Derecho Procesal Orgánico 2007 (1)

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 DERECHO PROCESAL ORGÁNICO VERSIÓN ACTUALIZADA 2007 APUNTES DE CLASES: PROFESOR JULIO ROJAS CHAMACA 1. Concepto, contenido y evolución del Derecho Procesal 1.1 Concepto del Derecho Procesal Desde tiempos primitivos, el hecho de vivir el hombre en comunidad, ha originado el continuo surgimiento de conflictos de intereses. Compatibilizar la vida con el bienestar de cada uno y conjugarlas con las de sus vecinos implica necesa riamen te la soluc ión de las controv ersi as que se crean dentro del natur al conflict o de inter eses, enfrentados el hombre con el hombre y el hombre con la sociedad o bien común. Se hace necesario entregar las normas sustantivas que permiten conocer los derechos y deberes de cada uno y de todos, las que se vienen escribiendo desde el Código de Hammurabi, primer conjunto de leyes escritas que se conoce, hasta las leyes y decretos que se dictan en todos los países y comunidades organizadas del mundo. De inmediato , muchas veces antes de la sanción de la norma sustanti va, surge el proble ma del “cómo” obtener la solución de las controversias, algunas menores que pueden ser ignoradas y otras de mayor importancia o que causan daño y, a veces, llegan hasta la pérdida o lesión del bien más preciado: la vida. Históricamente han existido 3 formas de solución de las controversias: la “AUTOTUTELA”, la “AUTOCOMPOSICIÓN” y el “PROCESO” o “PROCEDIMIENTO JUDICIAL”. AUTOTUTELA: Consiste en una acción directa de quien se siente afectado por el hecho o la acción de otro, en procura de solución del conflicto. La doctrina también la conoce como “autodefensa” o “justicia  por propia mano”, lo que es rechazada por nuestro ordenamiento jurídico. Se afirma que con la autotutela, la controversia no se resuelve a favor de aquel individuo que tiene la razón, sino que el que detenta la fuerza. (Podemos advertir que no existe la intervención de un 3º imparcial) Excepcionalmente, la ley expresamente autoriza la autotutela por ejemplo el art. 10 nº 4 del Código Penal reconoce y ampara la legít ima defensa. ( otro caso es el del ar t. 942 del Cº Civil ). AUTOC OMPOS ICIÓ N: Consiste básicamente en lograr un acuerd o entre las partes en conflicto, las que convienen en poner término a la controversia que las aflige obligándose mutuamente a respetar lo acordado. Como forma de solucionar diferencias entre partes, es válida, buscada y aceptada por todos. Recibe el nombre de “transacción” cuando se adopta para prevenir la acción ante un tribunal ( extrajudicial) y de “conciliación” o “avenimiento” (judicial), cuando la autocomposición se logra en el curso de una acción  judicial, con o sin la intervención del juez. Hoy la autocomposición es ampliamente aceptada y promovida por el propio legislador el cual habla de la justicia de los acuerdos, incluso en materia penal – que antes de la Reforma Procesal Penal era descartada absolutamente por la ley-. Cabe sí, señalar que la autocomposición reconoce límites en resguardo del bien común o del interés de la sociedad. 1

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DERECHO PROCESAL ORGÁNICOVERSIÓN ACTUALIZADA 2007

APUNTES DE CLASES: PROFESOR JULIO ROJAS CHAMACA

1. Concepto, contenido y evolución del Derecho Procesal1.1 Concepto del Derecho ProcesalDesde tiempos primitivos, el hecho de vivir el hombre en comunidad, ha originado el continuosurgimiento de conflictos de intereses.Compatibilizar la vida con el bienestar de cada uno y conjugarlas con las de sus vecinos implicanecesariamente la solución de las controversias que se crean dentro del natural conflicto de intereses,enfrentados el hombre con el hombre y el hombre con la sociedad o bien común. Se hace necesarioentregar las normas sustantivas que permiten conocer los derechos y deberes de cada uno y de todos, lasque se vienen escribiendo desde el Código de Hammurabi, primer conjunto de leyes escritas que seconoce, hasta las leyes y decretos que se dictan en todos los países y comunidades organizadas del

mundo.De inmediato, muchas veces antes de la sanción de la norma sustantiva, surge el problema del “cómo”obtener la solución de las controversias, algunas menores que pueden ser ignoradas y otras de mayor importancia o que causan daño y, a veces, llegan hasta la pérdida o lesión del bien más preciado: la vida.Históricamente han existido 3 formas de solución de las controversias: la “AUTOTUTELA”, la“AUTOCOMPOSICIÓN” y el “PROCESO” o “PROCEDIMIENTO JUDICIAL”.

AUTOTUTELA: Consiste en una acción directa de quien se siente afectado por el hecho o la acción deotro, en procura de solución del conflicto. La doctrina también la conoce como “autodefensa” o “justicia por propia mano”, lo que es rechazada por nuestro ordenamiento jurídico.Se afirma que con la autotutela, la controversia no se resuelve a favor de aquel individuo que tiene la

razón, sino que el que detenta la fuerza. (Podemos advertir que no existe la intervención de un 3ºimparcial)Excepcionalmente, la ley expresamente autoriza la autotutela por ejemplo el art. 10 nº 4 del CódigoPenal reconoce y ampara la legítima defensa. ( otro caso es el del art. 942 del Cº Civil).

AUTOCOMPOSICIÓN: Consiste básicamente en lograr un acuerdo entre las partes en conflicto, lasque convienen en poner término a la controversia que las aflige obligándose mutuamente a respetar loacordado.Como forma de solucionar diferencias entre partes, es válida, buscada y aceptada por todos. Recibe el

nombre de “transacción” cuando se adopta para prevenir la acción ante un tribunal ( extrajudicial) y de“conciliación” o “avenimiento” (judicial), cuando la autocomposición se logra en el curso de una acción judicial, con o sin la intervención del juez.Hoy la autocomposición es ampliamente aceptada y promovida por el propio legislador el cual habla dela justicia de los acuerdos, incluso en materia penal – que antes de la Reforma Procesal Penal eradescartada absolutamente por la ley-. Cabe sí, señalar que la autocomposición reconoce límites enresguardo del bien común o del interés de la sociedad.

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PROCESO: A medida que los pueblos se fueron desarrollando comprendieron que los sistemas desolución de conflictos antes mencionados no eran normalmente los más adecuados para obtener unadecisión equitativa, desde esa perspectiva se llegó a la idea de someter las controversias al conocimientode un tercero imparcial, que ajustado a determinadas reglas establecidas de forma previa, pueda resolver  por medio de una sentencia quien tiene la razón.

De esta forma nacen los Tribunales de Justicia y el proceso judicial definiéndose éste como unconjunto sucesivo de actos ante un tribunal, con el objeto de solucionar un conflicto entre partes.

El tribunal es un órgano impuesto por el Estado, en nombre del que actúa en su tarea de impartir justicia,reemplazando la voluntad de las partes que no han podido solucionar sus controversias de comúnacuerdo. Con el avance y la evolución del Derecho aparecerán diversas clases de tribunales, ya seagenerales o especializados por materia, por territorio, por características y número de los juecesllamados a integrarlos.La idea de protección a las personas en el ejercicio y goce de sus derechos es una base fundante deltribunal al que se ha entregado jurisdicción, entendida simplemente como la facultad de impartir justicia.En el proceso se distinguen entre sus elementos principales, la existencia de partes y de tribunal y el

  proceso mismo que se desarrolla ante aquel, con participación e interés de aquellas, mediante laejecución de actos jurídicos procesales.

DERECHO PROCESAL: Es aquella rama del Derecho Público que estudia la organización yatribuciones de los tribunales, así como las normas que regulan la tramitación de los procesos que sesustancian ante ellos.

Contenido del Derecho Procesal: ¿ Qué comprende o encierra el Derecho Procesal y cuál es elámbito enque se desenvuelve? Se trata del estudio de la función jurisdiccional, la tarea de impartir justicia,ejercida por tribunales compuestos por funcionarios que tienen cometidos específicos. Comprende loslímites dentro de los que se ejercita la función, esto es, la competencia o facultad de cada ente

 jurisdiccional para conocer de los asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones. ElDerecho Procesal estudia también el conocimiento de la actividad de las partes, de los que requieren ysolicitan la tutela jurídica que les proporciona el órgano jurisdiccional y la forma en que esa tutela seinvoca o reclama.El profesor Hugo Pereira señala que los grandes temas que estructuran el estudio del Derecho Procesalson las siguientes:

1. El tribunal, servido por los jueces y demás funcionarios;2. La jurisdicción o función que define la condición de juez;3. La competencia o límites dentro de los cuales se ejercita la jurisdicción.4. La acción procesal o derecho de las partes del proceso para provocar el ejercicio de la

 jurisdicción por el tribunal; y

5. El proceso o instrumento para el ejercicio de la jurisdicción y de la propia acción judicial.De lo anterior podemos concluir que el Derecho Procesal tiene 2 partes fundamentales:* El Derecho Procesal orgánico, que comprende las normas que regulan la organización y atribución delos tribunales ( fuentes directas la CPE y el COT)* El Derecho Procesal Funcional que comprende las normas que rigen las formas a las cuales debesujetarse la tramitación de los procesos judiciales. Esta segunda parte se subdivide en Derecho ProcesalCivil y Derecho Procesal Penal ( fuentes CPR, CPC, CPP)

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Importancia del Derecho Procesal:1. Sus normas afectan a todos los individuos por igual, ya que, nadie está exento de tener que

recurrir algún día a los tribunales en defensa de su patrimonio, honra o de su vida.2. El Derecho Procesal es un derecho dinámico que pone en movimiento a las demás ramas del

Derecho, las que tienden a ser estáticas por su naturaleza.

Evolución del Derecho Procesal:Fuentes del Derecho Procesal: Directas:

a) Constitución Política de la República. b) Legales: Códigos y leyes de contenido procesal.c) Autos acordados, yd) Tratados Internacionales.

 Indirectas:a) Doctrina b) Usos y costumbres,

c) Jurisprudencia,d) Derecho comparadoe) Derecho histórico, yf) Equidad.

Fuentes Directasa) Constitución Política de la República: La CPE consagra las normas y principios básicos de laAdminsitración de Justicia. Su capítulo VI “ PODER JUDICIAL”, establece el principio fundamental dela independencia de la judicatura y le otorga en el art. 76 una de sus herramientas, el imperio, facultad para hacer cumplir resoluciones con auxilio de la fuerza pública, incluso forzadamente.En la Carta Fundamental se sitúan directrices de la organización del Poder Judicial, como las relativas al

nombramiento de quienes integran el “Escalafón Primario”, formado por Ministros y Jueces. ( art. 78CPE) Además se establecen principios bases del ejercicio de la jurisdicción, entre otros el deresponsabilidad ( art. 79 CPE), inamovilidad ( art. 80 CPE), independencia ( art. 82 CPE), por cuantoradica la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación en laCorte Suprema, exceptuados los Tribunales Constitucional, Calificador de Elecciones, los ElectoralesRegionales y los Militares en Tiempo de Guerra.El art. 19 de la CPE consagra las “Garantías Individuales” en que se encuentran fundamento principiostan importantes desde el punto de vista del derecho procesal como la “igualdad ante la ley”, la“prohibición de aplicar apremios ilegítimos”, los derechos a la “libertad y seguridad personal”, la“legalidad” y la “tipicidad”, por citar algunos. Quedan consagrados en la CPE los recursos de Proteccióny de Amparo o Habeas Corpus, pilar de la defensa de la libertad, de los DDHH y de todos quienes

injusta o arbitrariamente privados de libertad o apremiados ilegítimamente. b) Códigos: Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil, Código Procesal Penal.

c) Otras leyes con contenido procesal: Éstas se caracterizan por cuanto norman procedimientosespeciales en forma detallada, sin perjuicio que múltiples otras leyes contengan también normas procesales, acá tenemos entre otras el Código del Trabajo, el de Justicia Militar. Entre las leyes tenemosla ley 14.908 sobre “Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias”, la 15.231 sobre

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“Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local”, la ley 18.287 sobre “Procedimientoante los Juzgados de Policía Local”, ley 18.290 “Ley de Tránsito” cuyo título XVI trata de los“procedimientos policiales y administrativos”, la ley 19.496 sobre “Protección de los derechos de losconsumidores” que en su título IV establece las normas de procedimiento, ley 19.620 de Adopción deMenores, ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, etc.

e)Autos acordados: Constituyen una fuente propia y característica del Derecho Procesal, emanada de lostribunales colegiados, que tienden a reglamentar materias que no se encuentran suficientemente precisadas por la ley o necesarias para la buena administración de justicia.Se dictan normalmente en virtud de las atribuciones económicas contenidas en el art. 82 de la CPE y enlos arts. 3 inc. 2 del art. 66 del COT y art. 541 inc.1 del COT.

f) Tratados Internacionales: Suscritos y ratificados por Chile, los “Tratados Internacionales” son fuentesdirectas del Derecho Procesal.Respecto de su jerarquía en el ordenamiento jurídico, los tratados tienen fuerza de ley. No obstante, conocasión de la reforma consitucional de 1989, que modificó el art. 5 de la CPE de 1980 agregándole un

nuevo inc. 2 en el sentido que “ el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a losderechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitución, así como por los Tratados internacionalesratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, se ha suscitado controversia respecto de lainterpretación del nuevo inciso, llevando a algunos a sostener que los tratados sobre “DDHH” tendríanrango constitucional, de manera que podrían modificar disposiciones de la Carta Fundamental, prevaleciendo el derecho internacional convencional de los Derechos Humanos por sobre la CPE.Importantes Tratados constituyen fuentes de derecho en Chile y entre ellos, la Convención de DerechoInternacional Privados o Código de Bustamante. El país ha suscrito y ratificado tratados que contemplantribunales internacionales, como es el caso de los establecidos en la Convención Americana sobreDDHH de 1969 ( también se le conoce como Pacto de San José de Costa Rica) y en el Estatuto de la

Corte Internacional de Justicia de La Haya.Fuentes Indirectas:

a) Doctrina b) Usos y costumbres,c) Jurisprudencia,d) Derecho comparadoe) Derecho histórico, yf) Equidad.

a) La Doctrina: Propende al perfeccionamiento constante de las normas procesales, lo que se haceindispensable con el transcurso del tiempo, debido a las constantes transformaciones que experimentaesta rama del Derecho. De ahí que los estudios de los tratadistas sirvan de base para formular modificaciones legales. b) Usos y costumbres: El art. 2 del Código Civil señala que la “costumbre no constituye derecho sino enlos casos que la ley se remite a ella”.En el Derecho Procesal Chileno podemos afirmar de manera categórica que ningún Código ( COT;CPC, CPP) que se remita a la costumbre.

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En el ejercicio de la función jurisdiccional se pueden distinguir ciertos usos y prácticas procesales, yasea del tribunal o de los sujetos que tengan intervención en el proceso.Los usos están configurados por el elemento material de la costumbre ( repetición constante en eltiempo), excluído el elemento subjetivo ( necesidad que se responde a un imperativo jurídico) y emanande una necesidad práctica que la ley no satisface por ejemplo el despacho de oficios a instituciones

 públicas o privadas.Por otro lado existen prácticas procesales, consistentes en las formas en que se realizan los actos procesales por el Juez y las partes, que se transmiten de tiempo en tiempo, por ejemplo la redacción deescritos y realización de alegatos ante los Tribunales, la custodia especial de ciertos expedientes en laSecretaría del Tribunal, la lista de despacho, el libro de receptores judiciales, etc.c) Jurisprudencia: Aun cuando en nuestro país los fallos judiciales sólo tienen valor en las causas queactualmente se pronunciaren ( art. 3 CC.) siempre la jurisprudencia ha constituido una valiosa fuente deinterpretación legal, especialmente en materias procesales.Los fallos más importantes y de mayor contenido han sido recopilados en diversas publicaciones por ejemplo Revista de Derecho y Jurisprudencia, Fallos del Mes, Gaceta Jurídica, etc.e) Derecho Comparado: Se entiende por tal, aquel dictado fuera de nuestro país y que rige o ha regido en

otras sociedades. Lo de “comparado” parece derivar de la operación de cotejar la norma extranjera conla nacional. Su conocimiento ayuda a visualizar las propias instituciones y a buscar soluciones para problemas que esos otros, de cultura a veces diferente, también se han planteado o han sufrido, teniendoa una real yefectiva mejora en la legislación y en su aplicación.Así al amparo del Derecho Comparado se han desarrollado múltiples movimientos de acción en distintoscampos, por ejemplo la incongruencia en la aplicación de la pena de muerte en países como EEUU.f) Derecho Histórico: La evolución de la legislación y su historia aportan en la creación de nuevasnormas y en la satisfacción de la necesidad de justicia, sin constituir derecho de aplicación obligatoria,sino como una forma de enseñar elementos de convicción y razonamiento.g) Equidad: Es un principio que está en la conciencia del hombre y que no resulta extraña al derechochileno. La equidad natural no es otra cosa que una virtud anexa a la justicia, cuyo objetivo es conferir a

la voluntad de temperamento y deseo necesario para imponer la justicia, cuando la razón y los principiosde la moral no se encuentran en la posibilidad de aplicar una ley escrita o consuetudinaria.La equidad es reconocida en la propia CPE, en C. Civil, en los Códigos Procesales y en algunas leyes,sin que aparezca explicada o definida. Así el CC se refiere a la equidad natural en su art. 24, como laúltima norma de interpretación legal, aplicable en defecto de todas las anteriores y, en lo relativo a laadministración de justicia, el inc. 2 del art. 76 de la CPE señala, respecto de los tribunales, que “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse deejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos sometidos a su decisión”,llamando directamente a la equidad en silencio de ley.Aparece invocada la equidad en los arts. 170 n° 5 y 643 del CPC, en el art. 21 de la ley 18.287, en el inc.1 del art. 223 y en el inc. 2 del art. 238 del COT.

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LA LEY PROCESALSe llama ley procesal la ley reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal y las que regulan la organización y competencia de lostribunales.Características:

a. Autónoma, en cuanto tiene un fin propio, distinto de la norma no procesal que regula materiasdiversas respecto de las que se pretende solucionar un eventual conflicto. Con relación a la normasustantiva, la ley procesal se basta a sí misma y existe con independencia de la apliación o uso que se ledé. b. Imperativa, ya que una vez iniciada la acción ante el órgano jurisdiccional, normalmente debecontinuarse el camino señalado por la ley procesal y las partes deben someterse a las normas del proceso.c. De naturaleza pública, lo que implica que en la mayoría de los casos, la ley procesal seairrenunciable. “Pertenece al derecho público porque regula más o menos inmediatamente una actividad pública”. ( excepción la prórroga de la competencia)d. Su finalidad consiste en obtener una declaración de certeza, la que se efectúa en la sentencia

definitiva, que resuelve el asunto controvertido.e. Conforman una unidad, si bien puede distinguirse entre procedimientos civiles, penales o laborales,las instituciones fundamentales son las mismas. De esta característica se deriva el hecho que las lagunaslegales que puedan existir en una ley procesal puedan ser salvadas por otras.

Efectos de la ley procesal.Distinguimos los efectos de la ley en cuanto al tiempo y en cuanto al territorio o espacio.

Efectos de la ley procesal en cuanto al tiempo:La regla general es que las leyes procesales rigen “in actum”, esto es, inmediatamente, desde que sondictadas. El estudio de la ley procesal en cuanto al tiempo es más bien el estudio de las excepciones a

este principio y la forma en que tales excepciones se plantean.Todo procedimiento tiene lugar y se desenvuelve en el tiempo, en el que se aplican las leyes procesales.Sin embargo, el sistema imperante puede sufrir modificaciones. Cuando se dicta una ley procesal,dispone la fecha u oportunidad de su vigencia y cómo se solucionan los conflictos de leyes que se  puedan presentar con la legislación existente. Generalmente estas prevenciones se contienen en“disposiciones transitorias”, las que regirán para los procesos o juicios que se inicen después de suentrada en vigencia.En el evento que la ley procesal no contenga disposiciones transitorias para solucionar los eventualesconflictos entre la antigua y la nueva ley, es necesario distinguir la materia procesal a las que dichasdisposiciones se refieren, toda vez que las disposiciones son diferentes:

1. Leyes de Organización de Tribunales: Estas normas son de orden público, no existiendo

derechos adquiridos, estas normas rigen “in actum”, caso típico es el nuevo proceso penal, dondela ley estableció nuevos tribunales y nuevos funcionarios judiciales.2. Leyes relativa a la competencia: Al igual que el caso anterior la ley nueva rige “in actum”, en

todos aquellos casos que a la fecha de su entrada en vigencia, no se encontraren radicados en untribunal determinado. Para aquellos casos que ya se encuentren en conocimiento de un tribunal oradicados, tiene aplicación lo que dispone el art. 109 del COT “ radicado con arreglo a la ley elconocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causasobreviniente”. Reciben plena aplicación en esta forma el principio de irretroactividad de las

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leyes procesales y la norma del inc. 4 del n° 3 del art. 19 de la CPE, en cuanto a que “nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que sehallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.

3. En lo relativo a las leyes de procedimiento, por lo general las nuevas normas empiezan a regir “in actum” y respecto de plazos, diligencias o actuaciones ya iniciadas, su continuación debe

ajustarse a la ley vigente al momento de su inicio . Ahora si la nueva ley afecta a los medios de prueba, queda a elección del interesado rendirla conforme a ella o emplear los existentes almomento de celebración del acto en discusión; sin embargo la forma en que ésta se rinde en juicio, siempre se regirá por las normas de la nueva ley, que en este aspecto rige “in actum”.

Efectos de la ley procesal en cuanto al espacio o territorio:La ley es una declaración del poder de soberanía de cada Estado; luego debe únicamente regir y producir efectos dentro del país en el cual ha sido dictada y solamente afectar a las personas que se encuentran enese territorio, sin distinción de nacionalidad.Sin perjuicio de lo anterior, la globalización en la aplicación del derecho está abriendo caminos decolaboración internacional que hasta hace poco no se consideraban posibles. Ya existe tendencia a

uniformar disposiciones en determinadas materias y han surgido Códigos “tipo” o sugeridos, para quesean adoptados por diferentes países. Las policías colaboran entre sí más allás se las fronteras y, encasos graves, como terrorismo, tráfico de estupefacientes y violaciones a los DDHH, las policías recibena bordo de aviones a sospechosos de tales crímenes o en las fronteras, para ser juzgados en paísesdiferentes de aquellos en los que delinquieron o que reclaman en razón de sus actos. En estos casos seactúa supra judicialmente, ya que no median procesos de extradición.

JURISDICCIÓN

Etimología:Deriva de la locución latina “iurisdictio”, que significa “acción de decir o aplicar el derecho”. El

Diccionario de la Real Academia Española en su segunda acepicón, la entiende como “poder que tienenlos jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Acepciones del vocablo:Tiene varias acepciones en el lenguaje legal e incluso en el común. En efecto, se le emplea comosinónimo de soberanía y en tal sentido se dice de la jurisdicción nacional sobre las islas del CanalBeagle; como sinónimo de atribuciones de algún órgano público y así se alude a la jurisdicción delPresidente de la República; como sinónimo de extensión territorial en que alguna autoridad ejerce susfunciones por ejemplo diciendo que la comuna es la jurisdicción de las Municipalidades; como sinónimode competencia, con lo cual si bien está ligado estrechamente NO CABE CONFUNDIRLA; y por último en su acepción específica que dice que la jurisdicción es la facultad que tiene el Poder Judicial de

administrar justicia.Definición de JurisdicciónEs el poder – deber del estado que se radica preferentemente en los Tribunales de Justicia, para queéstos, como órganos imparciales resuelvan de manera definitiva e inalterable, con posibilidades deejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica suscitados entre partes o que surjan de unaviolación del ordenamiento jurídico social, en el orden temporal y dentro del terrirorio de la República.

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Características:1° Es una función pública: Su ejercicio se encuentra entregado a órganos públicos y sujetos a normasde derecho público y de orden público. Arts 5,6,7 y 76 de la CPE y arts 1 y 10 del COT2° Es un Poder-Deber: La circunstancia de ser un poder, se encuentra consagrado en el art. 76 de laCPE al señalar que “ La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.En lo que se refiere a deber, podemos señalar que el art. 76 inc. 2 de la CPE señala que “ Reclamada suintervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer suautoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o suntos sometidos a su decisión”. Ello se verefrendado por lo señalado en el art. 10 inc. 2 del COT.3° Por regla general se radica en los Tribunales de Justicia: El art. 76 inc.1° de la CPE establece que

el ejercicio de la jurisdicción corresponde exclusivamente a los tribunales establecidos por ley, no pudiendo ninguna autoridad ejercer esas funciones.EXCEPCIONES:

• Las Cámaras del Congreso ejercen facultades judiciales en materias de acusacionesconstitucionales.

• La Contraloría General de la República tiene facultades jurisdiccionales en el examen y juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales.

• El Director Regional de Impuestos Internos ejerce funciones judiciales en 1ª instancia o en únicainstancia tratándose de asuntos tributarios.

• El Estatuto Administrativo constituye en tribunales unipersonales a los Jefes Superiores deServicio para conocer y fallar sumarios administrativos.

4° Su finalidad es la de resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica: Los conflictos deben ser de relvancia jurídica, y pueden consistir en una violación del ordenamiento jurídico ( delito), o en unacontroversia entre particulares ( incumplimiento de un contrato y en general los asuntos de naturalezacivil o comercial)5° Se ejerce a través del proceso y conforme a las normas de procedimiento señaladas en la ley:Los Tribunales administran justicia escuchando a las partes en un proceso que se sustancia conforme alas normas de procedimiento establecidas en la ley, proceso que debe concluir con la resolución delasunto controvertido en la sentencia definitiva.6° Lo resuelto adquiere el carácter de  definitivo e inalterable: Lo que el tribunal resuelve en elejercicio de la jurisdicción una vez que la sentencia ha quedado firme, es decir, una vez que se hanagotado los recursos procesales, no puede ser modificado con posterioridad, ni puede plantearse

nuevamente el mismo conflicto, esto es lo que se denomina autoridad de cosa juzgada que llevanenvueltas todas las sentencias definitivas firmes o ejecutoriadas.7° Es territorial: La jurisdicción emana de la soberanía y, como esta última sólo se ejerce dentro delterritorio de la República, la primera tiene la misma limitación. No obstante existen excepciones por ejemplo lo prescrito en el art. 6 del COT, debiendo hacer presente las nuevas tendencias que reconocentribunales internacionales o la “jurisdicción universal”, que se plantea y que en materias comerciales, pactos y trtatados establecen tribunales e instancias supranacionales, algunas de aplicación obligatoria.

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8° Es esencialmente improrrogable: Esta característica importa que los individuos no puedan otorgar  jurisdicción por acuerdo celebrado entre ellos a una persona natural o jurídica que legalmente carezca deella. Ello, no se opone a la existencia de los “jueces árbitros” porque sus funciones y atribucionesemanan de la ley.9° Es esencialmente indelegable: La jurisdicción sólo corresponde ejercerla a los tribunales creados de

conformidad a la ley, bajo sanción de nulidad si la jurisdicción es delegada.10° Es esencialmente temporal: La jurisdicción sólo se ejerce respecto de los conflictos de ordentemporal y no respecto de conflictos de orden espiritual o moral.11° Es una sola: Cualquiera que sea el órgano o la persona que ejerce esta función ella es la misma. Esuna e indivisible, no debiendo confundirse la jurisdicción que es una función pública, con lacompetencia que es la medida de distribución de la función jurisdiccional entre los diversos tribunales.

LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN:El ejercicio de la jurisdicción reconoce límites que encausan y constriñen a no sobrepasar el marco legalimpuesto desde la norma constitucional, debiendo considerarse que tanto la legalidad como laterritorialidad constituyen una expresión de sus límites o alcances.

Legalidad: No se trata ya de la legalidad en la actuación del juez o tribunal que ejerce jurisdicción en cuanto debeajustarse a la ley en sus actos, sino que de las propias características de la institución se pueden derivar los límites de su ejercicio y es posible reconocer que la acción de la jurisdicción toda debe someterseestrictamente a la ley, es decir, debe actuar en el ámbito que la ley le ha señalado.

Territorialidad:La jurisdicción se ejerce dentro del territorio de la República. No obstante, las necesidades de

integración de los Estados y la realidad, han determinado casos en que ha sido necesario llevar el actuar  jurisdiccional fuera de sus límites físicos y se reconocen casos de extraterritorialidad, los que, lejos deser una excepción al principio de soberanía, son una confirmación del mismo, en cuanto aparecenreconocidos por las legislaciones como instrumentos de la acción propia de un Estado.Casos: Art. 6 COT:Art. 6 . Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera delterritorio de la República que a continuación se indican:

1º. Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio de sus funciones;

2º. La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia dedocumentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República;

3º. Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro IIdel Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;4º. Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potencia;

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5º. La falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crédito del Estado, delas Municipalidades o de establecimientos públicos, cometida por chilenos, o por extranjeros que fuerenhabidos en el territorio de la República;

6º. Los cometidos por chilenos contra chilenos si el culpable regresa a Chile sin haber sido juzgado por 

la autoridad del país en que delinquió;7º. La piratería;

8°. Los comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias;

9°. Los sancionados por el Título I del Decreto No. 5 839, de 30 de septiembre de 1948, que fijó el textodefinitivo de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia, cometidos por chilenos o por extranjeros

al servicio de la República, y

10. Los sancionados en los artículos 366 quinquies, 367 y 367 bis Nº 1, del Código Penal, cuando pusieren en peligro o lesionaren la indemnidad o la libertad sexual de algún chileno o fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile; y el contemplado en elartículo 374 bis, inciso primero, del mismo cuerpo legal, cuando el material pornográfico objeto de la

conducta hubiere sido elaborado utilizando chilenos menores de dieciocho años.

Materia:

Consecuencia de que la jurisdicción es igual para todos, es que su ejercicio comprenda solamente lasmaterias que le son propias, esto es, la de orden temporal, no abarcando las de naturaleza moral oespiritual. De este modo, todos los ciudadanos puestos en la misma situación son juzgados de la misma

forma y de manera objetiva, sin excepciones.

Temporalidad:El ejercicio jurisdiccional reconoce 2 aspectos que lo limitan desde el punto de vista del tiempo en quese ejerce. Se limita a los tribunales que establece la ley, con carácter de improrrogable y de indelegable.Excepciones la constituyen los tribunales arbitrales, en cuyo caso las partes crean un tribunal para lasolución de un asunto determinado y aun así, la ley le fija un plazo para el cometido: dos años. Tambiénson excepcionales los tribunales unipersonales de excepción que realizan su cometido respecto dedeterminados y restringidos asuntos durante el tiempo que se les asigna en cada caso.Desde otro punto de vista, la temporalidad en el ejercicio de la jurisdicción dice relación con laocurrencia del hecho o hechos que se trata de juzgar y el principio fundamental es que nadie puede ser 

 juzgado sino por un tribunal establecido con anterioridad a la contienda que se trate de dirimir.

Competencia.Es el límite de la jurisdicción repartiendo la carga de trabajo entre los diferentes órganos jurisdiccionales. Los conceptos de jurisdicción y competencia se confunden en sus alcances y el profesor Juan Colombo precisa que “ esta jurisdicción total, genérica, debe repartirse entre los diversos tribunales para que ellos, en conjunto, desempeñen dicha función. La parte de la jurisdicción que a cada uno de

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ellos corresponda, constituye su competencia. La suma de la competencia de todos los tribunales, dentrode nuestro territorio, daría nuevamente como resultadi la jurisdicción”.

Inmunidades de Jurisdicción:La igualdad ante la ley es base fundamental del respeto del derecho en cualquier sociedad organizada y,

 por ello, la regla general es que todos los habitantes de la República, sean chilenos o extranjeros seencuentran sujetos a la jurisdicción de los tribunales chilenos. Los números 2 y 3 del art. 19 de la CPE.Son claros al establecer que en Chile se garantiza a todas las personas “ la igualdad ante la ley”. Noobstante, las características de la vida en comunidad y los tratados internacionales que establecennormas de reciprocidad entre los Estados, han hecho que las naciones contemplen excepciones,impidiendo que la jurisdicción de un Estado alcane a los nacionales de otro. Entre los exceptuados seencuentran los miembros del cuerpo diplomático y los de Misiones Acreditadas.Con relación a los Estados extranjeros, en Chile gozan de “fuero” o inmunidad de jurisdicción según la“Convención sobre Funcionarios Diplomáticos” y el “Código de Bustamante” , el jefe de Estado yagentes diplomáticos o consulares, las misiones especiales y algunas organizaciones internacionales; ylas fuerzas armadas extranjeras. Los cónsules tienen inmunidad de jurisdicción respecto de los actos

oficiales ejecutados en el ejercicio de sus funciones, quedando sometidos a la jurisdicción local por losactos no oficiales conforme lo dispone la “Convención de La Habana” de 1928, “Convención de Viena”de 1963 y el “Reglamento Consular Chileno”. Los funcionarios que no tengan el carácter dediplomáticos no gozan de inmunidad, con excepción de algunos protegidos ( Convención sobre  prerrogativas e inmunidades, los funcionarios del Comité Intergubernamental para las migracioneseuropeas, etc)

Conflictos de Jurisdicción:Estamos en presencia de un conflicto de jurisdicción cuando dos órganos se sienten llamados por la leyante un asunto concreto y pretenden, cada uno de ellos en forma exclusiva, ejercer actividad jurisdiccional en su solución. Pueden reconocerse 2 tipos de conflictos de jurisdicción.

1. Cuando aparecen involucradas las relaciones internacionales del Estado, como sucede, a) en elcaso de los pedidos de extradición de ciudadanos de un Estado a otro; y b) cuando se trata dehacer cumplir en Chile una sentencia extranjera; y

2. Situaciones de conflicto internas entre órganos de un mismo Estado.

Conflictos de jurisdicción: pedido de extradición.Procede efectuar un pedido de extradición cuando dos Estados reclaman para sí el conocimineto de unasunto al que cada uno pretende aplicar su ley interna. Cuando se pide por Chile la extradición dealguien que se encuentra en el extranjero para ser juzgado por los tribunales chilenos, estamos en presencia de una extradición activa y será pasiva cuando se requiere que Chile entregue una persona a

requerimiento de la justicia de otro país. La extradición activa está tratada en los arts. 431 y ss del Tít.VI “ Extradición” del Código Procesal Penal.

Conflictos de jurisdicción: cumplimiento de sentencia extranjera.Habrá un conflcito de jurisdicción en los casos que se trate de cumplir en Chile una sentencia extranjeray cuando se trata de aplicar leyes foráneas, opuestas a la ley chilena por ejemplo casos relacionados con

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el derecho de menores, pensiones alimenticias y sustracción de niños, que puedan ser sacados ointernados al país por familiares o por sus propios padres.

Conflictos de jurisdicción: divergencias en el plano nacional.Se consideran también conflictos de jurisdicción, esta vez, sólo en el plano nacional, las divergencias

que se susciten entre órganos del poder judicial y determinadas autoridades políticas o administrativas,situaciones en que para la resolución de la cuestión, si se trata de tribunales inferiores su conocimientocorresponde al Tribunal Constitucional art. 93 n° 12 de la CPE, denominándola “ contienda decompetencia” ( se entiende tácitamente derogado el art. 191 inciso 4 del COT). Si el conflicto se planteaentre algún tribunal superior y las autoridades políticas o administrativas, su resolución es decompetencia del Senado, conforme lo dispone el n° 3 del art. 53 de la CPE, que la establece comoatribución exclusiva del Senado.

