¿QUÉ DERECHO PARA LA TRADICIÓN CATÓLICA?

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  • 8/12/2019 QU DERECHO PARA LA TRADICIN CATLICA?

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    Estimados Amigos lectores,

    Sacerdotes y laicos,

    Desde hace dos aos la Tradicin est gravemente en conflicto y lossacerdotes culpan al Superior General.

    Ms all del problema de fondo, las condiciones exteriores de esta oposicinson poco ordinarias y sorprenden a algunos de entre ustedes. Es el caso de losPadres Mathieu Salenave y Nicols Pinaud, respecto a los cuales muchos seinterrogan.

    El proceso que ellos aceptaron y sufrieron ya est terminado. Por lo tanto esnormal tener conocimiento de la sentencia.

    Es normal porque toda sentencia tiene por objeto decir el derecho y, haciendoesto, dirimir la controversia. Su publicacin debe traer la paz en medio deaquellos que fueron perturbados.

    El abogado, es un auxiliar de justicia, encargado de colaborar alestablecimiento de la verdad, por lo que publico enseguida, como abogado del

    Padre Pinaud, la sentencia que acaba de afectarlo.

    Padre Franois Pivert.

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    Todas las notas sern nuestras como abogado y editor de textos, salvo

    indicacin contraria.

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    CAPTULO I.- LA POSICIN DEL PROBLEMA.

    SENTENCIA DEL JUEZ

    ste es el texto integral de la sentencia contra el Padre Pinaud

    *

    Precepto penal

    En contra del Padre Nicols Pinaud,

    Sacerdote, miembro de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X

    En el Nombre de Nuestro Seor Jesucristo. Amn

    Nosotros, Padre Henry Wuilloud, Juez

    Con el consejo de los Padres, Pier Paulo PETRUCCI, Asesor, VincentQUILTON, Asesor

    EN VISTA QUE:

    1.- Las autoridades de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X (FSSPX enadelante) han constatado que numerosas acciones sediciosas han sido

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    emprendidas desde el Captulo General de 2012, particularmente contra laCasa General;

    2.- Por decisin del 18 de marzo de 2013, el Superior General de la FSSPXerigi un tribunal eclesistico (Tribunal en adelante) para investigar sobreciertos hechos y documentos que amenazan gravemente el bien comn de laFSSPX; efectivamente corresponde al Ordinario (por su poder de jurisdiccin)reprimir los delitos que conciernen a sus sociedad y como consecuenciainvestigar a su respecto (can. 335 y 2220 ss. del Cdigo de derecho cannicode 1917 (CIC-17 en adelante); can. 391, 1315 y 1399 del Cdigo de derechocannico de 1983 (CIC-83 en adelante);

    3.- El procedimiento seguido por el Tribunal para juzgar del presente asuntoes un procedimiento penal administrativo en el sentido del can. 19334 CIC-

    17 y 1342 1 CIC-83;

    4.- Los ataques contra el bien comn y las consecuencias graves que sederivan (multiplicacin de correos annimos, llamados pblicos a la sedicin,calumnias graves y sospechas entre las filas de la sociedad, la colusin congrupsculos polticos) han conducido a investigar sobre las actividades deciertos miembros, en particular despus que uno de ellos se atrevi a abrir unsitio de Internet sin autorizacin; durante una reunin el 24 de junio de 2013,el Tribunal examin los documentos proporcionados y se retuvieron aquellos

    obtenidos del correo electrnico de un cierto Charles CORDAY, que se revelser el seudnimo del Padre RIOULT, miembro entonces de la FSSPX;

    5.- Con fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal notific su acta de acusacin alpadre PINAUD, el cual present su defensa escrita el 20 de agosto de 2013;

    6.- El 19 de octubre de 2013, el Padre PINAUD compareci ante el Tribunalpara responder de sus actos; en esta ocasin present su defensa leyendo undocumento fechado el 11 de octubre de 2013;

    CONSIDERANDO QUE:

    1.- El documento del 28 de febrero de 2013 titulado CARTA ABIERTA AMONSEOR FELLAY firmado por treinta y siete sacerdotes del Distritode Francia) (en adelante carta de los 37) presenta un carcter sediciosopues su objeto consiste en presionar al Superior General a la dimisin y

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    constituye un delito contrario al can. 2344 CIC-17 y 1373 CIC-83, los cualesprevn: El que, directa o indirectamente injurie () a su propio Ordinario,en pblico, en los peridicos, discursos o libelos, o el que incite la aversin o

    el odio contra los actos, decretos decisiones, sentencias de las mismas

    personas, debe ser castigado por el Ordinario, no solamente a peticin de lapersona ofendida sino incluso de oficio, ya sea con censuras, dar la

    satisfaccin requerida, o ser condenado con otras penas o penitencias

    convenientes, proporcionales a la gravedad de la falta y a la reparacin del

    escndalo. y Quien suscita pblicamente la aversin o el odio de lossbditos contra () el Ordinario, con el motivo de algn acto de potestad ode ministerio eclesistico, o induce a los sbditos a desobedecerlos, debe ser

    castigado con entredicho o con otras penas justas.

    2.- El Padre PINAUD, por la aprobacin del contenido y las correcciones queaport, se hizo cmplice, cooper de manera formal e inmediata a la Cartaabierta a Monseor Fellay;

    3.- El hecho que el Padre PINAUD dijera: este documento es claramentemejor pues es ms duro y ms preciso aunque se trata de una opininprivada, no se libra del juicio, pues se trata de un indicio claro y probatorioque permite calificar el acto de cooperacin realizado por el padre PINAUD:

    4.- El Padre PINAUD no poda ignorar que se trataba de una carta abierta;

    5.- Incluso si el Padre PINAUD no aprueba el carcter annimo, el delito noest menos constituido;

    6.- Adems, el Padre PINAUD no mostr ningn remordimiento en esteasunto, es ms, no ha dejado de formular crticas en contra de sus Superiores;en su ltima defensa, lleg a decir: en razn de las numerosas concesionesque hizo al concilio y a las reformas conciliares inaceptables, por s misma la

    Declaracin doctrinal del 15 de abril de 2012 constituye un peligro para la fe

    que legitima la revuelta, pues esta Declaracin doctrinal no es un textominimalista, como escribi Monseor Fellay en el editorial de Cor Unum N102;

    EN CONSECUENCIA condenamos al Padre PINAUD a una pena medicinalde suspensin de todos los actos quitndole tanto el poder del orden como elpoder de jurisdiccin (can. 2278 ss CIC-17 y 1333 CIC-83). El levantamiento

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    de esta censura reservada deber hacerse conforme a derecho (can. 2245 CIC-17 y 1355 CIC-83).

