006) Sesion Vi- Endoso y Protesto - Copia

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TITULOS VALORES-SESION VII EL ENDOSO Y PROTESTO

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Economia finacista

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TITULOS VALORES-SESION VI

TITULOS VALORES-SESION VIIEL ENDOSO Y PROTESTOTransferencia de ttulos valoresCmo se transfieren los ttulos valores?Dependiendo de la naturaleza del ttulo valor, stos pueden ser transferidos mediante su simple entrega, endoso o cesin. As, hemos dicho que los ttulos valores al portador (un cheque o un papel comercia] al portador, por ejemplo se transfieren con su simple entrega.

El endoso de los t.v a la orden.Qu es y cmo se efecta el endoso?El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, que consiste en una declaracin contenida en el mismo titulo, suscrita por su actual tenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominada endosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere ntegramente los derechos derivados del ttulo valor por lo que no sera posible que mediante endoso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estar sujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que el endoso no est sujeto a modalidad alguna.

QUES ES EL ENSODO? INFORMACION QUE DEBE CONTENER UN T.V ENDOSADO:Ahora bien. Para que el endoso sea realizado vlidamente. Deber constar en el reverso del ttulo o en una hoja adherida a ste, indicndose la siguiente informacin:El nombre del endosatario (es decir, de la persona que adquirir el ttulo valorEl nombre, documento de identidad y firma del endsame (o sea, quien transfiere el ttulo).La clase de endoso (si es en propiedad, en fideicomiso, en procuracin o en garanta).La fecha del endoso.Base legal:L.T.V.: arts. 34 y 35. Qu consecuencias origina el endoso que es vlidamente realizado?El efecto principal de un endoso vlidamente realizado es que el endosatario adquiere todos los derechos resultantes del ttulo valor. Esto es, se convierte en el nuevo beneficiario del ttulo, desplazando al endosante de dicha condicin.

ENDOSOS DEL TITULO VALORENDOSO EN BLANCOQu es y cmo se realiza el endoso en blanco?El endoso en blanco es aqul en el que no se seala el nombre de persona determinada para asumir la condicin de endosatario. Generalmente, en el endoso en blanco slo se consignan los dalos de identidad y la firma del endosante, siendo el tenedor del ttulo valor quien completa el endoso con su nombre. Esto ltimo es necesario para ejercitar los derechos derivados del ttulo, es decir, para poder exigir el pago de la deuda, el endosatario deber completar el endoso, consignando su nombre y el nmero de su documento oficial de identidad.Base legal:L.T.V.: art. 36

ENDOSO AL PORTADOREs vlido un endoso con la clusula "al portador"?S, si es posible endosar un titul valor a la orden mediante la clusula al portador". Sin embargo, debe quedar claro que el endoso al portador no transforma el ttulo valor a la orden en uno al portador, sino que simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco. Esto es as porque de lo contrario el endosatario no tendra la posibilidad de llenar la letra con su nombre o el de otra persona, o endosarla "nuevamente.Base legal:L.T.V.: art. 36.

CLASES DE ENDOSO

Cuntas clases de endoso existen?1.- Endoso en propiedad2.- Endoso en fideicomiso3.- Endoso en procuracin o cobranza4.- Endoso en Garanta

CLASES DE ENDOSOENDOSO EN PROPIEDAD

En qu consiste el endoso en propiedad?El endoso en propiedad, tambin conocido como pleno, propio o absoluto. Es aqul que transfiere todos los derechos inherentes al ttulo valor. Esto es, la transferencia es absoluta, sin ninguna restriccin.

