Cuestionario Procesal Orgánico 1

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  • 8/10/2019 Cuestionario Procesal Orgnico 1

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    DERECHO PROCESAL ORGNICO PARTE ICuestionario

    Conflicto y sus f ormas de solucin.1.- Cundo se producen conflictos de intereses?

    Cuando una persona tiene una necesidad y n puede satisfacerla plenamente.2.- Cmo se clasifican?

    1) Conflicto interno de intereses: propio sujeto debe ponderar alternativas tendientes asatisfacer alguna necesidad, sacrificando inters menor por el beneficio del mayor.2) Conflicto externo de intereses: de dos o ms personas manifestando mediante accin uomisin que produce cambio en mundo externo. Pueden dividirse en i) de relevancia jurdica(quebrantamiento ordenamiento jurdico) y ii) sin relevancia jurdica (no se violan derechos).3.- Qu es el litigio?

    Conflicto intersubjetivo de intereses, jurdicamente trascendente, reglado por el derechoobjetivo y caracterizado por la existencia de una pretensin resistida.4.- Cmo se clasifican las formas de solucin de conflicto?

    - autotutela- autocomposicin- heterocomposicin.5.- En qu consiste la autotutela?

    Es la reaccin directa y personal de quin se hace justicia con manos propias. Es uso de fuerza.6.- Cules son sus caractersticas?

    a. ausencia de un tercero imparcial distinto a los sujetos en conflicto.b. imposicin de la decisin por una de las partes a la otra.7.- Cmo enfrenta nuestro ordenamiento la autotutela?

    La prohbe absolutamente. CPR establece todo conflicto debe resolverse va tribunales (1; 19 n1, 2 y 3; 73. Adems, 1 COT y 1 NCPP). Asimismo, CP y CC prohben la fuerza, tipificndolacomo delito o afectando validez acto.8.- Cmo se clasifica?

    - lcita o autorizada (legtima defensa).

    - tolerada (guerra defensiva).- prohibida (exclusin de la usurpacin).9.- Qu es la autocomposicin?

    Forma mediante la cual, bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas,deciden poner trmino al litigio planteado.10.- Cules son sus caractersticas?

    - forma de solucin de conflictos, se lleven o no al proceso para su solucin.

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    - partes, con o sin asistencia de 3eros, determinan condiciones para solucionar conflicto.- deben ser capaces las partes (para llegar a acuerdo). Mandatario judicial debe tenerfacultades del 7 inc 2 CPC.- es forma pacfica solucin de conflictos, emanan de decisin voluntaria de las partes. Si hayfuerza, se invalida.11.- Se contempla en el NSPP?

    S, mediante las medidas alternativas como la solucin condicional del procedimiento, losacuerdos reparatorios, el ejercicio del principio de oportunidad, y la posibilidad de aplicarprocedimiento abreviado.12.- Cmo se clasifica?

    A) En relacin con el proceso:i) extraprocesal o preprocesal.ii) intraprocesal: durante proceso declarativo. Requiere resolucin judicial (no es decisinjurisdiccional del conflicto).

    iii) pos-procesal: desde la sentencia firme durante su ejecucin.B) En relacin a la concurrencia de las partes para generar la composicin:i) unilateral.ii) bilateral.13.- Qu formas de autocomposicin hay?

    1) Unilaterales:- renuncia.- desistimiento.- allanamiento.2) Bilaterales:

    - transaccin.- mediacin.- avenimiento.- conciliacin.- suspensin condicional del procedimiento.- acuerdos reparatorios.14.- En qu consiste la renuncia?

    Consiste en renunciar a la pretensin antes de hacerla valer en el proceso (conforme el 12 CC).En sede penal, 56 NCPP establece que accin penal pblica no se extingue por renunciapersona ofendida. No afecta pues a los dems que quieran ejercerla 173 NCPP). An, ojo con elprincipio oportunidad conferido al Min. Pblico (170). En caso de accin penal penal privada yla civil, se extinguen por su renuncia (56 inc 2 NCPP).+ perdn parte ofendida extingue responsabilidad penal (93 n5 CP en relacin al 250d NCPP).15.- En qu consiste el desistimiento?

    Es la renuncia que efecta el demandante de la pretensin hecha valer en su demanda o deldemandando de la pretensin hecha valer en su reconvencin durante el proceso. Acto

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    unilateral cual no requiere aceptacin demandado, salvo derecho a oponerse a que seaaceptado (140 y 150 CPC). Es necesario el tribunal de a solicitud de desistimiento latramitacin de un incidente y dicte una sentencia interlocutoria aceptndolo para que d fin alproceso.En sede penal, querellante puede desistirse de accin penal pblica, pero no se extingue con ello

    accin penal (118 NCPP). Pero ojo tambin con el principio oportunidad Min. Pblico.401 NCPP: desistimiento querellante nico medio para extinguir pretensin penal en accinpenal privada.402 NCPP: para todos los delitos de accin privada, hay desistimiento tcito ante inasistenciaal a la audiencia de juicio, o al estar inactivo por ms de 30 das.16.- En qu consiste el allanamiento?

    Es una manifestacin de voluntad por parte del demandado por el cual reconoce y se somete ala satisfaccin de la pretensin hecha valer en su contra por el actor.En nuestro ordenamiento, slo puede eliminar etapa probatoria (313 CPC), debindose dictar

    sentencia para casos en que se haga valer, allanndose el demandado. Si hay inters pblico(nulidad matrimonio), allanamiento no es eficaz (jurisprudencia).En sede penal, no se concibe el allanamiento en el juicio oral (NSPP).17.- Cules son las caractersticas de las formas autocompositivas bilaterales?

    Son mtodos no adversariales. As:- partes actan juntas y cooperativamente, sea solas o asistidas por 3ero.- mantienen control de conversaciones.- acuerdan propia decisin que resuelve conflicto, sin importar solucin jurdica.18.- En qu consiste la transaccin?

    Es un mtodo autocompositivo de carcter bilateral y no asistido, destinado a precaver un litigio

    eventual o poner trmino a un litigo pendiente, hacindose las partes concesiones recprocas.Se encuentra en los arts. 2446 y siguientes CC.En el NSPP, pueden querellado y querellante transigir en delitos de accin privada (403).19.- Cules son sus caractersticas?

    - busca solucionar conflicto antes de que se lleve a proceso, o ponindole trmino al litigio.- es directo, no necesita de tercero.- es contrato o acto jurdico bilateral, requiriendo acuerdo partes.- es contrato procesal (produce efectos respecto el proceso).- es contrato que pone trmino a litigio eventual o precave litigio pendiente.- es contrato extrajudicial.- es contrato regulado por ley.- mandatario judicial requiere facultades especiales para transigir conforme 7 inc 2 CPC.- es contrato consensual.- produce efecto cosa juzgada ltima instancia (2469 CC).

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    - es excepcin perentoria (debe hacerse valer en escrito contestacin). Adems, puede serdilatoria conforme el 304 CPC, en cualquier estado del juicio hasta antes de citacin a orsentencia en 1era instancia y vista de causa en segunda (as, es excepcin anmala y mixta).20.- En qu consiste la mediacin?

    Es un procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a

    negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. Es extrajudicial, bilateral y asistido.21.- Cules son sus caractersticas?

    - mediante asistencia 3ero, partes pueden llegar voluntariamente a solucin.- es mtodo autocompositivo de negociacin asistida (por un mediador).- mediador no cumple funcin decisoria, sino es colaborador.- proceso es confidencial.- el proceso puede tener el carcter de voluntario, obligatorio u optativo.- tiene formalidad relativa y flexible.- es creativo, pudiendo explorarse soluciones diversas.

    - puede permitir que partes lleguen a acuerdo recproco acerca de forma de resolver elconflicto.- en nuestro ordenamiento, se materializa normalmente a travs contrato transaccin.22.- Qu es el avenimiento?

    Es el acuerdo que logran directamente las partes en virtud del cual le ponen trmino a suconflicto pendiente de resolucin judicial, expresndolo as al tribunal que est conociendo lacausa. Es judicial, bilateral y no asistido.23.- Cules son sus caractersticas?

    - mtodo autocompositivo para poner fin a un litigio pendiente.- es directo.

    - es un contrato o acto jurdico unilateral.- es contrato procesal.- es contrato judicial (aunque se acuerde fuera del proceso, pues deben dar cuenta al tribunal).- es contrato no regulado sistemticamente en la ley.- mandatario judicial requiere facultades especiales para avenir.- avenimiento pasado ante tribunal pone trmino a proceso y produce efecto cosa juzgada.24.- Qu es la conciliacin?

    Es el acto jurdico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez queconoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo. Es judicial,bilateral y asistido.25.- Cules son sus caractersticas?

    - mtodo autocompositivo que pretende poner fin a litigio pendiente, requiriendo pues de unproceso y de la asistencia personal del juez (no es mtodo puro).- es asistido (por el juez que conoce causa).- es contrato jurdico bilateral.

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    - es contrato procesal. Hay una limitacin pues partes slo pueden componer acerca de laspretensiones y contrapretensiones debatidas, nada fuera del proceso.- es contrato judicial, pues se celebra dentro del proceso y en presencia del tribunal. 267 CPC.- est regulado en la ley, establecindose adems el llamado a conciliacin, tramite esencial de1era instancia (795 n2). Ojo que su ausencia es causal de casacin en la forma.

    - acta de conciliacin se estima como sentencia ejecutoriada para todos efectos legales. Producecosa juzgada y es ttulo ejecutivo perfecto (267).26.- Qu es la suspensin condicional del procedimiento?

    Es un medio autocompositivo judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre fiscal e imputado(NSPP), que requiere homologacin del juez de garanta, celebrado con el fin de suspender elprocedimiento y conducir al trmino del litigio penal pendiente respecto de un delito de accinpenal pblica, de cumplirse los requisitos establecidos en resolucin que concede beneficio.27.- Cules son sus caractersticas?

    - es mtodo autocompositivo que requiere acuerdo entre fiscal e imputado.

    - es mtodo autocompositivo homologado (tribunal fija condiciones para su verificacin).- es contrato o acto jurdico bilateral.- es contrato procesal.- es contrato judicial.- est regulado por la ley.28.- Qu son los acuerdos reparatorios?

    Es medio autocompositivo judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre imputado y vctima(NSPP), que requiere homologacin del juez de garanta y se celebra a fin de convenirreparacin de consecuencias causadas por delito, poniendo trmino al litigio penal pendienterespecto de un delito que afectare bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial,

    consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.29.- Cules son sus caractersticas?