    Un recurso jerrquico con efecto suspensivo (can. 1353 CIC-83) puede serinterpuesto contra la presente decisin en un trmino de quince das hbiles acontar desde la notificacin de la presente decisin (can. 1630 1 CIC-83).

    La pena se suspende el tiempo que dure el retraso de la apelacin.

    Hecho en Rickenbach, 28 de octubre de 2013.

    Padre Henry Wuilloud, Juez ad hoc.

    Padre Lukas Weber, Notario ad hoc.

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    COMENTARIO

    Todo juicio es un razonamiento.

    Todo juicio jurdico es por principio un juicio intelectual, es decir, un

    razonamientoque, para ser justo, debe ser verdadero y concluyente,es decir,conducido segn las reglas de la lgica. Jams se dir de manera suficienteque la ley, las normas y los juicios todo lo que dice el derecho- estn en lainteligencia y la razn, no en la voluntad. Lo que est en la voluntad, es elrespeto que se le tiene.

    He aqu en efecto el canon 1552: Bajo el nombre de juicio eclesistico secomprende la discusin y definicin ante un tribunal eclesistico de unacontroversia que la Iglesia tiene el derecho de conocer.

    Para hacerlo, todo juicio comienza por un resumen de la situacin sin tomarningn partido, aadiendo las conclusiones de las partes en causa: el acusador,el o los acusados, la o las vctimas (canon 1874). Este resumen contiene lapregunta a la cual habr que responder, tal como ella fue definida al principiodel proceso, lo que lo determina precisamente (canon 1873, 1959, 1726 ysiguientes). Por ejemplo: Por tales y tales actos, el acusado se ha hechoculpable del delito de Algunas veces hay varias preguntas.

    Enseguida viene la discusin con los motivos (cnones 1873, 1874).Para establecer un delito, hay que establecer dos elementos: la realidad de loshechos materiales y que su autor, consciente y voluntariamente se hayaopuesto a las leyes.

    Todo juicio comienza entonces la discusin con la exposicin de las leyesimplicadas. Si se trata de varios delitos, se tendrn el mismo nmero prrafosen la exposicin de derecho, pero entonces es necesario distinguircuidadosamente los hechos para no caer en la amalgama.

    Enseguida los hechos son establecidos en su consistencia material, luego seestablece su carcter delictuoso. Cada vez, un razonamiento permite llegar a laevidencia clara.

    Finalmente viene lo que se llama el dispositivo, es decir, las disposicionestomadas (cnones 1873 y 1874). Hay cuatro. Por principio la definicin de la

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    culpabilidad, su amplitud, etc. o de la inocencia del acusado, es decir, larespuesta a las preguntas planteadas inicialmente. Si el acusado es declaradoculpable, se define entonces la pena. Pero sta igualmente es el fruto de unrazonamiento: por qu, en las penas incurridas, es decir, definidas por el

    derecho, es sta y no aqulla. Por qu tal duracin, etc.Despus de la pena, la reparacin del dao cometido. Por ejemplo, si se tratade un dao material cometido voluntariamente, el juez lo estimar, establecerlos daos anexos, el modo de la reparacin, el tiempo, etc. Comprendemosbien que esto no puede ser dejado a la libertad del culpable pues se corre elriesgo de que ofrezca poco y mal o tambin, bajo presin de la vctima, serconducido a ofrecer demasiado. Esto puede conducir a un dao espiritual, porlo que juez debe determinar la justa reparacin.

    Cuarta disposicin: las medidas de proteccin que no siempre son necesarias yno conciernen a nuestro asunto.

    Es triste decirlo, pero esto es todo lo que no se encuentra en la sentencia quecondena al Padre Pinaud. Y que se trate de un decreto penal (que en el derechode los Estados se llama ordenanza) no cambia nada. Todo juicio es unademostracin, incluso si se toma bajo la forma de ordenanza. Este mtodo esen efecto universal. El canon 1875, por ejemplo, aplica estas reglas incluso alas decisiones anteriores a la sentencia final.

    Para ilustrar el mtodo que seguimos, he aqu las advertencias de Bossuet alGran Delfn:

    Esta falta de atencin lo hace confundir el orden de las palabras; pero sinosotros dejamos envejecer y fortificar esta mala costumbre, cuando usted

    llegue a mandar, no solamente en las palabras, sino en las mismas cosas,

    usted perturbar todo el orden. Usted habla ahora contra las de la gramtica;

    entonces usted despreciar los preceptos de la razn. Ahora usted ubica mal

    las palabras, entonces usted ubicar mal las cosas; usted recompensar enlugar de castigar; usted castigar en lugar de recompensar: usted har todo

    sin el orden

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    Valor y autoridad de los juicios.

    Un juicio dice el derecho y define lo que debe ser mantenido por todos. Se ledebe obediencia como a toda decisin de la autoridad. Entonces hay queaplicar a nuestra actitud hacia los juicios lo que la moral dice de la obediencia.

    Por eso, hay que verificar dos elementos: que la autoridad sea competente parallevar a cabo el juicio, es decir, que acte en su dominio, y luego que ellarespete las rdenes dadas por la autoridad superior, es decir, las leyes. SantoToms de Aquino ensea esto expresamente en su Suma teolgica II II q 104 a5.

    Adems, lo que acabamos de escribir sobre el carcter intelectual de todojuicio, que es un razonamiento, muestra que la obediencia que se le debe tiene

    que ser iluminada. La primera reaccin frente a un juicio debe ser por lo tantode leerla y comprenderla.

    Un juicio se apoya en dos bases: el derecho y los hechos. Los hechosordinariamente no son verificables por aquellos que leen el juicio, que notienen el expediente en sus manos y que no deben tenerlo, pues ellos no sonjueces. Se debe tomarlos tal cual ellos son expuestos por el juez. Puedesuceder sin embargo que la exposicin de los hechos sea manifiestamenteerrnea y que toda persona informada pueda apercibirse de ello naturalmente.

    La segunda base de un juicio, son las leyes sobre las cuales se apoya, es poreso que el juicio est viciado cuando las leyes no han sido respetadas, seanleyes de fondo o de las formas necesarias para darle valor. El vicio esordinariamente corregido por las vas legales de recurso, pero, en casosparticularmente evidentes, el simple lector del juicio puede percibirlo y debesacar las consecuencias, es decir, obedecer ms al superior que al juez al cualest subordinado. All hay respeto debido al superior que ha dado las leyes yquiere verlas aplicadas por todos.

