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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de expediente: RRA 4445118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

Visto el e~pediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 16 de noviembre de 2017 , el particular presentó una solicitud de acceso a la mformación pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, med iante la cual requir ió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. lo siguiente:

Modalidad preferente de entrega de In formación : Entrega por Internet en la PNT

Descripción clara de la soli citud de información "SolICitud de acceso a la informaCión TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACiÓN DE LA COMISiÓN FEDERAL PARA LA PROTECCiÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Por este medIO y con base en los a rlicu l o~ 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PUblICa, y 66 del reglamento de dicha ley ~engo , en mi calidad de CIudadano, a soliCIlar la sogu iente In fo rmación: ·Se so li cita a la Comisión Federa l pafa la Protección contra Riesgos Sanitar!Os que se enlreguen C<lpia de los Siguientes documentos De todas aquelfa~

m.nutas de las reunIOnes y cualqUier tipo de Interacción que haya tenidO C<ln m>embros de la industria tabacalera o sectores empresanales respecto a la autorización o regu laCIÓn para la importaCión exportaCión, venta, comercialIZación o cualquoer otra ac!l.idad de los productos 100S (1 qu'l ord inary ~mok,ng) que tengan como afihados a los miembros de la Industria tabacalera, en específico con Io~ sigu ientes actores. Phllip Morris Mextco Canac,ntra Concamin De ¡gual manera, se sollC,tan todos aque llos documenlos imágenes, opiniones, documentos técnLCOS informativos o cua lquoer olro t,po de documento que se ha1an presentado por parle de cua lqUier de estas personas, en relac.ón con estos productos. Toda la Información solIC itada que se encuentre entre el enero de 201 4 hasta la fecha En este senl,do, si eXiste alguna Informac>cin que pud iera VIO lar la ley de datos personales, se so liCita que se entregue baJo los lineamientos de fa Ley y que esto no sea causa de clasifICarla como reservada. " (SIC)

Archivo adjunto de la so licitud: 1215101 Q71817 docx

Asimismo, e l hoy recurrente ad juntó a su solicitud de acceso a la información. copia simple de escr ito libre. sin fecha. dirigido al Titular de la Unidad de Enlace para el Acceso y Transparencia de la Información del sujeto obligado, en los términos siguientes'

"[ 1 Por e~te medio y con base en los artlcu los 40 de la Le~ de Transpa,enc'a y Acceso a la Información Pub li ca , y 66 del reglamento de dICha ley. vengo. en mi ca lidad de ciudadano, a so ltclla r la siguiente Información

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio do la solicitud : 1215101 07 1817 Numero de expediente : RRA 4445/1 8 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña llamas

"Se so licrta a la ComisiOn Fe<.Jera l para la Protecc ión contra Riesgos SanItarios que se entreguen copIa de los sIguientes documentos

De todas

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• Phillp MWIS Mexico • Canacintra • Concamln

De igual manera, se solicItan todos aque llos documentos, Imágenes. oplmones, documentos técnicos informanvos O cualquier Olro tipo de documenlO que se hayan pre sentado po' parte de cua lqule' de eStas personas, en relacIÓn COn estos productos Toda la informadOn so licitada que se encuentre entre el enero de 2014 hasta la lecha

En este senlodo, si ex iste alguna infOfmaciOn que pud iel3 violar la ley de dalos personales, se so li cita que se entregue bajo los lineamientos de la Ley y que esto no sea causa de clasificarla como reservada I r (sic)

11, El 14 de noviembre de 2017 , la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó una prórroga para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información, en los términos siguientes:

"[. I Las rUOnes que motivan la prórroga son: En ~ I rtud de que las dIversas Unidades Adm,rtlstrat,vas de esta ComiSIÓn Federa l requieren realizar un anal;' ls de la informaclÓ/1 en los expedIentes cwespond lenles, se soliCita ampliar el término de respuesta a la misma a 10 dlas hab lles ad iCionales. de conlormt<jad ,on lo d i sp~esto en el Artjc~ lo 135, segundo parrafo de la Ley de la Materia l· r (SIC)

111. El 27 de noviembre de 2017, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Plataforma Naciona l de Transparencia, notifico la disponibilidad de información con costo, en los términos siguientes:

. [ 1 Con fundamento en la Ley General de Transparenc ia y Acceso a la InlormacLOn Publica, la información solICItada esta d,spon ible de la s>gwente lorrr a

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos San itarios Fo lio de la solici tud : 1215101071817 Numero de el(pediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Ja'lier Acuna Llamas

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IV. El 04 de diciembre de 2017. el part icular, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la entrega de información con costo, en los términos siguientes:

"¡ J En atenclon a la notlficaCKm recib ida COn relaclon a la solic itud con No de Folio 1215101011817, dIrigida a la Unidad de en lace de COMISiÓN FEDERAL PARA LA PROTECCiÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, de fecha 16/11/2011. solicito que la información me sea entregada de la siguiente forma

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Costo Tolal

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V. EllO de enero de 2018 , e l particular, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia , notifico el pago de la información con costo al sujeto obligado, en los términos siguientes:

"[ [ En atención a la notIficación recIbida, la informaCión solIC itada es la SIguiente

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Sujeto obligado ante el c ual so presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección con tra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 121510107 1817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'la Llamas

El pago fue realizado con feeha 10/0112018 [ r (sic)

VI. EI23 de enero de 2018, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitari os, a través de la P lataforma Nacional de Transparencia, notificó al part icular el lugar y la fecha para la entrega de la información , en los términos siguientes:

"[ 1 fur>damento en la Ley General de Transparenc,a y Acceso a la Información Púb lI ca, y de acuerdo al medIO y forma de acceso SOlICItado, la informadon queda a Su dlsposicoOn de la siguoente forma

Lugar para obtener la información Estimado pellCJonari(,. se le iMorma que podra acudir a nuestras oficInas ubicadas en Calle Oklahoma número 14 Planta Baja, Colonia Nápoles, e P. 03810 Ofl lg Benito Juarez, C'udad de México, en un horario de ateneK'm de lunes a viernes de 9 00 a 1800 horas, con el Lic. Salvado< Oavid Pelayo Salazar, pa,a la entrega flsica de la vefSlÓn pública, no obstante, ter>dr~ que traer ongrnal y copia de Su re<:ibo de pago realizado en la sucursa l bancaria correspondiente Te léfonos 50805200 Exts 1025 Y 1534 RYMH<br>Fe<:ha a parti' de la cua l puede obtener la información 2310112018 [ ]' (SIC)

Al respecto, cabe precisar que, si b ien, el sujeto obligado puso a disposic ión del part icular la información en el mes de enero de 2018, la entrega de la m isma fue e l día 08 de jun io de 2018.

VII , El 29 de junio de 2018 , se rec ib ió en este Instituto, a través de la Pla ta forma Nacional de Transpa rencia, e l recurso de rev isión interpuesto por el hoy recurrente en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. en el cua l manifestó lo siguiente:

Acto que se recurre y puntos petitorlos: "Especificado en el documento anexo ' (SIC)

Arcllivo ~dj unto del recurso de revisión: 2016002444 docx

Asimismo , el hoy recurren te adjuntó a su recurso de revisión copia del escrito libre, de fecha 29 de junio de 2018, signada por el recurren1e. en los términos si9uientes'

"[ J As I, pafa dar cumptlfmento a los requis itos de los art iculos 149 y 150 de la Ley Federat de Transparencia y Acceso a la tnfOfmac>CIn PúbtlCa (LFTAIP) se proporcionan los Siguientes datos

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445/1 8 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a llamas

~) Sujeto obligado: ComISión FedNal para la Protección con Ira Riesgos Sanltanos

b l Nombre del Sollcitanle: [ 1 el Nombre de los representantu para el recurso de revisión: Se les autorice

para recibir y olr notlf~aClOnes, asl como para cua lqUIer acto del presente recurso al [ 1

di Acto que se recurre : la declaraCión de Inexi stenc ia sujeto obhgado, asl como su declaratoria de no Ser autoridad compelente

e) Domicilio p~ra recibir y olr notifIcaciones: [

[1) Posicionamiento preliminar

[1,'1 El dia 16 de noviembre de 201 7 se ingre5ó una solic itud de acceso a la información rea lizada por el presente recurrente Ésta fue follada con el n~me ro 12151010718 17 y turnada a la Unidad de en lace de la COFEPRIS, tal corno se sollc,t6

[1 .2] Se debe mencionar que en dtcha soltettud 5e pedia la sigUiente mformación,

{Transcripción de la solicitud de seceso a la información del particular]

[1 .3] El 27 de nOViembre de 2017 Se noS notil icó la dispombllidad de la informacIÓn y se prOCed ió a pagar el d la ' 0 de enero de 2018 Por kl cual. el dla 23 de enero se nos nobfte6 el dla y lugar de entrega

[1 .4] Que después de va rios Intentos de recoger la solic itud dUf3nte los meses de Febrero. abril y Junio, fina lmente, el dla 8 de Junio se nos fue proporcionada la mlormación Stn embargo, la autoridad en Su I la información como reservada por formar parte de un proceso mencionó que la competef\Cia de la in lormación radICaba en otra area

DIChO \o antenor, esta falta de respuesla en nada nos es salisfactoria por los siguIentes

12] Argumentos

PRIMERO: Violaciones de 106 principios del derecho al acceso a la información, en especificO a loe principios de máxima publicidad, disponibilidad de \a información y accesibilidad en un tiempo razonable.

El derecho de acceso a la informaCIÓn pÚblICa es la facu ltad que tienen los ciudadanos para solic ita r, invesltgar, dIfundir, buscar y rec,blr informaCIÓn que se encuen tra en posesión de cualquier sUjeto obhgado del Estado Este derecho eSI~ sujeto a los prinCIpIOS constitucIona les tales cOmo el pri ncip io de maxima pub liCIdad, o el acceso gratuito a la inlormación ESle dereclro funciona como un mecanismo garante de la democraCIa, porque permite la partICIpación de cualquie r persona en el momtore<¡ de las actIVidades gUbernamenta les y estatales lo cua l hace transparente la geslión púb lica

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la so lic itud : Comisión Federal para la Protección conlra Riesgos San itar ios Follo de la sol ici tud: 1215101071817

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Número de expediente : RRA 4445/18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acuña llamas

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Df! esta manera, el acceso a la informaclÓ/1 es una categoria proteg ida por la consti tucIÓn y cómo derecho humano contiene caracterlsticas esenciales para su respeto. proteccIÓn y cump~mlento Uno de estos es el de "dar máxoma publicidad a la informaclÓl1 Que posean y responder en térmioo breve" De igual manera, se prevé la d,sponibilidad de la inlormación como ca ractedsbca esenCial dentro de los derechos protegidos det acceso a la informaCIÓn

Asl, cua lquier tipo de restncci6n que se haga al derecho al acceso a la informaclÓ/1. por Ser considerador un derecho Ilumano, debefá estar sustentado u observar los cnterios

" al razonabilidad, esto es, enfocarse a $atlslacer los fi~e$ perseguidos bl proporClOnatldad que se traduce en que la medoja no ,mplda el ejerCICIO de aquel derecho en su tota lidad o genere en la pob lac ión una Inhibición al respe-cto

En el pre$ente caso, la autoridad reservó la informaCIÓn con base en que se trataba de un proceso dellberatovo. Aunque la autondad hace un análisis del riesgo q~e se pud iera presentar si se revelase la información, de la información que presenta no se desprenoen rea lmente argumentos de fondo que corroboren o justifiquen Su de-c lsl6n Nos explicamos

Aunq~e la respuesta habla del riesgo real, del riesgo identoficab le, el nesgo de perJUICIO y el prinCipio de proporCIOna lidad, en ningún momento mo~va sus deliberac iones

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" pub liCidad que estaolece la Ley 0' ¿i;;;,;,; de que esta mformación sea reservada

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Sujoto obligado ante el cu al se presentó la solic itud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solici tud : 12151 01071817 Número de exped iente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

La ausencIa de una razón que justifique la claslflCacKln de la informacIÓn como reservada . iola el derecho al acceso a la informacIÓn, p~es, las ra~ones de I ~s

au tondJdes deben estar debidamente fundamenta das y motl.adas

Por últImo, la ;~~~~C¡o¡":.~m;.¡oc~,,¡";o~.;"~:":":,~ .,;.:,:":,::j ::' '~;:~~;:~,;: de cwácte r I I 11 pro.,ene de reservada, pues no es una regla

INFORMAC tÓN RESERVADA EXCEPCION A LA PROHlBlCtON DE SU DIVULGAC IÓN

En t,."",oo. eJe 1 .. frace""",. tV y VI eJet anicul" 14 eJe la Ley F~OOral de Transparenda V Acce$O a la 1" I",rnac;¡,n P(ob1ic¡, G\lbe<namental, tan!o k>. exped len'e. ¡ud'C'ate. que no h. yan CII U. ad" estaoo, como !as op .... io""~, rec:orne ndaaooes o pYnt". "" ",sta que b men p~fle de! proce50 delibetalivo "" 105 $."">dore$ públicos, mientras no sea aO<>plada la eJe",oi<)n defiM lva. """st<l uye" infOfl"/1 OC1OO reservada, No obstanle la ImposObi lidad de accede, a d<:/1s inl",madOO no puede coo.ide,a rse como una fegla abs"luIa. porque en aq ue llO$ $upue.to$ " n k>$ cua le. "" d,fu. ión pr<;>d ... :d mayOfes benefICios par. la sOClolOdad que lo. da~". que pud .. ran pro""c,,,se con su divulgaciOn , debe hacerse una excepción a la regl. geMral, p" v i leg,~ndo la ¡rM"pa romcr. y difu. !Ón de la info.rmaco6n respecto ••

El benoflc io guo so argumenta es gue la sociedad debo saber c ullles son las acciones gua se estan tomando p .. r .. 1 .. protección de su salud sobre In acclon"s de inlerferencia de la industria tabacale ra Nos e~pl>eamos

Tal com" se desprende del dICho de la autoridad las minutas con Ph ll ,p Mon is MéxICO fu eron claS ificadas como conJldene'ales al tratarse de et anl\ ll sls de nuevos productos de ta empfesa 00 acuofdo con las obligacIOnes Que estabtece el Conven IO Marco para el C"nt rof del Tabac" (CMCT) tal como se explicará mas adelante, las interacciones necesarias con la !ndustria Tabacalera deben de ser completamente transparentes

As l, el benefiCIO para la poblac ión mexicana se traduce en saber si las autoridades están cumpliendo con el mandato del tratado internacional o lo est¡\n Incumpliendo. lo cual podrla llevar a fuenes conse<;uenClas inc luso legales

Asi . se so llcila al INAI que, primero, ana lice la prueba do dano qu" hizo la autoridad para que corrobore que no nist" ninguna razón de p" so para clnlflcar la información como rele"'ada. Adcm!ls. que se apllqu" el criterio de la Suprema Corte y '" maniflesle si realmente e~ lste un beneficio r"al en clnlflca r la informació n O el beneficio para la rend ición de c uentas y la ausencia de conflicto (1" interés. como S" mencionará más ade lante. preval"cen sobre los argumentos del $uJelo obligado.