    - mtodo autocompositivo.- homologado, pues tribunal de garanta debe aprobarlo.- contrato o acto jurdico bilateral.- contrato procesal pues produce efectos sobre el proceso, un sobreseimiento definitivo alextinguirse responsabilidad penal (242 NCPP).- contrato judicial, pues juez de garanta debe aprobar el acuerdo.- contrato regulado por la ley.30.- Qu es la heterocomposicin (proceso)?

    Es aquel mtodo de solucin de conflictos en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea unapersona individual o colegiada, quin se compromete o est obligada en razn de su oficio,luego de la tramitacin de un proceso, a emitir una decisin para la solucin del conflicto, cuyocumplimiento debern acatar las partes.31.- Qu es la jurisdiccin?

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    Es el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y conefecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurdica que se promuevan en elorden temporal, dentro del territorio de la Repblica y en cuya solucin les correspondaintervenir.32.- Qu es la accin (procesal)?

    Derecho subjetivo pblico, de carcter constitucional, consistente en excitar o poner enfuncionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.33.- Qu es la pretensin?

    Es una declaracin de voluntad por la cual se solicita la actuacin de un rgano jurisdiccionalfrente a una persona determinada y distinta del autor de la declaracin.34.- Cmo debe entenderse el debido proceso desde el prisma procesal?

    Debe entenderse como el principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmenteque existe un proceso respecto de l y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.Por lo mismo, reviste especial importancia el que la pretensin deba ponerse en conocimiento

    del demandado mediante una notificacin vlida.35.- Qu se debe entender por proceso?Es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver,mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisin.36.- Para qu sirve el proceso?

    - funcin privada: nico medio en materia penal y residual a falta de acuerdo en el civil paralograr satisfaccin de intereses jurdicamente relevantes.- funcin pblica: asegurar efectividad del derecho mediante obra incesante de jurisdiccin.

    Reglas de descarte para determinar tribunal a quincorresponde conocer de un asunto y el procedimiento de

    acuerdo al cual debe ser tramitado y resuelto.1.- Qu prescribe el 5 COT?

    Art. 5. A los tribunales mencionados en este artculo corresponder el conocimiento de todos losasuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la Repblica, cualquiera que sea sunaturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de lasexcepciones que establezcan la Constitucin y las leyes.Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortesde Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales orales en lo penal, losjuzgados de letras y los juzgados de garanta.Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Familia, losJuzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y losTribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirn en su organizacin y atribucionespor las disposiciones orgnicas constitucionales contenidas en la Ley N 19.968, en el Cdigo

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    del Trabajo, y en el Cdigo de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente,rigiendo para ellos las disposiciones de este Cdigo slo cuando los cuerpos legales citados seremitan en forma expresa a l.Los dems tribunales especiales se regirn por las leyes que los establecen y reglamentan, sinperjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Cdigo.

    Los jueces rbitros se regirn por el Ttulo IX de este Cdigo.2.- Cules son los tribunales que establece la ley?

    a) Ordinarios: estructura jerrquica piramidal, a cuya cspide esta la CS y abajo los jueces deletras, los jueces de garanta y los TOP. Son:- Corte Suprema, mximo tribunal, con superintendencias correctiva, direccional y econmica.- Cortes del Apelaciones.- Tribunales Unipersonales de Excepcin.- Jueces Letrados.- Juzgados de Garanta.

    - Tribunales Orales en lo Penalb) Especiales: pueden o no formar parte del poder judicial.i) Forman parte:- Juzgados de familia.- Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional.- Juzgados Militares en tiempo de paz.Estos tribunales se rigen en su organizacin y atribuciones por sus leyes orgnicasconstitucionales respectivas, rigiendo las normas del COT slo cuando dichas normas orgnicoconstitucionales se remitan expresamente a ellas.ii) No forman parte:

    - Juzgados de Polica Local.- Juzgados Militares en tiempos de guerra.- Contralora General de la Repblica.- Tribunal de la Libre Competencia.- Director regional del SII.- Director del Servicio Nacional de Aduanas.- Los Alcaldes.- Tribunal de Marcas.c) Arbitrales: jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio pararesolucin asunto litigioso. 222.3.- Cmo saber ante qu tribunal hay que proceder?

    a) Arbitraje: primero determinar si legislador ha establecido que no puede haber arbitraje, encuyo caso pasa de inmediato a las otras reglas. Luego, ver si es de aquellos casos en los queprocede obligatoriamente el arbitraje. Finalmente, debe revisarse si pudiendo haber arbitrajefacultativo, las partes han celebrado un compromiso o clusula compromisoria, abstrayendo elcaso de los tribunales ordinario.

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    b) Tribunal especial: ver si legislador lo ha establecido.c) Tribunal ordinario: no si es competente rbitro ni tribunal especial, le compete a ordinarios.4.- Cul es la jerarqua de tribunal ordinario que debe conocer del asunto?

    Para ello estn las reglas de competencia absoluta, cuales veremos ms adelante. Sonindisponibles para las partes (orden pblico).

    Para definir qu tribunal dentro de una determinada jerarqua debe conocer un asunto enparticular, reglas de competencia relativa, cuales tambin se vern ms adelante a propsito dela competencia.5.- Qu es la prrroga de la competencia?

    Acuerdo tcito o expreso de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntoscontencioso civiles que se tramitan ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a untribunal ordinario que no es el naturalmente competente para conocer de l en razn delelemento territorio.6.- Cules son las normas de descarte en un asunto civil contencioso?

    1 determinar si existe prrroga competencia. Si se pacta, abstraernos.2 a falta de prrroga, ver si hay disposiciones especiales que hagan competente a algntribunal. COT 139 y ss.3 a falta reglas especiales, estudiarse naturaleza accin deducida (inmueble, mueble o mixta):135, 137 y 138 COT.4 a falta de todo lo anterior, competente el tribunal del domicilio del demandado (134 COT).7.- Y cules son las reglas de descarte en los no contenciosos civiles?

    1 determinar si legislador ha establecido norma especial (148 a 155 COT).2 si falta, el del domicilio del solicitante o interesado (134 COT).8.- Y en materia penal?

    Orden pblico, no es disponible por partes.Cabe sealar que en los delitos contra la seguridad del Estado perpetrados fuera de laRepblica, su investigacin ser dirigida por el fiscal adjunto de la Regin Metropolitana,designado por el fiscal regional.En los delitos en el territorio nacional:- 1 slo delito: juzgado de garanta del lugar de comisin del hecho investigado. 157.- varios delitos: se debe sealar que en NSPP no se distingue entre delitos de acuerdo agravedad, ni se contemplan los delitos conexos (como ocurra antes). 159: si MP decideinvestigar en forma conjunta hechos en que, conforme el 157, corresponde intervenir a ms deun juez de garanta, continuar conociendo el del lugar de la comisin del primero de loshechos investigados. Jueces de garanta inhibidos deben hacer llegar copias de los registros queobraren en su poder al juez de garanta que conocer. Si MP decide luego separarinvestigaciones, continuarn conociendo los primitivos jueces de garantas que conocanconforme el 157.9.- Qu son las reglas de distribucin de causas?

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    Aquellas que nos permiten determinar cual tribunal luego de aplicadas las reglas decompetencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o mstribunales competentes.10.- Cules son en los asuntos civiles contenciosos?

    - jueces de letras de lugares que no son asiento de Corte de Apelaciones: regla de turno

    conforme 175 COT.- jueces de letras de lugares que son asiento de Corte: distribucin de causa conforme el 176.11.- Y en los asuntos civiles no contenciosos?

    179 COT: regla del turno.12.- Y en los penales?

    Distribucin de causas entre jueces de juzgados de garanta se realiza de acuerdo aprocedimiento objetivo y general, anualmente aprobado por comit de jueces del juzgado apropuesta del presidente, o slo por este ltimo segn corresponda.13.- Qu son las reglas de descarte?

    Aquellas que permiten determinar el procedimiento aplicable para la solucin de un conflicto,variando de acuerdo a naturaleza del asunto.14.- Cules son para un asunto civil contencioso?

    1 ver si legislador ha establecido procedimiento especial.2 si falta, ver si procede el procedimiento sumario.3 juicio ordinario de mayor cuanta, por ser el de aplicacin general (3 CPC).15.- Cules son para un asunto civil no contencioso?

    1 ver si legislador estableci procedimiento especial.2 aplicarse procedimiento de aplicacin general (Tit. I, Libro IV CPC).16.- Y en sede penal?

    1 determinar si legislador estableci procedimiento especial.2 si no, aplicarse procedimiento conforme naturaleza accin penal deducida:- faltas: conocen los juzgados de garanta a travs de procedimientos monitorios, o simplificado.- crmenes y simples delitos de accin penal privada: proced. de accin penal privada.- crmenes o simples delitos de accin penal pblica: procedimiento abreviado (406 NCPP);procedimiento simplificado (388), o juicio oral (281 y ss).- crmenes o simples delitos de accin penal pblica previa instancia particular: dem.

    Derecho procesal.1.- Concepto?

    Rama del derecho que estudia la organizacin y atribuciones de los tribunales y las reglas a queestn sometidos en su tramitacin los asuntos que se han entregado a su conocimiento.2.- Cmo puede clasificarse su contenido?

    Se distingue el derecho procesal orgnico del derecho procesal funcional.3.- De qu trata el derecho procesal orgnico?

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    Se aborda estudio de normas referentes a funcin jurisdiccional y a la competencia,organizacin y atribuciones de los tribunales y auxiliares de administracin de justicia. Susprincipales normas son:i) CPR, especialmente captulo VI (Poder Judicial) y VI A (Ministerio Pblico) + disposiciones36 y 37 transitorias.

    ii) COT, por imperio de 74 y 5T CPR es la ley orgnica constitucional del Poder Judicial(qurum especial). Pero ojo, no todo el COT lo es, sino slo las materias que por disposicinconstitucional son as.a. segn el art. 74 CPR son:- organizacin y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplidaadministracin de justicia.- calidades que deben tener los jueces y nmero de aos que deben haber ejercido profesin deabogado personas nombradas como Ministros de Corte o jueces letrados.b. segn el art. 80 B CPR son tambin:

    - organizacin y atribuciones del Ministerio Pblico.- calidades y requisitos de fiscales para su nombramiento.- causales de remocin de fiscales adjuntos en lo no contemplado por la CPR.- grado de independencia, autonoma y responsabilidad que tendrn los fiscales en direccin deinvestigacin y en ejercicio de accin penal pblica, en casos a su cargo.c. en tanto, otras materias DEBEN ser reguladas por ley comn:- las objeto de codificacin procesal (60 n3 CPR).- las que sealan ciudad en que debe funcionar CS (60 n17 CPR).4.- De qu trata el derecho procesal funcional?