    Pues el superior del juez es aqu, para ciertas leyes, Dios mismo, y para lasotras leyes la Iglesia por la cual Cristo estableci su reino. En efecto, inclusolos que estn sujetos al juez deben velar por el respeto de la realeza de Cristo.

    Igualmente debemos recordar la ley natural y el derecho de gentes (elreconocido por todas las naciones civilizadas), as como los principios

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    generales del derecho los cuales no estn formalizados en ningn texto porqueestn por encima de todo texto. Es el honor de los pueblos civilizadosreconocerlos.

    Habitualmente esto no tiene dificultad, pero en estos tiempos turbios en loscuales la Revolucin ha logrado penetrar en la Iglesia y hasta en los mismosprincipios de pensamiento, por el nominalismo, el idealismo y todos loshorrores de sus filosofas diablicas, sucede cada vez ms frecuentemente queestos principios tan elevados sean violados.

    Finalmente la ltima ley, cuasi natural, el juicio es un acto de la razn,conducido necesariamente segn las reglas de la razn, es decir de la lgica.Es para manifestarlo que todas las legislaciones, incluyendo la de la Iglesia,exigen que el razonamiento sea claramente expresado, claramente verificable.

    As, un juicio que sea contradictorio en sus diversas partes no sera un juicio ypor lo tanto es nulo. Igualmente si no est motivado, es decir, si elrazonamiento que permite llegar a la conclusin no se aadi.

    Es gracias a su razonamiento que los jueces hacen jurisprudencia, es decir queellos aclaran las situaciones semejantes y ponen orden en toda la sociedad yno solamente en el caso que deben resolver. Es el razonamiento que losjurisperiti, como se dice en derecho romano, los expertos en derecho, analizany comentan cuando aparece un juicio notable. De este modo se instaura un

    trabajo fructfero, pues los jueces leen estos comentarios.

    Es necesario estables estos principios para mostrarnos que, al comentar eljuicio que conden al Padre Pinaud, no nos apoyamos en nuestro propioespritu, no buscamos que prevalezca nuestra voluntad. No somos nidesobedientes ni revolucionarios ni subversivos, por el contrario, nosotrossolamente buscamos la obediencia a Cristo Rey y a las autoridadesestablecidas para hacerlo reinar. Pero, cuando estas autoridades lo contradicen,nuestro deber es entonces el no obedecer a aquellos que lo desobedecen,

    defender los derechos y el honor de Cristo Rey, proteger a aquellos quequieren permanecer fieles. Es en este espritu que vamos a pasar a nuestrocomentario literal que le permitir a usted tambin, estimado lector, honrar aCristo Rey y defender su Reino.

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    Comentario literal

    *

    Precepto penal

    En contra del Padre Nicols Pinaud,

    Sacerdote, miembro de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X

    En el Nombre de Nuestro Seor Jesucristo. Amn

    Nosotros, Padre Henry Wuilloud, Juez

    Con el consejo de los Padres, Pier Paulo PETRUCCI, Asesor, Vincent

    QUILTON, Asesor

    EN VISTA QUE:

    1.- Las autoridades de la Fraternidad Sacerdotal San Pio X (FSSPX en

    adelante) han constatado que numerosas acciones sediciosas han sido

    emprendidas desde el Captulo General de 2012, particularmente contra la

    Casa General;

    Primera falta: la accin es calificada incluso antes que la discusin comience!

    2.- Por decisin del 18 de marzo de 2013, el Superior General de la FSSPX

    erigi un tribunal eclesistico

    La ereccin del tribunal no es de hecho, sino de derecho. No deba sermencionado en el presente prrafo titulado en vista que, sino al principio deljuicio, pues es el que da a los jueces su autoridad y su competencia.

    Esto es tan importante, que las ms grandes imprecisiones sobre la naturalezadel tribunal y de la instancia han manchado las discusiones. En ciertosmomentos los jueces se declaran constituidos en tribunal, y en otros se tieneun juez y dos asesores segn el procedimiento administrativo. Qu valor sepuede atribuir a una sentencia cuyos fundamentos jurdicos no sonestablecidos claramente?

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    Continuemos la lectura de la sentencia:

    para investigar sobre ciertos hechos y documentos que amenazan gravemente

    el bien comn de la FSSPX; efectivamente corresponde al Ordinario (por su

    poder de jurisdiccin) reprimir los delitos que conciernen a sus sociedad y

    como consecuencia investigar a su respecto (can. 335 y 2220 ss. del Cdigo

    de derecho cannico de 1917 (CIC-17 en adelante); can. 391, 1315 y 1399 del

    Cdigo de derecho cannico de 1983 (CIC-83 en adelante);

    El cdigo modernista es ilegtimo.

    No es legtimo citar los dos cdigos, es o uno u otro. Todo cdigo hace un

    conjunto: tomar fragmentos del cdigo tradicional sin tomar lo que losacompaa necesariamente es una injusticia. Es olvidar la unidad de todocdigo, pues todas las reglas se sostienen y se afirman. No se puede recortar,pues eso desnaturaliza necesariamente el sistema jurdico.

    Ya que es o uno u otro, debemos tomar el nuevo?

    En la carta abierta a los catlicos perplejoscaptulo 21, Monseor Lefebvreno dud en hablar de las vaguedades del nuevo derecho cannico, por nodecir de sus herejas.

    Y en otra parte, Monseor Lefebvre afirma:

    Este cambio de concepcin de la Misin de la Iglesia tuvo como consecuencia

    corromper el Derecho Cannico y el Derecho pblico de la Iglesia y de

    enervar los principios fundamentales.

    La autoridad eclesistica, perdiendo de vista su verdadero fin, toma

    necesariamente la va de los abusos de poder y de la arbitrariedad.

    Las promulgaciones de leyes son dudosas, falsificadas. Los derechos de la

    defensa ya no son respetados. Los procedimientos ya no son conformes al

    derecho. Es la injusticia que toma el lugar de la justicia.

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    Los principios elementales de moral y de derecho recordados tan claramente

    por el Papa Leon XIII en su Encclica Libertas praestantissimumnos enseaque en este caso la autoridad pierde su derecho a la obediencia.