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Sujeto obligado ante el cual se presenló la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 121 5101 071817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

la ctas<lk:ación que hizo ta COFEPRIS de la inlormaclOn sOlICItada como reseNada, en la cua l se reservan las minutas de reuniones entre la autoridad y la industria tabacalera, implican una vlolaclOn al articulo 5.3 del Convenio Marco para el Contlol del Tabaco,

De igual manera, la fa lta de acceso a la InlormaCIÓl'l Implica una vio lación a este derecho, asl como a la libertad de op<n ion y expreslÓll del recurrente, Por illtlmo, la reSeNa de la informaciOn implicó una vIOlación al principio de transparenCia pub lICa, contenido en el articulo 6 conslltucionat y reforzado en el CcnvenlO Marco para el Control del Tabaco

De acuerdo con los criterios junsprudenciales. la Corte reconoce el ca rocter que el derecho a la informaclÓll tiene cOmO una protOCClón a la información misma, pero a Su vez permItirá que otros derecoos sean ejercidos por los ciudadanos. El desarrollo la dimensIÓn IndIvidual y colectiva del derecoo a la información para qUienes la InformaCIón dIfundida debía ser imparcial, general y veraz Asl. el derecho a la 'nformación permite que ciertos datos, voces, mensajes y opin iones tengan un esta tus constituclOlla l, pues al p(!rmltir ejerce r otros derechos, los mensajes adquieren esta protección constlluClOnal Irente a terceros

A estas ca racteristlCa! del derecho a la InformaclQn, especia lmente la de Su _alof propi<l. se le debe de aunar el hecho de que éste derecho, debIdo a su naturaleza, solo puede ser ejercido por los cilldadallOs Esto imphca una restricCión a lo. entes estata les, pero ademas la protecdón de la Informacloo que esto. m,SmOS emitan As I, el papel del Estado esta en proporcIonal la información necesaria. generalmente relaclOna<la con el derecho a la informaCIÓn desde su vertiente co lectova o garantozar que esta se dIfUMa y recIba como parte del ejercicio de éste derecho desde su Visión indIvidual

El acceso a la informaclOn no solo se traduce en la poS ibi li dad de tener documentos y fomentar ideas. de acuerdo a los precedentes vistos, SIno qoo también es un reflejO cel prin CIpIO de transparencIa de las autoridades En el caso del control de labaco contiene un Slgnllicado m~s importante, pues eX iste una prohlblClOn derivada de un convenIO Internacional para no transparentar dtd1a informacIÓn

Ahora bien, estos prinCIpIOS que proteg(ln al acceso a la información se re lacIonan con el ConvenIo Mafco para el Control del Tabaco (en adelante CMCT), el cua l es Un tralMo internacional firmado y ratificado por el estado meXIcano, el r::ua l estab lece las prinCIpa les recomendaciones y obl tg ac>ones del Estado faspecto al control del tabaco

Uno de los temas prinCIpa les y ob ltgactOnes mas claras es el acceso a la InformaCión y transparenc ia de las relaCIones que t,enen el gobierno con la industria tabaca lera AsI, eXIsten diversas normas de es te convenIO que reconocen dK:~s derechos

1. El art iculo 10 del CMCT habla de la divulgaclOn de la infcrmaclOn sobfe los productos de tabaco, la cual debe ser totalmente pública y acceSible a los CIudadanos

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Sujeto obligado ante el cual se p resentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección conlra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de elepediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

2. El articulo 12 menciona la necesidad de la educaCIÓn. comunfcaC¡()n . lorma<: lón y conciemizaciém del público soble los produCloS de tabaco, pOr lo cua l es importante generar y difund ir informacIÓn hacia las personas

3. En el articulo 20 se establece la necesidad de invesligaclÓn, vogilancia e intercambio de Información sobre estos temas entre las distintas partes del Convenio. por lo cua l. las autoridades se comprometen a generar mecanismos que sa l~a-guarden dicha informaCIÓn

4. El articulo mas importante es el art icu lo 5 3. que habla de la proteCCIÓn de estas me<.!klas de los .~tereses comerciafes de la ¡ndustna tabaca lera

' Po. la ho<a de eSlat>le""r y aplfcar .u. pol iticas <le salud pUb\Ic.a relal'v", al contr" del tao",». las Pon ... actuaran <le una ma""ra Que pr()te¡a dichas poiitlcas contra los intereses comereoates y otros .ntere~es creados (le la indu$1ri. tabacalera. de conlormida<! con la leg .. laciQn nac"""al·

La importanCia de dlch() articulo es tal. que la Conferencia de las Partes , OrganiSmO Internaciona l que regula al CMCT decid i6 aprobar una d,rectriz especia l. el cua l establece c,ertos pnnclptos rectores sobre los cua les se deben basar las relaciones de la Industna ~ el gobierno

1. Ex'ste un confhcto fundamenlal e irreconCiliable entre los intereses de la industria tabacalera y 105 intereses de las po llt lcas de sa lud pública la industria tabacalera proouce y promue~e un proouc!O que ta l como se ha demostrado clen llficamente. es OO",lovO. provoca enfermedades y muertes y da lugar a una va riedad de males SOC iales. inclUido el aumento de la pObreza. En consecuenCia. las Partes deb<¡rfan proteger la formulación y aplICación de las polltlCas de sa lud públ~a relativas al control del tabaco contra la industria tabaca lera en la mayor medida de lo pOs ible

2. Al tratar con la industna tabaca lera o quienes trabajan para promover sus intereses. las Partes deberlan ser responsables y transp~ rentes. Las Partes deber lan asegurarse de que tOOa onteracciÓn con la Industria tabaca lera respecto de cuestIOnes relacionadas con el control del tabaco () la sa lud pUblica sea responsable y transparente

3. Debido a que sus proouc!()s son letales. na se deberlan conceder IncentIVOS a la Industna tabaca lera para que establezcan O lIe~en a cabo sus negocIOS Todo trato preferenCial de la industna labacalera estaría en confi lCt() con la po llt ica de <xmtrol del tabaco

En este sent ido. la D"ectriz menciona que tooas las act,vldades que tengan el gobierno con la ondustna deberán Ser transparentes y las partes. en este caso el Estado Me. ocano. debe de cumpl,r con dicha neces<dad

"24 Para adoptar medida, ete<;uvas q"" pi'eve"ll." la interfe<eooa ele la indIlstria tat.>acltlero en lo. poillica. de salud publica. las Panes necesitan informac>órl $Obre sus act.vidades y pi'<lclocas a fin <le asegurarse <le que esa indu$tna luncio<1a <le m.nera ~8 n ."are nte. El ~~ i ""lo 12 del C",wemo req uiere Que las Partes promuevan el acce so de l publICO. de conl",mldad co~ la IeglSlacI6n ~al . 8 dicha inf",maClÓr"l.

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Sujeto obligado ante el cua l 50 prosentó la solicitud : Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

25, El ¡>á rrafo.( del articulo 20 del Coovetlio requiere, enlflO ~rn CO$a <. Q"" la. Partes promue.an y !lOÓlil"" el inwcambic de Inlo/TIH' c>oo sobre la. pr8clIC'" ~e la indu.tna loba-calera y sobre el cuII lVO <le I¡¡baca. Con arreglo a lo establecido en el panafo 4(0) del articulo 20 (!el Convenio , cada Parte deberla prOCU,," r cooperar CM <>rganiza6ones inlernaoCiooale. compe1e~tel para establecer prog resivamente y mantener un $'$Iem~ mufld,al con objeto de (euni( (egul"""",,'e y ~,fundif informaci6r1 $Obrt la prodLlCClÓll Y fa_ de tabaco y 000'" las actividades de la induetn3 tabacal ..... q"" teng ..... (epe1 cusiones para el Coo. enoo o para las aa,.,oa<les _ales <le CMno! del t.b3co RecomendaCionet

Esto supone que la In!ormacII)n que se deriva tanto de las re uniones con kls miembros de la industri a, asl como de los grupos de mIembros afiliados o camaras comerc ia les debe Se r pública

$.2 Las Partes deberian exigIr q"" MI estable.can normas para la ~ivuJgaOón o et (egistro de la. entidades relactonadas CM la inodu"'", tabacalera, las orgaru.acioMs afi ,adas y las persona$ q"" ..el"an an Su n<>mb(e, Ir>duidos los ¡¡¡upos de presi<><1

De este modo, las relac iones que tongan la Indus)ria ) aba c~ le ra ~9n In !utorld!des gu bernamenta les deben se. completamente Iransparl!nte$ , de lo contrario habría una violación a d lchn d 'sposlclones del Conven io.

"P<>r tanro, MI concluye que en el ."tema JU(idico "",.icarlO actum, los jueces nadooale. tanto fe-derales CO"'" del orden comUn, e.!'" f.cul!",""S par. &m~l r pmnunQamie nto en r&.peto y gal"llntla de los dere<t1o. humanos r""onocido. por 18 Const, tuciM federal ~ 1'0< 10$ tratados internaciMal ... "

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"OERECHOS HUMANOS RECO NOCIDOS TANTO POR LA CONSTITUCiÓN POLiTfCA. DE LOS ESTA.DOS UNIDOS MEXICAIIIOS. COMO EN LOS TRATAOOS

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanilarios Folio de la solicitud : 121 51 01071 817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acui'ia llamas

I ~TER~ACIO~ALES. PARA DETERM IN AR su CONTE~IDO y ALCA~CE DEBE ACU OIRSE A AMBAS FUE~TES, FAVORECIENDO A LAS PERSO~AS LA PROTECCIÓ~ MÁS AMP LIA.

ACOfde con k) sost""i<Io por el TnblJnal en Pleno de I~ $up'ema C<J<\<! de Justicia de "' Nac>6n , en la les,. de iufio.pr\Jdenda Pi J. 2012014 lWa).· lo. norm.s de (lerecho$ numanos conlenidas en k). lrataoos intemacoonate. y "" "' Con.~tLrión PoHtica de los E$'MOa Unidos Mexicanos no ~ relaoona/l enl re $1 "" le rmlno. jel~ rqu iCOS , ya que se "'t"llran al catálogo de derecl>oo que 1u "Ci<>na como un parámetro de reglllaod.d consl lt>JClOnal PO( ta nto, cuando un de1ech<> humaoo esté rewnocido ,onto en la Con."t...:JÓn Federal. como en los t, alados iI1tern&eio<1ales, de"" acu<lirw •• mbU fuen'es para determina, su contenido y aicance, 1a_0<flCi.mdo en todo tiempo o las per"""". la p'otección ",;l. amplia , en el entendido 00 Que cuanoo e. i" o en la Coostlt!>dón una res,ricc>OO e'p'esa ~I eJerCICIO de un de,..mo ~WNlno. se deberá e$tal a lo que indica la norma COI1sbll!ClOOa l "

La au!orKlad decidIÓ claS if ica r las rmeracci<lnes de la COFEPRIS con la empresa Ph llrp MOrfls como reservada. a rgumentando que se tralaba de un proced imiento en forma de IUlCiO Sin embargo. la prop ia aulondad reconoce que se tl a!a de ,nlormal;¡(m relacionada con una de 105 produclos de la empresa Esto. primero resulla completamente contradICtorio puesto que la prop ia ley de acceso a la InformaCIÓn no permite reuniOnes sobre la introdUCCIÓn de nuevOS productos. respecto de los cuales la COFEPRIS recibió Información

As i, la c las ificación de esta inlormal;,ón como reservada implica una violaCIÓn al prinCipiO de transparencJa que con11ene el CMCT eo la directriz de l arti culo 5 3, el cua l es!ableCe que todas las interacciones del gobierno me~lCano con la Industria deben ser completamente transpa ren les, pues exi ste un interés comrano e irreconci li able entre dIChas entidades Esla ausencia de transparenc,a con lleva a la inacces ibi lidad de la información, lo cua l Viola el derecho a la informaCIÓn de los Ciudadanos. Principa lmente de FIC MéxICO

Por otra parte. no eXiste ningun argumento para SOSlener que, pri merO, la diSCUS ión de nuevos productos de la empresa sea Un procedimiemo en forma de JUICio Por lo cua l no le aplICan las reg las de cJaslficaClÓfl de informaCKIn reservada es!abiecidas en la Ley Segundo, Incluso sl esle fuera el caso, exi ste una obligaCIÓn Internac ional por parte del Eslado me.icano de garantizar dICha transparencia entre estas relaciones, por kl cual, se debe e xi gir un máXimo de transparencia hasta donde sea poSible De hecho, si se a!<ende a la solIC itud que presento la FundaCión ante la COFEPRIS, únICamente se piden las minutas entre miembros de la Industria y la COFEPR IS, ni siquJera los e.¡>ed ientes u otros documentos

En los casos sobre la industria tabacalera y la transparenCia de las relaCIOneS con el gobJemo los grados de transparencia deben ser más amplIOS de lo normal, pueS!O que hay intereses Irreconcihables, De esta manera. Incluso si fuera o se Ira tara de documentos derivados de procedtmientos en forma de jUlcl<l la transparenCia debe ser mayor, ya que e Xiste una obligación Imernac lona l

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Sujoto obligado anto el cual se presentó la solic itud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 12151010718 17 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acufla Llamas

Como concluslOn, la doclSiOn oe clas ificar la Inlormaclón de las minutas entre la empresa tabaca lera y la autoodad representa no soiO la proteccIÓn de las autoodades de los intereses comerciales de la Industna tabaca lera sobre el Interés de proteger la sa lud, ta l como afirma la dlfocmz del articu lo 5 3 del CMCT, sino que, ademés, impl.:a la vIOlacIÓn a dicho conveniO internacional ~ al articulo 6 constituc,onal. en matena de transparenc ia Adem~s, esta fa lta se traduce en la ausencia de informaciOn para la aSOCiaCIÓn, cuyo resu ltado es nuevamente la vlOlaciOfl al articu iO 6 constitucional, pueslo que sin ella, la quejosa no plJede rOClb" inlormación libremente y. ejercer otros derechos, entre los cuales se encuentra la libertad de opinión yexpres iOn,

TERCERO, la violación del derecho a la transparencia, ausencia de conflicto de inter" y aplicac¡ón al Ci SO cons: reIO. Interpretación de los art¡culos 1 y § tn rel ación con el Co!)ysonl0 Marco para el Control del Tabaco, asl CO m O dlvtrs05 instrumentos In ternacionales en materia de conflicto de Interes.

