Post on 19-Sep-2018
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Por qué es necesario contar con un expediente de
contratación? ¿Cuál es su Finalidad?
1. Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta
idónea, con la calidad requerida o mejorada y a
precio adecuado.
2. Reunir todas las actuaciones del proceso de
contratación, desde el requerimiento del área usuaria
hasta la culminación del contrato, incluyendo las
ofertas no ganadoras. Debe estar bajo custodia del
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes,
servicios u obras a contratar, las que deben encontrarse
descritas en las especificaciones técnicas o términos de
referencia.
Debe definir la finalidad pública de la contratación.
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños,
fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o
contratación de marca, fabricante o tipo de producto
específico.
EXCEPCION: ESTANDARIZACION
FASE INICIAL:
Requisitos mínimos para su aprobación:
• Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM)
debidamente definidos
• Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado
• Certificación de Crédito Presupuestario
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Los RTM comprenden:
Características técnicas (la propia
Entidad las establece):
• Bienes: Especificaciones Técnicas
• Servicios: Términos de Referencia
• Obras: Expediente Técnico
Normas Reglamentarias:
• Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
• Normas Metrológicas (INDECOPI)
• Normas Sanitarias (Salud)
• Reglamentos sectoriales
Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por fin prever la calidad de procesos de producción, etc).
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
• Sistema de
contratación
• Modalidad de
Selección
• Modalidad de
ejecución contractual
• Disponibilidad
Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
En obras y actividades
derivadas de proyectos
de inversión :
• Declaración de
viabilidad del SNIP
• Expediente Técnico
• Disponibilidad del
terreno
Debe incluir:
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Aprobado el Expediente de Contratación, se incorporarán todas
las actuaciones que se realicen desde la designación del
Comité Especial hasta la culminación del contrato.
En el caso de los contratos de bienes y servicios, estos culminan
con la conformidad de recepción de la última prestación y el
pago correspondiente.
Tratándose de contratos de ejecución o consultoría de obras,
éste culmina con la liquidación y pago correspondiente.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
En proceso declarado desierto:
Sólo si se ha modificado algún extremo del expediente de
contratación, la siguiente convocatoria contará con nueva
aprobación del expediente.
El OEC, tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del
Expediente de Contratación, salvo en el período que dicha
custodia esté a cargo del Comité Especial.
En su fase inicial, será aprobado por el Titular de la Entidad u
órgano competente (por delegación).
Para determinar:
• Valor referencial.
• Existencia de pluralidad de marcas y postores
• Posibilidad de distribuir la buena pro.
• Información que pueda servir para establecer
factores de evaluación.
• Pertinencia de realizar ajustes a las características
y/o condiciones de lo que se va a contratar,
entre otros aspectos.
ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE
OFRECE EL MERCADO
El valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición de bienes o la contratación de servicios u obras sobre la base de los precios de mercado.
El OEC debe determinar el valor referencial.
El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.
VALOR REFERENCIAL
Presupuestos y cotizaciones actualizadas
Precios Históricos
Estructura de Costos
Precios SEACE, etc.
Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes:
VALOR REFERENCIAL
La fuente precios SEACE debe obtenerse de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE.
Se debe verificar que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares.
En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente se debe sustentar en el estudio.
VALOR REFERENCIAL
Disponibilidad
inmediata
El estudio debe considerar también los
siguientes aspectos:
Garantías
VALOR REFERENCIAL
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen
de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de
entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos
Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el
VR debe calcularse respetando todas las normas
laborales.
VALOR REFERENCIAL
ANTIGÜEDAD:
– BIENES Y SERVICIOS:
03 meses desde aprobación del
Expediente de Contratación.
– CONSULTORÍA DE OBRA:
03 meses desde la determinación del presupuesto de consultoría consignado en el Expediente de Contratación.
– EJECUCIÓN DE OBRAS:
06 meses desde la determinación del presupuesto de obra consignado en el Expediente Técnico.
VALOR REFERENCIAL
LÍMITES DEL VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que
excedan VR serán devueltas, sin límite
mínimo.
Consultoría: No menor del 90%
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni
menor 90%.
VALOR REFERENCIAL
Contenido de la Certificación Presupuestal:
Fuente de Financiamiento
Cadena Funcional
Programática y del gasto
Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías, salvo las Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada.
¿Cuándo no es necesario conformar Comité Especial? En los procesos de menor cuantía (opcional) y en las
contrataciones exoneradas.
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente (efecto espejo).
Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
NO OLVIDAR:
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo se exige que 01 sea representante del OEC.
COMITÉ ESPECIAL
NO PUEDEN SER MIEMBROS:
Titular de la Entidad
Funcionarios: Control y fiscalización
Funcionarios que aprobaron el
expediente, Bases, Comité Especial
Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
COMITÉ ESPECIAL
Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
La Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIAL
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:
Unanimidad
Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas
suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
COMITÉ ESPECIAL
Tomar en cuenta que el Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso.
Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del
Estado.
3. Hay responsabilidad
solidaria por cualquier
irregularidad imputable por
dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
COMPETENCIAS:
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
COMITÉ ESPECIAL
CAUSALES DE REMOCIÓN
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
(Art. 1315 del Código Civil)
Cese en el servicio declarado con
documento motivado
¿Los miembros del Comité pueden declinar,
renunciar su designación ?
COMITÉ ESPECIAL
Sólo serán aprobados los originales visados en todas
sus páginas por miembros del comité o del órgano a
cargo.
Podrán ser prepublicadas en el SEACE y en el portal
institucional.
Se incluirá el plazo de ejecución contractual y el
plazo de entrega máximo. Estos serán requerimientos
técnicos de obligatorio cumplimiento.
BASES
No olvidar:
Uso obligatorio de Bases Estandarizadas
(www.osce.gob.pe)
Para acreditar cumplimiento de RTM se
solicitarán los documentos estrictamente
necesarios.
Para Subasta Inversa, no se aplicará
bonificación alguna en la evaluación de
propuestas.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Las mismas que en el anterior reglamento así como:
Mejoras a características técnicas y condiciones previstas en las Bases.
Experiencia del Postor: monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten.
Adquisición de Bienes
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Cumplimiento de la Prestación: Certificados o
constancias de prestaciones sin incurrir en
penalidades. NO mayor de 20 contrataciones.
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Adquisición de Bienes
NO OLVIDAR: Para la asignación de puntaje, ver fórmula sugerida por OSCE, contenida en las Bases
estandarizadas.
Factores Referidos al Postor
Experiencia: (facultativo en arrendamiento de inmuebles)
Monto facturado en un período de hasta 08 años
No mayor a 5 Veces el Valor Referencial
Máximo 10 servicios
Cumplimiento del servicio:
Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades.
Máximo 10.
Factores Referidos al Personal
Mejoras a las condiciones previstas en las Bases
Otros, tales como: equipamiento, infraestructura
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Servicios en General
Experiencia en la actividad
Hasta 15 años
Hasta 5 Veces el Valor
Referencial
Máximo 10 servicios
Experiencia en la Especialidad
Hasta 10 años
Hasta 2 Veces el Valor
Referencial
Máximo 10 servicios
Personal Propuesto
Mejoras a las condiciones
previstas en las Bases
Factores Referidos al
Objeto de la convocatoria
(facultativo)
Cumplimiento del Servicio:
Certificados o constancias
que acrediten haber
brindado el servicio sin
incurrir en penalidades.
Máx 10 servicios
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Servicios de Consultoría
Márgenes:
Experiencia 25 - 35 puntos (actividad, especialidad,
cumplimiento de servicio)
Personal 30 - 40 puntos
Mejoras 20 - 25 puntos
Objeto de convocatoria 25 - 30 puntos
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Servicios de Consultoría
Experiencia en obras en general: de 15 a 20 puntos
Ejecutados hasta en los últimos 10 años
Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares: de 30 a 35 puntos
Ejecutados hasta en los últimos 10 años
Por un máximo acumulado equivalente al
Valor Referencial. Cada obra 15% del VR
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Ejecución de Obras - LP, ADP y AMC derivada
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Obras (Licitaciones, ADP y AMC derivada)
La experiencia del postor se acredita con
contratos y actas de recepción y conformidad;
contratos y resoluciones de liquidación; o
contratos y cualquier otra documentación de la
cual se desprenda fehacientemente que la obra
fue concluida, así como su monto total.
El servicio presentado para acreditar experiencia
en obras similares sirve para acreditar experiencia
en obras en general.
FACTORES DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Obras (Licitaciones, ADP y AMC derivada)
Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto de 30 a 35 puntos
Cumplimiento de ejecución de Obras: de 15 a 20
puntos. Certificados o constancias por ejecución
de obras sin penalidad. Máximo 10
Se determina dependiendo de:
A) Objeto del proceso.
B) Valor Referencial.
Licitación Pública
Objeto
Concurso Público
Adjudicación Directa
Menor Cuantía
Bienes, Servicios y
Obras
TIPOS DE PROCESOS DE
SELECCIÓN
Bienes y
Obras
Servicios
En un proceso se convoca contratación de
bienes, servicios u obras vinculados entre sí,
considerando viabilidad económica, técnica
y/o administrativa de dicha vinculación.
Cada ítem constituye un proceso menor dentro
del proceso principal.
El valor de cada ítem debe ser > a 3 UIT.
