao ella (art. 3D LE0L&.

    d) Caso de ha+er disposiciones transitorias& ;in embargo, normalmente ellegislador soluciona estos problemas por medio de disposiciones transitorias.Por eemplo, en el nuevo sistema procesal penal se establece que las leyesprocesales penales sern aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvocuando, a uicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones msfavorables al imputado, art. 9)PP. ;in embargo, en este caso hay quetener presente lo seIalado por el art. DC4 del 9)PP% la reforma procesal penalslo se aplica a los hechos nuevos acaecidos con posterioridad a su entrada envigencia.

    ?) Le/islacin positi-a chilena acerca de la aplicacin de la ley procesal en eltiempo La ley de efectos retroactivos de las leyes contiene en sus arts. 33, 34, y 3Dlas disposiciones que regulan el conflicto temporal de las leyes. El art. 33 estableceel efecto inmediato de las leyes de procedimiento. 8ambi$n el art. 3D ratifica loanterior al decir% *las leyes concernientes a la substanciacin y ritualidad de losuicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar aregir+. Los arts. 34 y 3D se refieren a situaciones especiales como%

    a) Pla0os% ;i los plazos han comenzado a correr a la fecha de vigencia de lanueva, se rigen por la antigua. ;i los t$rminos no han comenzado su curso a la$poca de la nueva ley, rige $sta, art. 3D.

    +) ecursos&no se refiere e!presamente a ellos, pero puede entend$rselos como*actuaciones+, art. 3D% *las actuaciones y diligencias que ya estuviereniniciados se regirn por la ley vigente al tiempo de su iniciacin+.

    c) #ctuaciones y dili/encias en /eneral&las que se encontraban iniciadas serigen por la ley antigua seg/n el art. 3D.

    d) Prue+a% est regido por el art. 34. ;e debe distinguir si el medio de prueba essolo y /nicamente eso, un medio probatorio, o es el fundamento mismo de lapretensin. Es el fundamento mismo, cuando por eemplo, el medio de prueba

    3A

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    constituya as# mismo, solemnidad del acto o contrato como la escritura p/blicaen la compra de bienes ra#ces. En tal caso rige la ley antigua, la vigente altiempo del contrato.

    iii) La ley procesal en el espacio& >na ley es territorial cuando se aplica dentro de losl#mites geogrficos de un territorio, a todos los que habitan en $l. ;in embargo, por las

    m/ltiples relaciones entre los Estados el principio de territorialidad de la ley debeatenuarse. La ley procesal es eminentemente territorial, pero por las mismas razones quela ley general admite la aplicacin de otras leyes procesales dentro del territorio de unEstado. ;on principios doctrinarios, reconocidos en la legislacin chilena, que rigen enmateria de territorialidad de la ley procesal%a) Principio /eneral de territorialidad 3art) C"T'& La ley procesal slo se aplica

    dentro del territorio que la e!pide. "simismo, la competencia, las formas deprocedimiento, la carga de la prueba, los deberes y derechos de las partes, se rigenpor la ley del lugar del proceso. Ca+e tam+i5n a/re/ar 4ue& Los nacionales comolos e!traneros estn potencialmente sometidos a la urisdiccin de los tribunales delEstado donde vivan (art. D ))&. Los medios de prueba de las obligaciones se rigenpor la ley del lugar en que el acto se realiz, siempre que no sea procesal, ya que sies procesal rige la ley del lugar del proceso (art. 5 ))&. La validez de los actosprocesales realizados en el e!tranero, se determina por la ley del lugar en que severificaron, pero si deben producir efectos en un tribunal nacional, se rige por la leynacional (art. 6 ))&. ;on nulos los pactos que pretenden someter a las partes a untribunal e!tranero (D63 ))&. Los tribunales nacionales mediante el e!equaturreconocen eficacia a las resoluciones e!traneras para ser aplicadas en el territorionacional (3D3 y siguientes del )P)&. En ciertos casos la aplicacin de la ley ese!traterritorial, principalmente para la defensa de la soberan#a.

    i-) Interpretacin de la ley procesal& 0especto a la interpretacin de la ley procesal hayque tener presente las normas de interpretacin de los arts. 1 y siguientes del )). ;inperuicio de que no puede hablarse de normas especiales de interpretacin de la leyprocesal, las normas de $ste derecho estn influidas por caracter#sticas peculiares queinforman el debido proceso que deben tenerse en cuanta al momento de interpretar laley procesal. #l/unos elementos /enerales 4ue de+en considerarse son lossi/uientes& a& Las normas de

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    Cap.tulo I@ % La Jurisdiccin 3"tras facultades& #J%C y Facultades cone*as'

    () #spectos Generales& ;eg/n )alamandrei, el

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    e) La urisdiccin como facultad de administrar usticia% La funcin urisdiccional concebidacomo la facultad de administrar usticia, obedece a un resabio histrico.

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    ueces pueden perder su competencia para conocer de determinados negocios por implicanciao recusacin declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales+.

    ) La urisdiccin de+e ser eercida dentro de un de+ido proceso le/al El art. 1 n2 4 )P0seIala que% *toda sentencia de un rgano que eerza urisdiccin debe fundarse en un procesoprevio legalmente tramitado+. Luego, la resolucin es nula si no e!iste una tramitacin