El derecho a la traMparencia y ausencia de oonfilCto de mteres, re lacionado con los pnncipios de anticorrupciOfl , e encuentra prevIsto en vanas convenclOl1es intemaClOnales Entre las raMicadas por el Estado Mexicano se encuentran la Convene'Ó<1lnteramencana cont ra la COrrupclOn, de 1996, la ConvenCIÓn para Combatir el Cohecho de Serv'dores Publicos Extr~nJero s en TransaCCIOnes Comerciales Intemackl!Jales. de la Organizaci6n para la CooperacIÓn y el Desarrollo Económicos (OCDE). adoptada en 1997, y la ConvenCl6n de las NacfQnes Unidas contra la Corrupción, de 2003

La Convenci6n ImeramerlCana wnt.me una referenCIa a ellos en su articulo 3 1, el cual estaOlece que las medidas para preven" la corrupc ión respecto de los funCIOnarios públicos tendr~n , entre otros fines , los de evitar tales conflictos

Por su parte. la Convens:i6n de las NaclOl1es Unidas inc luye cuatro mene IOnes a los conflictos de intereses el ar1lculo 7, sobre el Sector Plibloco, connene, en su número 4. el compromIso general de los Estados Partes de procurar prevenir dichos conflictos El art lcuiO a, sobre códogo de conducta para los funCIOna rios públICOS, se reliere al estab lec imiento de siSlemas de declaración de bienes, intereses y rega los por parte de éstos con miras a precaver poSibles con fi lCtos de If'Itereses El anlcuiO 12, SOl»"e el Sector Pnvado, contiene. en su numero 2 b" una meflCl6n general a Que las M rmas que regu lan la ac~vidad privada deben apuntar, entre otros fines, a la prevenci6n de confi ictos de inteleses

Ante esto, las recomendaCiones del CMCT son las siguientes

• Las Panes deberian establecer una politlCa obl igatoria sobre la divu lgaCión y gestión de iOs confilCtos de intereses, aplicab le a todas las personas que partIC ipan en el establecimiento y la aplicación de pollticas de sa lud publica relativas al control del tabaco, incluidos los runcionarios, empleados, consu ltores y contrat,stas públICOS

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Comisión Federal pa ra la Protección conlra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 1215101071817 Número de exped iente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

• Las Partes deberian formular, adoptar y ap licar un cód'go de conducta para 105 func>onarios publicos, que prescri ba las normas que deberlan cumplir al tratar con la Industria tabacalera

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Asl. el confliCto de mterés no solo se actua liza en el momento en que se rec iben rega los o en que los intereses personales de los funcIOn arios se mezclan con el de los particu lares, smo también en aquellos casos en que se permite que mIembros de la Industria tabacalera Influyan desproporc<onalmente en las polftica, para el control del tabaco

En el presente caso, la clasIfICaCIÓn como rIlservada de cierta infOrmacIÓn no permite saber si exisllO un conflicto de onte rés en dichas reuniones o minutas La in formaclÓll al no estar disponible, no permite asumir que los funclOnanos del Estado mexicano respond ieron de acuerdo a los intereses de la poblac ión' la proteccIÓn del derecho a la salud. La ausenCIa de transparencia viola el pri nc ipiO y derecho de los ciudadanos a la transparenCia de sus seNldores pub llCOS, en relacIÓn con el articulo 113 constItucional y su nueva ley Reglamentana. En el mIsmo sentido, este argumento se ve reforzado por las obligaCIones del art iculo 5.3 del CMCT que actualiza el grado de protecciOn y tIansparenc ia que se debe de cumplir para que se respeten dichas garantl as

Por esto, se solici ta al INAI no solo que se doc lare como no rosoNada la In formación, sino que además analice si la au to ridad cumptió con el estándar Impuesto por la normativa nacional e Internacional mencionada sobre transparencia del actuar de los seNidores públicos y ausencia de conflicto de Inlerés_

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De la respuesta que pre5enl0 la au toridad ~e desprende que ~e declara la inexistenCIa de la InformaclOn por no ser esta el area dentro de dependenCia que ta l oez cuenta con la informaCIÓn La propia autoridad reconoce que podria Ser el área de ComiSión de Autorización Sanitaria SIn embargo, no se encuentra anexo mngun documento de dicha area administratIva

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : ComisiÓn Federal para la ProtecciÓn contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 121510107 1817 Número de expediente : RRA 4445/16 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

Esto con lleva a dos consecuen<:las. la primera es la !alta de una búsqueda e~haust<va De acuerdo con el articu lo 131 de a LGTAI, la Unidad de Enlace deber~ garanh~arq u e

se e~tendiO la in!OfmaciÓn a todas laS áreas "con el objelode que rea licen una bUsqueda exnau5tiva y razonable de la informaciOr1 so lICitada'

La declaraciOn de la propia autoridad, más las copias presentadas a la recurrente , se puede advert ir que hubo una omisiOn fiagrante de la Unidad de Enlace para la rea:izaciÓn de la búsqueda exhaustiva, pues, JnCluSO cuando el propi(J SUjeto ob ligado le adVl rtJO dOnde podrfa estar la información, se nJZO un caso omiso. En concreto, r\O ha habido una búsqueda exhaustiva

Por todo lo anteriormente expuesto, se solIC ita al lNAI lo siguiente

PRIMERO: Se tenga por presentado el recurso en tiempo y forma

SEGUNDO: Se ap lique la suplencia de la Queja, en los términos del articulo 52 de la LFTAIP

TERCERO: Se reconozca a las personas mencionadas y se agrl!9uen las cuentas de correo para not ificaciones

CUARTO: Dentro de ta resolución se llaga una doc larato rt~ sobre los efectos del Convenio Marco para el Con trol de! Tabaco en materia de transparencia y en lu relaciones que tienen los s ujetos obligados, en espeCifico, la COFEPRIS en relación con In interacciones de la industria tabacalera,

QUINTO: Se tenga contemplado mi derecho de rea lizar escr ito de alegat05 y manifestaciones posteriores a la presentación de este recurso, incluido la presentación de ev,dencia que ayude a corroborar y esclarecer i(Js petitorios del solic,tante 1, r (sic)

VIII. E129 de Junio de 201 8, el Comisionado Presidente de este Institulo asignó el número de expediente RRA 4445/1 B al recurso de rev isión y, con base en el sjstema aprobado por el Pleno, lo lurnó al Comisionado Francisco Javior Acuña Llamas, para los efectos de lo dispuesto en el articulo 158, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso él /a Información Pública.

IX. El OS de jul io de 2018, e l Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información', adscrito a la Oficina del ComisiOnado Ponente, acordó la admisión del

, 00 conform <iod con 01 no,.""aI S6g0""" "," """",,,<lO .no<Iionto el 0001 .. coMt,.n 10060no •• loo s.<:<o,.,io. ao ""0""'_ y Pononw ",ro """" y<N" con loo ComdOO""OS Pon_ ••• n la ""ot.~ ~ loo mo<l",. de irTtpug'1~""'" ",,",petoocla <10110""'0 NociooaI do T,.os¡>"ooo.. AocKo I lO Jn'orm~n y P'o<_ do DOlo. ~ .... ".-..., " Ley Co no .. 1 de p", .. <~n "" 0"0' ~,.on ..... on P_Uón .. S'jetOl 00",00>00, l Oy 0.""'01 .. T,""_,o",,i. y """",,lO' la

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ic itud: Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de ta solicitud: 1215101071817 Numero de elepediente: RRA 4445/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en contra de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

X. El lO de julio de 2018. se notificó a la Com isión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Herramienta de Comunicación, la admisión del recurso de revisión, otorgándole un plazo de siete d ias hábiles a partir de dicha notificación , para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

XI. El lO de julio de 2018. se notificó al hoy recurren te, a través de correo electrónico, la admisión del recurso de rev isión. informándole sobre su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer todo tipo de pruebas y presentar alegatos, dentro del término de siete días hábiles contados a part ir de dicha notificac ión; lo anterior, de conform idad con lo establecido en el articulo 156 fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ,

XII. El 07 de septiembre de 2018, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales2, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, acordó ampliar el plazo de resolución del recurso de revisión, con fundamento en el primer párrafo del artícu lo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infom18ción Pública.

XII I. Ella de septiembre de 2018, se notificó a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos San itarios. a través de la Herramienta de ComunicaCión, el acuerdo de ampliación referido en el antecedente XII de la presente resolución.

Xtv . Ella de septiembre de 2018, se notificó al hoy recurrente, mediante correo electrónico, el acuerdo de ampliación referido en el antecedente XII de la presente resolución_

XV. EI21 de septiembre de 2018. este Instituto rec ibió. a través de la Herramienta de Comunicación , copia simple del oficio número CGJC/UDE18490/2018 , de fecha 18 de septiembre de 2018, signado por la suplente del Coord inador General Jurídico

rn'ormoci<>n P..o1oca yen" Ley F_ .. I de Tron'l'"eno,. y Aoce.o . 1.1 IrlIorm0ci6 n Publico ou~"" .n., 00 " ., OficiO! .. ,. F.d.,"" .... e l \7 oe "'0 " 0 de 20' 7 , 100m

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

y Consultivo y Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirig ido al Comisionado Ponente. mediante el cual manifestó los siguientes alegatos.

"[. 1 Hago referenc,a al recurso de rev ls.on RRA 4445118 derivado de la so lK: itud de informaciÓn públ ica 1215101071817, interpuesto ante el Instituto NaCiOnal de Transpareocia , Acceso a la InformaciÓn ~ ProtecciÓn de Dalas Perronales (INAI), en techa 10 de junio (le 2018, por mediO del cual el hoy recurrente se inconforma por lo sigu iente

[Tramscrip<;ión dal recurso da Tllvi$ión del particular)

Aefeclo de dar contestaCIÓn a lo Instru ido en los puntos arriba enumerados, ésta Unidad Adm,nlstrahva hace de Su conocimiento lo siguiente'

En razón de lo anteroor la Coordonaci6n Generat Ju,ldica y Consutt,va realizó una nueva búsqueda exhaustllla de la informaclOn solicitada en los archivos flsicos y electr6nicos con los que cuenta , y en terminos del articulo 132 de la Ley Federa l de Transparene'a y Acceso 3 la Información Pública, se localiz6 lo que ade lante se deta lla y el cual se encuentra públICamente dlsponoble para su consu lta ,

• Exped'ente número 02/1353/221215 Integrado por la ComlSI6n Federal de Mejora Regu latona (COFEMER) con la inteNenelÓn de las empresas PhII,p MOrrls México S A de C V ~ British American Tobacco México, S_A de C V y otra. como integrantes del Consejo Nacional de la Industna Tabaca lera en re lacIÓn at ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMAGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACION OUE DE8ERA FIGURAR EN TODOS lOS PAOUETES DE PRODUCTOS DEL TA8ACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS A PARTIR DEL 24 DE MARZO DE 2016, el cual se encuentra a Ira.es de la siguiente págIna ofiCIal de la COFEMER httpliwvfflcofemer$lmll \101< m"¡exood lente¡;.i1830 1 ylo www \lob m,.¡cofemer

• SeslOn plenaria de la Comi$lr)n de Sa lud de la Confed erac.on de Camaras Industriales (CONCAMIN) en ta que par1icipó el ComiSionado de este r)rgano , Julio Sanc~ez la cua l esta diSpOnible en I~ sigUiente página electrOn lCa, ast oomo en la págIna ofICIa l de la COFEPRIS h@ ¡ twww íl2P. m ~Isa I iJd lo len salcofeo IIs-yy9!lCa m i n-lmpu I san-tlj! e s afrO II 0-de~a- l ndu$k,ªcde,la·salud y/o www gob mx/coleprlS

• Comunicado de prens~ de fecha 08 de sept iembre del 2016, en 01 que se publica la participiICión del Comisionado Federa l de este sujeto obligado en la sesión de la mesa dire-ctlva de la CONCAMIN, dlsponlbte en hilo IICO ~cam I n mx(7 CQncam I nacllVld ades-m eSjl·d,recllYayole Dn S

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Fo lio de la solicitud: 121510107 1817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul1a Llamas

Aunado a lo anterior, y ten iendo ComO antece<:Jente el Recuf50 de RevISión RRA 0018118, en la que en Su reso luc ión Instruyó

[TranscripCión do la Ins trucción de la resolución reca/da al diverso recurso de revisión RRA 0018118, vOlado por el Pleno dI> es/e Instiwto]

Esta Umdad de Transparencia hace de Su ~onOClmoento que, lo so liCitado en el recurso de reYISlÓn RRA 0018118 Y en el recurso de reviSIÓn que nos ocupa se SOlICito a esta ComisIÓn Fe<:Jeral, lo mismo, esto es

[Trans~ripción de la soliciwd de acceso a /a información d e la cual derivó el diverso recurso de revisión RRA 0018118}

En esta 'Ó9 lca se hace de su conOCimiento a ese órgano 9arante que, se proced ió a rea lIZar la búsqueda exhaustiva tanto a la OfICina del ComlSlOf1ando como a la ComiSIÓn de AutOrizac ión Sanita ria, en sus archiVOS con los que cuenta, y de la cual, slrvase encontrar adjunto al presente el ofiCIO CASJ03/0R/01 19112018, de la Com,S ión de Autorizae>ón Sanitafla el cua l da ~ontestación a lo requendo pOr el ~ oy recu rrente

Por lo Que conCEerne a la Oficina del Comis ionado, seMla que de la búsqueda exhausti,a re al izada en los arch ivos COn loS que cuenta, se localizaron las minutas de las reuniones ce lebradas por esta Comisión Fe<;Ieral en fechas 10 de mayo del 2017, 12 de jU lio del 2017 y 29 de agos10 de 2017, co~ la partlC'pac>ón de la empresa de~om l ~ada PhlllEp Morris México, S A de C v , e~ relac"jn al marco regu latorio e~ ma1eria del tabaco, al respecto, le comento que las Citadas minu1as forman parte de reun iones de info rmaC IÓ~ respecto de nuevos productos, respecto de los cua les la Comisión Federal recibe informadón y ana liza su marco regu latorio, en consecuencia las opinIOnes, recomeMac i<mes o puntos de vista contemdos en las mismas forman parte de un proceso del iberatIVo de los Servidofes Púb liC<ls, por lo que este sujeto ob ligado se ve i ¡¡ , r la informacIÓn. en .. rtud de que la misma seclas lfica t concluya el periodo

ri I misma, i del articu lo 110 InformaCIÓn PúblICa por lo que se

actualIzan supuestos a continuación se e~ presan '

Conforme a los artlculos 66, 97, 102, 109, Y 1 l O de la Ley Fe<:Jera l de TransparenCIa y Acceso a la Info rmaCIÓn PÚblICa en correlaCión con !os artlculos 102, 104. Y 113 de la Ley General de Transparenc ia y A<;<;eso a la Información PúblICa, as i como al ACUERDO del COMeJo NaCiona l del Sistema Nacional de TransparencIa, Acceso a la Información Públ ica y Protección de Datos Personales. por el que se aprueban los Lineamientos Genera les en Mate,ia de ClaSIficaCIÓn y DesclasEficaclÓn de la Información, los cuales determinan que la Información púb lica de que trata el cump limiento al recurso de reVlstón RRA 00 18111B se deberá fundar y motivar, a traves oe la aplICaCIón de la prueba de da~o que deben realizar los SUjetos obligados tend ien tes a acred itar que la dIVulgaCIÓn de la información IeSEona el interl!s jurldicamente protegido por la normatEvldad aplicable y que el daM que pue<:Je produc" se con la pub licidad de la on formación es mayor que el En te rés de la reserva

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Page 18: Deinicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4445...el enero de 201 4 hasta la fecha En este senl,do, si eXiste alguna Informac>cin que pudiera VIO lar la ley de datos personales,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos San itarios Fo lio de la solic itud: 121510107 1817 Número de eKpediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'\a llamas

En este sentido. me permito hacer de su conOCimiento que esta unidad administ rativa resguarda la información sohcltada, Sin embargo, la misma se clas ifica como i"formación re&e ...... ada por lo cua l conforme al articu lo 68 de la Ley Federal de TransparencIa y Acceso a la Informac¡(m PubliCa, el cua l determ.na que los sUjetos ob ligados deberán cumphr con las obligaciOnes de transparenc ia a excepcIÓn de aque:la Información que se ubIque en alguno de los supuestos de clas ificacIÓn sena lados en el art icu lo 110 de la misma, en correlación con el articulo 113 de la ley General de TransparencIa y Acceso a la InformacIÓn Pública. debiendo aplICar la proeba de dano a que se reflCre el art iculo 104 de la Ley General de TransparencIa y Acceso a la InformacIÓn Pública, debIendo aplicar la prueba de dano a que se refiere el articulo 104 de la Ley G(lnera l de Transparencia y Acceso a la Información PUblICa, por lo cual este sujeto obligado procede a ap licar la prtJeba de dano, cOn base en los sigU ientes motivos

a) ConsideraclQnes para detenn inar que la dIVulgación de la información representa un riesgo real , dumos1rablo e Idctrlt ificablo de perjuICio signlficalLVO al imeres públK;O o a la seguridad nacional, lo antenor encuentra sus motivac iones en los Sigu ientes elementos

La mis>on de esla unidad admln'stratlva es segUir les procMlm,entos por infracciones admlllistratlvas contempladas en la Ley Genera l de Salud y sus Reg lamentos, asl como resguardar la informacIÓn cons istente en los proced im,entos adminJstrat ivos in,C iados que se encuentren en curso , es decir. en los que no se na emitido una resoluc ión fi na l, sOendo la reve lación de la infonnaclÓn en este conten ida un riesgo rea l de que se revelasen datos prOPIQS del m.smo proced imiento, que sólo a este conciernen. en caso contra rIO estarlamos ante un riesgo real de que al revelar información seria susceptib le de valorOClÓn en medio que fueran estrlctamente los que emitlran el fa'lo correspond iente