    En este caso no es despreciar a la autoridad al no obedecerla, todo lo

    contrario, es recordarle el respeto que ella debe tener de la autoridad que ha

    recibido de Dios y que le obliga a actuar segn el derecho establecido por

    Dios. (Carta de Monseor Lefebvre al Cardenal Seper, 13 de abril de 1978).

    Estas afirmaciones han sido tomadas de una carta de Monseor Lefebvre alCardenal Seper. Por lo tanto, son oficiales y fueron reflexionadas.Ciertamente, ellas preceden por cinco aos a la publicacin del nuevo Cdigoy no le conciernen directamente, pero definen muy bien el espritu de losmodernistas en materia jurdica.

    Y an ms:

    La reforma del derecho cannico es el cuarto acto de los efectos del

    ecumenismo en el Vaticano II. Es de alguna manera el ltimo libro que se

    tena que cambiar para poner el derecho cannico a tono con el concilio. Y

    maana podra citarles el discurso del papa que se encuentra en la

    Documentacin Catlica.El derecho cannico nuevo no es otra cosa, dijo elpapa, que un esfuerzo para poner en lenguaje cannico la eclesiologa del

    Vaticano II () Entonces qu debemos pensar de esto? Pues que estederecho cannico es inaceptable. No hay una nueva eclesiologa en la

    Iglesia. No le vamos a dar una nueva definicin a la Iglesia! O es que se

    equivoc durante 2000 aos? La Iglesia no saba lo que era durante 2000

    aos? De golpe, hela aqu convertida en ecumenista, colegial, comunin.

    Comunin de que, de quin, con quin, con qu? (Conferencia en Ecne el14 de marzo de 1983)

    Ms adelante daremos con ms detalle el juicio de Monseor Lefebvre sobre

    este nuevo Cdigo, pero lo que acabamos de mencionar es suficiente para quelas autoridades de la FSSPX no juzguen a los hijos y herederos de MonseorLefebvre aplicndoles este cdigo que Monseor declara inaceptable.

    Para comprenderlo, hay que saber que la ley es una medida, dice Santo Tomsde Aquino (Suma I II, 90, 1). Se aplica a las acciones humanas paradeterminar aquellas que son conformes a la justicia y aquellas que no lo son.

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    A esto se opone el personalismo, que se desva del bien comn. Es la filosofaque desemboca en los derechos del hombre. En el personalismo, la autoridades definida como un servicio, es decir una gestin de la vida comn, y ya norespecto a Dios.

    Pues bien, todo el cdigo modernista es personalista. Fue redactado paraarmonizar el derecho de la Iglesia con las democracias modernas siguiendo alVaticano II que puso a la Iglesia, a su doctrina, su comportamiento, enacuerdo con el humanismo moderno. Es suficiente referirse al discurso dePaulo VI al final del concilio y al acta de promulgacin del cdigo modernistapor Juan Pablo II.

    Este cdigo modernista ya no busca el reino de Nuestro Seor, favorece noimporta cual florecimiento individual. La autoridad tiene como funcin

    administrar las relaciones entre los individuos en el seno de una sociedaddonde cada uno va de acuerdo a su inspiracin. Es por eso que ella se defineall como un servicio. Intil de decir que la vida pronto se hace imposible yque, muy rpidamente, la autoridad debe golpear el puo sobre la mesa paradar una apariencia de orden.

    El matrimonio es definido igualmente de manera personalista en el cdigomodernista, como una asociacin de dos personas viviendo en comn, lo quese opone a la verdadera definicin de la familia en la cual los hijos son

    formados para servir a Cristo Rey. El cuasi-mutismo de los obispos contra lasuniones homosexuales no es sorprendente por lo tanto. Cuando el matrimoniose define como una comunidad de vida y de amor, es difcil rechazar a loshomosexuales.

    Si nosotros insistimos aqu sobre la corrupcin de la familia en el cdigomodernista, es para mostrar que sus errores no solamente abarcan lacolegialidad y el ecumenismo. Toda la vida cristiana es pervertida.

    Igualmente en lo que nos concierne, el cdigo modernista privilegia en elderecho penal los procedimientos llamados administrativos en lugar de losprocedimientos jurisdiccionales. Dada la importancia para nuestro asunto, esnecesario dar algunas explicaciones.

    El derecho tradicional de la Iglesia reconoce dos vas para castigar los delitos:el juicio judicial rendido en un tribunal con las garantas del procedimiento, lo

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    que es la va ordinaria, y el decreto penal rendido por el obispo solo (canon1933). Esta ltima va asombra a las mentalidades modernas y, por lo tanto, esperfectamente legtima, pues la divisin de poderes legislativo, ejecutivo yjudicial no es nuestra. Los reyes del final del Antiguo Rgimen en Francia

    utilizaban las cartas selladas (cartas selladas firmadas por el Rey quefrecuentemente dictaminaban el exilio o la prisin, entre otras cosas. Nota delblog) y era legtimo. En ciertos casos, el derecho tradicional de la Iglesiapermita al obispo infringir penas tan graves como la excomunin sin debate ysin escuchar previamente al condenado. Es normal.

    El problema no es ese, est en el objeto de estas medidas: el derecho, objetode la justicia. El cdigo tradicional recuerda que estas medidas tomadas pordecreto penal no son posible ms que en casos evidentes (canon 1933), es

    decir, fuera de toda duda y al cual un debate no aportara nada ms queconfusin. Estos casos son anlogos al flagrante delito. Pero si el caso esdudoso, el obispo debe buscar la verdad, y esta es la finalidad de losprocedimientos judiciales con ministerio de un abogado y debates frente a untribunal.

    El cdigo modernista conoce los procedimientos penales administrativos(canon 1342) y los judiciales. No diremos nada de stos, pero los primeros,contrariamente a las apariencias, no son la transcripcin de los decretospenales del cdigo tradicional. La denominacin de procedimientoadministrativo indica que es ms administracin tal cual es comnmenteconcebida actualmente, que justicia, es la autoridad gestora, como lo vimosms arriba.

    Ciertamente, el cdigo modernista parece favorecer la defensa del acusadoporque habla ms de derechos que de deberes, pero en realidad ampla loslmites de la arbitrariedad. Lo hace permitiendo juzgar casos complicados ypoco claros por la va administrativa, es decir, que suprime las garantas delprocedimiento, el rigor que impone en la manera de avanzar hacia la verdad.Permitir tomar una decisin sobre un caso oscuro o dilucidado sin rigor, heaqu lo arbitrario.

    La sentencia se convierte entonces en el medio de dar una apariencia dederecho a una decisin ya tomada o una apariencia de objetividad a unadecisin de circunstancia.