    anterior a ella, en que el afectado haya sido o#do en sus defensas y sus pruebas.=) El eercicio de la urisdiccin y el inicio del proceso suponen /eneralmente elre4uerimiento de parte& El eercicio de la urisdiccin en el mbito civil es eventual, puestoque slo ser necesario que se ponga en movimiento la actividad urisdiccional cuando laspartes no hubieren arribado a una solucin por la v#a autocompositiva. Proceso ci-il& En elproceso civil rige el principio dispositivo, /emo iude& sinne actore# es decir que el procesodebe comenzar a instancia de parte. Ello se ustifica en atencin a que los derechos privadospertenecen a las partes y por ello su proteccin queda entregado a la peticin de sus titulares.Este principio aparece reconocido en el art. B inc. )78% *Los tribunales no podrn eercersu ministerio sino a peticin de parte, salvo los casos en que la ley los faculte para procederde oficio+. El medio que tiene la parte para los efectos de poner en movimiento el eerciciode la funcin urisdiccional es la accin. Proceso penalB& En el nuevo procedimiento penal,se basa en el sistema acusatorio, por lo que el uez slo puede actuar a requerimiento de partepor regla general, y no puede de oficio dar comienzo a una investigacin que no lecorresponde realizar (arts. 4, 55, 53 9)PP&' ni proceder a formalizar una investigacin (art.331 9)PP&' o formular acusacin (arts. 3DC letra b y 3AC 9)PP&. ;in embargo, se entiendeque en el proceso civil, dado el requerimiento de parte, el eercicio de la urisdiccin eseventual, mientras que, tratndose del proceso penal, el eercicio de la funcin urisdiccionales de carcter necesario e indispensable para solucionar el conflicto penal, imponiendo lapena por la comisin del delito.

    A) La sentencia 4ue se dicte en un proceso re4uiere 4ue 5ste se haya desarrollado se/7n lasnormas de un racional y usto procedimiento "s# lo dispone el art. 1 n2 4 inc.A )P0.>na de las principales manifestaciones del racional y usto procedimiento dice relacin con lafundamentacin que debe tener la sentencia que resuelve el conflicto (art. 5B )P) y 4D39)PP&.

    ) Cu:l es el resultadoLa urisdiccin tiene por o+eto resol-er los conflictos derele-ancia ur.dica, con eficacia de cosa u0/ada y e-entual posi+ilidad de eecucin& Elconflicto e!terno de relevancia ur#dica que debe ser compuesto para la mantencin de la pazsocial se denomina litigio. La misin que tiene la urisdiccin respecto de estos litigios es suresolucin, lo que se obtiene a trav$s de una sentencia definitiva que es pasada en autoridadde cosa uzgada. Esta sentencia es susceptible de una eventual posibilidad de eecucin atrav$s de la accin de cosa uzgada. La eecucin de la sentencia es eventual porque% a& 9otodas las resoluciones udiciales son susceptibles de eecucin (sentencias declarativas demera certeza o sentencias constitutivas&. M b& ay casos en que las sentencias de condena,que son las que requieren de eecucin, son cumplidas voluntariamente por el deudor o no esposible pedir su cumplimiento por la v#a de apremio, como son las sentencias condenatoriasel fisco, las cuales se cumplen por decreto.

    B) u5 si/nifica 9orden temporal1La urisdiccin tiene por o+eto resol-er los conflictosde rele-ancia ur.dica, 4ue se promue-en en el orden temporal La e!presin temporal,

    1En el antiguo procedimiento penal, reg#a el procedimiento inquisitivo, ya que tratndose de los delitos de accin penal p/blicaera posible que la funcin urisdiccional fuera puesta en movimiento de oficio, art. BA y C n2 D )PP.

    4B

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    que utilizara el primitivo art. A )78, quiere decir que se eerce solamente sobre lo no secularo espiritual, que puedan corresponder a los tribunales eclesisticos.

    (>) La urisdiccin tiene por o+eto resol-er los conflictos de rele-ancia ur.dica, 4ue sepromue-an dentro del territorio de la ep7+lica La urisdiccin al ser una funcinp/blica, que emana de la soberan#a y que se delega para su eercicio en los tribunales

    establecidos en la ley, debe reconocer como l#mite para su eercicio el territorio de la0ep/blica. "l efecto, as# lo seIala el art. A )78, *(J& a los tribunales mencionados en esteart#culo corresponder el conocimiento de todos los asuntos udiciales (J& dentro delterritorio de la 0ep/blica+ (se suman tambi$n el art#culo A del )P y el art. D63 del ))&. ;inembargo e!isten e!cepciones en las que los tribunales son competentes para conocer deasuntos promovidos fuera de la 0ep/blica, o no lo son para conocer de los acaecidos dentrode ella. Ellos son%a) Los casos de cr#menes y simples delitos cometidos fuera del territorio de la 0ep/blica a

    que se refiere el art. 6 )78.+) Los casos de inmunidades de urisdiccin% Pueden ser asuntos que se hayan promovido en

    )hile respecto de los cuales nuestros tribunales no eercen la funcin urisdiccional. Estnreguladas en los tratados internacionales.

    c) 8ambi$n es posible, de acuerdo a nuestra legislacin, someterse vlidamente a laurisdiccin y competencia de los tribunales o de un rbitro en )hile. "l efecto as# loprescribe como posible el art. 4C del )digo de

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    Los momentos urisdiccionales

    Ellos dicen relacin con las diversas fases o etapas que se contemplan para el desarrollo de lafuncin urisdiccional, los que, en definitiva, corresponden a las etapas que se deben contemplar

    dentro de un debido proceso, al ser $ste el /nico medio a trav$s del cual la urisdiccin puedevlidamente eercerse. Los momentos urisdiccionales son% el conocimiento, el uzgamiento y laeecucin de lo uzgado, los cuales se encuentran contemplados en los arts. 56 )P0 y )78.

    () La fase de conocimiento& )omprende conocer las pretensiones de parte del actor y de lasalegaciones, e!cepciones y defensas que frente a ellas puede hacer valer el demandado, y larealizacin de la actividad probatoria para acreditar los hechos en los cuales ellas sesustentan. En el procedimiento civil esta etapa est conformada por la demanda y lacontestacin de la demanda. En el proceso penal, esta etapa se encuentra representada por laacusacin que debe efectuar el fiscal y la acusacin particular del querellante si lo hubiere yla contestacin por parte del acusado. En segundo lugar, la fase de conocimiento seproyecta esencialmente a saber los hechos por medio de las pruebas que suministren laspartes o por la propia iniciativa del uez.

