Post on 18-Nov-2015
description
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
ALMA MATER DEL CARIBE .
Bachilleres:
Aurimar Marcano C.I 23.592.118.
Mara Andrade C.I 25.882.689.
Johannys Patio C.I 24.107.437.
Rosa Lefebre C.I 18.767.358.
Alejandro Mirton C.I
En Derecho la Capacidad es la
medida o porcin de la personalidad
traducida en la idoneidad para
establecer relaciones jurdicas
determinadas.
Los romanos hacan una distincin entre dos tipos de
capacidad jurdica:
Capacidad de goce .
Capacidad de obrar.
Los tres elementos.
LIBERTATIS.
CIVITATIS.
FAMILIAE.
CAUSAS QUE MODIFICAN LA
CAPACIDAD JURDICA.
Falta de honorabilidad.
Religin.
Profesin.
Clase social.
La capacidad jurdica va ms all de la toma de decisiones.
Las decisiones que tomamos en nuestra vida forman parte de lo que somos.
Se han establecido algunos derechos humanos con el fin de proteger a las personas contra la injerencia indebida en estas decisiones.
Si no existiera la capacidad jurdica, muchos de estos derechos, si no todos, careceran de sentido.
CAPACIDAD DE GOCE.
CAPACIDAD DE EJERCICIO.
CAPACIDAD DE IMPUTACIN o
DELICTUAL.
Capacidad Negocial.
Capacidad Delictual o de Imputacin.
Capacidad Procesal.
Capacidad de obrar.
Capacidad de obrar plena o normal.
Capacidad de obrar limitada en virtud de
ciertas causas.
1) Es imposible que una persona .
2) La capacidad de obrar presupone la capacidad de
goce.
3) En cambio, la capacidad de goce no
presupone la capacidad de obrar.
4) Las normas que rigen la capacidad jurdica y la capacidad de obrar son
profundamente distintas.
5) Las normas que rigen la capacidad negocial son profundamente distintas
de las que rigen la capacidad delictual.
6) La capacidad es la regla; la incapacidad, la
excepcin.
Incapacidad.
La Incapacidad jurdica es la carencia
de la aptitud para la realizacin del
ejercicio de derechos o para adquirirlos
por s mismo.
SE REFIERE A AQUELLAS DERIVADAS DE LA NATURALEZA MISMA DE LA
PERSONA
LA CURATELA DE LOCOS EN ROMA
MENTE CAPTUS Y FURIOSUS
IMPIDE A LAS PERSONAS ACTUAR EN EL PLANO
JURIDICO POR SI MISMAS
ESTA DETERMINADA POR DIVERSAS CONDIONES
PATOLOGICAS
ESTA SUJETA A LA APLICACIN DE LA NORMA JURIDICA ESTABLECIDA
CODIGO CIVIL Y OTROS INSTRUMENTOS LEGALES DETERMINADA POR
SENTENCIA JUDICIAL
ESTABLECE DIVERSAS FIGURAS JURIDICAS
LOS ACTOS REALIZADOS FUERA DE LAS MISMAS
SERAN NULOS
SE ENCARGA DE REGULAR LAS
ACTUACIONES DE LOS INCAPACES
PRIVA A LAS PERSONAS DE LA CAPACIDAD DE OBRAR POR SI MISMA
DE FORMA NEGOCIAL
LA INTERDICCION(LOS
ENTREDICHOS)MENOR DE EDAD
JUDICIAL Y LEGALREGIMEN PARA PRIVADOS DE
LIBERTAD
SOLO RESTRINGE LA CAPACIDAD DE ACTUACION DE LA PERSONA DE FORMA
PARCIAL
CURATELA DEL PRODIGO
NO PUEDEN ACTUAR
PLENAMENTE
REGIMEN PARA CIEGOS,SORDOS E
INCAPACES DE LEER Y ESCRIBIR
FIRMA A RUEGO
LA INHABILITACION
CURADOR ESPECIAL
Es aquella situacin de las personas que no hayan
cumplido la mayora de edad y en consecuenciasestar incapacitados para realizar actos de la vida civil.
Incapacidad de proteccin es aquellaestablecida en beneficio directo de losintereses del incapaz. Constituye unaproteccin contra su falta de desarrollo,el desarrollo anormal de sus facultadesmentales o su inexperiencia.
Incapacidad de defensa social es laque primariamente se establece no enproteccin del incapaz sino pornecesidades colectivas.
A veces la incapacidad y el rgimen de incapaces al
cual la ley somete a una persona no bastan para
asegurarle la proteccin que necesita. En efecto,
esos medios jurdicos slo protegen a los incapaces
en la esfera de los negocios jurdicos, mientras que,
a veces, el sujeto requiere que tambin se provea al
gobierno de su persona.
Artculo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) aos.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las
excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Artculo 1.143 Pueden contratar todas las personas
que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Artculo 9.- Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque
residan o tengan su domicilio en pas extranjero.