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    Estos falsos procesos se parecen mucho a las discusiones democrticas de losadministrados que no aceptan una decisin administrativa: se hace unaencuesta, un dilogo, se aplaza, pero en definitiva la administracin siemprehace lo que quiere.

    Al contrario, el cdigo tradicional es el fruto de una experiencia multisecularde orden donde cada uno puede estar feliz de servir a la Iglesia y a NuestroSeor. Teniendo su fuente en la autoridad de Jesucristo, confirma lamisericordia por la justicia y recprocamente. Todo esto ha desaparecido conel cdigo modernista.

    Este es el canon que abre la seccin penal del cdigo tradicional (can. 2214 2), no retomado por el cdigo modernista.

    Tngase, sin embargo, a la vista la advertencia del Concilio de Trento, ses.XIII, de ref., cap. I: Acurdense los Obispos y los dems Ordinarios de queson pastores y no verdugos y que conviene rijan a sus sbditos de tal forma,

    que no se enseoreen de ellos, sino que los amen como a hijos y hermanos, y

    se esfuercen con exhortaciones y avisos en apartarlos del mal, para no verse

    en la precisin de castigarlos con penas justas si llegan a delinquir; y se

    ocurriere que por la fragilidad humana llegaren stos a delinquir en algo,

    deben observar aquel precepto del Apstol de razonar con ellos, de rogarles

    encarecidamente, de reprenderlos con toda bondad y paciencia, pues en

    muchas ocasiones puede ms, para con los que hay que corregir, la

    benevolencia que la austeridad, la exhortacin ms que las amenazas, y la

    caridad ms que el poder; mas si por la gravedad del delito es necesario el

    castigo, es entonces cuando deben hacer uso del rigor con mansedumbre, de

    la justicia con misericordia, y de la severidad con blandura, para que sin

    asperezas se conserve la disciplina, saludable y necesaria a los pueblos, y los

    que han sido corregidos se enmienden o, si estos no quieren volver sobre s

    mismos, para que el castigo sirva a los dems de ejemplo saludable y se

    aparten de los vicios.

    Este canon es largo, uno de los ms largos del cdigo, debido a suimportancia. Domina todo el derecho penal de la Iglesia, insufla un espritu, lviene directo del Corazn sagrado de Jess.

    Pero desapareci del cdigo modernista. Por una legislacin que pretendefavorecer a los acusados

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    No, hay que decirlo en voz alta:

    Ya no se restaura el orden en la Iglesia con el nuevo Cdigo as como nose restaura la piedad con la nueva misa. Es lo que constat MonseorLefebvre:

    Yo hago una comparacin entre este nuevo cdigo de derecho cannico y

    toda la reforma litrgica, como lo dice Bugnini en su libro Los principiosfundamentales del cambio de la liturgia. La va abierta por el concilio estdestinada a cambiar radicalmente toda la liturgia tradicional () Sernecesaria una larga educacin para que la liturgia se convierta una accin de

    todo el pueblo de Dios ()

    Es el mismo espritu el que ha animado el cambio del derecho cannico y el

    de la liturgia: el pueblo de Dios y la asamblea que hace todo . (Esa es lamentalidad democrtica que desemboca siempre en tirana. Nota del editor)Esla misma cosa en cuanto al sacerdote. Es un simple presidente que tiene un

    ministerio, como los otros tienen tambin un ministerio en el seno de la

    asamblea. Nuestra orientacin hacia Dios ha desaparecido igualmente, y esto

    viene de los protestantes ()

    Es verdaderamente la ruina de todo el pensamiento catlico. (MonseorLefebvre, conferencia en Turn el 24 de marzo de 1984)

    A pesar de estas advertencias claras y an de otras por parte de la ComisinCannica San Carlos Borromeo, el cdigo modernista ha sido declaradolegtimo por Monseor Fellay en su declaracin doctrinal del 15 de abril de2012. No hay que asombrarse que el cdigo modernista sea ahora impuesto ala FSSPX en sus juicios penales. Nada se ha dicho oficialmente, pero esevidente. Por el contrario, podemos asombrarnos que, al aplicar el cdigomodernista, los jueces se atrevan a citar el cdigo tradicional. El resultado estbajo nuestros ojos, y lo que sigue lo volver perfectamente claro.

    3.- El procedimiento seguido por el Tribunal para juzgar del presente asunto

    es un procedimiento penal administrativo en el sentido del can. 19334 CIC-

    17 y 1342 1 CIC-83;

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    El juez menciona el canon 1933 4 del cdigo tradicional, he aqu el texto:La penitencia, el remedio penal, la suspensin, a condicin que el deli to seaevidente,pueden ser infligidos por modo de precepto extrajudicial

    A condicin de que el delito sea evidente. Por lo tanto este canon nosolamente no permite sino inclusive prohbe los procesos administrativosextrajudiciales que se llevaron a cabo en contra de los Padres Pinaud ySalenave. En efecto, la prueba que los delitos no eran evidentes, es que senecesitaron doscientos cuarenta das de interrogatorios, de defensas, derespuestas a las defensas antes de poder juzgar.

    En cuanto al canon 1342 1 del cdigo modernista, ste dice: Cuando justascausas dificultan hacer un proceso judicial, la pena puede imponerse o

    declararse por decreto extrajudicial.

    Cules son, en el caso que nos ocupa, las justas causas que dificultan hacerun proceso judicial? Si las hay, deben mencionarlas. Un juez que no prueba sucompetencia pronuncia juicios sin autoridad y por lo tanto, nulos. Pero inclusoRoma acta as actualmente. Ya no hay derecho. Es el reino de laarbitrariedad.

    Sigamos con la lectura de la sentencia:

    4.- Los ataques contra el bien comn

    Apenas seis palabras son escritas y hay que interrumpirnos. Qu es el biencomn? Para decirlo de otra forma: cul es el tesoro comn de todos losmiembros de la FSSPX los cuales se saben herederos todos en conjunto? Lafe? Ellos la tienen en comn con todos los cristianos. Es la herencia deMonseor Lefebvre que se resume en esto: servir a Cristo Rey.

    Entonces, Seores del Tribunal, la primera cosa a hacer es decirnos, en susentencia-decreto, cules fueron los ataques contra la herencia de Monseor

    Lefebvre, contra el servicio a Cristo Rey.