    2) La fase de u0/amiento& Es la ms relevante y caracteriza la misin del uez. mplicarefle!in, estudio y anlisis del material de hecho y de derecho necesario para adoptar unadecisin, anlisis que se manifiesta o e!terioriza en el acto o declaracin de voluntad que esla sentencia. En nuestro derecho, la labor de raciocinio y anlisis ya de la situacin fctica,ya de la situacin ur#dica, se realiza en las consideraciones de hecho y de derecho de lasentencia definitiva, art. 5B n2 D )P), 4D3 letras c& y d& 9)PP y C4 )78. Es tambi$n elantecedente directo e inmediato de la resolucin.

    ?) La fase de eecucin& En ella la refle!in cede el paso al obrar. ;u e!istencia estsubordinada al contenido de la sentencia en cuanto funciona si $sta es de condena ynormalmente requiere coercin, del au!ilio de la fuerza p/blica. ;i la resolucin ordenapagar una suma de dinero, se embargan bienes del deudor que se subastan para entregar alacreedor el producido del remate, etc. )omo el rgano urisdiccional carece de fuerzapropia, ha de recurrir al rgano administrativo correspondiente para que le suministre lasuya.

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    () En atencin al tiempo% en general el eercicio de la urisdiccin es perpetua. Lae!cepcin lo constituyen los rbitros y los tribunales unipersonales de e!cepcin.

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    () Conflictos de urisdiccin internacional& 9os encontramos frente a un conflicto deurisdiccin internacional cuando se discute de los l#mites de los poderes que puede tener untribunal chileno frente aun tribunal e!tranero o viceversa, para los efectos de conocer yresolver sobre un determinado conflicto. Para su solucin debern aplicarse las normas de los

    tratados internacionales y del )digo de

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    Para los efectos de diferenciar estas tres funciones se acude a los diversos caracteres quepresentan respecto de cada funcin, siendo la distincin ms fcil la que se realiza entre lafuncin legislativa y la urisdiccional.

    Funcin Le/islati-a Funcin Jurisdiccional;e eerce mediante una ley ;e eerce a trav$s de la sentencia9ormas generales (o abstractas& 9ormas particulares (caso concreto&Efectos generales Efectos espec#ficos, art. 4 ))Emana normalmente del poder legislativo Emana normalmente de los tribunales;e dicta luego de una serie de actos ;e dicta en un solo acto

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    Lo contencioso administrati-o

    El Estado puede actuar como un sueto patrimonial para la satisfaccin de necesidades p/blicas, yen tal caso asume la denominacin de -isco. ;in embargo, el Estado tambi$n puede actuarrealizando actos de imperio, en los cuales realiza su gestin en un plano de autoridad frente a los

    particulares.Concepto& ;on% *a4uellos conflictos 4ue se /eneran entre un particular y la administracin,en cuando ella act7a reali0ando actos de poder y no meramente de car:cter patrimonialre/ido por las normas de car:cter /eneral1)

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    all# que se ha seIalado que los actos udiciales no contenciosos no importan ms que eleercicio de una funcin administrativa.

    ?) Concepto le/al& El "rt. C5 )P) los define como% 9Son actos udiciales no contenciososa4uellos 4ue se/7n la ley re4uieren la inter-encin del ue0 y en 4ue no se promue-econtienda al/una entre partes1)

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    2)

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    eercicio de las facultades disciplinarias seIaladas en los arts. CB inc.4 y C3 )P0 y ADB )78.Los arts. A4B y siguientes se encargan de regular la urisdiccin disciplinaria de los tribunales.Di-ersas manifestaciones de las facultades disciplinarias

    a) #plicacin de facultades de oficio& Ellas estn descritas para los diversostribunales en los correspondientes cdigos procesales.

    +) #plicacin de medidas disciplinarias a peticin de parte& La quea disciplinaria,art. ADD, AD5 y AA )78 y el recurso de quea, arts. ADA, ADC y AD1 )78.c) Sanciones a los a+o/ados, arts. AD6 )78 y 3C5 9)PP.d) ;edios indirectos

    i) Hisitas, las cuales pueden ser ordinarias, art. AAA a AAC )78 o e!traordinarias,art. AA1 )78.

    ii) 0elator debe dar cuenta de las faltas o abusos que notare antes de comenzar larelacin ante los tribunales colegiados, art. 454 inc. )78.

    ?) Facultades econmicas& 9Son a4uellas conferidas a los tri+unales para -elar por el meoreercicio de la funcin urisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas apermitir cumplir con la o+li/acin de otor/ar una pronta y cumplida administracin deusticia en todo el territorio de la ep7+lica1. Di-ersas manifestaciones de la facultadeconmica

    i)

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    Cap.tulo @% La CompetenciaT.tulo I) Concepto y clasificacin de la competencia

    Concepto % El art. BC )78 la define% *La competencia es la facultad 4ue tiene cada ue0 otri+unal para conocer de los ne/ocios 4ue la ley ha colocado dentro de la esfera de sus

    atri+uciones1) La definicin de competencia del legislador adolece de un defecto formal, ya queseIala que la competencia es la facultadde conocer los negocios, mientras que ella no es msque la esfera, grado o medida fiada por el legislador para el eercicio de la urisdiccin. Por elloes que se define como competencia% 9la esfera, /rado o medida esta+lecida por el le/isladorpara 4ue cada tri+unal eer0a urisdiccin. En este sentido, la urisdiccin es la facultad deconocer, uzgar y resolver las causas civiles y criminales, mientras que la competencia es laesfera fiada por el legislador para que la urisdiccin se eerza.

