Tesis maestría de derecho procesal civil (presentación)
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UNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSPROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. NIVEL MAESTRÍA
APLICACIÓN DEL ARBITRAMENTO PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LA
JURISDICCIÓN AGRARIA
AutorGarcía Fermín, Víctor Manuel
Tutora
Laura García Leal
MARACAIBO, 2015
Introducción
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Art. 197 - Título III)
Constitución Bolivariana (Art. 258)
Problemas:
LTDA:
• Contenido de carácter técnico-económico
• Escapan del conocimiento puro del Jurista y de todo aquel que no disponga de conocimientos prácticos en la gestión de tierras agrícolas
Introducción
•Áreas propias de profesionales especializados en el ejercicio de la actividad agraria. Necesidad de incluirlos dentro del sistema judicial
• El arbitraje como mecanismo idóneo lo que garantizará una mejor defensa de los derechos e intereses de todos los que hayan optado por el trabajo rural
Introducción
Y pareciera excluir el ArbitrajeY pareciera excluir el Arbitraje
Pero…
Del problema planteado surge la necesidad
de evaluar la factibilidad de incluir el
arbitraje desarrollado en el CPC como
alternativa para la solución de conflictos de
índole agrícola. De allí nace nuestra
propuesta.
Para el logro de lo anterior se establecieron los siguientes
Evaluar la posibilidad de aplicar el arbitramento previsto en el Código de Procedimiento Civil en la Jurisdicción Ordinaria Agraria Venezolana
1)Caracterizar el conflicto agrario;
2)Caracterizar el arbitramento agrario;
3)Analizar jurisprudencialmente la posibilidad de aplicar el arbitramento del CPC en la jurisdicción ordinaria agraria;
Objetivo General
ObjetivosEspecíficos
Objetivos
Objetivos
4) Comparar las semejanzas y diferencias del arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del CPC;
5) Proponer el perfil del Arbitro agrario y;
6) Evaluar la conveniencia del arbitramento agrario sobre la conciliación para las diferentes controversias indicadas en el Artículo 197 de la LTDA
Objetivos Específicos
Marco Metodológico
Marco MetodológicoPensamiento
racionalista moderno
Corriente epistemológica neo-
positivista
Pensamiento racionalista moderno
Corriente epistemológica neo-
positivista
Desde la perspectiva Filosófica del
racionalismo: (Bunge, 1985)
• Racionalismo conceptual
• Metodológico• Práctico
Desde la perspectiva Filosófica del
racionalismo: (Bunge, 1985)
• Racionalismo conceptual
• Metodológico• Práctico
Epistemológicamente
• Se alinea en el pensamiento neopositivista
• Mantiene el carácter empírico
Epistemológicamente
• Se alinea en el pensamiento neopositivista
• Mantiene el carácter empírico
Marco MetodológicoEl diseño de investigación
•Expostfacto
•Transeccional Descriptivo Contemporáneo
El diseño de investigación
•Expostfacto
•Transeccional Descriptivo Contemporáneo
Tipo de investigación
(Hurtado, 2008)
Proyectiva
Tipo de investigación
(Hurtado, 2008)
Proyectiva
El contexto o las fuentes de donde provienen los datos del diseño:
•Es documental (Hurtado, 2008).
•Para la recolección de los datos para el estudio: Doctrina, ordenamiento jurídico y jurisprudencia
El contexto o las fuentes de donde provienen los datos del diseño:
•Es documental (Hurtado, 2008).
•Para la recolección de los datos para el estudio: Doctrina, ordenamiento jurídico y jurisprudencia
Marco Teórico
Marco Teórico
1)Arbitramento
2)También se trató las condiciones para ser Árbitro.
1)Arbitramento
2)También se trató las condiciones para ser Árbitro.
