¿Qué tanto sabe del derecho indígena?

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¿Qué tanto sabe del derecho indígena? Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver ¿Qué tanto sabe del derecho indígena? La justicia indígena no es un invento de la propuesta de reformas constitucionales que actualmente se discute en el Congreso. Sus raíces datan de mucho antes, de la época de la Colonia, y responde a las necesidades de las comunidades como a los vacíos del Estado. Para poder hablar sobre el tema con propiedad es necesario conocer la historia, indica el doctor Emilio Estrada, quien a continuación explica algunos datos importantes al respecto. Por Emilio Estrada 27 de noviembre, 2016.- Es un hecho probado que el derecho indígena, como un sistema jurídico existió desde tiempos ancestrales, los pueblos indígenas como organizaciones colectivas sociales, al igual que otras culturas y civilizaciones se han construido bajo la tutela del derecho. Aún el pueblo de Israel, cuando salió de Egipto en tiempos de Moisés, tuvo su propio sistema jurídico (la Ley de Moisés), cuando ni siquiera tenía territorio propio, puesto que siendo un estado teocrático, vagaba por el desierto, sin tierra, pero con derecho. Y con ello, elimina de tajo la tesis de Friedrich Engels, de que “el derecho surge con la propiedad privada” habida cuenta que Israel tenía sistema jurídico, es decir derecho, pero sin tierra. Esto es necesario para comprender que los pueblos indígenas tenían sistemas jurídicos, su propio derecho y ancestralmente lo ejecutaban. Existe una actitud maliciosa de algunos grupos, elitistas o no, que quieren hacer creer que el indígena es “ignorante”, “incapaz” y que no le es posible conocer o entender un sistema jurídico, como el derecho indígena, ello se debe principalmente a que no conocen los principios sobre los que descansa este derecho. Page 1 of 6

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¿Qué tanto sabe del derecho indígena?

La justicia indígena no es un invento de la propuesta de reformas constitucionales queactualmente se discute en el Congreso. Sus raíces datan de mucho antes, de la época dela Colonia, y responde a las necesidades de las comunidades como a los vacíos delEstado. Para poder hablar sobre el tema con propiedad es necesario conocer la historia,indica el doctor Emilio Estrada, quien a continuación explica algunos datos importantes alrespecto.

Por Emilio Estrada

27 de noviembre, 2016.- Es un hecho probado que el derecho indígena, como un sistema jurídicoexistió desde tiempos ancestrales, los pueblos indígenas como organizaciones colectivas sociales, aligual que otras culturas y civilizaciones se han construido bajo la tutela del derecho.

Aún el pueblo de Israel, cuando salió de Egipto en tiempos de Moisés, tuvo su propio sistema jurídico(la Ley de Moisés), cuando ni siquiera tenía territorio propio, puesto que siendo un estado teocrático,vagaba por el desierto, sin tierra, pero con derecho. Y con ello, elimina de tajo la tesis de FriedrichEngels, de que “el derecho surge con la propiedad privada” habida cuenta que Israel tenía sistemajurídico, es decir derecho, pero sin tierra.

Esto es necesario para comprender que los pueblos indígenas tenían sistemas jurídicos, su propioderecho y ancestralmente lo ejecutaban. Existe una actitud maliciosa de algunos grupos, elitistas ono, que quieren hacer creer que el indígena es “ignorante”, “incapaz” y que no le es posible conocero entender un sistema jurídico, como el derecho indígena, ello se debe principalmente a que noconocen los principios sobre los que descansa este derecho.

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Hoy en día se habla de una reforma constitucional que pretende dar un reconocimiento al derechoindígena mediante la modificación del artículo 203 constitucional al disponer: “las autoridadesindígenas ancestrales ejercen funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propiasinstituciones, normas, procedimientos y costumbres; siempre que no sean contrarios a los derechosconsagrados dentro de la Constitución, a los derechos humanos, internacionalmente reconocidos.Las decisiones de las autoridades indígenas ancestrales están sujetas al control deconstitucionalidad. Deben desarrollarse las coordinaciones y cooperaciones necesarias entre elsistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas o en caso de existir conflictosde competencia el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción resolverá lo pertinente, conforme aderecho”.