    Paralelo entre urisdiccin y competencia

    Jurisdiccin Competencia

    Poder deber del Estado para la resolucin delos litigios, art. 56 )P0 y )78 :rado, esfera o medida para el eercicio de laurisdiccin, art. BC )789o admite clasificaciones "dmite m/ltiples clasificaciones9o es prorrogable Es prorrogable respecto del elemento territorio,

    en los asuntos contenciosos civiles en primerainstanciay ante tribunales ordinarios

    9o es delegable Es delegable, a trav$s de los e!hortos>n uez puede tener urisdiccin y carecer decompetencia

    >n uez no puede tener competencia sinurisdiccin

    ;u falta genera ine!istencia procesal ;u falta general nulidad procesalPuede ser alegada como e!cepcin perentoria

    (seg/n la urisprudencia&

    Por v#a de declinatoria se alega como e!cepcin

    dilatoria;u falta no se sanea con la eecutoriedad de lasentencia, produci$ndose una cosa uzgadaaparente

    ;u falta se sanea con la eecutoriedad de lasentencia, produci$ndose cosa uzgada formal yreal

    ;u falta no se puede impugnar por la casacinde forma

    ;u falta puede impugnarse por ese recurso

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    Clasificacin & a+soluta o relati-aK natural o prorro/adaK propia o dele/adaK com7n oespecialK pri-ati-a o acumulati-aK primera, se/unda o 7nica instanciaK ci-il contenciosa yci-il no contenciosaK o+eti-a o su+eti-a)

    Eemplo de tribunal con urisdiccin, pero sin competencia.

    () En cuanto a la determinacin del tri+unal competente&

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    2) En cuanto a la inter-encin de la -oluntad de las partes en la determinacin de lacompetencia)

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    a) La competencias com/n es% 9a4uella 4ue permite a un tri+unal conocerindistintamente de toda clase de asuntos, sean ci-iles, contenciosos o no contenciososo penales) En nuestro pa#s, la regla general es que la competencia sea com/n. La )ortesde "pelaciones y ;uprema siempre tienen competencia com/n.

    +) La competencia especial es% 9a4uella 4ue faculta a un tri+unal ordinario para el

    conocimiento de determinadas causas ci-iles o criminales1)

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    A) En cuanto a la materia ci-il respecto de la cual se e*tiende la competencia&

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    Las re/las /enerales de la competencia

    Concepto y caracter.sticas

    Concepto& Las reglas generales de la competencia son% 9los principios +:sicos 4ue esta+lece el

    le/islador respecto de la competencia y 4ue de+en aplicarse sin importar la naturale0a delasunto y la clase o erar4u.a del tri+unal 4ue de+e conocer de 5l1)

    Caracter.sticas. ;on generales en el sentido de que reciben aplicacin respecto de todos los asuntos que

    conocen los tribunales ordinarios.3. ;on complementarias y consecuenciales, en cuanto no integran las normas de competencia

    absoluta o relativa, pero sirven para determinar las facultades de un tribunal una vez queaquellas han recibido aplicacin.

    4. ;u infraccin no tiene establecida una sancin /nica, sino que debe determinarse para cadaregla general.

    Enunciacin;on las contenidas en los arts. B1 a D )78 y son% a& La regla de la radicacin o fieza, art. B1.3 b& La regla del grado o erarqu#a, art. B.4 c& La regla de la e!tensin, art. .D d& La regla de la ine!cusabilidad, art. 3.A e& La regla de la eecucin, art. 4 y D.

    () La re/la de la radicacin o fie0a% *0adicado con arreglo a la ley el conocimiento de unnegocio ante tribunal competente, no se alterar esta competencia por causa sobreviviente+(B1 )78&. Por tanto, ella consiste en fiar en forma irrevocable la competencia de un tribualque ha de conocer un asunto, cualquiera sean los hechos que acontezcan con posterioridadmodificando los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar la competencia absolutay relativa. Ella es la consagracin del principio de la seguridad ur#dica en materia decompetencia.() Elementos 4ue de+en concurrir para 4ue se produ0ca la radicacin de un asunto a

    ante un tri+unal&i. La actividad del tribunal% el tribunal debe haber intervenido en el proceso, ya

    sea de oficio o a peticin de parte.ii. La competencia del tribunal interviniente% el tribunal que interviene debe ser

    competente seg/n las reglas de la competencia absoluta y relativa.iii. La intervencin del tribunal debe ser hecha con arreglo a derecho.

    2) ;omento en el cual se entiende radicado un asunto ante el tri+unal Competentei. En materia ci-il& la radicacin de la demanda se produce desde la notificacin

    vlida de la demanda, a partir de la cual se entiende constituida la relacinur#dica procesal y el estado de litis pendencia. En caso de competenciarelativa, esto guarda relacin con la prrroga tcita de la competencia.

    DA

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    ii. En materia penal& En el nue-o sistema procesal penal(?& la radicacin slopuede producirse a partir de la formalizacin de la investigacin a que serefiere el art. 331 9)PP. La investigacin preliminar en el nuevo procesopenal es una actuacin de carcter administrativo y no urisdiccional, por loque mal cabr#a requerir la competencia, que es slo propia de la actividad

    urisdiccional.c) E*cepciones a la re/la de la radicacin& C";P";IS" #C6;6L#CIM% DE#6T"S) Ellas consisten en que, no obstante encontrarse fiado el tribunalcorrespondiente, por el hecho posterior al proceso debe pasar a otro tribunal para suconocimiento y fallo. Es menester destacar que para que e!ista realmente una e!cepcin ala regla de la radicacin, el cambio que debe producirse con posterioridad debe decirrelacin con el tribunal y con la persona del uez, por lo que no e!iste una e!cepcin porlas reglas de la subrogacin. 8radicionalmente se ha seIalado que son una e!cepcin a laregla de la subrogacin%

    i. El compromiso% "cto por el que las partes entregan la decisin del asunto a unuez rbitro.

    ii. La acumulacin de autos% Procede en materia ci-il (es un incidente especialque tiene por finalidad evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias,manteniendo la continencia o unidad de causa& y en materia criminal(na vez fiada con arreglo a la ley la competencia de unuez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmentefiada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia+. (B)78&. Esta regla general de la competencia se vincula a dos conceptos fundamentales en el

