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TEMA 2 FUENTES DEL DERECHO
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Prof. D. Rosa Cernada Bada
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Fuente del Derecho
Origen de las normas jurdicas
Caractersticas
Fuentes materiales: la fuerza o poder social con facultad normativa creadora: poder legislativo, conviccin general
Fuentes formales: los modos o formas de manifestarse externamente el Derecho positivo. Su determinacin vara segn la construccin poltico-social de cada pueblo y poca
En la actualidad se reconocen como fuentes normativas: la ley, la costumbre, principios generales del derecho y la jurisprudencia, sta ltima especialmente en el mbito anglosajn.
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Fuentes Materiales del Derecho
La divisin de Poderes
Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial
Poder Ejecutivo: es el encargado de dirigir la poltica (interior y exterior) en el estado. Acta en los lmites de la ley y la ejecuta (la hace cumplir).
Generalmente se identifica con el Gobierno .
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Fuentes Materiales del Derecho
La divisin de Poderes
Poder Legislativo (Cortes o Parlamento): Elaboran y dictan las leyes.
- Cortes Generales (nacional) : Congreso de los Diputados y Senado. http://www.cortesgenerales.es/
- Corts Valencianes (Autonmico) http://www.cortsvalencianes.es/cs/Satellite/Layout/Page/1260974710668/Home.html?lang=es_ES&
En una democracia, las leyes se dictan por los Diputados y Senadores que son elegidos por el pueblo en elecciones libres.
Las Cortes representan al pueblo espaol y la ley es expresin de la voluntad popular.
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Poder Judicial: Administra Justicia
Juzgados, Tribunales y Audiencias. Jueces y Magistrados
Juzga situaciones concretas: aplica las normas vigentes
Hace ejecutar lo juzgado
Fuentes Materiales del Derecho
La divisin de Poderes
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Fuentes Materiales del Derecho
Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho
Constitucin espaola
Leyes
Costumbre: norma creada e impuesta por el uso social
Principios Generales del Derecho: elemento auxiliar y complementario, para interpretar el derecho vigente
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Ordena la estructura jurdica del Estado
La Constitucin obliga jurdicamente a los ciudadanos y a los poderes pblicos
La Constitucin
Norma Suprema del Ordenamiento Jurdico
Se dict en 1978 y se ratific en referndum por el pueblo espaol el 6 de Diciembre de 1978
Su modificacin debe ser aprobada por el Parlamento con un rgimen especial de mayoras. - En caso de reforma agravada, exige referndum. - Si la reforma es ordinaria, puede someterse a referndum si en 15 das lo pide una dcima parte de los Diputados o Senadores
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Caractersticas 1.- Caracteres internos: - racionalidad y obligatoriedad - duradera: dictada para que su vigencia permanezca en el tiempo - generalidad y abstraccin: elaborada para los ciudadanos con carcter general:
- principio de igualdad ante la ley: la ley es la misma para todos y debe tratar a todos por igual
La Ley
La ley es un precepto comn, justo, estable y suficientemente promulgado
2.- Requisitos externos: - Redaccin, voto y aprobacin en Las Cortes Generales. (La ley es expresin de la voluntad popular) - Sancin, promulgacin y publicacin, consecuencia de su obligatoriedad, pues es el medio para que sea conocida y cumplida
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Tipologa 1.- Leyes estatales y leyes autonmicas
La Ley
En un sentido material, los reglamentos: normas jurdicas escritas, de rango inferior a la Ley, dictadas por la
Administracin estatal o autonmica en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
2.- Leyes orgnicas y leyes ordinarias
3.- Normas con rango de ley: decretos leyes y decretos legislativos
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Ley orgnica Categora de ley que versa sobre materias especficas de la Constitucin y con un procedimiento especial de elaboracin
Ley orgnica y Ley ordinaria
Desarrollo de derechos fundamentales y libertades pblicas
Estatutos de Autonoma Rgimen Electoral General Otras previstas en la Constitucin
Ley ordinaria
Categora de ley que regula las materias no reguladas por ley orgnica
Cada tipo de norma se ocupa de unas materias diferentes y ninguna es superior a la otra
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Decreto ley
Categora de ley que versa sobre materias especficas de la Constitucin y con un procedimiento especial de elaboracin
Normas con rango de ley
Decreto legislativo
Lo dicta el Gobierno por delegacin de las Cortes generales. No
puede afectar a materias que no sean de ley orgnica
Los dicta el Gobierno pero su rango (jerarqua) es de ley
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Criterios de aplicacin
La aplicacin de las normas
a) Jerarqua: la norma de rango superior deroga la norma de
rango inferior
b) Tiempo: la ley posterior deroga la ley anterior
c) Competencia: determinadas normas pueden regular slo
ciertos contenidos. La norma que incumple este principio
es nula.