Proceso de Selección
según relación de ITEMS
Adjudicación de Menor Cuantía
Bienes y servicios
Convocatoria
Evaluación de
la Propuesta
Otorgamiento
de la Buena Pro
Registro de
Participantes Presentación de
la Propuesta
Mín. 2 días
Adjudicación de Menor Cuantía
Consultoría de Obras y Ejecución de Obras
Convocatoria
Evaluación de
la Propuesta
Otorgamiento de
la Buena Pro
Consultas y
observaciones
Registro de
Participantes
Presentación
de la
Propuesta
6 días
Formulación: Mín. 2 días
Absolución: Máx. 2 días
Integración
de Bases
Adjudicaciones Directas
Convocatoria
Evaluación de
la Propuesta
Otorgamiento
de la Buena Pro
Consultas y
observaciones
Registro de
Participantes
Presentación
de la
Propuesta
10 días
Formulación: Mín. 3 días
Absolución: Máx. 3 días
Integración
de Bases
Min. 3 días
Convocatoria
(Publicación en SEACE)
Registro de
Participantes
Consultas (Mínimo 5
días)
Absolución de
Consultas (Máximo
5 días)
Observaciones
(Mínimo 5 días)
Absolución de
Observaciones
(Máximo 5 días)
Pronunciamiento del
OSCE (10 días)
Integración (2 días)
Evaluación de
Propuestas
Otorgamiento
de la Buena Pro
Consentimiento
de la Buena Pro
Contrato
Presentación de
Propuestas
Licitación Pública y Concurso Público
22
días
Publicación de las Bases
Publicación del resumen ejecutivo de estudio de
posibilidades que ofrece el mercado obligatorio para LP, CP, AD y AMC Derivada.
Bajo sanción de nulidad
CONVOCATORIA
Las Entidades identificarán instrumentos internacionales que
cubren el proceso de selección.
Para procesos según uno a más instrumentos internacionales,
el OSCE elaborará y publicará versión en inglés de la
convocatoria.
Licitación Pública Concurso Público Adj. Directa AMC
Publicación en el SEACE
Proveedor debe tener RNP
vigente conforme al objeto
de convocatoria y no estar
inhabilitado para contratar
con el Estado.
REGISTRO DE PARTICIPANTES
Todos los actos del proceso de selección, incluidos los del OSCE, se entienden notificados
el mismo día de su publicación en el SEACE.
Electrónico y gratuito, a partir de
comunicado del OSCE (Novena
Disp. Comp, Trans.)
Podrá ser visualizado por usuarios
a partir del día siguiente de la
presentación de propuestas
Entrega de las Bases previo pago
por costo de reproducción
Registro se efectuará antes de la
presentación de propuestas, de
forma ininterrumpida
REGISTRO DE PARTICIPANTES
CONSULTAS
El Comité Especial absuelve consultas
(aclaraciones a las Bases) mediante pliego
fundamentado.
El pliego debe contener la identificación de
cada participante que las formuló, las
consultas y la respuesta para cada una de
ellas y se publicará en el SEACE en la fecha
prevista en el cronograma del proceso.
OBSERVACIONES
Elevación de observaciones al OSCE cuando:
No se acoge la(s) observación(es) del solicitante o
se acoge parcialmente El acogimiento es contrario a la norma
Se cuestiona el acogimiento de la observación de
un tercero.
El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego
fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego debe contener
las observaciones presentadas y se publicará en el SEACE
en la fecha prevista en el cronograma del proceso, debiendo incluir la tasa por elevación de observaciones.
El Comité Especial está obligado a:
Suspender el proceso hasta que el OSCE o el Titular de la Entidad emita pronunciamiento.
Informar a los participantes a través del SEACE.
Remitir antecedentes que solicite el OSCE (Informe Técnico).
EFECTOS DE ELEVACIÓN DE BASES
INTEGRACIÓN DE BASES
Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el
caso, todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no
se han presentado dentro del plazo fijado.
RESULTADO:
BASES INTEGRADAS= Reglas definitivas del Proceso que obligan
a todos los Postores y al Comité Especial. Esto no afecta la
competencia del Tribunal de declarar la Nulidad del proceso
por deficiencia en las Bases.
NOTA: El Comité Especial no podrá continuar con la
tramitación del proceso de selección si no ha publicado las
Bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo
lo actuado posteriormente.
Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción oficial o certificada, efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado.
Acreditación de representación: Vigencia de poder, con antigüedad no < 30 días y, de ser el caso, carta poder.
Propuesta económica: sólo en original
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Se puede subsanar la
omisión de la presentación
de autorizaciones, permisos,
títulos, constancias y/o
certificados que acrediten
estar inscrito o integrar un
registro, obtenidos antes de
presentación de propuestas.
También es subsanable las
traducciones.
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
Plazo: 1 ó 2 días desde la
notificación, contados
desde el día siguiente del
Acto Público o de la
notificación al postor en
caso que la presentación de
propuestas se haya
realizado en acto privado.
Puede subsanarse en el
mismo acto
SUBSANACIÓN DE PROPUESTAS