    Estudio de diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal, y de los recursos

    contemplados dentro de ellos a fin de resolver controversias sometidas a decisin jurisdiccionalmediante dictacin de sentencia con eficacia autoridad cosa juzgada. Principales normas:- CPR, arts 19 n3, 19 n7, 20, 21, 48 n2, 49 n1, 38 inc 2, 79 inc 2 y 80.- CPC.- CPP.- NCPP.5.- Cules son las caractersticas del derecho procesal segn Mario Mosquera?

    a. Pertenece al derecho pblico (regula ejercicio funcin pblica).b. RG, normas de orden pblico, irrenunciables, indisponibles. Hay que distinguir:- leyes de organizacin: orden pblico.- leyes de competencia absoluta: orden pblico.- leyes de competencia relativa: asuntos contenciosos civiles son de orden privado (puederenunciarse mediante prrroga de competencia, pero renuncia no es absoluta pues no opera enlos no contenciosos ni en materia penal).

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    - leyes de procedimiento: si ley de procedimiento se est aplicando en juicio, ella esirrenunciable. Aun, algunas normas dentro del mismo proceso son renunciables, como elderecho a apelar.c. Es un derecho autnomo, independiente. No es adjetivo o formal.d. Su objetivo es traducir a voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley. Paz social.

    Asegurar derechos y ejecutarlos.e. Constituye una unidad: tiene principios y normas bsicas comunes. Ojo que existe doctrinaseparatista y unitaria respecto la unidad entre derecho procesal civil y penal.6.- Cules son sus relaciones con las otras ramas del derecho?

    - Constitucional: CPR crea Poder Judicial como uno estatal. Principios bsicos y garantas.- Civil y comercial: procesal es instrumento para su ejercicios. Algunos actos civiles inciden enproceso, y existen normas civiles aplicables al derecho procesal, como el mandato.- Internacional: para que le procesal extranjera rija en Chile o al revs.- Administrativo: funcionarios judiciales estn sujetos a estatuto administrativo. Autoridad

    administrativa debe dar cumplimiento a sentencias en materia criminal.- Tributario: reclamaciones de impuestos y otras materias.7.- Cules son las fuentes del derecho procesal?

    Fuentes directas: aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la normajurdica procesal. Es la ley.Fuentes indirectas: aquellos actos o hechos de carcter jurdico que constituyen fuente delDerecho Procesal slo en la medida que determinan el contenido, la evolucin, lainterpretacin, la aplicacin o la integracin de la norma jurdica procesal. Son la doctrina, lajurisprudencia, y los autos acordados.8.- Cul es la importancia de la doctrina?

    Crea los principios generales y las instituciones bsicas. Adems, ayuda a interpretar.9.- Cul es la importancia de la jurisprudencia?

    Si bien hay importancia relativa de la sentencia (3 CC), se va formando un criteriointerpretativo mediante el actuar de la CS y del recurso de casacin.10.- Qu son los autos acordados?

    Son resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden areglamentar, en uso de sus facultades econmicas ciertos asuntos que no se encuentransuficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulacin es trascendente ynecesaria para un mejor servicio judicial.11.- Cul es su fundamento jurdico?

    La economa procedimental, es decir, obtener el mximo resultado con el menor desgasteposible y que se realiza mediante las facultades econmicas (traducidas en los autos acordados).12.- Cul es la naturaleza y cules son las caractersticas de los autos acordados?

    Son actos administrativos, emanados de una especie de potestad administrativa de los tribunalescual se justifica atendiendo a su independencia. Son de carcter general, destinadas a lograr unmejor ejercicio de las funciones de los tribunales de justicia.

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    Sus caractersticas son:- son normas jurdicas.- normas destinadas a sealar tipo de comportamiento.- cuyo cumplimiento es generalmente obligatorio.- cuyo contenido es normalmente de aplicacin general.

    - emanan de tribunales superiores de justicia (con facultades de superior jerrquico): CS y CA.13.- Cmo se clasifican?

    A) Segn cmo fueron dictados:i) en virtud de mandato contenido en CPR o ley (ej., AA sobre forma de sentencias definitivas).ii) dictado por CS en virtud facultades discrecionales, pudiendo ser:- meramente internos (slo afectan a funcionarios Poder Judicial).- externos: aquellos que afectan tambin a terceros ajenos, regulando su relacin con el PoderJudicial.B) Segn su amplitud:

    i) emanados CS.ii) emanados Corte de Apelaciones.14.- Deben publicarse los autos acordados?

    S. 96 COT, en Diario Oficial.15.- Qu normas de derecho procesal orgnico encontramos en la CPR?

    (A) Formas de solucin de conflictos:-73 CPR: facultad de conocer pertenece exclusivamente a tribunales establecidos en ley.- 19 n3 inc 5: debido proceso. Sentencia debe fundarse en l.- 38 inc 2: conflictos contencioso administrativos para responsabilidad del Estado.(B) Jurisdiccin:

    - 19 n3 inc 5: "todo rgano que ejerza jurisdiccin". Reconocimiento. Se radica en tribunales.- 19 n3 inc 4: no puede juzgarse por comisiones especiales, sino por tribunal anterior y por ley.- 73 inc 1: funcin jurisdiccional pertenece exclusivamente a tribunales.- 73: momentos de jurisdiccin son conocer, juzgar y resolver. + inc 3 y 4: facultad de imperio.(C) Tribunales: Captulo VI habla de tribunales ordinarios y especiales. Hay otros en CPR.(D) Jueces:- 75 (y 81, 84 y 85): nombramiento.- 76: responsabilidad (79 otorga superintendencia correctiva a CS). 48 letra c y 49 n1 regulanresponsabilidad de Ministros de Tribunales Superiores.- 77: inamovibilidad.- 78: fuero.- 54 n4, 54 inc 2, 80E y 37T: prohibiciones (o incompatibilidades realmente...).- 77 inc final: traslados.(E) Ministerio Pblico: Captulo VIA.(F) Competencia:- 19 n3 inc 4: tribunal preestablecido por la ley.

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    - 74: distribucin de la jurisdiccin.- 73 inc 2: inexcusabilidad de conocer, requerida intervencin en forma legal.- actos de rganos del Estado: tribunales deben actuar dentro de su competencia.- 19 n7: detenido por delito flagrante.- 21: recurso de amparo.16.- Qu normas de derecho procesal funcional encontramos en la CPR?

    (A) La accin: se encuentra en el derecho de peticin (19 n14), en igual proteccin de ley enejercicio de derechos (19 n3), y en accin para requerir Tribunal Constitucional (82).(B) Proceso: 19 n3 y 73.(C) Procedimiento: 19 n3 inc 5 "garantas de un procedimiento... racional y justo".(D) Garanta de defensa jurdica: 19 n3 inc 2 y 3.(E) Garantas dentro del proceso penal: no se puede presumir de derecho responsabilidad penal(19 n3 inc 6), principio de legalidad penal (19 n3 inc 7 y 8), privacin o restriccin de libertadslo en casos y formas establecidas en ley (19 n7 letra c).

    (F) Cosa Juzgada: Excepcin (73) y Accin (73 inc 1).(H) Acciones especiales: como la proteccin, y el amparo.17.- Qu es la ley procesal? Concepto.

    Es la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuacin de la ley en el proceso, ascomo de la relacin jurdica procesal. Su naturaleza est dada por su finalidad.18.- Qu sucede respecto la ley procesal en el tiempo?

    Como no todos los hechos son instantneos, adquiere importancia. En nuestro derecho la RG esla irretroactividad (19 n3 CPR, 9 CC y 18 CP). Pero hay situaciones que plantean problemas:a) Estado en que se encuentra un juicio al dictarse una ley:- juicio terminado: proceso es inamovible, no puede afectarse por nueva ley.

    - proceso no iniciado: nueva ley rige in actum.- proceso en tramitacin y pendiente resolucin: el principio fundamental es que todo lo hechoest firme y se mantiene firme. Actos posteriores se adecuarn, salvo absoluta incompatibilidad.Normalmente legislador dicta disposiciones transitorias.b) Naturaleza jurdica de las leyes procesales:- leyes de organizacin: orden pblico, rigen in actum.- leyes de competencia absoluta: orden pblico, rigen in actum.- leyes de competencia relativa: orden privado, materia contenciosa civil, por lo que hay querespetar acuerdo de partes. Si no hay, rigen in actum.- leyes de procedimiento: las actuaciones de ley antigua se respetan, y las posteriores se rigenpor ley nueva.19.- Qu dice la LERL sobre aplicacin ley procesal en el tiempo?

    - 22: efecto inmediato leyes de procedimiento. Se ratifica por el 24 (leyes de substanciacin yritualidad de los juicios prevalecen sobre anteriores desde que empiezan a regir).- Plazos: si comienzan a correr antes, rigen por antigua. Si no han empezado, nueva. 24.- Recursos: se les puede tomar por "actuaciones". Iniciados, por ley vigente. 24.

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    - Actuaciones y diligencias: dem.- Prueba: 23. Distinguir si es medio de prueba (nueva ley) o fundamento mismo de pretensin(solemnidad del acto o contrato, por ejemplo, en cuyo caso regir ley antigua vigente al tiempodel contrato).20.- Qu sucede con la ley procesal en el espacio?

    Es eminentemente territorial, pero con excepciones. Los principios doctrinarios son:- ley procesal se aplica slo en territorio en que se expide.- competencia, formas de procedimiento, carga de prueba, deberes y derechos de partes, serigen por ley del lugar del proceso.- medios de prueba obligaciones se rigen por ley de lugar en que se realizan, si no son procesal.- validez actos procesales en extranjero, se determina por lugar donde se realizan. Pero si hande producir efectos en Chile, se rige por ley nacional.- naciones y extranjeros estn potencialmente sometidos a jurisdiccin Estado donde viven.- nulos los pactos que pretendan someter a partes a tribunales extranjeros.

    - exequtur devela reconocimiento de tribunales nacionales a tribunales extranjeros.- en ciertos casos, hay aplicacin extraterritorial de la ley (ej, defensa de soberana).21.- Y qu sucede con la interpretacin de la ley procesal?

