Reforma tributaria 2017

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Mg © CPC Jorge Enriquez Moreno

REFORMA TRIBUTARIA

2017

Còdigo Tributario

Impuesto a la Renta

Impuesto General a las

Ventas

Nuevo RUS

Planeamiento 2017

Agenda

CÒDIGO TRIBUTARIO

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE

DEUDAS TRIBUTARIAS (FRAES)

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE

DEUDAS TRIBUTARIAS (FRAES)

CÒDIGO TRIBUTARIO

CÒDIGO TRIBUTARIO

CÒDIGO TRIBUTARIO

CÒDIGO TRIBUTARIO

CÒDIGO TRIBUTARIO

IMPUESTO A LA RENTA

Renta Personas Naturales

Renta Personas Naturales

Renta Personas Jurídicas

Renta Personas Jurídicas

IMPUESTO GENERAL A LAS

VENTAS

IGV JUSTO

MODIFICACIÒN DE LA TASA DEL

IGV

PLANEAMIENTO 2017

NUEVO RUS 2017

RÈGIMEN MYPE TRIBUTARIO

RÈGIMEN MYPE TRIBUTARIO

RÈGIMEN TEMPORAL Y

SUSTITUTORIA DEL IR

RÈGIMEN TEMPORAL Y

SUSTITUTORIA DEL IR

LIBROS LECTRONICOS

EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LIBROS ELECTRÓNICOS

Lima 13 -17 de agosto de 2007 Relator: Benjamín Schütz

26

Resolución de

Superintendencia

Tema que norma Fecha

Nº 286-2009/SUNAT Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados

Libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica

30.12.2009

Nº 248-2012/SUNAT Modifican la R.S Nº 286-2009/SUNAT que dictó las disposiciones para la

implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados

a asuntos tributarios de manera electrónica

28.10.2012

Nº 066-2013/SUNAT Crean el Sistema de llevado del Registro de Ventas y de Compras de

manera electrónica en SUNAT operaciones en Línea

28.02.2013

Nº 379-2013/SUNAT Se establecen sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e

Ingresos y de Compras de manera electrónica y modifican las RS Nº 286-

2009/SUNAT y la RS Nº 066-2013/SUNAT

29.12.2013

Nº 121-2014/SUNAT Establecen fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y de

Compras aplicables a determinados sujetos designados como PRICOS y

modifican disposiciones de la R.S Nº 379-2013/SUNAT y la R.S Nº 286-

2009/SUNAT

30-04.2014

EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LIBROS ELECTRÓNICOS

Lima 13 -17 de agosto de 2007 Relator: Benjamín Schütz

27

Resolución de

Superintendencia

Tema que norma Fecha

Nº 390-2014/SUNAT

Nuevos obligados al llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el

Registro de Compras Electrónicos

31.12.2014

Nº 018-2015/SUNAT Modifican las condiciones establecidas en la R.S Nº 379-2013/SUNAT

para los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de

compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015

23.01.2015

Nª169-2015/SUNAT Del llevado del Registro de Inventario Permanente Valorizado Electrónico y

Registro Auxiliar de Adquisiciones

30.06.2015

Nº -2015/SUNAT Crean el Sistema de llevado del Registro de Ventas y de Compras de

manera electrónica en SUNAT operaciones en Línea

30.06.2015

Nª 335-2016/SUNAT Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e

Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al

año 2017

29.12.2016

28

OBJETIVOS INDICADORES VERIFICADORES SUPUESTOS

FIN

LLEVADO DE LOS LIBROS Y REGISTRO DE

VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE

MANERA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL SLE-PLE

o SLE-PORTAL

Disminución de los índices de presentación fuera de plazo de los Libros y

Registros Electrónicos

Reportes de relación de 40,000 inscritos para

presentar los Libros y registros Electrónicos según

SUNAT.

Informes de INCT.

Encuestas realizadas a pricos y demás acogidos

al Sistema.

Sostenibilidad

Capacidad de declaración de los

pricos y otros agentes.

PROPÓSITO

MEJORAR LA FORMA DE LLEVADO DE LOS

LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS

TRIBUTARIOS

Incremento de principales contribuyentes y otros contribuyentes

incorporados al proyecto

Reportes estadísticos de INCT

Reportes estadísticos de Intendencias Regionales

La forma de llevado de los Libros

y Registros Electrónicos se

encuentran dentro de los plazos

establecidos

RESULTADOS

Según R.S Nº 286-2009/SUNAT y normas

modificatorias, se aprueba el SLE-PLE

Obligatoriedad de los PRICOS a partir del 1er día

calendario del cuarto mes siguiente a aquel que

designe el PRICO.

El art. 7º de la R.S Nº 286-2009/SUNAT señala que

para generar los Libros y/o Registros Electrónicos así

como para registrar en ellos las actividades u

operaciones del mes o ejercicio de la afiliación o de la

incorporación al Sistema, el Generador utilizará el

Programa de Libros Electrónicos (PLE) y enviará el

Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta

los plazos establecidos en el Anexo Nº2 de la R.S Nº

234-2006/SUNAT.

Mediante R.S Nº 379-2013/SUNAT se establecieron

las fechas máximas de atraso respecto del Registro

de Ventas e Ingresos y Registro de Compras

Incremento de números de incorporados o afiliados al Sistema y de los

Libros y/o Registros Electrónicos a través del SLE – PORTAL.

Incremento de números de PRICOS, incorporados al sistema

Disminución de las fechas máximas de atraso del RV e Ingresos y de

Compras y de la pérdida o destrucción de los Libros y/o Registros

Electrónicos.

Aumento en presentar información de los C/P y documentos autorizados

que se anotarán en el RV y RV a partir del 1 de enero del 2013

Disminución en llevar Libros y/o Hojas sueltas o continuas.

