Roberto Niño Estébanez Magistrado especialista en mercantil Valladolid, 24 de octubre de 2013...

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Roberto Niño EstébanezMagistrado especialista en mercantil

Valladolid, 24 de octubre de 2013ICAVA - FUNDIECO

Los artículos 167 a 175 de la Ley Concursal han sido modificados por el Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo y por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

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Tres cuestiones procesales controvertidas:I. Los sujetos que intervienen en la sección de

calificación.II. El distinto “papel” que desempeñan en la sección de

calificación la administración concursal y el Ministerio Fiscal, de una parte; y los acreedores y terceros interesados, por otra.

III. La propuesta de calificación. Vinculación del juez del concurso.

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I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.

La Ley Concursal distingue entre: 1. Sujetos necesarios: administración concursal y

Ministerio Fiscal2. Sujetos no necesarios: acreedores y otros terceros que

acrediten un interés legítimo.

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I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.

Sujetos no necesarios: acreedores y terceros que acrediten un interés legítimo.

Otras personas que pueden ostentar un interés legítimo: pueden ser acreedores cuyos créditos no hayan sido reconocidos o empleados del concursado aunque no sean acreedores (STC nº 15/2012).

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I. Los sujetos que intervienen en la sección de calificación.

La AC es el órgano concursal preeminente. Obligación de la AC de presentar informe (art. 169.1 LC).

El MF puede emitir o no emitir su dictamen.

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II. El distinto papel de la (AC y MF)1 y (acreedores y terceros)2.

Los acreedores y los terceros interesados pueden:1. Personarse en la sección y ser parte en la misma.2. Alegar todo lo que a su derecho convenga sobre la

calificación del concurso como culpable y proponer prueba.

3. Recurrir en apelación la Sentencia de calificación que se dicte.

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II. El distinto papel de la (AC y MF)1 y (acreedores y terceros)2.

Los acreedores y terceros interesados no pueden realizar propuestas de calificación.

Si la AC y MF coinciden en concurso fortuito archivo irrecurrible de la sección.

Los acreedores y los terceros interesados no pueden formular motivos de calificación culpable distintos de los invocados por AC y MF.

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Dos posturas en la jurisdicción mercantil. Postura mayoritaria: Audiencia Provincial de Valladolid (SSAP Valladolid, Secc.

3ª, 18-2-2013 y 10-6-2013).STS, Sala 1ª, 13-9-2012

Postura minoritaria:Juzgado de lo mercantil nº 1 de Alicante (Sentencia de 1-

9-2010): los terceros interesados en pie de igualdad con la administración concursal y el Ministerio Fiscal.

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III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.

Informe AC y dictamen MF: auténticas demandas.

Escrito de oposición del concursado: contestación a la demanda.

STS, Sala 1ª, 22-4-2010: arts. 170 y 171 LC no contemplan un trámite para que la administración concursal presente escrito de contestación.

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III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.

El informe de la administración concursal y el dictamen del Fiscal adoptan forma de demanda (art. 399 LEC).

El Ministerio Fiscal, en su dictamen, puede adherirse al informe de la administración concursal o discrepar del mismo.

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III. La propuesta de calificación. La vinculación del juez.

1. Pronunciamientos obligatorios: Inhabilitación (2 a 15 años) y pérdida de derechos.

2. A falta de petición expresa por AC y MF se impone inhabilitación en la extensión mínima de dos años.

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IV. Conclusiones. 1ª. Sólo la AC y el MF pueden formular pretensiones sobre

calificación del concurso y determinación de las personas afectadas por la misma.

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IV. Conclusiones. 2ª. Los acreedores y otros terceros con interés legítimo no

ocupan en la sección de calificación una posición procesal autónoma sino coadyuvante.

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IV. Conclusiones. 3ª. Pronunciamientos obligatorios del art. 172.2 LC:

Inhabilitación (2-15 años)

Pérdida de derechos.

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IV. Conclusiones. 4ª. La AC y MF son parte demandante.Informe AC y dictamen MF son auténticas demandas.

El concursado ocupa posición demandadaEl escrito de oposición es escrito de contestación a la

demanda.

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