Post on 03-Oct-2021
ALEJANDRO ZAVALA RIVERA
Los procedimientos administrativos especiales
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Concepto de Procedimiento Trilateral
� Es el procedimiento administrativo especial quebusca decidir un conflicto de intereses producido enrazón de una actuación administrativa o en asuntosde interés público.de interés público.
� También se le llama procedimiento triangular,administrativo contencioso o cuasi jurisdiccional.
Configuración
Dos o más administrados pueden iniciar unprocedimiento de carácter contencioso ante :
� Entidades de la Administración Pública.
� Personas jurídicas del sector privado que prestanservicios públicos o ejercen función administrativaen calidad de concesión , delegación o autorizacióndel Estado.
Sujetos
� Quien inicia el procedimiento por medio de unreclamo recibe la nómina de RECLAMANTE.
� El emplazado se denominará RECLAMADO.
� Quien actúa como resolutor es una autoridadadministrativa que actúa como DECISORIO.
Procedimiento Trilateral
Administrado
(Figura)
Relación
bilateral
“Solución”
Concesionario del
servicio público
Organismo regulador
Administración Pública
Tribunal
Administrativo
Trámite I
� Se inicia por medio de un escrito de reclamo que setrasladará al reclamado con la finalidad de producirel descargo respectivo.
� Se debe cumplir con presentar pruebas, las cualeshan de aparecer como anexos.han de aparecer como anexos.
� Cabe que la autoridad solicite la aclaración de lareclamación cuando se produzcan dudas en laexposición de los hechos.
� La contestación se presenta en un plazo de 15 días,aunque cabe aceptar después de la fecha e inclusoagregar una réplica, que podrá ser contestada.
Trámite II
� Producida la resolución solamente podráimpugnarse por medio de una apelación.
� Cabe reconsideración cuando no hay superiorjerárquico.jerárquico.
� Contestada la apelación se da la vista de la causadentro de un plazo de 10 días.
� Tras la audiencia, la Administración cuenta con 30días para emitir la resolución final.
El procedimiento sancionador
� El Estado posee la potestad sancionadora respecto delos funcionarios y servidores públicos en ejercicio desus labores ordinarias.
Existen entidades que tiene normas particulares al� Existen entidades que tiene normas particulares alrespecto en cuyo caso se usará la legislación de la leygeneral en forma supletoria.
Principios de la potestad sancionadora
� Legalidad.
� Debido procedimiento.
� Razonabilidad.
� Tipicidad.
Irretroactividad.� Irretroactividad.
� Concurso de infracciones.
� Continuación de infracciones.
� Causalidad.
� Presunción de licitud.
� Non bis in idem.
Algunas precisiones
� La razonabilidad requiere de proporcionalidad por locual se dispuso criterios de graduación en razón de lagravedad del daño al interés público o al bienjurídico protegido, el perjuicio económico, larepetición y la continuidad, las circunstancias.repetición y la continuidad, las circunstancias.
� No hay continuidad de infracciones si está en trámiteun recurso interpuesto dentro del plazo, cuando laconducta haya perdido el carácter de infracción.
� El non bis in ídem prohíbe imponer dos o mássanciones a una misma infracción.
Trámite previo
� La autoridad instructora podrá disponer de medidasprovisionales que puedan asegurar la eficacia de laresolución final.
Asimismo, la autoridad puede disponer de una� Asimismo, la autoridad puede disponer de unainvestigación previa antes de correr traslado alpresunto infractor con la finalidad de determinar siexisten razones suficientes para iniciar esteprocedimiento.
Trámite
� Presentado el procedimiento, se corre traslado alpresunto infractor para que formule sus descargosdentro de 5 días de efectuada la notificación.
� Con la contestación e incluso sin ella, la autoridadrealizará todas las actuaciones para examinar losrealizará todas las actuaciones para examinar loshechos.
� La autoridad instructora resuelve por la sanción opor la inexistencia de infracción en forma motivada,tras lo cual la autoridad resolutora dictará laresolución final.
� Cabe impugnación, la que no dará mayor sanción.
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