ENDOSO EN FIDEICOMISOEn qu consiste el endoso en fideicomiso?Para entender lo que es el endoso en fideicomiso de un titulo valor a la orden. Resulta obvio que primero debemos explicar en qu consiste el fideicomiso.Pues bien el fideicomiso es un contrato por el cual una persona (llamada fideicomitente) se obliga a transferir la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra (llamada fiduciario), para que ste los administre por un tiempo, a fin de que con el producto de dicha actividad se cumpla determinada finalidad a favor del fideicomitente o de terceras personas (fideicomisarios). Los bienes transferidos por el fideicomitente al fiduciario forman el llamado patrimonio fideicometido, el mismo que se encuentra bajo el denominado dominio fiduciario del segundo de los anteriormente nombrados. Este dominio otorga al fiducario la facultad de libremente disponer, administrar y/o enajenar los bienes que conforman dicho patrimonio. Pero siempre supeditado con el fin de que el producto de la administracin beneficie a los fideicomisarios. Finalmente, depender de la naturaleza del contrato de fideicomiso que los bienes conformantes del dominio fiduciario sean devueltos o no al fideicomitente al finalizar el contrato.

CLASES DE ENDOSOENDOSO EN PROCURACIONEn qu consiste el endoso en procuracin?En el endoso en procuracin no se transfiere la titularidad del ttulo valor, pero s se otorga un mandato al endosatario para que realice las gestiones propias de su cobro. Por ello, esta clase de endoso se otorga cuando el endosante no puede o no quiere ocuparse de las diligencias de aceptacin, cobro y/o protesto del ttulo valor, por lo que opta por endosarlo en procuracin a otra persona para que ste, actuando en nombre y representacin del endosante, realice dichas gestiones. Ahora bien, para que el endoso en procuracin se efecte validamente, deber consignarse en el acto de endoso la clusula "en procuracin", "en cobranza". "en canje" u otra similar.

ENDOSO EN GARANTIAEn qu consiste el endoso en garanta?En el endoso en garanta. a1 igual que e1 endoso en procuracin, no existe transferencia de la titularidad del ttulo valor, cosa que como hemos visto- si sucede en el endoso en propiedad. El endoso en garanta es una afectacin asimilable al derecho real de prenda, caracterizndose por otorgar al endosatario la facultad de cobrar la obligacin contenida en el ttulo valor o recibir lo que un endosatario en propiedad pague por la adquisicin del documento cambiario. Se entiende que esta clase de endoso garantiza una deuda que el tenedor del ttulo (el endosante en garanta) tenga con el endosatario, quien mediante este endoso obtiene el privilegio de cobrarse dicha deuda cuando el obligado principal del ttulo valor efecte el pago.

EL PROTESTOSESION VICONCEPTO DE PROTESTOEn qu consiste el protesto?El protesto es una fisura propia d los ttulos valores, que reviste trascendental importancia en razn de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiaras, las mismas que le permitirn hacerse cobro del importe contenido en el titulo. En se sentido, el protesto es aquel la diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de paso o aceptacin del titulo valor. Para lo cual deber realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por ley; de lo contrario se perjudicara I ttulo, es decir, perdera toda eficacia cambiara.Base legal:L..T.V.: arts.70,72 y 147

TITULOS VALORES SUJETOS A PROTESTOGeneralmente los ttulos valores estn sujetos a protesto como paso previo al ejercicio de las acciones cambiaras: es I caso de la letra de cambio, el cheque, el pagar, la factura conformada, el warrant. etc. Sin embargo, existen otros ttulos valores que por disposicin legal no requieren ser protestados para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiaras, tales como el certificado bancario de moneda extranjera, el certificado bancario de moneda nacional, el conocimiento de embarque, la cana de porte, las acciones, las obligaciones y dems valores mobiliarios.

Todos los ttulos valores estn sujetos a protesto?