El texto anterior es parte de la propuesta de reformas constitucionales que llegó al Congreso de laRepública y habrá que ver los cambios que se le harán en el propio pleno de dicho organismo.

¿Por qué es importante la justicia indígena?

En ese orden de ideas se debe comenzar por analizar brevemente la existencia de serios problemasque tiene la población indígena para tener acceso al sistema de justicia oficial, y por qué los pueblosindígenas optan por buscar dentro de su propio sistema jurídico lo que el Estado de Guatemala esincapaz de otorgarle, es decir una justicia pronta y cumplida.

Los indígenas en Guatemala para tener acceso al sistema de justicia, tienen tropiezos como labarrera idiomática, cosa que aunque resulta ser una realidad en Guatemala, da por hecho que “elindígena debe aprender español”, y por ello en los juzgados se habla el idioma español, se juzga enese idioma y los esfuerzos de traductores, que aunque resultan insuficientes se hacen en materiapenal, dejando las demás ramas del derecho, es decir derecho civil, de familia, laboral, mercantil yotros sin traducción.

Otra barrera para acceder a la justicia para los indígenas es que la jurisdicción oficial es lenta, casi

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todo es escrito, son pocos los casos en que la oralidad es efectiva, a excepción de los casos enmateria penal; sin embargo, ello ha llevado al propio Organismo Judicial a comprender que hay casosque se pueden resolver por la mediación, la conciliación y de allí la creación de estos centros.

Es extraño que a nadie le interese que se resuelvan estos casos fuera de los tribunales, será porquea todos les parece familiar, aunque la realidad es que es una desjudicialización cuyos efectos recaenen el sistema de justicia.

Aunque no es un hecho probado y por lo tanto no debe de considerarse como una verdad absoluta,resulta considerablemente creíble que muchos de los linchamientos sean resultado de un desalientoy desconfianza al sistema de justicia oficial, que no camina de acuerdo a lo que se asume que es sufunción, la corrupción de los jueces y en muchos otros casos la insensatez de ellos, falta deconocimiento para juzgar lo que hace que muchos crean que este sistema está colapsado.

Origen ancestral

El sistema de derecho indígena es de origen ancestral, es decir, no viene de ahora, viene de muchosaños, se ha practicado en las comunidades, se ha utilizado como una herramienta para la aplicaciónde la justicia.

Existen y han existido autoridades indígenas desde tiempos ancestrales hasta nuestros días. La faltade conservación de la historia de nuestro país, ha llevado a que utilicemos paradigmas extraños yextranjeros, pero que no responden a una realidad clara.

Allí tiene mucha culpa el Gobierno de Guatemala, y especialmente el Ministerio de Educación, ya quenuestra historia no es la que aprendimos cuando estuvimos en la primaria, es la que nos impusieron.

Entonces, el sistema jurídico indígena es ancestral, tiene años de estarse aplicando para resolverproblemas y no es una imposición de un ente extranjero, es un hecho que requiere ser reconocido.

Autoridades indígenas

Por otro lado, tenemos a las autoridades indígenas. Ha causado demasiado revuelo para muchoscomprender que los pueblos indígenas siempre han tenido sus propias autoridades, esto viene desdetiempos precoloniales hasta nuestro días.

De hecho, las autoridades indígenas originalmente eran descendientes de la nobleza indígena, hayhechos claros que demuestran esta situación y documentos históricos como los diversos “títulos”que hay en Guatemala, como los Anales de los kakchiqueles, el Título de los Señores de Totonicapány otros, que han existido.

Esta nobleza indígena desplazada por la Conquista, vivió bajo el escarnio de ser autoridad indígena,pero que sometida al poder dominante del Conquistador no podía ejercer ninguna función.