El riesgo demostrable, se orig ina por el hecho de proporCIOnar información clas ificada como reservada por dispos iCión expresa de la Ley, lo que representarla un acto indebido a esta Autoridad, deb,endose tomar en consideración que de dIfundirse la información solicitada se contravendria lo dispuesto en el articulo 113 fracCIÓn XI de la Ley G(lnera l de Transparencia y Acceso a la Información Pública lo que además ocas iooarla una responsabll>dad adminIstrativa de los serv idores publicas por incumplimiento de las ob ligaCIOnes establecidas en la citada ley, tan es asl que el procedimiento se encuentra suO judlCe, esto es, aún se encuenl ra pend iente de resoluc ión por parte del Organo JUrisdiCCIOnal ~ el resultado es susceptible de modificación hasta en tanto no haya causado estado, ad iciona lmente la mIsma alude a ir1lormaClón p'OpOrc.onada dive rsa correspondiente a una persona que tendrla que otorgar consentimiento para revela r la información a esta relatIva. resu~ando aplicable la sigulCnte tesis jurisprodenc>al

[ Tesis can número de registro 1.1·.A.E.133·]

El riesgo Idenlif icablo, en el presente caso se orlQina por el hecho de que los datos contentdos en el expediente admilllstrat,vo en curso concierne a un proceso deliberativo

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protecci6n contra Riesgos Sanitarios Folio do la solicitud: 121510107 1817 Numoro de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

que de conoeers.e podrla inoou en la valoraco:)n de pruebas. adema. de que conllene rnlormac.on entre otros de per:wnas IIslCas Klenblicadas o Idenldieable'l. que afeclen su IIlbm.dad, y además S' de publICarse cualqUiera de e:ws da!OS s.e puede pone1' en rles¡¡o la ~;da, la s.egurodad o la s.all.ld e .nclu:w Ir la SupresIÓn de la IIlformilClOn no incide en que la informaCIón cuya pUblICacIÓn sea con la uansparenCIP necosa"a. el órgano junsd.cclOnal pO<l,¡1 MIIC'par que dICha pellclÓn es ineficaz y proee<je, a la publICacIÓn de la informaciOn correspondrente, con rncluSlón de aquella que se buscaba fuera supnmida

La dasrlocacoOn de la Informaooo. ra<hca en que de hacerse pública conUtuorla una flagrante vooIacoOn. a el derecho del detlldo proceso legal consagl'ilÓO en el articulo 14 const~lIClOflal, en la parte relawa a olas /ormall(lades ~Ies del procedllTllenlO" eslO implica nocesarramenle que los procedlmlenlOS que se tramnan deben sef conlofme a las dlsposlClOfIes procesales exactamente aplicables al ca:w coocreto, pues de 10 contrarIO se trasgrede el derecho po.''''o y, pOr erocle, se actual,za la ,nfraccoOO a la Citada garantla

b) ConsideracIOnes para determinar que el riesgo de perjuic io que supondría la dNUlgaclÓn supela el ~!erés pUblICO genera l de que se d,furocla

En concordancaa con lo anteOOf el nesgo de PCf]uQO alude a una l,ml\aClOn a la entrega de Informae.on sobre la cual se tlCne InlCfh publICO de p",serva~. con fundlKTlenlo en et ar'liculo 10 1, ~rralo segundo de la Ley General de Transparenclll y Acceso a la InformacIÓn PublICa. pOr lo cual se determ.na que la InlormaeoOn claSificada como reservada, seg~n el artIculo 113, lracelÓn XI de esta Ley pOOr~ permanecer con tal carocter hasta por un perIOdo de CincO a~05 El periodo de reserva correrj a partir de la lecha en que se e l.9sil~ el documenlo Po, lo anter;or, me pcmlllO Informa r a usted que en atenCIÓn a los mot,vos expresados de seguridad y protección de los servodores públicos aeervos e ,nmuebles de esla insuluciOn, se determina procedente establecer un pazo de reserva de 03 (t .... ) .ilos,

Es deor la dOV\llglilClOn de la referida IIlformaClÓn representa \In nesgo de per¡U>ClO SlQnrficatovo tanto a un proc:edlm.ento seguido en forma de JUICIO nacIOnal al in1erés pUblico. en tanlO qo.se a parllf de su conoc:rmlentO publICO es posible alectar el anahs., de proebas, InstalacIOnes. aceros y servIdOres PIlblicos y, por ende, la estabdlda<t de la ,nsbtuclbn a la que corresponden IH funcIOnes de adm,nl5traClOn de jusl!Cl<1 adminlstrat .. a

Importa destacar que la neceSidad de demostrar y acred ita' e l referido riesgo, 91 que se ,elieren los ar'llculos 104 de la Ley General de TransparenCia y Aceeso a la InformacIÓn Pública y el punlO TngéslmO Ten:ero del ACUERDO del ConsejO Nac.onal del S,stema Nacional de Trant¡)arenc .... Acce:w a la Informaa6n Publica V ProteccIÓn de Datos Personales poi el que se aprueban 10. LlneamlCnlO!! Generale. en Matefl8 de CIaSlficaclOn V De!lClasllicaa6n de la Informaa6n. asl como para la elaborilClOn de versoones pUblICaS publicado en el D,anoOleoal de la FederilClOn el21 de abrit del 2017 no rCl'lUIer'e del desahogo de me<J1O de prueba alguno lo qoe seria contrano al pnnc.pIO de oportUnidad que rige el desarrollo de los proced,m.entos de acceso a la informawn,

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Sujeto obligado ante el cual se preS(lntó la solic itud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicit ud: 12151 01 07 1817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

smo úmcamente precisa las razones objetovas por las que la d¡vu1gaci~n de la mformac>6n generar la una afectación a algunos de los bienes constituciona les como lo es el derecl10 a la salud de la población

En conclusión, se debe con firma' la determinaci6n adoptada por esta unidad admimstrativa , para cons idera r como informac,~n leseNada los datos correspondientes a las minutas de las reuniones celeb radas por esta COm lSIOO Federal en fechas 10 de mayo del 201 7, 12 de Julio del :2017 y 29 de agoslo del :2017 con la parttelpacKln de la empresa denominada Ph ilip Morns México, S A de C V. , en relaoon al marCO regulatorlO en materia del tabaco

e) Considera6ones para determinar que la limitacIÓn se adecúa al pr inCipIO de proporcionalidad y representa el medio menos restncti~o dispon ible para eVitar el ~~UICIO

El derecho a la 'nformaci6n consagrado en el art icu lo 5" ConstotuclCnal, consiste en la pos ibilidad real de que los ciudadanos conozcan la informacl~n en poder de los sujetos obl.gados, es decir, se trata de un defecllo pos itl.o a obtener de éstos la información pública que obre en sus a rch,~os, no obstante el mISmo tiene como limitante que dicha InformacIÓn tenga restriccIOnes para hacerla del conocimiento de éstos, en razón de que la información proporcionada tambi<!n alude a otros derechos, lo cual no slgn lfi<:a que ambos derechos el de la informaCI~n y el de la i n formaci~n restring ida se encuentren en conflicto, sino que respecto del segundo la Ley considera que deben ser resguardados tempora lmente, hasta que cesen las causas que moti.aron su reserva

Conforme a lo anterior, considerando que los asuntos tram itados este SUjeto obligado constituyen información públoca que puede conocer por cualquier ciudadano sin m~s restflcclOnes que las que la ley imponga, de lo cual se reconoce que el soli citante tEene el derecl10 a conocer la informaci<ln, no obstante la misma al momento guarda un carocter de reseNada en razOO de ser moti'Kl de deliberaci<ln en un procedimiento adm i nlStrati~o en curso ante el sUjeto obligado, y que conforme a los articulos 101, parrafo segundo y 109 de la ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Públtea as l como 100 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información PÚblica, cuando se determine qL!EI alguna información bajo resguardo de un órgano del Estado es re5eNado, debera indicarse el plazo de dicha reseNa, el cua l podrá ser de hasta CinCO anos; además, en té rmlllos del punto TrigéSimo Cuarto del citado Acuerdo al fijar dIChO plazo se deben rea liza, las razones por las cua les se estab lece la duración de éste

En ese conte~to, la in formactOO solicitada debe clas ifICarse como RESERVADA, por un peoodo de 3 a~os o hasta el momento en que cu lmine la causa que originO dicha reseNa, ello con fun damento en el articu lo 1 l O fracclOn VIII de ta Ley Federal de TransparertCla y Acceso a la Información Pública, en la inteligencia de que al concluir dIChO plazo sera necesario ana lizar nuevamente si la d.fusión de esa ¡nIOlmaci~n no en los bienes constltl.lClOna les a cuya tutela trasciende las atnbuclones de la referida Unidad Admlmstrati.a

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Comisión Federal para la Protección conlra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número de expediente : RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

Por lO anteriormente expuesto, PIDO,

PRIMERO.- Tenerme por presentado en t~rm l nos del presente ocurso. damjo cumplimiento en tiempo y forma al recurso de revIsión con número de exped iente RR A 4445118, denvado de la so li citud de InfOlmación 121 51 01 07 1817

SEGUNDO._ Tenerme por anunciados los documentos relacionados al ofICIO CASIOlIORlOl 1911201 B, rem itido po' la ComiSIOn de AulofllaCIOn Sanitaria, unidad adm i n,stlat l ~a de este Organo, en copias Simples a efecto de ponenas a dlspoSIC¡()n del recurrente

TERCERO._ Sobreseer e l reC urSO de re~lsiÓn Que nos ocupa, de co~formidad con lo estab lecido en el an iculo 157 fraCCIÓn I y ~rt i cu lo 162, fracc ión 111, de la Ley Fede'al de Tra~spa renCla ~ Acceso a la InformaCIÓn Publica [ r (SIC)

Asimismo, el sujeto obl igado adjuntó a su oficio de alegatos, copia simple de los siguientes documentos:

1, Oficio número CQS/00031 1/201 8, de fecha 27 de julio de 2018 , signado por el Com isionado de Operación Sanitaria. y dirigido a Titular de la Unidad de Transparencia y Coordinador General Juridico "1 Consultivo del sujeto obligado. en los términos siguientes:

"[. 1 ALEGATOS

El hoy recurrente manlfest6 en su recurso. derivado de la SoliCitud de acceso a la informaci6n públiCa gubernamenta l con númerO de fo li o 1 215101 071817:

{TranscnrxlÓn del recursO de reVISIÓn del partteular]

Al respecto se info rma que eSla Unidad Admlnlstrahva al dar la respuesta a la solte itud de acceso a la InformaCión 121 5101071817 respondl6 de la Slgutente forma

·Se hace de su conQC,mlfmlo Que una voz r8811zooa 18 búsqlieda exhaustIVa da los archiVOS flsteos yelectrónicosdo éslD Comisión de Operación 5anitaria se t"me como resultado la mexistencia de diCha infofmoclÓfI Lo antenor, CWl fundamento en el articulo 14 J de la Ley Federal da TfflllsparenCI8 y Acceso e le InformacKIn PÚOlteD y 01 Cn'/orio 15109 del Instituto Federa l de Acceso a ID InformaCIÓn y ProteccIÓn da Datos·

El peticlOn~ "o hace valer los siguientes argumentos en el presente recurso de re~is¡(m

(Transcripción dol reCU($O d(J rev¡',ión del PllrricularJ

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solic itud : 1215101071817 Número de (!llped iente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

En este sentido. la ComlSJÓn de Opera<: lón San itaria al realizar la búsqueda exhaustiva en sus arChivos fisicos y ele<:trómcos no encontró dicha información, por ta l matl~o , se manifestO la rne xlstenc ia en Su respues:a pnmlgema lo cual no contra~ iene lo establecido en el articulo 141 de la Le~ Federal de Transparencia y Acceso a la Información Por lo tanto no se ha ~ioIado e l derecho de acceso a la información púbhca

Ahora bien para atendtjr al presente recurSO de re"s ión se Informa que se rea liZÓ de nueva cuenta la b~squeda exhausllva de los archl~os flslCOs y ele<:trOmcos de esta area adminIStrativa, ante lo cua l se confirma la inexistencia de la información solic itada en la so licitud de aCCf!SO,

Por lo expu esto y fu ndado, a esta PonenCia, atentamente pido

PETlTORIOS

PRIMERO._ Tener a esta CormSlÓn Federal contestando en t<empo y forma el recurso de reVISIÓn, expresando alegatos y of. eciendo los e~mentos de pnJeba de l cumphmlento a las obliga<:tones de transparenCia de este sUJeto obl>gado,

SEGUNDD.- Desechar el Recurso de ReV ISIÓn número RRA 4445118 de conformidad con et articu lo 16 1, fra CCIOnes 111 ~ V. en correlacIÓn con e l articulo 162, fraccIÓn II1 de la Le~ Federal de Transparen CIa y Acceso a la Informac>ón Publica

TERCERO._ Se tenga por <oonfirmada la respuesta pnmogenia de la Corms,ón de OperaCIÓn San ltana ! r (sic)

2, Oficio número CAS/03/0Rl0119112018, de fecha 24 de enero de 2018, signado por el Subdirector Ejecutivo de Importaciones y Exportaciones. y dirigido al Coordinador General Juridico y Consult ivo y Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obl igado, en los términos siguientes:

"[ 1 1215101071 917:

(Transcripción de la diversa solicitud de acceso a ,. Información COn numerO de folio 121$101071917)

A lo que se respondió mediante Memorándum numero CAS/l10Rl7876120, 7 de fecha ' 6 de Novoembre de 2017, lo sigUiente a la so l ic~ud 1215101071917:

"De lo ~nrericr esU, Comisión de Aurori~a,/ón Sanitaria r-9.li~ó la mí.queda IJ<haustiva <NI la información soliclt.ada en .1 archj_o .IKtrónico cOn ¡os qu a cuenta ost. unjdad .dministr&tiv •• <NI l. cu. 1 y lomando en consldoraclón er Cuadro General de Clujficacjón Archivi.tica y C. ,Alogo de Disposición Documental de la Secro!aria de SaJud. publicado"" eJ Dj.Tio Ofida' d. ,. Federación del JI de agosto <NI 2007.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Nume ro de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acut1a Llamas

en concordancia al cu~dro que obr. en I~ pagina 48. subnumeral14S.15 del ci"'do numeral, el cual eslablec& lo s iguIM!e:

, .. _. ~~ , ~fi -<- .. " .... --.---.. ,""'. -" -< ," ,,'d --,- -

'" ,<-A'- ,A,," 1 3 -. , .. ~ -. . .. ' ... .... .. --- " . ,. '. ' , •

Por /0 . nrerior, y lod~ vez que. I~ villend. de conservaciOn de l. documonr.oclOn p~r~ el lipo do inlormaciOn qu" soUcl!a , que es de " un afio " por fflne, "ce'-'c ffl, adminis!ratlvo", po, /0 que I~ fech o de los documenlOS del 31 de didembre 2Q15 hui. tru, Icm,ció, por /0 IIIn!o, es decir_ I~ impo.ibilld~d m~t",¡.1 y luridioe pera emil;' e in/o,ma' lo requerido po, el ",.rkion~rio ~ /r~v.s de !. &OUcitud d" ¡nformaclón No, 1215101071917.

En rdzó" do lo ~"rerio, me permllO hac er de su conocimlemc que es!. Comisión de Autoriudón Sen;!.rie r"",rizó un. bú .. quoda ~xhau:l!iv~ de l. Información solicitada en los documeMOS qu e obr_n en el erchivo dv os'~ Direoción EjecuU •• de Autoriz. ci6" d" Comercio !"rernaclo".1 y Pub!icldad dura",,, el ",.riodo comprondido del I dv unero 2()1~ a! 16 de noviembre de 2017, re!.clon. dos COI! el es lab!ecimlenro de las bues pera la producción, Dr/quor.do. ~mp.quelado_

promoción. pubiicid~d. 1>I/(oclnlo. distribución. veMa. COnSUmO y uso del producto de '~""co IQOS l qui! ordin.,y .mo~;ng. ui como de Im'genes, oplniOl!es, documeMOS técnicos informafivos O cualquier olro ripo de documento . 1 re.pecto; do /a cual no U . dvirUó rMullado alguno rerac/o".do cOn le IWsqueda "" comento Por lo que s e colige que dich. informaCÍón es inex/slenre. lo ."rerlor COI!

fundamen!o M el articulo 141 Fracció" !I de la Ley Federar de Transp~ rencia r Acceso _ I~ Información Pública. en cOff<1I.dÓn COn e! CRITER!OIOOOI 5.09 emitido po, e! Pleno del Insli/lllo Federal de Acceso. la Información y Pro 'ec olón de Datos .