    Se usan mismas normas del CC. Adems, hay que tener en consideracin al debido proceso.Elementos generales:- como son normas de convivencia, deben interpretarse libremente para no frustrar ley material.- elemento histrico es ms importante, al ser susceptibles a cambios polticos (regulan Estado).- derecho procesal es unidad: respetar ello en interpretacin.- analoga debe usarse en forma ms amplia.22.- Qu sucede con otras fuentes del Derecho apartes de la ley?

    Tratados Internacionales: 5 CPR, debiendo estar ratificados y vigentes. Si son de DDHH, tienenjerarqua de materia constitucional.Costumbre: 2 CC. Pero ninguna norma del COT, CPC o NCPP se remite a ella, por lo que no esderecho. La costumbre se vislumbra en prcticas (formas en cmo se realizan los actosprocesales por el juez y por las partes), propias de la ausencia de una regulacin.Acuerdos de las partes: por RG, no se permiten para modificar proceso. Pero fuera de ste,pueden acordar a fin de producir efectos en l (ej, clusula compromisoria). E incluso, podranen algunos casos, dentro de l (convenios judiciales para alzar quiebra).

    Jurisdiccin.1.- Qu es, segn Calamandrei?

    Actividad que se realiza por el juez, como un tercero imparcial, para los efectos de dirimir atravs del proceso, el conflicto que las partes han sometido a su decisin.2.- Qu es la accin, segn Calamandrei?

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    Es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de poner en movimiento la actividadjurisdiccional en orden a que se resuelva a travs del proceso el conflicto que se ha sometido asu decisin.3.- Qu es el proceso, segn Calamandrei?

    Es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la declaracin jurisdiccional acerca de la

    pretensin que ha hecho valer mediante el ejercicio de la accin; donde sujeto pasivo tienederecho a defenderse; y el tribunal tiene la obligacin de dictar sentencia conforme lo alegado ylo probado.4.- Cmo puede ser entendida la jurisdiccin?

    Se ha entendido como mbito territorial (se aparta de su significado), como competencia (existeuna relacin totalidad-parte), como poder (pero no es slo poder, sino tambin deber), y comofuncin (jurisdiccin es una funcin que debe ser ejercida para resolver los conflictos derelevancia jurdica que se promuevan en el orden temporal. No es sinnimo de funcin judicial).Tambin, por resabio histrico, se entiende jurisdiccin como facultad de administrar justicia.

    5.- Qu definiciones existen para jurisdiccin (extranjeras)?i) Teora organicista: son actos jurisdiccionales todos los emanados del poder judicial. Sesupera pues no todos los actos del poder judicial son jurisdiccionales (1, 2 y 3 COT). Adems, susimpleza hace imposible distinguir actos jurisdiccionales de los administrativos o legislativos.ii) Chiovenda: funcin del Estado que consiste en la actuacin de la ley mediante la sustitucinde la actividad de los rganos a la actividad ajena, ya sea afirmando la existencia de unavoluntad de ley, ya ponindola posteriormente en prctica. As, es funcin pblica; cuyo objetoes la actuacin de la voluntad de la ley al caso concreto; concebida como la sustitucin de lavoluntad de las partes en conflicto por la actividad pblica del juez; y se hace en dos planos, laintelectiva (dentro del proceso al juzgar) y la material (juez realiza materialmente la actividad

    que ha debido ejercer la parte vencida para dar cumplimiento del fallo, o lo apercibe).iii) Redenti: funcin judicial que tiene por objeto la aplicacin de sanciones.iv) Carnelutti: actividad desarrollada para obtener la justa composicin de la litis.v) Guasp: funcin especfica estatal por la cual el Poder pblico satisface presunciones.vi) Couture: funcin pblica, realizada por los rganos competentes del Estado, con las formasrequeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de laspartes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurdica, mediantedecisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecucin. As, es funcinporque tiene facultades y deberes; es funcin pblica; debe cumplirse mediante un procesoadecuado; asegura vigencia del proceso; su cometido inmediato es decidir conflictos ycontroversias de relevancia jurdica; la decisin del conflicto se logra mediante sentenciapasada en autoridad de cosa juzgada; sentencia que se dicte es eventualmente factible deejecucin, por parte del triunfador.6.- Cmo la define Maturana?

    Es el poder-deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley,para que stos dentro de sus atribuciones y como rganos imparciales, por medio de un debido

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    proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse segn las normas deun racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidadde ejecucin, los conflictos de intereses de relevancia jurdica que se promuevan en el ordentemporal y dentro del territorio de la Repblica.7.- Cules son los elementos de la jurisdiccin, segn esta definicin?

    a) es un poder deber del Estado: 73 CPR, 10 inc 2 COT. Incumplimiento de este deber puedeacarrear responsabilidad (delito de denegacin de justicia, 76 CPR, 224 y 225 CP;responsabilidad poltica por notable abandono de deberes, 48 n2 (c) CPR; responsabilidaddisciplinaria, 76 CPR).b) su ejercicio se radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley: 19 n3 CPR, 2NCPP, 73 CPR. Adems, 80A CPR denota que por ejemplo, MP no puede ejercer jurisdiccin.c) tribunales deben ejercer la funcin actuando dentro de su competencia: obligacin deejercicio de funcin jurisdiccional slo se prev respecto de los rganos que poseencompetencia.

    d) jueces, al sancionar conflicto, deben ser imparciales: deben ser adems impartial, personadistinta a las partes en conflicto, sin vinculacin. 195 COT sanciona.e) jurisdiccin debe ser ejercida dentro de un debido proceso legal: 19 n3 CPR. Si no, nula.f) su ejercicio y el inicio del proceso suponen generalmente el requerimiento de parte: por elcarcter dispositivo del proceso civil (10 inc 1 COT). En el NSPP, el principio es el acusatorio,requiriendo pues requerimiento de parte como RG (3, 77, 172, 229, 248 (b) y 258 NCPP).g) sentencia de un proceso requiere que ste se haya desarrollado segn las normas de unracional y justo procedimiento: 19 n3 inc 5 CPR. Por lo mismo es requisito que sentenciastengan debida fundamentacin.h) tiene por objeto resolver conflictos de relevancia jurdica, con eficacia de cosa juzgada y

    eventual posibilidad de ejecucin. No obstante, ejecucin de la sentencia es eventual pues notodas las resoluciones son susceptibles de ejecucin (ej, declarativas de mera certeza), y porquelas sentencias de condena no siempre requieren de un procedimiento compulsivo posterior.i) tiene por objeto resolver conflictos de relevancia jurdica, promovidos en el orden temporal(no secular o espiritual).j) tiene por objeto resolver conflictos de relevancia jurdica, promovidos dentro del territorio dela Repblica (5 COT, 5 CP). Adems, 1462 CC sobre objeto ilcito al contravenir orden pblicochileno, como promesa de someterse a jurisdiccin no reconocido por leyes chilenas. Pero hayexcepciones:- crmenes y simples delitos cometidos fuera del territorio (6 COT).- asuntos promovidos en Chile respecto los cuales tribunales chilenos no tienen jurisdiccin.- aplicacin del art. 318 del Cdigo de DIP.8.- Cules son sus caractersticas?

    i) tiene origen constitucional: 73 CPR (1 COT).ii) es funcin pblica.iii) es un concepto unitario: cualquiera sea el tribunal, es la misma. No admite clasificaciones.

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    iv) su ejercicio es eventual, pues RG es que sea cumplida por destinatarios. En materia penal, esde carcter necesaria e indispensable para solucionar el conflicto.v) su ejercicio corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.vi) es indelegable (y no puede tribunal dejar de ejercerla una vez instalado, sino por causalegal): nulos actos cometidos por delegado (ej., 35 NCPP). Adems, hay responsabilidad, o

    poltica (48 n2 letra c CPR), o ministerial (76 CPR y 324 y ss COT), o penal (254 CP). Aun,juez puede delegar parcialmente competencia mediante exhortos (6 COT, 71 y ss CPC y 20NCPP).vii) es improrrogable.viii) parte de jurisdiccin que corresponde a cada juez es su competencia.ix) debe ser ejercida a travs del debido proceso.x) se ejercer para resolver asuntos del orden temporal.xi) se debe ejercer dentro del territorio de la Repblica.xii) resuelve conflictos a travs de sentencias que tienen la eficacia de cosa juzgada y de

    eventual posibilidad de ejecucin.9.- Cules son los momentos jurisdiccionales?Son las etapas para un debido proceso. Art. 73 CPR y 1 COT. Son:- fase conocimiento: conocer pretensiones, alegaciones, excepciones, defensas, y realizacin dela actividad probatoria para acreditar hechos. Civil: demanda y su contestacin. Penal:acusacin del fiscal y la particular del querellante, de haberla, y contestacin del acusado.Adems, se orienta a saber los hechos mediante pruebas suministradas o indagadas por juez.- fase juzgamiento: ms relevante. Reflexin, estudio y anlisis del material de hecho y dederecho para adoptar decisin. Se materializa mediante la sentencia. La labor de raciocinio yanlisis se manifiesta en las consideraciones que sustentan la sentencia (170 n4 CPC, 342

    letras c y d NCPP, 83 COT). Es antecedente directo e inmediato de la resolucin, razn delmandato.- fase ejecucin: funciona cuando sentencia es condenatoria, normalmente auxiliada de lafuerza pblica (coercin), del rgano administrativo que s tiene fuerza propia (73 inc. 3 y 4CPR y 11 COT). No existe esta fase si condenado se allana a cumplir o se produce algunacomposicin.10.- Qu son los lmites de la jurisdiccin?

    Son los diversos factores que delimitan el ejercicio de la funcin jurisdiccional.11.- Qu clases de lmites hay?

    - atendido el tiempo: aunque en general el ejercicio de jurisdiccin es perpetua. Excepcin sonrbitros y tribunales unipersonales de excepcin. Ojo con lmite de edad, 80 CPR.- atendido el espacio: lmite externo por jurisdiccin de otros Estados, e intrno dado por normasde competencia.- atendida la materia: debe tener trascendencia jurdica.- atendida la persona: por tribunal establecido en ley, no pudiendo delegarse o modificarse.

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    - en relacin a atribuciones de otros poderes estatales: no pueden los tribunales avocarsefunciones de otros poderes (4 COT), ni viceversa (73 y 80A CPR).- en relacin con respeto a otros Estados: no se puede ejercer jurisdiccin respecto Estadosextranjeros, diplomticos, etc, ni respecto persona que goza de inmunidad de jurisdiccin.12.- Qu es la inmunidad de jurisdiccin?

    Casos en que no es posible que se ejerza por nuestros tribunales el ejercicio de la funcinjurisdiccional respecto de determinadas personas.13. Quines gozan de esta inmunidad?