Fue hasta la promulgación de las Leyes Nuevas de Indias en que se decidió por parte de la CoronaEspañola la restauración de la nobleza indígena y la creación de los así llamados por los españoles“pueblos de indios”, mediante la cual se quería “integrar” a los indígenas conquistados, a lospueblos españoles del tiempo colonial y así tener mayor control de la fuerza laboral, eliminadoposteriormente el “repartimiento” y la “encomienda”.

Para que los llamados por los españoles “pueblos de indios” pudieran tener una autoridad sobreellos que resolviera los conflictos entre ellos, al restaurarse la nobleza indígena se determinó lacreación de “Cabildos” que eran instituciones muy parecidas al cabido o ayuntamiento de lospueblos españoles en la época colonial, lo que llevó posteriormente a establecer las llamadas“alcaldías indígenas”, que no son otra cosa sino el establecimiento de ayuntamientos en los pueblosindígenas de la época colonial.

Las alcaldías indígenas estaban integradas por autoridades indígenas y efectuaban labores

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administrativas y judiciales. Estas alcaldías indígenas duraron desde la época colonial hasta yaavanzado el siglo XX. De manera que cuando Guatemala se constituyó en un Estado en 1847, por elentonces Jefe de Estado Rafael Carrera, existían las alcaldías indígenas en los territorios en donde seasentaron los pueblos indígenas y a su vez en los territorios en donde no se asentaron los pueblosindígenas existían alcaldías no indígenas.

Una tradición que subsistió

¿Por qué se menciona todo esto? Porque es un hecho probado en la existencia “institucional” de lasautoridades indígenas, quienes estuvieron desde tiempos precoloniales y coloniales, y subsistieroninstitucionalmente en tiempos posteriores a la Colonia.

Sin embargo, la eliminación de la separación de los pueblos españoles coloniales y los “pueblos deindios” vino a causar el problema sobre ¿Cuál de las dos alcaldías debía prevalecer: si la alcaldíaindígena o la alcaldía ladina? De manera que se optó por determinar que en una alcaldía de un solomunicipio estaba integrada por un alcalde indígena y un alcalde ladino, uno para resolver asuntosladinos y otro para asuntos indígenas.

Sin embargo, esto no funcionó, habida cuenta de que en algunos cabildos de pueblosmayoritariamente ladinos, se suprimió la función del alcalde indígena dejando la función de alcaldeladino.

En los municipios con población mayoritariamente indígena se prosiguió con el modelo del alcaldeindígena y el alcalde ladino. Eso fue durante el principio del siglo XX cuando coexistieron en elterritorio nacional las alcaldías ladinas e indígenas; de hecho, existe mucha información de carácterhistórico-jurídico que prueba estos aspectos, hasta la Constitución de 1945 en donde con el afán decrear “un solo ciudadano guatemalteco”, se suprimieron las alcaldías indígenas como institucionesde derecho público, dejando de lado un bagaje histórico y cultural, y se inició el procedimiento con loque se llamó simplemente La Municipalidad.

Aunque las alcaldías indígenas continuaron ya no son instituciones de derecho público, sino como elreconocimiento de los pueblos indígenas a la autoridad indígena, ya no se logró el reconocimiento aestas autoridades indígenas, que posteriormente con el conflicto armado interno, se persiguió todoliderazgo.

Recordemos que el conflicto armado recrudeció en las regiones mayormente habitadas por pueblosindígenas en el oriente del país, de manera que muchas alcaldías indígenas que aún existían fueronocultándose bajo las instituciones religiosas llamadas Cofradías, existen datos históricos quedemuestran que los cofrades resultaron ser autoridades de alcaldías indígenas. De manera que elconflicto armado interno, contribuyó al desaparecimiento temporal de estas instituciones.