Primer Capítulo
Segundo Capítulo
1)Derecho Agrario y la jurisdicción agraria
2) Procedimientos especiales (Art. 252 LTDA)
1)Derecho Agrario y la jurisdicción agraria
2) Procedimientos especiales (Art. 252 LTDA)
Marco Teórico
Tercer Capítulo
Marco Teórico (Bases)
LAPROPUESTA(Capítulo III)
SE INCREMENTA EL CONFLICTO
De lo anterior:
Nace (como ya se mencionó), la necesidad
de incluir al sistema judicial agrario a
profesionales especializados en el área
agrícola, siendo el arbitramento la vía más
idónea y para ello se hizo la siguiente
propuesta:
CONCEPTO DE ARBITRAMENTO AGRARIO
A partir del TSJ, Derecho Agrario y LTDA (Art. 1)
Un medio de heterocomposición extrajudicial entre
sujetos de derecho agrario, que mediante voluntad
expresa, convienen ya sea de forma anticipada por
intermedio de una cláusula contractual o a través de un
compromiso arbitral ya en juicio, de sustraer del
conocimiento del poder judicial de todas las diferencias,
controversias o desavenencias que por la ejecución,
desarrollo, interpretación o terminación de una relación
jurídica devenida de la actividad agraria puedan
sobrevenir entre ellas
ELEMENTOS Y LÍMITES DEL ARBITRAMENTO AGRARIO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ARBITRAMENTO AGRARIO
1) En base a lo expuesto para el arbitramento en materia civil, se piensa que son elementos constitutivos:
2) Su existencia formal y material en la CRBV
3) Debe haber una causa pendiente por resolver;
4) Debe haber voluntad de las partes;
5) En caso de existir un “compromiso arbitral” previo al litigio, se deben cumplir las condiciones para la existencia de un contrato (Art. 1.141 y 1.142 CC);
6) Los contratos deben regular exclusivamente relaciones jurídicas surgidas de las actividades agrarias y;
7) Los árbitros deben estar legalmente capacitados para ejercer el cargo
En el caso de ser arbitradores, deben ser especialista en la materia (Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, en Producción Animal, Forestal, entre otros)
LÍMITES DEL ARBITRAMENTO AGRARIO
PREGUNTA
¿Se puede aplicar el
arbitramento del CPC en la
Jurisdicción Ordinaria
Agraria más concretamente
en las controversias
mencionadas en los
artículos 197 y 252 LTDA?
El TSJ en fecha 17 de Octubre de 2008
(Expediente N° 08-0763), se pronuncia
sobre un recurso de interpretación de la
norma contenida en el único aparte del
Artículo 258 de la CRBV, referido a los
medios alternativos para la solución de
conflictos
PARA ÉSTA INVESTIGACIÓN SE ANALIZÓ DESDE DOS (2) PERSPECTIVAS
Principio Pro Actionae
Sala Constitucional reconoce que: “...por tener los
medios alternativos para la resolución de
conflictos jerarquía constitucional, existe el “…
derecho fundamental al arbitraje que está inserto
en el derecho a la tutela jurisdiccional eficaz, lo
que lleva a la Sala a la interpretación de la norma
legal conforme al principio pro actionae…”, que
traducido al ámbito de los medios alternativos de
conflictos, se concreta en el pro arbitraje.
En Definitiva:
Partiendo de lo planteado por la Sala
Constitucional en la jurisprudencia se
evidencia que efectivamente pueden
ser objeto del arbitraje todas las
controversias entre particulares
mencionadas en el Artículo 197 y 252
de la LTDA, porque son del
conocimiento de los Juzgados de
Primera Instancia Agraria al ser
consecuencias de las actividades
agrarias.
Comparación de las semejanzas y diferencias del arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del Código de Procedimiento Civil
Semejanzas
Diferencias
Perfil del Árbitro Agrario y de
los Arbitradores
Evaluación de la conveniencia del
arbitramento agrario sobre la
conciliación para las diferentes
controversias indicadas en el Artículo
197 de la LTDA
El desarrollo y manejo institucional de la tenencia de la tierra en la actualidad, así como factores como la no existencia de un equilibrio entre los postulados de la LTDA y el vacío interpretativo de su contenido técnico-económico, tanto por parte del TSJ, como de los institutos oficiales agrarios, así como las dos reformas que la ley ha sufrido a lo largo de su existencia y en tan poco tiempo entre una y otra, son algunas de las causas del conflicto agrario en la actualidad.