Mejoramiento en la conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos de

acuerdo al art. 8º de la R.S. Nº 286-2009/SUNAT.

Informes mensuales, trimestrales, anuales de

gestión operativa de SUNAT

Informes mensuales, trimestrales, anuales de

gestión de Fiscalización de SUNAT

Reportes mensuales, trimestrales, anuales de

SUNAT

Reportes obtenidos de sistemas de los Pricos y

otros agentes

Informes periódicos de los Pricos

Reporte de Número de capacitaciones y

sensibilizaciones respecto a este proyecto

Disposiciones normativas que

permitan mejorar la forma de

llevado del SLE-PLE y el SLE-

PORTAL.

Disposición de coordinación

SUNAT-Pricos

Existencia de un sistema de

información confiable por parte de

los pricos

Las multas y sanciones por no

Llevar los Libros y Registros

Electrónicos en los plazos

establecidos

Matriz del proyecto de Libros Electrónicos

Identificación de los Sujetos del SLE

INCORPORADOS OBLIGADOS AFILIADOS

La incorporación al SLE-PLE es obligatoria para los

Principales Contribuyentes – PRICOS.

La obligación al SLE –PLE es para los Contribuyentes identificados en el art. 2° RS N° 379-2013/SUNAT).

La afiliación al SLE -

PLE es voluntaria,

para aquellos sujetos diferentes a los incorporados y obligados.

29

Nuevos Sujetos obligados

(Art. 2° R.S. N° 379-2013/Sunat)

2014

Los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: (Art. 2º RS Nº 379-2013/Sunat) Sean Contribuyentes del Régimen General del IR; Obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV; No hayan sido incorporados al SLE –PLE (no sean Pricos); No se hubieren afiliado al SLE –PLE y generado los registros en

dicho sistema; No hayan generado registros en el SLE-PORTAL; Los Ingresos declarados en el PDT 621 sean superiores a 500

UIT* (S/. 1’825,000), entre los meses de Julio 2012 a Junio 2013 (Casillas 100; 105; 109; 112 y 160 del PDT 621 ó Casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV – Renta Mensual).

Num. 2.1** Art. 2° R.S. N°

379-2013/ Sunat

*Se utiliza la UIT vigente a julio 2012 (UIT 2012 – S/. 3,650)

** Art. 2° modificado mediante R.S. N° 390-2014/Sunat. 30

Nuevos Sujetos obligados

(Art. 2° R.S. N° 379-2013/Sunat)

2015

Los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. Contribuyentes del Régimen General del IR; Obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV; No han sido incorporados al SLE -PLE; No se hubieren afiliado al SLE –PLE y generado los registros en

dicho sistema; No hayan generado registros en el SLE-PORTAL;

Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos mayores a 150 UIT* (S/. 570,000), se consideran las casillas 100; 105; 106; 109; 112 y 160 del PDT 621 ó Casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV – Renta Mensual)

Num. 2.2 Art. 2° R.S. N°

379-2013/ Sunat

*Se utiliza la UIT vigente para el ejercicio 2014 (UIT 2014 – S/. 3,800)

** Numeral incorporado mediante R.S. N° 390-2014/Sunat Y modificado mediante R.S. N° 018-2015/Sunat. 31

Nuevos Sujetos obligados

(Art. 2° R.S. N° 379-2013/Sunat)

2016

Los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.

Sean Contribuyentes del RER o al Régimen General del IR; Obligados a llevar registros de conformidad con la Ley del IGV; No han sido incorporados al SLE -PLE; No se hubieren afiliado al SLE –PLE y generado los registros en

dicho sistema; No hayan generado registros en el SLE-PORTAL;

Hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT* (S/. 288,750), se consideran las casillas 100; 105; 106; 109; 112 y 160 del PDT 621 ó Casilla 100 del PDT 621- Simplificado IGV – Renta Mensual.

Num. 2.3 Art. 2° R.S. N°

379-2013/ Sunat

* Se utiliza la UIT vigente para el ejercicio 2015 (UIT 2015 – S/. 3,850)

** Numeral incorporado mediante R.S. N° 018-2015/Sunat 32

Libros y Registros Electrónicos Obligatorios

33

Libros y Registros Electrónicos Obligatorios

34

Libros y Registros Electrónicos Obligatorios

35

FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT NO

APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS

ELECTRÓNICOS

Mediante Resoluciones de Superintendencia

Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-

SUNAT/600000 y 064-2015-SUNAT/600000, se

dispuso aplicar la facultad discrecional de no

sancionar administrativamente las infracciones

tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del

artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del

C.T., cuyo plazo venciò el 30 de junio de 2016.

Mediante Resoluciòn de Superintendencia

Nacional Adjunta Operativa Nº 031-2016-

SUNAT/600000 (30.06.2016) se dispuso ampliar

la discrecionalidad hasta el 31 de diciembre de

2016 de acuerdo a los criterios establecidos y

relacionado a:

36

FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT

NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS

ELECTRÓNICOS

Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30 de setiembre 2016.

Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica desde el 1 de enero 2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2016.

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FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT

NO APLIQUE MULTAS EN LIBROS Y REGISTROS

ELECTRÓNICOS

Será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia la indicada Resoluciòn, respecto de las cuales no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos efectuados, efectuados hasta antes de la vigencia de la misma.

38

Correos y Teléfonos de contacto

www.hlbperu.com.pe

aalonso@hlbperu.com.pe

ealcala@hlbperu.com.pe

jenriquez@hlbperu.com.pe

Teléfono +511 2220292

Fax +511 221 5495

Email praxis@hlbperu.com.pe

Av. Las Camelias Nº 790 of. 603, San Isidro,

Lima

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