PLAZOS DE PROTESTOEn qu oportunidad se debe protestar un ttulo valor?Para que el protesto sea efectuado vlidamente, tanto el tenedor como el fedatario (es decir el notario pblico o e! juez de paz) debern respetar los plazos establecidos por ley. De lo contrario, se perjudicara el ttulo valor, es decir, perdera mrito cambiarlo. Por ello. Resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el ttulo al fedatario como que este ltimo realice la diligencia de protesto en los plazos previstos por ley. Pues de ambos depende que el tenedor quede expedito para ejercitar las acciones cambiarias que deriven del ttulo valor.Ahora bien, el plazo de protesto depender de cada ttulo valor y de si el protesto es por falta de aceptacin o falta de pago. Veamos:El protesto por falta de aceptacin de una letra de cambio deber realizarse dentro del plazo de presentacin para s.. aceptacin e, inclusive, hasta los ocho das posteriores al vencimiento de dicho plazo, ya sea que ste fuera convencional o legal.El protesto por falla de pago de ttulos valores que representan sumas de dinero, a excepcin del cheque y otros ttulos valores con vencimiento a la vista, deber realizarse dentro de los quince das posteriores al vencimiento del ttulo valor. Este plazo de protesto por falla de pago es aplicable a los ttulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista.El protesto por falla de pago de ttulos valores pagaderos a la vista distinto al cheque (es decir, una letra de cambio, pagar o factura con formada cuyo vencimiento sea a la vista), se puede realizar en tres oportunidades: i) desde el da siguiente de la emisin del ttulo; i) durante el lapso de su presentacin al pago; y, iii) hasta los ocho das posteriores al vencimiento del plazo legal o del sealado en el mismo ttulo como trmino para su presentacin al pago.Tratndose del protesto del cheque, e) plazo es el mismo que el de su presentacin para el pago. Es decir, dentro de. los treinta das siguientes de su emisin.En los dems ttulos valores sujetos a protesto, el plazo de ste es de quince das posteriores a la fecha en la que debi cumplirse la obligacin contenida en el ttulo valor.Base legal:L.T.V.:art.72y 141.

DILIGENCIA DE PROTESTOCmo se diligencia el protesto y quines pueden efectuarlo?La vigente legislacin sobre ttulos valores ha modificado sustancialmente la anterior tramitacin del protesto, a tal punto que ahora consiste esencialmente en una notificacin dirigida al obligado principal, de cuya realizacin dar fe el fedatario (notario o juez de paz).Esta notificacin deber ser efectuada por el notario o sus secretarios o, en su defecto, por el juez de paz del distrito correspondiente al lugar de pago. Como se advierte, es posible que los secretarios del notario puedan efectuar el protesto, para lo cual debern estar destinados por el notario respectivo y debidamente inscritos en el registro del Colegio de Notarios correspondiente.Base legal:L.T.V.: an. 74.

INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA NOTIFICACION DEL PROTESTO.Qu informacin debe contener la notificacin del protesto?La notificacin del protesto que el fedatario curse al obligado principal en su domicilio, deber contener lo siguiente:El nmero correlativo que le corresponde. Se entiende que cada notificacin deber llevar signado un nmero y que la numeracin deber ser sucesiva tomando en cuenta aquel que fue el ltimo.La indicacin del lugar y fecha de la notificacin. La fecha comprende el ao, mes y da del protesto.El nombre del obligado contra quien se realiza el protesto. Esto es, el nombre de la persona contra quien se dirige la notificacin.La indicacin del domicilio donde se dirige la notificacin.La indicacin de la denominacin del ttulo valor sujeto a protesto, fecha de emisin, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento necesario para su identificacin.El nombre del solicitante. Ello permitir identificar al tenedor del ttulo valor.Nombre y direccin del fedatario que realiza la notificacin.Firma del fedatario o, de ser el caso, del secretario notarial.

ACREDITACION DE UN TITULO VALOR PROTESTADOEl tenedor puede acreditar que un ttulo valor ha sido debidamente protestado mediante la clusula "documento protestado", que ser insertada por el fedatario en el ttulo valor en caso de que el obligado principal no haya efectuado el pago de la obligacin contenida en el ttulo hasta el da siguiente de habrsele notificado debidamente el protesto. Dicha clusula debe contener la fecha en que se curs la notificacin v la firma del fedatario.

Cmo se acredita que un ttulo valor ha sido protestado?