    - Estado extranjeros: de jurisdiccin y de ejecucin. 333 y 334 Cdigo de DIP.- Jefes de Estado extranjeros: 333 y 334 CDIP.- Agentes diplomticos: 31 Convencin de Viena. Puede renunciarse (32 C. Viena).- Cnsules: 43 Convencin de Viena. Puede renunciarse (45).- Misiones especiales y orgs. internacionales: 31 y 41 Convencin sobre Misiones Consulares.14.- Cmo pueden ser los conflictos de jurisdiccin?

    - internacional: aplicarse normas de tratados internacionales y del CDIP.- nacional: cuando entre tribunales ordinarios o especiales se atribuyen una funcin que sesostiene pertenece a otro poder del Estado. Resuelven el Senado (si conflicto se refiere aautoridades polticas o administrativas y lo tribunales superiores de justicia, 49 n3 CPR), o laCS (si se refiere a autoridades polticas o administrativas y los tribunales inferiores de justicia,191 inc 4 COT).OJO: si el conflicto es entre los tribunales ordinarios o especiales, habr conflicto decompetencia.15.- Qu son los equivalentes jurisdiccionales?

    Todo acto que por haber emanado de la jurisdiccin de nuestros tribunales equivale a los

    efectos que produce una sentencia para los efectos de la solucin del conflicto.16.- Cules son?

    - transaccin: 2460 CC, produce efecto cosa juzgada de ltima instancia, puede oponerse porva de excepcin. Por va de accin, slo si es por escritura pblica (no es ttulo ejecutivo 434CPC).- conciliacin: se considera como sentencia ejecutoriada (267 CPC). Efecto cosa juzgada, ttuloejecutivo perfecto segn el 434 CPC.- avenimiento: efecto cosa juzgada, ttulo ejecutivo perfecto.- sentencia extranjera: no tiene eficacia si exequtur de la CS (242 y ss CPC). Penal, 13 NCPP.- sentencia eclesistica: no es equivalente jurisdiccional.17.- Paralelo funcin legislativa y jurisdiccional.

    Funcin Legislativa Funcin Jurisdiccional

    Se ejerce mediante una ley Se ejerce a travs de la sentencia

    Normas generales Normas particulares

    Efectos generales Efectos especficos, art. 3 CC

    Emana normalmente del P. legislativo Emana normalmente de los tribunales

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    Se dicta luego de una serie de actos Se dicta en un solo acto

    Derogable Inmutable, art. 9 inc. 2 CC y 175 CPC

    Relacin de jerarqua No tiene relacin jerrquica

    Crean la norma jurdica Aplican la norma jurdica

    Normas abstractas Caso concreto

    18.- Paralelo funcin administrativa y jurisdiccional.

    Funcin administrativa Funcin jurisdiccional

    El acto administrativo debe emanar de un

    procedimiento, art. 60 n 18 CPR

    El acto jurisdiccional debe emanar del debido

    proceso, art. 19 n 3 CPR

    Reclamable ante el rgano jurisdiccional No es susceptible de revisin ni calificacinpor la administracin

    Control administrativo. CGR, art. 88 CPR.Control jurisdiccional a travs de los recursos

    de amparo, proteccin y contenciosoadministrativo

    Control opera dentro del poder judicial a travsde los recursos

    Mutable (decaimiento, derogacin de la ley aque sirven ejecucin, inexistenciacircunstancias que lo hacen procedente)

    Inmutable, efecto de cosa juzgada

    La administracin hace cumplir sus actos Los rganos jurisdiccionales recurren por reglageneral a las autoridades administrativas

    Legalidad rgida en sentido orgnico y

    funcional

    Legalidad no es tan estricta en el sentido

    funcional

    No requieren para su validez la motivacin, a

    menos que la ley lo requiera

    La sentencia requiere ser fundada, art. 170

    CPC, 500 CPP y 342 NCPP

    Administracin est interesada y es parcial Decisin desinteresada e imparcial en la

    emisin del actoFinalidad es satisfacer necesidades pblicas Finalidad es la resolucin de conflictos

    19.- Qu son los asuntos contencioso administrativos?

    Aquellos conflictos que se generan entre un particular y la administracin, en cuanto ella actarealizando actos de poder y no meramente de carcter patrimonial regido por las normas decarcter general.20.- Qu mecanismos de solucin hay para los asuntos contencioso administrativo?

    i) rganos encargados de resolver conflictos son los de la propia administracin.ii) resuelven los tribunales ordinarios dada la unidad de jurisdiccin.iii) rganos especiales e independientes (tribunales contencioso administrativo).21.- Qu son los actos judiciales no contenciosos, segn la legislacin?

    Aquellos que segn la ley requieren la intervencin del juez y en que no se promueve contiendaalguna entre partes (817 CPC). (Ntese que no es de la esencia que los tribunales desempeenestos actos, sino ley debe requerirlo. Adems, es impropio hablar de contienda, pues actos sonunilaterales).

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    Corresponde a los jueces de letras en 1era instancia conocer dichos asuntos (45 n2 letra cCOT).22.- Concepto doctrinario de actos judiciales no contenciosos?

    Aquellos que consisten en aquella actividad del Estado, radicada en los tribunales en virtud deexpresa disposicin de la ley, siempre que no surja conflicto por oposicin de legtimo

    contradictor, para que stos emitan un dictamen a peticin de un interesado para cumplir conlos diversos fines perseguidos por su establecimiento (Mosquera).23.- Cmo se clasifican?

    Atendido el objeto que persiguen:- actos judiciales no contenciosos destinados a proteger a incapaz y/o completar su voluntad.- destinados a declarar solemnemente ciertos hechos o actos.- destinados a autentificar ciertos actos o situaciones jurdicas.- destinados a cumplir una finalidad probatoria.- destinados a evitar fraudes.

    24.- Cules son sus caractersticas?a. no se promueve conflicto alguno entre las partes.b. si se hace oposicin por legtimo contradictor, ser contencioso el negocio (823 CPC).c. no se considera fuero personal para establecer competencia (133 inc 2 COT y 827 CPC).d. conocimiento corresponde a jueces letrados en 1era instancia (45 letra c COT).e. juez competente conforme elemento territorio es quien cumple regla especial, y a falta de ella,domicilio interesado (134 COT). No hay prrroga competencia (182 COT).f. para tramitacin se aplica procedimiento especial, y faltando este, el general pudiendoresolverse el asunto de plano si ley no ordena actuar con conocimiento de causa, o conconocimiento de causa si ley as lo ordena (818 CPC). Se proporcionan antecedentes mediante

    informaciones sumarias.g. procedimiento inquisitivo se aplica, 820 CPC.h. tribunal aprecia mrito de justificaciones y pruebas prudencialmente, no legal (819 CPC).i. sentencia definitiva debe reunir especificaciones 826 CPC y proceden recursos de apelacin ycasacin conforme reglas generales (822 CPC).j. sentencias definitivas no producen cosa juzgada sino que desasimiento tribuna para quemodifique su resolucin. Se distingue:- resoluciones positivas: pueden revocarse o modificarse por tribunal que las dict si varancircunstancias y estando pendiente ejecucin.- resoluciones negativas: pueden revocarse o modificarse por tribunal si varan circunstancias,sin importar su ejecucin (821 CPC).25.- Qu, y cules son, las atribuciones o facultades conexas?

    Son atribuciones vinculadas con el ejercicio de la funcin jurisdiccional que se radican en lostribunales, por mandato de la CPR o la ley.Segn el 3 COT, son las facultades conservadoras, disciplinarias y econmicas.26.- Qu son las facultades conservadoras?

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    Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la Constitucin en elejercicio de la funcin legislativa, y por la proteccin y amparo de las garantas y derechos quese contemplan en la Constitucin.27.- Cmo se manifiestan?

    a. respeto de la Constitucin y las leyes:

    - inaplicabilidad por inconstitucionalidad: 80 CPR, control constitucional represivo. Relativo.- resolver contiendas de competencia entre autoridades polticas o administrativas y tribunalesinferiores de justicia (49 n3 CPR y 191 COT).b. proteccin de garantas constitucionales:- conocimiento del recurso de proteccin, 20 CPR.- amparo ante juez de garanta, 95 NCPP.- reclamacin por desconocimiento de nacionalidad, 12 CPR.- acceso a tribunales, derecho constitucional a la accin, 19 n3 inc 1 y 2 CPR.- privilegio pobreza, 129 CPC, 593, 596 y 600 COT, Ley 19.718 Defensora Penal Pblica.

    - abogados y procuradores de turno, 598 inc 1 COT.c. otras manifestaciones:- desafuero, 416 y 423 NCPP.- visitas a lugares de detencin, 578 a 560 COT.28.- Qu son las facultades disciplinarias?

    Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantencin y el resguardo delcorrecto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir lasfaltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios como los particulares queintervinieren o asistieren a los tribunales.Las mximas facultades disciplinarias se ejercen a mayor jerarqua.

    29.- Cmo se manifiestan?a. de oficio (para cada tribunal).b. a peticin de parte:- queja disciplinaria (544, 547 y 551 COT).- recurso de queja (545, 548 y 549 COT).c. sanciones a abogados, 546 COT y 287 NCPP.d. medios indirectos:- visitas, ordinarias (555 a 558 COT) o extraordinarias (559).- relator debe dar cuenta faltas o abusos que note antes de comenzar relacin ante tribunalescolegiados (373 inc 1 COT).30.- Qu son las facultades econmicas?

    Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la funcinjurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con laobligacin de otorgar una pronta y cumplida administracin de justicia en todo el territorio dela Repblica (74 y 77 COT).31.- Cmo se manifiestan?

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    a. discurso Presidente CS (102 n4 COT).b. intervencin en nombramiento (282 y ss COT).c. escalafn (264 y ss COT).d. confeccin de listas (278 COT).e. instalacin de jueces (300 COT).

    f. traslados y permutas (310 COT).g. AA internos y externos.

    Competencia.1.- Qu es?

    108 COT: Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley hacolocado dentro de la esfera de sus atribuciones. (Pero ojo, no son los "negocios", sino laesfera, grado o medida fijada por el legislador para el ejercicio de la jurisdiccin). As, es ms

    bien la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerzajurisdiccin.2.- Cul es la diferencia con la jurisdiccin?

