¿Por qué conservar el derecho?

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¿POR QUÉ CONSERVAR EL DERECHO DE LAS LENGUAS INDIGENAS? Moisés Ramírez Molina

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¿POR QUÉ CONSERVAR EL DERECHO DE LAS LENGUAS INDIGENAS?

Moisés Ramírez Molina

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• Lenguas indígenas. Son lenguas de la tierra, llenas de información geográfica, ecológica y climática compleja, que aunque está basada en el ámbito local, es universalmente significativa

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Lengua materna. Es la primera lengua o idioma que una persona aprende. La lengua que se adquiere de manera natural por medio de la interacción con el

entorno inmediato, sin intervenciones pedagógicas y sin una reflexión lingüística desarrollada de forma

consciente.

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Defensoría de Derechos deLenguas Indígenas

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• Ciudad de México a 10 de marzo de 2016.- Todos los hablantes de lenguas indígenas en el

país tienen el derecho de utilizar su lengua materna en cualquier ámbito de la vida

pública y privada, porque en caso contrario se viola un derecho humano fundamental, afirmó

el Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), Javier López Sánchez.(recuperado el 11/marzo/16 ,

Secretaria de Cultura)

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• ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

• ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

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• ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.( LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, recuperada 11de marzo 2016)

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• ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.( LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, recuperada 11de marzo 2016)

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En México se hablan actualmente 68 lenguas originarias y 364 variantes, lo que lo ubica entre las 10 naciones más ricas en diversidad cultural, no obstante,

el 23% de este total se encuentran en riesgo de extinción.

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Las lenguas que se encuentran "seriamente en peligro" son 33, entre ellas el chonteco del este, oeste y sur; el zapoteco de los valles del norte, el de San Bartolo de Yautepec, de Valles del sur; el náhuatl de occidente; el chontal de Oaxaca alto y bajo y el mixteco de San Miguel Piedras, San Pedro Tidaá, Zapotitlán y del noreste del bajo. (Periódico “el Siglo de Torreón, recuperada 11 de marzo de 2016)

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¿Por qué no permitir que nuestra población hablante de lenguas indígenas realice la práctica

de sus lenguas?

• Es el origen de nuestro país como la construcción de esta misma, viendo cotidianamente la violación de los derechos a estas personas siendo coaccionados de sus derechos aunque estén protegidos ante la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

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• El permitir los juicios orales es abrir la puerta a esta población hablante de las 68 diferentes lenguas a que, se protejan y se les permita la expresión pero al mismo tiempo nos encontramos con la necesidad y el problema de que no se cuentan con suficientes hablantes y traductores para realizar los juicios, ya que sustentan las leyes la protección y difusión de las lenguas como protegerlas frente a los 3 diversos poderes que se rigen bajo nuestra constitución.

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