Normativa que regula la salida de Menores chilenos y residentes · 2015. 2. 2. · Certificado de...

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ElArtículo49°,delaLey16.618,defineentreotros aspectos, a quienes están facultados paraque unmenor de edad abandone el país (padres,tutores, padre que concurrió al reconocimiento,subsidiariamenteel Tribunal competente, el terceroopadrequegozadelrégimenderelacióndirectayregular)y asuvezseñalaqueelautorizantedebeexpresar esta voluntad mediante una escriturapúblicaoprivadaautorizadaporNotarioPúblico.

En este proceso podrían presentarse las siguientes situaciones:

• Sielcuidadopersonal(tuición)deunmenornohasidoconfiadaaalgunodesuspadresniauntercero,éstenopodrásalirsinlaautorizaciónde ambos padres. Confiado el cuidadopersonal aunode lospadresoaun tercero,el menor podrá salir con la autorización deaquellapersonaqueesté legalmente a cargodesuprotección.

• La salida del país de un menor debe serautorizadaporquienlohayareconocido,oporelpadreylamadresiamboslohicieron.Sielcuidado personal delmenor es otorgado porunjuezaunodelospadresoauntercero,sóloserequerirálaautorizaciónéste.

• El permiso deberá prestarse por Escritura

Pública o Escritura Privada autorizada porNotarioPúblico.Estepermisonoseránecesariosi el menor sale del país en compañía de lapersonaopersonasquetengansututelalegal.

• En caso de que no pudiera otorgarse o sinmotivo plausible se negara la autorización,podrásersolicitadaalTribunaldeFamiliadellugarenquetengasuresidenciaelmenor.

• Enlosdemáscasos,serequerirálaautorizacióndelTribunaldeFamiliarespectivo.

Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional

EleuterioRamírez#852,Santiago(+56-2)26809110/jenaex@investigaciones.cl

Normativa que regula la salida de Menores chilenos y residentes

Salida de Menores Extranjeros

Elextranjeromenorde18años,que ingresaal país en calidad de turista, con autorizaciónescritadesupadre,madre,guardadorodeunJuezcompetente,seentiendedeplenoderechofacultadoparaabandonarel territorionacional envirtudde lamismaautorización.

Elextranjeromenorde18años,que ingresaencalidaddeturistaencompañíadesurepresentantelegal,requiereautorizaciónescritaparasalirdelpaíssinsututor.

Silaspersonasllamadasadarsuautorizaciónparalasalidademenoresextranjerosnopudieranonoquisieranotorgar talautorización,éstapodrásersuplidaporelTribunaldeFamiliacompetente.

Igual procedimiento se aplica respecto delosmenoresque ingresan ilegalmentealpaís.Dichaautorización judicialdeberácontarconelrespectivoCertificadodeEjecutoria,conformealArt.Nº174,delCódigodeProcedimientoCivil.

Tratándose de extranjeros menores de 18añosresidentesenelpaís,seestaráalodispuestoenlaleyNº16.618,antescitada.

En el marco de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados, donde participan los países de América del Sur. Es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones, según sea el caso, en Policía Internacional:

• Menores que viajen acompañados por ambospadres:

• Pasaporteocédulade identidadvigentesegúnseaelpaísdedestino.

• CertificadodeNacimientooLibretadeFamilia,mástresfotocopiassimplesdeldocumento.

• Menoresqueviajenacompañadosporsólounode sus padres:

• Pasaporteocédulade identidadvigentesegúnseaelpaísdedestino.

• CertificadodeNacimientooLibretadeFamilia,mástresfotocopiassimples.

• Certificado de Defunción, en caso de estarfallecidounodelospadres,mástresfotocopiassimples.

• Autorización Notarial del padre que no viaja,entregando su consentimiento para la salidadel menor o la autorización del Tribunal de

Familiaquecorresponda,enoriginalmástresfotocopiassimples.

• MenoresqueNO viajen acompañadosde suspadres:

• Pasaporteocéduladeidentidadvigentesegúnseaelpaísdedestino.

• CertificadodeNacimientooLibretadeFamiliamástresfotocopiassimples.

• Certificado de Defunción, en caso de estarfallecidosambospadres,más tres fotocopiassimples.

• Autorización Notarial de ambos padres,entregando su consentimiento para la salidadel menor, en original más tres fotocopiassimples.

• Autorización del Tribunal de Familia quecorresponda, entregando el consentimientopara el viaje del menor, en original más tresfotocopiassimples.

Los demás casos no contemplados en este instructivo, deben ser resueltos por el Tribunal de

Familia correspondiente.