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    DERECHO COLECTIVODEL TRABAJO

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    DEFINICION

    Según Mario de la Cueva “El Derecho Colectivo del Trabajo es lanorma que reglamenta la formación y funciones de las asociacionesrofesionales de trabajadores y atronos! sus relaciones! su osición

    frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo"#

    $uli%n &rturo de Diego indica' “Conceto de Derecho Colectivo delTrabajo' el derecho colectivo es arte del derecho del trabajo! y seocua de reglar las relaciones! deberes y derechos entre los sujetoscolectivos! que generalmente son los sindicatos en reresentaciónde los trabajadores y un emleador! un gruo de emleadores o unaentidad reresentativa de emleadores or el sector emresario#"

    (os elementos de la definición son los siguientes'

    a)es arte del derecho del trabajo! b)regla los deberes y derechosentre los sujetos colectivos! c)el sindicato y d)(os emleadores#

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    OBJETIVO Y FINALIDAD

    El Derecho Colectivo del Trabajo en función de sus rinciiosjur*dicos laborales y normas jur*dicas! tiene or objeto regular

    la relación colectiva de trabajo entre la emresa y laorgani+ación sindical con la finalidad de alcan+ar el equilibriode inter,s ara alcan+ar la a+ social y el desarrollo socio-económico#

    Se uede distinguir'

    1. Finalidad inmediata.- busca alcan+ar el equilibrio dederechos e intereses entre los sujetos de la relacióncolectiva de trabajo#

    . Finalidad mediata.- busca alcan+ar la a+ social ara eldesarrollo socio-económico# En el roceso de cambio hacia

    la globali+ación#

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    ANTECEDENTE! DEL DERECHO

    COLECTIVO DEL TRABAJO1" E#OCA ANTI$%A.-

    En esa ,oca la esclavitud fue considerada consustancial a lanaturale+a humana! as* se desrende del ensamiento de los grandesfilósofos griegos como .latón y &ristóteles# Caracteri+ó el trabajo

    servil! manual/ el hombre fue considerado como una cosa! as* sedesrende del Derecho 0omano! condiciones de nacimiento ocondiciones sobrevenidas osteriormente determinaban la esclavituddel hombre/ como en el caso de los risioneros de guerra#

    En 0oma el trabajo od*a comrarse como una cosa' y como “cosa"su due1o la vende sin consulta# .osteriormente! aún en esa ,oca elhombre logró comrometer el uso temorario de su fuer+a detrabajo! cre%ndose las relaciones del contrato de arrendamiento deobra y servicios# &s* como actualmente se arrienda una m%quina o unanimal ara hacerlos trabajar! en aquel entonces se hac*a con el

    esclavo#

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    " EDAD &EDIA.-

    Corresonde el feudalismo! destaca el redominio del se1orfeudal! osteriormente con el enriquecimiento de lasciudades! el restablecimiento del comercio entre 2riente yEuroa a ra*+ de las cru+adas y la circulación de roductos! losindustriales y comerciantes llegaron a tener redominio en lasciudades! devino el emobrecimiento de los se1ores feudales

    a consecuencia de las cru+adas! la gente dejó de agruarse entorno al castillo del se1or feudal! se acrecentó la industria yel trabajo asó a efectuarse en los talleres! aarecieron lascororaciones de car%cter estrictamente atronal integradaor los maestros o atrones de la misma rofesión u oficio! losoficiales y los arendices#

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    '" E#OCA &ODERNA.-

    (as relaciones colectivas de trabajo fueron aareciendolentamente desu,s de 3 revoluciones/ la ol*tica y la industrial#

    (a 0evolución 4rancesa 56789) trajo consigo contradicciones! orun lado el triunfo de concetos liberales e individualistas y delrinciiode

    que todos loshombres

    soniguales

    y libres/larevolución francesa dejó viejas conceciones ol*ticas y trajo

    nuevas conceciones basadas en la libertad! la igualdad y lafraternidad/ ero! la &samblea :acional 4rancesa dictó la (ey de