Lo .",erior. a fin do que !a r".puesta .. ea compleme"rada cOn !. de ,,'ras '¡ rus involucr~du, " (Sic)

Por lo que en lecha 15 de enero del ejerClCjO en curso , interpuso el reCu rSO mater ia en cuesttón , argumentando lo Siguiente

[TranscripciÓn d e!a inconformidad manifestada en el diverso recursO de revisi6n RRA 0018/181

En TazOn de lo ameriot, me permito hacer de Su COfiOClm.ento y en el sentido de poder dar contestaciOn al argumento del hoy recurrente, respecto a TODOS los 'ubros de la solICItud inic ial, se Inlorma que se emltiO la respuesta en estricto apego al prinCIpio de m¡hlma pub llcldad, en los pumos que de acuerdo a las C<rcunstanClas jurid lC<ls y a l esta do que guardan d<ehOS aSuntos lo perm itan. de con formldad COn lo senalado en el CRITERIO 10002·17 Segunda ~POCil , emitido por los miembros del Pleno delINAI, que a la lelra dIspone /o SigUIente

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 1215101071817 Numero de expediente : RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'la Llamas

{Transcripción dol Criterio 02117 omitido por 01 Pleno do asta Instlturo}

De tal manera que, se hace la co'd lal in. ,~ión al hoy reqUirente para proporCIonar en las p'óx lmas sollcil udes los té,mlnos mils próximos O cercanos a lo que esta autoridad pueda <;<>nlener en SU, arch,.os tanto f151<:0$ como eleetrOnlCOs, en term lnos ael emeno emlttdo por los mrembros del Pleno antes se~a lado

Por lo que en ningún momento se puso en claro ""rju iclo dll lo, Inte...,ns del re curren te. particularmente violentando fl agrantemenle tI dere chQ d(l pet ición del , us ... ita. toda vez que la busquoda flxhausliva fue llevada ...... IX! de ",veato " la nomflm;:/ .. tur" descrita del principio actirQ requerido, esto conlleva que de acuerdo a las ca racterlstocas que más se asemejan al m1smo, el resu ltado fue el que se merICIO!10 en la respuesta "'lOal

Lo que con lleva a se~ala r que se cumplió con lo sol",itado por el recurrente . as l como, con la fundamentacIÓn y mOllvacion requeridOS para este topo de actos admln,stralivos, con lundamento en los siguIentes cnterios emitidos por los Organos Judiciales Competentes ( (

F,nalmente, SOlICItO se me tenga por presentado en tiempo y forma los presen1es alegatos para 10$ fines correspondientes, asl como, se sobresea el Recurso de Revisión numero RRA 0018/18, de conformidad con articulo 157. fracCIÓn 1, en corre lacIÓn Con el articulo 162, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIÓn Púb lica, asl como, se determine que la solicitud de información se atendIÓ conforme a derecho, y por cons iguienle sobresea el Recurso de Re~ i sK>n

r r (sic)

3, Correo electrónico de fecha , 21 de septiembre de 2018, enviado por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al part icular, a la dirección indicada por este para recibir notificaciones, en los términos siguientes

., , Por medIO del presente y en nombre del TItu lar de la UnldiKl de Transparencia, le env io y nollloco la respuesta de alegatos esgrimida por la Unidad Admlnislrabva competente para conocer del Re<:uf'SO de Rev,sicn RRA 4445118, dertvaoo de la sollcllud de acceso a ta informacIÓn púbbca numero 12151 01071811,

Con tundamento en los art icu las 4' , p;!I rrafo cua rto, 6, Apartad o A. 1 ~ Y 16 de la Const<IUCIOn Polllrca de los Estados Unidos Mexi<;¡¡nos, 2, fracción 1, 26 Y 39 fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgáni<;¡¡ de la AdminlstraciOn Púb li ca Federa l, 1 2 inc,so C fracclÓf1 X del Re-g lamento Interior de la Secretaria de Sa lud. 1, 4, fracción 111 y 17 bis de ta Ley General de Sa lud; 65. 68 Y 156 fracc>(mes IV y V, de la Ley Federal de Transparenc1a y Acceso a la Información Púbbca, 3, 4, fraCCIÓn II inelso C 18 del Reglamento de la Comisión Federa l para la Protección Contra RIesgos Sanltanos, me

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la sol ici tud : 1215101071817 Numero de expediente: RRA 4445/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acur'ia Llamas

permIto informarle que en relac ión a Su recurso de revlsL6n se anexa la respuesta de alegatos emiMa por la Coordinación General Jurld ica y Consultiva, en el que se manifiesta expresamente

MedIante oficIo de numero CGJCIUDEI849012018 de l echa 18 de septiembre de 2018, firmando en suplenc ia por auSenc ia del Coord inador General Jufid lco y Consultivo, la LIC IlZel Ka,ym Vargas, Subdirectora Ejecutiva de lo ContenctOso en el que se senala lo slgmente

• " ... En eSla lógica, Se hace de Su conocimiento a eSe órgano garanto que, se procedió a realizar la búsqueda oxhau$liva ram o a la Oficina del Comisionado cOmO a la Comisión de Autorización Sanitaria, en Sus archivos con los que cuenta, y de la cual, /llrvase encontrar adjunto al presente el oficio CASIOJlORl01191/20 18, do la Comisión de Aurorización Sanira ria, el cual da comes ración "lo requerido por el /loy recurrente ... " (Sic)

Para pronta relerencla. se anexa el oflctO con la respuesta de alegatos del recurso de rev lsI6n que nOS ocupa, emitIdo por la Unidad AdmInistrativa correspondIente

Asimismo llago de su conoc imiento que la respuesta de alegatos en la que el Comité de Tfansparenc la de esta Comisión Federal confirma la clas ificación de reserva de la InfOfmación, fue sesionada en la CentésimJ OuincuagéslmJ Novena de feclla 20 de sept,embre de los corrientes

Ahora bien, a efecto de dar cumplimiento a las obhgaclones de transparencia que ¡,ene este SUjeto ob ligado, hago de su conoc im .... nto que se estén rea lizando las acciones internas necesaflas para expe<l ir el Acta de Reso lUCIÓn en la que se determina la claSificac ión de los alegatos que nos ocupa, por lo que se enviaré en vla de alcance, a través de este mismo medio

Auna<lo a lo anlellOr esta Un,dad de TfansparenCla agfaoecerl\ que confirme de nabar fec lbldo de manefa sallsfaclona et preseme correo InSllluClCnal, el cua l contlCne la fespuesta de alegatos em<tfdo por la Umdad AdminiSl ratlva compelente [. r (SIC)

Al aludido correo e lectrónico, el sujeto obligado adjuntó la copia simple de los siguientes documentos:

1. Oficio número COSI000311 /2018. de fecha 27 de julio de 2018, signado por el Comisionado de Operación Sanitaria. y dirigido a Titu lar de la Unidad de Transparencia y Coordinador General Juridico y Consu ltivo del sujeto obtigado, en los mismos términos que el reseñado en el antecedente XV de la presente resolución.

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Sujeto obligado anto 01 cual so presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 1215101071817 Numero de expediente : RRA 4445f16 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acul'la Llamas

2, Oficio numero CASf03fORJ01191f2018, de fecha 24 de enero de 2018, signado por el Subdirector Ejecutivo de Importaciones y Exportaciones, y dirigido al Coord inador General Jurídico y Consultivo y Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en los mismos términos que el resMado en el antecedente XV de la presente resolución,

XVI. EI24 de septiembre de 2018. la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales3, adscrita a la Oficina del Comisionado Ponente, mediante oficio numero INAlfOCPfFJALU2S.01l126/18. de la misma fecha. notificó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Herramienta de Comunicación, un requerimiento de información ad icional , mediante el cual se solicit6 informara a este Instituto lo siguiente:

"' , .. En relac16n con la eXIstencia de un proceso deliberatiVo. Iracción V II I del articu lo 11 0 de la Ley F9deral de TronsparorICia y ACC6SO a la Infonnación Pública

al Indique e l marco normallva que r&gu la docho proceso de liberatl.o b) Se~a le las etapas procesa les Que lo inl&gran el Precise la etapa procesal en la que se encuentra el proceso deliberativo

invocado

.. En relac ión con el proced lm.ento administrativo seguido en forma de juic io, fraCCIÓn XI del articulo 113, de la Ley Gef19ral de TransparerIC'8 y ACC6SO a la Información PúblICa

a) Idenllfique el procedimiento administrativo al que hace referenCia b) Se~ale la etapa procesa l en la que se encuenlra dICho proced imienlo, el Informe cua l es la autoridad Que suslanc,a el proced imienla en cuestión

.. En re lación CO~ las minu!as de las reuniones celebradas PQ' la ComiSión, de fechas l O de mayo de 20 17. 12 de ju li o de 2017. y 29 de agosto de 2017

a) Describa de manera general el conten ido de cada una de ellas bJ Informe si d;chas documentales cont ienen informacio~ s u~epl l ble de ser

clasificada como confidenCial en lérmlnO$ de las Leyes de la materia, cl Precise cua l es la InlormacoOn que en su caso, podrla ser confidenCial

r (~IC)

, 00 con!"","",od con" """""al s.Q,"",0 ~I kueroo medlon", 01 ""al .. OCO''''.' fu""""" •• loo Sea .. o"", do ACU<lrOOO y Pononci.o poro oo.d) .... " con lOs ComiIIO<'IO<IO'O Pono n",. on lo """.~ <lO loo med,", "" "' P"inoeoó<> _oneo. " .. '''''',,",0 NO"""'" "" !ron.p._, Aoceoo. lo ''''''""oe"", Pr<>tec<>o\n ... Dot", POlS<IftO:OO, .... l>100001 O" lo lO)' Geno l. 1 do f'r"' '''''''''' do Do<oo Porool .. "o on PON"'" do SujO!'" Ob¡;godoo, Lo, 00.,.,.., "" r"",,,."'n"" y llOOe,o." 10'''''''_ PoI>loOO Y "" lo l ey F_rol ... Tron. poroncia y A.oeo .o. lo Info<mociOn PUIlioeo o,," .... "".n . 1 O .. rio or.e.aI 00 lo F_,.C<ÓrI oi 17 ... IN"O <lO 20 11

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ic itud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de expediente : RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

XVII. El 24 de septiembre de 2018, se notificó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitar ios, a través de la Herramienta de Comunicación, el acuerdo referido en el antecedente XVI de la presente resoluc ión.

XVIII . EI 28 de septiembre de 2018 , ta Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales4

, adscrita a la OfiCIna del Com isionado POrlente , dictó acuerdo por medio del cual se decretó el cierre de instrucción en el med io de impugnación que nos ocupa, lo anterior, en términos del art iculo 156, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la /nfOmlación Pública,

XIX, El 02 de octubre de 2018, se notificó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos San itarios, a través de la Herramienta de Comunicación, el referido acuerdo de cierre de instrucción.

XX. El 02 de octubre de 2018. se notificó al hoy recurren te, mediante correo electrónico, en té rm inos del art iculo 159 de la Ley Federal de Trólllsparencia y Acceso a la Información Pública, el citado acuerdo de cierre de instrucción ,

CQ NSIOERANOQS

Primero. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer respecto del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el art iculo 60, Apartado A, fracción VIII , de la Constilución PO/ifica de los Estados Unidos Mexicanos: los art iculas 41 , fracción 11, 146, 150 Y 151 Y los T ra nsitorios Primero y Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de mayo de 2016, asi como lo dispuesto en los articulas 21 , fracción 11, 146, 151 ,156 Y 157 Y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley Federal d6 Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicada en el Dian'o Oficial de la Federación e l 09 de mayo de 2016: asi como en los articulas 12, fracciones 1, V Y XXXV Y 18, fracciones V, XIV Y XVI del Estatuto Orgánico del IlJstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y PlOlección de Datos Personales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017 .

, De "",,1o<m"'Od """ lo 0<'0",,",0 O"" . 1 ",.-.1 Se9","""" lrocd<i<1 VII <!oj """"roo 'I>Od"",~ <ti ro&! "" oom/,,,,,,, f<1nClOf)fJ'

8 lo, So",.,."". "" Ac""rdos y 1'ooo1>CJ0 p«a C<)MJyW"'-COI1I<» eom.-..."....",. I'<:<>e"", .~ '. $ost_ "" lo' """"'" "" ~ """",,",oc,," "'" Irtst"o'" 1-/«.1OMI do TfOil"l'4"'OCia, .0100 .. 0 _ la lnlormlO<1Ófl y Pro~ do D."" Po'_k!", .,,_""', en '~L.y G<one' Oi <Jo Pro.'Oc<><le do DolO. P""""""",. "" Po~v!Jn do S<!fo IO.~. ley Gt".,Oi <lo n""",,,,.,,,,,,. yAce.", • l. ,_ PuIJIic. y.n ¡" Ley Fedo,"¡ (jo T,""sp4tI>"";' t A"".", • ,. /"/0",,, • .,.,,, Ptib<K;. publicado "n e l o,ano 01;';'. ' .,. .. F_ro~ 01 .7 de ,.,. "'" de 2017

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solici tud : 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'la llamas

Segundo, El particular presentó una solicitud de acceso a la información, por virtud de la cual requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante entrega a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y respecto del periodo comprendido del mes de enero de 2014 al 16 de noviembre de 2017. la siguiente información:

1. Todas aquellas minutas de reuniones y cualquier otro tipo de interacción que haya tenido con miembros de la industria tabacalera, en especifico con la empresa Philip Morris , o sectores empresariales que tengan como afiliados a los miembros de industria tabacalera, en relación con la autorización o regulación de importación, exportación , venta , comercialización o cualquier otra actividad, de los productos IQOS I quit ordinary smoking,

2, Todos aquellos documentos, ¡magenes, opiniones, documentos técnicos informativos o cualquier otro tipo de documento que se hayan presentado por parte de cualquiera de estos sectores respecto al tema de los productos de tabaco antes referidos

Posterior a una prórroga, el sujeto obligado informó al par1icular la disponibIl idad de la información previo pago por su reproducción en copia simple, precisando los costos respectivos.

En atención a lo previo, el particular notificó la rea lización del pago respectivo, derivado de ello, el sujeto obligado hizo de su conocimiento el lugar y la fecha para recibir la información,

Ahora bien, derivado de las constancias que integran el recurso de rev isión que nos ocupa , es posible advertir que el sujeto obligado dio atención al requerimien to del particular, a través de la Oficina del Comisionado de Autorización Sanitaria , unidad administrativa que determinó procedente clasificar como reservada la información relativa a 3 minutas celebradas con la empresa Philip Morris S.A. do C.V., lo anterior, por un plazo de 3 al'los.

Inconforme con la respuesta otorgada, el ahora recurrente hizo las siguientes manifestaciones:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solic itud: 1215101071617 Número de expediente: RRA 4445118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

-7 El sujeto obligado, determinó c lasificar la información como reservada, bajo el argumento de que la misma forma parte de un proceso deliberativo, aunado al hecho de que menciona que es otra la unidad admin istrativa quien resulta competente.

-7 Al respecto, precisó que la autoridad reservó la información bajo el argumento de que se trata de un proceso deliberativo, por lo que, aún y cuando, la Comisión hace un análisis del riesgo que se pudiera presentar en caso de revelarse la información , considera que no se manifiestan argumentos de fondo que corroboren o justifiquen su decisión .

-7 Aunado a lo anterior, aún y cuando se precisa la e~istencia de un riesgo real, demostrable, identificable y de perjuicio, a su parecer, el sujeto obligado no seña la los elementos necesarios que abalen dichos argumentos.

