¿Por qué conservar el derecho?

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¿POR QUÉ CONSERVAR EL DERECHO DE LAS LENGUAS INDIGENAS?

Moisés Ramírez Molina

• Lenguas indígenas. Son lenguas de la tierra, llenas de información geográfica, ecológica y climática compleja, que aunque está basada en el ámbito local, es universalmente significativa

Lengua materna. Es la primera lengua o idioma que una persona aprende. La lengua que se adquiere de manera natural por medio de la interacción con el

entorno inmediato, sin intervenciones pedagógicas y sin una reflexión lingüística desarrollada de forma

consciente.

Defensoría de Derechos deLenguas Indígenas

• Ciudad de México a 10 de marzo de 2016.- Todos los hablantes de lenguas indígenas en el

país tienen el derecho de utilizar su lengua materna en cualquier ámbito de la vida

pública y privada, porque en caso contrario se viola un derecho humano fundamental, afirmó

el Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), Javier López Sánchez.(recuperado el 11/marzo/16 ,

Secretaria de Cultura)

• ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

• ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

• ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.( LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, recuperada 11de marzo 2016)

• ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.( LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, recuperada 11de marzo 2016)

En México se hablan actualmente 68 lenguas originarias y 364 variantes, lo que lo ubica entre las 10 naciones más ricas en diversidad cultural, no obstante,

el 23% de este total se encuentran en riesgo de extinción.

Las lenguas que se encuentran "seriamente en peligro" son 33, entre ellas el chonteco del este, oeste y sur; el zapoteco de los valles del norte, el de San Bartolo de Yautepec, de Valles del sur; el náhuatl de occidente; el chontal de Oaxaca alto y bajo y el mixteco de San Miguel Piedras, San Pedro Tidaá, Zapotitlán y del noreste del bajo. (Periódico “el Siglo de Torreón, recuperada 11 de marzo de 2016)

¿Por qué no permitir que nuestra población hablante de lenguas indígenas realice la práctica

de sus lenguas?

• Es el origen de nuestro país como la construcción de esta misma, viendo cotidianamente la violación de los derechos a estas personas siendo coaccionados de sus derechos aunque estén protegidos ante la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

• El permitir los juicios orales es abrir la puerta a esta población hablante de las 68 diferentes lenguas a que, se protejan y se les permita la expresión pero al mismo tiempo nos encontramos con la necesidad y el problema de que no se cuentan con suficientes hablantes y traductores para realizar los juicios, ya que sustentan las leyes la protección y difusión de las lenguas como protegerlas frente a los 3 diversos poderes que se rigen bajo nuestra constitución.