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    tribunal de alzada que va a conocer en la segunda instancia. Esta regla es de orden p/blico eirrenunciable, por lo que no procede la prrroga de la competencia en la segunda instancia.EST# EGL# ES DE "DE% PN8LIC", P" L" 6E %" "PE# L#PM"G# DE L# C";PETE%CI#)() Elementos para 4ue opere la re/la del /rado o erar4u.a

    i. Oue el asunto se encuentre legalmente radicado ante un uez de primera instancia.ii. Oue sea procedente el recurso de apelacin en contra de la resolucinpronunciada por el tribunal de primera instancia. En el nuevo sistema procesalpenal, la regla del grado o erarqu#a slo recibe aplicacin respecto de los uecesde garant#a en las resoluciones que son apelables, art. 45B 9)PP, y no recibeaplicacin respecto de las resoluciones de tribunal oral en lo penal, ya que ellas noson apelables, art. 46D 9)PP y respecto del trmite de la consulta por haber sidoeste suprimido.

    ?) La re/la de la e*tensin&*El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo esigualmente para conocer de todas las incidencias que en $l se promuevan. Lo es tambi$n paraconocer de las cuestiones que se susciten por v#a de reconvencin o de compensacin, aunqueel conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuant#a, hubiere de corresponder a un uezinferior si se entablaran por separado+ ( )78&. @ario @osquera sostiene que esta regla9consiste en 4ue el tri+unal 4ue es competente para conocer del asunto principal 4ue sepromue-e ante 5l, es tam+i5n competente para conocer de todo a4uello 4ue se -incula alasunto principal y 4ue lo conduce a la decisin del conflicto1)a) La re/la de la e*tensin en materia ci-il& La regla de la e!tensin en materia civil se

    aplica a%i. El asunto principal% que en materia civil comprende las pretensiones que el

    demandante formula en el proceso a trav$s de su demanda y las alegaciones,defensas y e!cepciones que el demandado formula respecto de la pretensin hechavaler en su contra, en su contestacin.

    ii. Los incidentes% pudiendo ser ellos ordinarios, suetos a la tramitacin general delos arts. C3 a 1 )P) o especiales, suetos a tramitacin especial.

    iii. La recon-encin&es la demanda formulada por el demandado en su escrito decontestacin y que se inserta en el primitivo procedimiento iniciado por eldemandante. Por regla general slo recibe aplicacin en el uicio ordinario demayor cuant#a, salvo que por te!to e!preso se aplique a otros procedimientoscomo son% i& el uicio de arrendamiento' ii& el uicio ordinario de menor cuant#a'iii& el uicio ordinario laboral.

    iv. La compensacin&desde la perspectiva del derecho civil, es un modo de e!tinguirlas obligaciones rec#procas e!istentes entre dos personas, hasta la concurrencia delmenor valor, regulada en los arts. 6AA y siguientes )).

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    +) La re/la de la e*tensin en materia penal El uez del crimen en virtud de dicha reglapuede conocer%

    i.

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    iii. Oue uno de los tribunales prevenga en el conocimiento del asunto, instante a partir delcual cesa la competencia de los otros tribunales que hubieren sido potencialmentecompetentes.

    ) e/la de la eecucin *La eecucin de las resoluciones corresponde a los tribunales que las

    hubieren pronunciado en primera o en /nica instancia+ (4 )78& y en el art#culo 34 del )P).E*cepciones 4ue posee dicho principio /enerala) En el nuevo sistema penal, la eecucin de las sentencias penales y de las medidas de

    se/uridad pre-istasen la ley procesal penal ser de competencia del uzgado de garant#aque hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal, art. 4 inc.3 )78. )abedestacar que, si la sentencia fue pronunciadas por el tribunal de garant#a en elprocedimiento abreviado, no nos encontraremos frente a una e!cepcin. "rt. D66 9)PP.

    +) En el nuevo proceso penal, la eecucin de la parte ci-il de la sentencia definiti-adictada en el proceso penal, no debe ser eecutada ante los tribunales penales, sino queante el uzgado de letras civil que fuere competente, art. 5 inc. D )78. (;eg/n el art. D53%en el cumplimiento de la decisin civil de la sentencia, regirn las disposiciones sobreeecucin de las resoluciones udiciales que establece el )P), ello implica que el /nicoprocedimiento aplicable para la eecucin de esta sentencia es el uicio eecutivo, ya que nocabe aplicar el procedimiento incidental, porque $ste slo es procedente cuando se solicitaante el tribunal que conoci del asunto en /nica o primera instancia, art. 344 )P)&.

    a) Los tribunales que conozcan de la re-isin de las sentencias firmes o de los recursos deapelacin, de casacin o de nulidad contra sentencias definiti-as penales, eecutar:nlos fallos 4ue dicten para su sustanciacin( )Podrn tambi$n decretar el pago de lascostas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitacin, reservandoel de las dems costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia, art. 4inc.4 )78. ;i bien esta regla es aplicable en lo relativo al cumplimiento de los autos ydecretos no lo es respecto de otras resoluciones, ya que, en cuanto a las sentenciasdefinitivas o interlocutorias, se puede solicitar su cumplimiento conforme al procedimientoincidental ante el tribunal que la pronunci en primera o /nica instancia, y, si se requiereiniciar un nuevo uicio, deber aplicarse el uicio eecutivo, cuya competencia esacumulativa. Es la situacin que contempla el art. D )78% *;iempre que la eecucin deuna sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciacin de un nuevo uicio, podr $stededucirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del art#culo precedente o ante elque sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, aeleccin de la parte que hubiere obtenido en el pleito.

    ALos fallos de sustanciacin se refiere a autos y decretos, no a sentencias definitivas, ya que ellas permanecen en laregla general y son, por tanto, eecutadas por los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o /nicainstancia (Para la distincin de acuerdo a la naturaleza de las resoluciones% art. AC )P)&.

    D1

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    e/las especiales de la competencia 3@er Supra& e/las de Competencia #+soluta yrelati-a')

    Tri+unal ordinario& en el caso de que no sean competentes un rbitro o un tribunal especial,debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.

