01.- 140115_sistema Acusatorio en El Ncpp. - Dr. Jose Neyra

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Nuevo código procesal penal peru

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  • SISTEMA ACUSATORIO CONTRADICTORIOEN EL CDIGO PROCESAL PENALPERUANODr. Jos Antonio Neyra Flores

  • CaractersticasOrigen Europeo Continental: Espaa, Francia, Alemania, Portugal e Italia y de Amrica: Chile, Colombia, Costa Rica.

    No EE.UU de Norte Amrica.

    No adversarial.

  • SISTEMAS ACUSATORIOS CONTRADICTORIOJueces proveen justicia. Establecen la verdad.

    - Jueces terceros imparciales.

    - Si prueba de oficio.

    ADVERSARIAL

    Jueces o Jurado resuelven el conflicto.

    jueces rbitros o Jurado.

    No prueba de oficio.

  • Sistema de valoracin de la pruebaSISTEMA ACUSATORIO CONTRADICTORIOJueces profesionales.Valoracin conforme a la sana critica. Conocimientos cientficos o tcnicos, reglas de la experiencia y reglas de la lgica.

    Resoluciones motivadas.

    SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

    Jurado PopularIntima conviccin.No motivacin de resoluciones.

  • PRUEBA DE OFICIO

    3 condiciones garantizan imparcialidad:

    Hechos objetos del procesoSobre las pruebas de las partes Contradiccin

    Prctica Jueces: no conocen caso por mucho trabajo, imposibilidad de prueba excesiva.

  • INVESTIGACIN

    SISTEMA ACUSATORIO CONTRADICTORIO

    Fiscal: director de la investigacin preparatoria.

    SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

    Cada parte consigue informacin, elementos de conviccin y pruebas por su cuenta.

  • LITIGACIN ORALOrigen sistema acusatorio adversarial anglosajn para Jurados populares.En sistema acusatorio contradictorio Europeo Continental el fiscal y defensor no improvisan.Estrategia del caso para jueces profesionales que valoran la prueba conforme a la sana critica y motivan sus decisiones.Producir informacin de calidad para jueces profesionales que la valoran conforme a la sana critica y la motivaran.

  • ORALIDAD

    Sistema de argumentacin escrito y oral.Prioridad la racionalidad en el anlisis y valoracin de credibilidad de testimonios y pericias. Segn 3 componentes, sana crtica.

    Diversas intensidades. La mxima en juzgamiento.

    Requerimientos del fiscal y partes.

    Durante la investigacin preparatoria, siempre son escritos.

  • Juez califica admisibilidad o no peticiones.

    Hay peticiones que se resuelven sin audiencia y sin correr traslado.Detencin preliminar.Confirmacin de incautacin.

    Otras corren traslado pero sin audiencia.

  • Proceso inmediatoReexamen en confirmacin de incautacin.La regla general es que haya audiencia durante la investigacin preparatoria: prisin preventiva, tutela de derechos.

  • ETAPA INTERMEDIA

    Las observaciones a las acusaciones son escritas para que otras partes puedan examinarlas y cuestionarlas.

  • JUZGAMIENTO

    Obligatoriedad de la presencia de Juzgado Colegiado, solo un cambio de juez.

  • Sistema de Recursos

    Apelacin (Juicio de hecho y de derecho).

    Casacin (Juicio de derecho).

  • APELACIN

    Es obligatoria solo la concurrencia de abogado del imputado a audiencia de apelacin de sentencia. Sentencia de la CIDH Condena del absuelto, caso Mohamed vs. Argentina.

    Apelacin de autos no es obligatoria la concurrencia de la parte apelante. Acuerdo plenario de Conformidad Principio de legalidad y articulo VII inciso 3 y Titulo preliminar CPP.Protocolo de audiencia de apelacin de autos y sentencia asistente de sala da cuenta del recurso.

  • Casacin(Juicio de Derecho)

    Admisibilidad: Casacin: mnimo legal supere los 6 aos sentencia o auto final, infraccin a garantas constitucionales procesal o material.Inobservancia de normas legales Carcter procesal

  • Falta de aplicacin de la ley penal.Falta o manifiesta ilogicidad en la motivacin.Aparta doctrina jurisprudencial o tribunal constitucional.Excepcionalmente la Sala Penal de la Corte Suprema, lo declarara procedente para doctrina jurisprudencial.99% de casaciones son inadmisibles.

  • Accin de RevisinSe invoca nuevas pruebas y son las mismas producidas y valoradas en juzgamiento.Constituyen nueva valoracin de pruebas.Sentencia TC inconstitucionalidad 173.3 CPP (Violacin de la libertad sexual, edad 14 a 18 aos sin Consentimiento) establece procedimiento de adecuacin concordante con art 6 CP ante Juzgado Colegiado.