    Chaelier! rohibiendo a los trabajadores asociarse! deliberar susderechos comunes y nombrar dirigentes/ or otro lado larevolución trajo la libertad económica! la creación de emresa! la

    aarición de comercio internacional! el cambio de lasinstituciones y la organi+ación social# (a 0evolución ;ndustrialdevino con la aarición de la m%quina! la utili+ación del vaorcomo fuente de energ*a y los rocedimientos mec%nicos#

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    & finales del siglo )! el contrato de trabajo se legisló siguiendo los rinciiosdel Derecho 0omano! la locación de servicios y la locación de obra

    que consideraba a los contratantes enConsagró el contrato de trabajobajo

    un lano de igualdad#la denominacióndearrendamiento de obra y de industria#

    (" E#OCA CONTEORANEA.-

    El Derecho del Trabajo! nace y se desarrolla desde el siglo

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    CARACTERE! DEL DERECHO

    COLECTIVO DEL TRABAJO

    " !) *an+o ,ole,tio.- los intereses colectivos ya han sidoestudiados en el%rrafo

    anterior# Constituyendo el rango

    1" La *ote,,i/n.- la cual! en lugar de estar a cargo del Estado! esasumida or la roia organi+ación de trabajadores# (a

    organi+ación rotege a estos últimos! ero a su ve+! lasorgani+aciones de emresarios coordinan a los emleadoresindividualmente y tambi,n tienen el fin de roteger sus intereses#

    colectivo un elemento caracter*stico del derecho colectivo or la

    necesidad de una adecuada concetuación de su acción entre losintereses úblicos y aquellos roios de los individuos#

    '" La a)tonom0a ,ole,tia.- estamos en resencia de relacionesjur*dicas entre sujetos colectivos! cada uno de los cuales!retende satisfacer los intereses de sus resectivas colectividadeso gruo! o sector o osición#

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    (" La no*matiidad *iada.- consiste en la facultad de los gruos ocolectividades de trabajadores y de emresarios de acordar normasque tienen los fines roios de la (ey! en cuanto regulansituaciones de individuos en t,rminos abstractos y generales y conuna fuer+a como la de la (ey! al imonerse a la voluntad individualde los integrantes de las colectividades#

    " La a)tot)tela.- la rotección de los intereses colectivos y con elloslos intereses individuales de los integrantes de la colectividad! sereali+a no sólo or medio de normas que arecen leyes! sino

    adem%s or medio del emleo de una medida que significa laarali+ación de la actividad de la emresa#

    2" La e3an4iidad.- la e?ansión del Derecho Colectivo ha enetradoen el sector úblico! modificando la noción misma “institucional"

    del emleo úblico/ llegando los trabajadores a acordar con elEstado condiciones de remuneraciones y trabajos e incluso

    resionan con huelgas#

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    F%ENTE! DEL DERECHO

    COLECTIVO DEL TRABAJOCONCE#TO.-

    Son fuentes del Derecho todas aquellas causas que generan la resenciainstitucionali+ada de normas jur*dicas! orientadas a consolidar y regular

    las relaciones de los hombres entre s*#

    TI#O! DE F%ENTE!#-

    F)ente4 Fo*male4

    -

    (a (ey- (os Convenios ;nternacionales del Trabajo

    - (a costumbre

    - (a jurisrudencia

    - (os rinciios generales del derecho

    - (a doctrina

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    F)ente4 Reale4.-

    (a $usticia

    (a Equidad

    (as necesidades sociales

    F)ente4 E4e,iale4.-- El contrato individual del trabajo

    - El contrato colectivo del trabajo

    - El acto o convenio colectivo

    -El laudo arbitral

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    #RINCI#IO! DEL DERECHO

    COLECTIVO DEL TRABAJO

    CONCE#TO.-

    .rinciios son recetos jur*dicos! orque su alicacióncorresonde a los jueces y dem%s autoridades encargadasde la alicación de la ley y del trabajo#

    .ara &m,rico .la 0odr*gue+' son recetos que sustentan

    informadoras de la organi+ación jur*dico @ laboral!y tiifican este derecho! ideas fundamentales e

    elfundamento del ordenamiento jur*dico del trabajo#

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    FINALIDAD.-

    (a finalidad de los rinciios del Derecho del Trabajo son'