Momentos Jurisdiccionales.El ejercicio de la jurisdicción lo realiza el juez a través del proceso, este ejercicio se manifiesta en tresetapas o momentos diferentes y sucesivos ( reconocido en el art. 76 de la CPE, repitiéndose la norma en

el COT art. 1):1. Conocimiento o Cognición.2. Juzgamiento.3. Ejecución.

1. Etapa de conocimiento: En esta primera etapa el tribunal toma conocimiento de las pretensiones de las partes, así como sus defensas y de las pruebas aportadas en apoyo de ellas.En los procesos civiles esta primera fase aparece definida en los escritos de demanda, contestación,recepción de las pruebas y contradicción de éstas.En el nuevo proceso penal, se separan las etapas de investigación y juzgamiento. Ni el juez de Garantíani los jueces del TOP pueden iniciar una investigación ni comprometerse con ella, ni tampoco dirigirla,

el juez debe estar excluido de toda injerencia en la determinación de la investigación y su curso,radicándose dicha función en el Fiscal Adjunto, él es un abogado funcionario del Ministerio Públicoencargado de conducir la investigación de un hecho presumiblemente constitutivo de delito.En este caso la etapa de conocimiento jurisdiccional se ha reducido a la participación de los jueces degarantía en su calidad de controladores, resguardando la legalidad del procedimiento y los derechos detodos los involucrados y a estos mismos jueces y a los del tribunal oral, en su caso, cuando deben tomar conocimiento del asunto sometido a su juicio.

2. Etapa de Juzgamiento: Juzgar significa resolver la contienda o controversia jurídica, labor que lecompete al juez en su sentencia, quien debe ceñirse a las formalidades que la ley establece para eseefecto.

Una sentencia consta de 3 partes:a) Expositiva: Donde se consignan las alegaciones de las partes. b) Considerativa: Se hace el análisis de las alegaciones , así como la prueba rendida para dar por

sentado con el mérito de ellas los hechos, a los cuales luego se le aplica el derecho.c) Resolutiva: Se consigna la decisión del asunto controvertido.

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3. Etapa de Ejecución: Implica la posibilidad de cumplir lo que ella ha resuelto utilizando al efectoincluso la fuerza si ello fuere necesario. En nuestro ordenamiento esta facultad de los tribunales sedenomina “imperio” art. 76 de la CPE. No siempre se presenta la etapa de ejecución, ello ya que, en los asuntos civiles puede que el condenadocumpla voluntariamente con la prestación a que ha sido obligado, tampoco cuando el vencedor insta por 

la ejecución o si la sentencia no da lugar a lo demandado.Las sentencias que corresponde ejecutar son las que imponen alguna condena o las que obligan a una persona a un determinado comportamiento, resuelto por el juez y pasado por autoridad de cosa juzgada.En la parte sancionatoria criminal, al resolución se cumple recurriendo a la autoridad administrativacuando el tribunal pone al sentenciado a disposición de Gendarmería.En materia civil existen diferentes procedimientos para ejecutar o llevar a cabo el cumplimiento de lofallado, que reciben el nombre genérico de procedimientos ejecutivos, generalmente dirigidos al patrimonio del obligado a la prestación declarada en la sentencia entre los que destacan:

a) Ejecución Incidental : Art. 233 a 235 del CPC, la ejecución incidental de lo fallado consiste básicamente en una acción ejecutiva planteada como incidente ante el mismo tribunal que dictó

el fallo que se trata de cumplir, que debe intentarse dentro del plazo de un año desde que lasentencia se hizo exigible o en el plazo que la ley establezca en casos especiales. b) Juicio Ejecutivo : Requiere la existencia de un título ejecutivo, esto es, un documento en el que

conste la existencia y exigibilidad de una obligación, al que la ley le confiere “mérito ejecutivo”o la capacidad de poner en marcha la ejecución que se pretende. Los títulos ejecutivos estántaxativamente establecidos en el art. 434 del CPC y, entre ellos, se encuentra la sentenciadefinitiva firme o ejecutoriada.

Jurisdicción de equidad y jurisdicción de derecho ( insertar)

EQUIVALENTES JURISDICCIONALESSon actos procesales destinados a resolver ciertos conflictos de intereses de relevancia jurídica, sinnecesidad de recurrir a una sentencia y, en algunos casos sin necesidad de recurrir a un proceso.

Características:1. Según el equivalente de que se trate, el acto procesal puede ser bilateral ( transacción,

conciliación, avenimiento) o unilateral ( desistimiento, renuncia)2. Para su uso es necesario que exista un conflicto de intereses de relevancia jurídica que trate sobre

derechos disponibles. De ahí que existe una corriente doctrinaria tendiente a ampliar el ámbito delos equivalentes jurisdiccionales a la solución de otros conflictos, impulsando de esta manera ladescongestión de la labor de los tribunales.

3. Su principal consecuencia es que producen Cosa Juzgada, por ello se les denomina “ equivalente jurisdiccionales”, porque justamente reemplazan la voluntad de los órganos jurisdiccionales enlos casos en que, el sistema así lo autorice.

Clasificación:

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I. Según si participan la o las partes y aquellos en que, además, tiene participación el juez: Si lacomposición del litigio la logran las partes hablamos de autocomposición y si ésta es llevada a cabo por el juez estamos frente a la heterocomposición.

II. Equivalentes jurisdiccionales que se realizan en el proceso y aquellos netamente extraprocesales:

Entre los primeros figuran la conciliación y el desistimiento, entre los segundos la transacción,avenimiento y renuncia.

III. Equivalentes unilaterales y bilaterales: El bilateral o autocompositivo requiere necesariamente de lavoluntad de las partes, el que se manifiesta en una acto procesal.

Principales equivalentes jurisdiccionales reconocidos por la legislación chilena.Observación previa: Autores como don Juan Colombo no consideran como equivalentes jurisdiccionalesa la sentencia extranjera, el proceso eclesiástico y el compromiso, los cuales sí son considerados comotales por otros autores como Carnelutti.El compromiso es una convención por la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales

ordinarios determinados asuntos litigiosos presentes o futuros para que sean conocidos por uno o másárbitros que designan en el mismo acto. Se excluye por ende el compromiso como equivalente  jurisdiccional toda vez que en nuestro país los árbitros tienen el carácter de jueces por expresadisposición legal art. 222 del COT.La sentencia extranjera, una vez nacionalizada a través del trámite del exequatur, tiene la misma eficaciaque una sentencia dictada por tribunales nacionales.La sentencia eclesiástica, no decide un conflicto de intereses en el orden temporal, por lo que seencuentra expresamente excluída de la jurisdicción.

1° TRANSACCIÓNSe encuentra definida en el art.2446 del Código Civil “ Es un contrato en que las partes terminan

extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven uno eventual”.Su esencia es 100% procesal, más se explica su origen en el Código Civil, puesto que a la fecha de su promulgación no existían los textos procesales que podrían contemplarla.Para que medie la transacción, el CC. exige que las partes intervinientes además realicen concesionesrecíprocas.

Elementos de la transacción:1° Existencia de un conflicto: Una transacción sin conflicto es procesalmente inexistente, ya que no hay“cosa que juzgar”.Para que se transija es necesario un conflicto pendiente de solución o un proceso judicial en que sediscuta.

2° Las concesiones recíprocas: Son renuncias parciales que ambas partes hacen de sus aspiraciones procesales, siendo de la esencia de la transacción que ambas partes cedan en sus posiciones frente alconflicto.El hecho que se exija en la transacción recíprocos sacrificios no debe llevarnos a la creencia de que tieneque existir una equivalencia de los mismos. La reciprocidad no significa igualdad en los sacrificiosconsentidos.

Características:

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1° Es una forma autocompositiva de solución de conflictos que se materializa en un acto jurídico procesal. Puede transigirse en el lapso comprendido entre el conflicto y el proceso, en cuyo caso se precave un litigio eventual, o durante el desarrollo del proceso. Como acto jurídico exige un acuerdo devoluntades, un objeto y una causa, de igual modo para que sea válido los sujetos deben tener plenacapacidad para ser partes de la transacción.

2° Se encuentra regulada en la ley, si bien es cierto que el art. 2446 y ss. del CC. lo establecen, existenotras normas que lo contemplan pro ejemplo el art. 7 inc. 2 , art. 304 , 310, 464 n° 16 del CPC3° Al dársele a la transacción el efecto de cosa juzgada, ello impide que lo decidido pueda ser revisado judicialmente, lo que diferencia a este contrato de los demás establecidos por la legislación común.

2° CONCILIACIÓNEs un acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce de un proceso logran durante su desarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.La conciliación se diferencia de la transacción en lo siguiente:

Conciliación TransacciónEs siempre judicial Es extrajudicial

El Juez tiene una participación activaimpulsando a las partes a llegar a unasolución de su conflicto antes de la sentencia

En la génesis de la transacción el juez no participa.

La conciliación se encuentra reglamentada en términos generales por el Título II del Libro II del CPC yen forma especial por otras disposiciones.Características:1° Requiere de la existencia de un proceso. Sin proceso no hay conciliación.2° Se requiere el acuerdo de las partes. Pese a la intervención del juez, es el acuerdo de voluntades de lossujetos del proceso el que, en esencia pone término al conflicto.3° Participa activamente el juez de la causa. El juez llamará a las partes a conciliar proponiendo las

 bases de arreglo. El acta donde se expresa la voluntad de las partes la suscribirá el juez, el secretario ylas partes.4° Sólo se puede conciliar respecto de las pretensiones y contrapretensiones debatidas en el proceso,excluyéndose las ajenas a ese juicio.5° El acuerdo conciliatorio produce el efecto de cosa juzgada en el proceso.6° Desde la creación de la ley 19.334, la conciliación es un trámite obligatorio, quedando excluída paraciertos y determinados procedimientos, como el juicio ejecutivo por obligaciones de dar, hacer y nohacer; efectos del derecho legal de retención, citación de la evicción, juicios de hacienda y en los procesos penales por crimen o simple delito de acción penal pública.3° AVENIMIENTO.Es el acuerdo que logran directamente las partes de un proceso, en el cual ponen término a su conflcito

 pendiente de resolución judicial, expresándoselo así al tribunal que está conociendo de la causa.A diferencia de la conciliación, el avenimiento no está regulado sistemáticamente y cuando se mencionase le describe como una conciliación. Más el único artículo que la describe como un equivalente distintode la conciliación es el art. 434 n° 3 del CPC, que otorga el mérito de título ejecutivo perfecto al “ actade avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o or dos testigos deactuación”. Se asimila el “acta” a la “sentencia”, dándole el carácter de cosa juzgada.Sólo tiene validez este equivalente una vez que haya sido aprobado por el juez de la causa.

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Características:1° Dbee presentarse y producirá sus efectos en el proceso donde se ventilan las pretensiones ycontrapretensiones que se avienen.2° Contiene el acuerdo de las partes en orden a poner término al proceso, no exigiendo la ley para estecaso que se hagan concesiones recíprocas.

3° No está regulado en la ley procesal, más es aceptado ampliamente por la jurisprudencia.4° Es un equivalente jurisdiccional porque pone fin al proceso con efecto de cosa juzgada y esautocompositivo, porque requiere de la voluntad de ambas partes.5° Para que se perfeccione es necesario un pronunciamiento expreso del tribunal aceptando sustérminos.

4° MEDIACIÓNEs un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable. El mediador puede sugerir fórmulas de acuerdo y solucionesalternativas, más no actúa como juez, ya que no tiene poder sobre las partes. Ayuda a los contrarios aidentificar los puntos de controversia, a explorar diversas soluciones y puntualiza la consecuencia de no

llegar a ningún acuerdo.

Características:1° Un aspecto importante de la mediación es que la relación entre las partes debe plantearse sobre la base de la cooperación, de un alejamiento de la tensión y de una buena comunicación con enfoque defuturo y con un resultado donde ambas se beneficien.2° Es voluntaria ( hasta hoy, son las partes del conflicto quienes deben solicitar la mediación, pero existeun proyecto que modifica los tribunales de familia, donde esta figura pasa a ser obligatoria)3° Es privada y confidencial, ya que, el mediador no podrá revelar lo sucedido en las reuniones ante el juez ni ante terceros ( se firma un convenio de confidencialidad antes de iniciar la reunión).

4° Es efectiva, voluntaria y neutral ( el mediador no toma partido, es decir, el mediador no decide nitiene autoridad para imponer una solución a ninguna de las partes)5° Una vez aceptada por las partes, el acuerdo logrado debe ser analogado a alguno de los otrosesquivalentes jurisdiccionales estudiados como la transacción y el avenimiento.

5° DESISTIMIENTO:Es el acto jurídico procesal en virtud del cual el sujeto activo ( demandante) de un proceso manifiesta sudecisión de no continuar en él, renunciando a las pretensiones deducidas en la demanda.

Requisitos de procedencia1° Es una facultad que sólo le compete al demandante.

2° Debe ser total.3° En cuanto a la oportunidad debe hacerse después de producido el emplazamiento y hasta antes que lasentencia quede ejecutoriada. Se encuentra regulada en el art. 148 del CPC.

6° RENUNCIA:Es un acto jurídico procesal en virtud del cual una o ambas partes del conflicto se obligan a no

 promover la actividad jurisdiccional para resolverlo.

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Tiene eficacia jurídica desde el momento que llega a conocimiento de los tribunales, y tiene el carácter de equivalente jurisdiccional porque en la esfera donde la renuncia produce sus efectos no puede con posterioridad abrirse un proceso..

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES QUE INCORPORA LA REFORMA PROCESALPENAL.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO art. 237 C.P.P.

Es un método autocompositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el Fiscal y elimputado, dentro del nuevo sistema procesal penal, que requiere ser homologado por el juez degarantía y que se celebra con el fin de suspender el procedimiento y conducir al término del litigio penal pendiente respecto de un delito de acción penal pública en caso de cumplirse los requisitos que señala la

resolución que concede el beneficio.Requisitos:

• Que el delito y la persona imputada reunan ciertas características: Este equivalente fue concebido para una categoría de delitos que podrían catalogarse como de escasa o mediana gravedad y paraimputados con escasa peligrosidad social. De esta manera la pena privativa en caso que se dictesentencia condenatoria no puede exceder de 3 años y el imputado no tuvo que estar condenado por crimen o simple delito.

• Que exista un acuerdo entre el fiscal y el imputado. Es vital para que estemos frente a estainstitución, siempre debe ser puesto en conocimiento del Juez de Garantía para que éste loapruebe judicialmente.

• Que exista una autorización judicial. Concurre la voluntad del juez de garantía competente quiendebe decretarla, fijando plazos y las condiciones de la misma. No puede fijar menos de un año nimás de tres.

ACUERDOS REPARATORIOS. Art. 241 CPP

Es un medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y no asistido, celebrado entre el imputado yla víctima, dentro de las normas del Código Procesal Penal, que requiere ser homologado por el Juez degarantía y se celebra con el fin de convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito y poner término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponiblesde carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.

Caracteres:

- Es un método autocompositivo;- Es un método autocompositivo homologado;- Es un contrato o acto jurídico bilateral (no es necesaria la concurrencia del fiscal)

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- Es un contrato procesal (produce efectos respecto del proceso penal)- Es un contrato judicial (se verifica ante el Juez de garantías)

Es un contrato regulado por la ley; se ha establecido los casos en los que puede verificarse y las formasque ha de seguirse para perfeccionarlo; como así mismo el procedimiento que debe seguirse paraobtener su cumplimiento.

LOS ACTOS JUDICIALES NO CONTENCIOSOS.Se definen como aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez y que no se promuevecontienda entre las partes art. 817 del CPC.Por tanto, los elementos del acto judicial no contenciosos son:

a) Que la ley expresamente requiera la intervención de los tribunales .Se trata, por tanto de una actividad que no es esencial a los Tribunales. Por ello, solo van a poder ser conocidos por los tribunales en la medida que la ley lo señale así, a diferencia de lo que ocurre con laactividad jurisdiccional, que debe ser asumida por los tribunales aún a falta de ley que resuelva elconflicto sometido a su conocimiento.

Así las cosas, es perfectamente posible que determinados asuntos no contenciosos sean conocidos por otras autoridades, diferentes de la autoridad judicial ejemplo las posesiones efectivas intestadas ante elRegistro Civil.

 b) Que no se promueva contienda alguna entre las partes. 

Art. 2º COT.: También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciososen que una ley expresa requiera su intervención.

Art. 45 No. 2 COT: Corresponde a los jueces de letras conocer en primera instancia de los asuntos no

contenciosos en los que la ley expresamente requiera su intervención; salvo caso de designación decurador ad litem, en el que debe intervenir el Juez del proceso en el que intervendrá el mencionadocurador.

CPC: Artículos 817 y ss. del CPC. Se refieren a los actos judiciales no contenciosos y regula entre otros:- Habilitación para comparecer en juicio (por ejemplo, cuando la ley autoriza al Juez para

reemplazar al hijo menor de edad, para que éste pueda parecer en juicio)- La emancipación voluntaria;- Nombramiento de tutores y curadores;- Inventario solemne;- Procedimientos a que da lugar la sucesión por causa de muerte;

- Insinuación de las donaciones;- Autorización judicial para gravar o enajenar inmuebles;- Informaciones de perpetua memoria.

Terminología; Suelen emplearse las voces “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” para referirse alos asuntos judiciales no contenciosos, expresiones que son erróneas:

1. No se ejerce en estos asuntos una función propiamente jurisdiccional , dado que no existeun conflicto de relevancia jurídica que deba ser resuelto mediante un acto jurisdiccional.

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2. tampoco se trata en realidad de un actividad “voluntaria” de los interesados , pues ellosestán obligados a recurrir a ella para obtener determinados efectos.

Por ello, se ha señalado que los actos judiciales no contenciosos vienen a significar en realidad unaactividad meramente administrativa de los tribunales, en la que deben intervenir, por mandato expreso

de la ley, y que le es entregado a los tribunales por motivos prácticos o de carácter histórico.

Clasificación:

1. Actos judiciales no contenciosos destinados a proteger a los incapaces y/o a completar lacapacidad: Autorización judicial para celebrar determinados contratos;

2. Actos judiciales no contenciosos tendientes a declarar solemnemente ciertos hechos oderechos: Posesiones efectivas, etc.

3. Actos judiciales no contenciosos tendientes a autentificar5 ciertos actos o situaciones jurídicas, como el inventario solemne y la tasación.

4. Actos judiciales no contenciosos tendientes a cumplir una finalidad probatoria, como las

informaciones de perpetua memoria;5. Actos judiciales no contenciosos tendientes a evitar fraudes, como la insinuación de lasdonaciones.

Características:

- No hay conflicto entre partes; por ello, si durante la tramitación del acto judicial surge esteconflicto, el asunto se hace contencioso y pasa a someterse a las reglas del proceso quecorrespondan conforme a las normas generales (art. 823 del CPC);

- Su conocimiento solo corresponde a los tribunales en la medida en que exista texto expreso deley que lo indique.

- No se consideran el fuero personal de los interesados para establecer la competencia delTribunal.- Corresponde a los jueces de letras conocer en primera instancia de los asuntos no contenciosos

en los que la ley expresamente requiera su intervención; salvo caso de designación de curador adlitem, en el que debe intervenir el Juez del proceso en el que intervendrá el mencionado curador.

- Normalmente el Juez competente para conocer de ellos es el que señale la ley expresamente y afalta de esa regla, se aplica la regla general del domicilio del interesado (art. 134 COT), siendoimprocedente la prórroga de la competencia.

- En cuanto a su tramitación específica, se aplica el procedimiento establecido por la ley, se aplicael procedimiento general (Contemplado en el título I del Libro IV del CPC), por el cual esta clasede asuntos pueden ser resueltos de plano, si la ley no le ordena al tribunal proceder con

conocimiento de causa, esto es, previa rendición, por parte del interesado de los fundamentos dela petición que se verifica a través de las denominadas “informaciones sumarias”, esto es, la prueba de cualquier clase rendida sin notificación y sin intervención de contraditor, y sin previoseñalamiento de término probatorio.

- Se aplica ampliamente el principio inquisitivo, al contemplarse la facultad de los tribunales dedecretar todas aquellas diligencias informativas que estimen oportunas, conforme el artículo 820CPC.

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- La prueba rendida se aprecia prudencialmente, esto es, conforme a un sistema de apreciación judicial y no legal de la prueba.

- Sentencia que se dicte debe reunir requisitos del art. 826 CPC y proceden los recursos deapelación y casación, conforme a las normas generales

- Sentencias definitivas no producen el efecto de la cosa juzgada, sino que solo el desasimiento del

tribunal, para impedirse que se modifique la sentencia en el mismo procedimiento, debiendodistinguirse:• Resoluciones afirmativas; pueden modificarse o alterarse por el tribunal que las dictó, siempre

que varíen las circunstancias que se tuvieron en vistas al momento de su dictación y que suejecución se encuentre pendiente;

• Resoluciones negativas, siempre pueden modificarse. 

Paralelo entre la jurisdicción y el acto no contencioso.

Jurisdicción Acto no contencioso1. Tribunal Interviene por mandato 1. Tribunal interviene solo en virtud

Constitucional y aún a falta de ley de mandato legal expreso.que resuelva el conflicto

2. Existe conflicto 2. Existe solo un asunto o negocio;3. Existen partes 3. Solo existen interesados.4. Hablamos de “proceso” 4. Hablamos de expediente;5. Hay un litigio 5. Hay un asunto6. Se deduce una acción 6. Se hace una petición.7. Hay una demanda 7. Hay una solicitud.8. Estamos frente a un poder – deber 8. Es una atribución derivada de la ley.9. Hay un juzgador 9. Hay un funcionario.

FACULTADES ANEXAS A LA JURISDICCIÓN.Aparte de las funciones jurisdiccionales, los Tribunales de Justicia, por mandato de la ConstituciónPolítica o la ley, tienen facultades relativas a :

• La tutela de ciertos derechos garantizados por la Constitución Política.• A la disciplina de ciertos funcionarios y auxiliares de la administración de justicia y a,• La organización interna de los Tribunales.

Estas son las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas.

DEF: Aquellas atribuciones vinculadas con el ejercicio de la función jurisdiccional que se radicanen los tribunales, por mandato de la constitución o de la ley.

Art. 3º COT: “Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias yeconómicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código”.

LAS FACULTADES CONSERVADORASSon aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la constitución en el ejercicio de lafunción legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que reconoce la mismaconstitución

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Son manifestaciones de estas facultades conservadoras:

a) Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes del artículo 80 de la CPR, indicaque: “ La Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca, o que

le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la

Constitución. Este recurso podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar la Corte la suspensión del procedimiento.” Esta competencia la tenía hasta antes de la entrada envigencia de la reforma de Septiembre de 2005, quien otorgó competencia para conocer de esterecurso al Tribunal Constitucional. (Art. 93 n° 6 CPE modificada. “Por la mayoría de susmiembros en ejercicio, debe resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación encualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a laConstitución”.

Digamos que este control de constitucionalidad de las leyes se diferencia de aquel que verifica el

Tribunal Constitucional, esencialmente, por que éste (El de la Corte Suprema) es represivo, mientras queel del Tribunal Constitucional es preventivo. Además, aquel que hace el Tribunal constitucional esgeneral (se refiere al sentido y alcance la ley en general) mientras que el que eventualmente puede hacer la Corte Suprema es particular, pues solo se refiere a aquella situación o a aquel proceso en el queactualmente se dictare.

  b) Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas oadministrativas y los tribunales inferiores de justicia; artículo 191 COT en relación con elartículo 49 No. 3 de la CPR. Eso hoy con la reforma de 2005 también es de competencia delTribunal Constitucional.

c) Protección de las Garantías Constitucionales; a través del recurso de protección; Recurso deamparo; El Amparo ante el Juez de garantía del artículo 95 del NCPP; Reclamación por desconocimiento o pérdida de la nacionalidad del art. 12 CPR; garantizar el acceso a la justicia, através del denominado “Derecho a la acción”; el privilegio de pobreza y el sistema de abogadosy procuradores de Turno, y actualmente, la Defensoría Penal Pública.

d) Otras manifestaciones: El desafuero de parlamentarios y senadores; Visitas a los lugares dedetención.

LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS.

Def .: Son aquellas conferidas a los Tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto ynormal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos enque incurrieren los diversos funcionarios o los particulares que intervienen o asisten a los tribunales

Art. 82 CPR: La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todoslos tribunales de la nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal

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Calificador de Elecciones, los tribunales electorales regionales y los tribunales militares de tiempo deguerra.

Artículo 80 CPR. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero losinferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

Título XVI del COT Arts. 530 y ss. del COT: “De La Jurisdicción Disciplinaria y De La Inspección yVigilancia De Los Servicios Judiciales Las facultades disciplinarias”.

Aplicación de las facultades Disciplinarias:

a) De oficio por el Juez: Arts 530, 531 y 532 COT b) De oficio por el Juez de Garantías, según art. 71 NCPP y del Presidente del Tribunal del Juicio

Oral en Lo Penal, según Art. 292 NCPPc) De oficio por las Cortes de Apelaciones (535 y ss. COT)d) De oficio por la Corte Suprema (Art. 540 y ss. COT)

Aplicación de medidas disciplinarias a petición de parte:

La queja Disciplinaria, reguladas en arts. 544, 547 y 551 COT; que se deduce no por faltas o abusoscometidos en resoluciones judiciales, sino que dice relación con la conducta Ministerial de los Jueces ydemás funcionarios judiciales.

El recurso de queja, de los arts. 545, 548 y 549 COT, por el cual se recurre contra el Juez o Jueces quedictaron una resolución con flagrante falta o abuso, al poderse deducir solo cuado concurran lossiguientes requisitos:

- Se trate de resoluciones de carácter jurisdiccional;

- Se trate de sentencias definitivas o interlocutorias, siempre que ella ponga término al juicio ohaga imposible su continuación; y- La resolución no debe ser susceptible de recurso alguno;

Paralelo entre la queja disciplinaria y el recurso de queja:Queja Disciplinaria Recurso de Queja

La queja se deduce pidiendo la aplicación demedidas disciplinarias por haber incurrido elfuncionario en falta o abuso, sin relación adeterminada resolución

El recurso de queja sólo tendrá lugar cuandola falta o abuso se cometa en una resolución ,de las determinadas expresamente por la ley.

Puede presentarse verbalmente o por escritosin mayores formalidades

Siempre debe deducirse por escrito,debiendo cumplir con las formalidades

legales.El plazo para deducirla es dentro de los 60días de ocurridos los hechos que la motivan

Debe deducirse dentro de los 5 días,contados desde la notificación de laresolución en cuestión.

La queja puede ser conocida por un juezletrado, cuando afecte la conducta de algunode sus subalternos

El recurso de queja siempre será decompetencia de los tribunales superiores de justicia

La queja cuando su conocimiento El recurso de queja es de competencia de

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corresponda a un tribunal colegiado, siempreserá de competencia del tribunal pleno

cada sala, pero si es acogido, pueden pasar los antecedentes al tribunal en pleno, paraque éste resuelva la medida disciplinaria quecorresponda aplicar.

  No es requisito para su presentación el

 patrocinio de abogado

Sí es necesario el patrocinio de abogado.

Otra manifestación de las facultades disciplinarias lo constituyen las sanciones a los abogados, de losartículos 546 COT y 286 NCPP

Finalmente, hay también medios indirectos de ejercicio de esta misma facultad, cuales sonesencialmente las Visitas a los Tribunales, ordinarias o extraordinarias.

Aquellas denominadas ordinarias están reguladas en los artículos 555 a 558 COT y las Extraordinarias,en los arts. 559 y ss, siendo el artículo 560 el que indica los casos en que procede una VisitaExtraordinaria.

LAS FACULTADES ECONÓMICAS.

Def .: Son aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas o instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación deotorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el Territorio de la República.

Manifestaciones; Son muchas: b) Discurso del Presidente de la Corte Suprema al iniciarse el año judicial;c) Intervención en nombramientos de funcionarios judiciales.d) Escalafones;

e) Confecciones de listas de méritos;f) Instalación de jueces; traslados y permutas;g) Autos acordados internos y externos.

¿ Qué son los autos acordados?DEF: Son resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia, que tienden a

reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente

determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial ”

FDTO JURÍDICO: Es la organización jerárquica de los tribunales de justicia, que se asemeja a una

escala piramidal, en cuya cabeza esta la Corte Suprema con la “Superintendencia directiva, correccionaly económica” sobre todos los tribunales de la república. La facultad económica se refiere a ladenominada “economía procesal” que es un principio informador de los procedimientos y en cuya virtudse pretende obtener el máximo resultado con el menor desgaste posible de la actividad jurisdiccional.

NATURALEZA: Es un tipo de norma jurídica, emanada de los tribunales superiores de justicia (Cortesde Apelaciones y Corte Suprema), de carácter general y destinada a lograr un mejor ejercicio de lasfacultades de los tribunales.

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CARACTERÍSTICAS1. Son normas, normas que deben seguirse o a las que se debe ajustar la conducta;2. Son normas destinadas a señalar formas de comportamiento.3. Su cumplimiento es normalmente obligatorio

4. Su contenido es normalmente de aplicación general;5. Emanan de los tribunales superiores de justicia; La Corte Suprema dicta Autos acordados convigencia en todo el territorio nacional y las Cortes de Apelaciones, en el territorio de susrespectivas jurisdicciones.

POTESTAD REGLAMENTARIA DE LA CORTE SUPREMA.Las Facultades económicas tienen por objeto, velar por el cumplimiento y el y el buen funcionamientodel servicio judicial y otorgan a la Corte Suprema una especie de facultad reglamentaria. Así, los autosacordados aparecen como actos administrativos del poder judicial, de carácter normativo, destinados adeterminar el comportamiento de funcionarios del poder judicial o de terceros.

CLASIFICACIÓN1. Autos acordados dictados en virtud de mandato contenido en la CPR o en la ley . Ejemplos;El auto acordado sobre la forma de las sentencias de 1920, dictado por mandato de la ley

3390;El auto acordado sobre procedimiento de los recursos de protección de las garantías

constitucionales (Art. 2º del acta constitucional No. 3) Ese auto acordado esta derogado y fuereemplazado por otro de fecha24 de junio de 1992, pese a que ya no existía el mandato constitucional;

El auto acordado sobre las materias que deberán conocer cada una de las salasespecializadas en que se divide la Corte Suprema, según artículo 99 del COT. Es el auto acordado defecha 1º de abril de 1998

2. Autos acordados dictados por la Corte Suprema en virtud de su facultades discrecionales .

Ejemplos:  Autos acordados meramente internos; son de mera administración y se dirigen a losfuncionarios del poder judicial.  Autos acordados externos: Son aquellos cuyas disposiciones afectan no solo a losfuncionarios, sino que también a los terceros ajenos, dándoles normas de procedimiento yreglamentando las relaciones entre esos terceros y el poder judicial. Por ejemplo, tenemos el autoacordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo y el auto acordado sobre tramitación delrecurso de inaplicabilidad de las leyes; auto acordado sobre vista de la causas.

3. En cuanto a su extensión; se distingue entre aquellos dictados por la Corte Suprema y aquellosdictados por las cortes de apelaciones.

Ejemplos de aquellos de Corte de Apelaciones: Auto acordado dela Corte de Apelaciones de Santiago

sobre la distribución del trabajo entre sus Fiscales; Auto Acordado de la misma Corte sobre lasmenciones que deben contener las demandas y gestiones voluntarias que se presenten a distribución anteella;

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FUERZA OBLIGATORIA Y LIMITACIONES.

En cuanto se enmarcan dentro del uso de las facultades económicas que la CPR les reconoce a lostribunales superiores de justicia, son válidos y por lo mismo, obligatorios. En efecto, se trata de normascreadas en conformidad a la Constitución y a las leyes (Valor derivado de las normas jurídicas).

Ejemplos de auto acordados más relevantes:

- Auto Acordado sobre sustanciación del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de lasleyes (De la Corte Suprema, Marzo de 1932)

- Auto acordado sobre tramitación y fallo de los recursos de amparo De la Corte Suprema, 19 dediciembre de 1932)

- Auto acordado sobre la forma de la sentencias (30 de septiembre de 1920, por mandato ley3390).

- Auto acordado sobre el recurso de protección ( por mandato constitucional)- Auto acordado sobre las materias que deben ser conocidas por las distintas salas de la Corte

Suprema, de 1º de abril de 1998, en cumplimiento del mandato del art. 99 del COT.- Auto acordado sobre la vista de las causas, de la Excma. Corte Suprema de 16 de septiembre de1994.

PUBLICIDAD DE LOS AUTOS ACORDADOS

 Normalmente, se adoptan los medios más adecuados, según la naturaleza del auto acordado

EL ÓRGANO JURISDICCIONAL O TRIBUNALLos Tribunales

DEF: Es el órgano público establecido por la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional através del debido proceso.

Clasificaciones:A) desde el punto de vista de la órbita de su competencia;

1. Tribunales ordinarios son aquellos a los que les corresponde el conocimiento de lageneralidad de los conflictos que se promueven en el orden temporal, dentro el territoriode la República.

Art. 5º COT: los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales quese promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellosintervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.

Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones,los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.

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2. Tribunales especiales: Son aquellos a quienes les corresponde únicamente elconocimiento de las materias que la ley específicamente ha colocado dentro de la esferade sus atribuciones en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personasque intervienen en él.

Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de familia, los Juzgados de Letras delTrabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, loscuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo

 para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos alas disposiciones generales de este Código.

Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.

Además, hay otros tribunales especiales que no forman parte del poder judicial, como los Jueces dePolicía Local, el Director del Servicio de Impuestos Internos, La Comisión Antimonopolios, etc.

3. Tribunales arbitrales: son aquellos designados por las partes o por la Justicia ordinariaen subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (222 COT) y se clasifican enárbitros de Derecho, arbitradores y mixtos.

B) Desde el punto de vista de su composición:

1. Tribunales Unipersonales; Son la generalidad en nuestro país en única o primerainstancia. Los Juzgados de garantía se componen de uno o más Jueces (14 y 16 COT), pero estamos en presencia de tribunales unipersonales, debido a que el ejercicio de laactividad jurisdiccional en cada caso se ejerce solo por cada uno de ellos.

2. Tribunales Colegiados: Son los que se encuentran constituidos por más de un juez, losque deben ejercer su actuación jurisdiccional actuando conjuntamente.

Los tribunales colegiados ejercen sus funciones en sala o en pleno y se han establecido diversosquórums para sus actuaciones.

Son de esta clase los Tribunales de Segunda Instancia (Cortes de Apelaciones) Corte Suprema, CortesMarciales, etc. Además, en el Código Procesal Penal, están los Tribunales de Juicio Oral en lo Penalque están compuestos de varios jueces y deben funcionar en salas de tres miembros. Su integración sedetermina por sorteos anuales.