    Mientras la jurisdiccin es la facultad de conocer, juzgar y resolver de las causas civiles ycriminales, la competencia es la esfera fijada por el legislador para que la jurisdiccin seejerza.3.- Cmo puede clasificarse la competencia?

    i) En cuanto determinacin del tribunal competente: absoluta (aquella que persigue determinarla jerarqua del tribunal, dentro de la estructura jerrquica piramidal de ellos, que escompetente para conocer de un asunto especfico) y relativa (aquella que determina cualtribunal dentro de una jerarqua es competente para conocer de un asunto especfico).ii) En cuanto a intervencin de la voluntad de las partes en la determinacin de la competencia:natural (aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento delasunto) o prorrogada (aquellas que las partes expresa o tcitamente confieren a un tribunal, queno es el naturalmente competente para el conocimiento de un asunto, a travs de la prrroga dela competencia).iii) En cuanto al origen de la competencia: propia (aquella que naturalmente o por voluntad delas partes en virtud de la prrroga de la competencia corresponde a un tribunal para elconocimiento de un asunto por la aplicacin de las reglas de la competencia absoluta o relativa.

    7 COT seala que tribunales slo pueden ejercer potestad en negocios y dentro territorio que leyasigne. No obstante, puede tribunal acte fuera de su territorio, mediante inspeccin personaldel tribunal, 403 CPC, por ejemplo) y delegada (aquella que posee un tribunal que no conocedel asunto, para la realizacin de diligencias especficas, por habrsela delegado para ese sloefecto el tribunal que posee la competencia propia. 71 CPC y 20 NCPP se refieren al tema).Medio a travs del cual se hace la delegacin es el exhorto.

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    iv) En cuanto a la extensin de la competencia que poseen los tribunales para el conocimientode los procesos: comn (aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clasede asuntos, sean civiles, contenciosos o no contenciosos o penales) y especial (aquella quefaculta a un tribunal ordinario para el conocimiento de determinadas causas civiles ocriminales).

    v) En cuanto al nmero de tribunales potencialmente competentes para conocer un asunto:privativa o exclusiva (aquella en que de acuerdo a la ley existe un solo tribunal competente paraconocer del asunto, con exclusin de todo otro tribunal) y acumulativa (aquella en que deacuerdo a las reglas de competencia que establece la ley, existen dos o ms tribunalespotencialmente competentes para conocer del asunto, pero previendo cualquiera de ellos en elconocimiento del asunto cesa la competencia de los dems para conocer el asunto por el sloministerio de la ley).vi) De acuerdo a la instancia en el que tribunal posee competencia para conocer de un asunto:de nica, primera y segunda instancia.

    vii) En cuanto materia civil respecto la cual se extiende: contenciosa y no contenciosa.viii) En cuanto al destinatario de las reglas de competencia: objetiva (aquella que determina elrgano jurisdiccional que debe conocer el asunto en virtud de las reglas de la competenciaabsoluta y relativa) y subjetiva (aquella que determina la posibilidad de actuar de la personamisma del juez para la resolucin de un asunto, por no ser este parte del proceso a resolver(impartialidad) o carecer de la absoluta independencia para resolver (imparcialidad). Para ello,hay implicancias y recusaciones).4.- Paralelo competencia absoluta y relativa.

    Competencia absoluta Competencia relativa

    Sus elementos son la cuanta, la materia y

    el fuero

    Su elemento es el territorio

    Determina la jerarqua del tribunal dentrode la estructura piramidal

    Determina cual tribunal dentro de la jerarqua escompetente para conocer del asunto especfico

    Son reglas de orden pblico e

    irrenunciables

    En primera instancia, en asuntos contenciosos

    civiles, y entre tribunales ordinarios de igual

    jerarqua es de orden privado y renunciable

    Sus reglas no pueden ser modificadas por

    la voluntad de las partes a travs de laprrroga de la competencia

    Procede la prrroga de la competencia

    La incompetencia absoluta puede y debeser declarada de oficio o a peticin de

    parte

    La incompetencia relativa slo puede ser declaradapor el tribunal a peticin de parte

    No existe plazo para alegar la nulidad

    procesal por incompetencia absoluta, art.

    83 CPC

    Existe plazo para alegarla

    5.- Qu son los exhortos?

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    Son las comunicaciones que el tribunal que conoce de una casa dirige a otro tribunal, nacionalo extranjero, para que practique u ordene practicar determinadas actuaciones judiciales dentrode su territorio jurisdiccional (71 CPC y 20 NCPP).6.- Qu es la instancia?

    Cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la

    resolucin del asunto, pudiendo avocarse al conocimiento tanto de las cuestiones de hecho y dederecho que configuren el conflicto.

    Reglas generales de la competencia.

    7.- Qu son las reglas generales de la competencia?

    Son los principios bsicos que establece el legislador respecto de la competencia y que debenaplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarqua del tribunal que debeconocer de l.8.- Cules son sus caractersticas?

    - son generales (se aplican en todos los asuntos que conocen los tribunales ordinarios).

    - son complementarias (luego de que normas de competencia absoluta o relativa procedan).- son consecuenciales (se aplican luego de determinado el tribunal competente).- su infraccin no tiene sancin nica, sino se determina por cada regla general.9.- Cules son?

    - regla radicacin o fijeza (109 COT).- regla grado o jerarqua (110).- regla extensin (111).- regla inexcusabilidad (112).- regla ejecucin (113 y 114).10.- En qu consiste la regla de la radicacin?

    109 COT: Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunalcompetente, no se alterar esta competencia por causa sobreviviente.As, consiste en fijar en forma irrevocable la competencia de un tribunal que ha de conocer unasunto, cualquiera sean los hechos que acontezcan con posterioridad modificando los elementosque se tuvieron en cuenta para determinar la competencia absoluta y relativa.Es seguridad jurdica en materia de competencia.Para que se produzca, es necesario i) haya intervenido el tribunal en el proceso; ii) este tribunalsea competente (reglas competencia absoluta y relativa); y iii) su intervencin sea conformederecho.11.- En qu momento se entiende radicado un asunto?

    - civil: desde notificacin vlida de la demanda (constituida relacin jurdica; litis pendencia).- penal (nuevo): desde formalizacin de la investigacin (229 NCPP), pues investigacinpreliminar reviste carcter administrativo.12.- Qu excepciones hay a la regla de la radicacin?

    Consiste en que no obstante encontrarse fijado el tribunal, por un hecho posterior pasar a otro.a. compromiso: partes entregan decisin asunto a juez rbitro.

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    b. acumulacin de autos:- civil: incidente especial cuya finalidad es evitar pronunciamiento de sentenciascontradictorias, manteniendo continencia o unidad de causa.- criminal: doble aspecto, i) todo lo pendiente ante otro tribunal se acumula, y ii) 159 COT, seacumulan investigaciones formalizadas ante diversos jueces de garanta ante uno solo de ellos y

    pasan a configurar una sola investigacin.- comercial: 70 inc 1 Ley de Quiebras, acumulacin material de todos los juicios del fallido quepuedan afectar sus bienes.c. visitas: se dice que las extraordinarias (559 y ss COT), en que Ministro Visitador es tribunalde 1era instancia, sera otra excepcin. Pero ello no es efectivo pues no hay sustitucin detribunal, sino slo de juez.13.- En qu consiste la regla del grado o jerarqua?

    110 COT: fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primerainstancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe

    conocer del mismo asunto en segunda instancia.Es de orden pblico, irrenunciable. No procede en 2nda instancia la prrroga de lacompetencia.Para que opere, es necesario i) el asunto se encuentre legalmente radicando ante juez de 1erainstancia, y ii) sea procedente el recurso de apelacin. Ntese que en el NSPP slo procederespecto resoluciones de los jueces de garanta que sean apelables, y no as de las del tribunaloral en lo penal pues stas no lo son (370 y 364 NCPP).14.- En qu consiste la regla de la extensin?

    111 COT: tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocerde todas las incidencias que en l se promuevan + cuestiones que se susciten por va de

    reconvencin o de compensacin, aunque por cuanta debiesen corresponder a otro juezinferior.Mosquera: consiste en que el tribunal que es competente para conocer del asunto principal quese promueve ante l, es tambin competente para conocer de todo aquello que se vincula alasunto principal y que lo conduce a la decisin del conflicto.15.- A qu se aplica esta regla en materia civil?

    - asunto principal (pretensiones demandante y alegaciones, defensas y excepciones demandado).- incidentes.- reconvencin (por RG, en juicio ordinario de mayor cuanta, salvo texto expreso para otrosprocedimientos).- compensacin (modo de extinguir obligaciones recprocas hasta concurrencia menor valor enderecho civil; en derecho procesal, es excepcin perentoria que ataca y enerva el fondo de laaccin deducida en forma definitiva, 303 n6 CPC).- ejecucin sentencia: corresponde a tribunales que la hubieren pronunciado. 113 y 114 COT.16.- A qu se aplica esta regla en materia penal?

    - asunto principal: discusin, prueba y fallo se realizan ante TOP.

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    - incidentes: conoce juez de garanta en proceso de investigacin, y TOP durante tramitacin.- accin civil restitutoria: slo puede ser conocida por el juez si se intenta por vctima contraimputado (59 inc 2 NCPP).- accin civil indemnizatoria: existe competencia acumulativa cuando indemnizacin es ejercidapor vctima contra imputado (59 inc 2 NCPP). Si la ejerce otra persona, procede en sede civil.

    - cuestiones prejudiciales civiles: conoce juez de garanta, suspendindose proceso mediante unsobreseimiento temporal, 252 (c) NCPP. 173 y 174 COT dan a conocer materias sobre las queslo puede conocer juez civil (por ejemplo, sobre validez del matrimonio o sobre estado civil).17.- En qu consiste la regla de la prevencin o inexcusabilidad?

    112 COT: Siempre que segn la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos oms tribunales, ninguno de ellos podr excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haberotros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en elconocimiento excluye a los dems, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.Para que se aplique, i) deben haber de acuerdo a reglas de competencia 2 o ms tribunales

    potencialmente competentes (acumulativa), ii) demandante debe presentar demanda en uno deellos, y iii) uno de los tribunales debe prevenir en el conocimiento del asunto, cesando ah lacompetencia para los dems tribunales.18.- Qu es la regla de la ejecucin?

    113 inc 1 COT: La ejecucin de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubierenpronunciado en primera o en nica instancia.19.- Qu excepciones hay a esto?

    - NSPP, ejecucin sentencias y medidas de seguridad ser de competencia del juzgado degaranta que hubiere intervenido en el procedimiento (113 inc 2 COT). Pero, esto no serexcepcin si son sentencias pronunciadas por el juez de garanta en el procedimiento abreviado.

