TEMA 4 MAD
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TEMA 4 LOS MEDIOS DE COMUNICACIN
SOCIAL
MAD 2015 Prof. D. Rosa Cernada Bada
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Los medios de Comunicacin Social en Espaa
Artculo 20.3 de la Constitucin espaola La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.
La regulacin legal contiene dos tipos de normas: 1.- Normas sobre los operadores: se refiere a los medios de comunicacin social objeto de este tema 2.- Normas sobre el contenido: el contenido se regula en la constitucin y en leyes generales y especficas. Se examinar al estudiar los derechos del pblico y la publicidad en las emisiones audiovisuales (temas 5 y 6)
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Los medios de Comunicacin Social
Los medios de comunicacin social son una garanta de la configuracin democrtica de la sociedad y la poltica
Sin comunicacin pblica libre no hay sociedad libre ni, por tanto, soberana popular (STC 6/1981)
Prestador de servicios de comunicacin audiovisual (Art. 2.1 LGCA)
1.- La persona fsica o jurdica que tiene el control efectivo sobre: a) la seleccin de los programas y contenidos y b) su organizacin en un canal o en un catlogo de programas. 2.- El arrendatario de una licencia de comunicacin audiovisual
Derecho de la competencia de la Unin Europea
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Los medios de Comunicacin Social
La radio y la televisin en Europa han sido sectores tradicionalmente reservados al Estado en rgimen de monopolio
En la actualidad se siguen un modelo dual: pblico-privado
1.- La escasez: limitaciones del espectro radioelctrico (ondas hertzianas) para la difusin
Vlido en ciertas modalidades. Superado en servicios por satlite, cable y digital
2.- Poder de la influencia: si se garantiza la independencia del medio, su carcter pblico evita el poder excesivo en ciertas manos
Crticas: restriccin injustificada de la libertad de expresin
Argumentos a favor del monopolio pblico
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Los medios pblicos de Comunicacin Social
El 149.1.27 de la CE declara la competencia exclusiva del Estado sobre: Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y,
en general, de todos los medios de comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin
correspondan a las Comunidades Autnomas.
Radio y televisin Pblica y privada
Estado: Radio Televisin Espaola
Comunidades Autnomas
Corporaciones Locales
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La radiodifusin
Cuatro modalidades de explotacin
1.- Onda corta y larga: directamente el Estado o sus entes pblicos
2.- Onda media: Dos modalidades Directa por el Estado o sus Entes Pblicos. Indirecta por personas privadas mediante licencia estatal
3.- Frecuencia modulada: Dos modalidades Directa por las AAPP o entes pblicos/indirecta por las Corporaciones locales mediante licencia Indirecta por personas privadas mediante licencia autonmica
4.- Digital terrestre: Nacional: Por gestin directa / indirecta mediante licencia administrativa estatal. Autonmica o local: Por gestin directa, o indirecta mediante licencia administrativa autonmica
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La televisin
Modalidades de explotacin
1.- Por la titularidad: Pblicos o privados
2.- Por el mbito: estatales, autonmicos, locales
4.- Tecnologa de la transmisin a) Ondas terrestres (TDT) b) Satlite c) Por cable d) IPTV (televisin por internet)
3.- Por el modelo de negocio: es en abierto o de pago
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La televisin: Gestin en la ley de 2010
a) Ondas terrestres: TDT. Requiere licencia
Competencia para otorgar licencias: - Licencia estatal: el Gobierno de Espaa. -Licencia autonmica o local: las Comunidades Autnomas (se mantiene el sistema respecto de las licencias vigentes) Caractersticas de las licencias. - Implica el uso privativo del dominio pblico radioelctrico. - Debe concretar el mbito de cobertura territorial, el nmero de canales, el mltiplex asignado y si ste es en abierto o en acceso condicional mediante pago - 15 aos, renovables automticamente por el mismo plazo.
b) Satlite, por cable o IPTV: requiere comunicacin previa a la autoridad competente
Se prevn limitaciones en la adquisicin de participaciones para evitar el monopolio
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Los medios pblicos de Comunicacin Social
Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisin
Los medios autonmicos en el modelo tradicional
Las CCAA que lo solicitan: obtiene la concesin de un tercer canal de televisin, de titularidad estatal, y con el pago de un canon. Con un mximo de 2 canales. La CCAA crea una sociedad annima, que gestiona el servicio con arreglo a los mismo principios que la corporacin radio televisin Espaa. Se reguila por ley autonmica acorde al artculo 149.1.27 de la Constitucin espaola.
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Los medios pblicos de Comunicacin Social
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisin de titularidad estatal
Los medios de titularidad estatal
Corporacin de Radio y Televisin Espaola, S. A. (1/1/2007)
Sociedad Annima del Estado
Plena capacidad, autonoma especial en su gestin
Independencia funcional respecto del Ejecutivo Estatal
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Los medios pblicos de Comunicacin Social
Corporacin de Radio y Televisin Espaola, S. A.
Consejo de Administracin: funciones de administracin y gobierno
12 Consejeros elegidos por las Cortes Generales entre personas de reconocida cualificacin y experiencia profesional.
Direccin ejecutiva: Presidente (el consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados).
La Corporacin constituye un Consejo Asesor y Consejos de Informativos y puede crear otros rganos de participacin o asesoramiento
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El control parlamentarios de los medios
Conforme al art. 20.3: La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico
Afecta a los medios de titularidad pblicos
Implica la creacin de comisiones parlamentarias, donde el presidente del consejo, el director general, los consejos de administracin o lis directores dan cuenta de su actuacin y contestar preguntas.
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Se prev la creacin de una autoridad independiente Consejo Estatal de Medios Audiovisuales
a) El libre ejercicio de la comunicacin audiovisual en materia de radio, televisin y servicios conexos e interactivos
b) La eficacia de los derechos y obligaciones legales, en especial respecto de los menores
c) La transparencia y el pluralismo del sector d) La independencia e imparcialidad del sector pblico
estatal de radio, televisin y servicios comunes
La Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia Ley 3/2013, de 4 de junio
El control de los medios
Finalidad de garantizar:
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Autoridades autonmicas
Catalua: Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo Audiovisual de Catalua. Navarra: Ley 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra. Andaluca: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creacin del Consejo Audiovisual de Andaluca. Baleares: Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears
El control de los medios
Es suficiente?
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1.- Crees que hay un control suficiente de la independencia de los medios de comunicacin social? Por qu? Qu mecanismos de control propondras? 2.- Puedes llegar a ser un medio de comunicacin social? Cmo?
El control de los medios
PRCTICA:
CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
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TEMA 4LOS MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIALNmero de diapositiva 2Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Nmero de diapositiva 6Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Nmero de diapositiva 11Nmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16