TEMA 4 MAD

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 TEMA 4 LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL MAD 2015 Prof. Dª. Rosa Cernada Badía

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  • TEMA 4 LOS MEDIOS DE COMUNICACIN

    SOCIAL

    MAD 2015 Prof. D. Rosa Cernada Bada

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    Los medios de Comunicacin Social en Espaa

    Artculo 20.3 de la Constitucin espaola La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa.

    La regulacin legal contiene dos tipos de normas: 1.- Normas sobre los operadores: se refiere a los medios de comunicacin social objeto de este tema 2.- Normas sobre el contenido: el contenido se regula en la constitucin y en leyes generales y especficas. Se examinar al estudiar los derechos del pblico y la publicidad en las emisiones audiovisuales (temas 5 y 6)

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    Los medios de Comunicacin Social

    Los medios de comunicacin social son una garanta de la configuracin democrtica de la sociedad y la poltica

    Sin comunicacin pblica libre no hay sociedad libre ni, por tanto, soberana popular (STC 6/1981)

    Prestador de servicios de comunicacin audiovisual (Art. 2.1 LGCA)

    1.- La persona fsica o jurdica que tiene el control efectivo sobre: a) la seleccin de los programas y contenidos y b) su organizacin en un canal o en un catlogo de programas. 2.- El arrendatario de una licencia de comunicacin audiovisual

    Derecho de la competencia de la Unin Europea

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    Los medios de Comunicacin Social

    La radio y la televisin en Europa han sido sectores tradicionalmente reservados al Estado en rgimen de monopolio

    En la actualidad se siguen un modelo dual: pblico-privado

    1.- La escasez: limitaciones del espectro radioelctrico (ondas hertzianas) para la difusin

    Vlido en ciertas modalidades. Superado en servicios por satlite, cable y digital

    2.- Poder de la influencia: si se garantiza la independencia del medio, su carcter pblico evita el poder excesivo en ciertas manos

    Crticas: restriccin injustificada de la libertad de expresin

    Argumentos a favor del monopolio pblico

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    Los medios pblicos de Comunicacin Social

    El 149.1.27 de la CE declara la competencia exclusiva del Estado sobre: Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y,

    en general, de todos los medios de comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin

    correspondan a las Comunidades Autnomas.

    Radio y televisin Pblica y privada

    Estado: Radio Televisin Espaola

    Comunidades Autnomas

    Corporaciones Locales

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    La radiodifusin

    Cuatro modalidades de explotacin

    1.- Onda corta y larga: directamente el Estado o sus entes pblicos

    2.- Onda media: Dos modalidades Directa por el Estado o sus Entes Pblicos. Indirecta por personas privadas mediante licencia estatal

    3.- Frecuencia modulada: Dos modalidades Directa por las AAPP o entes pblicos/indirecta por las Corporaciones locales mediante licencia Indirecta por personas privadas mediante licencia autonmica

    4.- Digital terrestre: Nacional: Por gestin directa / indirecta mediante licencia administrativa estatal. Autonmica o local: Por gestin directa, o indirecta mediante licencia administrativa autonmica

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    La televisin

    Modalidades de explotacin

    1.- Por la titularidad: Pblicos o privados

    2.- Por el mbito: estatales, autonmicos, locales

    4.- Tecnologa de la transmisin a) Ondas terrestres (TDT) b) Satlite c) Por cable d) IPTV (televisin por internet)

    3.- Por el modelo de negocio: es en abierto o de pago

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    La televisin: Gestin en la ley de 2010

    a) Ondas terrestres: TDT. Requiere licencia

    Competencia para otorgar licencias: - Licencia estatal: el Gobierno de Espaa. -Licencia autonmica o local: las Comunidades Autnomas (se mantiene el sistema respecto de las licencias vigentes) Caractersticas de las licencias. - Implica el uso privativo del dominio pblico radioelctrico. - Debe concretar el mbito de cobertura territorial, el nmero de canales, el mltiplex asignado y si ste es en abierto o en acceso condicional mediante pago - 15 aos, renovables automticamente por el mismo plazo.

    b) Satlite, por cable o IPTV: requiere comunicacin previa a la autoridad competente

    Se prevn limitaciones en la adquisicin de participaciones para evitar el monopolio

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    Los medios pblicos de Comunicacin Social

    Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisin

    Los medios autonmicos en el modelo tradicional

    Las CCAA que lo solicitan: obtiene la concesin de un tercer canal de televisin, de titularidad estatal, y con el pago de un canon. Con un mximo de 2 canales. La CCAA crea una sociedad annima, que gestiona el servicio con arreglo a los mismo principios que la corporacin radio televisin Espaa. Se reguila por ley autonmica acorde al artculo 149.1.27 de la Constitucin espaola.

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    Los medios pblicos de Comunicacin Social

    Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisin de titularidad estatal

    Los medios de titularidad estatal

    Corporacin de Radio y Televisin Espaola, S. A. (1/1/2007)

    Sociedad Annima del Estado

    Plena capacidad, autonoma especial en su gestin

    Independencia funcional respecto del Ejecutivo Estatal

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    Los medios pblicos de Comunicacin Social

    Corporacin de Radio y Televisin Espaola, S. A.

    Consejo de Administracin: funciones de administracin y gobierno

    12 Consejeros elegidos por las Cortes Generales entre personas de reconocida cualificacin y experiencia profesional.

    Direccin ejecutiva: Presidente (el consejero designado para tal cargo por el Congreso de los Diputados).

    La Corporacin constituye un Consejo Asesor y Consejos de Informativos y puede crear otros rganos de participacin o asesoramiento

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    El control parlamentarios de los medios

    Conforme al art. 20.3: La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico

    Afecta a los medios de titularidad pblicos

    Implica la creacin de comisiones parlamentarias, donde el presidente del consejo, el director general, los consejos de administracin o lis directores dan cuenta de su actuacin y contestar preguntas.

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    Se prev la creacin de una autoridad independiente Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

    a) El libre ejercicio de la comunicacin audiovisual en materia de radio, televisin y servicios conexos e interactivos

    b) La eficacia de los derechos y obligaciones legales, en especial respecto de los menores

    c) La transparencia y el pluralismo del sector d) La independencia e imparcialidad del sector pblico

    estatal de radio, televisin y servicios comunes

    La Comisin Nacional de los Mercados y la Competencia Ley 3/2013, de 4 de junio

    El control de los medios

    Finalidad de garantizar:

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    Autoridades autonmicas

    Catalua: Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo Audiovisual de Catalua. Navarra: Ley 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra. Andaluca: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creacin del Consejo Audiovisual de Andaluca. Baleares: Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears

    El control de los medios

    Es suficiente?

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    1.- Crees que hay un control suficiente de la independencia de los medios de comunicacin social? Por qu? Qu mecanismos de control propondras? 2.- Puedes llegar a ser un medio de comunicacin social? Cmo?

    El control de los medios

    PRCTICA:

    CONTESTA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS

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