    - NSPP, ejecucin parte civil sentencia no debe ser ejecutada ante tribunales penales sino en eljuzgado de letras que fuere competente (172 COT, 472 NCPP), mediante un procedimientoejecutivo (233 CPC).- Tribunales que conozca revisin de sentencias firmes o recursos de apelacin, casacin, onulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarn fallos que dicten para sussustanciacin. Esto es aplicable respecto autos y decretos, pero no respecto otras resoluciones,pues respecto ellas puede solicitarse su cumplimiento mediante el procedimiento incidental anteel tribunal que la pronunci. Y si se requiere nuevo juicio, deber aplicarse el juicio ejecutivo(competencia acumulativa). 113 y 114 COT.

    Reglas especiales de la competencia.

    20.- Cmo se dividen?

    En absolutas y en relativas.21.- Qu son las reglas de la competencia absoluta?

    Aquellas que determinan la jerarqua del tribunal que es competente para conocer de un asuntodeterminado.

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    Sus elementos son la cuanta, la materia, el fuero (persona), y por la entrada en vigencia de laley procesal penal, el tiempo.22.- Cules son sus caractersticas?

    - son de orden pblico.- son irrenunciables.

    - no procede prrroga competencia.- puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia por el tribunal.- no existe plazo para que partes aleguen nulidad procedimiento por incompetencia absoluta.23.- Qu es la cuanta?

    115 COT: en asuntos civiles, la cuanta se determina por el valor de la cosa disputada. En lospenales, por la pena que el delito lleva consigo.24.- Reglas generales para determinar cuanta en asuntos penales?

    Art. 132 COT: Para determinar la gravedad o levedad en materia criminal, se estar a lodispuesto en el Cdigo Penal.

    25.- Reglas para determinar cuanta en nuevo proceso penal?a) Faltas: conocen juzgados de garanta. Procedimientos:- monitorio: las que se sancionen con slo pena de multa (392 NCPP).- simplificado: todas las dems faltas (388 NCPP), y las que se sancionen con pena de multa yque el imputado hubiere reclamado de ella en plazo legal (392 inc final NCPP).b) Crmenes y simples delitos: distinguir:- de accin penal privada: les es aplicable dicho procedimiento.- de accin penal pblica: i) procedimiento abreviado, conociendo juez de garanta (406); ii)procedimiento simplificado, conociendo juez de garanta (388); iii) procedimiento oral penal(procedimiento ordinario), conociendo el tribunal oral en lo penal una vez terminada la

    investigacin.- de accin penal pblica previa instancia particular: se aplican reglas accin penal pblica.26.- Cmo se determina la cuanta en asunto civiles?

    Ha perdido importancia. En funcin a ella, tribunales letrados deben conocer en nica instanciasi la cuanta es menor a 10 UTM, o en primera si es mayor (45 n1 y 2 COT).27.- Qu sucede si el asunto no es susceptible de apreciacin pecuniaria?

    130 y 131 dan ejemplos de casos, normalmente materias de Familia y en cuestiones donde lasuma de dinero es de difcil cuantificacin, en que se reputa de mayor cuanta.Art. 130. Para el efecto de determinar la competencia se reputarn de mayor cuanta losnegocios que versen sobre materias que no estn sujetas a una determinada apreciacinpecuniaria. Tales son, por ejemplo:1. Las cuestiones relativas al estado civil de las personas.2. Las relacionadas con la separacin judicial o de bienes entre marido y mujer, o con lacrianza y cuidado de los hijos;

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    3. Las que versen sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias, sobre peticin deherencia, o sobre apertura y protocolizacin de un testamento y dems relacionadas con laapertura de la sucesin, y4. Las relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administracin de estosfuncionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remocin.

    Art. 131. Se reputarn tambin, en todo caso, como materias de mayor cuanta, para el efecto dedeterminar la competencia del juez, las que en seguida se indican:1. El derecho al goce de los rditos de un capital acensuado, y2. Todas las cuestiones relativas a quiebras y a convenios entre el deudor y los acreedores.28.- Cmo se determina la cuanta en asuntos susceptibles de apreciacin pecuniaria?

    (A) demandante acompaa documentos en que aparece determinado valor de cosa disputada, seestar a ello para determinar competencia. (116 inc 1 COT)(B) no acompaa documentos. Distinguir:i. accin personal: por apreciacin que demandante haga en demanda (117).

    ii. accin real: reglas:- si se hace de comn acuerdo o se presumiera de derecho, al comparecer ambas partes sinreclamar incompetencia por valor cosa disputada (118).- si no hay acuerdo entre partes, juez determina por apreciacin pericial (119). 120 tambin.29.- En qu momento se determina la cuanta?

    Por RG, al presentarse la demanda (116 COT), no pudiendo alterarse por causa sobreviviente(128 y 129 COT).30.- Qu reglas especiales hay para la determinacin de la cuanta?

    - pluralidad de acciones (121): cuanta del juicio es por monto de todas las acciones.- pluralidad de demandados (122): valor total de la cosa, aunque se demande por partes.

    - caso de reconvencin (124): accin principal y reconvencin reunidas.- terminacin de arrendamiento (125): en juicios de desahucio o restitucin cosa arrendada,valor ser el monto de renta o salario convenido por perodo de pago. En juicios dereconvencin, por monto de rentas insolutas.- saldos insolutos (126): se atiende slo al valor del saldo insoluto.- pensiones futuras (127): sin tiempo determinado, por suma de pensiones en un ao. Si son portiempo determinado, monto de todas ellas. Si es por pensiones peridicas ya devengadas, sehar por monto a que todas ellas ascendieran.31.- Qu otros fines tiene la cuanta?

    - determinacin de un procedimiento determinado: de mayor (500 UTM), menor (10-500) omnima cuanta (menos de 10).- en civil, para determinar si tribunal conocer en primera o nica instancia (45 COT).32.- Y si los asuntos estuvieran pactados en moneda extranjera?

    Para determinarlo, debe actor acompaar al presentar demanda un certificado expedido porbanco que expresa equivalencia, cual no puede ser anterior en ms de 15 das a fechapresentacin de demanda (116 inc 2 COT)

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    33.- Qu es la materia?

    Es la naturaleza del asunto controvertido. Se utiliza para el establecimiento de tribunalesespeciales, y para la determinacin de la jerarqua de un tribunal ("elemento de la competenciaabsoluta").34.- Cmo acta, como factor de competencia?

    Hay estructuracin jerrquica de los jueces de letras, distinguindose entre jueces de letras decomuna o agrupacin de comunas, de capital de provincia, y de asiento de Corte deApelaciones. En esta estructura, materia sumado a factor fuero jueza a travs de la sustraccindel procedimiento de un tribunal inferior a otro mayor.- 48 COT: juicio de hacienda: conocen los jueces de letras de comunas de asiento de Corte deApelaciones en 1era instancia. Igual Fisco (al demandar) puede optar en ocurrir a ellos o a losdel domicilio del demandado.- 45 n2 letra c COT: asuntos judiciales no contenciosos: conocer juez de letras en 1erainstancia, salvo designacin de curadores ad litem, siendo competente juez que conoce pleito.

    - 50 n1 COT: Ministro Corte Apelaciones conoce asuntos contra seguridad Estado.- 50 n2 COT: Ministro Corte Apelaciones conoce delitos de jurisdiccin en tribunales chilenoscuando puedan afectar relaciones internacionales con otros Estados.35.- Qu es el fuero?

    Es aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinacin previa de lajerarqua de un tribunal en razn de la cuanta y materia para conocer de un asunto por existirla intervencin de una persona constituida en dignidad.36.- Es, entonces, un beneficio para la persona que lo goza?

    No. Es garanta para quien no cuenta con l, para que tribunal acte con mayor independencia.37.- Cmo se clasifica?

    i) Fuero mayor: se eleva conocimiento asunto que estaba en principio entregado a juez de letrasa un tribunal unipersonal de excepcin.Art. 50 n2 COT: Ministro de Corte de Apelaciones deber conocer: "De las causas civiles enque sean parte o tengan inters el Presidente de la Repblica, los ex Presidentes de laRepblica, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los TribunalesSuperiores de Justicia, Contralor General de la Repblica, Comandante s en Jefe de las FuerzasArmadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Polica deInvestigaciones de Chile, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomticos chilenos,los Embajadores y los Ministros Diplomticos acreditados con el Gobierno de la Repblica o entrnsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores ylos Vicarios Capitulares.La circunstancia de ser accionistas de sociedades annimas las personas designadas en estenmero, no se considerar como una causa suficiente para que un ministro de la Corte deApelaciones conozca en primera instancia de los juicios en que aqullas tengan parte, debiendostos sujetarse en su conocimiento a las reglas generales."No procede en sede penal.

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    ii) Fuero menor: para ciertas personas por desempear funcin pblica, haciendo radicar elasunto en jueces de letras pero slo en causas civiles o de comercio.Art. 45 n2 letra g COT: g) De las causas civiles y de comercio cuya cuanta sea inferior a lassealadas en las letras a) y b) del N 1 de este artculo, en que sean parte o tengan inters losComandantes en Jefe del Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area, el General Director de

    Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscalesde estos tribunales, los jueces letrados, los prrocos y viceprrocos, los cnsules generales,cnsules o vicecnsules de las naciones extranjeras reconocidas por el Presidente de laRepblica, las corporaciones y fundaciones de derecho pblico o de los establecimientospblicos de beneficencia"38.- Cmo funciona el fuero en el caso de los jueces?

    78 CPR: no pueden ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo delito/crimenflagrante...El fuero de los jueces era una alteracin de jerarqua de tribunales que van a conocer. Pero

    hoy, con el NSPP, eso ya no existe, pues MP realiza la investigacin.39.- En qu materias no opera el fuero?Art. 133 COT: juicios de minas; juicios posesorios; juicios sobre distribucin de aguas;particiones; en los que se tramiten breve y sumariamente; el de los acreedores en juicio dequiebra ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos; en procedimientos seguidos porfaltas o contravenciones; en dems que determinen las leyes.40.- Qu son las reglas de la competencia relativa?

    Son las que persiguen establecer, dentro de la jerarqua ya determinada por las reglas de lacompetencia absoluta, el tribunal especfico dentro de esa jerarqua que va a conocer delasunto.

    Son de orden privado, por tanto renunciables mediante prrroga de competencia. Se vinculan alelemento territorio.

    - asuntos contenciosos civiles.

    41.- Cules son las reglas de la competencia relativa en los asuntos contenciosos civiles?