Resurgimiento de las alcaldías indígenas

Con la firma de la paz, también trajo consigo el resurgir de estas instituciones ancestrales deautoridad indígena, y de allí que, además de alcaldías indígenas que siempre se mantuvieron almenos visibles como la de Sololá y Chichicastenango, han ido resurgiendo otras más en puebloscomo en el departamento de San Marcos: Alcaldía Indígena de San Miguel Ixtahuacán, en eldepartamento de Huehuetenango: Alcaldía Indígena de Jacaltenango, Todos Santos Cuchumatán,San Juan Atitlán y Santa Bárbara; en el departamento de Totonicapán: Alcaldía Indígena deMomostenango y Totonicapán; en el departamento de Sololá:, Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán,Santiago Atitlán, Panajachel y Santa Catarina Ixtahuacán; en el departamento de Quiché: AlcaldíaIndígena de Chajul, Nebaj, San Juan Cotzal, Sacapulas, San Pedro Jocopilas, Santa Cruz del Quiché,Joyabaj; en el departamento de Alta Verapaz: Alcaldía Indígena de Chisec, en el departamento deBaja Verapaz, Alcaldía Indígena de Cubulco y en el departamento de Chimaltenango: alcaldíaIndígena de San Juan Comalapa y Santa Cruz Balanyá.

Reforma constitucional

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Si se preguntan ¿Qué tiene que ver todo esto con las reformas constitucionales que quierenestablecer la jurisdicción indígena? Es muy sencilla la respuesta: No se puede establecer lajurisdicción si no se institucionaliza la autoridad para aplicarla. El Derecho tiene como característicaprincipal la certeza, la certeza en la institucionalidad.

El sistema de derecho indígena es una realidad, pero no puede aplicarse en medio de laincertidumbre, debe institucionalizarse la autoridad indígena, y para ello es netamente necesariaque estas instituciones sean legítimas. Legítimas no solo para los pueblos indígenas, sino quelegítimas de manera ancestral e histórica.

Se debe aplicar el derecho indígena por las autoridades indígenas, pero considerablemente estaautoridad debe ser visible, determinable, y por ello es necesario abogar para que estas autoridades,que originalmente tenían la función de administrar e impartir justicia, sean las autoridades que hoyen día puedan aplicar el derecho indígena.

La aplicación del derecho indígena a través de las alcaldías indígenas puede ser que logre mejoresresultados, como sucede en muchas alcaldías indígenas de Guatemala, como la alcaldía Indígena deSololá, de Chichicastenango, de Zacualpa para citar algunos ejemplos, o por algunos alcaldescomunitarios que la han aplicado en Santa Cruz del Quiché, cuyos casos se han documentado.

La jurisdicción indígena no es un asunto de que si se aplica en todo el país o en los territorios opoblaciones indígenas, es evidente que la aplicación de la ley debe tener aspectos de territorialidad,tal y como lo determina el mismo concepto de jurisdicción: la potestad de aplicar la norma jurídicaen determinado territorio.

O bien tampoco es un asunto de que si se aplica a ladinos o indígenas, claro que para ello existe elconcepto del fuero, de la comisión de hechos ilícitos en un territorio, que pueden subsanar estosaspectos.

El hecho cierto es que mientras no se institucionalice las autoridades indígenas no se va a poderaplicar el derecho indígena, puesto que la forma de determinación de las autoridades indígenas seríademasiada amplia, por lo que resulta mucho más fácil, establecer una alcaldía indígena confunciones jurisdiccionales, que determinar a quién de algunas autoridades indígenas le correspondela facultad de ejercer jurisdicción.

Sobre el control jurisdiccional de las resoluciones tomadas en ejercicio del derecho indígena resultasumamente importante que sea la Corte de Constitucionalidad la instancia para determinar si loresuelto no viola normas constitucionales o bien derechos humanos.

----Fuente: La Hora: http://lahora.gt/tanto-sabe-del-derecho-indigena-lea-los-apuntes-emilio-estrada/ [1]

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