    () #plicacin de las normas de competencia a+soluta& Ellas son% 9a4uellas 4ue determinan laerar4u.a del tri+unal 4ue es competente para conocer de un asunto determinado1)Establecido que el conocimiento del asunto es de competencia de un tribunal ordinario, se debeen primer t$rmino determinar la erarqu#a del tribunal que debe conocerlo. Para ello se hanestablecido las re/las de la competencia a+soluta, normas que revisten el carcter de ordenp/blico y que por tanto, son indisponibles para las partes.

    Caracter.sticas&i. ;on de orden p/blico.ii. ;on irrenunciables.iii. 9o procede la prrroga de competencia.iv. Puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia por el tribunal.v. 9o e!iste plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por

    incompetencia absoluta del tribunal.Elementos& Los elementos que el legislador ha tomado en cuenta para determinar lacompetencia absoluta son%a) La Cuant.a& )omo elemento de la competencia absoluta ha perdido importancia

    (con la supresin de los uzgados de menor cuant#a, en el campo civil como en elpenal por la ley C.556 de 1C1& ;in embargo, la cuant#a no ha perdido importanciapara determinar el procedimiento aplicable ( procedimiento ordinario de mayor, ABB>8@, menor, B a ABB >8@, o m#nima cuant#a, menos de B >8@&, la procedenciade ciertos recursos y la determinacin de la instancia (resuelve si el tribunal conoceen primera o /nica instancia% /nica instancia si la cuant#a es inferior a B >8@, o enprimera instancia si es mayor, art. DA n2 y 3 )78.&. ;omento en 4ue sedetermina la cuant.a na vez que la cuant#a queda determinada ella no puede alterarse porcausa sobreviviente.

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    Determinacin de la cuant.a 3art) (( C"T'& En materia penal, por la pena que eldelito lleva consigo6y en materia civil la cuant#a se determina por el valor de lacosa disputada. e/las para determinar la cuant.a en los asuntos ci-iles&

    a) Determinacin de la cuant.a en asuntos no suscepti+les deapreciacin pecuniaria& Los arts. 4B y 4 )78 seIalan, por v#a

    eemplar, qu$ asuntos no son susceptibles de apreciacin pecuniaria,reput:ndolos de mayor cuant.a(A )+) Determinacin de la cuant.a en asuntos suscepti+les de apreciacin

    pecuniaria " esto se refieren los arts. 6 y siguientes del )78. Paraello se debe distinguir si%

    . ;i el demandante acompaa con documentos su pretensin% art.6 inc. )78% *;i el demandante acompaIare documentos quesirvan de apoyo a su accin y en ellos apareciere determinado elvalor de la cosa disputada, se estar para determinar la competenciaa lo que conste de dichos documentos+.

    3. ;i el demandante no acompaa con documentos su pretensin, sedebe distinguir si se trata de una accin personal o real%i. #ccin personal% art. 5 )78% *;i el demandante no

    acompaIare documentos o si de ellos no apareciere esclarecidoel valor de la cosa, y la accin entablada fuere personal, sedeterminar la cuant#a de la materia por la apreciacin que eldemandante hiciere en su demanda verbal o escrita+.

    ii. #ccin real% si es real entran a ugar una serie de reglas%= ;e estar a la apreciacin que las partes hicieren de com/n

    acuerdo y se presumir de derecho el acuerdo cuando6e/las /enerales para determinar la cuant.a en los asuntos penales ;eg/n el art. 43 )78 para determinar la gravedad olevedad de un delito se estar a lo dispuesto en el )digo Penal+ e/las para determinar la cuant.a en el nue-o proceso penalEn el nuevo proceso penal, la cuant#a determina el tribunal competente y el procedimiento aplicable.a) Las faltas% conocen los uzgados de garant#a a trav$s de los siguientes procedimientos% Procedimiento monitorio% aplicable a

    las faltas que debieren sancionarse slo con penal de multa, art. 413 9)PP. 7 Procedimiento simplificado% es aplicable atodas las faltas con e!cepcin de los que debiere aplicarse la pena de multas, art. 4CC 9)PP, y tambi$n de las que debieraaplicarse la pena de multa y que el imputado hubiere reclamado de ella en plazo legal, art. 413 inc.f 9)PP.

    +) Los cr.menes y simples delitos% hay que distinguir% a.

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    ninguna haya reclamado incompetencia nacida del valor dela cosa disputada (art. C )78&.

    = ;i no hay acuerdo entre las partes% el uez debe determinarla cuant#a mediante la apreciacin pericial (1 y 3B)78&.