    Reglas de descarte:- determinar si existe o no prrroga competencia. Si la hay, estarse a ella.- si falta, disposiciones especiales del COT.- si faltan, estudiar naturaleza accin (segn CC), en tanto muebles o inmuebles.- norma residual, 134 COT, domicilio del demandado o interesado42.- Qu es la prrroga de la competencia?

    181 COT: Acuerdo expreso o tcito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia delos asuntos contenciosos, que se tramitan ante los tribunales ordinarios, otorgan competencia aun tribunal que no es el natural para conocer de l, en razn del elemento territorio.43.- Cmo se clasifica la prrroga de la competencia?

    A) En cuanto al sujeto:

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    - Legal: aquella que se verifica por el propio legislador modificando el tribunal que va aconocer de un asunto de acuerdo a las reglas generales que la ley ha preestablecido. Ej, 161COT. No as en el 124 y 168 inc 2 COT, pues es regla especial legislador. Se derog adems enel NSPP.- Convencional: aquella que las partes realizan en forma expresa o tcita, otorgando

    competencia a un tribunal que naturalmente no la tiene.B) En cuanto al elemento sobre el que recae la prrroga:- De persona a persona: cuando avecindado en distrito judicial se somete a un juez de distritodiferente (s opera en Chile), o de fuero especial o comn (no opera: fuero es de orden pblico).- De cantidad a cantidad: cuando se somete a un juez que no puede juzgar sino hasta ciertacuanta, una cuestin de cuanta superior. No se aplica en Chile por ser de orden pblico.- De tiempo a tiempo o de causa a causa: cuando partes convienen en que el juez cuyajurisdiccin est limitada a cierto tiempo o a cierto negocio, conozca ms all del plazo o endistinto negocio. Procede en causas de arbitraje.

    - De lugar a lugar: cuando juez de un territorio conoce en otro, con conocimiento de loslitigantes y del juez del distrito respectivo. No se aplica en Chile, 7 COT.44.- Qu requisitos hay para la procedencia de la prrroga de la competencia?

    - Naturaleza del asunto: 182 COT, negocios contenciosos civiles.- Elemento de competencia que puede ser modificado: territorio.- Tribunales en que procede: 182, entre ordinarios de igual jerarqua.- Instancia en que procede: 182, slo en primera.45.- Qu prescribe el artculo 182 del COT?

    Art. 182. La prrroga de competencia slo procede en primera instancia, entre tribunalesordinarios de igual jerarqua y respecto de negocios contenciosos civiles.

    46.- Qu capacidad deben tener las partes para prorrogar competencia?Capacidad de ejercicio.Art. 184 COT: Pueden prorrogar competencia todas las personas que segn la ley son hbilespara estar en juicio por s mismas, y por las que no lo son pueden prorrogarla susrepresentantes legales.47.- Cmo se prorroga expresamente la competencia?

    186: en el contrato mismo o en acto posterior.Es la convencin en virtud de la cual las partes acuerdan prorrogar la competencia, sea que secontenga en el contrato mismo o en un acto posterior, designando con toda precisin el juez aquien se someten.48.- Cmo se prorroga tcitamente la competencia?

    a) del demandante: al ocurrir ante juez interponiendo demanda (incluye medida prejudicial,preparatoria va ejecutiva, notificacin 3er poseedor accin desposeimiento). 187 COT.b) del demandado: al hacer despus de apersonarse en juicio, cualquier gestin salvo la dereclamar incompetencia (187 COT). Excepcin: juicio ejecutivo, en tanto el participar de lasgestiones preparatorias no le obsta para reclamar incompetencia (465 CPC).

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    49.- Cules son los efectos de la prrroga de la competencia?

    - tribunal no competente (en virtud elemento territorio) pasa a serlo para conocer del asunto.- producida la prrroga, partes no pueden alegar incompetencia del tribunal.- efectos son relativos, pues slo afectan a las partes que concurren a otorgarla (185 COT).50. Qu sucede en caso de no haber prrroga de competencia?

    Se deben examinar reglas especiales de los arts. 139-148 COT.- Varias obligaciones que deben cumplirse en distintos lugares: 139, competente el juez dellugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.- Demandado con dos o ms domicilios: 140, puede demandante entablar accin ante juez decualquiera de ellos.- Personas jurdicas: 142, demandado es persona jurdica, se reputa por domicilio donde tienesu asiento la respectiva corporacin o fundacin. Si la persona jurdica tiene establecimientos,comisiones u oficinas en diversos lugares, deber ser demandada ante el juez del lugar dondeexista el establecimiento, comisin u oficina que celebr contrato o que intervino en hecho.

    - Acciones posesorias: 143, juez de letras del territorio jurisdiccional en que estuvieren situadosbienes referidos. Si pertenecen a varios territorios, competente cualquiera de ellos.- Juicios de aguas: 144, juez de la comuna o agrupacin de comunas en que se encuentra prediodemandado. Si estuviere ubicado en comunas o agrupaciones cuyo territorio correspondiere adistintos juzgados, es competente el juez de cualquiera.- Avera comn: 145, ante tribunal que designe CCom. Si arreglo de avera se hace fuera delterritorio Repblica, se aplican leyes, usos y costumbres del lugar donde se verifica. Si es enterritorio nacional, se hace por perito liquidador, designado a falta de acuerdo por juez delpuerto donde termina la descarga (1092 CCom).- Juicio de alimentos: 147, juez de letras del domicilio del alimentante o del alimentario a

    eleccin de este ltimo. Ley 1 abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.Si fuera menor, juez de menores es competente, principio competencia acumulativa.- Juicios hereditarios: 148 inc 1, para conocer del juicio de peticin de herencia,desheredamiento, y del de validez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar dondese hubiere abierto la sucesin del difunto con arreglo a lo dispuesto por el artculo 955 CC(ltimo domicilio causante).- Asuntos concursales: 154, en materia de quiebras, cesiones de bienes y convenios entre deudory acreedores el del lugar en que fallido o deudor tuviere su domicilio.51.- Qu reglas hay vinculadas a la naturaleza de la accin deducida?

    - Accin inmueble: competencia acumulativa, 135 COT, competente juez del lugar que las parteshayan estipulado en convencin, y en su defecto, eleccin del demandante entre i) juez del lugardonde se contrajo obligacin, o ii) juez del lugar donde se encuentra la especie reclamada. Siestuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, competente cualquiera de los juecesen cuya comuna o agrupacin estuvieren situados.

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    - Accin mixta: 137, competente el juez del lugar en que estuvieren situados los inmuebles.Regla se aplica en casos en que se entablen conjuntamente do o ms acciones, con tal que almenos una sea inmueble.- Accin mueble: 138, competente juez del lugar que partes hayan estipulado. Si no, domiciliodel demandado.52.- Cul es la regla supletoria en los asuntos civiles contenciosos??

    Domicilio del demandado (134 COT).- asuntos no contenciosos civiles.

    53.- Cules son las reglas para los asuntos no contenciosos civiles?

    Reglas de descarte:- determinar si legislador ha establecido regla especial (por territorio).- si no, 134 COT: domicilio solicitante.Reglas especiales:a. asuntos contenciosos en materia sucesoria (148 inc 2 COT): del ltimo domicilio del

    causante. 149, caso de que se abra en extranjero y comprenda bienes en Chile, posesin efectivadeber pedirse en ltimo domicilio del causante en Chile, y si no, en domicilio de quien lo pide.b. nombramiento tutores y curadores (150): el del domicilio del pupilo, y si es curadura debienes (152), el del lugar en que ausente o difunto hubiere tenido su ltimo domicilio. Si es paraderechos eventuales del que est por nacer, domicilio de la madre.c. muerte presunta (151): donde desaparecido hubiere tenido ltimo domicilio.d. autorizacin de gravar y enajenar inmuebles (153): juez del lugar donde estn situados.e. censo (155): para entrar en su goce por transmisin forzosa, donde se hubiere inscrito. Sicenso se hubiere redimido, donde se ha inscrito la redencin. Si no estuviere inscrito niredimido, donde se hubiere declarado derecho del ltimo censualista.

    - asuntos penales.54.- Cules son las reglas de competencia relativa en materia penal?

    (a) Delitos cometidos en extranjero contra la seguridad del Estado: investigacin ser dirigidapor fiscal adjunto de la RM, designado por fiscal regional.(b) Delitos cometido en el territorio nacional: Aplicar siguientes reglas:1 comisin de un solo delito: 157 COT. Competente para conocer tribunal en cuyo territorio sehubiere cometido el hecho. Juez de garanta conocer del hecho investigado.2 comisin de varios delitos: no se hace distincin en el NSPP entre delitos de acuerdo agravedad, ni se contempla existencia de delitos conexos. Se deben seguir reglas del 159 COT: siMP decide investigar en forma conjunta hechos en que, conforme el 157, corresponde intervenira ms de un juez de garanta, continuar conociendo el del lugar de la comisin del primero delos hechos investigados. Jueces de garanta inhibidos deben hacer llegar copias de los registrosque obraren en su poder al juez de garanta que conocer. Si MP decide luego separarinvestigaciones, continuarn conociendo los primitivos jueces de garantas que conocanconforme el 157.

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    Lo mismo ocurre en caso de haber acumulacin de autos, pues las reglas que antes existanfueron derogadas con la reforma procesal penal.

    - Incompetencia del Tribunal.1.- Qu sucede si un tribunal acta fuera de su competencia?

    Hay nulidad conforme el art. 7 inc 3 CPR.En casos de transgredirse normas de orden pblico, la nulidad debe ser declarada de oficio o apeticin de parte (competencia absoluta por ejemplo). En caso de ser normas de orden privado(competencia relativa en asuntos contenciosos civiles por ejemplo), no puede declararse deoficio y puede renunciarse por las partes (saneamiento).2.- Cules son las causales?

    No hay especficas, sino debe ser declarada cada vez que se infrinjan las normas establecidaspara la actuacin de un rgano pblico, sea en relacin a la competencia o al procedimiento.

    3.- Cmo se hace valer la incompetencia del tribunal?i) De oficio por el tribunal: 84 inc final CPC, 163 NCPP, dan facultad para corregir de oficioerrores en tramitacin del proceso. Tambin 117 NCPP, si hay querella rechazada en ciertoscasos se pondr a disposicin del Ministerio Pblico para ser tenida como denuncia.Adems, tribunal puede casar de oficio si conoce de casacin, apelacin, consulta o incidencia,766 CPC.Si es incompetencia relativa, no puede declararse de oficio (posible prrroga).ii) Por va incidental: Hay varios caminos.- declinatoria de incompetencia: 101