El arbitramento agrario sólo procede cuando existen diferencias, controversias o desavenencias derivadas de la actividad agraria.
Debe haber voluntad expresa y manifiesta de las partes en someter las controversias al arbitraje, así como la existencia de una causa agraria pendiente por resolver.
En caso de existir un “compromiso arbitral” previo al litigio, se deben cumplir las condiciones requeridas para la existencia de un contrato (Art. 1.141 y 1.142 CC) y los contratos deben regular exclusivamente relaciones jurídicas surgidas de las actividades agrarias.
Los árbitros deben estar legalmente capacitados para ejercer el cargo. En el caso de ser arbitradores, deben ser especialista en la materia agrícola (Abogados agraristas, Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, en Producción Animal, Forestal, entre otros).
Partiendo de lo planteado por la Sala Constitucional (Expediente N° 08-0763 de fecha 17/10/2008), efectivamente pueden ser objeto del arbitraje todas las controversias entre particulares mencionadas en el Artículo 197 y 252 de la LTDA, al ser del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia Agraria como consecuencias de las actividades agrarias.
Con respecto a los límites, no pueden ser objeto del arbitraje agrario por no ser transables a) la tercerización de la tenencia de la tierra y latifundio; b) la adjudicación privada de tierras y por la garantía de permanencia; c) Los beneficios a los trabajadores agrícolas previstos en las leyes laborales; d) el uso no conforme de la tierra; e) la transferencia a terceros de la propiedad agraria sobre parcelas adjudicadas y; f) Cualquier otra actividad entre particulares que contraríe la seguridad agrícola, el desarrollo rural y sustentable y la protección ambiental
Por tener el arbitraje jerarquía constitucional al igual que el resto de los medios alternativos para la resolución de conflictos como la conciliación, el Juez o las partes podrán acordar en cualquier estado y grado del proceso, un compromiso arbitral en sustitución de la conciliación si así lo deciden (Art. 153 y 195 LTDA)
Con respecto a las semejanzas y diferencias entre el arbitramento agrario propuesto con el arbitramento del Código de Procedimiento Civil, en lo único en que difieren es con respecto a la especialidad de los Árbitros, la especificidad de los contratos y la materia jurídica que trata.
El arbitraje como medio alterno para la solución de conflictos no es recomendable cuando las controversias agrarias detenten un componente eminentemente social, esto se debe, a que la conciliación por su inmediatez y carácter personalísimo, permite a las partes como por ejemplo, a los grupos de población asentados en tierras ajenas (Art. 17:1 LTDA), la posibilidad de expresar directamente sus necesidades e intereses, así como la aportar las soluciones al conflicto.
La LTDA, presenta un fuerte contenido técnico-
económico que generalmente escapa del
conocimiento del Juez quien tiene una
preparación orientada principalmente al ámbito
jurídico. De allí, la necesidad de incluir
profesionales del agro (Abogados agraristas,
Agrónomos, Veterinarios, Zootecnistas, entre
otros), en el litigio como “conjueces” quienes en
base a sus máximas de experiencias, podrán
darle una correcta interpretación y solución a
los conflictos agrarios surgidos como
consecuencia de la actividad agraria, lo que
hace al arbitraje el medio idóneo para ello en
sustitución de la conciliación.
A la Universidad del Zulia
Promover el estudio del Derecho Agrario a nivel de pregrado y de postgrado
Diseñar, promover e impartir cursos de capacitación en materia de arbitramento a los profesionales tanto del derecho como del agro
Establecer convenios con las asociaciones ganaderas y campesinas para que estos dispongan de espacios reales en sus sedes para la instalación de los “tribunales de conciliación y de arbitraje” (dependiendo del caso), que permitan viabilizar la paz social y el desarrollo rural integral y sustentable del campo prescrito en la LTDA y en la Constitución Bolivariana
GRACIAS