    c) e/las especiales) e/las especiales para la determinacin de lacuant.a Entre los arts. 3 a 35 )78 se establecen reglas especialespara su determinacin. a& Pluralidad de acciones, art. 3 )78% *;i enuna misma demanda se entablaren a la vez varias acciones, en los casosen que puede esto hacerse conforme a lo prevenido en el )digo deProcedimiento, se determinar la cuant#a del uicio por el monto a queascendieren todas las acciones entabladas+. b& Pluralidad dedemandados, art. 33 )78% *;i fueren muchos los demandados en unmismo uicio, el valor total de la cosa o cantidad debida determinar lacuant#a de la materia, aun cuando por no ser solidaria la obligacin nopueda cada uno de los demandados ser compelido al pago total de la cosao cantidad, sino tan slo al de la parte que le correspondiere+. c& Caso derecon-encin, art. 3D )78% *;i el demandado al contestar la demandaentablare reconvencin contra el demandante, la cuant#a de la materia sedeterminar por el monto a que ascendieren la accin principal y lareconvencin reunidas' pero para estimar la competencia se considerarel monto de los valores reclamados por v#a de reconvencinseparadamente de los que son materia de la demanda. 9o podrdeducirse reconvencin sino cuando el tribunal tenga competencia paraconocer de ella, estimada como demanda, o cuando sea admisible laprrroga de urisdiccin. Podr tambi$n deducirse aun cuando por sucuant#a la reconvencin debiera ventilarse ante un uez inferior+. d&Terminacin de arrendamiento% seg/n lo dispuesto en el art. 3A )78se debe distinguir entre% i& en los uicios de desahucio o de restitucin dela cosa arrendada% el valor de lo disputado se determinar por el montode la renta o del salario convenido para cada per#odo de pago' ii& en losuicios de reconvencin% se determinar por el monto de las rentasinsolutas. e& Saldos insolutos, art. 36 )78% *;i lo que se demandafuere el resto insoluto de una cantidad mayor que hubiere sido antespagada en parte, se atender, para determinar la cuant#a de la materia,/nicamente al valor del resto insoluto+. f& Pensiones futuras, art. 35)78% *;i se trata del derecho a pensiones futuras que no abracen untiempo determinado, se fiar la cuant#a de la materia por la suma a queascendieren dichas pensiones en un aIo. ;i tienen tiempo determinado,se atender al monto de todas ellas. Pero si se tratare del cobro de unacantidad procedente de pensiones peridicas ya devengadas, ladeterminacin se har por el monto a que todas ellas ascendieren+.g&Lacuant.a en asuntos pactados en moneda e*tranera "rt. 6 inc.3)78% *Para determinar la cuant#a de las obligaciones en monedae!tranera, podr acompaIar el actor, al tiempo de presentar la demanda,un certificado e!pedido por un banco, que e!prese en moneda nacional laequivalencia de la moneda e!tranera demandada.

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    podr ser anterior en ms de A d#as a la fecha de la presentacin de lademanda+. ;in embargo, el art. 3B de Ley de 7peraciones de )r$dito de

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    penal no se contempla la e!istencia del fuero mayor respecto de las causaspenales, debiendo su investigacin ser efectuada por el @inisterio P/blico, yactuando el uez de garant#a y el tribunal oral en lo penal seg/n las reglasgenerales.

    ii. Fuero menor&

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    2) #plicacin de las normas de competencia relati-a& Ellas determinan el tri+unal ordinario4ue, dentro de una determinada erar4u.a, de+e conocer del asunto Establecida laerarqu#a del tribunal ordinario que debe conocer del asunto mediante la aplicacin de las reglasde la competencia absoluta, debe determinarse cual tribunal dentro de $sa erarqu#a debe

    conocer del asunto. Ello se hace mediante las re/las de la competencia relati-a. Ellas son%9las 4ue persi/uen esta+lecer, dentro de la erar4u.a ya determinada por las re/las de lacompetencia a+soluta, el tri+unal espec.fico dentro de esa erar4u.a 4ue -a a conocer delasunto1)

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    estar en uicio por s# mismas, y por las que no lo son pueden prorrogarla susrepresentantes legales+.Clasificacin de la prrro/a de la competencia& La prrroga de la competenciapuede ser e!presa o tcitaC.Prrro/a E*presa% es la convencin en virtud de la cual las partes acuerdan prorrogar

    la competencia, sea que se contenga en el contrato mismo o en un acto posterior,designando con toda precisin al uez a quien se someten (C6 )78&.Por ello, la prrroga e!presa se puede verificar%

    () En el mismo contrato% por una de sus clusulas, suetndose a cualquierconflicto que de origen su aplicacin.

    2) En un acto posterior% el que deber contemplar la materia respecto de lacual se efect/a y el tribunal para ante el cual se prorroga la competencia.

    Prrro/a T:cita% es aquella contemplada por parte del legislador con motivo deconductas que las partes han realizado en el proceso. Para establecer su e!istenciadebe distinguirse entre demandante y demandado.

    a) Prrroga tcita del demandante% se entiende que el demandante prorrogatcitamente la competencia por el hecho de ocurrir ante el uez interponiendosu demanda, art. C5 n2 )78.

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    conocer de $l. +' Producida la prrroga de la competencia, las partes no podrn alegarla incompetencia del tribunal. c' Los efectos de la prrroga son relativos, slo afecta alas partes que han concurrido a otorgarla. "rt. CA )78% *La prrroga de competenciaslo surte efectos entre las personas que han concurrido a otorgarla, mas no respectode otras personas como los fiadores o codeudores+.

    ii) # falta de prrro/a de competencia es necesario comprobar si e!isten o nodisposiciones especiales que hagan competente a un tribunal. El )78 en sus arts. 41y siguientes establece reglas especiales.

    () @arias o+li/aciones 4ue de+en cumplirse en distintos lu/ares% art. 41)78% *;i una misma demanda comprendiere obligaciones que debancumplirse en diversos territorios urisdiccionales, ser competente paraconocer del uicio el uez del lugar en que se reclame el cumplimiento decualquiera de ellas+.

    2) Demandado con dos o m:s domicilios& art. DB )78% *;i el demandadotuviere su domicilio en dos o ms lugares, podr el demandante entablar suaccin ante el uez de cualquiera de ellos+. "simismo, en caso de haber variosdemandados con domicilios distintos, se podr entablar la accin en cualquierade esos domicilios (D )78&.

    ?) Personas ur.dicas& art. D3 )78% *)uando el demandado fuere una personaur#dica se reputar por domicilio, para el obeto de fiar la competencia deluez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporacin o fundacin. Msi la persona ur#dica demandada tuviere establecimientos, comisiones uoficinas que la representen en diversos lugares como sucede con las sociedadescomerciales, deber ser demandada ante el uez del lugar donde e!ista elestablecimiento, comisin u oficina que celebr el contrato o que intervino enel hecho que da origen al uicio+.

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    nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abiertola sucesin del difunto con arreglo a lo dispuesto por el art#culo 1AA del)digo )ivil+. Es decir, el del /ltimo domicilio del causante.