C) Desde el punto de vista de la preparación de los Jueces:

Se distingue entre Jueces legos y Jueces Letrados, siendo los últimos los que detentan la calidad deabogados.

En la actualidad, en los Tribunales Ordinarios, no hay jueces legos; mientras que en los tribunalesespeciales la mayoría también son Jueces Letrados.

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Casos de Jueces legos son algunos Tribunales Militares en tiempo de Paz (El Juez es el comandante dela respectiva División); algunos Jueces de Policía Local, cuando aquellas funciones las ejerce el Alcalde,etc. La excepción más clara es la de los Jueces árbitros arbitradores, que no requieren ser abogados.

D) Desde el punto de vista del tiempo durante el cual ejercen sus funciones:

1. Tribunales perpetuos: Son aquellos en que los jueces son designados para ejercer   permanentemente sus funciones y duran en sus cargos mientras dure su buencomportamiento y no alcancen la edad de 75 años.

2. Tribunales temporales: Son aquellos que por disposición de ley o por un acuerdo de las partes, son designados para el conocimiento de un asunto determinado y que por tantosolo pueden ejercer su Ministerio por un término determinado. (Jueces árbitros yMiembros del Tribunal Constitucional)

E) Desde el punto de vista de duración:

1. Tribunales comunes o permanentes: son aquellos que se encuentran siempre y permanentemente a disposición de la comunidad.2. Tribunales accidentales o de excepción: son aquellos que no están siempre a

disposición de la comunidad y que se constituyen para determinados eventos: Son losTribunales unipersonales de excepción y los Jueces árbitros.

Tribunales con dedicación exclusiva: Ley 19.810; las cortes de apelaciones pueden designar a juecesque ejercen en materia penal para que se aboquen exclusiva y extraordinariamente alconocimiento de determinados delitos en los que se encontrare gravemente comprometido uninterés social relevante o que generen alarma pública.

Ministros en Visita Extraordinaria: Son aquellos Ministros de Corte de Apelaciones o de CorteSuprema que estos Tribunales acuerdan constituir ante un Tribunal determinado para que se avoque alconocimiento del un proceso determinado.

En el nuevo sistema procesal penal, no se contemplan ninguna de estas instituciones.

F) Desde el punto de vista del rol que desempeña el tribunal.

1. Jueces substanciadores: Son aquellos que se dedican a la tramitación del procedimientohasta dejarlo en estado de que el mismo sea fallado por otro órgano jurisdiccional.

2. Jueces Sentenciadores; Son aquellos que se encargan únicamente de la dictación de lasentencia en procedimientos que se han tramitado ante otros Tribunales;3. Jueces Mixtos; Son aquellos que cumplen en forma conjunta ambas misiones, es decir, la

de sustanciar el proceso, como la de fallarlo.

En nuestro País, solo existen los Jueces de carácter mixto, toda vez que los diversos momentos jurisdiccionales (Conocer y juzgar, esencialmente) se encuentran encomendados por ley a un mismo ysólo órgano.

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Una particularidad es el nuevo sistema procesal penal, en el que tanto los jueces de Garantía como los jueces del Tribunal Oral en lo Penal tienen igualmente ese carácter mixto, pues en cada caso cada uno deellos debe conocer y resolver los asuntos que la ley encomienda a sus respectivas competencias.

G) Desde el punto de vista del lugar en que ejerce su Ministerio:

1. Jueces sedentarios: Son los que ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, dentro del cual tienen su asiento determinado, al cual deben acudir las partes para los efectos de accionar.

2. Tribunales ambulantes; Son aquellos que pueden acudir al lugar en el que residen o seencuentran las partes para los efectos de impartir justicia..

 Naturalmente, los casos de este tipo de tribunales “móviles” es más bien raro en nuestra tradición y unejemplo lo encontramos en el Código Procesal Penal, : Art. 21 A COT: Cuando sea necesario parafacilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico

y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal seconstituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma conque los tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de untribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de unoo más casos así lo aconseje.La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la Corporación Administrativa delPoder Judicial y de los jueces presidentes de los comités de jueces de los tribunales de juicio oral en lo penal correspondientes.

H) Desde el punto de vista de la jerarquía del Tribunal:

Según CPR, los tribunales de justicia se clasifican en tribunales superiores de justicia y tribunalesinferiores de justicia

Son tribunales superiores de justicia la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.

Son tribunales inferiores de justicia, los Jueces de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal;los Jueces de Letras y los tribunales unipersonales

I) En atención a la extensión de la competencia que poseen:1. Tribunales de competencia común: son aquellos que están facultados por la ley paraconocer de la generalidad de los asuntos, cualquiera que sea su naturaleza.

2. Tribunales de competencia especial: Los que, por el contrario, están facultados paraconocer solo de determinados asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de susatribuciones.

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La regla general –nominal- que rige en nuestro país es la de la competencia común (Incluso estamos en presencia de una bases generales del ejercicio de la jurisdicción); pero ha existido una clara tendencia enlos últimos años para los efectos de terminar con esta situación y de ir creando tribunales especiales.

Los Jueces de Letras son aquellos que conocen, por tanto, de la totalidad de los asuntos civiles y

criminales y –en la medida en que no existan estos tribunales- también conocerán de los asuntos delTrabajo y de menores.

Sin embargo, en las comunas más importantes del país se han establecido tribunales especiales (arts. 29y ss. del COT).

Las Cortes de Apelaciones de todo el país son de competencia común, y no existe ningunaespecialización en su funcionamiento.

La Corte Suprema también posee competencia común, sin perjuicio del funcionamiento en salasespecializadas.

Art. 95 COT INCISO PRIMERO: La Corte Suprema funcionará dividida en salas especializadas o en pleno.

INCISO TERCERO: Corresponderá a la propia Corte, mediante auto acordado, establecer la forma dedistribución de sus ministros entre las diversas salas de su funcionamiento ordinario o extraordinario. Ladistribución de ministros que se efectúe permanecerá invariable por un período de, a lo menos, dos años.

Art. 99 COT. Corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada dos años lasmaterias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto en funcionamiento ordinario

como extraordinario. Al efecto, especificará la o las salas que conocerán de materias civiles, penales,constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de menores, tributarias u otras que el propiotribunal determine. Asimismo, señalará la forma y periodicidad en que las salas especializadas decidiránacerca de las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundodel artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación quehayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia. En todocaso, la mencionada periodicidad no podrá ser superior a tres meses.

Los tribunales del nuevo sistema procesal penal, en general tienen competencia especial solo relativa aasuntos penales; sin embargo, en aquellas comunas en que se estimó que por no existir la carga de

trabajo suficiente que lo ameritara, no se designarían Jueces de Garantía, las funciones de éste sonencomendadas al Juez de Letras, de tal suerte que en este evento pasan a tener competencia común.

J) En atención a la instancia en la que resuelven el conflicto:

Se clasifican en tribunales de única, de primera o de segunda instancia. Recordemos que el concepto deinstancia se encuentra supeditado a la procedencia del recurso de apelación, de tal suerte que si no

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 procede el recurso de apelación, estamos en presencia de competencia de única instancia; si procede,estamos en competencia de primera instancia y si se está conociendo del recurso, estamos en presenciade segunda instancia.

Única instancia:

- Los Jueces de Letras en Causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda las 10 UTM.- Las Cortes de Apelaciones: Recursos de casación en la forma; recursos de quejas y consultas deresoluciones.

- Corte Suprema conoce en única instancia de la mayor parte de los asuntos sometidos a suconocimiento; aunque algunos asuntos los conoce en segunda instancia (Apelaciones de recursode protección y de amparo).

- Tribunales Orales en lo Penal del NCPP: conocen como regla general en única instancia ya queacorde al art. 364 NCPP no es procedente el recurso de apelación respecto a sus resoluciones.Mientras, los Jueces de Garantía, en términos generales, también conocen en única instancia, pues solo determinadas resoluciones son materia del recurso de apelación (370 NCPP): Artículo370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables

en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su  prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalareexpresamente. De esta manera, el sentido del nuevo sistema procesal penal es que el recurso deapelación sea una excepción.

Primera Instancia: Son aquellos que resuelven un asunto procediendo el recurso de apelación en contrade sus resoluciones. Se trata esencialmente de los Jueces de Letras, que por regla general, conocen de losasuntos que han sido sometidos a su conocimiento en primera instancia. Las Cortes de Apelacionesconocen en primera instancia de solicitudes de Desafuero; recursos de amparo, protección y amparoeconómico, además de los juicios de amovilidad de los Jueces de Letras. Por último, la Corte Supremano conoce de asuntos en Primera Instancia, pues no existe un tribunal superior jerárquico a ese Tribunal.

Segunda instancia: Son los que conocen de los recursos de apelación entablados en asuntos de primerainstancia, La generalidad de los asuntos de segunda instancia son conocidos por las Cortes deApelaciones, salvo aquellos asuntos que son conocidos en segunda instancia por la Corte Suprema.

K) Según la forma en que resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento:

1. Tribunales de derecho: Son los que fallan aplicando lo establecido en la ley;2. Tribunales de equidad; Son los que fallan aplicando las normas de la equidad natural.

Los primeros (De derecho) son la regla general en nuestro país, pues solo se aplica la equidad en defectode una norma positiva (10 COT y 170 No. 5 del CPC). El caso más claro de tribunal de equidad, es el delos jueces árbitros, que fallan aplicando lo que su prudencia y equidad les dictaren (233 COT).

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BASES GENERALES DEL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN.-

DEF; Son una serie de principios, con reconocimiento constitucional y legal, que se hanconsiderado para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

En el fondo, como principios que son, nos permiten una mejor inteligencia de las instituciones jurisdiccionales, en el sentido de permitirnos comprender los fines que persiguen al ser establecidas por el legislador.

Muchos de estas BASES se encuentran relacionadas con los denominados principios formativos de losprocedimientos, que son normas generales o principios relativos a la estructura de los procedimientos previstos en la ley.

BASE ORGÁNICA DE LA LEGALIDAD.Se encuentra reconocida en el art. 6 y 7º CPR.

Artículo 6. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadasconforme a ella.Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como atoda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.

Artículo 7. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes,

dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto decircunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayanconferido en virtud de la Constitución o las leyes.Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que laley señale.

Hay tres sentidos de esta base:

A) LEGALIDAD EN SENTIDO ORGANICO:

Los tribunales establecidos por la ley son los que están llamados a conocer de los asuntos civiles ycriminales, de resolver y hacer ejecutar lo juzgado (Art. 76 CPR). O sea, el tribunal u órgano debe estar establecido por la ley.

Cuando debe estar instalado el Tribunal? 19 No. 3 CPR; Nadie puede ser juzgado por comisionesespeciales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta. Serefiere, por tanto, a que el tribunal debe estar establecido con anterioridad a la iniciación del proceso. Sin

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embargo, en NCPP (2º) se indica que el tribunal debe estar establecido con anterioridad a la perpetracióndel hecho”

Características de la ley que establece el Tribunal: Art. 77 CPR: debe ser una ley orgánicaconstitucional (Recordar el artículo 5º Transitorio CPR)

B) LEGALIDAD EN SENTIDO FUNCIONAL

Los tribunales deben actuar dentro del marco que la ley les fija y deben fallar aplicando la misma ley.

 Nuevamente, en este sentido, aplicamos los artículos 6 y 7 de la CPR, de tal suerte que los tribunales,como parte de los poderes del Estado, deben someter su actuación a la constitución y las leyes; y laactuación fuera de esos marcos, genera la nulidad y determina las responsabilidades que establece la ley.

Los marcos que determina la ley son precisamente las normas sobre la competencia que hemosestudiado (Arts. 108 y ss. COT)

Los asuntos que son sometidos al conocimiento de los tribunales deben ser fallados aplicando las leyesvigentes y solo en su defecto, la equidad. La sanción para la infracción a este precepto es igualmente lanulidad, que, en este caso, normalmente deberá hacerse valer a través del recurso de casación en elfondo, o a través del recurso de nulidad del NCPP.

C) LEGALIDAD EN EL SENTIDO DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL

 Nos referimos a la igualdad en la protección de los derechos de las personas en el marco de la actividad jurisdiccional. El artículo 19 No. 3 de la CPR específicamente asegura a todos las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Así, se consagra el derecho a la defensa jurídica; la

 prohibición del juzgamiento por comisiones especiales; la garantía de la existencia de un debido procesode ley; la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal; la irretroactividad de la ley penaly la prohibición del establecimiento de las leyes penales en blanco.

BASE DE LA INDEPENDENCIA.

 Naturalmente, estamos hablando de la dependencia objetiva y subjetiva de los jueces, lo cual es un presupuesto obvio de una adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.

Hay varios ángulos desde los que puede ser apreciada esta independencia:

a) Desde el punto e vista orgánico o político:

El poder judicial goza de independencia frente a los demás poderes del estado, sin que exista unadependencia jerárquica respecto del ejecutivo o del poder legislativo. Art. 76 CPR: la facultad deconocer de las causas civiles y criminales ... pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Es por ello que se ha elevado al rango de ley Orgánica Constitucional la ley que regula laorganización y atribuciones de los tribunales de justicia. Otro tanto podemos decir del artículo 5 CPR, en

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el sentido que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se leshayan conferido en virtud de la constitución o las leyes.

12º COT: El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.

 Naturalmente este es el sentido “positivo” de esa independencia; pues impide que otros poderes delestado se atribuyan funciones jurisdiccionales; pero también existe un aspecto negativo, por cuanto estáigualmente vedado al Poder Judicial inmiscuirse en las atribuciones de los restantes poderes del estado

Art. 4º COT: Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y engeneral ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.

Además, 222 C. Penal sanciona como delito al empleado del orden judicial que se arrogare facultades propias de las autoridades administrativas.

 b) Desde el punto de vista funcional:

Se refiere no ahora al aspecto orgánico, sino al ejercicio propio de la función jurisdiccional, en el quetambién les está vedado a los restantes poderes del estado inmiscuirse.

Art. 76 CPR: Artículo 73. La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y dehacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni elPresidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarsecausas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesosfenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podránexcusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos asu decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determinela ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán

impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de quedispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requeridadeberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, nila justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

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Art. 11 COT: Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar las actuaciones quedecreten, podrán los tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que deellas dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren.La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamentocon que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.

c) Independencia desde el punto de vista personal.

Las personas que ejercen la función jurisdiccional al interior del poder judicial son autónomas decualquier otra autoridad, e incluso de otras autoridades dentro del mismo poder judicial, para los efectosde fallar. El único límite que se reconoce con relación a la independencia de los Jueces para fallar es precisamente otra de las bases generales del ejercicio de la jurisdicción, cual es la base de la legalidad.

Y en cuanto a la no intervención de otros tribunales, tenemos la base orgánica de la inavocabilidad delart. 8 COT, por el cual ningún tribunal puede avocarse al conocimiento de asuntos o negocios pendientesante otro Tribunal.

d) Independencia entre los poderes del Estado y relaciones existentes entre ellos:

Desde luego, la independencia absoluta de poderes, está superada históricamente, de tal manera queahora los poderes públicos ejercen preferentemente una determinada función (Legislativa, Ejecutiva,Jurisdiccional).

Así, en la actualidad existentes diversas situaciones en las que podemos ver una serie de intervencionesdel poder judicial en alguno de los restantes poderes del estado y a la inversa.

Por ejemplo, en el conocimiento y fallo de los asuntos contencioso – administrativo: Art. 38 incisosegundo CPR: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado,

de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley,

 sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño .”

Otro ejemplo lo encontramos en los recursos de amparo y de protección (Que están establecidos por laCPR para la protección de las garantías individuales.

Por otro lado, y como muestras a la inversa de la misma situación, tenemos el procedimiento de

designación de Jueces, en los que intervienen tanto el poder ejecutivo como el legislativo, etc.

 BASE DE LA INAMOVILIDAD

Se trata, en definitiva, de concretizar las bases de la independencia y de la responsabilidad, las cuales,  por cierto, pueden verse afectadas si los Jueces pudiere ser privado fácilmente del ejercicio de susfunciones. Por ello, su inamovilidad, la imposibilidad de ser removido de su cargo, es un requisito

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indispensable para su independencia, pues así el Juez puede fallar solamente influenciado por suconciencia, sin temer que ante fallos que no le gusten a otras autoridades (aún dentro del mismo poder  judicial) pueda ser excluido de sus funciones por esa circunstancia.

Art. 80 CPR: Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento; pero los

inferiores desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las leyes.

Desde luego, la circunstancia de ser inamovibles, no significa que en determinados casos puedan ser efectivamente removidos del Poder Judicial, poniendo término a su inamovilidad. Las formas de hacer eso son:

a) Juicio de amovilidad.

Art. 337 COT. Se presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene buencomportamiento en cualquiera de los casos siguientes: 1° Si fuere suspendido dos veces dentro de un periodo de tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo; 2° Si se dictaren en su contra medidas

disciplinarias más de tres veces en el período de tres años; 3° Si fuere corregido disciplinariamente másde dos veces en cualquier espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por negligencia habitual en el desempeño de su oficio, y 4° Si fuere mal calificado por laCorte Suprema de acuerdo con las disposiciones contenidas en el párrafo tercero de este título.Art. 338 COT. Los Tribunales Superiores instruirán el respectivo proceso de amovilidad, procediendo deoficio o a requisición del fiscal judicial del mismo tribunal. La parte agraviada podrá requerir al tribunalo al fiscal judicial para que instaure el juicio e instaurado, podrá suministrar elementos de prueba alreferido fiscal judicial.Art. 339 COT. Los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez imputado y alfiscal judicial; las fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de lalógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y se harán cargo

en la fundamentación de la sentencia de toda la prueba rendida. Las Cortes de Apelaciones que debanconocer de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras, en conformidad a lo dispuesto enel Art. 63, designarán en cada caso a uno de sus ministros para que forme proceso y lo tramite hastadejarlo en estado de sentencia. Toda sentencia absolutoria en los juicios de amovilidad debe ser notificada al fiscal judicial de la Corte Suprema, a fin de que, si lo estima procedente, entable ante elTribunal Supremo, el o los recursos correspondientes.Sin embargo, estos juicios de amovilidad, en la realidad, no tienen mucha importancia, al existir otros procedimientos más expeditos para los mismos fines.

 b) La calificación anual

Es un procedimiento indirecto: Art. 278 BIS del COT: El funcionario que figure en lista deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista Condicional, una vez firme la calificación respectiva, quedaráremovido de su cargo por el solo ministerio de la ley. En tanto no quede firme la mencionadacalificación, el funcionario quedará de inmediato suspendido de sus funciones.

c) La remoción acordada por la Corte Suprema

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Art 80CPR: “ En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a  solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen

comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso,

acordar su remoción por la mayoría del total .”

La inamovilidad rige respecto de los jueces propietarios, interinos y de los suplentes, que son lasdiversas calidades en las que puede ser designado un Juez.-

El límite de edad hasta el cual pueden ejercer sus funciones está señalado en el inciso segundo delartículo 80 de la CPR, y se ha fijado en la edad de 75 años y no se aplica al Presidente de la CorteSuprema, el cual, no obstante haber cumplido el máximo de la edad, puede permanecer en sus funcioneshasta el término de su mandato.

 BASE DE LA RESPONSABILIDAD.

Es un corolario necesario de las bases de independencia, autogeneración incompleta e inamovilidad, pues es inconcebible que un juez que goza de estas prerrogativas sea además, irresponsable de susactuaciones.

Art. 79 CPR:   Los jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de

observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida

administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer 

efectiva esta responsabilidad.

Los artículos 324 y ss. del COT regulan la denominada “responsabilidad Ministerial”, mientras que losdelitos que pueden cometer los funcionarios judiciales (especialmente los jueces) se tratan en losartículos 223 y ss. del Código Penal.

Art. 13 COT: Las decisiones o decretos que los jueces expidan en los negocios de que conozcan no lesimpondrán responsabilidad sino en los casos expresamente determinados por la ley.

La responsabilidad de los Jueces puede clasificarse en Responsabilidad común; responsabilidaddisciplinaria; responsabilidad política y responsabilidad ministerial.

a) Responsabilidad común:

Se trata de aquella que se deriva de las acciones y omisiones en que incurre el Juez en su calidad deciudadano y no considerando su investidura. Se deriva del principio de igualdad ante la ley y, miradadesde este punto de vista, esta clase de responsabilidad no forma es una base del ejercicio de la jurisdicción.

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El único efecto que genera esta clase de responsabilidad, en virtud de las reglas del fuero, es unaalteración de las normas de la competencia, según vimos antes.

 b) Responsabilidad disciplinaria:

Se refiere a las facultades disciplinarias de que están revestidos los tribunales, especialmente lossuperiores, respecto d e todos los actos cometidos por funcionarios con falta o abuso.

c) Responsabilidad política:

Se trata ya no de una acción de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, sino más bien deuna omisión, que el artículo 52 No. 2 letra c) de la CPR hace consistir en el notable “abandono dedeberes”, circunstancia que se hace valer a través de un juicio político.

Corresponde a la Cámara de Diputados el determinar si ha lugar o no a las acusaciones entabladas, queformulen no menos de diez ni más de veinte de sus propios integrantes. Para que sea admitida a trámite

se requiere mayoría simple de los Diputados presentes y desde ese momento, el Funcionario judicial deque se trate queda suspendido del ejercicio de sus funciones. (Art. 52 inciso final CPR)

La resolución del asunto corresponde al Senado, que resuelve como Jurado (53 No. 1 CPR)

¿Qué significa “notable abandono de deberes”? Hay dos posturas:

- Un concepto más restringido, asevera que se trata de la infracción de deberes meramenteadjetivos o procesales, y se fundamente en la circunstancia de que el Parlamento no puedeanalizar el fundamento de los fallos ni la naturaleza de las resoluciones que se dicten. Elfundamento de esta posición es naturalmente el respaldo a la base del ejercicio de la jurisdicción

de la independencia.- Un concepto más amplio es aquel que considera el notable abandono de deberes como un delitode rango constitucional y de contenido más o menos amplio, que comprende por tanto elcumplimiento de deberes procesales, pero también sustantivos.

d) Responsabilidad Ministerial.

Es la consecuencia jurídica de los actos y resoluciones que dictan los tribunales de justicia, en elejercicio de sus funciones.

Art. 324 COT: El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el

 procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación ograve infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces, los deja sujetos alcastigo que corresponda según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en elCódigo Penal.Esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta deobservancia de la leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcidaadministración de la justicia.

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Se ha discutido latamente en doctrina el por qué de la exclusión de los miembros de la Corte Suprema eincluso se ha llegado a decir que esta disposición no excluye a los miembros de la Corte de laresponsabilidad criminal, sino que solo explicita dos casos en que tal responsabilidad no puede hacerseefectiva.

El fundamento histórico de esta norma radica en que no existe otro tribunal superior en el que pueda pretender hacerse valer tal responsabilidad.

Los procesos por los cuales se pretende hacer efectiva la responsabilidad Ministerial de los tribunalessuperiores de justicia se radica en un Ministro de Fuero (50 No. 4 COT); mientras que idénticas causasdirigidas contra el Presidente o algún miembro de la Corte Suprema, las lleva adelante el Presidente dela Corte de Apelaciones de Santiago., mientras que si ellas se dirigen contra miembros de la Corte deApelaciones, toca su conocimiento al presidente de la Corte Suprema de Justicia.

La responsabilidad ministerial adquiere dos vertientes, cuales son las de la responsabilidad criminalministerial, por la comisión de delitos en que incurra el funcionario judicial) y la responsabilidad civil

ministerial (ya que de todo delito, se concede acción civil para la reparación de los perjuicios que sehubieren causado).

La duda surge al plantearse si un juez puede ser responsable civilmente con independencia de lacomisión de algún delito o cuasidelito. Los textos mayoritariamente se inclinan por establecer que no puede considerarse una responsabilidad civil independiente de la criminal.

Art. 327. La responsabilidad civil afecta solidariamente a todos los jueces que hubieren cometido eldelito o concurrido con su voto al hecho o procedimiento de que ella nace.

Resguardo de la actividad judicial.

Desde luego, el legislador ha desincentivado la proliferación de acusaciones carentes de fundamentos encontra de los tribunales de justicia, ideando una serie de mecanismos que sirven para calificar su méritoy fundamento, pues es este un necesario examen para determinar su procedencia, a fin de resguardar adecuadamente la base de la independencia.

- En primer término, hay un examen de admisibilidad: Art. 328 COT: Ninguna acusación odemanda civil entablada contra un juez para hacer efectiva su responsabilidad criminal o civil podrá tramitarse sin que sea previamente calificada de admisible por el juez o tribunal que esllamado a conocer de ella.

Esta declaración de admisibilidad se verifica a través del procedimiento conocido como “querella decapítulos”, que es un procedimiento previo que tiende precisamente a hacer efectiva la responsabilidadcriminal de los jueces por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen un delitosancionado por la ley.

- En segundo término, la causa en la que se ha originado el la responsabilidad ministerial, debehaber terminado por sentencia firme. (ART 329 COT)

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- Además, deben haberse entablado todos los recursos que considera la ley para la invalidación dela resolución dictada incurriendo en responsabilidad ministerial (330 COT)

- Por último, la demanda o acusación deben entablarse en el plazo de seis meses, contados desdeque se ha notificado al reclamante la sentencia firme recaída en la causa en la que se supone

inferido el agravio (Art. 330 COT). Respecto de las personas que no fueren directamenteofendidas o perjudicadas por el delito en que se funda esta responsabilidad ministerial, el plazode los seis meses corre desde el momento mismo en que se hubiere dictado la sentencia.

- Además, se autoriza a los jueces superiores para actuar de oficio cuando observen la comisión deun delito por parte de sus inferiores, autorizándolos para obtener los documentos necesarios a finde remitirlos ante el Ministerio Público, para la iniciación del procedimiento pertinente, en eltérmino de seis días (330 COT)

Efectos de la condena de los Jueces por responsabilidad Ministerial.

331 COT: Ni en el caso de responsabilidad criminal ni en el caso de responsabilidad civil la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad alterará la sentencia firme.

Se trata de una opción que efectuó nuestro legislador, entre la responsabilidad de los jueces y la cosa juzgada, habiéndose optado por ésta última. El único correctivo que se ha establecido para esta situaciónes el denominado recurso de revisión, que veremos en su oportunidad.

 BASE DE LA TERRITORIALIDAD.

Consiste en que el tribunal debe ejercer sus atribuciones dentro del territorio que le ha señalado la ley.Art. 7º COT señala que los tribunales solo pueden ejercer su potestad en los negocios y dentro delterritorio que la ley les hubiere respectivamente asignado”.

El anterior, como lo hemos visto en el pasado, es el principio general y las excepciones que la ley haconsiderado son los siguientes:

a) Actuaciones de los jueces de Santiago y Pedro Aguirre Cerda, que pueden verificar actuacionesen todas las comunas de la jurisdicción, independientemente de la circunstancia de habérselesasignado territorios jurisdiccionales.

 b) Inspecciones personales del tribunal, que pueden verificarse en cualquier territorio jurisdiccional.(403 Inc. 2º CPC)c) Sistema de exhortos, que son las comunicaciones escritas que un tribunal exhortante remite a

otro tribunal exhortado, para que éste último practique una determinada actuación dentro de suterritorio, delegándole la competencia correspondiente para ese solo efecto.

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 BASE DE LA JERARQUIA O GRADO.

Es también, como recordamos, una de las reglas generales de la competencia y es plenamente aplicablecomo base general del ejercicio de la jurisdicción. Dice relación con la estructura piramidal de la

organización de nuestros tribunales y tiene importancia, entre otros aspectos, para la distribución de lacompetencia; la existencia de la instancia; las facultades disciplinarias de los tribunales con relación asus inferiores, etc.

 BASE DE LA PUBLICIDAD.

Art. 9 COT: “Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley”.

De ello se desprende que el principio general en nuestro ordenamiento es la publicidad de los actos.

La excepción la constituye el secreto, que puede ser:Secreto absoluto; se trata de una norma que establece la prohibición a las partes y a terceros de tener 

acceso a un expediente o actuación judicial.Secreto relativo: Se impide el acceso a terceros; pero no a las partes.

Casos de secreto absoluto en nuestra legislación:

- Sumario criminal por crimen o simple delito de acción penal público, del Código deProcedimiento Penal; artículo 78 del CPP. Sin embargo, esta situación del secreto se ha idomorigerando en el transcurso del tiempo y ahora hay una serie de derechos que pueden ejercer 

las partes para imponerse del contenido del sumario ( derogado)- En el nuevo proceso penal, la regla general es el secreto relativo de la investigación que llevanadelante los Fiscales del Ministerio Público, mientras que respecto del imputado y demásintervinientes la regla general es la de la publicidad , sin perjuicio de que excepcionalmente elFiscal puede disponer del secreto de determinadas actuaciones, registros o documentos por un plazo no superior al de 40 días, pudiendo cualquier interviniente pedir que se limite el secreto,sea en cuanto a su duración, sea en cuanto a las piezas a las que se refiere. Sin embargo, estesecreto no se puede decretar respecto de ciertas actuaciones, que están descritas en el artículo182 del NCPP y que son las declaraciones del imputado; cualquier otra actuación en que hayaintervenido el imputado o haya tenido derecho a intervenir; las actuaciones en que participare elTribunal y los informes evacuados por peritos respecto del propio imputado o de su defensor.

- Los acuerdos en los tribunales colegiados (81 y 103 COT), que son privados, sin perjuicio de poder invitar a Relatores u otros funcionarios.

Casos de secreto relativo en nuestro país:

- Causas de nulidad de matrimonio y divorcio; el Art. 756 del CPC dispone que el tribunal, si loestima necesario, puede disponer que la causa se mantenga en reserva.

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- Diligencias probatorias en el plenario criminal (CPP) cuando ellas pudieren afectar las buenascostumbres. En el NCPP la regla general es la publicidad de las diligencias y del juicio completo,sin perjuicio de poder disponer el TJOP, a petición de parte y por resolución fundada, algunasmedidas que tiendan al secreto de determinadas actuaciones, como por ejemplo, la salida de unao más personas de la sala en la que se verifica la audiencia; impedir el acceso del público en

general; prohibir a los intervinientes el efectuar declaraciones a los medios de comunicaciónsocial, etc (289 NCPP)- Libro de distribución de causas: 176 COT:  En los lugares de asiento de Corte en que hubiere

más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse a la secretaría de la Corte toda demanda

o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno de dichos jueces, a fin de que se

designe el juez a quien corresponda su conocimiento. Inciso segundo: Esta designación se hará por el presidente del tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un

número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto

que no podrá ser examinado sin orden del tribunal .- Libro de palabras pasajes abusivos: (531 No. 2 COT) El libro no puede ser examinado sin orden

del tribunal.

- Sesiones de Tribunales colegiados para la calificación de funcionarios. (274 y 276 COT)- Adopciones: Todos los trámites, tanto judiciales como administrativos y la guarda dedocumentos a que de lugar la adopción, serán reservadas, salvo que los interesados en laadopción hayan requerido lo contrario.

 BASE DE LA SEDENTARIEDAD.

Los tribunales deben ejercer su ministerio en un lugar fijo y determinado. No existen, en términosgenerales, jueces ambulantes.

Los arts. 28 a 40; 54 y 94 COT establecen el lugar de asiento de los tribunales del país.El artículo 311 del COT establece el deber de residencia de los jueces:  Los jueces están obligados a

residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar  sus servicios.

Sin embargo, las Cortes de Apelaciones podrán, en casos calificados, autorizar transitoriamente a los

 jueces de su territorio jurisdiccional para que residan en un lugar distinto al del asiento del tribunal. Art. 1º Nº 61 d)

La excepción la constituyen los TJOP que pueden desplazarse a localidades situadas fuera de su lugar deasiento, cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de acuerdo a

criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso. BASE DE LA PASIVIDAD.

Art. 10 COT; “ Los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo los casos

en que la ley los faculte para proceder de oficio.”

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Guarda estrecha disposición este principio con el principio formativo del procedimiento denominado“principio dispositivo”, que consiste en que la intervención de Juez, tanto en el inicio como durante lasecuela del juicio, se encuentra condicionada a la actuación y requerimiento de las partes. “El Juicio pertenece a las partes”, siendo ellas las que deben señalar los aspectos sobre los que el tribunal debefallar y aportando los medios de prueba para justificar sus pretensiones.

La contrapartida del principio dispositivo es el denominado Principio Inquisitivo, que implica en generalque es el Juez el que determina la iniciación y marcha del proceso, siendo las partes simplescolaboradores de la actividad del tribunal.

En nuestro ordenamiento, la regla general es el principio de pasividad, aunque se encuentra bastanteconstreñido por las actuaciones oficiosas que la ley reconoce a los tribunales. Ejemplos de talesactuaciones inquisitivas de los tribunales son:

- El sumario por crimen o simple delito de acción penal pública del CPP, con diferencia a lo quese establece por el NCPP, en el que prima más ampliamente el principio de pasividad.

En materias civiles:- El tribunal se encuentra facultado para declarar de oficio la nulidad absoluta que aparezca demanifiesta en el acto o contrato

- El juez de oficio puede no dar curso a una demanda que no contenga las tres primeras mencionesdel artículo 254 del CPC, esto es, la designación del tribunal ante el que se entabla (No. 1); elnombre, domicilio y profesión u oficio del demandante de las personas que lo representen y lanaturaleza de la representación (No.2) y las mismas menciones del demandado (No. 3)

- El Juez puede denegar la ejecución si el título ejecutivo que se le presenta tiene más de tres añoscontados desde que la obligación se hizo exigible (442 CPC);

- El Juez puede y debe declarar su incompetencia absoluta- El Juez se encuentra facultado para declarar de oficio la nulidad de lo obrado en el proceso y

además puede rechazar de oficio los incidentes impertinentes (84 CPC)- El juez puede de oficio adoptar todas aquellas medidas que estime necesarias para la correcciónde los actos del procedimiento (84 CPC)

- El Juez puede repeler de oficio la declaración de testigos manifiestamente inhábilesabsolutamente.

- El Juez puede ordenar el reconocimiento de peritos en cualquier estado del juicio.- El Juez puede llamar, en cualquier estado del juicio, a una conciliación y proponerles bases de

arreglo, sin perjuicio del llamado obligatorio que debe verificarse en determinadasoportunidades.

- Medidas para mejor resolver, del art. 159 del CPC, una vez citadas las partes para oír sentencia.- Puede declararse de oficio la inadmisibilidad de los recursos de casación y de apelación

- El tribunal superior jerárquico, puede casar de oficio en la forma una sentencia (776 CPC)

COMPETENCIA COMÚN.

En general, se trata de que los tribunales conozcan toda clase de asuntos, tanto civiles como penales.

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Art. 5 Inciso primero del COT:  A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República,

cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de

las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.

Sin embargo,, como también manifestamos en clases anteriores, en la medida en que se ha idoexpandiendo por el país la actividad jurisdiccional, se han ido creando tribunales especializados en,cuando menos, las comunas más importantes del país.

Los casos de competencia común más relevantes son los de las Cortes de Apelaciones y el caso de laCorte Suprema, sin perjuicio de funcionar ésta en salas especializadas.

 INAVOCABILIDAD

Consiste en términos muy generales en la prohibición que tienen los jueces.