d) Territorio: la ley se aplica en el territorio para el cual fue
aprobada .
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Principio de jerarqua
La aplicacin de las normas
1) Ley; 2) Costumbre; 3) Principios Generales del Derecho
I) Constitucin II) Ley: ley orgnica y ordinaria, normas con rango de ley III) En defecto de ley, se aplica la Costumbre. Se prohbe la
costumbre contra la ley IV) En defecto de costumbre: los Principios Generales del
Derecho.
La jurisprudencia completar el Ordenamiento jurdico con la doctrina que establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales. No obstante, para ser considerada doctrina, se exige al menos, dos sentencias conformes del Tribunal Supremo.
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El tiempo
La aplicacin de las normas
1) Las normas son eficaces cuando entran en vigor
2) las Leyes entran en vigor a los veinte das naturales de su completa publicacin en el Boletn Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa (artculo 2.1 del Cdigo Civil): no cuenta el da en que se publican.
3) Las leyes autonmicas exigen dos publicaciones: en el Boletn o Diario Oficial de la Comunidad Autnoma y en el del Estado. Su entrada en vigor se computa respecto a la publicacin autonmica
En la Rioja a partir de la ltima publicacin, normalmente en el BOE
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El tiempo
La aplicacin de las normas
1) La ley caduca si se da para un plazo o situacin y se cumple el plazo o se extingue la situacin
2) La ley se deroga: a) De forma es expresa: cuando una norma posterior y de
rango suficiente declara extinguida la vigencia de otras anteriores.
b) De forma tcita: si es incompatible con el contenido de una norma nueva de rango suficiente
Cmo puedo conocer las normas que estn
vigentes?
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Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley
Ejemplo Disposicin derogatoria de la ley 7/2010, de 31 de marzo, general
de comunicacin audiovisual
Y en concreto, quedan expresamente derogadas:
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1. La Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisin. 2. La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del Tercer Canal de Televisin. 3. La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenacin de las Telecomunicaciones. 4. La Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisin Privada. 5. La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organizacin y Control de las Emisoras Municipales de Radio. 6. La Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinacin de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusin televisiva. 7. La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satlite, en lo referido a los servicios de comunicacin audiovisual por satlite. 8. La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisin Local por Ondas Terrestres. 9. La Ley 21/1997, de 3 de julio, Reguladora de las Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos. 10. La disposicin adicional cuadragsimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 11. La disposicin adicional cuadragsimo cuarta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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12. La disposicin adicional segunda de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Promocin de la Cinematografa y el Sector Audiovisual. 13. Las disposiciones adicionales dcima y transitorias sexta, octava y dcima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 14. La disposicin adicional trigsima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 15. La Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisin Digital Terrestre, de Liberalizacin de la Televisin por Cable y de Fomento del Pluralismo, salvo el artculo 5 que modifica el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicacin, y salvo la disposicin adicional segunda, relativa a la garanta de accesibilidad para personas con discapacidad y la disposicin adicional sptima, relativa a la cobertura por satlite del servicio de televisin digital terrestre de mbito estatal. 16. Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de Telecomunicaciones. 17. Real Decreto-Ley 11/2009, de 13 de agosto, por el que se regula para las concesiones de mbito estatal, la prestacin del servicio de televisin digital terrestre de pago mediante acceso condicional. 18. El punto 6 de la letra a) del anexo (definiciones) de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de Comercio Electrnico.
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Cul es la funcin del Derecho en la vida personal y profesional del ciudadano?
Por qu resulta fundamental conocer el derecho vigente?
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