Proceso de Accion Popular (592626)

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Profesor: Juan Carlos Morón

El Proceso de Acción Popular

La Potestad Reglamentaria

Potestad Reglamentaria

Potestad de la Administración para emitir declaraciones unilaterales

de voluntad con efectos generales y directos hacia los ciudadanos

para el cumplimiento de sus funciones

Notas Jurídicas

Fundamento constitucional. Unilateralidad. Emanar de una autoridad

administrativa. Carácter normativo Subordinación jerárquica a la ley Destinatario externo.

Fundamentos

Histórico: Residuo de potestad normativa de la Administración.

Lógico: Imposibilidad de prever todos los supuestos

Jurídico: Crear normas generales para ejecutar con carácter previsible la voluntad de la ley.

Clases de Reglamentos

1. Por la relación con la Ley.1.1. Reglamentos de ejecución.

1.2. Reglamento autónomo.

2. Por su alcance:2.1. Reglamento Nacional.

2.2. Reglamento de Organismos Autónomos (BCR, SBS)

2.3. Reglamento Municipal (Decreto de alcaldia)

2.4. Reglamento regional. (Decreto Regional)

Reglamento de Ejecución

Normas para precisar, desarrollar, pormenorizar, o complementar en lo dispensable una norma LEGAL, para asegurar su mejor ejecución.

No es apta para modificar, suspender, desnaturalizar, limitar o corregir una Ley.

El Reglamento como complemento indispensable a la

leyPrimero, el que el reglamento no puede limitar los derechos o situaciones jurídicas favorables que la ley establece, ni tampoco ampliar o endurecer las obligaciones o situaciones desfavorables.

Segundo, el reglamento debe incluir todo lo indispensable para asegurar la correcta aplicación y la plena efectividad de la ley misma que desarrolla; por otro lado, no puede incluir mas que lo que sea estrictamente indispensable para garantizar estos fines (solo lo indispensable)”.

Reglamento Autónomo

Norma reglamentaria no sujeta a una determinada Ley previa, dictada sobre aspectos de interés de la administración. Ej. Reglamento Nacional de Edificaciones.

Preguntas

¿es necesario que la Ley disponga que una materia deba ser reglamentada?

¿Cual es el efecto sobre la ley, que no se dicte el Reglamento?

¿Hay alguna vía jurídica para exigir la emisión del reglamento de una Ley?

¿Si la ley es derogada, cesa la vigencia de su reglamento?

¿Es valida una ley que prohíba su reglamentación?

Procedimiento Reglamentario1. Carencia de normativa general para

la formulación de reglamentos.

2. Regulación aislada de determinados requisitos (audiencias publicas, prepublicaciones, etc.)

3. Forma externa: decreto supremo, resolución ministerial, resolución directoral.

LA ACCION POPULAR

Base

“La demanda de acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen, siempre que infrinjan la Constitución o la Ley o cuando no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley, según el caso”

(Art. 76, Código Procesal Constitucional)

Concepto

Proceso de control normativo destinado a proteger la Constitución frente a las infracciones a su jerarquía normativa por parte de la potestad reglamentaria de la Administración (legislación derivada)

Características

Proceso de control normativo Control en vía principal. Control concentrado en el Poder

Judicial. Control abstracto sobre normas

(problema de puro derecho e interpretación)

Control con efectos generales

Objetos de control: las normas reglamentarias Reglamentos. (= ¿Decretos

Supremos?) Normas administrativas de

carácter general? Resoluciones de carácter general?

¿y las omisiones reglamentarias?

Parámetros de control

Constitución Política (control constitucional)

Tratados internacionales. Leyes. (control de legalidad)

Extensión del control

I. CONTROL SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD.-

Control sobre los presupuestos facticos del ejercicio de la potestad.

Control sobre la atribución de la potestad reglamentaria

Control sobre el ejercicio de la potestad reglamentaria (inactividad, ejercicio tardío, o ejercicio excesivo o frecuente)

Control sobre ejercicio arbitrario de la potestad (desviación de poder, diferencias arbitrarias, desproporcionalidad)

Control sobre el procedimiento seguido para aprobar el reglamento. (ej. Carencia de informes o audiencias obligatorias)

Extensión del control

II. CONTROL SOBRE EL CONTENIDO DE REGLAMENTO.-

Inconstitucionalidad o ilegalidad de fondo.

Inconstitucionalidad o ilegalidad directa. Inconstitucionalidad o ilegalidad

indirecta. Inconstitucionalidad o ilegalidad total. Inconstitucionalidad o ilegalidad parcial.

Competencia Judicial

Primera Instancia: Corte Superior de Lima (normas de alcance nacional) o Corte Superior del distrito al que pertenece el órgano emisor (normas regionales o locales).

Segunda Instancia: C. Suprema.

Continuidad de la competencia judicial ¿Por qué no el TC?

Competencia del TC

Conforme al art. 78 CPC, el TC tiene competencia para controlar en abstracto la constitucionalidad de un reglamento dentro de un PI, en dos casos:a) Cuando el reglamento reproduce el contenido de

una norma declarada inconstitucional.b) Cuando el reglamento es inconstitucional por

conexión o consecuencia de una ley declarada inconstitucional

(Y EN ESTE CASO EL EFECTO ES ANULATORIO O DEROGATORIO)

(Exps. No. 0045-2004-PI/TC (F.74) y Acumulados 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC (F. 103)

Competencia del TC

También el TC controla jurídicamente un reglamento cuando sea una norma auto aplicativa cuestionada en vía de amparo (EXP. N.° 4677-2004-PA/TC)

Plazo de prescripción

Cinco años desde día siguiente a la publicación de la norma.

Vencimiento del plazo no impide:A) Derogación del reglamento.

B) Inaplicación por los jueces.

Legitimación Procesal Activa

Cualquier persona con interés común de defender la legalidad, sin necesidad de acreditar interés legitimo o derecho afectado por la norma.(No requiere factor de conexión entre la norma reglamentaria y el interés directo y personal de quien lo plantea)

Medidas Cautelares

Requisito: Sentencia favorable de primera instancia. (verosimilitud de la ilegalidad)

Contenido único: suspensión del reglamento.

La sustracción de materia Sustracción por derogación de

norma reglamentaria. Sustracción por convalidación del

reglamento por ley posterior.

Caso excepcional: sustitución o reedición de la norma demandada.

Demanda Fundada

“Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de acción popular podrán determinar la nulidad, con efecto retroactivo, de las normas impugnadas. En tal supuesto, la sentencia determinara sus alcances en el tiempo. Tienen efectos generales y se publican en el Diario Oficial El Peruano”. (Articulo 81, CPC)

Demanda fundada: efectos

Efecto general (no inaplicación de la norma ni decisión sobre actos concretos dictados al amparo de la norma ilegal).

Efecto retroactivo?. Efecto declarativo? (no

constitutivo)

Demanda Infundada

“Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de (…) acción popular” (T. P. Art. VI)

Demanda Infundada

Cosa juzgada formal (impide presentar nueva demanda).

Efectos vinculantes a autoridades publicas (no pueden inaplicar)

Profesor: Juan Carlos Morón

El Proceso de Acción Popular