Art. 8 COT: Ningún tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otrotribunal, a menos que la ley le confiera expresamente esta facultad .

Un corolario e esta misma regla es la regla general de la competencia de la inexcusabilidad o prevención, por la cual, en el evento de haber dos o más tribunales eventualmente competentes, laactuación de uno de ellos inhibe la de los demás, al haber prevenido en el conocimiento.

EXCEPCIONES:

- Visitas de Ministros de Corte: Nos referimos a los Ministros en Visita Extraordinaria (560 y 561COT), Ministros que, como hemos dicho antes en clases, se eliminan dentro del sistema del

nuevo proceso penal.- Acumulación de autos o expedientes- El sometimiento a arbitraje, cuando éste se produce con relación a una causa pendiente ante los

tribunales ordinarios de justicia.

 INEXCUSABILIDAD.

Arts. 73 y 10 COT: Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asuntosometidos a su decisión.

GRATUIDAD.

Consiste en que los tribunales no reciben remuneración de las partes por el ejercicio de la función  jurisdiccional. Pero además, se refiere a que las partes que lo necesiten puedan contar con asesoría jurídica dentro del proceso, para que exista igualdad ent6re los litigantes del proceso.Por tanto, corresponde ambos aspectos; la gratuidad de los servicios judiciales (salvo jueces árbitros) yademás, la asistencia judicial gratuita.

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¿Cómo se ha reconocido este principio?

a) Los abogados de turno (595 a 599 COT), que existirán solo hasta la entrada en vigencia del NCPP.

 b) Asesorías judiciales que prestan las Corporaciones de Asistencia Judicialc) El Privilegio de Pobrezad) La Defensoría Penal Pública

 AUTOGENERACIÓN INCOMPLETA.

 Nos referimos al sistema de designación de los jueces, el que históricamente ha reconocido diversasmodalidades:

Compra de cargo del Juez.

Elección popular de los jueces; se practica actualmente por la mayor parte de los Estados deEstados Unidos de Norteamérica y en algunos cantones suizos.Jueces elector por el parlamento; es muy criticado por alterar el principio de independencia

del poder judicial.Jueces Nombrados por el poder ejecutivo; es también muy criticado por alterar el principio

de independencia del poder judicialJueces designados por el propio poder judicial: Autogeneración: Puede generar tiranía

 judicial.Sistemas mixtos; en que intervienen cuando menos dos poderes públicos.Jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (Francia e Italia). Es el más

reciente de los sistemas y tiene por objeto el evitar la politización en la designación de los

Jueces.Sistema de nombramiento en Chile

Art. 78 CPR: En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptosgenerales.La Corte Suprema se compondrá de 21 Ministros.Los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de laRepública, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte.El ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos ocupará un lugar en lanómina señalada. Los otros cuatros lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los

candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la administración de justicia.Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de laRepública, a propuesta en terna de la Corte Suprema.Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Cortede Apelaciones de la jurisdicción respectiva.El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminalmás antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos

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y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otros dos lugares sellenarán en atención al mérito de los candidatos.Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podráhacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva. Estasdesignaciones no podrán durar más de treinta días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales

superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.

Regulación específica: Arts. 263 y ss. COT.

Estatuto legal del nombramiento de los Jueces

 Nos referimos a los requisitos, inhabilidades, etc., para los Jueces, que están reguladas en el COT.

244 COT contiene las calidades en las que puede ser designados los Jueces, es decir, en calidad de propietarios, interinos o suplentes

 244 COT: Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes.Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante.Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede anombrar el propietario.Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.

Según 245 COT se presume la designación en calidad de propietarios, si no se dice nada.

Art. 246 COT. Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar 

servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino cesará de hechoen elejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.

247 COT precisa efectos de inamovilidad; la que se refiere a los titulares o propietarios, como asímismo a los interinos y suplentes.

248 COT y ss. Requisitos para ser jueces; inhabilidades e incompatibilidades (VER)

263 y SS, Escalafones de empleados del poder judicial. (VER) También están las calificaciones, procedimientos, apelaciones, fundamento, etc.

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 ESTATUTO DE LOS JUECES.

Instalación de los jueces; es el momento a partir del cual ellos pueden comenzar aejercer sus funciones y está marcado esencialmente por dos elementos; el

nombramiento y el juramento. (arts. 299 y ss. COT)

299 COT: Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la República y expedido elcorrespondiente título a favor del nombrado, prestará éste el juramento prevenido en los artículossiguientes.

300 COT: Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento ante el presidente del mismotribunal. Los de las Cortes de Apelaciones ante el presidente del respectivo tribunal. Ante el mismofuncionario lo prestarán también los jueces de letras.

304 COT: Formalidades del Juramento: “Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmula

 siguiente: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestroministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?". El interrogado responderá: "Sí juro"; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: "Si así lo

hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande".

Prohibiciones de los Jueces. (316 y ss)1.- Ejercer la abogacía2.- No pueden desempeñarse como árbitros y no pueden aceptar compromisos;3.- No pueden expresar su opinión anticipada con relación a los asuntos que deben conocer (320 COT)4.- No pueden adquirir cosas o derechos litigiosos (321 COT)

5.- Prohibición de adquirir pertenencias mineras6.- 323 COT: Se prohíbe a los funcionarios judiciales: 1° Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; 2° Tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal; esto, no obstante,deben ejercer las funciones y cumplir los deberes que por razón de sus cargos les imponen las leyes;3° Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquieraactividad de la misma índole dentro del Poder Judicial; 4° Publicar, sin autorización del Presidente de laCorte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueceso magistrados.

Obligaciones de los Jueces:1. Deber de residencia; (311 COT)2. Deber de asistencia (312 COT)

313 COT; Los deberes de residencia y de asistencia cesan durante el feriado judicial, que comienza eldía 1º de Febrero y se extiende hasta el 1er. Día hábil de Marzo; feriado que no rige respecto de los jueces de letras que ejercen jurisdicción en materia criminal.

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314 COT: Excepciones al feriado judicial: Durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a

viernes de cada semana los jueces de letras que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de

aquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo. En las comunas o agrupaciones de

comunas en donde haya más de uno, desempeñará estas funciones el juez que corresponda de acuerdo

con el turno que para este efecto establezca la Corte de Apelaciones respectiva. En Santiago  funcionarán dos juzgados de letras en lo civil, de acuerdo con el turno que señale la Corte de

 Apelaciones de Santiago para tal efecto. La distribución de las causas entre estos juzgados se hará por el presidente de este tribunal.

 Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción

voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el N° 1 del artículo 680 del Códigode Procedimiento Civil, de los juicios de alimentos, de los juicios del trabajo y de los asuntos relativos

a menores cuando les corresponda, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que

dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo

inclusive, y de todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda especialmente habilitaciónde feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquiera naturaleza que

ellas sean, para el solo efecto de su notificación. La habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha dequedar de turno, y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará

 sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, en este último caso, y

 siempre que se trate de un asunto que con anterioridad al feriado esté conociendo uno de los juzgadosque quede de turno, la solicitud de habilitación se presentará ante él.

 El tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas

contado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resolución que la rechace será fundada. Encaso de ser acogida, deberá notificarse por cédula a las partes.

En Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, lascausas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución.

 En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asuntodurante el feriado judicial.

315: COT: Obligación de las Cortes de Apelaciones de designar una de sus salas para el turno delferiado judicial, sala que tiene las mismas facultades que el Tribunal pleno, salvo en lo que se refiere adesafuero de diputados y senadores.

En Santiago, quedan dos salas de turno.

3. Deber de cumplimiento diligente de sus funciones:

319 COT:  Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los

  plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan, guardando en este despacho el orden de la antigüedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves y

urgentes exijan que dicho orden se altere.

 Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estuvieren en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales

colegiados para su vista y decisión.

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 Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales,competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de

  justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en

circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde

que estuvieren en estado.

e) Honores y prerrogativas de los Jueces:

Art. 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de

Señoría Ilustrísima.

Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento deSeñoría.

Art. 307. Los jueces ocuparán en las ceremonias públicas el lugar que les asigne, según su rango, el 

reglamento respectivo.

Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan a losciudadanos chilenos.

Art. 309. Los jueces jubilados gozarán de los mismos honores y prerrogativas que los que se hallan enactual servicio.

CONTINUATIVIDAD

 Nos referimos al sistema que ha considerado la ley para que los tribunales estén permanentemente adisposición de la comunidad, con independencia de la persona que esté sirviendo esas funciones. O sea,nos referimos a los mecanismos de subrogación e integración.

SUBROGACIÓN.

Es el reemplazo automático y que opera por el solo ministerio de la ley respecto de un Juez o Tribunalcolegiado que están impedidos para el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, se refiere tanto a tribunales colegiados como a tribunales unipersonales, con la salvedad que, para que estemos en caso de subrogación de un Tribunal colegiado, debe afectar a todo el Tribunal (Atodos y cada uno de sus miembros); pues si solo afecta a uno o más de sus integrantes, hablamos deintegración.-

Al operar la subrogación por el solo ministerio de la ley, ello implica que opera sin necesidad de quehaya un nuevo nombramiento del Juez subrogante.

Se entiende, en general que un Juez falta (Para los efectos de la subrogación) en caso de su muerte,enfermedad, permiso administrativo, implicancia o recusación); pero también se entiende que falta enlos eventos que describe el artículo 214 COT; Por no haber llegado a la hora ordinaria a su despacho; ono estuviere presente para evacuar determinadas diligencias que requieren su presencia personal;

Subrogación de los Jueces de garantía: En general, es subrogado por otro Juez de Garantíasdel mismo Juzgado; (206 COT); pero si ese juzgado contare con un solo Juez, será

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subrogado por el juez con competencia común de la misma comuna o agrupación decomunas; y a falta de este, por el secretario letrado de éste último (206 Inc. 2º)

Supletoriamente:

- Si no se puede aplicar lo anterior, se produce la subrogación por el Juez de Garantía de lacomuna más cercana perteneciente a la misma Corte de Apelaciones;- Si no existe tal juez, subroga el Juez de competencia común de la comuna más cercana de la

misma Corte de Apelaciones y en su defecto, el secretario letrado de este último juzgado;- Si no se puede aplicar lo anterior, se produce la subrogación por el Juez de Garantía de la misma

 jurisdicción (Corte de Apelaciones) siguiendo el orden de su cercanía;1

- Cuando no resultare aplicable ninguna de las reglas anteriores, actúa como subrogante un Juez degarantía y a falta de este, un juez con competencia común o su secretario letrado que dependande la corte de apelaciones más cercana

Subrogación de los jueces orales de los TJOP

210 COT:  En todos los casos en que una sala de un tribunal de juicio oral en lo penal no pudiere

constituirse conforme a la ley por falta de jueces que la integren, subrogará un juez perteneciente al 

mismo tribunal oral y, a falta de éste, un juez de otro tribunal de juicio oral en lo penal de la jurisdicción de la misma Corte, para lo cual se aplicarán análogamente los criterios de cercanía

territorial previstos en el artículo 207. Para estos fines, se considerará el lugar en el que deba

realizarse el juicio oral de que se trate.

210 Inc. 2º; A falta de un Juez del Tribunal Oral, lo subroga un Juez de Garantías de la misma comunao agrupación de comunas, que no hubiere intervenido en la fase de investigación.

210 Inc. 3º: Si no se pueden aplicar las reglas anteriores, subrogará un Juez del TJOP de la Corte deApelaciones más cercana o a falta de éste, un juez de Garantía de la misma corte de apelaciones máscercana.

210 Inc. 4º se aplica lo dispuesto en el artículo 213 o si ello tampoco es posible, se suspende el JuicioOral hasta la oportunidad más próxima en que alguna de aquellas disposiciones resulte aplicable.

Subrogación de los jueces de Letras.

En general; son subrogados por el Secretario del mismo Tribunal, siempre que sea abogado. (211 COT)

A falta de ello;- Si en la comuna o agrupación de comunas hay más de un juzgado de letras, la subrogación la

efectúa el secretario del otro tribunal; a falta de éste, el juez del otro tribunal.- Si son más de dos juzgados de letras de la misma jurisdicción, la subrogación se hará por el que

le sigue en orden numérico :

1 Las Cortes de apelaciones, para estos efectos, efectúan cada dos años una especie de tablas de cercanía de los tribunales.-

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1º 2º 3º

- Si en la misma comuna o agrupación de comunas hay más de dos jueces de letras de distinta jurisdicción, la subrogación corresponde a los otros de la miasma jurisdicción según la reglaanterior.; pero si ello no es posible, la subrogación se hará por el secretario que sea abogado del

tribunal de la misma jurisdicción o por el secretario abogado del juzgado de la otra jurisdicción aquien corresponda el turno siguiente.

- Si en la comuna o agrupación de comunas hay un solo juez de letras, lo subroga el Defensor Público, o por el más antiguo su hubiere más de uno. Si ello no es posible, subroga el Juez elabogado integrante de una terna que anualmente confecciona la Corte de Apelaciones respectiva.

- A falta de todos ellos, la subrogación se efectúa por el secretario abogado del Juzgado másinmediato, entendiéndose por tal aquel con cuya cabecera sean más fáciles y rápidas lascomunicaciones, aunque dependan de distintas cortes de apelaciones, pero sin alterar la jurisdicción o competencia de la primera corte.

- En defecto de todo lo anterior, el Juez del mismo tribunal indicado antes.

Subrogación en las Cortes de Apelaciones.

Si se trata solo de una sala (en la que no queda ningún miembro hábil) se difiere el conocimiento delasunto para otra de las salas del tribunal y si ello no es posible, se subrogan según el orden que estableceel artículo 216 del COT

Subrogación en la Corte Suprema

Los subrogan los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por orden de antigüedad(218 COT)

INTEGRACIÓN

La integración es el mecanismo que se considera para el reemplazo, por el solo ministerio de la ley, dealguno de los Ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados para conocer deun asunto.

Integración de las Cortes de Apelaciones

La integración se hace llamando en primer lugar a los miembros no inhabilitados del mismo Tribunal;luego, a los Fiscales Judiciales y finalmente a los abogados integrantes, que se extraen de una nóminaque con ese objeto elabora el Presidente de la República, previa formación de las respectivas ternas por la Corte Suprema.

Tengamos presente que las salas de las Cortes no pueden funcionar con mayoría de abogadosintegrantes. Además, estos abogados integrantes pueden ser recusados por las partes del proceso, sin

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expresión de causa, pagando un impuesto en estampillas, no pudiendo ejercerse este derecho sinorespecto de dos de los abogados integrantes del Tribunal, aunque sea mayor el número de parteslitigantes. En estos casos, el Presidente del Tribunal debe proceder de inmediato a la designación de otromiembro del tribunal, que no esté inhabilitado, para formar sala, salvo que ello no sea posible por causas justificadas.

Integración de la Corte Suprema.

Si la falta o inhabilidad afecta a menos de la mayoría de los integrantes de la Corte o de alguna de sussalas, se integra con los Ministros no inhabilitados; con su fiscal judicial y con los abogados integrantes;

Si la falta o inhabilidad afecta a la mayor parte de los integrantes de la Corte Suprema o de alguna de sussalas, se completa la integración con miembros titulares de la Corte de Apelaciones de Santiago,llamados por orden de antigüedad.

IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES

Son los medios que la ley establece para que un juez o un funcionario judicial no pueda intervenir en unasunto determinado por estar afectado por algunas de las inhabilidades que la misma ley establece.El fundamento de la existencia de estos medios se encuentra en el deseo del legislador de mantener laigualdad de las partes ante los jueces y mantener la debida imparcialidad de éstos.A pesar que estas normas en principio se aplicarían a los jueces también se extienden a:1º Los funcionarios auxiliare de la administración de justicia.2º Los jueces árbitros.3º Los secretarios de los jueces árbitros y

4º Los peritos.

Las implicancias y recusaciones son de naturaleza distinta, pero tanto una como otra se refierenexclusivamente a la persona del juez. De modo que una vez admitida la implicancia o recusación contrala persona del juez, el negocio sigue radicado ante el mismo tribunal.

Las implicancias son verdaderas prohibiciones establecidas por la ley, en virtud de las cuales los juecesno pueden conocer de un determinado asunto. Estas implicancias constituyen normas de orden público yno son susceptibles, por lo tanto, de ser renunciadas por las partes.El juez que falla con manifiesta implicancia comete el delito del art. 224 nº 7 del C. Penal.Según lo indica el art. 200, la implicancia puede y debe ser declarada de oficio por el tribunal, aun

cuando también la parte afectada puede impetrarla.

CAUSALES DE IMPLICANCIA ART. 195 C.O.T. ( revisar en forma particular)

Por su parte, las recusaciones son los medios que la ley da a las partes para impedir que un juez entre aconocer de un determinado asunto cuando carece de la imparcialidad necesaria para fallar.Como están establecidas a favor de las partes, éstas pueden ser renunciadas.

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CAUSALES DE RECUSACIÓN ART. 196 C.O.T. (revisar en forma particular)

DIFERENCIAS ENTRE LAS IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES

1º Las implicancias no pueden renunciarse. Las recusaciones sí pueden ser renunciadas.2º Las implicancias deben declararse de oficio por el tribunal. Las recusaciones, por lo general, se hacenvaler a petición de parte interesada.3º El juez que falla con manifiesta implicancia, comete un delito; en tanto que no existe sanción penalcuando falla existiendo causal de recusación.4º La implicancia constituye por sí una causal de casación. La recusación, en tanto, para constituir unacausal de casación tiene que haber sido declarada o hallarse pendiente su declaración.5º Son distintos los tribunales que conocen de una y otra.6º Las causales de implicancia revisten mayor gravedad que las causales de recusación.

FORMAS DE HACER VALER LAS IMPLICANCIAS ART. 200

Todos los jueces, ya sean unipersonales o colegiados, tienen la obligación de declarar de oficio lascausales de implicancia que existan a su respecto.Tan pronto como tengan noticia de ella deben hacerla constar en el proceso y declararse inhabilitados para conocer del negocio o si se trata de un tribunal colegiado que sea éste el que haga la declaración.También pueden hacerse valer a petición de parte si el juez no cumple con las obligaciones anteriores.

FORMAS DE HACER VALER LAS RECUSACIONES.

La regla general es que se hacen valer a petición de la parte que según la presunción de la ley afecte lafalta de imparcialidad del juez. Por excepción, se hacen valer de oficio.

Tratándose de un tribunal unipersonal, el juez tiene la obligación de hacer constar en el proceso la causalde recusación que existe y declararse inhabilitado por esta causal para seguir conociendo del asunto.La parte a quien pueda perjudicar la falta de imparcialidad que le supone al juez debe alegarla dentro del plazo de 5 días, contados desde que se le notifique la declaración respectiva. Si así no lo hace se va aconsiderar renunciada esta causal de recusación.Durante el transcurso de estos 5 días el juez se considera inhabilitado para conocer de la causa y operarála subrogación o integración pertinente art. 125 CPC.Los tribunales colegiados tienen la misma obligación de hacer constar las causales de recusación que puedan afectar a sus miembros, pero no se declaran inhabilitados de oficio.La parte a quien se presume fue perjudicada por la falta de imparcialidad, una vez que tengaconocimiento de ella deberá alegarla en el plazo de 5 días.

Tanto las causales de implicancia y recusación se reclaman formulando un incidente cuya tramitación seregula por el C.P.C.

TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE UNA IMPLICANCIA

Si se trata de un tribunal unipersonal, conoce el mismo tribunal art. 202. Si se trata de un tribunalcolegiado, conoce el mismo tribunal, con exclusión del o los miembros de cuya implicancia se trata. Art203.

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TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE UNA RECUSACIÓN.

La regla general es que conoce el juez superior jerárquico inmediato del juez que se trata de inhabilitar,salvo que se trate de recusaciones en contra de los miembros de la Corte Suprema, de las cuales conocela Corte de Apelaciones de Santiago.

RECUSACIÓN AMISTOSA. ART. 124 C.P.C.

Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, el recurrente puederecurrir al mismo recusado o al tribunal del cual forme parte, exponiéndole la causa en que se funda larecusación y pidiéndole que declare sin más trámite.Si se rechaza por el recusado esta solicitud, puede el recusante deducir la recusación ante el tribunalcorrespondiente, vale decir, ante el superior jerárquico que corresponda.

 

ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS 

 JUZGADOS DE LETRAS Son aquellos tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho, permanentes, que

ejercen jurisdicción en una comuna o agrupación de comunas que la ley les ha asignado y que tienen

competencia para conocer en primera instancia de todos los asuntos que se promuevan en su territorio  y que no se encuentren expresamente por la ley a otros tribunales y, además de los actos no

contenciosos respecto de los cuales la ley expresamente les otorga competencia.

REQUISITOSPara ser juez de letras debe reunirse los siguientes requisitos:a) Ser Chileno. b) Tener el título de abogado.c) Haber cumplido satisfactoriamente el programa para formación para postulantes al Escalafón

Primario del Poder Judicial.d) Tener la experiencia profesional o funcionaria adecuada art. 252 COT.

En la actualidad, como regla general para ingresar al poder judicial en el cargo de juez o secretario de juzgado de letras, no sólo se requiere ser abogado, sino que haber aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón primario del PJ que imparte la Academia Judicial.Los abogados ajenos al PJ sólo pueden entrar en la categoría de Juez de comuna y no de capital de

 provincia o asiento d de CA. NOMBRAMIENTOLos Jueces de Letras son designados por el Presidente de la República de una terna propuesta por la CAde la jurisdicción respectiva.

CARACTERÍSTICAS1. Son Ordinarios, porque tienen la plenitud de la competencia

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2. Son Unipersonales, porque el juez es uno solo.3. Son letrados, ya que los jueces y secretarios son abogados4. Son tribunales de derecho, ya que deben sustanciar los procesos y resolverlos conforme a la ley y

sólo subsidiariamente conforme a los principios de la equidad.5. Son permanentes ya que se encuentran funcionando siempre.

6. Son de competencia común, salvo los casos de excepción en que la ley ha separado lacompetencia entre juzgados civiles y del crimen ( Stgo., Valpo., Viña del Mar, San Miguel,Concepción, Temuco, Antofagasta, Rancagua, Chillán)

7. Todos tienen como superior jerárquico a una Corte de Apelaciones

CATEGORÍAS DE JUZGADOS DE LETRAS a) Juzgados de Letras de comuna con asiento de Corte de Apelaciones: Son aquellos cuya sede seencuentra en la comuna asiento de la respectiva CA. En la provincia de Santiago “ cualquiere fuere la

comuna en que estos tribunales tengan su asiento ellos tendrán la categoría de juzgados de asiento de

CA” art.40 COT.Excepcionalmente existen algunos juzgados de letras que, no obstante no encontrarse su sede en la

comuna asiento de CA. tienen esa categoría por expresa disposición de la ley, como es el caso de los juzgados de letras de Viña del Mar que tienen la categoría de juzgado asiento de Corte para todos losefectos legales. Art. 32 letra b inc. 2 COT b) Juzgados de Letras de Capital de Provincia: Son las que tienen su asiento en una comuna cabecerade provincia por ejemplo: Calama, Puente Alto, Osorno, Los Angeles, Linares, etc.c) Juzgados de Letras de Simple Comuna: Son las que tienen su asiento en una comuna que no es niasiento de CA ni de cabecera de provincia.

Estos juzgados, no obstante ser de diferente categoría no se encuentran subordinados los unos alos otros, sino que todos dependen de la respectiva CA. Su clasificación es importante entre otrosaspectos para los efectos de determinar la categoría del escalafón primario del poder judicial y en

algunos casos excepcionales para determinar la competencia.FUNCIONARIOS DE LOS JUZGADOS DE LETRAS 

1. Juez. Es la persona que ejerce jurisdicción.2. Secretario del Tribunal. Es un auxiliar de la administración de justicia a quien le corresponde

llevar a cabo las siguientes funciones: Autorizar todas las resoluciones que dicta el juez, lo que significa que debe dar fe de que

la resolución ha sido pronunciada por el juez y se cumple colocando materialmente sufirma debajo de la del juez.

Subrogar al juez en caso de ausencia de éste por cualquier motivo. Custodiar los procesos, documentos y papeles que sean presentados al tribunal.

Dar cuenta al juez de las solicitudes o escritos que presenten las partes. Dar conocimiento a los interesados que concurran al tribunal de las resoluciones dictadas

(notificación personal) y practicar las notificaciones por el estado diario ( listado quedebe confeccionarse diariamente de las diferentes resoluciones dictadas ese día por eltribunal con indicación del proceso en el cual recayeron)

Dar conocimiento a cualquier persona de los procesos que tengan archivados, salvo loscasos de excepción legal.

Autorizar los poderes o mandatos judiciales que se otorguen ante él.

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Efectuar a los jueces la relación de los incidentes, es decir exponer al juez el asunto paraque éste resuelva)

Resolver por sí solo los escritos de mero trámite, que no requieran del conocimiento delos antecedentes para ser proveídos.

Suscribir las órdenes de citación e investigación

Llevar los libros de secretaría: ingreso de causas, cuentas corrientes, especies, decretoseconómicos, etc.)

3. Empleados de secretaría ( oficiales de sala, oficiales 4ºs, 3ºs, 2ºs, 1ºs.). A los oficiales 1° lescorresponde subrogar a los secretarios por el solo ministerio de la ley, sea en caso de ausencia deellos o cuando subroguen al juez. Además los secretarios pueden delegarles, bajo suresponsabilidad determinadas funciones como la práctica de notificaciones por el estado diario.En la práctica los funcionarios de secretaría realizan múltiples funciones, por ejem. En los juzgados del crimen se dedican a la tramitación de los procesos, bajo la dirección del juez, en los juzgados civiles se encargan de proveer el despacho, existe entonces una delegación de trabajohacia ellos tanto de parte del juez como del secretario, originado en el exceso de trabajo

 EL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LOS JUZGADOS DE LETRAS Art. 27 COT “ Sin perjuicio de lo que se previene en los artículos 28 a 40, en cada comuna habrá al 

menos, un juzgado de letras”Esta norma sólo consagra buenos deseos, toda vez que los artículos 28 a 40 señalan que la mayoría delos jueces de letras tienen competencia en varias comunas. No obstante que el interés del legislador es que exista un juzgado por cada comuna , no existen losmedios económicos para que el Estado implemente esa cantidad de tribunales y en otros casos tampocose justifica.Debemos señalar además que existen comunas o agrupación de comunas en las cuales existe más de un juzgado de letras por ejemplo el art. 28 señala que habrá 4 juzgados de letras con asiento en la comuna

de Arica, con competencia sobre las comunas de Arica y Parinacota.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS art. 45 COT Regla General: Los jueces tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, entre ellos: causasciviles, causas de comercio, causas de minas, actos judiciales no contenciosos, causas de hacienda,causas del trabajo y causas de menores y causas especiales.

 INSTANCIA CONTENCIOSO NO

CONTENCIOSO

UNICA a) Causas Civilescuya cuantía noexceda de 10 UTM.  b) Causas deComercio cuyacuantía no exceda de10 UTM.

PRIMERA a) Causas Civiles y Conocer de todos los

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de Comercio cuyacuantía excede de 10UTM.  b) Causas delTrabajo y de menores

cuyo conocimientono corresponda a losJL del Trabajo oMenoresc) Causas de Minas,cualquiera sea sucuantía

ANC cualquiera seasu cuantía, salvo ladesignación deCurador Ad- Litem,que puede efectuarla

el tribunal queconoce de la causa.

Excepciones:B) En razón de la materia

Tribunales sin competencia común ( civil, penal). Por el elevado nº de habitantes, la ley haconsiderado la especialización por ejm. Stgo. 30 juzgados civiles, 36 juzgados del crimen enStgo. y otras regiones del país.

En aquellas comunas o agrupación de comunas en las cuales existan juzgados de menores o detrabajo, los jueces de letras pierden competencia para conocer de estas materias.

Los jueces de letras carecen de competencia respecto de todas aquellas materias que la ley enforma expresa ha entregado a tribunales especiales, como por ejemplo los JPL.

B) En razón del fuero personal: Las causas civiles y criminales en que sean parte o tengan interés el P. De la R. , Ministros de

Estado, Intendentes, gobernadores, agentes diplomáticos, embajadores y ministros diplomáticosextranjeros acreditados en Chile o de tránsito por el territorio, arzobispos y demás dignidades

eclesiásticas, serán conocidas por un Ministro de C.A art. 50 COT.

 LOS NUEVOS TRIBUNALES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL

La Reforma Procesal Penal ha supuesto no sólo la creación de un nuevo organismo de persecución penalcomo es la Fiscalía, sino que ha exigido la instalación de nuevos tribunales que cautelen la vigencia dela Constitución y la ley en el cumplimiento de esas tareas y que decidan las cuestiones sometidas a sudecisión, con la técnica propia del proceso, es decir, oyendo también a la parte del acusado y produciendo una decisión con participación de los interesados.Estos tribunales son dos: los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, para cuya

creación ha sido necesario dictar la ley 19.665, publicada en el D.O. el 9 de Marzo de 2000, sobreReforma al Código Orgánico de Tribunales

JUZGADOS DE GARANTÍA

Concepto:

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Son aquellos tribunales compuestos por uno o más jueces de garantía, quienes actúan y resuelvenunipersonalmente las cuestiones que le son sometidas durante la fase de investigación de unproceso penal, particularmente la referida a la cautela de los derechos y garantías de las personasy la preparación del juicio oral, y que conocen y fallan de los procedimientos abreviados,simplificados y monitorios.

La lógica que preside la instalación de estos tribunales es la necesidad de establecer unórgano jurisdiccional que controlen que las actividades de investigación se lleven a cabo por los órganoscorrespondientes, especialmente fiscales y policías, sin afectar en forma indebida los derechos de las personas, por lo que deben resolver las reclamaciones que se produzcan por sus actuaciones y otorgar autorización previa para que puedan llevarlas a efecto en algunos casos.

Luego, dentro de la diversidad de soluciones a un conflicto penal que contempla el nuevo sistema, lecorresponde decidir sobre la legalidad de las adoptadas por el fiscal correspondiente en algunas de ellasy en otras es quien derechamente debe decidir la aplicación de tales soluciones legislativas.

Territorio:El Juzgado de Garantía tiene su asiento en una comuna del territorio de la República pero sucompetencia puede extenderse a una agrupación de comunas, que en cada caso se van individualizando(art. 16 COT.)

Competencia: ( principales atribuciones)

a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.El Juez de Garantía se alza como el gran contralor de la actividad de persecución penal estatal, lo que setraduce, por un lado en que es quien debe resolver las reclamaciones formuladas por los sujetosafectados por una actuación que estimen que han vulnerado ilegítimamente sus derechos esenciales y,

 por el otro, que sea quien debe otorgar autorización previa para que en otros casos se puedan restringir esos mismos derechos. “Las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de losderechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de autorización judicial previa” art. 83 C.P.R, relación con el art. 9 inc.1 y art. 70 inc.2 CPPLa aprobación de tales medidas debe hacerse en una audiencia pública donde concurran todas las partes,salvo las excepciones legales art. 236 del Código Procesal Penal.

b) Aprobar las decisiones del Fiscal que aplican salidas alternativas.En el nuevo sistema cobra mucha importancia la existencia de salidas alternativas – en sentido amplio- ,refiriéndose no sólo a la Suspensión Condicional del Procedimiento y a los Acuerdos Reparatorios, sinoque también al ejercicio de las facultades de no iniciar la investigación, al archivo provisional y a la

aplicación del principio de oportunidad, que más específicamente son mecanismos de selectividad.En todas estas actuaciones corresponde al fiscal del caso adoptar la decisión de aplicarlas, y de una uotra manera, a través de diferentes mecanismos, al juez de garantía le corresponde aprobarlas previoexamen de legalidad.En efecto, en el evento que el representante del M.P. ejerza las facultades de no iniciar la investigación odecrete el archivo provisional, será el juez de garantía quien deberá aprobar la determinación del fiscal,lo que deberá ocurrir directamente en el primer caso (FNI art. 168 CPP), o bien, pronunciándose sobre laadmisión a tramitación de la querella ( art. 169 CPP) en ambos casos.

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Respecto al principio de oportunidad, la decisión del fiscal puede ser dejada sin efecto por el juez degarantía, ya sea de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes ( art. 170 inc. 2 a 5 del CPP)En cuanto a la SCP, en rigor quien la decreta es el propio juez de garantía, a petición del fiscal y delimputado ( art. 237 inc. 1 del CPP), lo mismo que en los acuerdos reparatorios que deben ser aprobados por el mismo juzgador ( art. 241 del CPP)

c) Preparar el Juicio Oral.Una de las claves para que el juicio oral pueda llevarse a cabo en forma exitosa, es que sea preparadoadecuadamente.Estos preparativos son complejos, porque consisten en depurar el conflicto penal que será objeto del pronunciamiento del tribunal, establecer los hechos que deberán ser probados por existir controversiaentre las partes y, por el contrario los que se den por acreditados de antemano, y sobre todo, decidir cuales son las pruebas propuestas por los litigantes que deberán admitirse en el juicio oral ( art. 276 delCPP)Toda esta compleja tarea se lleva a cabo fundamentalmente en una sola audiencia, precisamentedenominada de preparación del juicio oral, que es, sin duda la más complicada de todas aquellas en las

que les corresponde intervenir al juez de garantía.d) Dictar los sobreseimientos y decidir sobre la oposición al abandono del procedimiento.Una vez cerrada la investigación, una de las opciones que se le abren al fiscal, es la de solicitar elsobreseimiento definitivo del imputado, que debe ser decretado por el juez de garantía concurriendo unacausal legal y previa audiencia (art. 250 y ss. C.P.P.) Lo mismo acontece con el sobreseimientotemporal, que también se debe decretar por el juez de garantía, previa audiencia pública.Otra novedad que se le abre al fiscal en el momento del cierre de la investigación, es la de comunicar alas partes su decisión de no perseverar en el procedimiento, por no haber reunido antecedentessuficientes para fundamentar una acusación, petición a la cual puede oponerse el querellante particular,quien puede solicitar al juez de garantía autorización para sostener la acusación por su cuenta ( art. 258

inc. 4 CPP), quien la va a otorgar si considera carente de fundamento la decisión del representante delM.P.

e) Dictar sentencia en los procedimientos abreviados, simplificados y monitorios.El C.P.P. contempla distintos procedimientos que se aplican a casos diferentes, que son resueltos por el juez de garantía.El procedimiento abreviado: Tiene lugar cuando se produce un acuerdo entre el fiscal y del caso y elimputado, en virtud del cual este último acepta los hechos descritos por el primero y los antecedentes dela investigación recopilados por aquel, todo lo cual se debe presentar ante el juez de garantía quien debe pronunciar su sentencia definitiva, sin que exceda la pena impuesta por el fiscal, aunque sí podríarechazar la solicitud por estimar que no se ajusta en cualquier aspecto a la ley.

El procedimiento simplificado: Tiene lugar cuando se trata de un simple delito o falta respecto de laque el fiscal solicita a través de un requerimiento una pena que no exceda de presidio o reclusión en sugrado mínimo, respecto del cual se resuelve en un juicio oral rápido desprovisto de mayoresformalidades, ante el propio juez de garantía.El procedimiento monitorio: Consiste en la solicitud que hace el fiscal al juez de garantía de laaplicación inmediata, sin previa audiencia del imputado, de una sanción de multa por tratarse de unamera falta, la que si es acogida se notifica al imputado, quien tiene la opción de aceptarla y pagarla, o

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 bien, manifestar de cualquier manera su oposición, caso en el cual esta se suspende y se inicia un juiciosimplificado.