-7 Por otro lado, considera que en ningún momento se realiza una verdadera ponderación del principio de proporcionalidad , es decir, no desvirtúa el principio de máxima publicidad , ni corrobora la necesidad para la población mexicana de que la información sea reservada.

-7 Derivado de lo anterior. considera que la ausencia de una razón que justifique la clasificación de la información como reservada, viola el derecho de acceso a la información, en tanto que, dichas razones deben estar debidamente fundadas y motivadas ,

-7 A propósito del proceso deliberativo , precisó que el Poder Judicial de la Federación ha ser'ialado que la información Que proviene de un proceso deliberativo no es necesariamente reservada, pues no es una regla absoluta ; en ese senlido, considera que existe un beneficio en la sociedad para conocer las acciones que rea liza el sujeto obligado para la protección de la salud sobre la industria tabacalera

-7 En atención a lo previo, considera que las minutas con Philip Morris Mé)(ico fueron c la si fi cadas al tratarse del análisis de nuevos productos de la empresa, sin embargo, a su dicho , el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), prevé que las interacciones necesarias con la industria tabacalera deben ser completamente transparentes.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número de eJl.pediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'ia Llamas

Por lo anterior. solicita que se analice la prueba de daf'io manifestada por el sujeto obl igado. y se determine si resulta procedente clasificar la información como reservada_

-7 Aunado a lo anterior. indicó que la clasificación realizada por el sujeto obl igado, respecto de las minutas de reuniones entre la autoridad y la industria tabacalera implica la violación al articulo 5.3 del Convenio Marco para el Control del Tabaco, asi como, la violación al articulo sexto constitucional.

-7 Asimismo. destacó que dicho Convenio prevé las principales obligaciones en materia de acceso a la información y transparencia en temas relacionados con el gobierno y la industria tabacalera, invocando el contenido de cada uno de los preceptos normativos apl icables.

-7 A Su vez , destacó que ninguno de los argumentos vert idos, resultan suficiente para sostener la clasificación de la discusión de nuevos productos de la empresa , es por ello que no le aplican las reglas de clasificación de información reservada, aunado a que existe la obligación de transparentar dicha información , en tanto que se trata de minutas celebradas entre miembros de la industria y el sujeto obligado, y no asi. respecto de expedientes u otros documentos_

-7 A Su vez, considera que la clasificación como reservada de cierta información no permite saber si existió un conflicto de interés en dichas reuniones o minutas_ La información al no estar disponible , no permite asumir que los funcionarios del Estado mexicano respondieron de acuerdo a los intereses de la población: la protección del derecho a la salud_

-7 Asimismo, el recurrente considera que no se realizó un procedimiento de búsqueda exhaustiva, lo anterior, en tanlo que no la solicitud no se turnó a la Comisión de Autorizac ión Sanitaria , incumpliéndose con el procedimiento previsto en la Ley de la materia .

-7 Derivado de lo anlerior, sol icita a esle Instituto se tenga por presentado su recurso de revisión en tiempo y forma, se aplique la suplencia de la queja, se declaren los efectos del Convenio Marco para el Control del Tabaco en materia de transparencia respecto de las relaciones entre el sujeto obligado y la industria tabacalera .

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Sujeto oblig ado ante el cua l se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección conlra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acu"a llamas

Ahora bien, atend iendo a los términos en que fue formulado el recurso de revisión del particula r, es posible advertir que, de una interpretación armónica rea lizada al mismo y en suplencia de la queja , establecida en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la infomlación Pública , el particular se encuentra inconforme con la clasificación de la minutas localizadas po r el sujeto obligado, información que atiende al requerimiento identificado con el numera l 1; asi como, con la ausencia de una búsqueda exhausliva de la información requerida en el numeral 2 de su sol icitud.

De lo anterior, que el particular no manifestó inconformidad alguna con los costos por la reproducción de la información en la modalidad de copia simple; por tanto, dicho aspecto, no formará parte del análisis en la presente resolución por considerarse acto consentido.

Cabe se"alar que en ese sentido, se ha Pronunciado el T ereer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en los siguientes términos.

No, Registro: 204,707 Jurlsp'udencla Materla(sl : Comun No~ena Época Instancia: Tribunales Co legiados de Ci rcuito Fuenle: Semanario Judicial de la Federa ción y $U Gaceta 11 , Ago$to de 1995 Tesis: VI.20. J/21 P;\gin~: 291

ACTOS CONSENTIDOS TÁC ITAMENTE. Se presumen aSI , para los efectos del amparo, los actos del orden cMI y adm i n lstrat i~o, que no hub,eren sido reclamados en esa vla dentro de los plazos que la ley se~a l a

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL OEL SEXTO CIRCUITO

Amparo en re~iSIOn 2/90 Germán Miguel Nú~ez Rtvera 13 de nOViembre de 1990 Unanimidad de votos Ponente Juan Manuel 6"to Ve lazquez Se<:retaria Luz del Carmen Herrera Calderón.

Amparo en re~is,,)n 393190 Amparo Naylor Hernandez yotros 6 de dlCoembre de 1990 Unanimidad de votos Ponente Juan Manuel S" to Ve l¡)zquez Secretafla Maria Dolores Olarte Ruvalcaba

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Sujeto obligado ante el cual se presenló la solicitud : Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos San itarios Folio de la solici tud : 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'\a llamas

Amparo dire<::to 352r.1oo0, Omar González Morales t o de sep¡iembre de 2000 UnanimIdad de votos Ponente Teresa Mu,,!!u ia StmchH Secretana Julieta Esther Fernandez Gaona

Amparo directo 366/2005 VirgInia Ouixihuitt Burgos y otra 14 de octubre de 2005 UnanimIdad de votos Ponente Norma Fia ll ega Sánchez Secretario. Hora<:io Ósea, Rasete Mentado

Amparo en re~ i s l 6n 353./200!i, Franc isco Torles Coronel y otro. 4 de no~iembre da 2005 UnanImidad de ~otos. Ponente: Fil iberto Méndez Gullérrez. Secretaria: Carla Isse lln Ta lavera

Posteriormente, el sujeto obl igado al rendir sus alegatos, hizo las siguientes manifestaciones:

-? La Coordina ción General Juridica y Consu ltiva , realizó una nueva búsqueda de la información requer ida , en sus archivos físicos y electrónicos, derivado de ello, informó que localizó información re lacionada con el requer imiento de información identificado con el numeral 2, en ese sentido. proporcionó loS vincu las electrónicos a través de los cuales seria posible acceder a dicha información.

-? Por otro lado. en atención al requerimiento de información identificado con el numeral 1, precisó Que. derivado de la resolución dictada dentro del expediente del diverso recurso de revisión RRA 0018/18. emitido por el Pteno de este Instituto. se realizó la búsqueda de la información en la Oficina del Comis ionado de Autorización Sanitaria.

Al respecto, reiteró la existencia de las minutas de las reu niones celebradas por esa Comisión en fechas 10 de mayo del 2017, 12 de julio del 2017 y 29 de agosto de 2017, con la part icipación de la empresa denom inada Phillip Morris México, S.A. de C.V .; asimismo, reiteró la clasificación de las mismas , al formar parte de opiniones, recomendaciones o puntos de vista contenidos en las mismas, lo cual forma parle de un proceso deliberativo.

En ese sentido. indicó como plazo de reserva el de 3 anos, aunado a ello, hizo valer la siguiente prueba de dai'\o:

Riesgo real : La misión de la unidad administrativa es seguir los procedimientos por infracciones administrativas contempladas en la Ley

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Com isión Federal para la Protección contra Riesgos San itarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'ia Llamas

General de Salvd, y a sus Reglamentos, as i como resguardar la información consistente en los proced imientos administrativos iniciados que se encuentren en curso, es decir, en los que no se ha em itido una resolución final, siendo la revelación de la información en este contenida un riesgo real de que se revelasen datos propios del mismo procedimiento, que sólo a éste conciernen, en caso contrario estarlamos ante un riesgo rea l de que al revelar información, seria susceptible de valoración en medio que fueran estrictamente los que emitirán el fa llo correspondiente.

Riesgo demostrable: Se origina por el hecho de proporcionar información clasificada como reservada por disposición expresa de la Ley, lO que representar ia un acto indebido a esta autoridad, debiéndose tomar en consideración que de difundirse la información solicitada se ocasionaria una responsabilidad administrativa de los servidores públ icos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la materia, tan es asi que el procedimiento se encuentra sub judice, esto es, aun se encuentra pendiente de resoluc ión y el resu ltado es susceptible de mod ificación hasta en tanto no haya causado estado, adiciona lmente la misma alude a información correspond iente a una persona que tendría que otorgar consentimiento para revelar la información a esta rela tiva

El riesgo identificable, en el presente caso se origina por el hecho de que los datos contenidos en el expediente administrat ivo en curso concierne a un proceso deliberativo que de conocerse podlla incidir en la va loración de pruebas, además de que contiene información entre olros de personas fisicas identificadas o identificables, que afecten su intimidad; y además de publicarse cualquiera de esos datos se puede poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud e incluso si la supresión de la información no incide en que la información cuya publ icación sea con la transparencia necesaria, el órgano jurisdicciona l podrá anticipar que dicha petición es ineficaz y proceder a la publicación de la información correspondiente, con inclusión de aquel la que se buscaba fuera suprimida.

-7 Derivado de lo anterior, solicita a este Instituto se le tengan por presentados en tiempo y forma sus alegatos, y de ser procedente se sobresea el recurso de revisión.

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Page 34: Deinicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-4445...el enero de 201 4 hasta la fecha En este senl,do, si eXiste alguna Informac>cin que pudiera VIO lar la ley de datos personales,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Número dc cxpediente: RRA 4445116 Comisionado Ponente: Francisco Javier Aculla Llamas

Asimismo, el sujeto obligado adjuntó a su oficio de alegatos, copia simple de los siguientes documentos:

1. Oficio número COS/000311 /2018, de fecha 27 de jul io de 2018, signado por el Comisionado de Operación Sanitaria, y dirigido a Titular de la Un idad de Transparencia y Coordinador General Juridico y Consultivo del sujeto obl igado, en los mismos términos que el resellado en el antecedente XV de la presente resolución.

2. Oficio número CAS/03/0Rl0119112018, de fecha 24 de enero de 2018, signado por el Subdirector Ejecutivo de Importaciones y Exportaciones, y dirig ido al Coordinador General Jurídico y Consultivo y Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en los mismos términos que el resellado en el antecedente XV de la presente resolución.

3. Correo electrónico de fecha, 21 de sepHembre de 2018, enviado por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al particular, a la dirección indicada por este pa ra recibir notificaciones, en los mismos términos que el resei'\ado en el antecedente XV de la presente resolución.

Al aludido correo electrónico, el sujeto obl igado adjuntó la copia simple de los siguientes documentos:

1. Oficio número COSI00031112018, de fecha 27 de jul io de 2018, signado por el Comisionado de Operación Sanitaria , y dirigido a Titular de la Un idad de Transparencia y Coordinador General Juridico y Consult ivo del sujeto obl igado, en los mismos términos que el resellado en el antecedente XV de la presente resolución.

2. Oficio número CAS/03/0Rl01191/2018, de fecha 24 de enero de 2018 , signado por el Subdirector Ejecutivo de Importaciones y Exportaciones , y dirig ido al Coordinador General Juridico y Consultivo y Titular de la Unidad de Transpa rencia del sujeto obligado, en los mismos términos que el resellado en el antecedente XV de la presente resolución

Ulteriormente, este Instituto notificó un requerimiento de información adicional al sujeto obligado. a efecto de que aportara mayores elementos re lacionados con el proceso deliberativo invocado, así como, describiera la información contenida en las minutas que determinó reservar.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comis ión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solici tud: 1215101071817 Numero de expediente: RRA 4445118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

Ahora bien , tal y como lo requirió el sujeto obl igado, y por ser de previo y especial pronunciamiento , este Instituto analiza si se actualiza alguna causal de sobreseimiento.

Al respecto, en el articulo 162 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública , se prevé:

Articulo 162. El recurso ser", sobreseído, en todo o en pane, cu~ndo, una vez admitido, se actuallctm alguno de tos sigUien tes supuestos

1, El recurrente se des'sta e~presamente del recurso, 11 . El recurrente fallezca o tratándose de personas morales Q\le se dIsuelvan, 1Il . El sujeto obl igado re sponsable del acto to mod ifique o revoque de tal manera Que el recurso de rev,s ión Quede SIn materia , o IV. Admitido e l recurso de reVIS ión, aparezca alguna causal de improcedenCta en los términos del presente Capitu lo '

Del anál isis realizado por este Instituto, se advierte que no se actualizan las causales de sobreseimiento previstas en las fracciones I y II del precepto de referencia: ya que el recurrente no se ha desist ido del recurso y no se tiene conocimiento de que haya fallec ido.

Ahora bien, por lo que hace a la fracción 111 del precepto referido. se tiene que el sujeto obl igado modificó los términos de su respuesta, esto es. informó que, derivado de una nueva búsqueda de la información, a través de la Coordinación Genera l Jurid ica y Consu ltiva, localizó diversa información relacionada con los requerimientos formu lados por el part icular, en ese sentido. indicó los vinculas e lectrónicos respectivos.

Al respecto. este InstituiD procedió a analizar el contenido de los tres vinculas electrónicos proporcionados, derivado de ello, se advirtió lo siguiente,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal pa ra la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 121510107 1817 Número de expodlente: RRA 4445/1 8 Comisionado Ponente: Francisco Ja .... ier Acur'ia Llamas

INfOkMA<;lóN GENERAl. DEL EXPEDIENTE

Cofepris y Concamin impulsan el desarrol lo de la industria de la salud

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de eKpediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

Derivado de lo anterior, es posible advertir que, atendiendo al principio de máxima publicidad, el sujeto obl igado, a través de la Coordinación General Juridica y Consultiva, localizó e indicó al particular los vínculos electrónicos a través de los cua les es posible acceder a información relacionada con sus requerimientos.

Al respecto. resu lta necesario traer a colación el conten ido del artículo 132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública . el cual dispone lo siguiente'

Articulo 132. Cuando la informaCIÓn requerida por el so licitante ya esté disponible al púb lico en medios impresos, tales como libros, compendios, triplicas, registros públicos, en formatos el~tlonicos disponibles en Internet O en cualquier otro medio. se le hará saber por el medio requerido por el solICitante la fuente , et lugar y la forma en que puede consu ltar reproducir o adquirir dicha .nformadOn en un plazo na mayor a cinco dlas [ [

De lo anterior, se desprende que, cuando la información requerida por el solicitante ya se encuentre disponible al publico en medios impresos, regist ros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido, la fuente, lugar y forma en gue puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco d ias.

En ese sent ido , para el caso que nos ocupa, se tiene que el sujeto obligado indic6 al particular la fuente, el lugar y la forma para consultar la información que se encuentra publica y que guarda relación con su requerimiento

Asimismo, este Instituto guarda constancias del correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2018, enviado por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al part icular, a la dirección indicada por este para recibir notificaciones , a través del cual hizo de su conocimiento las manifestaciones vert idas en alegatos.

En razón de lo anteriormente expuesto. es posible concluir que, con la modificación a la respuesta otorgada inicialmente el agravio manifestado por el recurrente ha quedado sin materia.

Al respecto. este Instituto conskjera que se actua liza la causa l de sobreseimiento prevista en el articulo 162, fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso 8 1;) Información Pública, que a la letra señala:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanita rios Folio de la solici tud: 1215101071 617 Numero de expediente : RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

Art ículo 162. El recu rSO sera sobrese ido, en todo o en parte, cuando una .ez adm,1<do, se actuahcen atguno de los siguienles supuestos

11 1. El sujeto ob ligado responsable del a<:IO lo mod,fique o revoque de tal manera que e l re.:urso de rev 'si6n quede son materia, o

De lo arlterior, se advierte que procede sobreseer, todo o on parto, un recurso de revisiórl cuando la dependencia o entidad modifique o revoque el acto impugnado de manera tal que el recurso quede sin efecto o sin materia .