    B) #suntos concursales& art. AD )78% *;er uez competente en materia dequiebras, cesiones de bienes y convenios entre deudor y acreedores el del lugar

    en que el fallido o deudor tuviere su domicilio+.iii) # falta de re/las especiales debe estudiarse la naturaleza de la accin deducida, quede acuerdo al )), puede clasificarse como inmuebles, muebles o mi!tas, para losefectos de determinar la competencia seg/n los arts. 4A, 45 y 4C )78.

    () )uando la accin es inmue+le estamos frente al caso de una competenciaacumulativa% art. 4A )78% *;i la accin entablada fuere inmueble, sercompetente para conocer del uicio el uez del lugar que las partes hayanestipulado en la respectiva convencin. " falta de estipulacin sercompetente, a eleccin del demandante% . El uez del lugar donde se contraola obligacin' o 3. El del lugar donde se encontrare la especie reclamada. ;i elinmueble o inmuebles que son obeto de la accin estuvieren situados endistintos territorios urisdiccionales, ser competente cualquiera de los uecesen cuya comuna o agrupacin de comunas estuvieren situados+.

    2) ;i la accin es mi*ta se aplica el art. 45 )78% *;i una misma accin tuvierepor obeto reclamar cosas muebles e inmuebles, ser uez competente el dellugar en que estuvieren situados los inmuebles. Esta regla es aplicable a loscasos en que se entablen conuntamente dos o ms acciones, con tal que una deellas por lo menos sea inmueble+.

    ?) ;i la accin es mue+le se aplica el art. 4C )78% *;i la accin entablada fuerede las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los art#culos ACB yAC del )digo )ivil, ser competente el uez del lugar que las parteshayanestipulado en la respectiva convencin. " falta de estipulacin de las partes, loser el del domicilio del demandado+.

    i-) -inalmente a falta de todas a4uellas re/las, se aplica el art. 4D )78. Engeneral, es uez competente para conocer de una demanda civil o para intervenir en unacto no contencioso el del domicilio del demandado o interesado, sin peruicio de lasreglas establecidas en los art#culos siguientes y de las dems e!cepciones legales+.

    +) #suntos ci-iles no contenciosos Las reglas de la competencia en estos asuntos se caracterizanpor ser de orden p/blico, por tanto no procediendo la prrroga de la competencia, ya que ella secontempla slo para los asuntos contenciosos civiles, art. C3 )78. Las reglas de descarte son lassiguientes%

    i.

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    en que tuvo el causante su /ltimo domicilio en )hile, o en el domicilio del quela pida si aqu$l no lo hubiere tenido+.

    2) %om+ramiento de tutores y curadores& art. AB )78% *;er uezcompetente para conocer del nombramiento de tutor o curador y de todas lasdiligencias que, seg/n la ley, deben preceder a la administracin de estos

    cargos, el del lugar donde tuviere su domicilio el pupilo, aunque el tutor ocurador nombrado tenga el suyo en lugar diferente. El mismo uez sercompetente para conocer de todas las incidencias relativas a la administracinde la tutela o curadur#a, de las incapacidades o e!cusas de los guardadores y desu remocin+. M el art. A3 )78% *Para nombrar curador a los bienes de unausente o a una herencia yacente, ser competente el uez del lugar en que elausente o el difunto hubiere tenido su /ltimo domicilio. Para nombrar curadora los derechos eventuales del que est por nacer, ser competente el uez dellugar en que la madre tuviere su domicilio+.

    ?) ;uerte presunta& art. A )78% *En los casos de presuncin de muerte pordesaparecimiento, el uez del lugar en que el desaparecido hubiere tenido su/ltimo domicilio ser competente para declarar la presuncin de muerte y paraconferir la posesin provisoria o definitiva de los bienes del desaparecido a laspersonas que ustifiquen tener derecho a ellos+.

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    i. Delitos cometidos en el e*tranero Los casos contemplados en el art. 6 )78 sone!cepcin al principio de la territorialidad de la ley. En relacin al ellos, el art. 65 )78dispone que% *Las competencias propias de los ueces de :arant#a y de los 8ribunales7rales en lo Penal respecto de los delitos perpetrados fuera del territorio nacional quefueren de conocimiento de los tribunales chilenos sern eercidas, respectivamente, por

    los Tri+unales de Garant.a y "rales en lo Penal de la urisdiccin de la Corte de#pelaciones de Santia/o, conforme al turno que dicho tribunal fie a trav$s de un autoacordado+. E!iste en todo caso una regla especial para los delitos contemplados en la Leyde ;eguridad del Estado que se cometan en el e!tranero, ya que seg/n el art. 35 letra l& dela ley 3.135 debe conocerlo un ministro de la )orte de "pelaciones de ;antiago seg/n elturno. En cuanto al fiscal que debe llevar a cabo la investigacin de los delitos contra laseguridad del Estado perpetrados fuera del territorio de la 0ep/blica, $ste ser el fiscaladunto de la 0egin @etropolitana, que sea designado por el fiscal regional de dicharegin.

    ii. Delitos cometidos dentro del territorio nacional& El art#culo A5 establece que sercompetente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido elhecho que da motivo al uicio. El uzgado de garant#a del lugar de comisin del hechoinvestigado conocer de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al uiciooral. El delito se considerar cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a sueecucin. ;in peruicio de lo dispuesto en el inciso segundo, cuando las gestionesdebieren efectuarse fuera del territorio urisdiccional del uzgado de garant#a y se tratarede diligencias urgentes, la autorizacin udicial previa podr ser concedida por el uez degarant#a del lugar donde deban realizarse. "simismo, si se suscitare conflicto decompetencia entre ueces de varios uzgados de garant#a, cada uno de ellos estarfacultado para otorgar las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras nose dirimiere la competencia. La competencia a que se refiere este art#culo, as# como la delas )ortes de "pelaciones, no se alterar por razn de haber sido comprometidos por elhecho intereses fiscales+. Es as# como el nuevo proceso penal no distingue entre delitos deacuerdo a su gravedad, ni se contempla la e!istencia de delitos cone!os. En cuanto a lainvestigacin realizada por el @ini