    Pero, si fueron ataques contra la autoridad, entonces fueron ataques contra laautoridad, no contra el bien comn. Ciertamente que atacar la autoridad puedeponer en peligro el bien comn, pero si sta est al servicio del otro, una no esotro. Confundir autoridad y bien comn es grave, pues eso confiere una

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    especie de infabilidad al jefe. En efecto, jams est permitido oponerse al biencomn, mientras que, en ciertos casos, est permitido e incluso es necesariooponerse al jefe, principalmente cuando l destruye el bien comn. Identificarel bien comn con el jefe ya no permite oponerse a ste. Se debe entonces

    admitir todos sus juicios, todas sus acciones, en nombre de la prudencia deljefe que les inferiores no tienen. Imponer a los inferiores este falso principio,es volverlos cmplices de la destruccin de su propia sociedad por laabsorcin del bien comn en la persona del jefe. Esta es la definicin detirana. Como lo escribi Monseor Lefebvre, caemos en la desobediencia porla obediencia.

    Los poderes y los deberes del jefe.

    Que se nos comprenda bien, nosotros no negamos la autoridad del SuperiorGeneral de la FSSPX. l puede erigir de pleno derecho uno o variostribunales, as como los superiores de distrito. Nosotros reconocemos tambinque l puede tomar solo ciertas decisiones, incluso graves. Nosotrosreconocemos tambin que no hay, en razn de las circunstancias, recursoscontra sus decisiones jurdicas quedando a salvo los derechos superiores delCaptulo General. Nosotros admitimos que las penas de suspensin a divinispueden ser pronunciadas legtimamente, por l o por los jueces que l

    instituya.

    Su autoridad de suplencia es una verdadera autoridad, incluso si ella se ejercede manera especial, lo que no trataremos aqu.

    Pero sin embargo hay condiciones para ello. El Superior General, como todoprncipe, es jefe de sus hermanos al servicio de la sociedad, por el bien de sta.l no hace lo que quiere de la sociedad: l la recibi del fundador y tiene lacustodia de ella y debe transmitirla ms fuerte, ms viva, pero sin cambios en

    su identidad. Es por esta razn que el primer ttulo del Papa es servidor de losservidores de Dios.

    Para nosotros, el legado confiado a la guarda del Superior General esevidentemente el de Monseor Lefebvre, el cual quiso que inscribiramos ensu tumba: Tradidi quod et accepi, he transmitido lo que recib.

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    Pue bien, el respeto de este legado est garantizado por las leyes. Todoestudiante en primer ao de derecho aprende en su curso de historia delderecho que la monarqua francesa fue fundada sobre el principio de respeto,por el rey, por las leyes legadas de sus predecesores, lo que llamamos

    principio de legitimidad.La primera condicin del ejercicio de su autoridad por el Superior General esel respeto de las leyes, tanto las de la Iglesia como las de nuestraCongregacin, la FSSPX. A falta de esto, el Superior subvierte el orden queest encargado de mantener, como lo veremos con Santo Toms de Aquino enel seguimiento de este proceso.

    La segunda condicin es evidente, pero merece ser recordada en la horriblecrisis que atraviesa la Iglesia. Es la defensa de la fe. No solamente el respeto,

    la defensa.

    Pues bien, es evidente que las reacciones de algunos sacerdotes de laFraternidad San Po X son la consecuencia directa de las negociaciones hechaspor Monseor Fellay para obtener un acuerdo con Roma y las justificacionespblicas que l ha dado. Afirmar esto aqu no es anticipar sobre nuestrademostracin tal y como ella aparecer en las actas del proceso que daremosms adelante. No, esto es una evidencia. Por lo tanto es desde el inicio de lasentencia que los jueces debieron enunciar esta realidad que aclara todo el

    asunto, en lugar de comenzar directamente afirmando una subversin.

    La tercera condicin, finalmente, del ejercicio de poder por Monseor Fellayes de tener en cuenta la situacin de la Tradicin y, en el interior de sta, de laFSSPX. La crisis nos priva en efecto del recurso a una autoridad superior deexperiencia. No hay congregaciones romanas para dar solucin a una crisis,para aportar su experiencia multisecular, para abrir a nuestros superiores lostesoros de la jurisprudencia romana consignada en sus bibliotecas y susarchivos. No hay consejos exteriores, ni superiores. Y eso mientras que todo

    se derrumba.

    Entonces, en tal situacin, un Superior General no puede avanzar ms que contemor y temblor.

    *

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    Continuemos:

    y las consecuencias graves que se derivan (multiplicacin de correos

    annimos, llamados pblicos a la sedicin, calumnias graves y sospechas

    entre las filas de la sociedad, la colusin con grupsculos polticos)

    Qu mezcla! Las cartas no son consecuencias, son el vector, el medio de losataques. Los llamados, las calumnias y sospechas no son consecuencias, sonlos ataques.

    Qu hace aqu esta afirmacin de colusin con grupsculos polticos,gratuita, extranjera al asunto? Dnde vieron los jueces tal colusin? Ycules son los criterios para decir que un grupo poltico sea malo, anormal oinconveniente?

    Veremos ms adelante en el acta de acusacin una referencia concerniente noal Padre Pinaud, ni al Padre Rioult, sino a un hombre que parece no gustarles alos jueces. Pero l no es un poltico ni ha formado ningn grupo. l es ununiversitario. No podra tener colusiones. Este hombre es el Seor Faurissonal cual yo no conozco pero que afirma por ejemplo: Lo que yo les sugierosolamente, es abrir los ojos. Miren cmo puede engaarnos la gente y cmopueden hacer decir a las palabras lo que no dicen. Nunca (mis oponentes) hanaceptado el debate que les he propuesto. En lugar de eso, me cubren de

    insultos y me llevan ante la justicia. Para m como investigador, yo no deboagradar o desagradar a nadie. Yo no debo preocuparme ni de Pedro ni dePablo. De todas maneras, hay que decir la verdad. No hay que esconderla. Porencima de todo creo que se debe tener respeto por la verdad y por la bsquedade la verdad. En todo caso este es mi deber, y creo que mi deber tambin esvuestro.

    han conducido a investigar sobre las actividades de ciertos miembros, en

    particular despus que uno de ellos se atrevi a abrir un sitio de Internet sin

    autorizacin; durante una reunin el 24 de junio de 2013, el Tribunalexamin los documentos proporcionados y se retuvieron aquellos obtenidos

    del correo electrnico de un cierto Charles CORDAY, que se revel ser el

    seudnimo del Padre RIOULT, miembro entonces de la FSSPX;

    5.- Con fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal notific su acta de acusacin al

    padre PINAUD, el cual present su defensa escrita el 20 de agosto de 2013;

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    6.- El 19 de octubre de 2013, el Padre PINAUD compareci ante el Tribunal

    para responder de sus actos; en esta ocasin present su defensa leyendo un

    documento fechado el 11 de octubre de 2013;

    Y la primera defensa de agosto con la respuesta del acusador de fecha 26 deseptiembre no cuentan? Haba que sintetizar aqu los argumentos de estosdocumentos, nicos capaces de definir el objeto del juicio, as como haba quemencionar las disposiciones del documento constituyendo el tribunal, nicocapaz de dar legitimidad al juez y a sus decisiones.