Distribución de los Jueces de Garantía:La Reforma Procesal Penal rompe el modelo clásico, y establece que los tribunales en general, y los juzgados de garantía pueden estar compuesto de varios jueces, que van de 1 a 27 como sucederá con los juzgados de garantía de San Miguel y La Florida .La intención es organizar estos tribunales de manera que puedan contar con una secretaria común,integrada por el mismo personal, optimizando la economía en escala que ello significa.

TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL

Concepto:

Es un tribunal ordinario, de única instancia, de derecho compuesto por varios miembros que administran justicia en una o más salas, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una agrupación de comunas (Art.17, 21 COT).

Características:

1.- Son tribunales ordinarios. Así lo indica el Art. 5 COT

2.- Son tribunales permanentes. Están establecidos para funcionar en forma continua, se susciteno no los asuntos en que deban intervenir.

3.- Son tribunales colegiados. Están compuestos por varios jueces que intervienensimultáneamente en el conocimiento y resolución de los asuntos sometidos a su decisión, quienesejercen sus funciones en un plano de igualdad. No hay subordinación entre ellos.

4.- Son tribunales inferiores de justicia, por lo tanto respecto de sus miembros no es procedente el juicio político.

5.- Son tribunales de derecho, tramitan y fallan con arreglo a derecho.

6.- Son tribunales letrados. Los magistrados que integran estos tribunales deben estar en posesión

del titulo de abogado.7.- Son tribunales de competencia especial, pues le corresponde conocer de las causas por crimen

o simple delito y de los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

8.- Son tribunales de única instancia 

9.- Dependen jerárquicamente de la C. de Apelaciones respectiva

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10.- Respecto de su territorio jurisdiccional el Art. 21 del COT es el encargado de señalar lacomuna en que tendrá su asiento, y aquellas y otras a las cuales se extiende su competencia.

11.- Eventualmente ambular, pues podrán constituirse y funcionar en localidades fuera de lacomuna que es su asiento (Art. 21 A COT) en determinadas circunstancias.

Enumeración y Composición:

Existen en el país un tribunal oral en lo penal con asiento en una determinada comuna, pero quetiene una composición múltiple al variar el número de jueces que lo componen, y que van desde elmínimo de tres jueces a un máximo de veintisiete jueces ( Art., 21 COT)

Funcionamiento:

Los Tribunales Orales en lo Penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de susmiembros.Cada sala es dirigida por un juez presidente, quien tendrá las atribuciones que indica el Art. 92.

COT y las demás de orden que la ley procesal indiqueLa composición de la o las salas se verificará mediante un sorteo anual que se realizará

durante el mes de enero de cada añoEn cuanto a la distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un

 procedimiento objetivo y general, que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del TOP,a propuesta del juez presidente (Art. 24 letra c) correspondiéndole al administrador del TOP distribuir las causas a las salas de acuerdo al procedimiento indicado (Art. 389 B. Letra e

Entre las normas de procedimiento existen distintas reglas que establecen como debe actuar el

tribunal en la configuración de los juicios orales, destacando las normas que establecen los llamados principios del juicio oral ( arts. 282 y ss. del CPP), que son lo sque permiten que se supere el modelovigente y se reemplace por uno regido por la oralidad, la concentración y la inmediación, etc.

Competencia

Les corresponde a estos tribunales:

a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito;

 b) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; yc) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.

Las decisiones de los jueces en estos tribunales se rigen por las reglas de los acuerdos de las C. deApelaciones contenidas en los Art. 72,81,83,84 y 89 del COT, en la medida que no sean contrarias a lasnormas de este párrafo 2° (Art. 19)

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Una medida de singular importancia destinada a acercar los organismos jurisdiccionales a las personas,es aquella que autoriza a los tribunales orales en lo penal a constituirse en localidades situadas fuera desu lugar de asiento permanente, con el fin de facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal,conforme a criterios de distancia, acceso fisico y dificultades de traslado de las personas que deban

intervenir en el juicio. En cada oportunidad, esta medida se debe adoptar por la Corte de Apelacionesrespectiva, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los presidentes delos comités de jueces de tribunales orales en lo penal ( art. 21 A COT)

Reglas para determinar el tribunal competenteLa determinación del juez de garantía competente dependerá de la comuna en que se haya cometido elhecho que se investiga.Las autorizaciones judiciales que requiera el fiscal para practicar las diligencias de investigación, deberásolicitarlas al juez de garantía del territorio correspondiente en que se lleve a cabo el proceso. Pero siestas actuaciones deben realizarse fuera del territorio correspondiente de ese juez de garantía y se tratade diligencias urgentes, entonces el fiscal puede pedir autorización directamente al juez de garantía del

lugar donde debe practicarse la actuación art. 70 CPP.Si se produce un conflicto de competencia entre jueces de garantía, mientras no se dirima de acuerdo alas reglas generales , cada uno de ellos puede autorizar las diligencias urgentes que solicitare elMinisterio Público art 72 inc. 1 CPP, aunque sobre las medidas restrictivas de libertad deberá pronunciarse el juez en cuyo territorio se encuentren los imputados art. 72 inc. 2 CPP. En todo caso, lasactuaciones practicadas ante el que resultare incompetente serán igualmente válidas art. 73 inc. 2 CPP.

Inhabilitación de los jueces de garantía y miembros del tribunal oral en lo penalLa solicitud de inhabilitación de un juez de garantía, hará que sea el subrogante quien deba conocer delas diligencias judiciales del proceso hasta la audiencia de preparación del juicio oral, la que deberá ser realizarse una vez que sea resuelta la solicitud de inhabilitación art. 75 del CPP.

En cuanto a las solicitudes de inhabilitación de los miembros del tribunal oral en lo penal, por reglageneral, deberán presentarse hasta 3 días después de la notificación de la resolución que fija la fecha para el juicio oral y deberán ser resueltas antes del inicio del mismo art. 76 inc. 1 CPP.Pero cuando los hechos que constituyen la inhabilidad llegan a conocimiento de la parte después de este plazo, aunque antes del inicio del juicio oral, la alegación deberá ser hecha antes de comenzar éste art.76 inc. 2 CPP. Una vez iniciado el juicio, no se podrán hacer valer inhabilidades, aunque los miembrosdel tribunal podrán declararlas de oficio.El tribunal deberá continuar funcionando excluyendo a los miembros no inhabilitados y si no pudierenser suplidos inmediatamente, proseguirá integrado por dos jueces que hubieren asistido a toda laaudiencia, pero en este último caso, la sentencia deberá ser dictada por unanimidad art. 76 inc. 4 CPP, pues en caso contrario, deberá anularse e iniciarse un nuevo juicio oral.

  LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

La creación de los Tribunales de Familia se enmarca dentro de un proceso más amplio de formulaciónde un nuevo Derecho de Familia (Convención de Derechos del Niño, el niño como sujeto de derechos puede hacerlos valer tanto frente a los padres como a terceros, dando paso a una estructura nueva ycompleta que se denomina doctrina de la protección integral del menor.

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La formulación de un nuevo Derecho de Familia obliga a modificar la estructura de los órganos jurisdiccionales, llamados a conocer con una competencia amplia de todos los asuntos que tenganrepercusiones sobre la familia.La ley 19.968 del 30/08/2004 crea los Tribunales de Familia, en base a generar una política de justiciaque haga frente a las deficiencias de nuestro sistema de justica, para favorecer el respeto de los

individuos y sus derechos, siguiendo la misma línea de la Reforma Procesal Penal.Los Tribunales de Familia, forman parte del Poder Judicial y tienen una orgánica innovadora en relacióna los Juzgados de Menores. Esta nueva estructura se traducirá en juzgados unipersonales de composiciónmúltiple, esto es, compuesto por un n° variable de jueces, cada uno de los cuales detentará la plenitud jurisdiccional en forma independiente.

CONSEJO TÉCNICO y el tratamiento multidisciplinar del conflicto familiar.Es un organismo auxiliar de la administración de justicia, cuya función es asesorar individual ocolectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensiónde los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad.

 ADMINISTRADOR y la supresión de la figura del secretario del tribunal.La introducción del Administrador constituye una de las novedades más relevantes que contiene la ley19.968, la que se hace cargo del consenso, sobre la utilización del cargo de secretario del tribunal que enla actualidad es desempeñado por un letrado.

COMPETENCIALa necesidad de unificar el conocimiento de las materias de familia en un mismo tribunal es uno de losaspectos en que mayor consenso ha existido. Una de las principales falencias advertidas a propósito delsistema de administración de justicia de menores, es la diversidad de procedimientos y de órganos

 jurisdiccionales que intervienen en el conocimiento de las materias de familia. La ley 19.969 se hacecargo de esa situación, consagrando el principio de especialidad de competencia.En virtud de lo anterior corresponderá a los Juzgados de Familia conocer y recocer las siguientesmaterias:

1. Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;2. Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado

 personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular.3. Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a

las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2° y 3° del Título X del Libro I del Código Civil.4. Las causas relativas al derecho de alimentos.5. Los disensos para contraer matrimonio

6. Las guardas, con excepción de los asuntos que digan relación con la curaduría de la herenciayacente y sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del 494 del C.Civil.7. La vida futura del niño, niña o adolescente, en el caso del inc. 3 del art. 234 del C.Civil.8. Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas, adolescentes gravemente vulnerados o

amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al art. 30 de la Ley de Menores.

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9. Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificacióndel estado civil de las personas, incluyendo la citación a confesar paternidad o maternidad a quese refiere el art. 188 del C.Civil.

10. Todos los asuntos en que se impute un hecho punible a niños, niñas o adolescentes exentos deresponsabilidad penal, y aplicar, cuando corresponda, las medidas contempladas en el art. 29 de

la Ley de Menores.11. La autorización para la salida de niños, niñas, o adolescentes del país, en los casos en quecorresponda de acuerdo con la ley

12. Las causas relativas al maltrato de los niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en quecorresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del art. 62 de la ley 16.618.

13. Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley 19.620 ( adopción)14. El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley 19.92015. Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al regimen patrimonial del

matrimonio y los bienes familiares:o Separación judicial de bieneso Autorizaciones judiciales comprendidas en los párrafos 1°y 2° del título VI del libro I; y

en los párrafos 1°,3° y 4° del Título XXII y en el Título XXII-A del libro IV, todos delCC.o Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de

derechos de usufrucuto, uso o habitación sobre los mismos.16. Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil.17. Las declaraciones de interdicción.18. Los actos de violencia intrafamiliar 19. Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

 LOS TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN 

Sólo cabe señalar que son Tribunales Ordinarios, pero tienen el carácter de accidental o sea, no son permanentes ( estudiar en forma individual)

 LAS CORTES DE APELACIONES arts. 54 a 92 COT Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen su función en unaregión o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segundainstancia. Existen 17 en nuestro país. Son superiores jerárquicos de los Jueces de Garantía, Tribunalesdel Juicio Oral en lo Penal, Jueces de Familia y Jueces de Letras y dependen de la Corte Suprema.

Antecedentes históricos.Las CA. Como tribunales ordinarios colegiados, y normalmente de Alzada, son una supervivencia delantiguo tribunal español llamado Real Audiencia, creado en España a mediados del siglo XIV.La Real Audiencia de Chile fue creada por primera vez en el año 1565 con asiento en la ciudad deConcepción, pero sólo funcionó durante 10 años. Fue restablecida en 1606, con asiento en Santiago,funcionando ininterrumpidamente hasta la Independencia Nacional.Uno de los primeros actos delGobierno Nacional recién constituido fue suprimir la Real Audiencia (1811) y reemplazarla por otro

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denominado Tribunal de Apelaciones, que sólo duró 1 año hasta 1814, en que se produjo laReconquista.La CPR de 1818 restableció el Tribunal de Apelaciones, pero con el nuevo nombre de Cámara deApelaciones y creó al mismo tiempo otro tribunal colegiado más: la Corte Suprema, llamándolaSupremo Tribunal Judiciario. La CPR de 1823 le dio su actual nombre, Cortes de Apelaciones.

Requisitos ( para ser Ministro o Fiscal Judicial)1. Ser Chileno2. Tener el título de abogado3. Haber aprobado el programa de perfeccionamiento profesional para ser Ministro de Corte deApelaciones4. Poseer determinada experiencia funcionaria.

Características:1. Son ordinarios porque les corresponde la plenitud de la competencia de segunda instancia, así

como el conocimiento en primera o única instancia de aquellos asuntos que expresamente la ley

les encomiende.2. Son colegiados, ya que el ejercicio de la jurisdicción se encuentra entregado en conjunto a variosmiembros que reciben el nombre de Ministros.

3. Son tribunales letrados y de derecho.4. El nº de ministros de cada CA varía de un caso a otro; según lo dispone el art. 56 del COT, el nº

de ministros es el siguiente (última modificación data de 22 de Mayo de 2002 por ley 19.805)• CA de Iquique, Copiapó, Chillán, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas: 4 miembros.• CA de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia: 7 miembros.• CA de Concepción y CA de Valparaíso: 16 miembros.• CA de San Miguel: 19 miembros.• CA de Santiago: 31 miembros.

Funcionarios de las CA:• El Presidente: Tiene como misión regir la Corte, dura 1 año en sus funciones contado desde el

1º de Marzo año en que se inicie el período respectivo y serán desempeñados por los miembrosdel tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad ( el actual Presidente de la Corte deApelaciones de Santiago se llama Cornelio Villarroel)

• Los Ministros: Son aquellos jueces que ejercen la jurisdicción en forma colegiada.• Los Fiscales o representantes del Ministerio Público: Representan los intereses generales de la

sociedad.• Los Relatores: Son aquellos funcionarios encargados de efectuar al tribunal una exposición

metódica y sistemática del contenido del proceso, esa actuación se denomina relación o cuenta.• Los Secretarios: Son los funcionarios que dan fe de las resoluciones dictadas por el tribunal y

velar por el buen funcionamiento de la Secretaría.• Los Oficiales de Secretaría: Realizan funciones de orden subalterno.

Funcionamiento de las Corte de Apelaciones:(I) Según si existe o no retardo o retraso: El funcionamiento puede ser ordinario o extraordinario.

Se entiende que existe retardo cuando:

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Total de las causas en tabla más las apelaciones que deban conocerse en cuenta = +100 Número de salas que componen el tribunal

Funcionamiento Ordinario:• CA que constan con 4 ministros, funcionan ordinariamente en una sola sala, pudiendo

funcionar con 3 de ellos. En caso de retardo, pueden funcionar en 2 salas, integrándose loslugares faltantes con fiscales o abogados integrantes.• CA que tengan más de 4 miembros, funcionan ordinariamente en salas compuestas por 3 o

más ministros c/u, efectuándose la composición de las salas por sorteo que se lleva a cabo elúltimo día hábil del mes de Enero de cada año. La composición de las salas rige desde el 2ºdía hábil del mes Marzo hasta el último día hábil del mes de Enero, en Febrero hay salas deturno. En el sorteo de las salas no participa el Ministro a quien corresponderá la presidenciadel Tribunal, quien queda incorporado de pleno derecho a la 1ª sala siendo facultativo para élintegrar o no.

Funcionamiento Extraordinario:Cuando existe retardo que es la regla general, las CA se dividen en un mayor nº de salas que las

indicadas, para lo cual se efectúa un nuevo sorteo, integrándose las salas con abogados integrantes yfiscales. En todo caso cada sala debe tener a lo menos 1 ministro.

(II)   Según las materias que les corresponde conocer : Según esta clasificación las CA funcionandivididas en Salas o en Pleno.

• Funcionamiento en Salas: Art. 66 del COT, en Sala corresponde el conocimiento de los asuntos jurisdiccionales propiamente tales, las que representan a la Corte, de ahí que se señale que loresuelto por una sala, es una resolución de la Corte.Excepciones: existen asuntos que siendo de naturaleza jurisdiccional, deben ser conocidos por el pleno:

1. Juicios de amovilidad contra los jueces de letras

2. Desafueros de Diputados y Senadores. La CA de Santiago conocerá además:3. Recursos de Apelación y casación en la forma, en su caso, que incidan en juicios deamovilidad

4. Demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema.• Funcionamiento en Pleno: Funciona de esta manera, cuando debe conocer de algún asunto con

la concurrencia de todos los ministros que conforman el tribunal, no pudiendo funcionar en estoscasos sin la presencia de la mayoría absoluta de éstos. Son de competencia del tribunal en plenoel conocimiento de los asuntos disciplinarios, económicos y administrativos.Excepciones:

1. El Rec. de Queja es de competencia de cada sala. Ahora si al conocer de este recurso lasala estima que hay mérito para aplicar medidas disciplinarias, los antecedentes pasan al

 pleno.2. La aplicación de medidas disciplinarias y faltas cometidas mientras las salas estén enfunciones, corresponden a éstas.

Competencia de las CA:Desde el momento en que las CA son tribunales de jurisdicción común, conocen de toda clase dematerias sean civiles contenciosas, no contenciosas, penales, y si ejercen jurisdicción de 2ª instancia,conocerán de estas materias por la vía de la apelación.

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Pero también hay materias que las conocen en única y en 1ª instancia y por vía de la consulta; comoigualmente la CA de Stgo tiene una competencia extraordinaria, conociendo de asuntos que no lescorresponde conocer a otras CA.

INSTANCIA EN SALA EN PLENO

  a) Recurso de Casación en la Forma que se interponga en contra de sentencias pronunciadas por Jueces de Letras de su territorio o uno de sus ministros o encontra de las sentencias definitivas de 1ª instancia dictadas por JuecesÁrbitros. En el nuevo sistema procesal penal no se contempla la existenciadel Recurso de Casación en la Forma.

 

ÚNICA  b) De los Recursos de Nulidad interpuestos en contra de sentencias definitivasdictadas por un tribunal con competencia criminal, cuando corresponda deacuerdo con la ley procesal penal

  c) De los Recursos de Queja que se deduzcan en contra de Jueces de Letras,Jueces de Policía Local, Jueces Árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción dentrode su territorio jurisdiccional

  d) De la extradición activa

  e) De las solicitudes que se formulen de conformidad por la ley procesal, paradeclarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida paranegarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocadano fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional.

  f) Recursos de Hecho

  g) Recusaciones contra jueces de letras, uno de sus ministros y peritos nombrados por ella.

  h) Contiendas de competencia.

  i) Recurso de Ilegalidad contra acuerdos de Municipalidades.

  J) Otros asuntos que las leyes le encomienden conocer.

PRIMERA a) Recursos de Amparo a) Juicios de amovilidad contra jueces deletras

 b) Recursos de Protección  b) Desafuero de las personas a quienes lefueren aplicables los incisos 2, 3 y 4 del art.58 de la C.P.E.

c) Demás asuntos que las leyes le encomienden conocer en 1ª instancia c) Ejercicio de las facultades disciplinarias,administrativas y económicas

SEGUNDA A) Apelación y consulta de causas civiles y criminales * y apelación de actos nocontenciosos y sentencias laborales conocidos en primera por los jueces de letras,

 juez del trabajo o uno de sus miembros y apelaciones contra sentencias deárbitros de derecho en asuntos de competencia de jueces de letras. En el nuevosistema procesal penal sólo se conoce de las apelaciones de ciertas ydeterminadas resoluciones dictadas por el Juez de Garantía,

a) Calificaciones 275 inc. 3

 b) Apelación contra ciertas sentencias dictadas por Jueces de Policía Local y delDirector del SII, cuando éste actúa como tribunal de 1ª instancia.

 b) Apelación, Casación en la Forma yconsulta en competencia especial del plenode la CA Stgo.

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c) Demás asuntos que encomienden las leyes. c) Juicios de Amovilidad, acusacionesciviles contra Ministros y Fiscal de la CS,conocidas por su Presidente en 1ª instancia.

 

Formas como las CA conocen y resuelven los asuntos de su competencia:

Tramitación inicial:1º Cuando ingresa un proceso a la CA, para el conocimiento de algún asunto, debe disponerse latramitación correspondiente para que la causa quede en estado de ser conocida y resuelta. Estatramitación previa es realizada por la sala tramitadora de la CA, que generalmente es la 1ª sala.2º La sala tramitadora conocerá del asunto, a través del Relator, con el fin de dar curso progresivo a los

autos, así como para resolver toda cuestión accesoria que se plantee antes de conocerse el fondo delasunto.3º La regla general es que todas las resoluciones pronunciadas por la CA deben ser firmadas por susmiembros. Sin embrago, las resoluciones de “mero trámite”, pueden ser firmadas por un solo ministro elPte. de la CA4º Realizado el examen previo, se ha determinado que el asunto es admisible y se han practicado lostrámites prescritos por la ley, la sala tramitadora dictará una resolución para que se entre a conocerel fondo del asunto, dicha resolución será “  DÉSE CUENTA” o “ EN RELACIÓN ” ( ESA ES LAFORMA COMO LAS CORTES DE APELACIONES RESUELVEN LOS ASUNTOS SOMETIDOS  A SU CONOCIMIENTO)

 EN CUENTA y EN RELACIÓN 

En Cuenta: Forma en que la CA conoce y falla el asunto con el sólo mérito de la cuenta que hace elsecretario o relator, sin necesidad de otro trámite.En Relación o Previa Vista de la Causa: Forma de conocer una causa, propia de los tribunalescolegiados, caracterizada porque en ella, el fallo es obtenido tras seguir un procedimiento complejo,compuesto de una serie de actuaciones:

• Decreto de “ Autos en Relación”•  Notificación de la resolución por el estado diario• Fijación de la causa en la tabla• Anuncio• Relación• Alegatos

Asuntos que se conocen en cuenta y asuntos que se conocen en relación o previa vista de la causa.

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 En C U E N T A: Por regla general se conocen los asuntos relativos al ejercicio de las facultadesconservadoras, disciplinarias y económicas.Excepcionalmente hay asuntos de índole jurisdiccional que se conocen en cuenta:a) Materia Civil: Apelaciones de cualquier resolución que no sea sentencia definitiva, en que las partesdentro del plazo de 3 días que tienen para comparecer ante la CA no hayan solicitado alegatos.

 b) Materia Penal ( antiguo sistema procesal penal)• Sentencias criminales elevadas en consulta, con informe favorable del fiscal• Sobreseimientos Temporales.

c) Otras:• Cuestiones accesorias que se susciten encontrándose la causa en la CA.

 En R E L A C I Ó N o P R E V I A V I S T A D E L A C A U S A: Por regla general se conocen delos asuntos de índole jurisdiccionalExcepcionalmente hay asuntos no jurisdiccionales que se conocen en relación o previa vista:

• Rec. Amparo• Rec. Protección. Son parte de las fac. conservadoras.

En el nuevo sistema procesal penal se han contemplado normas especiales respecto de la vista de lacausa en los recursos de apelación y nulidad, dado que en ellos se establece expresamente que la “Audiencia se iniciará con el anuncio, tras el cual, sin mediar relación, se otorgará la palabra a él o losrecurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que seformulen. Luego se permitirá intervenir a los recurridos y finalmente se volverá a ofrecer la palabra atodas las partes con el fin de que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentosvertidos en el debate.En cualquier momento del debate, cualquier miembro del tribunal podrá formular preguntas a losrepresentantes de las partes o pedirles que profundicen su argumentación o la refieran a algún puntoespecífico de la cuestión debatida.Concluído el debate, el tribunal pronunciará sentencia de inmediato o si no fuere posible, en un día y

hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia. La sentencia será redactada por elmiembro del tribunal colegiado que éste designare y el voto disidente o la prevención por su autor.

La Vista de la Causa: Conjunto sucesivo de actos encaminados a que el tribunal se encuentre encondiciones de resolver el asunto sometido a su conocimiento. Estos actos son:

• Decreto de “ Autos en Relación”•  Notificación de la resolución por el estado diario• Fijación de la causa en la tabla• Anuncio• Relación• Alegatos

1.-  Notificación del decreto “ Autos en Relación” : Una vez que se ha notificado esta resolución, elladeberá ser notificada por el estado diario a las partes que hayan comparecido a la CA y desde esemomento se entiende que la causa queda en estado de tabla.2.- Fijación de la causa en tabla: Notificado el decreto “ autos en relación”, las causas quedan enestado de tabla, o sea en aquella nómina semanal que debe confeccionar el Presidente de la Corte conlos diversos asuntos sometidos a su conocimiento, siendo éste una de sus funciones propias art. 90 nº 3,

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69 inc. 1º COT, los asuntos son ingresados en la tabla según el orden de la conclusión de la tramitacióny no según su ingreso a la CA art. 162 inc. 1 CPCLa formación de la tabla no queda entregada al solo capricho del Presidente , pues debe efectuarla enconformidad a la ley. Debe colocar en ellas las causas que estén en estado de relación y por el orden desu conclusión; salvo las causas que gocen de preferencia sea por disposición de la ley o del tribunal, las

cuales gozarán de esta ventaja, o sea podrán anteponerse a las otras causas, aun cuando también seencuentren en estado.Casos:

• Apelaciones en juicios de menores• Alimentos provisionales• Competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación

de justicia o de prueba. Art. 162 inc. 2º CPC. No olvidar que se considerarán expedientes en relación aquellos que hayan sido previamente revisados ycertificados al efecto por el respectivo relator.Siempre el relator deberá confeccionar una tabla para asuntos criminales art. 69 inc. 3º COT “ En lastablas, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer las causas criminales, sin

 perjuicio de las preferencias que la ley o el tribunal acuerden”. Lo mismo ocurre con las causaslaborales.Las CA con más de 2 salas, formarán tantas tablas cuanto sea el nº de salas, y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública. Art. 69 inc. 2º COT.Sin embargo, los recursos de amparo, las apelaciones relativas a la libertad del imputado u otrasmedidas cautelares en su contra serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez 

del recurso o de la apelación. Art. 69 inc. 4º COT.

Existen asuntos que por su importancia escapan a la regla general de la formación de tablasInc. 6º art. 69 COT “ Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de suingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes:

• Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares en

su contra.• Los recursos de amparo• Los demás que le encomienden las leyes”, dichas causas se denominan AGREGADAS.

La vista de la causa puede suspenderse, es decir, es posible que no se vea el día fijado para ese efecto.Ello ocurrirá en los casos que señala el mismo art. 165 del CPC ( por impedirlo el examen de las causasque lo anteceden, por solicitarlo de común acuerdo las partes, por muerte del abogado patrocinante, del procurador o litigante que gestione por sí el pleito, por petición de alguna de las partes, etc)Entre los casos que permiten la suspensión de la vista de la causa tiene especial importancia elcontemplado en el n° 5 del art. 165 CPC con arreglo a esa norma, la vista de la causa puede suspenderse por petición de alguna de las partes por una sola vez antes de las 12.00 hrs del día anterior a la vista ( no

 

opera respecto del recurso de amparo) Este escrito pagará un impuesto especial en la CS de ½ UTM y en

las CA de ¼ UTM y se pagará en estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo.Las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verseserán anunciadas en la tabla antes de comenzar la relación de las demás. Asimismo, en esa oportunidaddeberán señalarse aquellas causas que no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo. Laaudiencia se prorrogará si fuere necesario, hasta la última de las causas que resten en la tabla. Art 373inc. 2 COT.En el nuevo proceso penal, el art. 356 del CPP establece la prohibición de suspender la vista de lacausa de un recurso por falta de integración del tribunal. Al efecto, se señala que no podrá suspenderse

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la vista de un recurso penal por falta de jueces que pudieren integrar la sala. Si fuere necesario, seinterrumpirá la vista de los recursos civiles para que se integren a la sala de los jueces no inhabilitados.En consecuencia, la audiencia sólo se suspenderá si no se alcanzare, con los jueces que conforman eltribunal, el mínimo de miembros no inhabilitados que debieren intervenir en ella. Tampoco se puedesuspender por las causales previstas en los numerales 1, 5, 6 y 7 del art. 165 CPC ( art 357 CPP)

3.- El Anuncio: La manera de hacer figurar una causa en la tabla es expresando el nombre de las partesen la misma forma en que aparece en la carátula del respectivo expediente, con indicación del día en quedeba tratarse y del número de orden que corresponda. Esta tabla se fijará en un lugar visible. En la práctica, este anuncio se cumple colocando en la puerta de la sala en que se va a ver la causa un númeroconfeccionado de latón, o bien formado con luces eléctricas.Esta es una exigencia establecida desde 1994, las causas que se ordene tramitar, las suspendidas y lasque por cualquier motivo no hayan de verse, serán anunciadas antes de comenzar la relación de lasdemás. Asimismo, en esa oportunidad deberán señalarse aquellas causas que no ser verán durante laaudiencia por falta de tiempo.Los abogados que quisieran alegar deberán anunciarse en forma previa con el relator, antes del inicio dela audiencia en que deba verse la causa, indicando el tiempo aproximado que emplearán en su alegato,

circunstancia que ha de constar en el expediente.El relator debe certificar si el abogado concurrió a alegar, si alegó o no, ello debe constar en elexpediente.4.- Relación y Alegatos: Son aquellas formalidades que constituyen la vista de la causa propiamente tal.La Vista de la causa está reglamentada en los artículos 163, 164, 165 y 166 del CPC.Lo primero que debemos señalar es que las causas deben verse el día y hora señalado. Más puedeacontecer que en ese día no se termine la vista de la causa. Ahí el tribunal puede adoptar 2 actitudes:

• O prorroga la hora de la audiencia• U ordena continuar la vista en los días hábiles siguientes, en este caso no es necesario que la

causa figure nuevamente en la tabla, aquello se denomina en la práctica como una causa “Pendiente”.

La vista de la causa comienza con la relación que de ellas hace el Relator. La Relación es la exposiciónrazonada y metódica que hace el Relator al tribunal para que pueda compenetrarse del asunto sometido asu decisión. La relación, como actuación judicial es pública. Más no se admitirá la entrada de abogadosluego de comenzada la relación.El Relator, previa a su actuación deberá cumplir con ciertas obligaciones:1° Si el tribunal está integrado por personas que no figuran en el acta de instalación, el Relator harásaber sus nombre a las partes o a sus abogados para que puedan hacer valer sus implicancias orecusaciones que correspondan. En estos casos, el reclamo que se deduzca debe formalizarse dentro detercer día, suspendiéndose en el intertanto la vista de la causa.2° El relator debe informar al tribunal si en el expediente ha advertido la existencia de alguna falta oabuso que pueda dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias y a continuación se referirá al

asunto, indicando a la Corte:• Resolución recurrida• Contenido de la misma• Antecedentes en los cuales fue dictada• Alegaciones de las partes.

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Luego de la relación, vienen los alegatos de los abogados defensores, que también son públicos. Los Alegatos se definen como la exposición verbal que hacen los abogados en defensa de los derechos desus clientes ante los tribunales colegiados.Trámites:

• La Corte llama a alegar sólo a aquellos abogados que se hayan anunciado al efecto anotando sus

nombres en una acta que lleva el relator al efecto en su despacho.• Al momento de llamarse a los abogados deberán estar presente en la antesala, si no están,

simplemente se prescindirá de esa actuación y se procederá a anunciar la siguiente causa.• Alega primero el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes

hablarán los abogados en el orden en que hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios losapelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquellos.

• Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en los alegatos dela contraria, al término de éste, sin que les sean permitidos replicar en lo concerniente a los puntos de derecho.

• La duración de los alegatos se limitará a media hora.• Durante los alegatos, el Presidente de la Sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus

consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero estainvitación no obstará a la libertad para el desarrollo de su exposición.

• Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta desus alegatos

Concluídos los alegatos, debe entenderse terminada la vista de la causa. Como se podrá advertir, la vistade la causa es un trámite de suma importancia y de allí que la ley la considera un “trámite o diligenciaesencial”, cuya omisión puede acarrear la nulidad del fallo por vicio de casación en la forma, esequivalente a la citación a oír sentencia en 1ª instancia.

Trámites posteriores a la vista de la causa:Concluida la vista de la causa, por los alegatos de las partes o terminada la relación ( en caso de no haber 

alegato), el tribunal puede:• Dictar resolución en ese momento• Dejar la causa “ En Acuerdo” ( El acuerdo es el proceso de formación lógica de la voluntad de

un tribunal colegiado necesario para producir sentencia) En el nuevo proceso penal , seestablece como regla general respecto del fallo de los recursos en el art. 358 del CPP, que eltribunal pronunciará sentencia de inmediato o, si no fuere posible, en un día y hora que dará aconocer a los intervinientes en la misma audiencia. La sentencia será redactada por el miembrodel tribunal colegiado que éste designare y el voto disidente o la prevención, por su autor.

La causa quedará en acuerdo ante los mismos ministros que intervinieron en la vista de la causa,debiendo el relator certificar ese hecho en el expediente en los siguientes casos:

1. Cuando se ordene la práctica de alguna MMR art. 227 del CPC2. Cuando a petición de alguna de las partes, se solicite “ Informe en Derecho”, el cual deberá ser 

evacuado en un plazo no superior a 60 días.3. Cuando el tribunal decide efectuar un mayor estudio de los antecedentes, cualquiera de los

ministros puede solicitar dicho estudio, para lo cual se le otorgarán 15 días, si más de 1 ministrolo solicita el plazo total no podrá exceder de 30 días

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Los Acuerdos en las CA:

Personas que intervienen en el acuerdo:• Sólo pueden intervenir los Ministros que participaron de la vista de la causa art. 75 COT, incluso

si cesaron sus funciones. No se les pagará su jubilación mientras no acrediten haber concurrido al

fallo de todas las causas pendientes.Excepciones:1. Por imposibilidad física o moral para intervenir en un asunto2. Si antes de lograrse el acuerdo fuere destituido de sus funciones o trasladado3. En los casos de excepción se procederá a una nueva vista, salvo que el fallo se acuerde

 por la mayoría total de los jueces que intervinieron en la vista art. 80 COT.Forma de alcanzar los acuerdos:I. Los acuerdos son secretos y se adoptan por la mayoría de los votos, casos de excepción:

• En materia penal, rigen las normas del juicio oral art. 74 COT ( REVISAR)• De acuerdo con el art. 19 de la CPR, tratándose de libertad provisional por delitos terroristas, ella

deberá ser acordada por la unanimidad de los ministros.

II. Los acuerdos se forman a través del procedimiento que señalan los arts. 83 y 84 del COT, que ensíntesis disponen:• Primero se resuelven las cuestiones de hecho ( si se dan por probados o no algunos hechos)• Determinados los hechos, deberá resolverse cual es el derecho aplicable.• Los ministros van votando en orden inverso a su antigüedad ( vota el más nuevo hasta llegar al

Presidente de la Sala)• Se entenderá terminado el acuerdo, cuando se obtenga mayoría legal sobre la parte resolutiva del

fallo y sobre un fundamento, a lo menos, en apoyo de cada uno de los puntos que dicho fallocomprenda.

