Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en ...€¦ · Las leyes preverán mecanismos...

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Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

1. Marco Normativo

Tratados Internacionales y Reformas a Nuestra Constitución

Resolución 40/34 Naciones Unidas.

Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Declaración de Bankodk, Congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito y Justicia Penal.

"Principios básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restaurativa en Materia Penal"

Establece políticas, procedimientos y programas en materia de Justicia Restaurativa que establezca alternativas de encarcelamiento.

"Declaración de principios fundamentales para las víctimas de delitos y abuso de poder"

CPEUM Art. 17 párrafo cuarto Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, en materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño.

CPEUM Art. 73 fracc. XXI Faculta al congreso de la Union para expedir la legislación única en materia MASC

CPEUM Art 17 Marco Normativo

LNMAMP

CFPP 112 Bis

1 y 2

CNPP Art. 184

Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

1. Soluciones alternas

IDEAS JUSTIFICATORIAS DE LAS SOLUCIONES

ALTERNAS

• Heterogeneidad del delito.

• Respuesta penal alternativa.

– Prevención.

– Evitar contagio criminal.

– Disminuir el número de familias desamparadas.

• Ahorro de recursos y descongestión del sistema (consecuencia, no objetivo).

Acuerdo Reparatorio

Suspensión condicional del proceso

Soluciones Alternas Art. 184 CNPP

¿Que son los MASC?

Junta restaurativa

Conciliación Mediación

LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS EN MATERIA PENAL.

La LNMASC se resume básicamente en 52

artículos bajo los siguientes temas centrales:

Qué y cuáles son los

mecanismos Alternativos

de Solución de

controversias en materia

penal (MASC)

Principios que lo

norman

Cómo es el

procedimiento de los

MASC

Quiénes y cómo

pueden acceder a ellos

Quienes y como

pueden ejercerlos

Qué efectos legales

producen /

seguimiento

¿Qué son los MASC y que persiguen ?

• Son vías que conducen “… a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable”

• Propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo.

(Art. 1)

Voluntariedad

Honestidad

Equidad

Imparcialidad Flexibilidad y simplicidad

Confidencialidad

Información

Art. 4 LNMAMP Principios

¿Qué personas y como se puede acceder a ellos?

• Personas físicas y morales, por conducto de sus representantes legales.

• Solicitantes, requeridos e intervinientes.

• Se solicitan de manera verbal o escrita ante la autoridad competente o por derivación del Ministerio Público o Juez de Control.

• Sesiones preliminares y conjuntas

(Arts. 7 al 20)

¿Quiénes y como deben ejercerse?

• Órganos especializados en Mecanismos Alternativos – En sede de procuradurías o fiscalías

– En sede judicial

• Convenios de colaboración

• Facilitadores – Derechos y obligaciones

– Deber de certificación

(Arts. 40 al 52)

• El el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.

Mediación Art. 21 LNMAMP

Desarrollo de la sesión:

• Presentaciones generales

• Formular preguntas para la exposición del conflicto

• Clarificar los términos de la controversia.

• Propiciar el consenso

• Acuerdo

• NOTA: sustitución del mecanismo con anuencia de los interesados

CONCILIACION Art 25 LNMAMP

Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

Procedimiento Conciliatorio

Introducción (Monólogo)

Discusión de

los hechos Identificación

de problemas

Búsqueda de

soluciones

Pasado Presente Futuro

Actos

Previos El Acuerdo

JUSTICIA RESTAURATIVA

Justicia Restaurativa

ES UN PROCESO DIRIGIDO A INVOLUCRAR, DENTRO DE LO POSIBLE, A TODOS LOS QUE TENGAN INTERÉS EN UNA OFENSA EN PARTICULAR, E INDENTIFICAR Y ATENDER COLECTIVAMENTE LOS DAÑOS, NECESIDADES Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE DICHA OFENSA, CON EL PROPOSITO DE SANAR Y ENMENDAR LOS DAÑOS DE LA MEJOR MANERA POSIBLE.

PR

INC

IPIO

S • El crimen es un acto contra las personas y las

relaciones interpersonales

• Las ofensas conllevan obligaciones

• La obligación principal es reparar el daño.

Tipología

Modelos completamente

restaurativos

•Encuentro víctima/ ofensor

•Conferencias familiares

•Círculos de paz

Apoyo

comunitario a

Víctimas.

Reuniones sin víctima

JUNTA RESTAURATIVA

Art. 27 LNMAMP

Proceso a través de el cual todas las partes que tienen que ver en un delito en particular se reúnen para resolver de manera colectiva el como tratar las consecuencias del delito y lo que implica para el futuro.

Víctima u ofendido

Imputado

Comunidad Marshall (1999) Restorative Justice: An overview, H.M.S.O, London.

Desarrollo de la sesión Art.28 LNMAMP

• Por la naturaleza del caso

• Numero de involucrados

• Sesiones preparatorias

• Sesión conjunta

• Preguntas previamente establecidas (Guión Waga)

Art. 29. Alcances de la reparación

• Reconocimiento de la responsabilidad

• Formulación de las disculpas

• Plan de restitución:

• Compromisos para la no repetición de la conducta (compromisos con la comunidad e inscribirse a programas)

LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.

Los Mecanismos Alternativos serán aplicables en: art 187 CNPP

Delitos que se persigan por querella, requisito equivalente

o admitan el perdón Delitos Culposos

Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre

las personas

Tramite:

Aprobación

Juez de control

Ministerio público

•Equidad • Igualdad •Voluntariedad •Proporcionalidad

El Juez / MP para la aprobación de los acuerdo reparatorios deberán verificar:

Efectos del trámite de los mecanismos alternativos y su cumplimiento

La denuncia suspende la prescripción de la acción penal

El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso

El Juez/MP decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento.

No procederán cuando: (art 187 CNPP)

El imputado(a) haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a delitos dolosos •salvo que hayan transcurrido DOS años de haber dado cumplimiento al último acuerdo reparatorio.

Se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas

Cuando el imputado(a) haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio • salvo que haya sido absuelto o cuando hayan transcurrido cinco años desde dicho incumplimiento

ÓRGANO ESPECIALIZADO EN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Desarrollar un procedimiento

rápido simplificado en la

solución del conflicto penal.

Generar oportunidades de

diálogo entre víctima e

imputados

Motivar a los imputados a

reconocer, aceptar y cumplir las

obligaciones generadas por su

actuar ilícito

Evitar la revictimización

mediante un trato humano

Facilitador o Facilitadora certificado(a)

Será la persona encargada de ser el puente de comunicación entre los intervinientes de la controversia.

Intervinientes

Solicitante: La persona física o moral que

acude a los Órganos de Justicia Alternativa, con la finalidad de buscar la solución de una controversia penal

Requerido: La persona física o moral

convocada para solucionar la controversia penal mediante la aplicación de un mecanismo alternativo