    Ni una sola vez son citados los argumentos del Padre Pinaud. No hay entoncesla discusin exigida por el derecho y la razn para llegar a la definicin.Entonces de dnde vendr la respuesta?

    Considerando que:

    1.- El documento del 28 de febrero de 2013 titulado CARTA ABIERTA AMONSEOR FELLAY firmado por treinta y siete sacerdotes del Distritode Francia) (en adelante carta de los 37) presenta un carcter sediciosopues su objeto consiste en presionar al Superior General a la dimisin

    Se qued un poco corto joven hombre! Hubiera dicho Cyrano de Bergerac.

    Hay que establecer que pedir la dimisin sea sedicioso, sobre todo cuando setrata de un superior electo. Adems, esto es todo lo que el juez reprocha alPadre Pinaud? Tantas pginas de acusaciones, tanto tiempo doscientoscuarenta das- para retener solamente esto: pedir la dimisin!

    Hay que concluir que todo lo dems no existe? O que no es delictuoso? Oque eso no concierne al Padre Pinaud?

    y constituye un delito contrario al can. 2344 CIC-17 y 1373 CIC-83, los

    cuales prevn: El que, directa o indirectamente injurie () a su propioOrdinario, en pblico, en los peridicos, discursos o libelos, o el que incite la

    aversin o el odio contra los actos, decretos decisiones, sentencias de las

    mismas personas, debe ser castigado por el Ordinario, no solamente a

    peticin de la persona ofendida sino incluso de oficio, ya sea con censuras,

    dar la satisfaccin requerida, o ser condenado con otras penas o penitencias

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    convenientes, proporcionales a la gravedad de la falta y a la reparacin del

    escndalo. y Quien suscita pblicamente la aversin o el odio de lossbditos contra () el Ordinario, con el motivo de algn acto de potestad ode ministerio eclesistico, o induce a los sbditos a desobedecerlos, debe ser

    castigado con entredicho o con otras penas justas.He aqu un gran trozo de derecho lanzado sin anlisis, sin discusin, sinreferencia a la jurisprudencia, sin comentario de jurista.

    2.- El Padre PINAUD, por la aprobacin del contenido y las correcciones que

    aport, se hizo cmplice, cooper de manera formal e inmediata a la Carta

    abierta a Monseor Fellay;

    Cmplice. Qu cmplice: Mandans, dando las rdenes; consiliens,

    aconsejando; aprobans, aprobando? Cmplice de la redaccin, de ladifusin? El profesor de moral, acusador y consejero, le hubiera podidoaconsejar al juez que, faltando la precisin, su argumentacin sera bastantedbil.

    No estado precisada la cooperacin, el carcter formal de la complicidad noest definida. Un ingeniero que trabaja en los planos de un arma de guerracoopera formalmente a la definicin del arma, eventualmente a su fabricacin.De ningn modo al uso moral que se har de ella, es decir, el uso en una

    guerra justa o injusta. Estas faltas de precisin en el juicio son graves pues eslo que va a fundar la condenacin.

    3.- El hecho que el Padre PINAUD dijera: este documento es claramentemejor pues es ms duro y ms preciso aunque se trata de una opininprivada, no se libra del juicio, pues se trata de un indicio claro y probatorio

    que permite calificar el acto de cooperacin realizado por el padre PINAUD:

    Tomemos uno por uno los enunciados de este prrafo.

    Si la apreciacinse trata de una opinin privada, no puede constituir un delitopblico. De qu fuero, es decir, de qu tribunal se trata entonces?

    No se libra del juicio. Esto es evidente, pero habra que precisar de qu juiciose trata: intelectual? moral? jurdico? hecho por quin? En este casosolamente el juicio jurdico es legtimo.

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    Se trata de un indicio claro y probatorio. Pero un indicio de qu? Probandoqu?

    Adems, cmo un indicio permite un juicio jurdico cierto y fundado? Losindicios, incluso mltiples, claros y probatorios noconstituyen una prueba yson solamente materia de presuncin segn los trminos del canon 1825: Lapresuncin es la conjetura probable de una cosa desconocida establecida yasea por la ley, sea por un hombre a partir de indicios. El canon 1828establece: Que el juez no conjeture las presunciones fuera de aqullasestablecidas por la ley, si no es a partir de un hecho cierto y determinado,directamente en relacin con el objeto de la controversia. Aclaraciones yexplicaciones se dan por ejemplo en Naz Iv, 501, demasiado largas paraincluirlas aqu. Todo esto muestra que, verdaderamente, el razonamiento es un

    poco corto.Finalmente, ltimas palabras de este prrafo, el acto de cooperacin puede sercalificado.Sea. Las reglas de buena lgica exigen un atributo, un predicado,como se dice en lgica. Pues el predicado est ausente aqu. El acto puede sercalificado, pero su calificacin no ha sido dada. Por lo tanto nada puedeconcluirse.

    4.- El Padre PINAUD no poda ignorar que se trataba de una carta abierta;

    Desde cundo saber es aprobar? Esta carta es un proyecto, aprobado comoproyecto. Es el Padre Rioult quien hizo un acto pblico. Se debera haberprobado que el Padre Pinaud supo y aprob, o supo y alent su difusinpblica. Esta afirmacin que no prueba nada nos incita a preguntarnos y aconsultar los mismos documentos.

    5.- Incluso si el Padre PINAUD no aprueba el carcter annimo, el delito no

    est menos constituido;

    Esto es lo que se llama evitar la discusin. Pero era muy necesaria.