Trámites posteriores al acuerdo:

Una vez logrado el acuerdo, los arts. 85 y 89 que procederá a designarse un Ministro redactor de lasentencia, mediante una resolución que será notificada a las partesUna vez que el encargado de la redacción ha elaborado el proyecto del fallo, éste deberá ser aprobado por los restantes ministros y deberá ser firmado por todos a más tardar 3 días después de que se lo hayan presentado para su aprobación.Por último, al final de la sentencia debe consignarse el nombre del ministro redactor así como los votosdisidentes que pudieren existir.En cuanto a los votos disidentes existirá en Secretaría un libro donde éstos son transcritos.

 LA CORTE SUPREMA

Es un tribunal colegiado, compuesto por el número de miembros que la propia ley le asigna, que ejerce jurisdicción sobre todo el territorio nacional, y cuya función normal o específica es velar por la correctay uniforme aplicación de la Constitución Política y de las leyes.

Características:1. Es un tribunal ordinario, ya que le corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales

que se promueven en el orden temporal dentro del territorio de la República.

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2. Es un tribunal colegiado, compuesto por 21 miembros uno de los cuales será su presidente(Enrique Tapia Witting.)

3. Son tribunales letrados y de derecho.4. Es permanente.5. Ejerce la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la

República, salvo las excepciones legales.6. Le corresponde velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución Política y de lasleyes, así como el respeto de todas las garantías individuales.

7. Tiene su sede en la capital de la República, pudiendo tener un funcionamiento ordinario oextraordinario.

Requisitos:1. Ser Chileno2. Tener el título de abogado3. Cumplir, tratándose de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder

Judicial, con los requisitos que establece el art. 283 COT4. Cumplir, tratándose de abogados extraños al Poder Judicial, con 15 años de título, haberse

destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir con los demás requisitos queseñale la LOC respectiva.

Nombramiento:Los Ministros de la CS son nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de5 personas ( quina) que elabora la CS y con acuerdo del Senado ( aprueba por los 2/3, si rechaza la propuesta debe repetirse la elaboración de la quina, etc)

Funcionarios:a) El  Presidente, quien tiene como misión regir la Corte, elegido por los Ministros que componen eltribunal, durando en sus funciones 2 años no pudiendo ser reelegido. Art 93 inc. 2 COT

 b) Los Ministros, cuyo nº es 21, corresponde que 5 ministros deben ser abogados extraños al Poder Judicial, los otros 16 debe pertenecer al PJ.c) El Fiscal Judicial, que es el representante del Ministerio Público, ante la CS y el jefe superior de esteservicio.d) El Secretario,e) Un Prosecretariof) 8 Relatoresg) Empleados de secretaría.

Funcionamiento de la CS:

A) En Salas especializadas y en Pleno. Las salas no pueden funcionar con menos de 5 miembros y elPleno con no menos de 11.B) Funcionamiento Ordinario y Extraordinario ( art. 95 COT): La CS, funciona en 3 salas de maneraordinaria y en 4 salas de manera extraordinaria, cada sala se integra de acuerdo a lo dispuesto por unauto acordado de la propia CS y sus miembros permanecen a los menos 2 años en ellas. Cada sala enque se divida la CS será presidida por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente dela Corte.

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Competencia de la CS:La CS conoce de los asuntos ha colocado dentro de las esferas de sus atribuciones en Salasespecializadas o en pleno, por regla general conoce de los asuntos de su competencia en Sala n° 8 art. 98COT.Es importante destacar que en la CS hay salas especializadas, esto es, salas que deben avocarse al

conocimiento de ciertos asuntos art. 99 COT

En Pleno art. 96 COT Recurso de Inaplicabilidad Contiendas de competencia que se susciten entre autoridades políticas o admn y los tribunales de

 justicia art. 42 n° 4 CPE Apelaciones de desafueros de Senadores y Diputados Apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en 1ª instancia por las CA o el Ptde de la CS. Reclamación por pérdida de nacionalidad art. 12 CPE Declaración de injustificado o erróneo sometimiento a proceso o condena para efectos de tener 

derecho a indemnización Ejercicio de las facultades disciplinarias, económicas y administrativas. Informes pedidos por el P. de la República sobre la administración de justicia Informar las modificaciones que se propongan a la LOC relativa a la organización y atribuciones

de los Tribunales de acuerdo a lo dispuesto en el art. 74 COT Otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.

En Sala:• Competencia General: art. 98 COT:

1. Recursos de Casación en el Fondo2. Recursos de Casación en la Forma interpuestos contra las sentencias dictadas por lasCortes de Apelaciones o por un Tribunal Arbitral de 2ª instancia constituido por Árbitrosde Derecho en los casos que los árbitros hayan conocido de negocios de la competenciade dichas Cortes.

3. Recursos de Nulidad en el nuevo sistema procesal penal.4. De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las CA en los recursos de

amparo y protección5. Recursos de Revisión6. Recursos de Queja, pero la aplicación de las medidas disciplinarias recaen en el pleno.7. hay más.....

Competencia Especializada art. 99 COTFUNCIONAMIENTO ORDINARIO1. Primera Sala o Sala Civil:

Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en materia civil. Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en materias regidas

 por el Código de Aguas y el Código de Minería. Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en materias de orden

laboral o provisional

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De las apelaciones de las sentencias recaídas en los RP provenientes de las CA deTmco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y

De los demás asuntos civiles que corresponda conocer a la CS y que no esténentregados al Peno o Sala.

2. Segunda Sala o Sala Penal:

Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en materia penal. De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los Recursos

de Amparo. De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás relativos a

ellas, exhortos internacionales y exequatur. De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno

de los Ministros del tribunal en las causas a que se refiere el art. 52 del COT De las apelaciones de las sentencias recaídas en RP que provengan de las CA de

Arica, Iquique, Copiapó, LA Serena, Antofagasta y Valparaíso De los demás asuntos del orden penal e infraccional que corresponda conocer a

la CS y que no estén entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.3. Tercera Sala o Sala Constitucional y de asuntos contenciosos administrativos:

De las apelaciones de las sentencias recaídas en los RP provenientes de las CA deSantiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán y Concepción.

De los Recursos de Casación en la forma y en el fondo deducidos contra lassentencias de 2ª instancia dictadas por las CA en los casos a que se refiere el art.122 del CT. y de los recursos de revisión y de queja en materias de ordentributario,

De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las CA enmaterias o reclamaciones contenciosos administrativos.

De las apelaciones y consultas de las sentencias recaídas en los recursos sobre

amparo económico. De las apelaciones dictadas por el Presidente de la CS en las causas a que serefieren los n°s 2 y 3 del art. 53 del COT, y

Los demás asuntos del orden constitucional y contencioso administrativo quecorresponda conocer a la CS y que no estén entregados expresamente al Pleno oSala.

Desde que está en vigencia la ley 19.374 que establece el funcionamiento en salas especializadas, ellanunca ha sesionado de acuerdo a las normas del funcionamiento ordinario, esto es, dividido en 3 salas.

FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIOEn el auto acordado de 7 de Marzo de 1995, publicado el 10/03/95, se estableció por la CS se establecióel funcionamiento ordinario ( 3 salas) y el extraordinario (4):

1. Primera Sala o Sala Civil: De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con

excepción de las que se entreguen a las demás Salas.2. Segunda Sala o Sala Penal:

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De las mismas que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario,con excepción de las materias que se entregan a las demás salas,

En cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en RP, sólo las provenientes delas CA de Rcgua, Talca, Chillán y Concepción.

De los recursos que se dedujeren en materias de quiebras y demás asuntos

relativos a ellas.3. Tercera Sala o Sala Constitucional: De las materias que les corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, En cuanto a las apelaciones de las sentencias recaídas en RP, sólo las provenientes

de las CA de Stgo o San Miguel De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en

materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funcionesadministrativas.

4. Cuarta Sala o Sala Mixta: Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en materias de orden

laboral o provisional. Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en materias regidas por 

el Código de Aguas y el Código de Minería. Rec. Casación en la forma y fondo, de revisión y de queja en causas cuya materia

verse sobre responsabilidad civil extracontractual. De las apelaciones de las sentencias recaídas en RP que provengan de las CA de

Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Antofagasta y Valparaíso. De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás relativos a ellas,

incluidas las apelaciones que se deduzcan en los RA que no fueren propiamente penales, exhortos internacionales y exequátur.

De los demás asuntos de que deba conocer la CS y que no estén expresamente

entregados al conocimiento del Pleno.Forma como se tramitan y resuelven los asuntos ante la CS:

Se aplican las mismas normas que rigen para las CA, pudiendo conocerse los asuntos en cuenta o previavista de la causa. En todo caso rigen las siguientes normas especiales:

1. Corresponde al Presidente atender el despacho de la cuenta diaria y dictar las resoluciones demero trámite.

2. El Presidente deberá distribuir las causas entre las salas conforme a las materias de las mismas.3. La CS puede destinar al comienzo de la audiencia un tiempo para despachar las causas que deban

conocerse en cuenta, así como el estudio de proyectos de sentencias y el acuerdo sobre las

mismas..4. La CS tiene una sesión solemne el 1er. día hábil de Marzo de cada año al iniciarse el año judicial.

Del Presidente de la Corte Suprema:

Funciones específicas:

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1. Elaborar la cuenta anual que debe dar el 1er. día hábil del mes de marzo en sesión pública de laCS.

2. Ejercer respecto de la CS las mismas atribuciones que el art. 90 nºs 1,2,4,5,6,7,8 otorgan a losPresidentes de las CA

3. Formar la tabla para cada sala, según el orden de preferencia asignado para cada sala y hacer la

distribución entre los relatores y demás empleados del tribunal.4. Atender el despacho diario, dictando resoluciones de mero trámite.5. Ver art. 105 COT.

 Los Jueces Árbitros

Juicio Arbitral o Arbitraje es aquel a que las partes concurren de común acuerdo o por mandato del

legislador y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegido por los propios interesados o por la autoridad judicial en subsidio, o por un tercero endeterminadas ocasiones.

Fundamento:La función de administrar justicia, sólo pertenece a los tribunales establecidos por el Estado, así esreconocido incluso por los textos constitucionales otorgándoles privativamente la “facultad deadministrar justicia”: poder conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado; aquello constituye lo que llamamos jurisdicción.Sin embargo, si el juzgamiento de los litigios, en general tiene importancia colectiva, y por consiguientecarácter público, la mayoría de las controversias sólo afectan a los individuos entre los cuales se

 producen. En cada caso que esto ocurre, el Estado no puede desconocer a los interesados las facultadesque poseen de disponer libremente de sus derechos y someterlos a jueces que les merezcan su másamplia confianza. Si una persona por actos de su propia voluntad, puede renunciar un derecho suyo otransigir las disputas que sobre él tenga con un tercero, parece principio natural permitirle que entreguela suerte de su derecho a la decisión de otra persona que le inspire confianza. Y si en el hecho doslitigantes así lo hacen y, en ejercicio de su libertad de contratar, acuerdan someter la controversia que lesdivide al fallo de un individuo cualquiera por ellos elegido, no hay motivo alguno para que el Poder Público desconozca la ley de este contrato. Toda persona tiene derecho de ser juzgada por un tribunalque goce de su confianza y la jurisdicción no importa una facultad a favor del Estado para resolver loslitigios, sino que constituye una función establecida en utilidad social, que debe desempeñarse de oficiocuando un interés público está comprometido, pero que en los demás casos sólo puede ejercerse a

 petición de parte.La ley reconoce las razones expuestas y en mérito de ellas otorga a los particulares el derecho desustraer sus litigios a los tribunales permanentes y someterlos a jueces de su libre elección llamadosárbitros, cuya existencia autoriza en forma expresa. Concede, además, la facultad de dar poder a esosárbitros para que fallen las contiendas sin sujeción a la ley sino observando únicamente los dictados dela equidad.Tales derechos, sin embargo, en razón de su propia naturaleza y fundamento, sufren una doblerestricción.

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Por una parte, no pueden someterse a juicio de árbitros los litigios en que esté comprometido algúninterés público; por otra, los árbitros sólo tienen facultad para conocer y juzgar las controversias, pero no para ejecutar con auxilio de la fuerza pública lo juzgado; carecen de imperio, ya que el empleo de lafuerza para imponer una resolución compromete siempre el interés público y la ley lo permiteúnicamente a determinadas autoridades.

A la inversa, por la naturaleza de ciertos litigios el legislador encuentra que la manera más adecuada de juzgarlos es el arbitraje y ordena, en consecuencia, que sean necesariamente sometidos a árbitros.

Caracteres:El arbitraje es una forma de decidir las controversias entre partes que se distingue de los demás juicios por su origen generalmente contractual y por la investidura privada del tribunal llamado a sentenciar.Tres son las principales características del arbitraje que precisan su fisonomía jurídica:

1. Es un juicio, esto es, una contienda actual entre partes sometida a la resolución de un tribunal.Concurren en él todos los elementos constitutivos del juicio:

• Controversia o litigio actualmente existente que exige definición jurídica de un tribunal.• Partes entre las cuales la contienda tiene lugar, y

• Tribunal facultado para resolver la disputa mediante decisión obligatoria para las partes.2. Origen generalmente contractual. Este juicio supone un convenio previo entre las partes parasubstraer la controversia que las divide a la competencia de los tribunales permanentes ysometerlas a la resolución de un tribunal arbitral.En los juicios comunes basta que una parte comparezca ante tribunal competente para que laotra se vea en la precisión de someterse a él, so riesgo de que se siga el proceso en su rebeldía ylo obligue la sentencia que se dicte aun cuando no se le haya oído. En el arbitraje es necesarioque haya acuerdo de ambas partes para concurrir ante el árbitro. Dicho acuerdo, llamadocompromiso, sujeta a las partes a la jurisdicción arbitral y las obliga a acatar la sentencia del juez.Excepcionalmente no se requiere convención de las partes, cuando la ley manda por sí misma

que un asunto se someta a juicio de árbitros; así ocurre en los casos de arbitraje forzoso, cuyoorigen no está en la voluntad de las partes, sino en el precepto legal.Una consecuencia de este origen generalmente contractual es que los poderes de éste sóloafectan a las partes que suscribieron el compromiso, únicas persona que por ese acto quedaronligadas, siendo inoponibles a terceros.

3. Investidura privada del tribunal arbitral. El arbitraje supone la creación de un tribunalarbitral. Este no existe; la ley sólo autoriza su existencia, pero no lo tiene instituido permanentemente, como a los tribunales públicos. Es preciso crearlo para cada caso, lo cual sehace por un acuerdo de voluntades entre los litigantes que designan árbitro, por una parte y la persona designada que acepta desempeñar la función árbitro.La voluntad de las partes puede ser substituída por la autoridad judicial, cuando ellas no

convienen en la persona del árbitro y toca al juez designarlo.Consecuencia precisa de su investidura privada es el hecho que la ley niegue el imperio, esto es,la facultad de disponer de la fuerza pública para ejecutar lo juzgado.

Árbitros:Personas naturales que pueden o no tener la calidad de abogados, quienes en forma temporal y

accidental pasan a desempeñar funciones jurisdiccionales, en virtud del nombramiento recaído sobreellos, por acuerdo de las partes, de la justicia ordinaria en subsidio o por el testador, quienes le otorgan

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competencia para conocer de un litigio determinado, que verse sobre alguna materia que el legislador enforma expresa asigna a la competencia de jueces árbitros o sobre algún asunto que la ley permitesustraer del conocimiento de un tribunal ordinario y entregar a su conocimiento.

Requisitos para ser Árbitro:•

Ser Persona Natural• Mayor de edad y tener la disposición de sus bienes.• Leer y escribir.• Ser abogado en el caso de los árbitros de derecho y mixtos.•  No deben ser parte en el juicio, salvo en el caso de los jueces partidores, en que el nombramiento

 puede recaer en uno de los consignatarios cuando haya sido designado por el causante en eltestamento o por acuerdo unánime de los coasignatarios. Arts. 1324 y 1325 del CC.

•   No pueden ser nombrados árbitros los jueces letrados ni los miembros de los tribunalessuperiores de justicia

•  No pueden ser árbitros ni los fiscales ni los notarios.

Clases de Árbitros:De Derecho

I. Según si son o no abogados Árbitros Arbitradores o Amigables ComponedoresMixtos

UnipersonalesII. Según el nº de árbitros que se forme

Colegiados

Única InstanciaIII. Según la instancia que conocen Primera Instancia 

Segunda Instancia

Árbitros de Derecho:Se llaman así los que son elegidos de dar su fallo sujetándose estrictamente a las leyes. Debensometerse, tanto en la tramitación como al pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas que laley establece para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida..Árbitros Arbitradores o Amigables Componedores:Son los llamados a fallar sin sujeción estricta a las leyes y obedeciendo únicamente a lo que la prudenciay equidad les dictaren. Tienen poder para juzgar sin atenerse en el procedimiento a los plazos y formascomunes establecidos para los tribunales y sin ser constreñidos a aplicar las reglas de derecho al fondodel litigio.

Su tarea no se limita a mediar soluciones armónicas, sino que consiste, precisamente en resolver lacontroversia con decisión obligatoria para los litigantes.Cabría señalar de igual modo, como inexacto, que éste tramita con entera libertad; los arts. 223 del COTy 636 del CPC le imponen la obligación de observar las reglas que las partes expresen en el actoconstitutivo del compromiso, y en defecto las establecidas en el último Código, entre las cuales seconsagran la necesidad de oír a los interesados, agregar al proceso los instrumentos que se presenten y practicar las diligencias necesarias para el conocimiento de los hechos.Árbitros Mixtos:

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Son árbitros de derecho a quienes se concede la facultad de arbitradores en cuanto al procedimiento,limitándose al pronunciamiento de la sentencia la aplicación estricta de la ley.Tramitan conforme a las reglas que las partes señalan, o en subsidio de éstas, a las normas prescritas por la ley para los arbitradores, pero deciden según derecho, observando los preceptos legales, del mismomodo que los jueces ordinarios y los árbitros de derecho.

Materias susceptibles de arbitraje:El arbitraje por regla general es autorizado en todas las materias civiles contenciosas, recibe ahí elnombre de arbitraje voluntario. Nadie puede ser obligado a sujetarse a él, salvo las excepciones legales:

• Asuntos de Arbitraje Forzoso: Se trata de asuntos de carácter íntimo, que producenapasionamiento entre las partes y que conviene sustraerlos de la justicia ordinaria; o bien problemas de carácter técnico, que hacen perder demasiado tiempo a los tribunales ordinarios,con desmedro de otros asuntos de mayor importancia.

Ver art. 227 COT. A pesar de ser éstas, materias de arbitraje forzoso, la ley no tieneinconveniente para que sean resueltas de común acuerdo por los propios interesados, siempreque:

1. Tengan todos ellos la libre disposición de bienes; y2. Concurran todos ellos al acto.

• Asuntos de Arbitraje Prohibido: Se trata de negocios que, generalmente versan sobre derechosirrenunciables; o bien de litigios en que pueden estar comprometidos derechos de terceros y procesos penales en que la acción penal corresponde a los órganos del Estado.

• Ver arts. 229 y 230 del COT.

En casos de conflicto entre materias de arbitraje prohibido y forzoso:

Puede suceder que una determinada materia sea de arbitraje prohibido y en virtud de otra de arbitrajeforzoso, se produce un conflicto que ha sido resuelto por la ley expresamente:En caso de conflicto, prima siempre las materias de arbitraje forzoso.Ejm. Petición de una herencia en la cual son interesados el padre y el hijo. Según el art. 230 del COTesta es un materia de arbitraje prohibido, ya que según el 230 el asunto se suscitó entre el representantelegal y su representado. Sin embargo conforme al 227 nº 2 debe resolver forzosamente el árbitro

Fuentes del Arbitraje y del Tribunal Arbitral:El origen o fuente de la justicia arbitral, como lo señala Casarino es cuádruple, si bien el art. 222 del

COT, sólo reconoce la Voluntad de las Partes y la Autoridad Judicial, debemos agregar la Voluntaddel Testador y la Ley.

CompromisoVoluntad de las Partes Cláusula Compromisoria

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Compromiso:Es una convención por la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinariosdeterminados asuntos litigiosos presentes o futuros para someterlos a la competencia de uno o másárbitros que en el mismo acto designan.

Naturaleza Jurídica:Es un acto jurídico bilateral, por el cual no se crean obligaciones sino que se extingue la competencia delos tribunales ordinarios.

Requisitos:Generales: Debe ser unánime1. El Consentimiento de las partes

Si se presta por mandatario, se debe indicar expresamente esafacultad.

2.La Capacidad: Distinguir:•

Plenamente Capaces: Pueden celebrar compromisos para designar árbitros de derecho, mixtos yarbitradores.• Incapaces: Actúan vía representante legal sólo pueden nombrar árbitros de derecho, por

excepción se podrán nombrar árbitros mixtos cuando existan motivos de manifiesta convenienciay uno o más interesados sean incapaces.

3. Objeto Lícito: Sólo pueden someterse a arbitraje aquellos asuntos no prohibidos por la ley.4. Solemnidades: El compromiso es una acto jurídico solemne que se perfecciona y prueba por larespectiva solemnidad, la que consiste en la escrituración del mismo.Específicos:a) Nombres y apellidos de los litigantes. b) Nombre y apellido del árbitro que se designa

Si se omite cualquiera de estos requisitos será nulo ( N Absoluta)c)El asunto que se somete al juicio arbitrald) Calidad en que se nombra al árbitro ( si las partes nada expresan en cuanto a la calidad en que senombra al árbitro, se entiende que éste es de Derecho)e) Lugar y plazo en que debe desempeñar sus funciones ( Si no se indica el lugar en que debe celebrarseel juicio, se entiende que será aquel en el cual se celebró el compromiso, y si no se indica el plazo que seotorga al árbitro para el desempeño de sus funciones, él será de 2 años)Especiales:En algunos casos el compromiso requerirá aprobación judicial:I. Cuando entre los interesados hayan personas sujetas a tutelas y curadurías.II. Cuando entre los interesados hayan personas ausentes que no hayan dejado representante

III. Cuando la partición la hace el causante.EFECTOS:• Extingue la competencia del tribunal ordinario para conocer del asunto.• Como consecuencia de lo anterior, si posteriormente se demanda ante el tribunal ordinario, el

demandando podrá alegar la incompetencia de éste• Si el compromiso se celebra después de iniciado el proceso ante el tribunal ordinario, cesará la

competencia de este último, lo que es una excepción a la regla de la radicación.

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• Si bien el compromiso liga a las partes a la jurisdicción del árbitro, éstas de común acuerdo pueden poner término al arbitraje y restituirle competencia al tribunal ordinario.

Cláusula Compromisoria:Es un contrato por el cual las partes acuerdan sustraer de la competencia de los Tribunales Ordinarios deJusticia determinados asuntos litigiosos futuros o eventuales, para someterlos al conocimiento de un juez

árbitro que ellos mismos se obligan a designar en el futuro. Nat. Jdca.Es un contrato, y no obstante que se discute su validez legal, la jurisprudencia la reconoce como unamanifestación de la autonomía de la voluntad.Requisitos:Generales: Como en el compromiso, más en lo referente a las solemnidades, como se trata de uncontrato no expresamente regulado por la ley, se dice que no son necesarias, pero por razones de orden práctico, especialmente para efectos probatorios y para exigir su cumplimiento es conveniente que sehaga por escrito y especialmente por E.Pública.Específicos:Individualización de las partes

Asuntos que se someterá al juicio arbitralLa calidad que debe revestir el árbitroPlazo del arbitraje y lugar donde el árbitro desempeñará sus funcionesTodos estos requisitos son esenciales, y por ende la omisión de alguno de ellos origina la nulidad delacto.Habida consideración a que la Cl. Compromisoria no está expresamente regulada por ley, en estecaso no se aplican las normas subsidiarias respecto de la calidad del árbitro, plazo de duración delarbitraje y lugar del arbitraje.

Compromiso Cláusula CompromisoriaLas partes convienen en someter a arbitraje

un determinado asunto litigioso presente ofuturo, designando en el acto a la personadel árbitro

Se conviene en someter determinado asunto

a arbitraje y en designar con posterioridad la persona del árbitro.

Voluntad del Testador:Los juicios de Partición de Bienes, son materia de arbitraje forzoso. El art. 1324 del CC, permite que elnombramiento del partidor sea efectuado por el causante por Instrumento Público, por actos entre vivoso por testamento. En todo caso esta designación puede ser dejada sin efecto por el acuerdo unánime delos herederos, toda vez que ellos son los continuadores de la persona del causante.

Resolución Judicial:A falta de acuerdo unánime de las partes en materias de arbitraje forzoso o de alguna cláusulacompromisoria, procede que la designación del árbitro sea efectuada subsidiariamente por la justiciaordinaria.

La Ley:

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En el Derecho positivo existen diversas normas que no sólo establecen la obligación de someter determinados asuntos litigiosos a la resolución de un tribunal arbitral, sino que aun señalan el organismollamado a actuar en calidad de árbitro.Ejms: El Directorio de cada Asociación de Canalistas, que debe resolver todas las cuestiones que sesusciten entre los accionistas sobre derechos a repartición de aguas y las que surjan entre los accionistas

y la asociación; la Superintendencia de Seguros debe resolver la dificultades que se susciten entrecompañía y compañía, entre éstas y sus intermediarios, o entre éstas y el asegurado, o beneficiario en sucaso, cuando los interesados de común acuerdo lo soliciten.Aquí más que tribunales arbitrales, tenemos tribunales especiales, con carácter permanente. La voluntadde las partes juega un rol secundario, y estos organismos tienen jurisdicción para conocer de todos losasuntos que las mismas leyes les encargan conocer.

Paralelo entre Tribunales Ordinarios y ArbitralesTribunales Ordinarios Tribunales Arbitrales1. Están formados por FuncionariosPúblicos, quienes desempeñan funciones jurisdiccionales en virtud del nombramientorealizado por la autoridad pública.

2. Son Permanentes.3. Son letrados y de derecho.

4. Tienen plenitud de imperio, para hacer 

cumplir los que ellos resuelven.5.Las inhabilidades fundadas en causales deimplicancia son irrenunciables

1. Los Jueces Árbitros adquieren jurisdicción en virtud de un nombramiento,efectuado por la voluntad de las partes enlitigio, y subsidiariamente por una autoridad pública.2. Son accidentales y temporales.3. Pueden ser letrados o no y pueden ejercer  jurisdicción de equidad.4. Carecen de facultad de imperio, debiendo

las partes recurrir a los tribunales ordinarios  para el cumplimiento forzado de susresoluciones.5. Las inhabilidades pueden ser renunciadasincluso tácitamente, tal como lo dispone elart. 243 del COT.

Funcionamiento del Arbitraje:A) Nombramiento de la persona del árbitro:

• Por el causante• Por acuerdo unánime de los interesados manifestada en el compromiso o en otro instrumento en

caso de arbitraje forzoso.• Por la justicia ordinaria en subsidio:

1. Cuando habiéndose celebrado compromiso respecto de algún arbitraje forzoso, elárbitro no puede o no quiere aceptar el cargo y no existe acuerdo unánime parareemplazarlo. El profesor Pfeiffer, opina que la designación subsidiaria hecha por la justicia no procede en caso que el asunto sea de arbitraje voluntario, toda vez que la persona del árbitro constituye un elemento esencial del compromiso.

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2. Cuando tratándose de cualquier asunto de arbitraje forzoso las partes no llegan aacuerdo unánime respecto de la persona del árbitro.

3. Cuando existiendo cláusula compromisoria, y habiéndose producido el conflicto queen ella se acordó someter a arbitraje, no se produce acuerdo unánime de losinteresados respecto de la persona del árbitro.

¿ Qué naturaleza jurídica tiene la gestión judicial del nombramiento del árbitro? ¿ Es un asuntocontencioso o no contencioso?Ello reviste importancia para distintos efectos:1º Para determinar el tribunal competente para conocer de la gestión.2º Para determinar la tramitación que debe darse a las oposiciones que puedan formularse alnombramiento.La jurisprudencia se inclina por estimar que se trata de un asunto contencioso que sería constitutivo deun trámite previo al juicio arbitral mismo, por lo que la petición de designación de árbitro debe presentarse ante el mismo tribunal al cual le correspondería conocer del asunto si éste no fuera materiade arbitraje. Aunque los autores reconocen el orden práctico de esta situación, se señala que no se tratade un asunto contencioso ni no contencioso, sino que sería un híbrido, por las sgtes. Razones:

 No es contencioso porque:• En esta gestión no existe propiamente una contienda entre partes, toda vez que se trata de un

fallo relativo ala persona que debe actuar como juez, la cual sí deberá resolver una contienda.•  No es efectivo que constituya un trámite previo “al juicio mismo”, como lo sería una medida

 prejudicial: esto porque no tiene relación con lo funcional, sino que con el tribunal llamado aresolver el conflicto.

 No es no contencioso:• En los actos no contenciosos se supone la intervención de una sola parte.• En la gestión de nombramiento de árbitros debe citarse necesariamente a todos los interesados a

una audiencia, para lo cual debe notificarse personalmente a cada uno de ellos, siendo la falta denotificación constitutiva de nulidad, la que abarcará a todo el procedimiento arbitral mismo.

Tramitación misma:

El interesado deberá presentar los antecedentes y la solicitud, ante el tribunal a quiencorrespondería conocer de la acción respectiva si ésta no estuviera sujeta a arbitraje, pidiendo en ella la designación del árbitro.

El tribunal resolverá la petición disponiendo la comparecencia de todos los interesados auna determinada audiencia, la resolución será notificada personalmente a c/u de losinteresados

En el comparendo, el Juez, en 1er. lugar tratará de llegar a un acuerdo el que deberá ser 

adoptado en forma unánime. Si no concurren todos los interesados o si concurriendo todosellos no se logra este acuerdo, el nombramiento lo hará el juez.

El juez sólo puede nombrar árbitro a 1 sola persona, a diferencia de los interesados mismosque si están de común acuerdo pueden designara a más de uno.( el nombramiento no podrárecaer sobre ninguna de las 2 primeras personas que las partes hayan propuesto)

Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la calidad que deberá tener el árbitro, el juez

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sólo podrá nombrar a un árbitro de derecho, ya que el art. 224 del COT indica que sólo los plenamente capaces pueden designar arbitradores.

La resolución que nombra juez árbitro debe ser notificada a las partes por el estado diario yella podrá ser apelada.

Las partes pueden deducir inhabilidades por causales de implicancia o recusación en contrade un árbitro designado por el juez de letras

Si no hay acuerdo respecto del lugar y duración del arbitraje se entenderá que el juicioarbitral de desarrollará en el lugar del nombramiento y durará 2 años.

Oposición a la designación del árbitro:• Puede ocurrir que el oponente estime que la materia para la cual se pide la designación no es

 procedente•  Niegue la existencia del compromiso o cláusula compromisoria• Estime que el asunto no es materia de arbitraje forzoso.

La ley no ha dado una norma especial conforme al cual debe resolverse el asunto, ahora la opinión de la jurisprudencia es variable, ya que la oposición debería tramitarse como incidente, juicio ordinario osumario.

Instalación del árbitro:1. Si el árbitro ha sido designado extrajudicialmente por las partes, éste podrá concurrir al mismo

acto expresando su conformidad y aceptando el cargo.2. Si no compareció en el acto extrajudicial del nombramiento, cualquiera de las partes podrá

recurrir al tribunal ordinario respectivo solicitando se notifique personalmente al árbitro delnombramiento, a fin que esta persona manifieste si acepta o no el cargo

3. Si el nombramiento emana del causante o de una resolución judicial, igualmente se pondrá elnombramiento en su conocimiento por notificación personal dispuesta por el tribunal; a fin quemanifieste si acepta o no el encargo.

4. Aceptado el cargo el árbitro deberá prestar  juramento ante un ministro de fe, de cumplir fielmente el encargo dentro del menor tiempo posible, no pudiendo renunciar. El juramento esun trámite esencial, cuya omisión acarrea la nulidad del proceso ( que se puede hacer valer antes que se encuentre ejecutoriada la sentencia), también origina la inexistencia de jurisdicción por lo cual lo obrado carece de valor.

Conclusión de la jurisdicción arbitral:I. Tratándose de asuntos de arbitraje voluntario, siempre que las partes así lo acuerden en formavoluntaria.

II. Si fueren injuriados, maltratados por las partes, la ley los autoriza para renunciar a su cargo.III. Por incapacidad física sobreviniente.IV. Por expiración del plazo.

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LA COMPETENCIA

I.- CONCEPTOArt. 108 COT: “ La competencia es la facultad que tiene cada Juez o Tribunal para conocer de losnegocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.De acuerdo a ello, el concepto legal de competencia adolece de un defecto, pues tiende a mezclar losconceptos de jurisdicción y de competencia. No olvidemos que la jurisdicción es la facultad de conocer los asuntos civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, mientras que la competenciano es más que la esfera, grado o medida fijada para el ejercicio de la facultad denominada jurisdicción.

Def. de Cristián Maturana: “La esfera de atribuciones fijadas por la ley para que cada Juez o tribunal

ejerza la facultad de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en las causas civiles o criminales”.La competencia es distinta de la jurisdicción:

Jurisdicción CompetenciaTodos los tribunales tienen jurisdicción, perola multiplicidad de casos o conflictos hacenecesario dividir esa función entre distintostribunales

Es la órbita dentro de la cual un tribunalejerce jurisdicción, es en definitiva la medidao límite de aquella.

II. CLASIFICACIÓN.

A) Desde el punto de vista de la determinación del tribunal competente:

Como sabemos, la jurisdicción es un concepto unitario que no admite clasificaciones; pero lacompetencia sí admite tales clasificaciones.Las normas de competencia, se clasifican esencialmente entre normas de competencia absoluta y normasde competencia relativa.Normas de competencia absoluta: Son aquellas que persigue determinar la jerarquía del tribunal,dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asuntoespecífico. Viene determinada por los elementos, cuantía, materia y fuero. (Sin perjuicio de ello, yatendida la vigencia gradual de la reforma procesal penal, podríamos en algunos eventos entender 

transitoriamente incorporado como elemento determinante de la competencia absoluta el factor tiempo.(Art. 4º LOC Ministerio Público y Art. 484 NCPP: respecto de delitos cometidos con anterioridad a lafecha de entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal).

Normas de competencia relativa: Son aquellas que determinan cual tribunal dentro de una jerarquía esel competente para conocer de un asunto específico. Viene determinado únicamente por el elementoterritorio.

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COMPETENCIA ABSOLUTA COMPETENCIA RELATIVA

1.- Sus elementos son la materia, la cuantía 1.- Su elemento es el territorio.y el Fuero.

2.- Determina la jerarquía del tribunal llamado 2.- Determina el tribunal específico,a conocer del asunto, en la estructura piramidal de dentro de la jerarquía.nuestro tribunales.

3.- Son reglas de orden público e irrenunciables 3.- Son renunciables y de orden privado, en asuntos contenciososciviles, y entre tribunales de igual jerarquía, en primera o únicainstancia.

4.- No procede la prórroga ni expresa ni 4.- Procede la prórroga en los mismos

tácita de la competencia. Asuntos referidos antes.

5.- La incompetencia absoluta puede y debe 5.- No puede ser declarada de oficioser declarada de oficio por el tribunal, de oficio por el tribunal: Requiere peticióno a petición de parte previa de la parte.