Asi , existen elementos suficientes para concluir que el sujeto obl igado satisfizo parcialmente la pretensión de la hoy recurrente. loda vez que. mediante alcance, rea lizó una nueva búsqueda de lo requerido, localizando e indicando al particular el lugar y la forma de acceder a la información que da atención a su requerimiento.

Por lo anterior. resulta procedente sobreseer parcialmente el presente recurso de rev isión, con fundamento en el art iculo 162, fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; toda vez que el medio de impugnación quedó sin materia,

Ahora bien, en relac ión con la fracc ión IV del citado art iculo 162 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública , se tiene que el mismo dispone que el recurso podra ser sobreseldo en todo o en parte cuando una vez adm itido sobrevenga alguna causal de improcedencia.

Sobre el particular. cabe retomar que el recurrente, a través de su med io de impugnación. realizó d iversas manifestaciones tendientes a sel'ialar que la actuación del sujeto obligado incumple lo estipula el apartado c) del articulo 12 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco , generando la impresión de que oxista un conflicto da intares

Al respecto, se tiene que el articulo 148 de la Ley Federal de Transparencia y Accoso a la Información Pública, prevé las causales de procedencia del recurso da revisión que consisten en las siguientes' clasificación de la información; inexistencia; incompetencia: información incompleta; lo entregado no corresponda con lo solicitado; falta de respuesta en los plazos establecidos; la modalidad de acceso ofrec ida distinta a la requerida; disponibilidad de la información en formato incomprensible o inaccesible; costos o tiempo de entrega; falta de tramite de la

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IV

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Com isión Federal para la Protección contra Riesgos Sanilarios Fo lio de la solicitud : 1215101071817

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Numero de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

solicitud; negativa de consulta directa de la información: fa lla de fundamentación y motivación de la respuesta, o la orientación a un trámite especifico.

Como se advierte, la finalidad del recurso de revisión es determina r la procedencia de las respuestas que los sujetos obligados otorguen a las solicitudes de información publica que obre en sus archivos.

Conforme al articulo citado, no se prevé dentro de las causales de procedencia de los recursos de revis ión, el que se analicen derivado de la interposición de un medio de Impugnación cuestiones de carácter subjetivo encaminadas a evidenciar probables incumplimientos a normativa internacional o bien. acciones de los sujetos obligados gue conllevan a generar cOnfl ictos de interés,

Conviene precisar que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé la definición de documento, en los términos siguientes:

Art iculo 3. Para los efectos de la presente Ley se enternler3 por [ [

VII. Documento Los e.pedle~tes , reportes, estudIOs, actas, resoluCIOnes, oficIOs. correspondenCIa, acuerdos, directivas directrices. cJfculares, conlratos, convenios. instruct,vos, nOI3S. memora~dos, estadlsticas O bien. cualquier airo reg istro que documente el eferclCio de las facu ltades, funciones y competenCIas de los sujetos obl<gados, sus Servidores P~blicos e Integrantes, Sin Importar su fuente o leena de elaboraCión Los documentos podrtln estar en cuatquler medIO, sea escnto. impreso. sonoro Visual, eleetrónfCO informtlnco u noiográlico; [ J

Asi , en términos de transparencia, los expedientes, reportes, esludios. actas. resoluciones, ofic ios, correspondencia, acuerdos, directivas, direct rices. circulares , contratos, conven ios, instructivos. notas. memorandos , estadísticas o bien. cua lquier otro regis tro que documente el ejercic io de las facultades. funciones y competenci3S de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuen te o fecha de elaboración, constituyen documentos que obran en los archivos de los sujetos obligados.

Aunado a lo anterior, contorme al artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se !lene que a este Instituto le corresponde

• Interpretar, en el ámbito de su competencia, la ley y la Ley General:

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Sujeto obligado ante el cual so presentó la solic itud : Comisión Federal para la Protección conlra Riesgos San ilarios Fo lio do la sol ic itud : 1215101071817 Número do expodiente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

• Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpueslos por los part iculares en contra de las resoluc iones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los Capitulos I y 11 del Titulo Tercero de la Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General y la Ley:

Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconform idad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organ ismos garantes de las Entidades Federativas que detenTIinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la Ley General; Conocer, sustanciar y resolver de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la Ley General; Establecer y ejecutar las med idas de apremio y sanciones previstas en el Titulo Sexto de la presente Ley, según corresponda; Promover, previa aprobación del Pleno, las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en términos de lo establecido en la Constitución, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y 11 del articu lo 105 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables; Promover y difund ir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad con el programa nacional que en la maleria em ita el Sistema Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la normatividad en la materia; Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos de acceso a infonTIación, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua; Determ inar y, en su caso, hacer del conocimiento de la probable responsabilidad por el incumplimiento de esta Ley en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, la Ley General y en las demás disposiciones aplicables, y Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la Ley, la Ley General y en su caso, aportar las pruebas con las que cuente,

No obstante, de la lectura al reCurso de revisión del particular, se advierte que man ifiesta de forma subjetiva que el caso gue nos ocupa, se podría actualizar un conflicto de interés v la transgresión a disposiciones de carácter obl igatorio para el

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 1215101071817 Núme ro de expediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

Estado mexicano. siendo que dichos pronunci¡¡mientos no se involucran de manera directa con la contestación en si misma: o bien, con documentos que obren en los archivos del sujelo obligado , por lo tanto, sus manifestaciones no pueden considera rse materia de la Ley.

En este sentido, no debe perderse de vista que a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, los part iculares pueden acceder a toda la información y documentación generada , obtenida, adquirida. transformada o en posesión de los sujetos obl igados en el ámbito federal , esto es, el recurso de revisión en materia de acceso a la información no es la via para resolver cuest iones re lacionadas con la posible actualización de un conflicto de interés o bien, el cumplimiento a normativa diversa.

Sin embargo, en el caso que nos ataríe, el particul<.lr rea liza man ifestaciones que no se incluyen en la competencia de éste Instituto , asi como. no se refie ren a agravios generados a razón de la respuesta proporciona, sino meras suposiciones subjetivas que vinculan la actualización de incumplimientos a normativa internacional o bien, un conflicto de interés entre el sujeto obligado y el sector tabacalero.

Así pues, el articu lo 161 . fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públic8 , establece que el recurso de revisión será desechado por Improcedente, cuando no actualice alguno do los supuestos previstos en el articulo 148 del ordenamiento c itado.

Por lo tanto, es procedente sobreseer el medio de impugnación, únicamente por lo que hace a las manifestaciones del part icular relacionadas con la actual ización de un conflicto de interés, asi como, incumplimiento a normativ¡¡ internacional. con fundamento en los articulas 161 . fracción 11I y 162, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

Derivado de lo anterior, este Instituto anal izará el agravio manifestado por el hoy recurrente en su recurso de revisión, en func ión de la respuesta que le fue notificada por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federol de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.

Tercero. Ahora bien, derivado de las constancias que integran el recurso de revisión que nos ocupa , es posible advertir que el ahora recurrente indicó como agravio la c lasificación de la información requerida

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio do la solicitud: 121510107 1817 Número do expodiente : RRA 4445/18 Comisionado Ponente : FranCisCo Javier Acuna llamas

Al tenor de lo anterior, resulta necesario retomar que el particular solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mediante entrega a Iravés de la Plataforma Nacional de Transparencia. y respecto del periodo comprendido del mes de enero de 201 4 al1 6 de noviembre de 2017, todas aquellas minutas de reuniones y cualquier otro tipo de inleracción que haya tenido con miembros de la industria tabacalera, en especifico la empresa Philip Morris , o sectores empresariales que tengan como afi liados a los miembros de induslria tabacalera, en relación con la autorización o regulación de importación, exportación , venta, comercialización o cualquier otra actividad, de los productos /QOS I quit ordinal)' smoking.

En ese sentido. de las constancias del recurso de revisión, se tiene que el sujeto obl igado, al proporcionar su respuesta. informó sobre la localización de tres minutas de las reuniones celebradas por esa Comisión en fechas 10 de mayo del 2017. 12 de julio del 2017 y 29 de agosto de 2017, con la participación de la empresa denominada Phillip Morris México, S.A. de C.V., sin embargo, determinó procedente clasificar las mismas como reservadas. por un plazo de 3 años, de conformidad con la fracción VI II del articulo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo anterior, aludiendo a la existencia de un proceso deliberativo

Posteriormente, al rendir su oficio de alegatos, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos San itarios, reiteró la clasificación de las minutas localizadas,

~~:~~~~~~iP~'~O~O~'~d~'~'j,;"~aliZar la causal prevista

Al respecto. el articulo 110. fracción VIII de la referida ley de la materia prevé lo siguiente:

Articulo 110. Co~!o rme a lo ~ I Spuesto por el articulo 113 ~e la Ley Ge~e ral, como r~fo rmaCló~ reservada podrtl clas ificarse aQue lla cuya publ¡cactOn'

VIII. La que co~te~ga las opiniones, recomendado~es o pu~tO$ de vista que formen parte del proceso delrberatrvo de los Servidores PÚbll<;o$, hasta en ta~to nO sea adoptada la decisión defin itiva , la cua l debera estar docume~tada,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 121510107 1817

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Número de e)(pediente: RRA 4445118 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

De lo anterior, se desprende que podrá considerarse como información reservada la quo contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores publicas , hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cua l deberá estar documentada,

Asimismo, para que se actualice el supuesto de clasificacion previsto en el articulo 110, fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infomlación Pública, debe acred itarse lo sel'ialado en el V igésimo Séptimo de los Uneamienlos generales en maleria de clasificacjón y desclasificación de la infomlación , asi como para la elaboración de versiones públicas, en el cual se establece'

Vigésimo sépt imo. De conformidad con el articulo 113, fraCCIÓn VIII de la Ley Gl!neral, ¡>Odra considerarse como información reservada , aquella que contenga las opon iones, recomendaciones o puntos de vIsta que formen parte del proceso de li t)(! rativo de los serv idores públicos, hasla en tanto no sea adopl ada la decIsión definll i~a, la cua l deberá estar documentada. Para tal efecto, el suje!O obligado deber3 acred itar lo slgu<ente

1. La eX lste r>e ia de un proceso del<berauvo en curm.>, precisando la fecha de inicIO,

ti . Que ta on formaclÓn cons ista en oplmones, recomendaciones o puntos de ~isla de 105 servidores públ>cos que panlopan en el proceso de liberallVo,

m. Que la on formaCI6n se encuentre re lacionada de manera dlrecla. con el proceso de liberativo, y

IV, Que con su difUSIÓn se pueda ll egar a inlerrumplr. menoscabar o inhibir el d l se~o,

negOCIaCIÓn. determinaCIÓn O implemenlaci6n de los asuntos someMos a delLberaClón

Cuando se Irate de insumos informallVOS o de apoyo para el proceso deliberatIVO, únicamente podra clas ificarse aquella InformaCIÓn que se enCuenlre direc!amente relac ionada con la loma de dedsiones y que con su d,fuSlÓn pueda llegar a Interrump,r, menoscabar o Inh,b,! el dlse~o, n09oc<aClón o implementación de los asuntos sorneMos a de liberaCión

De esta manera, se advierte que para acreditarse la pr imera de las causales invocadas deben cumplirse los siguientes requisitos:

• La existencia de un proceso deliberativo en trámite: es decir, que no se haya tomado la últ ima determ inación que resuelva el proceso.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios folio de la solicitud: 1215101071817 Número de expediente : RRA 4445/18 Com is ionado Ponente : Francisco Javier Acuna Llamas

T'~" I" "oc"', .. ", ... , Lo In',"",,¡'¡" ,. p"".",óóo~.

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• Que la información consiste en las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan denlro del proceso deliberat ivo de servidores públicos.

• Que la información se encuentre relacionada , de manera directa , con el proceso deliberativo , y

• Que su difusión pueda llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir el diseno, negociación. determ inación o implementación de los asuntos sometidos a deliberación,

En ese sentido, la información de un proceso deliberativo que es susceptible de reserva es aquélla que registra la deliberación o el sentido de la decisión. al tratarse de opiniones, recomendaciones o puntos de que son valorados por las autoridades. que lo que se es la

que I se vean I de forma adecuada, es decir. la información

susceptible de reserva es aguella que estrictamente fo rma parte V guarda relaCión directa con el oroceso de toma de decisión y cuya divulgación. precisamente, inhibir ia ese proceso o lesionaria su determinación

Por lo tanto, se desprende que lo que se busca evitar es que se divulgue información que pueda entorpecer o afectar el correc to desarrollo de la deliberación.

Una vez efectuada ta l precisión se procede a abordar el estudio, de si en el caso en concreto. se actualizan o no los elementos de la reserva aludida por el sujeto obl igado con fundamento en lo dispuesto por el articulo 110 fracción VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

• La exis tencia do un proceso deliberativo en trámite

Ahora bien. la información de un proceso deliberativo que es susceptible de reserva. es aquélla que registra la deliberac ión o 01 sontido de la decisión, al tratarse de opiniones, recomendaciones o puntos de vis ta que son valorados por las autoridades, ya que lo que se protege es la secrecia en la toma de decisiones hasta que éstas no sean adoptadas, a fin de gue dicha deliberación no sea afoctada por agentes externos de modo tal que estos servidores se vean incapacitados para

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la so licitud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 1215101071 817 Número de expediento: RRA 4445/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acui'ia llamas

tomar la decisión de forma adecuada, es decir. la información susceptible de reserva es aquella que estrictamente forma parte y guarda relación directa con el proceso de toma de decisión y cuya divulgación , precisamente, inhibiría ese proceso o lesionaria su terminación

Por lo tanto, se desprende que la ratio legis de d icha causal es evitar que se d ivulgue información quo pueda entorpecer o afectar el correcto desarrollo de la deliberación.

Por ta l motivo, los sujetos obligados deben distinguir claramente aquella información que documenta el proceso deliberativo (opiniones, recomendaciones ° puntos de vis ta expuestos). de aquella otra que. s i bien guarda alguna relaciÓn con el mismo. no está relacionada de forma directa con la deliberación y su conclusión definitiva , Así. la divulgación de la primera. al estar vinculada estrechamente con los términos y alcances en que se desenvuelve el proceso deliberativo. podria entorpecer o dificultar su desarrollo y conclusión, lo que no ocu rre con el otro tipo de información

Una vez precisado lo anterior, conviene senalar Que la información localizada por el sujeto obligado, consiste en tres minutas do reu niones celebradas con una empresa en particular, a saber, la empresa Phillip Morris México, S.A. de C.V.

Asimismo, derivado de las constancias del presente recurso de revisión. se desprende que la aludida Com isión hizo referencia a la e~ istencia de un proceso deliberativo, el cual deriva de las infracc iones administrativas contempladas en la Ley General de Salud, y a sus Reglamentos .

Al respecto, el articulo 416 de la Ley General de Salud, prevé que las violaciones a los preceptos contenidos en d icho instrumento lega l, sus reg lamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sanc ionadas administrativamente por las autoridades sanitarias , entre ellas, la Comisión Federa l para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; a su vez. el articulo 428 de dicha Ley, dispone que el ejercicio de las facultades discreciona les por parte de la autoridad sanitaria deberá fundarse y motivarse en términos de los articulos 14 y 16 const itucionales. debiendo tomar en cuenta las necesidades sociales y naciona les, yen general los derechos e intereses de la sociedad, considerar los precedentes pa ra el ejercicio de dichas facultades

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Sujeto obligado ante 01 cual se presentó la solicitud : Comisión Federa l para la Protección contra Riesgos Sanitarios Fo lio de la solicitud: 1215101071817 Numero de expediente: RRA 4445/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

En ese senlido, se prevé que la autoridad sanitaria podrá rea lizar visi tas y generar informes de ver ificación, a efecto de correg ir las posibles irregularidades existentes; en ese sentido, derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta de informe de verificación, la autoridad sanitaria citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a efecto de que dentro del plazo de cinco a treinta dias, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, y ofrezca las pruebas que estime procedentes , en relac ión con los hechos asentados en el acta o informe de verificación segun sea el caso

Por otro lado, la Ley en cita establece que una vez oido al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofrecieren o fueren admitidas, se procederá, dentro del plazo de cinco dias hábiles, a dictar, por escrito, la resolución que proceda , la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal.