    6.- Adems, el Padre PINAUD no mostr ningn remordimiento en este

    asunto, es ms, no ha dejado de formular crticas en contra de sus Superiores;

    en su ltima defensa, lleg a decir: en razn de las numerosas concesionesque hizo al concilio y a las reformas conciliares inaceptables, por s misma la

    Declaracin doctrinal del 15 de abril de 2012 constituye un peligro para la fe

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    que legitima la revuelta, pues esta Declaracin doctrinal no es un textominimalista, como escribi Monseor Fellay en el editorial de Cor Unum N102;

    Pero el Padre Quilton, en su respuesta del 25 de septiembre, escribi:Contrariamente a lo que alega el Padre Pinaud, nuestro tribunal no juzgalas opiniones privadas de los cofrades, sino de los delitos definidos por el

    derecho. Es por eso que los juicios perentorios e ilegtimos en contra de los

    superiores por los alegatos en la causa, no ataen directamente este proceso

    Entonces?

    Pero lo esencial es que finalmente llegamos al fondo: el peligro para la fe. Esel fondo, y el juez no lo examina, no dice el derecho respecto a esto.

    Si el Padre Pinaud estaba equivocado al ver un peligro para la fe en laDeclaracin del 15 de abril de 2012, por qu no restablecer la verdadmostrando la ausencia de peligro? Si tena razn, entonces sus acciones paraconminar el peligro fueron legtimas, al menos en el fondo, e inclusonecesarias pues la fe es el primero de los bienes y siempre debe ser defendiday proclamada cada vez que ella corre peligro. En este caso, no sera ms que lamanera de defender la fe lo que eventualmente hubiera sido errneo.

    Enseguida descubrimos una ltima falta del juez que establece un carctermuy particular a esta sentencia.

    EN CONSECUENCIA condenamos al Padre PINAUD a una pena medicinal

    de suspensin de todos los actos quitndole tanto el poder del orden como el

    poder de jurisdiccin (can. 2278 ss CIC-17 y 1333 CIC-83). El levantamiento

    de esta censura reservada deber hacerse conforme a derecho (can. 2245

    CIC-17 y 1355 CIC-83).

    Esta conclusin confirma el carcter exorbitante de este asunto.

    1. El levantamiento de esta censura reservada deber hacerse conforme aderecho. Es justamente al juez a quien le pertenece decir lo que el derechoexige. Si no, no se tendra necesidad de jueces y cada uno se hara justicia pors mismo. No hacerlo, es introducir la arbitrariedad. Adems, el SuperiorGeneral deleg jueces para no tener que juzgar l mismo, pero como estos

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    jueces declaran que la censura est reservada, es decir reservada al Ordinarioque es el nico que puede absolver, esto significa que, despus de haberlocondenado, los jueces dejan al condenado a la discrecin del Superior Generala quien se deja la completa libertad de prolongar la pena.

    2. Pena medicinal, pena vindicativa, conviene dar algunas precisiones paracomprender bien de qu se trata.

    La pena vindicativa tiene como finalidad reparar. As la prisin, la multa, lapublicacin del proceso en los peridicos, etc. reparan, sean cuales sean lasdisposiciones del condenado.

    La pena medicinal tiene por finalidad presionar al condenado a reconocermoralmente sus faltas. Ella es propia del derecho de la Iglesia y no existe en el

    derecho penal francs ms que en lo que concierne a los menores.

    Aqu, el objeto de la condenacin, ms all de los actos llamados subversivos,es el desacuerdo del padre Pinaud con la Declaracin doctrinal de abril de2012. Est con todas sus letras en la sentencia. Es entonces en esto que deberdoblegarse. l debe comprometerse a darle una confianza absoluta al SuperiorGeneral. Hasta qu punto? El acta de acusacin y la ltima entrevista antesde la sentencia, as como las disposiciones de la sentencia contra el PadreSalenave, revelan perfectamente qu sumisin se espera del condenado.

    Visto el carcter lacnico del juicio sobre este punto, y como es necesariosaber lo que sucede, ser necesario conocer todos estos documentos.

    Un recurso jerrquico con efecto suspensivo (can. 1353 CIC-83) puede ser

    interpuesto contra la presente decisin en un trmino de quince das hbiles a

    contar desde la notificacin de la presente decisin (can. 1630 1 CIC-83).

    La pena se suspende el tiempo que dure el retraso de la apelacin.

    Hecho en Rickenbach, 28 de octubre de 2013.

    Padre Henry Wuilloud, Juez ad hoc.

    Padre Lukas Weber, Notario ad hoc.

    *

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    Nuestro comentario ha terminado. Solo resta la conclusin.

    Este juicio no est construido racionalmente, algunos puntos faltan para unaclara demostracin, algunas prescripciones de derecho no son respetadas. Nopuede por lo tanto pretender ser un juicio jurdico, todo lector atento puedeconstatarlo.

    La conclusin es inevitable, tal juicio es nulo, de una nulidad irremediable.

    Recordando sin embargo que el abogado es un auxiliar de justicia encargadode colaborar con el establecimiento de la verdad, quisiramos exponer lo quedebi haber sido la solucin de este problema.

    Este asunto reposa primeramente sobre un elemento doctrinal. Fue por el

    Captulo de 2012 que debi ser arreglado. Pero no lo fue. Cmo juzgarentonces las reacciones frente a un problema que el mismo captulo noresolvi? Aqu tenemos el vicio fundamental de esta cuestin.

    Pues, sin querer penetrar en los secretos del Captulo, sabemos lo que sucediall. Algunos sacerdotes y al menos un obispo fueron con la finalidad dereestablecer la rectitud doctrinal sobre la cual todo reposa. MonseorWilliamson envi sus observaciones a cada capitulario con la misma finalidad.Pero, en definitiva, nada sucedi. Y es Superior general cometi una grave

    falta al no pedir que se llevara a cabo el debate hasta llegar a una respuestacierta.

    Pues se podr pensar lo que se quiera de la declaracin final del Captulo, stada las condiciones concretas para retomar las discusiones con Roma y noarregl el problema doctrinal.

    S, este es el vicio fundamental de los procesos de los Padres Salenave yPinaud. Habra que purgar este vicio antes de comenzar el proceso. Las cosashubieran sido ms claras.

    Sera anormal dejar al Padre Pinaud abandonado a su triste suerte ante tantainjusticia, pero su proceso y el del padre Salenave sobrepasan su caso. Dadasu relacin con los acontecimientos graves que enturbian la FSSPX, ellos nosconciernen a todos. Como auxiliar de justicia y miembro oficial de laComisin San Carlos Borromeo, es mi deber aclarar a mis cofrades y a los

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    fieles que tienen confianza en la Fraternidad. Y esto es tanto ms importantepues estos procesos revelan documentos importantes que son por naturalezapblicos y que no pueden permanecer ocultos. El lector ser el juez.