6.- No existe plazo para reclamar la incompetencia 6.- Existe un plazo perentorio paraabsoluta del tribunal (Art. 83 CPC) de la incompetencia relativa.

B) Desde el punto de vista de la voluntad de las partes en la determinación del tribunalcompetente.

1. Competencia natural: Es aquella que se asigna por ley a un determinado tribunal para elconocimiento de un asunto. Se genera por la aplicación inmediata de las normas legales pertinentes.2. Competencia prorrogada: Es aquella que las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunalque no es el naturalmente competente para conocer de un asunto específico, a través del mecanismo dela prórroga de la competencia. En consecuencia, ella resulta, más que de la aplicación de la ley, de laaplicación del concurso o acuerdo de voluntades que existe sobre el particular. Recordemos que solo puede existir esta competencia prorrogada en aquellos casos en que el legislador permite tal figura, estoes, en asuntos contenciosos civiles, en primera o única instancia y entre tribunales de igual jerarquía. LaPrórroga se encuentra regulada en el párrafo 8 del Título VII del COT y nos referiremos a ella en detallemás adelante.

C) Desde el punto de vista del origen de la competencia por la cual actúa el Tribunal;

1.Competencia propia: Es aquella que naturalmente o por virtud del acuerdo de las partes (por la prórroga de la competencia) corresponde a un tribunal por aplicación de las normas de competenciaabsoluta y relativa. El Tribunal con competencia propia tiene competencia completa para conocer de la

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totalidad del procedimiento, hasta su finalización. Además, este tribunal (por aplicación del principio deterritorialidad, art. 7º COT) solo puede aplicar sus facultades en el lugar para el cual se ha reconocidoesa competencia, estándole vedado en consecuencia, actuar en otros territorios jurisdiccionales.2.Competencia delegada: Es aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para larealización de diligencias específicas del proceso, por habérsela delegado para este solo efecto el

tribunal que posee la competencia propia. Las diligencias que el tribunal con competencia propia delegaen otro tribunal, lo hace precisamente debido a que estas diligencias deben verificarse en otro territorio jurisdiccional, en el que precisamente no tiene competencia por el principio d territorialidad reconocido por el mismo artículo 7º COT. Obviamente, esta delegación de facultades debe ser parcial y específica, pues jamás podrá delegarse la totalidad de la competencia, sino solo aquellas diligencias específicas quesea necesario verificar en un territorio jurisdiccional diverso. Lo anterior está expresamente señalado enel artículo 71 del CPC: Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en suterritorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otro tribunal le encomiende. El tribunal queconozca de la causa dirigirá al del lugar donde haya de practicarse la diligencia la correspondientecomunicación, insertando los escritos, decretos y explicaciones necesarias. El tribunal a quien se dirijala comunicación ordenará su cumplimiento en la forma que ella indique, y no podrá decretar

otras gestiones que las necesarias a fin de darle curso y habilitar al juez de la causa para queresuelva lo conveniente.” Para el Tribunal delegado, es obligación verificar aquellas diligencias que leencomiende otro tribunal (Inciso Primero art. 71º CPC) El medio a través del cual se verifican estasdelegaciones de competencia son los denominados exhortos, que   son las comunicaciones que un

tribunal que conoce de una causa dirige a otro tribunal, nacional o extranjero, para que practique uordene practicar determinadas actuaciones judiciales dentro de su territorio jurisdiccional . Seencuentran mencionados en el inciso 2º del artículo 71 del CPC: “Todo tribunal es obligado a practicar oa dar orden para que se practiquen en su territorio, las actuaciones que en él deban ejecutarse y que otrotribunal le encomiende.”Sin embargo, hay ciertas actuaciones que excepcionalmente pueden ser verificadas directamente por eltribunal que conoce del asunto, aunque sea fuera de su territorio jurisdiccional:

- Prueba de inspección personal del tribunal fuera de su territorio jurisdiccional, acorde al artículo403 del CPC.- Jueces del crimen de comunas o agrupación de comunas de Provincias de Santiago y Chacabuco, en

los asuntos sometidos a su conocimiento, pueden practicar diligencias en cualquier comuna de laRegión Metropolitana de Santiago.

- En el NCPP, cuando se trate de actuaciones que requieran de autorización judicial previa delTribunal de Garantía competente y que deban realizarse en otro territorio Jurisdiccional, y siempreque se trate de diligencias urgentes, el Fiscal del Ministerio Público puede recabar la autorizacióndirectamente al Juez de Garantía del lugar en que deba verificarse la actuación.

C)Desde el punto de vista de la extensión de la competencia que poseen los tribunales para elconocimiento de los procesos:

1.Competencia común: es aquella que permite al tribunal conocer de toda clase de asuntos,independientemente de su naturaleza, por lo que pueden conocer de asuntos civiles (en sentido amplio),de menores, del trabajo, del crimen, etc. En Chile, este tipo de competencia constituye la regla general,formalmente y ello se podía apreciar de la lectura de los antiguos 28 a 40 del COT; pero con la entradaen vigencia de la nueva reforma procesal penal, los juzgados de garantía tendrán competencia sólo en

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materias criminales, por lo que, en rigor, los Jueces de Letras dejarán de conocer de asuntos penales.Desde el punto de vista de las Cortes de Apelaciones y Suprema, son tribunales colegiados que siempretienen una competencia común (63, 96 y 98 COT), sin perjuicio de que debemos recordar que las salasde la Corte Suprema se dividen en salas especializadas.

2.Competencia especial: Es aquella que, por el contrario tienen los tribunales para el conocimiento solode determinados asuntos, sean civiles o criminales. No deben confundirse los conceptos de competenciaespecial con la de Tribunal especial; ya que es posible que un tribunal ordinario tenga competenciaespecial y no por eso deje de ser ordinario; Un Juez de Letras en lo civil de Santiago, tiene competencia para conocer de asuntos civiles; pero no por eso deja de ser ordinario.

D) En cuanto al número de Tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto;

1.Competencia exclusiva o privativa: Es aquella que por aplicación de las normas legales sobrecompetencia, determina que existe un solo tribunal competente para conocer del asunto. Un ejemplo deello, es la competencia que posee la Corte Suprema para conocer de los recursos de casación en el fondoy de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley; recurso de revisión y otros.

2.Competencia acumulativa o preventiva: Es aquella que tras la aplicación de las normas pertinentessobre la competencia, determinan la existencia de dos o más tribunales eventualmente competentes, peroque, previniendo una cualesquiera de ellos, ceso la competencia eventual que poseían los restantestribunales. Ejemplo de ello, es la acción inmueble, pues, por aplicación del elemento territorio, si noexiste convención entre las partes, es competente el Juez del lugar en el que se encuentra el inmueble, oel Juez del lugar en el que se contrajo la obligación (135 COT).

E) Desde el punto de vista de la instancia en la que el tribunal posee competencia para conocer delasunto:

La Instancia es cada uno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para laresolución de un asunto, pudiendo avocarse tanto al conocimiento de los asuntos de hecho como dederecho involucrados en el proceso. Es un concepto que viene indisolublemente ligado al recurso deapelación, que genera la segunda instancia. Así, según proceda o no el recurso de apelación, diremosque el asunto es conocido en única o primera instancia.

Art. 188 COT : La competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar un asuntoen una sola instancia, de modo que la sentencia sea inapelable; o para fallarlo en primera instancia, demanera que la sentencia quede sujeta al recurso de apelación.

Art. 189 COT. Habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de quehablan los artículos 130 y 131 de este Código.

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1. Competencia de única instancia: Es la que se produce cuando respecto de ese asunto que está siendoconocido no procede recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. En ese caso, el mismotribunal será el único que conocerá de los hechos y aplicará el derecho pertinente. En Chile – estructurado en el concepto de la doble instancia- la competencia de única instancia es excepcional y ellasolo existe cuando hay texto expreso en ese sentido. Sin embargo, en el nuevo sistema procesal penal,

esta norma se altera y se conoce en primera instancia los Juicios Orales seguidos ante el Tribunal Oralen lo penal, como también respecto de las sentencias dictadas en casos de procedimientos simplificados por los Jueces de Garantía.

2.Competencia de primera instancia: Se produce cuando es procedente la apelación en el asunto deque se trate. Esta es sin duda la norma general en nuestro sistema y este tipo de competencia existe por la sola posibilidad legal de interponer el recurso, con independencia de que éste efectivamente sededuzca. en el nuevo sistema procesal penal, esta norma se altera y se conoce en primera instancia losJuicios Orales seguidos ante el Tribunal Oral en lo penal, como también respecto de las sentenciasdictadas en casos de procedimientos simplificados por los Jueces de Garantía. Además, la apelación encontra de las resoluciones del Juez de Garantía se encuentra sensiblemente limitada en comparación con

lo que existe en el sistema del Código de Procedimiento Penal. Además, en el NCPP, se ha eliminado eltrámite de la consulta, acentuando la circunstancia de tratarse de procedimientos de única instancia.

3. Competencia de segunda instancia: Consiste en un segundo conocimiento de los hechos y delderecho, que es conocido por un tribunal superior al que ha dictado el fallo.

F)En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende la competencia.

1.Competencia civil contenciosa: Es aquella que posee un tribunal para conocer de un asunto en queexiste conflicto entre partes.

2.Competencia civil no contenciosa: La que posee un tribunal para conocer asuntos en los que no existeconflicto entre partes.

La importancia de esta clasificación radica en el principio de inexcusabilidad que existe para los asuntosciviles contenciosos; mientras que el mismo principio no rige para los asuntos no contenciosos. Tambiéntiene efectos, como hemos señalado, respecto de la cosa juzgada.Se sostiene que esta clasificación de competencia es inadmisible, atendido el carácter no jurisdiccionalde los asuntos no contenciosos. Siendo la competencia una parte o medida de la jurisdicción, seríaimpropia esta clasificación.

III. REGLAS DE LA COMPETENCIA.

A) Clasificación de las reglas de la competencia.

Se clasifican las reglas de competencia en reglas generales y especiales. Las Reglas generales de lacompetencia son aquellas que se aplican a cualquier clase de asuntos y a cualquier clase de tribunales.Por otro lado, son reglas especiales de la competencia aquellas que se encuentran destinadas adeterminar la jerarquía del tribunal que está llamado por ley a conocer de un asunto (competencia

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absoluta) y el tribunal específico, dentro de esa jerarquía que conocerá del mismo (competenciarelativa).

B) REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA.

Son los principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarsesin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que deba conocer de él.

Características:

- Son generales : reciben aplicación en todos los asuntos de que conocen los tribunales, especiales oarbitrales, cualquiera sea su jerarquía, civiles o criminales.

- Son complementarias : no integran las normas de competencia ni absoluta ni relativas, pero sirven para determinar las facultades del tribunal una vez que ellas han recibido aplicación.

- Son consecuenciales : Se aplican después de aplicadas las normas de competencia relativa yabsoluta.

- Su infracción no tiene determinada una sanción única, sino que ella debe determinarse por aplicación de los principios doctrinarios en virtud del cual han sido consagrados.

1. REGLA GENERAL DE LA COMPETENCIA DE LA RADICACIÓN O FIJEZA.

Artículo 109 COT: “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunalcompetente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”. Por ejemplo una persona quetiene un proceso pendiente y que durante la secuela del juicio es nombrado para desempeñar un cargodeterminado para el cual existe fuero, no por ese hecho sobreviniente se alterará la competencia deltribunal que comenzó a conocer de la causa.

Se trata de fijar irreversiblemente la competencia del tribunal que debe conocer del asunto,independientemente de los hechos posteriores que pudieren alterar esa determinación. Por ello, noobstante cualquier cambio, por ejemplo, en la condición de las partes del proceso o en el domicilio de lasmismas, el Juez mantendrá su competencia. Se ha consagrado, naturalmente, en reconocimiento del principio de certeza jurídica, pues producida tal radicación, las partes saben precisamente que tribunalconocerá del asunto hasta el final, independientemente de las circunstancias posteriores que pudierenalterar aquella determinación.

Para que pueda hablarse de radicación, deben producirse una serie de condiciones:

- Actividad del Tribunal: Para que se produzca la radicación, el tribunal debe haber actuado, de

oficio o a petición de parte. No podemos hablar de radicación si el tribunal efectivamente no haintervenido en la gestión de que se trate.- Competencia del tribunal interviniente: El tribunal, además, debe ser competente por aplicación

de las reglas generales de competencia absoluta y relativa. (recordar artículo 109 COT se refiere a“tribunal competente”.

- La intervención del tribunal debe producirse con arreglo a derecho: La intervención deltribunal debe producirse conforme a derecho. Si la actuación del tribunal o la de las partes esirregular, o se han verificado ante un tribunal incompetente, no se produce el efecto de la radicación.

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¿ Cuándo se entiende radicado el asunto conforme a la ley?

Tengamos presente que la competencia que ha sido radicada no se debe alterar por causas

sobrevinientes, entendiéndose por tales los hechos acaecidos después de producirse la radicación y que pudieren alterar la competencia ya determinada.

- En materia civil: Subdistinguir si el tribunal que ordenó la notificación es competente o no:1°) Si el tribunal es  competente: La radicación se produce una vez que ha sido notificadalegalmente la demanda.2°) Si el tribunal es  incompetente: Tendremos que distinguir si estamos frente a unaincompetencia absoluta o relativa.

2.1 Si la incompetencia es absoluta: No hay radicación, pudiéndose pedir la nulidad de lasactuaciones realizadas o el tribunal las podría decretar de oficio.

2.2 Si la incompetencia es relativa: La radicación no se produce sino una vez que ha

transcurrido el plazo que tiene la parte contraria para alegar la incompetencia del tribunal( debiéndose alegar aquella como excepción dilatoria art. 303 n° 1 del CPC; si lacontraria reclama la incompetencia relativa, el tribunal no podrá conocer del asunto, yéste deberá ser puesto en conocimiento del tribunal competente, en consecuencia en esecaso no hay radicación). Si no se alega la incompetencia o si dentro del plazo se realizacualquier otra actuación distinta a la petición de incompetencia, se produce la radicacióndel asunto, existiendo en tal caso una prórroga de la competencia.

- En materia penal en el Nuevo Código Procesal Penal: La radicación se produce una vez que elJuzgado de Garantía toma conocimiento de los hechos, quien deberá conocer del mismo tantasveces como sea requerida su actuación y hasta su término, ello siempre que respecto de la acciónque tenga caracteres de delito no sea haya dispuesto por el Ministerio Público el archivo provisional

Excepciones a la regla de la radicación:

 Naturalmente, nos referimos a excepciones que, como tales, deben constar en un mandato legal expreso.Consisten, en términos amplios, en la circunstancia de que, no obstante encontrarse determinado conarreglo a la ley el tribunal competente, por un hecho posterior, deben pasar a conocimiento de untribunal distinto. (Nos referimos a un tribunal distinto y no a la persona del Juez; por ello, la subrogaciónde un juez por otro no es excepción a la regla de la radicación).

i) El compromiso: Las partes, por la suscripción de este compromiso, pueden válidamente

sustraer del conocimiento del tribunal ordinario un asunto, para someterlo al conocimiento deun tribunal arbitral.ii) La acumulación de autos, en materia civil. Es un incidente especial que tiene por finevitar la dictación de sentencias contradictorias. (arts. 92 y ss. del C. de P.C.) Por estascircunstancias (en general, por que la sentencia dictada en un proceso, debe producir cosa juzgada en el otro), todos estos expedientes van a ser conocidos y fallados por un mismo Juezy, por lo mismo, todos los tribunales que estaban válidamente conociendo de uno de aquellosasuntos, deben dejar de hacerlo para que todos los procesos se acumulen ante un solo y

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mismo tribunal. Artículo 96 CPC señala las normas pertinentes del tribunal ante el cualdeben acumularse las causas y distingue entre tribunales de igual jerarquía (caso en el que seacumulan ante el proceso más “moderno”) y tribunales de diversa jerarquía (Caso en el quese someten al conocimiento del tribunal de mayor jerarquía o rango).En materia Comercial la ley de quiebras establece una especial acumulación, en la Ley de

Quiebras (Ley 18705), en su artículo 70, señala que todos los juicios seguidos actualmentecontra el fallido y que puedan afectar sus bienes, se deben acumular al juicio de quiebra. Sinembargo, continúan tramitándose ante el tribunal que conocía de ellos, algunos juicios, comolos posesorios, de desahucio, terminación del contrato de arrendamiento, juicios actualmentesometidos a arbitraje y aquellos que según la ley, deban ser materia de arbitraje forzoso.Se trata en este caso de una “acumulación” distinta a aquella de que se trata antes, pues estano es más que una mera reunión física de los distintos expedientes, pues en estos casos, no sedicta una sentencia única, sino que cada uno de los procesos puede y debe ser fallado por separado, una vez que llegue a estado de fallo. En consecuencia, no se trata de la dictaciónde sentencias que puedan ser estimadas como contradictorias. Esta acumulación se produce para evitar fraudes a la masa de acreedores.

iii) Las Visitas: Se encuentran reguladas en los arts. 559 a 563 COT. Por ellas, un Ministro enVisita Extraordinaria se constituye en un tribunal de primera instancia, y con todas lasfacultades de ese tribunal de primera instancia, pudiendo avocarse a una o más causas deaquellas sustanciadas por el tribunal visitado. En rigor, no estamos en presencia de unaexcepción a la regla de radicación, sino más bien, frente a una sustitución física de la personadel Juez.En el Nuevo Sistema Penal, no existe el sistema de Ministros en Visita, por lo que estesistema solo permanecerá vigente en lo que se refiere a causas civiles.

2. REGLA GENERAL DEL GRADO O JERARQUÍA.

Por medio de ella, podemos determinar, desde el comienzo del procedimiento, la competencia deltribunal de segunda instancia que debe conocer del asunto en el evento de deducirse algún recurso deapelación o –en su caso- conocer del trámite de la consulta, de tal manera que esa determinación no sealtere jamás.Art. 110 COT: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debeconocer del mismo asunto en segunda instancia.”.

  Naturalmente estamos vinculando esta regla general de la competencia con dos instituciones del

derecho procesal, cuales son las de instancia y las de apelación. Como ya dijimos la instancia es “cadauno de los grados de conocimiento y fallo que corresponde a un tribunal para la resolución de unasunto, pudiendo avocarse tanto al conocimiento de los asuntos de hecho como de derechoinvolucrados en el proceso” 

En tanto, la apelación es “es un recurso ordinario por cuya interposición y concesión se otorgacompetencia al tribunal superior respectivo, con el objeto de que éste enmiende, con arreglo aderecho, una resolución susceptible de ser apelada y que fue pronunciada por el tribunal inferior ”

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Se trata de una regla de orden público e irrenunciable; Como consecuencia de ello, si se produce laradicación de un asunto en primera instancia, no es posible que haya una “prórroga de la competencia”solo con relación a segunda instancia. El art. 182 COT, señala que : La prórroga de competencia sólo  procede en primera instancia, entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y respecto de negocios

contenciosos civiles.

Elementos para que opere o presupuestos:

a) Que el asunto se encuentra legalmente radicado ante el Juez de primera instancia. b) Que sea procedente el recurso de apelación, es decir, que estemos hablando de una

competencia de primera instancia

Fundamento: La estructura organizacional de los tribunales de Justicia, que como hemos manifestado enel pasado, es una estructura piramidal. Así, de las resoluciones dictadas por los Tribunales de PrimeraInstancia, conoce la Corte de Apelaciones competente; y de las resoluciones dictadas por la Corte de

Apelaciones (como Tribunal de primera instancia) conoce la Corte Suprema

3. REGLA GENERAL DE LA EXTENSIÓN.

En general, en todo juicio o procedimiento, se somete al conocimiento del Tribunal un asunto que esaquel que constituye el conflicto. No obstante eso, durante el curso de la discusión suelen surgir determinados asuntos, que pueden ser sometidos al conocimiento del tribunal que está conociendo delasunto principal, debido a su estrecha vinculación.

Art. 111 COT: El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por  vía de reconvención o decompensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere decorresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.

Definición

(Mario Mosquera): Consiste en que el tribunal que es competente para conocer del asunto principal quese promueve ante él, es también competente para conocer de todo aquello que se vincula al asunto

 principal y que lo conduce a la decisión del conflicto”. Obedece al antiguo principio romano que señalaque “el juez que es competente para conocer de la acción lo es también para conocer de la excepción”.Su objetivo es naturalmente conceder unidad al proceso, pues se permite que el Juez se avoque alconocimiento de asuntos independientes o accesorios que permiten al juez complementar elconocimiento del asunto principal.

Regla de la extensión en materia civil

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Se indican los asuntos que son materia de esta extensión en el propio artículo 111 del COT: Asunto principal; Incidentes, compensación y asuntos que se promuevan por vía de reconvención

- El asunto principal, se encuentra determinado por las pretensiones del actor, contenidas en sudemanda (254 No. 5 CPC) y las alegaciones, defensas y excepciones que el demandado haya

opuesto a la demanda (309 CPC.- Incidentes: Según el artículo 82 del CPC, se trata de “toda cuestión accesoria al juicio que requiere pronunciamiento especial del Tribunal”. La ley distingue entre incidentes ordinarios, que son todosaquellos que no tienen señalados por ley una tramitación especial y que por tanto, caen dentro de los preceptos de los artículos 82 y siguientes. Por ejemplo, la impugnación de un documento, laoposición a la práctica de una actuación judicial, etc. Los otros son los denominados incidentesespeciales, que, por el contrario, son aquellos que sí tienen señaladas una tramitación especialseñalada en la ley. Ejemplos de estos, son las acumulaciones de autos (101 y ss. CPC); lasimplicancias y recusaciones (113 y ss. CPC); El privilegio de pobreza (Arts. 129 y ss. CPC); LasCostas (Arts. 138 y ss. del CPC); El desistimiento de la demanda (Arts. 148 y ss CPC); y Elabandono del procedimiento (Arts. 152 y ss CPC).

- La reconvención; es la demanda formulada por el demandado en su escrito de contestación a lademanda, que, por regla general, solo procede en el evento del Juicio Ordinario de Mayor cuantía,salvo aquellas situaciones en que la ley la permite, como en los juicios derivados de contratos dearrendamiento; el juicio ordinario de menor cuantía (Art. 698 No. 1 del CPC) y el juicio ordinariolaboral.

- La compensación: que es un modo de extinguir las obligaciones, regulado en el Código Civil (1655CC: “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación queextingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”) (La doctrina ha dicho que lacompensación es un modo de extinguir las obligaciones recíprocas existentes entre dos personas,hasta la concurrencia de la de menor valor). Procesalmente, se trata de una excepción perentoria,que afecta el fondo de la acción deducida por el actor. En cuanto a la referencia a la cuantía que

hace el artículo 111 del COT no tiene ninguna importancia, pues no hay en la actualidad Juecesinferiores a los Jueces de Letras- Ejecución de la sentencia: 113 y 114 COT (Regla general de la ejecución, ver más adelante), la

ejecución de las sentencias puede corresponder a los jueces que la hayan pronunciado en única o primera instancia.

Regla de la extensión en materia penal o “Competencia civil de los nuevos tribunales del procesopenal”

Por esta regla, el Juez del crimen puede llegar a conocer:

- Del asunto principal, constituido por la acción (o la pretensión que lleva envuelta) destinada a laaveriguación de todo hecho punible y a obtener la sanción del delito que resulte probado.

- De los incidentes, que deben ser conocidos por el SJL o, en su caso, por el Juez de Garantía.- De la acción civil. En el NCPP el Tribunal de Juicio Oral en lo penal conocerá de las acciones

civiles solo si ellas son ejercidas por la víctima en contra del imputado; pues si la acción se pretende por terceros que no son la víctima o si ella se dirige contra terceros que no son las víctimas, comolos terceros civilmente responsables, debe acudirse al Tribunal Civil competente conforme a las

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normas generales. También se incluyen dentro del concepto de acciones civiles las denominadasAcciones civiles reparatorias que son aquellas que únicamente pretenden el resarcimiento deaquellos daños que puedan atribuirse a conductas directas de los procesados o que seanconsecuencia directa de sus actos.

- Cuestiones prejudiciales civiles: Nos referimos a ciertos asuntos que pasan por un definición de un

asunto civil que se requiere para la determinación de una consecuencia en el proceso penal.-Art. 173 COT: Si en el juicio criminal se suscita cuestión sobre un hecho de carácter civil que seauno de los elementos que la ley penal estime para definir el delito que se persigue, o para agravar odisminuir la pena, o para no estimar culpable al autor, el tribunal con competencia en lo criminal se pronunciará sobre tal hecho.Pero las cuestiones sobre validez de matrimonio y sobre cuentas fiscales serán juzgadas previamente por el tribunal a quien la ley tiene encomendado el conocimiento de ellas.La disposición del inciso precedente se aplicará también a las cuestiones sobre estado civilcuya resolución deba servir de antecedente necesario para el fallo de la acción penalpersecutoria de los delitos de usurpación, ocultación o supresión de estado civil.

En todo caso, la prueba y decisión de las cuestiones civiles que es llamado a juzgar el tribunal queconoce de los juicios criminales, se sujetarán a las disposiciones del derecho civil.

En consecuencia, son cuestiones prejudiciales civiles los hechos de carácter civil que el legislador haconsiderado como uno de los elementos para definir el delito, para agravar a disminuir la pena o para noconsiderar culpable al autor. La regla general es que estas situaciones deben ser resueltas derechamente por el Tribunal de Garantía, sin perjuicio de ciertas excepciones que deben ser conocidas forzosamente por los tribunales civiles, como son las cuestiones relativas a la validez del matrimonio, las cuestionessobre cuentas fiscales; las cuestiones relativas al estado civil de las personas en los delitos de supresión,ocultación o supresión del estado civil y, por último, (art. 174 COT, por el cual: “ Si contra la acción

 penal se pusieren excepciones de carácter civil concernientes al dominio o a otro derecho real sobre

inmuebles, podrá suspenderse el juicio criminal, cuando dichas excepciones aparecieren revestidas de  fundamento plausible y de su aceptación, por la sentencia que sobre ellas recaiga, hubiere de

desaparecer el delito.”, añadiéndose en su inciso segundo que “El conocimiento de esas excepciones

corresponde al tribunal en lo civil ”.Planteada una cuestión prejudicial civil de aquellas que debe o puede conocer el tribunal civil, la causa penal se paraliza por medio de la dictación de un sobreseimiento temporal.

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4. REGLA DE LA INEXCUSABILIDAD O PREVENCIÓN.

112 COT: Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o mástribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales

que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a losdemás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

Como puede apreciarse no es sino una emanación concreta del principio del artículo 76 CPR y 10 COT.

Presupuestos para su aplicación:

a) Que, de acuerdo a las normas de la competencia, existan dos o más tribunales eventualmentecompetentes (Competencia acumulativa o preventiva);

 b) Que el demandante presente su demanda ante uno de ellos, caso en el cual ninguno de lostribunales, precisamente por aplicación de esta base, podrá excusarse señalando que existen otros

tribunales eventualmente competentes.c) Que uno de los tribunales eventualmente competentes prevenga en el conocimiento del asunto,momento a partir del cual, como sabemos, cesa la competencia de los restantes tribunales.

En NCPP, esta regla está expresamente reconocida en art. 59 NCPP: Artículo 59. Principio general. Laacción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempredurante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189.Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto delimputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá tambiénejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a tramitación la

demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil.

5. REGLA DE LA EJECUCIÓN.

Art. 113 COT: La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubierenpronunciado en primera o en única instancia. No obstante, la ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad previstas en la ley procesal penal será de competencia del juzgado de garantía que hubiere intervenido en el respectivo procedimiento penal.De igual manera, los tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los

recursos de apelación, de casación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutaránlos fallos que dicten para su sustanciación.

Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido ensu tramitación, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primerainstancia.

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En consecuencia el principio general es que la ejecución de las resoluciones corresponde a lostribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia

Excepciones:

a) En el NCPP, las sentencias que imponen penas o medidas de seguridad dictadas por el Tribunalde Juicio Oral en lo Penal, no se ejecutan ante este Tribunal, sino ante el Tribunal de Garantías(113 Inc. 2º COT)

 b) También en el NCPP la ejecución de la decisión civil que pueda contenerse en la sentencia, seejecuta no ante los tribunales penales, sino que ante el Juez de letras en lo Civil que fuerecompetente de acuerdo a las normas generales (172 COT) y en tal caso, se aplica el procedimiento sobre ejecución de las resoluciones judiciales que considera el artículo 231 y ss.del CPC, por así ordenarlo el art. 472 del NCPP. O sea, en buenas cuentas, debe aplicarse el procedimiento ejecutivo, pues el procedimiento denominado “de cumplimiento incidental delfallo” está reservado legalmente para el cumplimiento de aquellas sentencias que hubieren sidodictadas por el mismo tribunal ante el cual se solicita la ejecución.

c) El artículo 113 inciso 3º COT establece la tercera excepción, al decir que: “De igual manera, lostribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes o de los recursos de apelación, decasación o de nulidad contra sentencias definitivas penales, ejecutarán los fallos que dicten parasu sustanciación”, a lo que se añade que “Podrán también decretar el pago de las costasadeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en su tramitación, reservando el de lasdemás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia”.

ART 114 COT: “Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación deun nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por laley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito.”

Este art. que es uno de los casos más claros de competencia preventiva o acumulativa, contempla 2situaciones:1°) Cuando para cumplir la sentencia se requiere de un nuevo juicio: El demandante puede optar  por:

• Demandar en el mismo tribunal que dictó la sentencia, a través del cumplimiento incidental delfallo.

• Acudir a otro tribunal que sea competente para conocer del nuevo juicio., a través del juicioejecutivo.

2°) Cuando ha transcurrido más de un año desde que se notificó la sentencia y el demandante nopide el cumplimiento incidental ante el mismo tribunal: El vencedor ( demandante) deberá iniciar un

nuevo juicio a través del juicio ejecutivo.

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IV. NORMAS QUE DETERMINAN EL TRIBUNAL ANTE EL CUAL DEBE RECURRIRSEPARA LA SOLUCIÓN DE UN CONFLICTO (EN GENERAL)

Se trata de reglas de descarte, que deben ser aplicadas sucesivamente, o de preguntas que deben

 plantearse sucesivamente:

1.º Hay un arbitraje pactado?Se trata de determinar en primer término si es uno de aquellos asuntos que, por ley, están sometidos a

lo que se denomina arbitraje forzoso.En este evento, podemos distinguir entre aquellas situaciones que son de arbitraje obligatorio, de

arbitraje facultativo, o de arbitraje prohibido.Por ejemplo son materia de arbitraje prohibido, los temas relativos a alimentos; derecho a pedir 

separación de bienes entre marido y mujer; las causas criminales; etc.Son materia de arbitraje obligatorio aquellos señalados en el artículo 227 del COT:

1.° La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de lascomunidades;2.° La partición de bienes;3.° Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de lassociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas;4.° Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectivao en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 delCódigo de Comercio;5.° Los demás que determinen las leyes.

Pueden, sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen la libre

disposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 645 del Códigode Procedimiento Civil.

Son materias de arbitraje facultativo todas aquellas que no lo son de arbitraje prohibido o de arbitrajeobligatorio. En este caso, deberá estarse a la existencia de un compromiso o de una cláusulacompromisoria. Si existe tal cláusula, las partes han acordado sustraer del conocimiento de los tribunalesordinarios el conocimiento del asunto, para someterlos a determinados jueces árbitros. Por ello, no se podrá acudir al tribunal ordinario sino en cuanto no se haya dejado sin efecto, por alguna de las causaslegales, aquel compromiso o cláusula compromisoria.

2.º Existe algún Tribunal especial?

Al no existir un tribunal arbitral al que se deba recurrir por ley o por el acuerdo de las partes, o al ser elasunto de aquellos de arbitraje prohibido, debemos preguntarnos si estamos en presencia de uno deaquellos asuntos que corresponde, por ley, al conocimiento de Tribunales especiales.

Estamos hablando, por ejemplo, de asuntos laborales; Asuntos de Policía Local; o asuntos decompetencia de los tribunales de menores.

3.º Tribunales ordinarios

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En el evento que el asunto no deba ser resuelto por tribunales arbitrales, ni por tribunales especiales,debe recurrirse ante un tribunal ordinario, a los que, por mandato constitucionales, corresponde elconocimiento de todo asunto en el que se promueva un conflicto de intereses de relevancia jurídica, en elorden temporal y dentro del territorio de la República, sin perjuicio de las excepciones legales y

constitucionales.-

Estos tribunales, como es sabido, se encuentra organizados en una estructura piramidal, en cuya cúspidese encuentra la Excma. Corte Suprema; de ellas dependen las Iltmas. Cortes de Apelaciones y de ellasdependen a su vez los Jueces de Letras, tribunales de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal.

Lo que determina la competencia de cada uno de estos tribunales es esencialmente su territorio; siendoel de la Excma. Corte Suprema el de todo el país; el de las Iltmas. Cortes de Apelaciones el de unaRegión o parte de ellas, según los casos; y el de los jueces de Primera Instancia, el territoriocorrespondiente a una comuna o agrupación de comunas.

4.º Jerarquía del Tribunal.Establecido mediante las normas de descarte que un tribunal debe conocer del asunto, se debedeterminar la jerarquía del tribunal ordinario que debe conocer y resolver el conflicto, lo que se realizamediante la aplicación de las reglas de la COMPETENCIA ABSOLUTA.Las reglas de la competencia absoluta, que revisten el carácter de orden público, y por elloirrenunciables e inmodificables por las partes, determinan la jerarquía del tribunal que dentro dela estructura piramidal debe conocer del asunto.Características: - Son de orden público

- Son irrenunciables- No procede la prórroga de la competencia

- La incompetencia absoluta puede y debe ser declarada de oficio.- No existe plazo para reclamar la nulidad por incomp. absoluta

Las reglas o factores de la competencia absoluta son tres:

- La cuantía (115 COT), que en materia civil viene dada por el valor de la cosa disputada y enaquellos asuntos en que no pueda hacer tal verificación, se estima el asunto como de mayor cuantía( casos artículos 130 y 131 COT). En materias criminales, la cuantía viene dada por la penaasignada por la ye al delito, distinguiéndose en consecuencia entre faltas (menos de 60 días),simples delitos ( 61 días a 5 años) y crímenes ( más de 5 años) ( art. 132 COT).En general, podemos decir que perdió mucha importancia desde la supresión de los Jueces de

Distrito, Subdelegación y de Menor Cuantía, por lo que prácticamente no tiene efectos para ladeterminación del tribunal competente, pero sí lo tiene para los efectos de la determinación del procedimiento aplicable al asunto.Así si el asunto tiene una cuantía a 10 UTM, será conocido por los jueces de letras en únicainstancia; mientras que si excede esa cuantía, será conocido conforme a la regla general de la primera instancia.

Reglas generales para la determinación de la cuantía

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Primero, se distingue legalmente si el demandante acompaña o no documentos en los que apoye su pretensión:- Si acompaña tales documentos, se aplica el art. 116 COT, por el cual, si en esos documentos

apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se está a ellos para lo que determine lacompetencia. OJO: La salvedad es aquellas obligaciones contraídas en moneda extranjera, caso en

el cual se aplica necesariamente lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 18.010, es decir, debeacompañarse un certificado emitido por un banco de la plaza en el que conste la equivalencia de lamoneda extranjera en moneda nacional, certificado que no puede tener más de diez días deantigüedad. Además, si se trata de una obligación de dineros, deben considerarse en ladeterminación de la cuantía todos los accesorios de la deuda, como intereses, multas y otros.