Derivado de lo anterior, y atendiendo a las manifestaciones vert idas por el sujeto obligado, es posible advertir que el procedim iento derivado de las infracciones a la Ley General de Salud no corresponde a un proceso deliberativo, sino que se refieren a las acciones que debe desarrollar la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, a efecto de verificar el cumplimiento de dicha norma .

En atención a lo anterior, es posible concluir que, contrario a lo manifestado por el sujeto obligado, no se cuenta con elementos para advertir la existencia de un proceso deliberativo en tanto que, como ya se mencionó, el proceso al que alude la Comisión consiste en la verificación e inspección para el cumplimiento de las Leyes.

Ast, para el caso en particular no se cumple con el primero de los elementos para actualizar la causal de clasificación invocada, es decir, la existencia de un proceso deliberativo en trámite; de ahí que. no resulta necesario anal izar los otros tres elementos para actual izar la causal de reserva invocada, al no existir proceso deliberativo alguno_

Derivado de lo anterior, se tiene que no se actualiza la causal de clasificación prevista en la fracción VIII del articu lo 110, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Comisión Federal pa ra la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la so licitud: 1215101071817 Número de expediente: RRA 4445118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna llamas

Ahora bien. aún y cuando no resultó procedente la causa l de reseNa invocada por el sujeto obligado, cabe precisa r que el articulo 157 de la Ley Federol de Transparencia y Acceso a la Información P!íblica, prevé que este Instituto puede anali¿ar de ofi c io las ca usales de clasificac ión que seMla dicho ordenamiento_

A l respecto. resulta necesario retomar que, el sujeto obligado manifestó que las minutas loca lizadas forman parte del procedimiento por infracciones admi nistrativas contempladas en la Ley General de Salud y sus reglamentos .

En ese sentido , este Instituto procede a analizar la causal de reserva prevista en la fracción VI del articulo 110 de la Ley Fedorol de Transparencia y Acceso a la InformaCiÓn Pública, el cual dispone lo sigu iente:

Articulo 110. Confo.-me a lo d¡spuesto por el articu lo 113 de la ley General, como Información reservada podrá clasIficarse aque lla cuya publicacIÓn,

VI. Obstruya las actlv,dades de ve"r.caClón. Inspección y aud¡IOrla relanvas al cumpl¡miento de las leyes o afecte la recaudación de conUibuc;ones,

Derivado de lo anterior. se tiene que , como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación obstruya las actividades do verificación , inspección y auditoria relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.

En relación con lo anterior, el "Acuerdo del Consejo Nacional de/ Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Persona les, por el que se aprueban los Lineamientos genera/es en maleria de clasificación y dese/asificación de la información , asl como para la elaboración de versiones p!Íblicas"5, en adelante Lineamientos Generales, prevén en su numeral Vigésimo Cuarto que para que cierta información pueda ser reseNada bajo los términos de la causal que se anali¿a, se debe acredita r lo siguiente:

./ La existencia de un procedimiento de verificación del cumpl imiento de las leyes:

./ Que el proced imiento se encuentre en trámite:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios folio de la solici tud : 1215101071817 Número de e)(pedientc : RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

./ La vinculaci6n directa con las actividades que realiza la autoridad en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes, y

./ Que la difusión de la informaci6n impida u obstaculice las actividades de inspección, supelVisión o vigilancia que real icen las autoridades en el procedimiento de verificación del cumpl imiento de las leyes.

5eMlada la normatividad aplicable al caso concreto, cabe retomar que la información que e l sujeto obl igado determinó reselVar son tres minutas celebradas con la empresa Phillip Monis Mé)(jco, S.A. de C.V.: es por el lo, que este Instituto procede a analizar si se cumple con los elementos necesarios para actualizar la causal de reselVa que se analiza .

./ La e)(istencia de un procedimiento de verificación dol cumplimiento de las leyes.

Sobre este requisito, cabe señalar que el sujeto obligado precis6 que los documentos se encuentran re lacionados con su facultad de dar seguimiento a los procedimientos por infracciones administrativas contempladas en la Ley General de Salud y sus reg lamentos.

Al respecto, ta l y como fue analizado con anterioridad, dicha atribución encuentra sustento en el articulo 41 6 de la Ley General de Salud. el cua l prevé que las violaciones a los preceptos contenidos en dicho instrumento legal, sus reg lamentos y demás disposiciones que emanen de etta, seran sancionadas administrativamente por las autoridades sanitar ias. entre ettas, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios: a su vez, el articulo 428 de dicha Ley, dispone que el ejercicio de las facultades discrecionales por parte de la autoridad sanitaria deberá fundarse y motivarse en términos de los art iculos 14 y 16 constitucionales , debiendo tomar en cuenta las necesidades sociales y naciona les. y en general los derechos e intereses de la sociedad. considerar los precedentes para el ejercicio de dichas facultades.

En ese sentido. se prevé que la autoridad sanitaria pod rá realizar visitas y generar informes de verificación. a efecto de corregir las posibles irregularidades existentes. en ese sentido, derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta de informe de verificación, la autoridad sanita ria cita rá al interesado persona lmente o por correo cert ificado con acuse de rec ibo, a efecto de que dentro del plazo de cinco

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a tre inta dias, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, y ofrezca las p ruebas que estime procedentes, en re lación con los hechos asentados en el acta o informe de verificación según sea el caso.

Por otro lado, la Ley en cita establece que una vez oído al presunto infractor o a su representan te legal y desahogadas las pruebas que ofrecieren o fueren admitidas, se procederá, dentro del plazo de cinco días hábiles, a dictar, por escrito, la resoluc ión que proceda , la cual será notificada en forma personal o por correo certificado con acuse de rec ibo al interesado o a su representante legal.

Aunado a lo anterior, cabe senalar que, la Comisión refirió que la información guarda relación con el procedimiento que aun no cuenta con resoluc ión, es decir, el proced imiento para determ inar infracciones a la Ley General de Salud

En ese sentido, es posible concluir que, se cump le con el primero de los requisitos para acreditar la causal de clasificación en estudio, en tanto que, el proced imiento al que hizo referencia el sujeto obl igado, se trata de un proced imiento de verificación al cumpl imiento de la Ley General de Salud .

./ Que el procedimiento se encuentre en t ramite .

Ahora bien, cabe precisar que el sujeto obligado informó a este Instituto que dicho procedimiento se encuentra en trámite, aunado al hecho de que aún no existe resolución final dictada al respecto, atud iendo a que , el resultado seria susceptible de modificación hasta en tanto cause estado dicho procedimiento.

Al respecto, de la normatividad analizada, se prevé que la autoridad sanitaria podrá realizar visitas y generar informes de verificación , a efecto de corregir las posibles irregularidades existentes; en ese sentido, derivado de las irregularidades sanitarias que reporte el acta de informe de ver ificación, la autoridad sanitaria citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a efecto de que dentro del plazo de cinco a treinta dias, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, y ofrezca las pruebas que estime procedentes, en relación con los hechos asentados en e l acta o informe de verificación según sea el caso.

Por otro lado. la Ley en cita establece que una vez oído al presunto infractor o a su representante legal y desahogadas las pruebas que ofrecieren o fueren admit idas, se procederá , dentro del plazo de cinco días hábiles, a dictar, por escr ito, la

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud : 1215101071817 Número de expediento: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

resolución que proceda , la cual será not,ficada en forma personal o por correo certif icado con acuse de recibo al interesado o a su representante legal

De este modo, se tiene que se cu mple con el sl!gundo dI! los roq uis itos para acreditar la causal de clasificación en estudio, es decir, la existencia de un proced imiento en trámite.

,/ Vinculación directa do la información requerida con las actividades que realiza la autoridad en el procedimiento de verifi cación del cumplimiento de las leyes.

En re lación con el tercero de los elementos, el sujeto obligado manifestó que la Comisión de Autorización Sanitaria local izó las minutas derivadas de las reuniones celebradas con la empresa referida en la so licitud; en ese mismo sentido, precisó que dichas reuniones gua rdan relación con el marco regulatorio en materia de tabaco respecto de nuevos productos.

Asimismo. precisó que la Comisión se encarga de recibir dicha información y analizar su marco regulatorio, por lo que las opiniones recomendaciones y puntos de vista contenidos en dichos documentos.

Con base en lo anterior, se aprecia que, los documento localizados por el sujeto obl igado, a dicho de esa Comisión. t ienen una vinculación d irecta con las actividades de verificación que realiza el sujeto obligado, es decir, analizar que cumplan con el marco regulatorio respect ivo.

En tales circunstancias. se cumple el tercero de los requisitos de procedencia para actualizar la causal de reserva en estudio.

,/ La difusión de la información impide u obstaculiza las actividades qUI! rea liza n las autoridades en el procedimiento dI! ver ificación del cumplimiento de las loyes.

Finalmente, respecto al último de los requis itos, se debe precisar que el sujeto obligado manifestó que deberían clasifica rse las minutas localizadas. puesto que. gurda re lación con un procedimiento seguido por infracciones administrat ivas contempladas en la Ley General de Salud, y a sus Reg lamentos, del cual no ha sido emitida resoluc ión final alguna.

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Sin embargo, no debe perderse de vista que los documentos localizados por el sujeto obligado, consisten en minutas generadas derivado de reuniones cele bradas entre el sujeto obligado y la empresa referida en la solicitud de acceso, cuyo tema medular es el marco regulatorio en materia de tabaco, respecto de nuevos prod uctos.

Asimismo, destacó que recibió dicha información a efecto de que la Comisión analice su marco regulatorio, por lo que las opiniones, recomendaciones y puntos de vista contenidos en dichos documentos no son susceptibles de entrega,

Al respecto, se tiene que la información requerida no se refiere a docu mentos generados de ntro del procedimiento referido por el sujeto obligado, por lo que, proporcionar dichos documentos no revelaria aspectos relacionados con los hallazgos observados por las v isitas de inspección desarrolladas por la ComiSión y de las cuales. se pueda determinar el seguimiento o la conclusión del procedimiento administrativo en trámite,

Asimismo. cabe seM lar que las minutas, tuvieron por la Comisión Federal a electo dar trámite infracc iones a la Ley General de I

y,

Por lo tan to, no se advierte de qué manera, proporcionar las minutas de las reuniones celebradas por esa Comisión en fechas 10 de mayo del 2017. 12 de julio del 201 7 y 29 de agosto de 2017 , con la part icipación de la empresa denominada Phillip Morris México, S.A. de C,V., afectaría las acciones para veri ficar la existencia de posibles infracciones a la Ley General de Salud

En tales consideraciones, se tiene que no se cumple con el cuarto requisi to de procedencia para actual izar la causal de clasificación analizada; en ese sentido, es que no se actualiza la causal de reserva prevista en la fracc ión VI del articu lo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora bien, cabe senalar que, a la fecha en que se emite la presente resolución. la Comisión Federa l para la Protección Contra Riesgos Sanitarios , fue omisa en atender el requerimiento de información adicional quo lo fuo formulado ,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanita rios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de expediente : RRA 4445/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

Por lo anterior, se insta al sujeto obligado a efecto de que en futuras ocasiones at ienda a tos plazos y a las dil igencias requeridas por este tnstituto. a efecto de colaborar con la sustanciación de los recursos de revis ión.

Por lo anterior. el agravio del part icular encaminado a controvertir la clasificación de la información resulta fundado.

En ese sentido, este Instituto determina procedente modi ficar la respuesta de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. y se le instruye a efecto de que, proporcione al particu lar las minutas de las reuniones celebradas en fechas 10 de mayo del 2017. 12 de jul io del 2017 y 29 de agosto de 2017, con la participación de la empresa denominada Phillip Morris Mex ico. S.A. de C.V.

Ahora bien. y toda vez que la modalidad de entrega elegida por el recurrente fue por internet en la Plataforma Naciona l de Transparencia, y ello ya no es posible por el momento procesal en que se encuentra el presente procedimiento; el sujeto obligado deberá entregar a la part icular la información requer ida, a través de la dirección que sel'laló para efecto de notificaciones. o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunicar los datos que le perm itan acceder a la misma.

Por otro lado. en caso de que la información contenga información susceptible de ser clasificada. el sujeto obligado deberá seguir el procedim iento previsto en los artícu los 11 a y 140 de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en el articulo 162, fracciones 111 y IV de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se sobresee parc ialmente el presente recurso de revisión, en los términOS sellalados en el considerando segundo de la presente resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en el art iculo 157, fracciÓn III de la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública . se modifica la respuesta emitida por el Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitar ios, en los términos ser'ialados en los considerandos de la presente resolución.

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TERCERO. Con fundamento en los artículos 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. se instruye al ComiSl6n Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. para que. en un término no mayor a dieZ dlas hábiles. contados a par1ir del día hábil siguiente al de su notificación. cumpla con la presente resolución. y en el término de tres dlas hábiles informe a este Instituto sobre su cumplimiento

CUARTO. Se hace del conocimiento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos SaOllarios que. en caso de incumplimiento. parCial o tolal . de la resolución dentro del plazo ordenado. se proce<lerá en términos de los articulas 174 y 186. fracci6n XV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

QUINTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, a Ira~és de la Oirecci6n General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto. ~erilique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el segUimiento que correspol'lda. de conformidad con lo pre~isto en los artlculos 21 . fraCCión XXIV. 159. 169. 170 Y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

SEXTO. Se hace del conocimiento del hoy recurrente que. en caso de encontrarse Insatisfecho con la presente resolución. le aSiste el derecho de Impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación . con fundamento en lo previsto en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pliblica.

SÉPTIMO. Con fundamento en el art iculo 159 y 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. notil iquese la presente resolucion al recurrente en la dlrecci6n senalada para tales efectos. y a Ira~és de la Herramienta de Comunicaci6n. al Comité de TransparenCia del sujeto obligado. a tra~és de su Umdad de TransparenCia

OCTAVO. Se pone a dispoSICión del recurrenle para su atención el teléfono 01 800 TELINAI (835 4324) Y el correo electr6fllCO vlgtlancia@inaiorg .mll para que comunique a este Instituto cualquier Incumplimiento a la presente resoluCIÓn.

NOVENO. Háganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la so licitud: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Folio de la solicitud: 1215101071817 Numero de eKpediente: RRA 4445/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a Llamas

Asl. por unanimidad. lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de TransparenCia , Acceso a la Inlormacloo y Protección de Datos Personales. Francisco Javier Acuna Llamas. Carlos Alberto Bonn;n Erales. Blanca Lllla Ibarra Cadena, Osear Mauriclo Guerra Ford, Maria Patricia Kurczyn Villalobos. Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, siendo ponente el primero de los mencionados en sesión celebrada el 02 de octubre de 2018. ante Hugo

AOj''''''' CO,,,., DI". S""'''z de,~ , 0:

Francisco Javier Aeuña Llamas Comisionado Presidente

3 C" lo. " • • 6::;:0., M,",I G",,~ Era Ford

Comisionado Comisionado

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Ros!Wdoevg en i MortJ8rrey Chepov

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Comisionada

Jool Salas Suar".~, ____ Coml 'onado-

Esta foja COI'TeS9Onde a l. ruoluclÓn del recurso de.........on RRA 444 S11', em,bda por el Pleno del Inslrtuto N3C>DI'Ial de TranSparenCia, Acceso. la ln/ormacoOn '1 PrOlecc.l6fl de Datos Personale5. el 02 de oclubre de 201'

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