    • Decifrar el sentido de la norma! nos ermite interretar#

    • Ser alicados en situaciones no revistas! frente a la dudao vac*o de la norma#

    Cumliendo una trilemisión'

    - Misión informadora#

    - Misión normativa#

    - Misión interretadora#

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    IORTANCIA.-

    &mbrosio &lvares &ybar refiere “la imortancia que han de

    tener estos rinciios en la interretación y alicación delcódigo! en la administración de justicia en aquellos casos enque el detalle legislativo no cubre la inmediata y mismasolución del diferendum#"

    #RINCI#IO!.-- .rinciio de la rotección al trabajador

    - .rinciio de la codecisión en la emresa

    - .rinciio de la autonom*a; colectiva

    -.rinciio de la defensa de intereses y la a+ laboral

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    - #*in,iio de la *ote,,i/n al t*abajado*5 El Derecho Colectivodel Trabajo tiene como fin fundamental la rotección altrabajador# (a reresentación colectiva de los trabajadores a

    nivel de emresa imlica la oción ara obtener mayores logrosen la negociación o m%s favorables a los intereses de lostrabajadores! eliminando el oder individual del emleador enuna relación individual#

    - #*in,iio de la ,ode,i4i/n en la em*e4a5 imlica la cogestiónde los trabajadores en la emresa y su relación con el rinciiode la rotección de los trabajadores! sin lugar a dudas la fusióndel rinciio de la codecisión y la función rotectora! semateriali+a en los resultados que se obtengan en la roducción yroductividad! or la fusión de intereses de los trabajadores y delemleador en la emresa#

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    - #*in,iio de la a)tonom0a ,ole,tia5 el que se haceresente en las convenciones colectivas de trabajo! en los

    actos de emresa! en los rocedimientos de trato directo!en la conciliación y en el arbitraje/ se manifiesta a trav,s dela ersoner*a de las asociaciones rofesionales#

    -#*in,iio de la de6en4a de inte*e4e4 7 la a8 labo*al5 ElDerecho Colectivo de Trabajo busca la solución del conflictode intereses de las artes que actúan en relación colectivade trabajo a nivel de sindicatos organi+ados o de delegadosque los reresentan#

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    BA!E LE$AL

    NOR&ATIVIDAD NACIONAL'

    • Constitución .ol*tica del Estado de 699A &rts# 3B! 3>B!38! >3B! 6AB y >ta Disosición 4inal y Transitoria#

    • T2 (ey de 0elaciones Colectivas de Trabajo @ (0CT-D#S : F6F-3FFA-T0#

    0eglamento de la (ey de 0elaciones Colectivas deTrabajo D#S : F66-93-T0 y modificatorias D#S : F6A-3FFG T0! D#S : F3>-3FF7T0 y Decreto !)*emo No91(-911-TR.

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    NOR&ATIVIDAD INTERNACIONAL5

     – Declaración niversal de Derechos Humanos &rt# 3AB#

     –.acto ;nternacional de Derechos Civiles y .ol*ticos &rt# 33Bnum# 6! 3 y A

     – .acto ;nternacional de Derechos Económicos! Sociales y Culturales &rt#8B num# 6 5a! b! c y d)/ num# 3 y A#

     – Declaración &mericana de los Derechos y Deberes del Hombre &rt#

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    NOR&ATIVIDAD INTERNACIONAL5

     – Convenio 87B 2;T' Sobre la libertad sindical y la rotección

    delderecho de sindicación#

     – Convenio 98 2;T' Sobre el derecho de sindicación y de negociaciónColectiva #

     – Convenio 66B 2;T' Sobre la rotección del derecho de sindicación y

    los rocedimientos ara determinar las condiciones de emleo en la&dministración .ública#

     – Convenio 6AB 2;T' Sobre los reresentantes de los trabajadores 5noratificado or el .erú)#

     – Convenio 6> 2;T ' Sobre la :egociación Colectiva 5no

    ratificado