- Si el demandante no acompaña tales documentos, se vuelve a distinguir:• Se trata de acciones personales (Recordar clasificación de acciones del Código Civil, art.

578 CC (Son los que solo puede reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o lasola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas). En este caso, se aplicael artículo 117 del COT: Si el demandante no acompañare documentos o si de ellos noapareciere esclarecido el valor de la cosa, y la acción entablada fuere personal, se

determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el demandante hiciere en sudemanda verbal o escrita.• Si la demanda fuere real (577 CC: es el que se tiene sobre una cosa sin respecto a una

determinada persona), se generan una serie de reglas:i) 118 COT: en primer término se está a la apreciación que las partes hicieren de

común acuerdo. Dice el art. 118: Si la acción entablada fuere real y el valor de la

cosa no apareciere determinado del modo que se indica en el artículo 116, se

estará a la apreciación que las partes hicieren de común acuerdo. Por el simplehecho de haber comparecido ante el juez para cualquiera diligencia o trámite del 

 juicio todas las partes juntas o cada una de ellas separadamente, sin que ninguna

haya entablado reclamo por incompetencia nacida del valor de la cosa disputada,

 se presume de derecho el acuerdo de que habla el inciso anterior y se establece lacompetencia del juez para seguir conociendo del litigio que ante él se hubiere

entablado.ii) Si no existe acuerdo entre las partes, esto es, por que una de ellas ha reclamado de

la determinación de la cuantía efectuada de esa manera, debe aplicarse la regla delartículo 119 COT: Si el valor de la cosa demandada por acción real no fuere

determinado del modo que se indica en el artículo anterior, el juez ante quien sehubiere entablado la demanda nombrará un perito para que avalúe la cosa y se

reputará por verdadero valor de ella, para el efecto de determinar la cuantía del 

 juicio, el que dicho perito le fijare.iii) Regla de clausura: Artículo 120 COT: Cualquiera de las partes puede, en los

casos en que el valor de la cosa disputada no aparezca esclarecido por losmedios indicados en este Código, hacer las gestiones convenientes para que

dicho valor sea fijado antes de que se pronuncie la sentencia. Puede también el tribunal dictar de oficio las medidas y órdenes convenientes para el mismo efecto .

Momento en que se produce la determinación de la cuantía.

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Como ya sabemos, una vez que la cuantía ha sido determinada, no puede ser alterada por ningún motiva,y por ello, hablamos de la inmutabilidad de la cuantía, que está reconocida legalmente en el artículo128 COT: “Si el valor de la cosa disputada se aumentare o disminuyere durante la instancia, no sufrirá

alteración alguna la determinación que antes se hubiere hecho con arreglo a la ley.” Y el artículo 129COT indica que “Tampoco sufrirá la determinación alteración alguna en razón de lo que se deba por 

intereses o frutos devengados después de la fecha de la demanda, ni de lo que se deba por costas odaños causados durante el juicio.” (Inciso segundo) Pero los intereses, frutos o daños debidos antes de

la demanda se agregarán al capital demandado, y se tomarán en cuenta para determinar la cuantía dela materia.” Por ello, todo lo que se devengue antes de la presentación de la demanda, alterará lacuantía, pero no lo que se devengue después de trabada la relación procesal.

Si procede la reconvención, la cuantía ha de determinarse en base a lo reclamado en la demanda principal y en la demanda reconvencional.; pero esta fijación no es importante para los efectos de ladeterminación del Tribunal competente sino solo del procedimiento aplicable al asunto

Pero ¿en que momento se determina la cuantía para los efectos de la determinación de la competencia?

De acuerdo al contexto de las disposiciones que hemos analizado, (116 y ss. COT) se desprende que lacuantía debe encontrarse fijada al momento de presentarse la demanda, para los efectos de determinar el procedimiento aplicable (Ya sabemos que para los efectos de la determinación del tribunal competente,en la práctica, no tiene relevancia)

Reglas especiales para la determinación de la cuantía (Arts. 121 a 127 COT).

i) Pluralidad de acciones: 121 COT: Si en una misma demanda se entablaren a la vez varias acciones,en los casos en que puede esto hacerse conforme a lo prevenido en el Código de Procedimiento, se

determinará la cuantía del juicio por el monto a que ascendieren todas las acciones entabladas. LoAnterior lo debemos relacionar con el artículo 17 CPC que autoriza la interposición de dos o más

acciones en una misma demanda, con tal que no sean incompatible, o si lo solo, con tal que se planteenlas unas en subsidio de las otras.

ii) Pluralidad de demandados: 122 COT: Si fueren muchos los demandados en un mismo juicio, el valor total de la cosa o cantidad debida determinará la cuantía de la materia, aun cuando por no ser 

 solidaria la obligación no pueda cada uno de los demandados ser compelido al pago total de la cosa o

cantidad, sino tan sólo al de la parte que le correspondiere. Lo anterior, en relación con el artículo 18CPC, relativo a la intervención de varias partes en el proceso

iii) Caso de la reconvención: 124 COT: “Si el demandado al contestar la demanda entablare

reconvención contra el demandante, la cuantía de la materia se determinará por el monto a que

ascendieren la acción principal y la reconvención reunidas; pero para estimar la competencia seconsiderará el monto de los valores reclamados por vía de reconvención separadamente de los que son

materia de la demanda. No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella,

estimada como demanda, o cuando sea admisible la prórroga de jurisdicción. Podrá también deducirse

aun cuando por su cuantía la reconvención debiera ventilarse ante un juez inferior .”

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iv) Terminación del contrato de arrendamiento: 125 COT: El valor de lo disputado se determinaráen los juicios de desahucio o de restitución de la cosa arrendada por el monto de la renta o del salario

convenido para cada período de pago; y en los de reconvenciones, por el monto de las rentas insolutas .

v) Saldos insolutos: nos referimos a aquella situación en que se pretende el cobro de una parte de la

cantidad adeudada; caso en el cual se aplica el artículo 126 COT, por el cual se considera únicamente elmonto insoluto para los efectos de determinar la competencia.

vi) Pensiones futuras: a las cuales se refiere el artículo 127 del COT, relativo especialmente a pensiones futuras que no se refieran a un tiempo determinado, caso en el cual se fijará la cuantía delasunto por la suma de las pensiones que se adeuden en el período de un año; y si tiene un tiempodeterminado se está al monto de todas ellas

Otros fines de la cuantía

i) Determina el procedimiento aplicable (Procedimientos de mínima, menor y mayor 

cuantía civiles);ii) Según el artículo 45 COT, la cuantía también es importante para determinar si elasunto ha de ser conocido en única o primera instancia.

Cuantía de asuntos pactados en moneda extranjera.

Ver ley 18.010 e inciso segundo artículo 116 COT: Para determinar la cuantía de las obligaciones en

moneda extranjera, podrá acompañar el actor, al tiempo de presentar la demanda, un certificadoexpedido por un banco, que exprese en moneda nacional la equivalencia de la moneda extranjera

demandada. Dicho certificado no podrá ser anterior en más de 15 días a la fecha de la presentación de

la demanda.

La ley 18.010, sin embargo, en su artículo 21 habla de un plazo de diez días y por ser una normaespecial, prima por sobre las disposiciones del COT

- La materia que es la naturaleza del asunto disputado.Es un factor un tanto más importante que el elemento cuantía, en atención a que sí se emplea para ladistinción entre asuntos que deben conocer los jueces de letras; con relación a aquellos que son decapital de provincia y de aquellos que lo son de asiento de Cortes de Apelaciones.

Aspectos en los que se reconoce esta regla.

PRIMERO: Art. 48 COT:  Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera

instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea lanaturaleza de la acción deducida. Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés .

Lo anterior, debe ser relacionado con lo dispuesto en el artículo 748 del CPC. Que define los juicios dehacienda como aquellos en que tenga interés el Fisco.

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SEGUNDO: 45 No. 2 COT: que señala que en los asuntos judiciales no contenciosos, son soloconocidos por los jueces de letras, salvo en lo que se refiere a la designación de curadores ad litem (494inciso 2º Código Civil).

TERCERO: El art. 50 No. 1 COT: entrega competencia a un Ministro de la Corte de Apelacionesrespectiva, según el turno establecido, para los efectos de conocer de las infracciones a la ley deseguridad interior del Estado y otros que se encuentran relacionados con los anteriores.

CUARTO: El art. 50 Nº1 COT entrega al conocimiento también de Ministros de Corte de Apelacioneslos asuntos a través de los cuales se pretenda hacer efectiva la responsabilidad Ministerial de los Jueces.

QUINTO: El art. 51 No. 1 COT, radica en el Presidente de la Corte de Apelaciones de Stgo. elconocimiento sobre causas sobre amovilidad de los Ministros de La Corte Suprema

SEXTO: El art. 53 No. 1 COT: radica en el conocimiento del Presidente de la Corte Suprema, las causas

sobre amovilidad de los Ministros de Corte de Apelaciones.SÉPTIMO: El Art. 52 No. 1 COT entrega a un Ministro de Corte de la Corte Suprema el conocimientoa que se refiere el artículo 23 de la ley 12.033 (Juicios seguidos entre la Corporación de ventas de Salitrey Yodo de Chile y las empresas adheridas o que en el futuro se adhieran o que se refieran a la misma yal pleno de la Corte Suprema el conocimiento de las mismas causas en segunda instancia)

OCTAVO: El art. 52 No. 2 del COT otorga a un Ministro de la Corte Suprema el conocimiento en  primera instancia de los delitos de jurisdicción nacional, cuando puedan afectar las relacionesinternacionales de la República con otro Estado. (Incorporado por la ley 19.047, denominada “LeyesCumplido”)

NOVENO: El Art. 53 No. 3 COT, entrega al conocimiento del Presidente de la Corte Suprema “lascausas de presas, de extradición Pasiva y demás que deban juzgarse con arreglo al derechointernacional” (En NCPP, las extradiciones pasivas son conocidas por un Ministro de la Corte Suprema)

DECIMO: Art. 227 COT. Corresponde el conocimiento de determinados asuntos a los jueces árbitros.Tales asuntos son:

 Art. 227. Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes:

1° La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de

las comunidades;

2° La partición de bienes;3° Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las

 sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas;4° Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad 

colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo

415 del Código de Comercio;5° Los demás que determinen las leyes.

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Pueden, sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen la libredisposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 645 del Códigode Procedimiento Civil.

- El fuero es el privilegio o garantía de quien litiga con alguna persona de cierta categoría, cargo o

dignidad, para ser juzgado por un tribunal de mayor jerarquía que la que le hubiere correspondidosin esa circunstancia.El fuero en atención a la mayor o menor dignidad de las personas que intervinen en el asunto, seclasifica en en Fuero Mayor, que se refiere a determinadas personas que intervienen en el asunto yque hacen que éste deba ser conocido por un Ministro de Corte de Apelaciones como tribunalunipersonal de excepción (50 No. 2 COT) y el Fuero Menor, de acuerdo con el cual el asunto debeser conocido por un SJL de mayor Cuantía (45 No. 2 Letra g) COT)

Por el Fuero mayor, se eleva el conocimiento de un asunto que estaba sometido al conocimiento de unJuez de Letras al conocimiento de un tribunal unipersonal de excepción y a el se refiere el artículo 50 No. 2 del COT:

 Art. 50. Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos:

1° ELIMINADO LEY 19665

2° De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex  Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los

Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las

 Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Intendentes y Gobernadores, los Agentes Diplomáticos chilenos, los

 Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito

 por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios

Capitulares. La circunstancia de ser accionista de sociedades anónimas las personas designadas en este número, no

 se considerará como una causa suficiente para que un ministro de la Corte de Apelaciones conozca en

  primera instancia de los juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos sujetarse en suconocimiento a las reglas generales.

En NCPP, no se considera el Fuero Mayor en causas penales, por lo que el conocimiento de las causascriminales relativas a estas mismas personas, siempre queda sujeta al conocimiento del Tribunal deGarantía, por la Investigación del Ministerio Público para llegar, en su caso, al Tribunal Oral.

Por el Fuero Menor, el conocimiento de determinados asuntos civiles y comerciales en que intervengan

determinadas personas que cumplen una función pública. Art. 45 COT: Los jueces de letras conocerán:

2° En primera instancia:

 g) De las causas civiles y de comercio cuya cuantía sea inferior a las señaladas en las letras a) y b) del 

 N° 1° de este artículo, en que sean parte o tengan interés los Comandantes en Jefe del Ejército, de la

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 Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, los Ministros de la Corte Suprema ode alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales de estos tribunales, los jueces letrados, los párrocos y

vicepárrocos, los cónsules generales, cónsules o vicecónsules de las naciones extranjeras reconocidas

  por el Presidente de la República, las corporaciones y fundaciones de derecho público o de los

establecimientos públicos de beneficencia, y

1) El fuero de los Jueces o “Fuero Orgánico”

Primero, hay que decir que estamos hablando del elemento fuero, en cuanto altera las normas de lacompetencia, y no nos referimos a la denominada “inviolabilidad” de los Jueces que está reconocida enel artículo 78 CPR: “ Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y

los jueces letrados que integran el Poder Judicial, no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal 

competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a

disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley .”

Entonces, nos referimos a aquellas reglas de fuero que sí afectan las normas de la competencia, en elsentido de alterar la jerarquía del tribunal que está llamado por ley a conocer del asunto, cuando en elmismo sea parte o tenga interés un Juez, un Ministro de Corte, un Fiscal judicial

Ejemplos:

- Art. 45 No. 2, letra G) COT: En asuntos civiles o de comercio en que sea parte o tenga interés unJuez de letras, cualquiera sea la cuantía del asunto;

- 46 COT: Los Jueces de letras conocen en primera instancia de las causas criminales en que sea parteo tenga interés un Juez de Letras de la jurisdicción de esa misma Corte de Apelaciones. Esta normaestá derogada; pues en NCPP, estos procedimientos se siguen ante el Juez de Garantía.

- Art. 50 No. 3 COT entrega competencia en primera instancia a un Ministro de Corte de Apelaciones para el conocimiento de causas por delitos comunes en que sean parte o tengan interés los miembrosde la Corte Suprema, los de las Cortes de Apelaciones; Los fiscales de estos tribunales y los juecesletrados de comunas de asiento de corte. Esta norma está derogada; pues en NCPP, estos procedimientos se siguen ante el Juez de Garantía.

- Art. 51 No. 2 COT: El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en primerainstancia: 2° De las demandas civiles que se entablen contra uno o más miembros de la CorteSuprema o contra su fiscal judicial para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en eldesempeño de sus funciones.

- Art. 53 No. 2 COT, radica en el Presidente de la Corte Suprema el conocimiento en primerainstancia de los mismos asuntos referidos en el apartado anterior, cuando ellos se refieran a

Ministros de Cortes de Apelaciones o Fiscales judiciales de esos tribunales.2) Materias en las que no opera el fuero.

133 COT: No se considerará el fuero de que gocen las partes en los juicios de minas, posesorios, sobre

distribución de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariante y en los demás quedeterminen la leyes.

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Tampoco se tomará en cuenta el que tengan los acreedores en el juicio de quiebra ni el de losinteresados en los asuntos no contenciosos.

5.º Reglas de competencia relativa.

Una vez aplicadas aquellas reglas señaladas para los efectos de la determinación de la  jerarquía deltribunal que debe conocer del asunto, nos resta por determinar que tribual específicamente ha deconocer de aquel litigio dentro de aquella jerarquía.

Tratándose de asuntos penales, deberá además considerarse el elemento temporal o de tiempo, esto es, lafecha en que se cometió el delito, pues los jueces que integran el nuevo sistema procesal penal solotienen competencia para conocer de aquellos delitos cuyo principio de ejecución hubiere tenido lugar a partir de la entrada en vigencia de la reforma en el lugar en que se hubiere cometido (art. 1º Transitorio

de la ley 19.665; art. 4º Transitorio de la LOC del Ministerio Público y art. 484 del NCPP)Establecida, como se ha señalado la jerarquía del tribunal llamado por ley a conocer de un asunto, resta por determinar cuál tribunal específicamente, dentro de aquella jerarquía conocerá de ese asunto en particular, lo cual se hace por medio de la aplicación de las reglas de competencia relativa, que vienendeterminadas en razón del elemento territorio, el cual es más amplio que el mero concepto “físico”territorio, sino que hace alusión a cualquier elemento que la ley considere para los efectos de dirimir lasituación de la competencia relativa.

Para determinar la competencia relativa es menester distinguir entre asuntos penales y civiles, y en éstossubdistinguir entre civiles contenciosos y no contenciosos:

1° Asuntos civiles contenciosos:

Las reglas de descarte que deben aplicarse para determinar en un asunto civil contencioso, cual tribunalde una determinada jerarquía, en razón de su territorio, será competente para conocer del asunto, son lassiguientes:

• Debe examinarse si las partes pactaron la “prórroga de la competencia”, si es así nosatenemos a ella.

• A falta de acuerdo, deberá estudiarse si para el caso concreto existe o no algunanorma de excepción ( arts. 139 a 148 COT), si fuere así habrá que estarse a lo queellas disponen.

A falta de aquellas normas especiales, debemos en general la naturaleza de la accióndeducida, criterio con base al cual distinguimos entre acciones muebles, inmuebles ymixtas, conforme lo indican los artículos 135, 137 y 138 COT.

• Finalmente, a falta de todas estas reglas, acudimos a lo que constituye la reglageneral, cual es la de que es competente el Juez del domicilio del demandado (134COT)

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REGLAS ESPECIALES DE LA COMPETENCIA RELATIVA ARTS. 139 a 148 COT:

Se aplican si es que no existe la prórroga de la competencia y están en arts. 139 a 148 COT.Varias obligaciones que deben cumplirse en diversos lugares; aplicamos el Art. 139 COT: Si una misma

demanda comprendiere obligaciones que deban cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, serácompetente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera

de ellas.

Demandado con dos o más domicilios: Aplicamos el artículo 140 COT: por el cual el demandante en talcaso, puede interponer su demanda ante el Juez competente de cualquiera de ellos.

Dos o más demandados con diversos domicilios: Aplicamos el artículo 141 COT, caso en el cual eldemandante podrá ocurrir el tribunal competente en el domicilio de cualquiera de ellos y será esetribunal competente para conocer juzgar a los demás.

Personas Jurídicas: 142 COT: “Cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por 

domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva

corporación o fundación.Y si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen

en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez 

del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en

el hecho que da origen al juicio”.

Acciones posesorias: 143 COT: es competente el Juez de letras del territorio en que se encontrarensituados los inmuebles; y si por su situación, correspondieren a varios territorios jurisdiccionales, escompetente cualquiera de ellos.

Juicios de Aguas: 144 COT es competente el Juez de letras del territorio en que se encontraren situado el predio del demandado; y si por su situación, correspondieren a varios territorios jurisdiccionales, escompetente cualquiera de ellos

Avería Común: 145 COT; se verifica acorde a las normas del Código de Comercio; se refiere a la

reparación de daños y gastos extraordinarios derivados de un expedición marítima.Juicio de alimentos: (Artículo 1º Ley 14908 y art. 147 COT): . Será juez competente para conocer de lasdemandas de alimentos el del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.

 Asimismo, ello se aplicará a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas.

 De las solicitudes de cese o rebaja de la pensión decretada conocerá el tribunal del domicilio del 

alimentario.

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 Asimismo, será juez competente para conocer de las acciones de reclamación de filiación contempladasen el Párrafo 2º del Título VIII del Libro   I del Código Civil el del domicilio del demandado o

demandante, a elección de este último. 

Juicios hereditarios: 148 Inciso Primero COT: Juicio de partición de herencia, desheredamiento, y devalidez o nulidad de disposiciones testamentarias, el del lugar en que se hubiere abierto la sucesión deldifunto, con arreglo al artículo 955 del Código Civil, que a su vez indica que la sucesión de una personase abre al momento de su muerte en el lugar de su último domicilio, salvo las excepciones legales.

Asuntos concursales: 154 COT: Será juez competente en materia de quiebras, cesiones de bienes yconvenios entre deudor y acreedores el del lugar en que el fallido o deudor tuviere su domicilio .

REGLAS RELATIVAS A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DEDUCIDA.

a) Cuando la acción o pretensión es inmueble, nos encontramos ante un caso de competenciaacumulativa o preventiva: Según el 135 COT es competente, a elección del demandante, el dellugar en que se contrajo la obligación; o el del lugar donde se encontrare la especie reclamada.

  b) Tratándose de acciones o pretensiones MIXTAS (es decir, aquellas que comprenden pretensiones muebles o inmuebles a la vez) se aplica el 137 COT: es competente el Juez dellugar en que se encuentre el inmueble. Esta regla también en el caso de pluralidad de acciones,con tal que al menos una de ellas sea inmueble.

c) Tratándose de acciones muebles, aplicamos 138 COT, por el cual es competente el Juez del lugar en que se hubiere pactado y a falta de tal pacto, es competente el del domicilio del demandado.

¿ Qué es la Prórroga de la Competencia?Es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntosciviles contenciosos que se tramitan en los tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal queno es el naturalmente competente para conocer de él en razón del elemento territorio.

Clasificación:• Expresa: Convención en virtud de la cual las partes acuerdan prorrogar la competencia,sea que se contenga en el contrato mismo o en un acto posterior, designando con total precisiónel juez a quien se someten.• Tácita: Es aquella contemplada por parte del legislador con motivo de las conductas que

las partes han realizado en el proceso. Para establecer la existencia de la prórroga tácita debemosdistinguir entre demandante y demandado:i) Prórroga tácita del demandante: Se entiende que el demandante prorroga tácitamente lacompetencia por el hecho de ocurrir ante un juez que naturalmente no es competenteinterponiendo su demanda.ii) Prórroga tácita del demandado: Se entiende que el demandado prorroga tácitamente lacompetencia por hacer, después de apersonado en el juicio, cualquier gestión que no sea la dereclamar la incompetencia del juez.

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Efectos:El fundamental consiste en que un tribunal que no era naturalmente competente para conocer del asuntoen virtud del elemento territorio pasa a ser competente para conocer de él.Producida la prórroga sea expresa o tácita no podrán las partes alegar la incompetencia relativa del

tribunal que naturalmente no era el competente, pero que ha llegado a tener una competencia prorrogada.

2° Asuntos civiles no contenciosos:

Las normas de competencia se caracterizan por ser de orden público, y por lo mismo, no modificables eirrenunciables para las partes. En estos asuntos, no procede la prórroga de la competencia, pues ella soloestá prevista para asuntos contenciosos civiles.La reglas de descarte en estos asuntos, son las siguientes:- Primero, debemos determinar si existe alguna norma especial arts. 148 a 155 del COT, como en el

caso de los procedimientos a que da lugar la sucesión por causa de muerte, en cuyo caso escompetente el Juez del último domicilio del causante.- Luego, a falta de una norma especial, es competente el juez del domicilio del solicitante o

interesado (134 COT).-REGLAS ESPECIALES DE COMPETENCIA RELATIVA EN ASUNTOS NOCONTENCIOSOS.

Recordemos que no procede la prórroga de la competencia, por lo que derechamente consideramos en primer término, la eventual existencia de normas especiales. Tales normas son:a) Asuntos no contenciosos en materia de sucesión por causa de muerte: 148 COT: Será juez competente

 para conocer del juicio de petición de herencia, del de desheredamiento y del de validez o nulidad dedisposiciones testamentarias, el del lugar donde se hubiere abierto la sucesión del difunto con arreglo a

lo dispuesto por el artículo 955 del Código Civil.

 El mismo juez será también competente para conocer de todas las diligencias judiciales relativas a laapertura de la sucesión, formación de inventarios, tasación y partición de los bienes que el difunto

hubiere dejado.

149 COT: “Cuando una sucesión se abra en el extranjero y comprenda bienes situados dentro del 

territorio chileno, la posesión efectiva de la herencia deberá pedirse en el lugar en que tuvo el causante

 su último domicilio en Chile, o en el domicilio del que la pida si aquél no lo hubiere tenido.”

 b) Nombramiento de tutores y curadores: 150 y 152 COT: es competente el Juez del lugar en que tuvieredomicilio el pupilo; y tratándose de herencias yacentes o de bienes de un ausente, es competente el Juezdel lugar en que el ausente o difunto tuvieron su último domicilio

En lo que se refiere a los derechos eventuales del que está por nacer, es competente el Juez del domicilioen que la madre tenga su domicilio.

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c) Autorización para gravar y enajenar: Es competente el Juez del lugar en que se encuentre el inmueble(153 COT)

d) Censo: art. 155 COT: Será tribunal competente para conocer de la petición para entrar en el goce

de un censo de transmisión forzosa el del territorio jurisdiccional en donde se hubiere inscrito el censo.Si el censo se hubiere redimido, el del territorio jurisdiccional donde se hubiere inscrito la redención.

Si el censo no estuviere inscrito ni se hubiere redimido, el del territorio jurisdiccional donde se hubieredeclarado el derecho del último censualista.

3° Asuntos penales:Las reglas de la competencia se caracterizan por ser de orden público, por lo que son irrenunciables para las partes. Por tanto, en ellas no procede la prórroga de la competencia.Para determinar la competencia relativa en los asuntos penales, se distingue;

- Delitos cometidos fuera del territorio de la República:Como sabemos, en nuestro país rige el principio de la territorialidad; sin perjuicio de lo cual lostribunales nacionales pueden conocer de determinados delitos que se han cometido en el extranjero, queestán referidos en art. 6º COT. Estos delitos están tratados en art. 167 COT, disposición que somete elconocimiento de estos asuntos a los Tribunales de Santiago. Sobre este punto, se dictó un auto acordado por el cual el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal que esté de turno dentro del mes en quese inicie el procedimiento.En el NCPP, según art. 48 ley 19.806 de 31 de mayo de 2002, la investigación de delitos cometidosfuera del territorio de la República, previstos en la Ley de Seguridad del Estado, será dirigida por elFiscal adjunto de la Región Metropolitana que sea determinado por el Fiscal Regional Metropolitano

que tenga competencia sobre la comuna de Santiago. - Delitos cometidos en el territorio de la República. 

1.- Comisión de un solo delito

Rige a este respecto lo establecido por el artículo 157 COT, por el cual es competente para conocer del proceso el Juez del territorio en que se hubiere cometido el hecho que da motivo al mismo. El delito seconsiderará cometido donde se dio principio a su ejecución.NCPP: El Juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a

que diere lugar el procedimiento previo a la iniciación del juicio oral; pero cuando se trate de gestiones

que deban hacerse urgentemente en territorio Jurisdiccional de otro Juez de Garantías, la autorización judicial previa podrá ser otorgada directamente por ese otro Juez de garantías. Por último, si se generaun conflicto de competencia entre varios Jueces de Garantía, cada uno de ellos está facultado paraconceder las autorizaciones o realizar las actuaciones urgentes, mientras no se dirima el conflicto decompetencia.

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2.- Comisión de varios delitos

EN NCPP:

 No se efectúan distinciones entre delitos independientes ni conexosLos arts. 185 NCPP y 159 COT establecen que Si en el ejercicio de las facultades que la ley procesal penal confiere al Ministerio Público, éste decidiere investigar en forma conjunta hechos constitutivos dedelitos, en los cuales correspondiere intervenir a más de un Juez de Garantía, continuará conociendo delas gestiones relativas a dichas investigaciones el Juez de Garantía del lugar de comisión del Primero delos hechos investigados. En este caso, el Ministerio Público debe comunicar su decisión en cada uno delas procedimientos que se seguirán en forma conjunta, para lo cual solicitará la fijación de una audienciaa la que deben concurrir todos los intervinientes

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Hemos visto, en consecuencia, las normas (muy en general) de determinación de la jerarquía del tribunalllamado por ley a conocer del asunto (Normas de competencia absoluta) y, además, aquellas normas quedentro de la jerarquía, determinan el tribunal específico llamado a conocer del asunto (normas decompetencia relativa).

  No obstante, puede ser que, aplicadas todas esas normas, sigan existiendo dos o más tribunaleseventualmente competentes para conocer del asunto. Para resolver esta situación, debemos aplicar lasnormas sobre la distribución de causas y del turno.

REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS Y DEL TURNO:

Son aquellas que nos permiten determinar cual tribunal, luego de aplicadas las normas de competenciaabsoluta y relativa, va a conocer del asunto específico de que se trate, cuando en el lugar ya determinadoexistan dos o más Tribunales eventualmente competentes.

La doctrina mayoritaria y jurisprudencia, ha determinado que estas normas no son normas decompetencia (ni absoluta ni relativa), sino meras medidas de orden administrativo, emanadas de lasfacultades económicas, destinadas a producir una adecuada distribución del trabajo entre los diversostribunales. No obstante ello, son normas de orden público y por tanto irrenunciables para las partes.

Reglas relativas a la distribución de causas en asuntos contenciosos civiles

Si se trata de jueces que no son de Asiento de Corte de Apelaciones, se aplica art. 175 COT:En las comunas o agrupaciones de comunas en donde hubiere más de un juez de letras, se dividirá elejercicio de la jurisdicción, estableciéndose un turno entre todos los jueces, salvo que la ley hubierecometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas.El turno se ejercerá por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirándesempeñándolo todos los demás por el orden de su antiguedad.Cada juez de letras deberá conocer de todos los asuntos judiciales que se promuevan durante su turno, yseguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.

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Si se trata de Jueces que son de Asientos de Corte de Apelaciones, se aplica el artículo 176 COT: Enlos lugares de asiento de Corte en que hubiere más de un juez de letras en lo civil, deberá presentarse ala secretaría de la Corte toda demanda o gestión judicial que se iniciare y que deba conocer alguno dedichos jueces, a fin de que se designe el juez a quien corresponda su conocimiento.

Esta designación se hará por el presidente del tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando acada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado alefecto que no podrá ser examinado sin orden del tribunal.

Reglas relativas a distribución de asuntos no contenciosos civiles.

Se aplica siempre el turno, sin importar si se trata de Jueces de asiento de Corte de Apelaciones o no.

Reglas relativas a Santiago (en asuntos no contenciosos).Existen permanentemente cinco tribunales de Turno; pero, por auto acordado de la Corte de Apelacionesde Santiago, igualmente deben ser presentadas a distribución de Causas.

Reglas relativas a distribución de causas en los asuntos penales.

Reglas relativas al nuevo sistema procesal penal: Nos referimos esencialmente a la situación en que en el lugar donde deba conocerse del asunto, existandos o más Jueces de Garantía, o más propiamente, un Tribunal de garantía integrado por más de un Juez.En efecto, no existen dos o más Juzgados con competencia (como en el antiguo sistema procesal penal),sino que sólo puede presentarse la situación de que estemos en presencia de un Tribunal compuesto dedos o más Jueces.En estos casos, según la ley la distribución de causas se realizará conforme a un procedimiento objetivo  por el comité de Jueces del juzgado a propuesta del Presidente, o solo por éste último, según

corresponda.LA INCOMPETENCIA:

Artículo 7 CPR: Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de susintegrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto decircunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayanconferido en virtud de la Constitución o las leyes.Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que laley señale.

Art. 19 No. 3: Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale laley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmentetramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y unainvestigación racionales y justos.

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Por tanto, cuando el tribunal actúa sin tener competencia, en términos generales, tenemos que suactuación es nula.

 No existen sino algunos casos más bien aislados de factores que hayan sido expresamente considerados  por el legislador como causantes de nulidad procesal; por tanto, en términos también amplios, se

 produce esa nulidad procesal toda vez que se actúa fuera del ámbito de la competencia del tribunal.

Ahora, si el vicio que genera la declaración de nulidad es de orden público, ella podrá ser declarada deoficio por el tribunal (Incompetencia absoluta). Por el contrario, si el vicio en que se funda es de orden privado, debe ser declarara a petición de parte.

Además, como es una nulidad del procedimiento, debe solicitarse y declararse en las oportunidades queseñala la ley, sin que se pueda iniciar un nuevo “juicio” para la declaración de tal nulidad.

¿Cómo se hace valer la incompetencia?

1. De oficio por el tribunal 84 CPC; 72 CPP; 163 NCPP; pero en todo caso solo respecto de laincompetencia absoluta, no de la incompetencia relativa que debe ser reclamada por las partesinteresadas. (en asuntos civiles contenciosos)

2. Como un incidente: La declinatoria de competencia; la inhibitoria y el incidente de nulidad procesal

3. Recurso de casación en la forma o por medio del recurso de nulidad del NCPP

CONFLICTOS, CUESTIONES O CONTIENDAS DE COMPETENCIA:Entendemos por “ contiendas de competencia” aquellos casos relacionados con el conocimiento de

determinados asuntos que se susciten entre tribunales, diferentes de los llamados “conflictos de jurisdicción”, que constituyen divergencias entre autoridades políticas o administrativas, por un lado ylos tribunales de justicia, por el otro, pudiendo éstos ser tribunales inferiores o superiores.Sólo si se trata de asuntos promovidos entre tribunales podemos hablar de “contiendas de competencia”,entendiéndose por tal cuando entre tribunales se produce discrepancia debido a que cada uno de ellosestima que tiene competencia para juzgar un asunto que le ha sido encomendado por la ley, caso que sesometerá a la decisión de otro tribunal superior.La generalidad de las situaciones en materia de contiendas de competencia se resuelven en los arts. 190y 191 del COT. El primero (art 190), referido a las que se susciten entre tribunales ordinarios oarbitrales, internamente, por así decirlo, en cada una de las categorías de órganos, caso en el que éstas“ serán resueltas por el tribunal que sea superior común de los que estén en conflicto ”. Luego, “ si los

tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para resolver la contienda, el superior quetenga jerarquía más alta” y, finalemente cuando los tribunales en conflicto “dependieren de diversos

 superiores, iguales en jerarquía resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto”.Si de tribunales arbitrales se trata “los jueces árbitros de 1ª, de 2ª o de única instancia tendrán por 

 superior, para los efectos de este artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones”.El art. 191, contempla el resto de los problemas que pueden crearse entre diferentes tribunales inferiores,disponiendo su inciso 1° que “ las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales

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especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones, serán resueltas por ella.” La norma trata a continuación de casos relacionados, señalandoen su inciso 2°, que si los tribunales referidos “ dependieren de diversas Cortes de Apelaciones

resolverá la contienda la que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido en el 

conocimiento del asunto”. El inc. 3° ordena que “   si no pudieren aplicarse las reglas precedentes,

resolverá la contienda la Corte Suprema”..Las contiendas o conflictos de competencia tienen un tratamiento especial tratándose de los juzgados degarantía y, a este respecto, el art. 72 del CPP ordena que si el problema surge entre varios juzgados conrelación a una misma causal criminal, todos estarán facultados “para practicar las diligencias urgentes yotorgar las autorizaciones que, con el mismo carácter, les solicitare el Ministerio Público”, agregandoluego el inciso 2°, una norma especial sobre la libertad del imputado, la que corresponderá decidir al  juez “ en cuyo territorio jurisdiccional se encontraren quienes estuvieren privados de libertad”,estableciendo la ley otras normas complementarias.

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